Informe de Impacto Victimal

Un delito violento es, como ya hemos descrito en uno de los artículos anteriores, un acontecimiento traumático en cuanto que supone una amenaza para la vida o la integridad física, y que como consecuencia de ello, surge una respuesta de miedo. Dicho acontecimiento no forma parte de las experiencias habituales y cotidianas de un sujeto, por lo que la sintomatología resultante devendrá producida por el daño psicológico y social producido.

De este modo, cuando un sujeto deviene víctima de un delito violento (entiéndase como delito violento alguno/s de los ya mencionados anteriormente), se produce un evidente quiebre entre el antes y el después en la realidad biopsicosocial del sujeto, todo ello marcado por un durante que, si bien puede resultar beneficioso para contrarrestar el impacto que el suceso ha generado, en ocasiones siguiendo una mala praxis se puede llegar a agravar la situación de la víctima.

Por este motivo, vamos a proceder a destacar las consecuencias y el impacto que, como corolario, pueden aparecer tras la sucesión de un delito violento en la vida de un sujeto. Para ello, vamos a proceder a dividir el suceso violento y los acontecimientos posteriores en tres fases claramente diferenciadas, dos de ellas marcadas por un evidente impacto generado a partir del delito sufrido.

En primer lugar, destacamos la fase previa a la producción de un delito violento por parte de la víctima. En esta fase, observamos numerosos ámbitos personales, sociales, económicos, médicos, emocionales… que poseen una “normalidad” encuadrada en la vida cotidiana del sujeto. No obstante, cuando se produce un suceso traumático en la vida de un individuo (en este caso, un delito violento), dicha normalidad se fragmenta y surge todo un conglomerado de secuelas que pueden llegar a gozar de extrema gravedad, tanto a corto como a largo plazo.

De este modo, observamos cómo en un proceso violento y traumático intervienen numerosos factores de tipo individual, interpersonal, contextual y social, que propician la victimización primaria, un proceso por el cual la víctima experimenta una pérdida de seguridad y control, a la vez que un fuerte sentimiento de humillación, vergüenza y sensación de injusticia. Asimismo, la víctima puede experimentar de forma involuntaria recuerdos recurrentes sobre el delito mediante pesadillas, flashbacks, etc. Del mismo modo, pueden llegar a experimentar conductas de evitación (de lugares, actividades, personas, rutinas…), sentimientos de culpa, ira y/o venganza, todas ellas enmarcadas en un claro cuadro de estrés postraumático.

Por otro lado, el impacto victimal puede acarrear diferentes tipos de daños, dependiendo de cada sujeto y tipo de victimización, conllevando secuelas, consecuencias o síntomas a corto, medio y largo plazo. En este caso, los daños pueden distinguirse en varios grupos: daños físicos, psicológicos, materiales, patrimoniales y sociales; y éstos, a su vez, vendrán causados en función de diversos factores:

  1. a) Según la vinculación con la persona afectada: victimización directa (víctima), victimización indirecta (familiares).
  2. b) En función del número de personas afectadas: victimización individual, colectiva, difusa o en masa.
  3. Según la concentración victimal de la persona afectada (número de victimizaciones sufridas por la misma persona): victimización ocasional, múltiple, reiterada (revictimización) y crónica (prolongada).
  4. d) En función de que el suceso llegue al conocimiento de las autoridades policiales y judiciales: victimización registrada y oculta.

Asimismo, la caracterización de los daños y las secuelas de las víctimas devendrán marcados por diversas causas, como pueden ser: factores de protección individuales, institucionales o sociales, capacidad de resiliencia del sujeto, procesos de afrontamiento del suceso, mayor o menor gravedad del delito sufrido, etc.

En cuanto a las diversas consecuencias e impacto que experimenta un sujeto tras devenir víctima de un delito violento, podemos advertir los siguientes:

❖ Impacto físico directo e indirecto del suceso. Tras la consecución de un delito de carácter violento son múltiples las secuelas físicas directas que pueden resultar, todas ellas dependiendo de las características del suceso traumático y de su perpetración. En cuanto a las indirectas, deviene de urgencia hablar de aquellos daños que se producen como consecuencia del daño psicológico sufrido, y los cuales no pueden pasar desapercibidos y no deberían atribuirse a otra etiología (por ejemplo, infecciones, las enfermedades de corazón, las úlceras de estómago…)

❖ Impacto psicológico. Son múltiples las secuelas psicológicas que a corto, medio y largo plazo se pueden instalar en la vida de la víctima: sentimientos de vergüenza, humillación y culpa, ansiedad, depresión, evocación recurrente del suceso traumático, pérdida de la autoestima e indefensión, alteraciones del sueño y de la alimentación, pérdida de interés y concentración por las actividades anteriormente gratificantes, cambio del sistema de valores (justicia, confianza en los demás, etc.), hostilidad y agresividad, alcoholismo y drogadicción como mecanismo de evasión, modificación de relaciones personales (dependencia emocional o aislamiento social), cambio drástico del estilo de vida (cambio de rutinas), disfunción sexual, aumento de la vulnerabilidad, ideaciones suicidas…

❖ Impacto emocional. Surge cuando el daño psíquico ya se ha estabilizado, evolucionando en una incapacidad permanente que no remite a largo plazo ni con el tratamiento adecuado: cambios profundos en la personalidad, trastorno por estrés postraumático, estrés agudo, trastornos adaptativos…

❖ Impacto social y/o familiar. Tras un delito violento, la red social de la víctima puede verse enormemente mermada o modificada: vulnerabilidad social, estigmatización social, aislamiento social, dificultad para la interacción social normalizada, introversión, dificultad para confiar en los demás, déficits en habilidades sociales, retraimiento, disfunción y ruptura del vínculo familiar…

❖ Impacto de ubicación. En muchas ocasiones, las víctimas de delitos violentos cambian drásticamente su anterior estilo de vida, evitando actividades rutinarias, personas, lugares e, incluso, realizando cambios de vivienda.

❖ Impacto económico directo e indirecto. Por un lado, debemos destacar los daños económicos directos de una agresión violenta, como pueden ser aquellos que devienen causados por la pérdida o la merma de los recursos económicos de la víctima (por ejemplo: robos con fuerza o violencia, extorsión, estragos, incendios…). Por otro lado, existen muchas circunstancias que generan en la víctima de forma indirecta un daño económico notable: merma económica como consecuencia de ciertos delitos, donde la víctima no posee libre acceso a bienes económicos (por ejemplo, en delitos de violencia de género con dependencia y/o violencia económica) y costes económicos que resultan, en muchas ocasiones, destinados al afrontamiento del suceso (psiquiatra, psicólogo, atención médica…).

❖ Impacto laboral. En este sentido, la víctima puede sufrir severos daños a nivel laboral y formativo, causados estos por diversos factores: faltas constantes, pérdida de la concentración y la motivación, merma de las habilidades sociales, incapacidad psicológica y emocional para retomar una vida laboral normalizada, estigmatización incluso incapacidades permanentes para el desarrollo de su trabajo habitual convirtiendo a al apersona vulnerable de exclusión social.

❖ Impacto escolar. Surge como consecuencia de los daños psicológicos, físicos, emocionales y sociales derivados de la agresión: pérdida de concentración, motivación e interés, ausencias constantes, lesiones invalidantes o incapacitantes, estigmatización, aislamiento, absentismo escolar, cambio de estilo de vida, cambio de ubicación, trastornos emocionales, problemas de sueño, depresión y ansiedad…

 

Del mismo modo, el proceso penal, junto con todas las fases que le corresponden (fase de instrucción, fase intermedia, juicio oral…), puede devenir uno de los momentos donde la víctima se sienta más desprotegida. En este caso, los factores que afectan y contribuyen a ello serían los siguientes:

❖ En muchas ocasiones se activan mecanismos de inculpación (ver a la víctima culpable, podría servir para neutralizar una probable amenaza para otras personas). Su condición o formas de actuar puede hacer que sea más fácil mancillarla y sentenciarla.

❖ La víctima es utilizada con fines activistas y políticos.

❖ Cuanto más responsable se considere a la víctima menos responsable se considerará al agresor, y menor será la pena impuesta.

❖ El destino de la misma en el proceso es incierto, ya que existe una serie de derechos que van centrados en el autor de los hechos y que pueden dejar a la víctima en un segundo plano. Por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia, derecho a un abogado de oficio, las atenuantes, etc. En la mayoría de ocasiones, la finalidad o intereses del proceso penal no coinciden con el de las víctimas, apreciándose una gran insensibilización. Existe una mayor frustración si no se consigue una condena.

❖ El número de veces que se haya tomado declaración, destacando el delito de agresión sexual a menores, donde en ocasiones la única prueba para presentar a juicio oral sea la declaración del menor.

❖ Falta de conocimientos y formación, por parte del funcionariado y autoridades para la atención de las víctimas de delitos violentos, de sus derechos y necesidades.

