Comisión de Recursos
Recursos Administrativos y Jurisdiccionales
- Según el artículo 21 de la Ley 19/1997, contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que impidan continuar un procedimiento o generen indefensión, se podrá interponer recurso corporativo en el plazo de un mes, conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
- Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza
La Comisión de Recursos es el órgano colegiado responsable de resolver los recursos interpuestos contra los actos del Colegio. No está sometida a instrucciones jerárquicas de ningún Órgano Rector y actúa bajo los principios de imparcialidad, legalidad y garantía de derechos, respetando los plazos y normativas aplicables.
Composición, Requisitos y Límites
- Estará formada por tres personas colegiadas, elegidas por sufragio universal directo y secreto.
- No podrán formar parte de esta Comisión los miembros de la Junta de Gobierno. En caso de empate, será elegido el candidato con mayor antigüedad.
- Una vez elegidos, los miembros designarán un Presidente, un Secretario y un Vocal, comunicándolo a la Junta de Gobierno.
- El mandato tendrá una duración de cuatro años. Si algún miembro cesa, será sustituido por la siguiente persona más votada.
- Las resoluciones de la Comisión serán de obligado cumplimiento para el Colegio.
Competencias
La Comisión de Recursos será el único órgano competente para resolver los recursos interpuestos contra resoluciones de los Órganos Colegiales o decisiones de trámite que impidan la continuación de un procedimiento o produzcan indefensión.
El plazo de interposición será de un mes desde la notificación o publicación del acto impugnado. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de un mes.
Régimen de Funcionamiento
- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
- El Presidente dirigirá las reuniones y firmará las resoluciones adoptadas.
- El Secretario se encargará de la convocatoria de reuniones y levantará acta.
- Una vez recibido un recurso, la Comisión lo resolverá según el procedimiento administrativo establecido.
- Las decisiones de la Comisión agotarán la vía interna del Colegio.