Comisión de Recursos
Recursos administrativos y jurisdiccionales
- Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso corporativo en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, ante la Comisión de Recursos.
- Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Naturaleza
La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley, puedan interponerse contra los actos del Colegio. Esta comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de ningún Órgano Rector del Colegio y respetara en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo
Composición, Requisitos y Límites
1.-La Comisión de Recursos estará formada por tres personas colegiadas, que serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que solo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de dicha comisión ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno, y que, en caso de empate entre dos personas candidatas, se elegirá a aquella con más antigüedad en la colegiación. La Comisión Electoral, será la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso.
2.-Una vez elegidos sus miembros elegirán de entre ellos un Presidente, un Secretario y un Vocal, lo cual comunicaran a la junta de gobierno
3.-El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.
4.-Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia, ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso planteado ante la Comisión, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia del nombramiento, la siguiente persona más votada, y así sucesivamente, hasta agotar todos las personas votadas con al menos un voto.
En caso de que no se consiguieran tres personas candidatas votadas con al menos un voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor antigüedad.
5.-La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
6.-Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de obligado cumplimiento para el Colegio.
7.-El plazo para interponer recurso corporativo contra los actos colegiales o emanados de los órganos colegiales, será de un mes a partir de la notificación o publicación de los mismos. El plazo para resolver dicho recurso será de un mes.
Competencias
La Comisión de Recursos será el único órgano competente para resolver los recursos que en vía corporativa se presenten en el Colegio contra las resoluciones de los Órganos Colegiales, o contra las decisiones de mero trámite que impidan la continuación de un procedimiento o produzcan indefensión. El plazo de interposición será de un mes a partir de la publicación o notificación del acto que se impugna. El plazo de resolución de dicho de recurso corporativo será de un mes.
Los procedimientos relativos a los recursos que se presenten ante esta comisión estarán sujetos a lo establecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Será asimismo el órgano competente para el conocimiento y resolución de recursos disciplinarios, según lo establecido en los artículos 56, 60, 61 y concordantes de los presentes Estatutos
Régimen de funcionamiento
1.-Las decisiones a adoptar lo serán por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, careciendo todos ellos de voto de calidad.
2.-El Presidente presidirá y dirigirá las reuniones. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.
El Secretario, por mandato del Presidente, convocará a las reuniones. Levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.
3.-Una vez que se haya efectuado la entrada de un recurso dentro de la Comisión, ésta resolverá según las normas y procedimiento contradictorio establecido para la resolución de recursos en vía administrativa; siendo sus decisiones inapelables en vía corporativa y por tanto agotando la vía interna del Colegio; quedando abierta la vía contencioso-administrativa o cualquier otra que el interesado estime oportuna.
4.-Para la resolución de los recursos que se presenten, la Comisión de Recursos podrá solicitar a la Junta de Gobierno el apoyo técnico necesario para cumplir sus funciones.