❖ La duración del proceso, las dilaciones indebidas que juegan como un atenuante para el reo, y que prolongan la incertidumbre y sufrimiento de la víctima.

❖ La falta de información durante el proceso, sobre la sentencia o acerca del destino del victimario y su posterior salida del centro penitenciario.

❖ La tipificación de los delitos, por ejemplo, los diferentes tipos de delitos sexuales y las delgadas líneas que separan unos tipos de otros.

❖ Falta de intimidad y protección.

❖ La posibilidad de retracción o desistimiento en los delitos de violencia de género o que, sobre todo, influyen al funcionariado en aumentar su frustración y esto conlleva una revictimización.

❖ El tratamiento a la víctima desde las redes sociales que pueden culpabilizarla, hacer comentarios negativos e insensibles hacia ella. Todos estos factores influyen negativamente en la víctima, la cual desde un primer momento se encuentra sumergida en situación sumamente estresante. Estos pueden conllevar efectos psicológicos, económicos y sociales. Asimismo, la víctima puede llegar a sufrir diferentes trastornos, como pueden ser reacciones de estrés agudo, trastornos de pánico, fobias, ansiedad generalizada, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos afectivos, trastornos por uso de sustancias, e incluso, un trastorno de estrés postraumático, daño social, todo ello incentivado y potenciado por el olvido o falta de acompañamiento social que sufre tras el proceso penal y que puede llevarla incluso al conductas autodestructivas.

 

Por este mismo motivo, la intervención a la víctima debe llevarse a cabo extremando sus necesidades de protección, información, compensación y tratamiento; tal y como estableció el Consejo Europeo en el año 1985.

Una vez analizados y expuestos los diversos daños que a corto, medio y largo plazo sufre una víctima de un delito violento debemos advertir diversas realidades y necesidades:

❖ Por un lado, observamos que todas y cada una de las secuelas derivadas de un acto delictivo violento, tanto de forma individual como colectiva, forman como corolario el quiebre de una vida normalizada. Esta ruptura genera en la víctima una situación de indefensión en múltiples ámbitos de su vida, lo cual se traduce en malestar profundo y, en ocasiones, prolongado.

❖ Estas secuelas, pueden convertirse en un intenso factor de riesgo de revictimización en algunos delitos violentos, como puede ser el caso de la violencia de género. En estos casos, si la víctima no recibe un tratamiento psicosocial adecuado, deviene sumamente probable que en su futuro vuelva a ser víctima de delitos de malos tratos. Lo mismo ocurre con los/as hijos/as de las víctimas, quienes mediante un aprendizaje vicario y por imitación, y tras asumir durante mucho tiempo un rol de victimización y de indefensión, reproducen en su futuro las mismas conductas que les harán ser víctimas de nuevo. Esta realidad la observamos en muchas víctimas de violencia de género, las cuales fueron ya víctimas en su infancia en delitos de violencia familiar, abusos, agresiones, etc.

❖ Del mismo modo, el ser víctima durante un período prolongado de tiempo y desde una temprana edad, puede conllevar que se afiancen en el comportamiento y en la mente del sujeto nuevos patrones de conducta violentos. Esto ocurre, en múltiples ocasiones, cuando un menor es víctima directa de delitos de abusos sexuales, violaciones y violencia familiar; o, indirecta, como en casos de violencia de género. Al igual que, como ya hemos mencionado anteriormente, una víctima menor puede sufrir nuevas revictimizaciones en su futuro, también puede convertirse en agresor/a. Esto es fácilmente observable en agresores de violencia de género y agresores sexuales, los cuales en su infancia fueron víctimas de violencia familiar o abusos.

❖ Finalmente, surge la necesidad de hablar sobre las instituciones policiales y judiciales y el paso de la víctima por ellas. En muchas ocasiones, después de haber sufrido un delito violento y traumático, las víctimas deben rememorar los sucesos en las dependencias policiales, en las declaraciones, en los juicios… y, junto con los sucesos, la víctima vuelve a sentir el inmenso malestar que dicha situación supuso y supone para ella: hablamos de la victimización secundaria como forma de violencia institucional. Así, increpando a la víctima, empleando términos inadecuados, presionándola en las declaraciones, dudando de su testimonio e incluso culpándola, las instituciones generan en ella una nueva situación de víctima que, lejos de ser positiva para ella, dificulta e impide su sanación. Por este motivo, deviene necesario el aporte de los conocimientos criminológicos en pro de evitar este tipo de situaciones que, desgraciadamente, se dan en muchas ocasiones.

 

En cuanto a la Criminología y sus aportes, debemos destacar el papel del criminólogo/a y sus conocimientos sobre el delito, el delincuente, la víctima, la violencia y los procesos institucionales relacionados con el suceso delictivo y sus consecuencias. Por ello, mediante el análisis y la comprensión de la relación entre víctima y agresor, el estudio exhaustivo la víctima y su estilo de vida (con el fin de relacionarla con un tipo ideal de agresor), la aplicación y el estudio de las premisas del principio de transferencia de Locard, así como la atención a los posibles testigos existentes en una agresión, se podría contribuir a una mejora en las investigaciones policiales y judiciales.

Asimismo, deviene especialmente de utilidad la reconstrucción de las últimas 24 horas antes de la consecución del delito, el estudio de los posibles criterios de selección, el nivel de riesgo asumido por el agresor y el nivel de riesgo y la exposición de la víctima con respecto al delito.

Por último, es importante conocer y comprender el inmenso impacto de los medios de comunicación en las personas víctimas de delitos violentos de carácter mediático. En este tipo de sucesos, no es ajeno al entendimiento que el impacto de lo sucedido, la crueldad con la que se comete la agresión y el trato que recibe el delito por los mass media, conlleve un sensacionalismo que desborda, en muchas ocasiones, el proceder y la buena praxis de los procesos judiciales.

Con este sensacionalismo y, junto al discurso populista de muchos partidos políticos, los efectos adversos en las víctimas y en la sociedad pueden ser nefastos, tanto a corto como a largo plazo. Por un lado, que múltiples medios de comunicación repitan el suceso traumático durante largos periodos de tiempo y que, incluso, se den detalles morbosos de éste, impide a la víctima y a su familia el poder avanzar y superar el delito. A largo plazo, este tratamiento sensacionalista y populista del delito genera numerosas consecuencias, como puede ser la aclamación por condenas más largas, más delitos condenados con prisión (panpenalización) y una mayor tipificación de conductas como delitos; medidas que, si bien no ayudan a las víctimas, tampoco favorecen a una reducción efectiva de la delincuencia.

De igual forma, conociendo a fondo el impacto victimal y los costes que este supone, resulta necesario optar por otras vías de actuación mucho más fructíferas a largo plazo: la prevención. Con determinadas medidas tendentes a reducir la victimización y la delincuencia, se conseguirá a largo plazo disminuir, tanto ambos fenómenos, como el profundo malestar que los delitos violentos causan a víctimas directas e indirectas, así como las numerosas secuelas y consecuencias, y la delincuencia aprendida por las propias víctimas (asunción de roles, aprendizaje por imitación…). En este caso, existen numerosas vías de prevención (primaria, secundaria y terciaria) enfocadas a distintas realidades (prevención delincuencial y prevención victimal).

  1. Prevención en víctimas: Este tipo de prevención se enfoca, principalmente, sobre aquellos sujetos que pueden, son o han sido víctimas de delitos violentos. El objetivo radica en evitar que estas personas se conviertan en víctimas o, si ya lo han sido, sufran una revictimización.
  2. Prevención primaria: se orienta a la raíz del problema, con el fin de neutralizar cualquier factor de riesgo que pueda desencadenar una situación de victimización. Se trata de una medida proactiva en tanto que no se dirige directamente contra el delito, sino hacia la sociedad; creando una situación general satisfactoria que disminuya (cuantitativa y cualitativamente) a medio y largo plazo el riesgo de devenir víctima. Un ejemplo de prevención primaria sería el realizar una política de concienciación sobre la violencia de género, la cual estaría enfocada a toda la población general de mujeres.
  3. Prevención secundaria: Se destina a aquellos grupos de personas que poseen ciertos factores de riesgos de convertirse en víctimas de delios violentos. Con ello, se actúa sobre personas en situación de vulnerabilidad, en ambientes propicios para ser víctimas o con estilos de vida especialmente peligrosos. Un ejemplo de prevención secundaria sería la actuación sobre menores que han convivido durante mucho tiempo en un hogar donde se ha llevado a cabo violencia de género o violencia familiar. Ésta se enfocaría en reforzar y empoderar a los menores para que, a pesar de tener riesgo de ser víctimas, no lleguen a serlo.
  4. Prevención terciaria: A diferencia de las anteriores, esta se destina a aquellas personas que ya han devenido víctimas de un delito violento. La finalidad de este tipo de prevención radica en evitar que la víctima sufra una nueva revictimización. Con ello, y mediante el tratamiento multidisciplinar adecuado, se reducirán los factores de riesgo y se potenciarán los de protección. Un claro ejemplo de prevención terciaria sería el actuar sobre un grupo de mujeres víctimas de violencia de género. Mediante el empoderamiento, ayudas y reestructuración cognitiva, se evitará que este grupo de mujeres vuelva a ser víctima de violencia de género y de cualquier otro delito violento.

