Un delito violento es, como ya hemos descrito en uno de los artículos anteriores, un acontecimiento traumático en cuanto que supone una amenaza para la vida o la integridad física, y que como consecuencia de ello, surge una respuesta de miedo. Dicho acontecimiento no forma parte de las experiencias habituales y cotidianas de un sujeto, por lo que la sintomatología resultante devendrá producida por el daño psicológico y social producido.
De este modo, cuando un sujeto deviene víctima de un delito violento (entiéndase como delito violento alguno/s de los ya mencionados anteriormente), se produce un evidente quiebre entre el antes y el después en la realidad biopsicosocial del sujeto, todo ello marcado por un durante que, si bien puede resultar beneficioso para contrarrestar el impacto que el suceso ha generado, en ocasiones siguiendo una mala praxis se puede llegar a agravar la situación de la víctima.
Por este motivo, vamos a proceder a destacar las consecuencias y el impacto que, como corolario, pueden aparecer tras la sucesión de un delito violento en la vida de un sujeto. Para ello, vamos a proceder a dividir el suceso violento y los acontecimientos posteriores en tres fases claramente diferenciadas, dos de ellas marcadas por un evidente impacto generado a partir del delito sufrido.
En primer lugar, destacamos la fase previa a la producción de un delito violento por parte de la víctima. En esta fase, observamos numerosos ámbitos personales, sociales, económicos, médicos, emocionales… que poseen una “normalidad” encuadrada en la vida cotidiana del sujeto. No obstante, cuando se produce un suceso traumático en la vida de un individuo (en este caso, un delito violento), dicha normalidad se fragmenta y surge todo un conglomerado de secuelas que pueden llegar a gozar de extrema gravedad, tanto a corto como a largo plazo.
De este modo, observamos cómo en un proceso violento y traumático intervienen numerosos factores de tipo individual, interpersonal, contextual y social, que propician la victimización primaria, un proceso por el cual la víctima experimenta una pérdida de seguridad y control, a la vez que un fuerte sentimiento de humillación, vergüenza y sensación de injusticia. Asimismo, la víctima puede experimentar de forma involuntaria recuerdos recurrentes sobre el delito mediante pesadillas, flashbacks, etc. Del mismo modo, pueden llegar a experimentar conductas de evitación (de lugares, actividades, personas, rutinas…), sentimientos de culpa, ira y/o venganza, todas ellas enmarcadas en un claro cuadro de estrés postraumático.
Por otro lado, el impacto victimal puede acarrear diferentes tipos de daños, dependiendo de cada sujeto y tipo de victimización, conllevando secuelas, consecuencias o síntomas a corto, medio y largo plazo. En este caso, los daños pueden distinguirse en varios grupos: daños físicos, psicológicos, materiales, patrimoniales y sociales; y éstos, a su vez, vendrán causados en función de diversos factores:
- a) Según la vinculación con la persona afectada: victimización directa (víctima), victimización indirecta (familiares).
- b) En función del número de personas afectadas: victimización individual, colectiva, difusa o en masa.
- Según la concentración victimal de la persona afectada (número de victimizaciones sufridas por la misma persona): victimización ocasional, múltiple, reiterada (revictimización) y crónica (prolongada).
- d) En función de que el suceso llegue al conocimiento de las autoridades policiales y judiciales: victimización registrada y oculta.
Asimismo, la caracterización de los daños y las secuelas de las víctimas devendrán marcados por diversas causas, como pueden ser: factores de protección individuales, institucionales o sociales, capacidad de resiliencia del sujeto, procesos de afrontamiento del suceso, mayor o menor gravedad del delito sufrido, etc.