Informe elaborado por Raquel García Martí y Tamara Sánchez Morales,
criminólogas colegiadas pertenecientes al Grupo de Trabajo de Victimología en Delitos Violentos.

 

MATAR A UN HIJO

No podemos imaginar un acto más incomprensible que el de quitar la vida a la persona a la que alguna vez se la hemos dado. Un sentimiento innato de protección y cuidado es el que invade a los padres, tanto en el ámbito humano como para la mayoría de los animales, cuando tienen descendencia. Una reflexión, tan obvia, se ve truncada en numerosas ocasiones cuando podemos escuchar o leer noticias horribles sobre hijos que pierden la vida a manos de sus progenitores.

El caso Asunta, los niños de Córdoba o Godella, los niños que pierden la vida en Teruel o Murcia, los mellizos asesinados por su madre para vengarse de su marido. Casos de filicidio, unos más mediáticos que otros, pero todos igual de horribles y sorprendentes para la opinión pública.

En condiciones normales, no puede entenderse este acto, pero en la mente humana no pueden entrar parámetros biológicos ni culturales y el filicidio es un delito que se comete en más ocasiones de lo que podemos llegar a pensar.

LA MUJER, MÁS CERCA DE ESTE DELITO

Tenemos que poner atención en la diferencia que existe entre los términos filicidio e infanticidio que mucho se utilizan. Mientras que el infanticidio es el acto de acabar con la vida de un niño, en el filicidio hay que añadir, además, que este hecho sea cometido por la persona que tiene relación filial con el niño.

Esta relación filial hace que, en estos casos, el hecho se castigue con un agravante por lo horrible que resulta que la persona que tiene que velar porque tu vida sea agradable y duradera se encargue de acabar de ella.

Según las estadísticas, la mayoría de los casos de filicidio son cometidos por mujeres. La mujer a lo largo de la Historia ha sido la encargada del cuidado de la prole y está asociada a homicidios dentro del ámbito familiar. Mientras que el hombre homicida sale a ‘cazar’, la mujer homicida se encuentra a sus víctimas en casa.

El hecho de que la mujer haya sido la cuidadora y lo siga siendo en muchos de los hogares, le da la oportunidad para perpetrar este delito. Esto, unido a factores como depresión, sentimiento de culpabilidad, venganza o accidente, entre otros, crean el cóctel perfecto para acabar con la vida de los que más quiere.

También, nos encontramos con ejemplos en los que los asesinos son los hombres. En estos casos, la mayoría de los delitos cometidos se deben a la venganza contra las mujeres. Más aún, en la sociedad actual, en la que hay un despunte de los delitos de violencia de género, ambos delitos están muy conectados.

En general, podemos encontrarnos con filicidios altruistas para evitar el sufrimiento del hijo, los que está generado por psicosis o enfermedad mental del progenitor, los asesinatos de niños por no ser deseados, las muertes a manos de sus padres por accidente, o los que se comenten por venganza o utilizándolo para conseguir un fin.

En particular, hay tantas razones como crímenes cometidos. ¿Qué piensa José Bretón cuando urde un plan para acabar con la vida de sus dos hijos pequeños? ¿Existe algún cambio en la psique de los padres de Asunta cuando deciden acabar con la vida de su hija? ¿Qué lleva a una madre a anteponer el odio que siente por su marido a la vida de sus hijos recién nacidos?

Todos queremos acabar con estos delitos incomprensibles. La mayoría de las personas, en un intento de entenderlo, piensan que estos padres tienen que tener algún problema mental. Ante todas estas razones siempre nosotros, los criminólogos, tenemos que decirles que la maldad existe pero que se puede prevenir. Nosotros, los criminólogos, podemos hacerlo. Estas personas pensarán ¿y por qué no lo hacen?…

Raquel Rodríguez Benito
Periodista y criminóloga
Colegiada del CPCM
@raquelrguezben

 

Decálogo de funciones del criminólogo en prevención de delitos violentos y tratamiento victimal

Elaborado por el grupo de trabajo del Grupo de Victimología de Delitos Violentos

 

Decálogo de funciones del criminólogo en prevención de delitos violentos y tratamiento victimal

 

Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

 

El grupo de trabajo de Victimología de Delitos Volentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) sigue avanzando. Tras el estudio de la situación de la atención y apoyo a víctimas del delito, ha realizado el siguiente decálogo de funciones del criminólog@, orientado a la prevención de la comisión de delitos violentos, así como al tratamiento victimal de las personas que los sufren:

 

  1. Identificar los fenómenos criminógenos de los delitos violentos. Nos referimos a estudiar las causas que los producen y sus consecuencias en relación a la victimización, la seguridad y la alarma social como reacción al delito.
  2. Detección de factores de vulnerabilidad victimal, que nos sirvan de indicadores de protección ciudadana.
  3. Estudio de los diferentes factores de riesgo que impulsan a la comisión del delito, y que nos sirvan como catálogo de referencia para realizar una detección temprana y de esta manera preventiva a la comisión del delito.
  4. Dar una relevancia especial a la formación en prevención victimal y delincuencial en el ámbito educativo. Equipos directivos, profesorado y alumnado, deben ser conocedores de los factores de vulnerabilidad ambientales, personales y sociales que exponen a una persona a ser víctima de un delito violento o cometerlo.
  5. Informar a la ciudadanía de las conductas que pueden suponer un riesgo para su seguridad y por ello convertirse en víctimas directas o indirectas de las diferentes tipologías de delitos violentos.
  6. Formar para prevenir. Informar y dotar de contenido teórico a los actores sociales que están llevando a cabo la intervención con víctimas de Delitos a través de los servicios de atención victimal que dependen de las instituciones públicas y/o privadas. Es necesario una formación continua, también dirigida a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  7. Agente asesor en tribunales y juzgados. Valoración del riesgo de reincidencia victimal y delincuencial. Es necesario realizar un perfil de la víctima y del agresor, así como, dibujar un mapa de la dinámica relacional de ambos anterior y posterior al delito. Esto formará parte de un informe victimológico y/o de impacto victimal que servirá de apoyo a la instrucción y valoración judicial del caso y del suceso.
  8. Diseño y redacción de medidas de prevención y protección para la víctima y el delincuente en base a los estudios de los casos tratados.
  9. Análisis de carencias del modelo actual de tratamiento a víctimas de delitos violentos y propuestas de mejora criminológicas.
  10. Profesionales que unen disciplinas. Fomentar la interrelación con todas las personas que trabajen en los casos de Delitos Violentos, propiciando que la comunicación sea fluida y centrada en la resolución de la causa. En relación al delito, la víctima y la violencia, ser una referencia teórica para l@s compañer@s que se encuentran trabajando en este ámbito. Aportando una visión novedosa que les ayude a la resolución de los casos.

 

Forman parte del grupo de trabajo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM :

Alicia Muñoz García. Criminóloga y especialista en perfiles forenses de peligrosidad criminal y en comportamiento no verbal y detección de la mentira.
Adrián Carmona Caballero. Criminólogo y perito judicial experto en toxicología forense y ciberdelincuencia y conducta criminal en la web.
Mª Carmen Bernal Pérez. Trabajadora social y criminóloga. Docente en el Grado de Trabajo Social y Doble Grado de la Universidad Pontificia de Comillas.
Raquel Rodríguez Benito. Criminóloga y Periodista. Investigación en tratamiento con condenados en violencia de género para su tratamiento y reinserción.

Abierto el plazo de inscripción para el Turno de Peritajes Judiciales de 2020

Madrid, a 14 de septiembre de 2019. CPCM.

Por segundo año año consecutivo abrimos la inscripción en el Turno de Peritaciones Judiciales de la Comunidad de Madrid para el curso judicial 2020, un servicio exclusivo para colegiados, plazo que termina el 25 de septiembre.

La Junta de Gobierno desarrolló un Reglamento Marco que regula estos Turnos de Peritación ante los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid. Aquellos que estéis interesados, tendréis que cumplimentar la solicitud correspondiente, indicando la especialidad o especialidades en las que peritar. El acceso a la información y solicitud se realizará a través del Área de colegiados de la web en la pestaña ‘Bolsa de Peritos’.

Los plazos marcados son los siguientes:

  1. Solicitudes: Desde las 17 horas del 11 de septiembre, hasta las 17 horas del 25 septiembre, al siguiente correo electrónico: peritos@colegiocriminologosmadrid.es
  2. El día 26 de septiembre se colgará el listado provisional en la web del colegio, Área privada de los colegiados, para su comprobación y subsanación de errores, si los hubiese, con fecha límite del día 27 de septiembre a las 23:59 horas en la misma dirección de correo eléctronico (peritos@colegiocriminologosmadrid.es)
  3. Finalmente, el día 30 de septiembre se publicará el listado definitivo en el Área privada de los colegiados, dentro de la web del Colegio.

Aquellos colegiados que ya formaron parte de la lista de peritación del 2019 no deben de realizar ningún trámite, salvo que, quieran optar a algunas de las nuevas especialidades/subespecialidades que se ofertan este año y/o darse de baja de alguna de las especialidades /subespecialidades en la que se dieron de alta en la anterior solicitud. En ese caso, en el asunto del correo electrónico deberán poner “ACTUALIZACIÓN”

Por otra parte, aquellos colegiados que cursen la solicitud por primera vez, deberán de poner en el asunto del correo electrónico, “NUEVA SOLICITUD”.

Entretanto, el Colegio Profesional de la Criminología de Madrid continúa con su labor, en contacto con el Ilustre Colegio de Abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otras instancias jurídicas para difundir la profesionalidad de nuestros criminólogos con el objetivo de que cada vez más jueces, abogados y particulares recurran a nuestras pericias en causas judiciales.

 

Balance de la Criminalidad en la Comunidad de Madrid en la primera mitad de año

   Madrid, 14 de septiembre de 2019. CPCM.

La delincuencia sigue en ritmo ascendente en la región madrileña y subió un 5 por ciento en la primera mitad de este año (en todo 2018 aumentó un 2,3%), impulsada por el incremento de delitos graves y menos graves de lesiones y riñas y también de delitos sexuales y de tráfico de drogas.

Según el Balance de la Criminalidad facilitado este mes por el Ministerio del Interior compuesto por datos de Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Locales, se registraron en este periodo un total de 204.213 infracciones penales, frente a las 194.543 del primer semestre de 2018.

Se anotaron 17 homicidios dolosos y asesinatos consumados (16 en el primer semestre de 2018), 42 tentativas de homicidios (40 en 2018), ocho secuestros (dos más que en 2018) y 1.151 delitos graves y menos graves de lesiones y riñas tumultuarias, un 19,5 por ciento más que entre enero y junio de 2018.

La primera valoración de estos datos es positiva, porque los delitos violentos más graves, como los homicidios o asesinatos se estabilizan, y a este ritmo 2019 se convertirá en uno de los años con una tasa más baja de crímenes. De estos homicidios casi la mitad corresponden a casos violencia de género, por lo que es importante mantener o refozar los mecanismos de prevención para luchar contra esta lacra y la presencia de criminólogos en los observatorios y centros de ayuda.

No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están en alerta por el aumento de secuestros, debido a las nuevas fórmulas criminales de secuestros exprés, al que se han pasado algunos grupos criminales con el objetivo de cobrar rápido grandes cantidades de dinero.

Otro problema creciente son las peleas, riñas y reyertas, un fenómeno en apariencia menor, pero que puede derivar en el futuro en comportamientos homicidas. De ahí los necesarios planes de riesgo criminológico para evitar que en determinados puntos de nuestras ciudades, que suelen repetirse (zonas marginales, salidas de discotecas, zonas de botellón, algunos parques…) sean focos reiterados de este tipo de riñas, agresiones y bandas.

DELITOS SEXUALES

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual han subido un trimestre más. Así, se denunciaron 1.064 delitos, un 15 por ciento más que en el mismo periodo de 2018. De ellos, se registraron 118 agresiones con penetración, 5 más que en 2018.

Como ya lo veníamos advirtiendo desde el año pasado, la escala de estas agresiones se debe en gran medida al aumento de la concienciación sobre la importancia de denunciar este tipo de delitos, favoreciendo así la progresiva eliminación de la ‘cifra negra’ que sigue pesando en este tipo de casos. Casos mediáticos como ‘La Manada’ y movimientos feministas como el 8M han ayudado a este incremento de denuncias.

Por otra parte, los robos con violencia e intimidación, que son los delitos que más sensación de inseguridad subjetiva generan, subieron un 8,4 por ciento, hasta alcanzar los 7.373. En cambio, los robos con fuerza en domicilios bajaron un 12,7 por ciento respecto a hace un año y anotaron los 5.446. La sustracción de coches descendió un 9 por ciento. Todo gracias a sucesivos planes de Policía y Guardia Civil para dar freno a este tipo de delitos, que han estado en alza en los últimos años.

Los hurtos llegaron a los 78.953 casos, un 1,4 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado. Siguen siendo, con diferencia, las infracciones penales que más se dan en la región. Y así todo no refleja la cifra real de este tipo de delitos, ya que los delitos leves de hurto (para sustracciones de valor menor de 400 euros) no se denuncian en muchas ocasiones.

Por último, los cuerpos policiales anotaron 1.174 delitos contra el tráfico de drogas, un 24,9 por ciento más, que se suma a una subida similar el año pasado. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son conscientes del aumento del consumo de drogas en nuestro país, favorecido por el incremento de la producción de cocaína en América Latina y la mayor demanda en Europa.

 

La criminalidad aumenta más en la capital

Por su parte, en la capital la criminalidad aumentó en el primer semestre del año un 5,9 por ciento, casi un punto más que en la región. Aunque hubo menos homicidios (6) e intentos de homicidios (19), los delitos por riñas y lesiones aumentaron un 21,1 por ciento, hasta los 678, respecto al mismo periodo del año pasado.

Por otra parte, se anotaron cinco secuestros y los delitos contra la libertad sexual se incrementaron un 7,5 por ciento, hasta los 572. De ellas, se denunciaron 67 agresiones sexuales con penetración, 13 menos que hace un año.

Los robos con violencia e intimidación subieron un 9,1 por ciento, hasta las 5.187 infracciones. Los robos con fuerza en casas bajaron un 7,6 por ciento, anotando un total de 2.457.

Los hurtos subieron un 3,5 por ciento, hasta los 57.989. Y aunque bajaron los robos de coches un 10 por ciento (2.527 denuncias), los delitos relacionados con el tráfico de drogas subieron un 28,8 por ciento, hasta las 877 infracciones.

Los municipios de más de 30.000 habitantes donde más subieron las infracciones penales de enero a marzo fueron Galapagar (+34,8%), Arganda del Rey (+26,2%), Boadilla del Monte (+22,4%), Coslada (+15,5%), Arroyomolinos (+13,4%), Pozuelo de Alarcón (+12,9%) y Aranjuez (+12,5%). Por el contrario, los únicos municipios grandes donde descendió la delincuencia este semestre fueron, por orden, Pinto (-12,4%), Leganés (-5,2%), Majadahonda y Fuenlabrada (-4,6%), Parla (-2,6%) y Getafe (-1,4%).

Puedes comprobar el detalle por municipio aquí:

Balance de criminalidad

 

Los criminólogos madrileños piden al nuevo consejero que reconozca su profesión y la abra a la Oferta de Empleo Público

“Con más criminólogos habrá más prevención, menos delitos y, por tanto, menos presos. Somos rentables para la Administración y valiosos para la sociedad”, asegura el decano del Colegio de la Criminología de Madrid.

Madrid, a 28 de agosto de 2019

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) ha felicitado al nuevo consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López, y le han conminado a que a lo largo de esta legislatura reconozca la labor de los criminólogos en la sociedad, y especialmente en la Administración Pública madrileña, abriendo la Oferta de Empleo Público (OEP) regional a los profesionales criminólogos en multitud de organismos en los que son necesarios.

Cada año se gradúan solo en la Comunidad de Madrid cientos de estudiantes de Criminología, tanto en universidades públicas (financiadas en gran parte con los impuestos de todos los ciudadanos) como en privadas; y tristemente la mayoría no puede ejercer su profesión por la escasez de empleo, a pesar de tratarse de personas muy cualificadas, que necesitaron una nota elevada para poder cursar estos estudios.

Por ello, las administraciones públicas, entre ellas especialmente el Gobierno regional y la Consejería de Justicia e Interior, deben ser aliados y servir de punta de lanza para acabar con esta situación, dando ejemplo de una real y efectiva inserción laboral de los criminólogos en todos los campos públicos en los que son necesarios e imprescindibles y cuyas funciones hasta el momento o están desatendidas u ocupadas por otro tipo de profesionales menos cualificados.

Entre estos campos, desde el Colegio destacamos la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), cuya función es ejecutar de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores a través de los centros de internamientos y programas en medio abierto de reparaciones extrajudiciales, sociolaborales y socioeducativas, entre otros. Una de las facultades de los criminólogos, y quizás la menos conocida, es la articulación de planes de prevención y reinserción de delincuentes, especialmente en menores.