En cuanto a las diversas consecuencias e impacto que experimenta un sujeto tras devenir víctima de un delito violento, podemos advertir los siguientes:
❖ Impacto físico directo e indirecto del suceso. Tras la consecución de un delito de carácter violento son múltiples las secuelas físicas directas que pueden resultar, todas ellas dependiendo de las características del suceso traumático y de su perpetración. En cuanto a las indirectas, deviene de urgencia hablar de aquellos daños que se producen como consecuencia del daño psicológico sufrido, y los cuales no pueden pasar desapercibidos y no deberían atribuirse a otra etiología (por ejemplo, infecciones, las enfermedades de corazón, las úlceras de estómago…)
❖ Impacto psicológico. Son múltiples las secuelas psicológicas que a corto, medio y largo plazo se pueden instalar en la vida de la víctima: sentimientos de vergüenza, humillación y culpa, ansiedad, depresión, evocación recurrente del suceso traumático, pérdida de la autoestima e indefensión, alteraciones del sueño y de la alimentación, pérdida de interés y concentración por las actividades anteriormente gratificantes, cambio del sistema de valores (justicia, confianza en los demás, etc.), hostilidad y agresividad, alcoholismo y drogadicción como mecanismo de evasión, modificación de relaciones personales (dependencia emocional o aislamiento social), cambio drástico del estilo de vida (cambio de rutinas), disfunción sexual, aumento de la vulnerabilidad, ideaciones suicidas…
❖ Impacto emocional. Surge cuando el daño psíquico ya se ha estabilizado, evolucionando en una incapacidad permanente que no remite a largo plazo ni con el tratamiento adecuado: cambios profundos en la personalidad, trastorno por estrés postraumático, estrés agudo, trastornos adaptativos…
❖ Impacto social y/o familiar. Tras un delito violento, la red social de la víctima puede verse enormemente mermada o modificada: vulnerabilidad social, estigmatización social, aislamiento social, dificultad para la interacción social normalizada, introversión, dificultad para confiar en los demás, déficits en habilidades sociales, retraimiento, disfunción y ruptura del vínculo familiar…
❖ Impacto de ubicación. En muchas ocasiones, las víctimas de delitos violentos cambian drásticamente su anterior estilo de vida, evitando actividades rutinarias, personas, lugares e, incluso, realizando cambios de vivienda.
❖ Impacto económico directo e indirecto. Por un lado, debemos destacar los daños económicos directos de una agresión violenta, como pueden ser aquellos que devienen causados por la pérdida o la merma de los recursos económicos de la víctima (por ejemplo: robos con fuerza o violencia, extorsión, estragos, incendios…). Por otro lado, existen muchas circunstancias que generan en la víctima de forma indirecta un daño económico notable: merma económica como consecuencia de ciertos delitos, donde la víctima no posee libre acceso a bienes económicos (por ejemplo, en delitos de violencia de género con dependencia y/o violencia económica) y costes económicos que resultan, en muchas ocasiones, destinados al afrontamiento del suceso (psiquiatra, psicólogo, atención médica…).
❖ Impacto laboral. En este sentido, la víctima puede sufrir severos daños a nivel laboral y formativo, causados estos por diversos factores: faltas constantes, pérdida de la concentración y la motivación, merma de las habilidades sociales, incapacidad psicológica y emocional para retomar una vida laboral normalizada, estigmatización incluso incapacidades permanentes para el desarrollo de su trabajo habitual convirtiendo a al apersona vulnerable de exclusión social.
❖ Impacto escolar. Surge como consecuencia de los daños psicológicos, físicos, emocionales y sociales derivados de la agresión: pérdida de concentración, motivación e interés, ausencias constantes, lesiones invalidantes o incapacitantes, estigmatización, aislamiento, absentismo escolar, cambio de estilo de vida, cambio de ubicación, trastornos emocionales, problemas de sueño, depresión y ansiedad…
Del mismo modo, el proceso penal, junto con todas las fases que le corresponden (fase de instrucción, fase intermedia, juicio oral…), puede devenir uno de los momentos donde la víctima se sienta más desprotegida. En este caso, los factores que afectan y contribuyen a ello serían los siguientes:
❖ En muchas ocasiones se activan mecanismos de inculpación (ver a la víctima culpable, podría servir para neutralizar una probable amenaza para otras personas). Su condición o formas de actuar puede hacer que sea más fácil mancillarla y sentenciarla.
❖ La víctima es utilizada con fines activistas y políticos.
❖ Cuanto más responsable se considere a la víctima menos responsable se considerará al agresor, y menor será la pena impuesta.
❖ El destino de la misma en el proceso es incierto, ya que existe una serie de derechos que van centrados en el autor de los hechos y que pueden dejar a la víctima en un segundo plano. Por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia, derecho a un abogado de oficio, las atenuantes, etc. En la mayoría de ocasiones, la finalidad o intereses del proceso penal no coinciden con el de las víctimas, apreciándose una gran insensibilización. Existe una mayor frustración si no se consigue una condena.
❖ El número de veces que se haya tomado declaración, destacando el delito de agresión sexual a menores, donde en ocasiones la única prueba para presentar a juicio oral sea la declaración del menor.
❖ Falta de conocimientos y formación, por parte del funcionariado y autoridades para la atención de las víctimas de delitos violentos, de sus derechos y necesidades.
❖ La duración del proceso, las dilaciones indebidas que juegan como un atenuante para el reo, y que prolongan la incertidumbre y sufrimiento de la víctima.
❖ La falta de información durante el proceso, sobre la sentencia o acerca del destino del victimario y su posterior salida del centro penitenciario.