El CPCM considera también imprescindible la inclusión de criminólogos en las Oficinas Judiciales de Atención al Ciudadano, en las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito y en los servicios de asistencia y atención integral a las víctimas de violencia de género (Servicio de Orientación Jurídica, 012 y puntos municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género). Las víctimas necesitan ayuda integral específica y los criminólogos, como victimólogos, disponen de formación y recursos específicos para ello.

En el ámbito de Seguridad, los criminólogos tienen también mucho que aportar dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que cuenta con competencias en coordinación de policías locales, prevención de incendios, espectáculos públicos, atención a víctimas del terrorismo y en el Organismo autónomo Madrid 112, donde creemos que es conveniente que, junto a con los otros profesionales policiales y sanitarios, también estén presentes los criminólogos.

Por otro lado, ya denunciamos hace unos meses el acuerdo de la anterior consejera de Justicia y actual viceconsejera Yolanda Ibarrola con algunos sindicatos, en el que se excluía de criminólogos el nuevo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid. Por eso, solicitamos a Enrique López que reconsidere esta situación de discriminación y sume a criminólogos al considerable trabajo del nuevo Instituto.

Como deberían conocer nuestras autoridades, la funciones regladas de los criminólogos, entre muchas otros, son la de asesorar en la elaboración e interpretación de los informes forenses y en redacción de informes propios complementarios para suministrar al juez los elementos criminógenos presentes, las explicaciones criminológicas posibles y el tipo de respuesta aplicable a cada caso. Y es que otra de las áreas fundamentales de nuestra formación es la Medicina Legal.

UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD Y VALENTÍA POLÍTICA

Estos son algunos ejemplos de la importante labor que pueden desempeñar los criminólogos en las instituciones y organismos públicos madrileños, pero hay muchos más. La Criminología es una ciencia multidisciplinar y, por tanto, nuestras funciones son transversales en muchas áreas de la Administración; y no sólo como empleados públicos, sino también como analistas y peritos en muchas situaciones.

“Estamos convencidos de que nuestra labor será útil para que los ciudadanos tengan más libertades, puesto que si hay más criminólogos harán más estudios de prevención y con ello se conseguirá reducir la delincuencia y, por tanto, el número de presos en las cárceles; además de aportar una ayuda eficaz para que los menores infractores no vuelvan a delinquir. De este modo, seremos rentables a la Administración y valiosos a la sociedad”, ha declarado el decano del Colegio, Ángel García Collantes.

Desde el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid creemos que nuestro reconocimiento laboral en la Administración es cuestión de voluntad y valentía política. Las sociedades modernas reclaman mayor esfuerzo a los Gobiernos en planes de prevención del delito, en la correcta y eficaz reinserción de los menores infractores y de los delincuentes en general en la sociedad, en unos servicios jurídicos ágiles y especializados, y en una ayuda a las víctimas que cuente con profesionales cualificados, entre otras medidas.

Por todo ello, el CPCM desea éxitos al nuevo consejero en sus nuevas responsabilidades, por el bien de todos los madrileños, y se pone a su disposición para los ámbitos antes expuestos y los nuevos retos del futuro. Aprovechamos la ocasión para solicitar una reunión con el nuevo equipo regional en la que se aborden estos temas tan importantes para la Comunidad y sus ciudadanos. Es hora de contar con los criminólogos.

Asesinas seriales o mujeres letales

Nosotras también matamos, además más y mejor. Es una frase de connotación negativa pero cierta. Y es que la criminalidad femenina ha estado ignorada durante mucho tiempo quizás por el escaso número de casos si lo comparamos con las cifras de la delincuencia masculina. La mujer es, por ende, más astuta y mas metódica, discreta, planificadora y detallista a la hora de cometer un crimen.

De acuerdo con el más reciente estudio mundial sobre el Homicidio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC [1]) publicado en 2014, cerca de 95% de los homicidas a nivel global son hombres. ¿Por qué matan las mujeres? ¿Qué es lo que les induce a matar? ¿Qué tipología encontramos? ¿Qué MO utilizan? Las mujeres matan por dinero, celos, venganza o envidia. La mayoría de mujeres psicópatas integradas en la sociedad se encuentran en la moda, los negocios y la política.

Las estadísticas demuestran que existen menos mujeres asesinas que los hombres: cometen un 28% del total de los crímenes y un 8% son asesinas en serie. En su libro “Por qué las madres matan: caso de un psicólogo forense» («Why Mothers Kill: A Forensic Psychologist’s Casebook«), el doctor Geoffrey R. McKee indica que es extremadamente difícil conocer las tasas globales de infanticidios en su magnitud real porque muchas muertes son tratadas como accidentes, no se recoge la información forense de forma adecuada y en casos los cuerpos de los niños nunca son encontrados.

Estados Unidos se lleva el primer premio en el ranking de acoger el 76% de todas las mujeres asesinas en serie del mundo, pero nuestro país no se queda corto: en  2015 un total de 29 hombres fueron asesinados manos de sus parejas o exparejas (caso de la viuda negra en Alicante).

 

HOMICIDAS Y VÍCTIMAS POR SEXOS

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Fuente: Secretaría de Estado de Seguridad. EL PAÍS

 

Evolución histórica de criminalidad femenina

Comencemos con un breve recorrido histórico. Ya en Roma los venenos eran comúnmente utilizados para eliminar a individuos considerados molestos. Se considera a Locusta como la primera asesina en serie de la Historia, al menos la más famosa. Se calcula que esta esclava asesinó a cerca de 400 personas, entre ellas al emperador Claudio. El método era sencillo: cuando alguien quería deshacerse de alguien molesto, se acudía a ella y realizaba su trabajo, por cierto de una manera tan elaborada que parecía que esa muerte había sido por causas naturales.

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   Avanzando y llegamos a la Italia renacentista, donde nos encontramos con Giulia Toffana, quien llegó a matar a 600 personas utilizando el acqua tofana. En la Hungría del siglo XVI existió una conocida condesa sangrienta, Elizabeth Barthory, aristócrata y amiga del propio rey. Vivía obsesionada por encontrar el elixir de la juventud, asesinó a mas de 6oo personas para bañarse en su sangre. En el Siglo de las Luces, la condesa rusa Darya Saltykova se dedicó a asesinar a mas de 100 sirvientes, en su mayoría mujeres jóvenes. Como castigo, fue recluida en un convento.

Estas primeras asesinas gozaban de una impunidad absoluta y quedaban al margen de la ley. A comienzos del siglo XX, la infanticida francesa Jeanne Weber estranguló al menos a 10 niños, entre ellos A dos de los suyos. Con cada muerte, Weber consiguió esquivar a la Justicia antes de ser declarada culpable de asesinato y declarada demente en 1908. Nadie sospechó nada, pues una epidemia de bronquitis asolaba Francia.

Perfil criminal de la asesina en serie

Según un estudio realizado en 1997 por Eric Hickey a partir del estudio de 34 asesinas en serie estadounidenses, se llegaron a las siguientes conclusiones:

  • La media de edad se sitúa en torno a los 33 años.
  • El 50% contó con la ayuda de un cómplice masculino.
  • El motivo fundamental fue el económico.
  • Casi un 50% utilizó como principal método el envenenamiento.
  • Sus víctimas preferentes son niños, ancianos y personas enfermas -por su baja capacidad de defensa- y después con aquellos que mantienen o han mantenido una relación de tipo sentimental.

La denominada viuda negra tendría otro tipo de perfil:

  • Mata sola y en silencio.
  • Sus víctimas suelen ser personas de su entorno: marido o hijos generalmente.
  • En el 80% de los casos el lucro es el principal motivo.
  • El modus operandi suele ser mediante suministro de veneno en dosis continuas.

Tipología de asesinas seriales

Diferentes autores se han interesado por este tema. En 1982 Marchiori realiza una tipología sobre una relación de asesinas. En 1988 Michael hizo una clasificación en función si las mujeres actúan solas o en grupo. En 1994 Holmes y Holmes elaboraron una tipología de asesinas seriales basada en las distintas motivaciones que estas tenían para llevar a cabo sus crímenes:

TIPOLOGIA CARACTERISTICAS
Visionarias Ø  Sufren alucinaciones y delirios

Ø  Los crímenes son espontáneos

Ø  Caso Andrea Yates

Lucro Ø  Crímenes bien planeados y organizados

Ø  La víctima es seleccionada en función a su poder adquisitivo

Ø  Caso Dorothea Puente

Sexo/Sadismo Ø  Las víctimas son desconocidas

Ø  Caso Fred y Rosa West

Poder/Control Ø  Las victimas son desconocidas
Lealtad Ø  Los crímenes son cometidos bajo la influencia de otra persona

Ø  Caso Myra Hindley e Ian Brady[2]

 

El matrimonio Michael y C.Kelleher considera que esta tipología es incompleta y hay que añadir aquellas que actúan solas y aquellas otras que actúan acompañadas. Determinaron otra tipología basándose en viudas negras, las enfermeras de la muerte, asesinas en masa (por ejemplo, mujeres que acompañaron a Charles Manson en los asesinatos de Sharon Tate), aquellas que matan por ira o venganza y las filicidas, es decir, aquellas que asesinan a sus propios hijos.

Analizando a continuación:

  • Viudas negras– que tienen un especifico perfil:
    • Normalmente actúan solas aunque pueden solicitar la ayuda de uno o varios hijos – Caso Dulce Neus.
    • En el 80% de los casos el principal objetivo suele ser adquirir propiedades, robar o estafar.
    • La víctimas mas frecuente se encuentra en el entorno familiar.

En la actualidad ha surgido otro tipo de viudas negras que son aquellas esposas, novias, madres o hermanas que actuando en nombre de Alá o de una ideología concreta se inmolan y se convierten automáticamente en mujeres suicidas.

  • Filicidas – dentro de esta categoría, existen diversos tipos:
    • Neonaticidio, que tiene lugar cuando la mujer mata a las 24 horas del nacimiento.
    • Las que asesinan porque el hijo tiene una enfermedad mental. Caso Francisca Ballesteros[3].
    • Asesinato funcional, que es aquella que mata porque los hijos estorban. En 1994, el caso de Susan Smith conmocionó los Estados Unidos. De tan solo 23 años, acabó con la vida de sus dos hijos de corta edad para continuar su relación sentimental con un alto ejecutivo. En 2024 su caso volverá a ser revisado. Otro caso similar fue el de Diane Dawns en 1983.
  • El denominado filicidio altruista u homicidio por compasión, que son aquellas que piensan que con sus actos aliviaran el sufrimiento de sus vástagos.
  • Los llamados ángeles de la muerte– que tienen una serie de particularidades especiales:
    • Trabajan en servicios sanitarios.
    • Su edad oscila entre los 25 y los 30 años.
    • Son de confianza y excelentes profesionales.
  • Las que actúan por sexo o placer sádico normalmente colaboran con su pareja por admiración (caso de Myra Hindes e Ian Brady explicado anteriormente).
  • Asesinas inductoras que utilizan a un tercero para cometer su crimen.

Modus operandi de criminalidad femenina

  • Utilizan menos violencia que los hombres.
  • Son detallistas, pacientes y organizadas.
  • Provocan una muerte lenta a sus víctimas.
  • El método mas utilizado es el envenenamiento pero otros métodos utilizados son:
    • Armas de fuego – 20%
    • Arma blanca- 11%
    • Estrangulamiento- 5%
  • No son impulsivas y planifican con mucho tiempo su crimen.
  • Manipuladoras y mentirosas.

Análisis de algunos casos celebres dentro y fuera de nuestro país

A continuación se procede a analizar algunos casos de interés -y especialmente mediáticos- tanto dentro como fuera de nuestro país.

En España

  • Caso envenenamiento/Pilar Prades

En la España de finales de los 50, Pilar Prades (también llamada la envenenadora de Valencia) fue la última ajusticiada por garrote vil. Esta muchacha de 26 años entró a servir en varias casas, como tantas chicas analfabetas y provenientes de pueblos, y presuntamente -porque jamás puso probarse- dio muerte a varias de las señoras a base de un insecticida matahormigas. Al margen de los detalles del caso (envidia, soledad, deseo de ambicionar lo que no se poseía, miedo a ‘quedar a vestirse santos’..), lo que nos interesa en este supuesto es si, primero, era una psicópata y si actuaba sin ninguna clase de remordimiento. Hasta el último suspiro sostuvo su inocencia.

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  • Caso parricida/ Dulce Neus

En 1981 la parricida Neus Soldevilla irrumpió en el panorama mediático de la España presocialista mediante el asesinato de su marido, un adinerado industrial catalán. Indujo a su hija de 14 años a disparar al cabeza de familia. Fue condenada a 28 años de cárcel.

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  • Caso crimen por venganza/ Isabel Carrasco

En 2014, Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León y líder del PP provincial, fue abatida a tiros en plena calle. Tres mujeres fueron condenadas por el crimen: Montserrat González, Triana Martínez, madre e hija, y la policía local Raquel Gago. ¿Posible móvil? Trinidad había sido despedida de la Diputación de esta ciudad donde trabajaba y había denunciado previamente un caso de acoso laboral.

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Links de referencia: https://www.youtube.com/watch?v=47_F8N-AmlY

Fuera de España

  • Asesinas que actúan en grupo /caso Charles Manson

Susan Atkins, Patricia Krenwinkel y Linda Van Houten actuaron en grupo la noche de verano de 1969 en la que asesinaron a la actriz norteamericana Sharon Tate, entre otras víctimas. Alentadas por Charles Manson, formaban parte de la llamada La Familia, una especia de grupo sectario.

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  • Crímenes filicidas

– En la Alemania nazi de 1945, Magda Goebbels, esposa del ministro de Información y Propaganda nazi Joseph Goebbels, asesinó a sus seis hij0s con cianuro en pro de su ideología nacionalsocialista: pensaba que un mundo sin Hitler no merecía ser vivido. Les envenenó y posteriormente ella y su marido se suicidaron.

– En 2001, en Houston, Andrea Yates asesinó a sus 5 hijos porque tenía alucinaciones y visiones diabólicas. Sufría de una depresión postparto aguda y ahogó a todos sus hijos en la bañera de su propia casa. Condenada de 40 años a cadena perpetua, su sentencia fue revocada el 6 de enero de 2005. Encontrada no culpable por razones de demencia, actualmente se encuentra internada en un hospital mental.

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– En España, concretamente en Girona en 2015, Mireia Pujadas tiró a sus dos hijas por la ventana. Después se tiró ella también. Estaba en tratamiento psiquiátrico por depresión postparto.

  • Caso especial – Aileen Wuornos

Este es un caso apasionante desde el punto de vista de la criminología clínica: asesinó a bocajarro al menos a 7 hombres durante la década de los 90. En su infancia sufrió de abusos, provenía de un hogar totalmente desestructurado y ejercía de prostituta desde los 16. Fue condenada a muerte y posteriormente ejecutada en Florida en octubre del 2002. Su historia[4] inspiró la película Monster y ganadora de un Oscar en 2003.

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Conclusiones

  • Las asesinas conocen a sus víctimas en la mayoría de los casos: matar al marido o a los hijos suelen ser los más frecuentes.
  • Matan para conseguir un determinado fin, bien sea económico bien sea para conseguir dominación sexual.
  • Son personas encantadoras, entre sus vecinos y colegas de profesión muy colaboradoras y siempre serviciales.
  • En muchas ocasiones, matan en compañía de la figura masculina para conseguir su admiración.
  • Algunas utilizan a otras personas que asesinen por ellas a cambio de una compensación económica.
  • Seleccionan a su víctima con minuciosidad. A diferencia del hombre, no salen a cazar o están al acecho de sus victima

 

Bibliografía y hemeroteca de referencia

  • Ellas matan mas y mejor, Pérez Abellán Francisco, 1999
  • La mente del asesino, Garrido Vicente
  • Criminalmente, Velasco de la Fuente Paz, 2018
  • La mujer en la teoría criminológica, Mariana Noemí Sánchez
  • Estudio Mundial sobre el homicidio por Naciones Unidas:

https://www.unodc.org/documents/gsh/pdfs/GLOBAL_HOMICIDE_Report_ExSum_spanish.pdf

https://elpais.com/elpais/2017/08/16/eps/1502834755_150283.html

https://www.youtube.com/watch?v=xFE1IQ2TwhQ

https://www.elmundo.es/elmundo/2001/06/22/sociedad/993231898.html

 

Artículo escrito por Vanessa Jover Bustillo, alumna del Grado de Criminología por la UNIR y precolegiada del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

[1]Con sede en Viena, Austria.

[2]Junto con su marido mató al menos a cinco personas entre 1963 y 1965. La pareja británica engañaba a sus jóvenes víctimas. Myra Hinley murió en prisión en 2002, mientras que su esposo continúa recluido en un instituto mental.

[3]Mató a su marido y sus dos hijos. Desatendió a sus dos hijos quienes vivían en condiciones pésimas de insalubridad.

El Mass Media y la delincuencia: ¿Medios de información o desinformación?

Desde tiempos inmemoriales, la raza humana siempre se ha visto atraída de forma altamente morbosa por aquello que esconde el lado más oscuro y primitivo del ser humano, aquello que se encuentra tras la línea roja de la moral y el civismo, y que hace que un sujeto se convierta en un auténtico cazador de hombres. Ese rompecabezas que, a modo de acertijo y por motivos que todavía no logramos entender a ciencia cierta, se esconde tras la mente de un criminal. No obstante, cuando un individuo cae en la cuenta de que, efectivamente, la realidad supera a la ficción, toda aquella fascinación que entronizaba en un primer momento el pensamiento desconocido de estos sujetos se torna de repente en una angustiosa repulsa.