❖ La tipificación de los delitos, por ejemplo, los diferentes tipos de delitos sexuales y las delgadas líneas que separan unos tipos de otros.
❖ Falta de intimidad y protección.
❖ La posibilidad de retracción o desistimiento en los delitos de violencia de género o que, sobre todo, influyen al funcionariado en aumentar su frustración y esto conlleva una revictimización.
❖ El tratamiento a la víctima desde las redes sociales que pueden culpabilizarla, hacer comentarios negativos e insensibles hacia ella. Todos estos factores influyen negativamente en la víctima, la cual desde un primer momento se encuentra sumergida en situación sumamente estresante. Estos pueden conllevar efectos psicológicos, económicos y sociales. Asimismo, la víctima puede llegar a sufrir diferentes trastornos, como pueden ser reacciones de estrés agudo, trastornos de pánico, fobias, ansiedad generalizada, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos afectivos, trastornos por uso de sustancias, e incluso, un trastorno de estrés postraumático, daño social, todo ello incentivado y potenciado por el olvido o falta de acompañamiento social que sufre tras el proceso penal y que puede llevarla incluso al conductas autodestructivas.
Por este mismo motivo, la intervención a la víctima debe llevarse a cabo extremando sus necesidades de protección, información, compensación y tratamiento; tal y como estableció el Consejo Europeo en el año 1985.
Una vez analizados y expuestos los diversos daños que a corto, medio y largo plazo sufre una víctima de un delito violento debemos advertir diversas realidades y necesidades:
❖ Por un lado, observamos que todas y cada una de las secuelas derivadas de un acto delictivo violento, tanto de forma individual como colectiva, forman como corolario el quiebre de una vida normalizada. Esta ruptura genera en la víctima una situación de indefensión en múltiples ámbitos de su vida, lo cual se traduce en malestar profundo y, en ocasiones, prolongado.
❖ Estas secuelas, pueden convertirse en un intenso factor de riesgo de revictimización en algunos delitos violentos, como puede ser el caso de la violencia de género. En estos casos, si la víctima no recibe un tratamiento psicosocial adecuado, deviene sumamente probable que en su futuro vuelva a ser víctima de delitos de malos tratos. Lo mismo ocurre con los/as hijos/as de las víctimas, quienes mediante un aprendizaje vicario y por imitación, y tras asumir durante mucho tiempo un rol de victimización y de indefensión, reproducen en su futuro las mismas conductas que les harán ser víctimas de nuevo. Esta realidad la observamos en muchas víctimas de violencia de género, las cuales fueron ya víctimas en su infancia en delitos de violencia familiar, abusos, agresiones, etc.
❖ Del mismo modo, el ser víctima durante un período prolongado de tiempo y desde una temprana edad, puede conllevar que se afiancen en el comportamiento y en la mente del sujeto nuevos patrones de conducta violentos. Esto ocurre, en múltiples ocasiones, cuando un menor es víctima directa de delitos de abusos sexuales, violaciones y violencia familiar; o, indirecta, como en casos de violencia de género. Al igual que, como ya hemos mencionado anteriormente, una víctima menor puede sufrir nuevas revictimizaciones en su futuro, también puede convertirse en agresor/a. Esto es fácilmente observable en agresores de violencia de género y agresores sexuales, los cuales en su infancia fueron víctimas de violencia familiar o abusos.
❖ Finalmente, surge la necesidad de hablar sobre las instituciones policiales y judiciales y el paso de la víctima por ellas. En muchas ocasiones, después de haber sufrido un delito violento y traumático, las víctimas deben rememorar los sucesos en las dependencias policiales, en las declaraciones, en los juicios… y, junto con los sucesos, la víctima vuelve a sentir el inmenso malestar que dicha situación supuso y supone para ella: hablamos de la victimización secundaria como forma de violencia institucional. Así, increpando a la víctima, empleando términos inadecuados, presionándola en las declaraciones, dudando de su testimonio e incluso culpándola, las instituciones generan en ella una nueva situación de víctima que, lejos de ser positiva para ella, dificulta e impide su sanación. Por este motivo, deviene necesario el aporte de los conocimientos criminológicos en pro de evitar este tipo de situaciones que, desgraciadamente, se dan en muchas ocasiones.
En cuanto a la Criminología y sus aportes, debemos destacar el papel del criminólogo/a y sus conocimientos sobre el delito, el delincuente, la víctima, la violencia y los procesos institucionales relacionados con el suceso delictivo y sus consecuencias. Por ello, mediante el análisis y la comprensión de la relación entre víctima y agresor, el estudio exhaustivo la víctima y su estilo de vida (con el fin de relacionarla con un tipo ideal de agresor), la aplicación y el estudio de las premisas del principio de transferencia de Locard, así como la atención a los posibles testigos existentes en una agresión, se podría contribuir a una mejora en las investigaciones policiales y judiciales.