En este sentido, para comprender mejor y analizar de un modo más lógico y retrospectivo el repudio, el terror y el pánico social que existe actualmente en nuestro país y en nuestra sociedad por este tipo de delitos violentos, debemos remontarnos hasta 1992; concretamente hasta la localidad valenciana de Alcàsser. Y es que, por desgracia, el caso Alcàsser se trata del episodio más emblemático en la historia criminológica y ocupa la memoria de España por dos razones. Por un lado, se trata de un suceso donde la maldad del ser humano cometió las atrocidades más retorcidas y tremebundas que el ser humano pueda siquiera imaginar. Por otro lado, este caso fue el episodio en el que nuestro país despertó en una vorágine sensacionalista y (me aventuro a afirmar) carroñera encabezada por los medios de comunicación.

Tanto para los que vivieron los acontecimientos, como para los que hemos aprendido de ellos posteriormente, nos está todavía marcada a fuego la clara imagen de los medios informativos de la época asaltando a las familias, realizando seguimientos exhaustivos y abusivos del caso e, incluso, publicando imágenes reales de los sucesos y de la investigación (aún estando esta bajo secreto de sumario). Como consecuencia, la expectación y el magno estado de conmoción de los españoles en aquel entonces devino de tal magnitud que, podemos afirmar sin tapujos que este suceso se convirtió en el origen del sensacionalismo y el populismo de los medios y la sociedad en nuestro país.

Desde aquel momento, el pánico y el terror de los españoles son fuertemente patentes. El miedo corre por las calles, consigue adentrarse dentro de las casas y recuerda a los ciudadanos que los monstruos sí que existen y son humanos, como nosotros. Sin embargo y como ya hemos mencionado, no debemos desmerecer gran parte de este mérito al gran gigante, aquel capaz de transmitir una sensación, un sentimiento y una emoción en cuestión de segundos a toda una población: el Mass Media. En este sentido, el sensacionalismo que se le dio a aquel caso, la revictimización extrema a la que fueron sometidas las víctimas familiares de las tres niñas y la desinformación (fomentada por los medios), llevaron consigo que incluso la sociedad, aunque parezca altamente rocambolesco, acabase pidiendo la absolución de Miguel Ricart, principal sospechoso de la muerte de las niñas junto con su compañero Antonio Anglés.

Por ello, una vez citado de forma breve el origen del sensacionalismo español en los casos criminológicos de mayor expectación, vamos a comenzar dando conciencia y luz a la triste realidad a la que nos vemos sometidos los profesionales desde hace décadas, donde los medios de comunicación e información moldean y tergiversan la opinión pública, llevándola hasta niveles extremadamente desorbitados, como puede ser la insistencia en dejar en libertad a uno de los sujetos autores de un triple asesinato (no hay que olvidar que algo similar ocurrió en el caso de Ted Bundy).

De este modo, para conocer mejor dicho fenómeno debemos adentrarnos más en él, comprendiendo cómo, a través de los medios, la opinión pública nace, se moldea y se ve dirigida hacia una sola dirección, creando así una especie de visión en túnel, donde lo único real deviene la salida de éste, obviando y negando las realidades que se esconden a los laterales. Para ello, no podemos proseguir con este artículo sin antes mencionar dos de los fenómenos más relacionados a esta realidad que venimos advirtiendo: se trata de la “agenda-setting” y el “framing”.

Así, entendemos el primer concepto como el poder que poseen los medios de comunicación para fijar en primer plano ciertos temas y asuntos de interés público nacional. Por otro lado, el “framing” se define como la legitimidad y la potestad de estos mismos medios para determinar cómo la sociedad debe pensar sobre unos sucesos, proporcionando, a priori, unos esquemas de interpretación básicos. Dichos esquemas no son establecidos al azar, o por motivos no maliciosos; todo lo contrario: mediante el encuadre noticioso y la atribución de responsabilidades los medios seleccionan y enfatizan aquello sobre lo que desean que posea mayor repercusión social y, por supuesto, aquello que hay que perseguir.

En este sentido, ambos fenómenos proporcionan énfasis o prioridad a determinados elementos de las noticias, simplificando o fraccionando la realidad mediante la selección de un hecho y exclusión de otros. Es decir, en lugar de entender y explicar de forma racional, objetiva y científica el origen de un suceso y los factores de riesgo que han intervenido en su desarrollo, reducen éste al mero entendimiento de que los criminales nacen con el mal en su interior y, por ello, deben pagar sus actos con la más pura consecuencia retribucionista: ojo por ojo y diente por diente.

Pero, ¿para qué pueden buscar los medios informativos moldear, sugestionar e influir en la opinión pública? La respuesta a esta cuestión es clara y sencilla, pero para entenderla, primero debemos sentar en el banquillo a los mayores beneficiados e interesados en este fenómeno: los partidos políticos.

Estos, empleando su influencia sobre los medios de comunicación de forma claramente conveniente, construyen en la sociedad una imagen distorsionada de la delincuencia, del delincuente y de la Justicia española. Con ello, se puede explicar de forma empírica y contrastada por qué en España, pese a que gozamos de una de las estadísticas de delincuencia más bajas y envidiables de toda Europa, poseemos, por contraposición, una de las tasas más altas de población penitenciaria. Frente a bajas estadísticas delincuenciales en nuestro país, España posee uno de los sistemas más retributivos y altamente penalizados de Europa, con condenas de prisión desorbitadamente prolongadas, las cuales consiguen una superpoblación carcelaria.

Así, en contraposición al hecho de que en nuestro país ingresa un bajo número de delincuentes en prisión (debido a las bajas tasas de delincuencia) y a la creencia popular de que éstos transcurren escasos períodos entre rejas, la realidad es que los delincuentes pasan largos años de su vida entre las paredes de un centro penitenciario. Como consecuencia, en España nos encontramos con una triste y distorsionada realidad: existe una superpoblación en las prisiones y esta no es debida a la gran magnitud de delitos cometidos, sino al constante endurecimiento de las condenas que consiguen aumentar la duración de estas. Además, cabe advertir que no nos referimos a delitos como homicidio o asesinato, pues las prisiones españolas se encuentran saturadas por otro tipo de delitos, como pueden ser el robo o la estafa.

Aunque suene inverosímil, esta realidad se ve creada y reforzada gracias a los encuadres noticiosos episódicos llevados a cabo por los medios. Pues si en lugar de buscar y analizar explicaciones culturales y políticas multifactoriales a la delincuencia buscamos respuestas individuales donde los culpables de los sucesos delictivos devienen determinados sujetos, reducimos hasta niveles irrisorios las verdaderas causas y orígenes de la criminalidad, atribuyendo su causalidad a los factores volitivos de los criminales y, con ello, a la creencia popular de que criminal no se hace, sino se nace.

Por tanto, poseyendo toda la opinión pública de un país sumida en esta quimera, los partidos políticos gozan de un camino ya previamente allanado, donde tan solo deben ofrecerse como el mejor postor para vencer a sus oposiciones. De este modo, aquel que ofrezca las propuestas de endurecimiento del Código Penal más jugosas será el que juegue con mayor ventaja; pues si la población está sumida en un terror plenamente infundado e irreal hacia la delincuencia tan solo deben ofrecerles aquello que necesitan para sentirse falsamente protegidos: penas más altas, más conductas tipificadas como delito y una mayor aplicabilidad de las penas de privación de libertad, o lo que llamamos en Ciencias Políticas “panpenalización”.

De esta forma, poseyendo un público atemorizado y una propuesta legislativa fuertemente retribucionista y penalizadora, el partido político ganador conseguirá ocupar el Poder Legislativo y la sociedad podrá dormir más tranquila, gracias a una falsa sensación de seguridad injustificada.

Sin embargo, teniendo en cuenta la larga lista de investigaciones criminológicas basadas en el empirismo (es decir, centradas en la experiencia y en la observación de los hechos), en la observación y en el estudio crítico y objetivo de la delincuencia en general y de la respuesta penal en concreto podemos advertir categóricamente lo siguiente: la pena privativa de libertad no funciona ni como método disuasorio de la delincuencia ni, en si misma, como método resocializador.

Por lo tanto, ante la cuestión “¿qué está yendo mal en nuestra sociedad y por qué no hallamos la forma de solucionar el problema?” tan solo cabe una única respuesta. Y es que la solución fue hallada hace más de 200 años y la Criminología posee la clave más efectiva, tanto a corto como a largo plazo, donde la reducción de la criminalidad y la delincuencia abandona el terreno de lo utópico para entronizar una realidad aplicable en todos los niveles sociales de una comunidad. No obstante, todavía nos encontramos con largos caminos que andar y grandes muros que atravesar, pues cuando la sociedad ha vivido largo tiempo sumida en una mentira de conveniencia, la verdad se presenta como una objetividad adulterada y manipulada.

Por ello, desde la comunidad criminológica insistimos en que el tratamiento del fenómeno delictivo sea tratado por expertos en delincuencia y criminalidad, dejando de lado el tan desfasado intrusismo profesional en los medios de comunicación, en los programas televisivos y en la prensa rosa; abandonando así la reducción de la Criminología y sus contribuciones al mero parloteo sensacionalista y populista, las especulaciones sin fundamento y sin rigor científico, y sobre todo, el ensalzamiento de una visión delictiva y una solución a ésta plenamente alejadas de la realidad.

Sólo la Criminología es capaz de encontrar la respuesta a la criminalidad y a los entresijos que esta esconde. Tan solo es necesario dejarnos entrar y actuar en diversos ámbitos sociales y comunitarios, atacando el problema desde su origen, desde su etiología; realizando una prevención primaria y secundaria del fenómeno delictivo. De este modo se demostraría que, con los criminólogos en la comunidad, no harían falta las prisiones.

Criminólogos, no desesperéis porque nuestro momento, tarde o temprano, llegará. Como una vez advirtió Joan Manuel Serrat, “caminante, no hay camino; se hace camino al andar”; y a nosotros, todavía nos queda travesía.

 

Artículo escrito por Raquel García, criminologa y miembro del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

Víctimas de delitos violentos: una perspectiva criminológica

El pasado 9 de abril los miembros del grupo de trabajo de Victimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) tuvimos el placer de compartir una charla en la Universidad Pontifica de Comillas. Allí, pudimos exponer a los alumnos del segundo curso del Grado en Trabajo Social la visión de los criminólogos en el ámbito del tratamiento a víctimas, así como expresar la necesidad de establecer relaciones entre ambas disciplinas para lograr un equipo multidisciplinar que garantice una asistencia victimal suficiente e integral. A través de una serie de diapositivas, que titulamos ‘Víctimas de delitos violentos: Una perspectiva criminológica’, intentamos explicarles la situación actual en el ámbito de la asistencia y el apoyo a víctimas, y la problemática con la que nos habíamos topado al inicio de nuestra investigación.

De esta manera, por un lado, hablamos sobre la base legislativa sobre la que hemos apoyado nuestro análisis, y por otro, expusimos los objetivos que se han marcado para esta primera aproximación. En cuanto a la base legal, consideramos vital conocer la legislación europea de la que emana la legislación nacional en materia de apoyo y asistencia a víctimas. Estas son la Directiva europea 2012/29/UE, Ley 4/2015 del Estatuto de víctimas del delito y el Real Decreto 1109/2015.

Además de esta legislación general, la coordinadora del grupo, Mª Carmen Bernal Pérez (Trabajadora social, criminóloga y docente en el Grado de Trabajo Social y Doble Grado de la Universidad Pontificia de Comillas), aprovechó la exposición para profundizar en otros aspectos legales más afines a la disciplina del trabajo social: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Por otro lado, recalcamos la necesidad de componer una definición de delitos violentos que abarque todos los supuestos que, a nuestro juicio, actualmente no se contemplan, ni en el Código Penal español ni en las legislaciones accesorias donde se hace referencia al ámbito del tratamiento de la víctima.

Por tanto, para crear una definición de lo que consideramos un delito violento nos hemos guiado por la definición de violencia y la definición de violento/a según la R.A.E. y la definición de delitos violentos de Ignacio Pérez Macías (abogado y profesor de la Universidad Carlos III de Madrid). Tras estas revisiones iniciales, concluimos que el objetivo general debe ser el conocimiento de la respuesta institucional de la Administración General del Estado para la atención y evaluación de las víctimas de delitos violentos con el fin de realizar un decálogo completo sobre el funcionamiento de dichas instituciones. Para ello es necesario el estudio y la valoración de la institución pública encargada del apoyo y asistencia a víctimas, las OAV, en cuanto a su funcionamiento, su estructura, competencias y contenido.

También tiene que ser un objetivo importante el insistir en la importancia de no separar el nexo teórico que une a víctima y agresor, y que constituye un factor clave para el estudio y la prevención del delito, la criminodinamia. Sin perjuicio de la separación física entre víctima y agresor o de cualquiera que fuera la medida judicial de protección que se impusiera.

Aprovechamos este espacio, para agradecer una vez más a los alumnos del segundo curso del Grado en Trabajo Social, por su atención, y a la Universidad Pontificia de Comillas por la oportunidad de compartir su espacio con los miembros del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

 

Alicia Muñoz García, graduada en Criminología por la UEM, Máster en Perfiles Forenses de Peligrosidad Criminal por la URJC, Máster en Comportamiento No Verbal y Detección del Engaño por la UDIMA y Miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.

Adrián Carmona Caballero, graduado en Criminología por la URJC y miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.

 

  BIBLIOGRAFÍA:

ESPAÑA. “Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito”. BOE núm. 101 de 28 de abril de 2015.

ESPAÑA. “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”. BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995.

ESPAÑA. “Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito”. BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123162 a 123181.

GUARDIOLA, J. et. al. (2012). “El informe Criminológico forense”. Editorial Tirant Lo Blanch – Monografías. ISBN: 9788490047576.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2018). “Violencia”. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=brdBvt6

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2018). “Violento”. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=brjKWH1

UNIÓN EUROPEA. “Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo”. Diario Oficial de la Unión Europea L 315, de 14 de noviembre de 2012, pp. 57-73.

Avances del Grupo de Delitos Violentos: Situación del Tratamiento y Apoyo a Víctimas del Delito en la Comunidad de Madrid

El grupo de trabajo de Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid ha centrado sus primeros esfuerzos en el estudio de la situación de la atención y apoyo a víctimas del delito que se desarrolla en el ámbito de la región. Para ello, ha tomado como premisa básica el análisis de la normativa existente en la materia. Nos encontramos así en primera instancia con la regulación europea que, a través de la Directiva 29/2012/UE, propone la integración de los derechos de las víctimas, así como sus especiales condiciones y necesidades de protección y apoyo en el Derecho nacional.

Consecuencia directa de lo anterior nace en el derecho español la Ley Orgánica 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito y Real Decreto 1109/2015. De estas dos últimas se extraen datos muy interesantes para los propósitos del grupo. En concreto, el Derecho español añade, sobre los mínimos establecidos por Europa, la creación de una serie de Instituciones Públicas que se encargarán del tratamiento a las víctimas. Serán conocidas como Oficinas de Asistencia a las Víctimas (de aquí en adelante OAV), y algunas atenderán a ciertos tipos de víctimas que, por la tipología del ilícito penal que recaiga sobre ellas, necesiten de un apoyo y asistencia específico.

A partir de aquí, fijando la vista en las OAV, atendiendo al tenor literal de lo dispuesto en el articulado de la normativa anteriormente referida y, tratando de evaluar la traducción de la normativa en el trabajo práctico que se lleva a cabo en estas, el grupo de trabajo establece como objetivos el conocimiento de la respuesta de la Administración General del Estado, la atención y evaluación de las víctimas de delitos violentos, el estudio y valoración del funcionamiento de las oficinas, su estructura, competencias y contenido y el ofrecimiento de una serie de prestaciones que garanticen la protección integral de las víctimas del delito.

Encontramos también que para la evaluación del delito y el establecimiento de una serie de políticas criminales y de prevención es imprescindible mantener el nexo, teórico y nunca físico, que une tanto a víctima como a agresor. Si este nexo es imprescindible a nivel jurídico para esclarecer si un hecho probado es capaz de incluirse en uno de los tipos penales de cualquier delito de resultado, es también necesario desde el punto de vista criminológico/victimológico para establecer una serie de ítems estadísticos y teóricos que evalúen, eficientemente, variables que tengan que ver con la comisión y prevención del delito, así como la perfilación criminal y victimal. Por último, unificando la problemática primera y segunda se puede concluir intuitivamente que, se está exigiendo la evaluación del delito a profesionales de otros campos.

 

MUÑOZ GARCÍA, Alicia, graduada en Criminología por la UEM, Máster en Perfiles Forenses de Peligrosidad Criminal por la URJC, Máster en Comportamiento No Verbal y Detección del Engaño por la UDIMA y Miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.

CARMONA CABALLERO, Adrián, graduado en Criminología por la URJC y ,iembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.

 

BIBLIOGRAFÍA:

ESPAÑA. “Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito”. BOE núm. 101 de 28 de abril de 2015.

ESPAÑA. “Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito”. BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123162 a 123181.

UNIÓN EUROPEA. “Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo”. Diario Oficial de la Unión Europea L 315, de 14 de noviembre de 2012, pp. 57-73.

 

Fuente de la foto: Periodista digital, (24/03/2019).