Asimismo, deviene especialmente de utilidad la reconstrucción de las últimas 24 horas antes de la consecución del delito, el estudio de los posibles criterios de selección, el nivel de riesgo asumido por el agresor y el nivel de riesgo y la exposición de la víctima con respecto al delito.
Por último, es importante conocer y comprender el inmenso impacto de los medios de comunicación en las personas víctimas de delitos violentos de carácter mediático. En este tipo de sucesos, no es ajeno al entendimiento que el impacto de lo sucedido, la crueldad con la que se comete la agresión y el trato que recibe el delito por los mass media, conlleve un sensacionalismo que desborda, en muchas ocasiones, el proceder y la buena praxis de los procesos judiciales.
Con este sensacionalismo y, junto al discurso populista de muchos partidos políticos, los efectos adversos en las víctimas y en la sociedad pueden ser nefastos, tanto a corto como a largo plazo. Por un lado, que múltiples medios de comunicación repitan el suceso traumático durante largos periodos de tiempo y que, incluso, se den detalles morbosos de éste, impide a la víctima y a su familia el poder avanzar y superar el delito. A largo plazo, este tratamiento sensacionalista y populista del delito genera numerosas consecuencias, como puede ser la aclamación por condenas más largas, más delitos condenados con prisión (panpenalización) y una mayor tipificación de conductas como delitos; medidas que, si bien no ayudan a las víctimas, tampoco favorecen a una reducción efectiva de la delincuencia.
De igual forma, conociendo a fondo el impacto victimal y los costes que este supone, resulta necesario optar por otras vías de actuación mucho más fructíferas a largo plazo: la prevención. Con determinadas medidas tendentes a reducir la victimización y la delincuencia, se conseguirá a largo plazo disminuir, tanto ambos fenómenos, como el profundo malestar que los delitos violentos causan a víctimas directas e indirectas, así como las numerosas secuelas y consecuencias, y la delincuencia aprendida por las propias víctimas (asunción de roles, aprendizaje por imitación…). En este caso, existen numerosas vías de prevención (primaria, secundaria y terciaria) enfocadas a distintas realidades (prevención delincuencial y prevención victimal).
- Prevención en víctimas: Este tipo de prevención se enfoca, principalmente, sobre aquellos sujetos que pueden, son o han sido víctimas de delitos violentos. El objetivo radica en evitar que estas personas se conviertan en víctimas o, si ya lo han sido, sufran una revictimización.
- Prevención primaria: se orienta a la raíz del problema, con el fin de neutralizar cualquier factor de riesgo que pueda desencadenar una situación de victimización. Se trata de una medida proactiva en tanto que no se dirige directamente contra el delito, sino hacia la sociedad; creando una situación general satisfactoria que disminuya (cuantitativa y cualitativamente) a medio y largo plazo el riesgo de devenir víctima. Un ejemplo de prevención primaria sería el realizar una política de concienciación sobre la violencia de género, la cual estaría enfocada a toda la población general de mujeres.
- Prevención secundaria: Se destina a aquellos grupos de personas que poseen ciertos factores de riesgos de convertirse en víctimas de delios violentos. Con ello, se actúa sobre personas en situación de vulnerabilidad, en ambientes propicios para ser víctimas o con estilos de vida especialmente peligrosos. Un ejemplo de prevención secundaria sería la actuación sobre menores que han convivido durante mucho tiempo en un hogar donde se ha llevado a cabo violencia de género o violencia familiar. Ésta se enfocaría en reforzar y empoderar a los menores para que, a pesar de tener riesgo de ser víctimas, no lleguen a serlo.
- Prevención terciaria: A diferencia de las anteriores, esta se destina a aquellas personas que ya han devenido víctimas de un delito violento. La finalidad de este tipo de prevención radica en evitar que la víctima sufra una nueva revictimización. Con ello, y mediante el tratamiento multidisciplinar adecuado, se reducirán los factores de riesgo y se potenciarán los de protección. Un claro ejemplo de prevención terciaria sería el actuar sobre un grupo de mujeres víctimas de violencia de género. Mediante el empoderamiento, ayudas y reestructuración cognitiva, se evitará que este grupo de mujeres vuelva a ser víctima de violencia de género y de cualquier otro delito violento.
Informe elaborado por Raquel García Martí y Tamara Sánchez Morales,
criminólogas colegiadas pertenecientes al Grupo de Trabajo de Victimología en Delitos Violentos.