El grupo de trabajo de Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid ha centrado sus primeros esfuerzos en el estudio de la situación de la atención y apoyo a víctimas del delito que se desarrolla en el ámbito de la región. Para ello, ha tomado como premisa básica el análisis de la normativa existente en la materia. Nos encontramos así en primera instancia con la regulación europea que, a través de la Directiva 29/2012/UE, propone la integración de los derechos de las víctimas, así como sus especiales condiciones y necesidades de protección y apoyo en el Derecho nacional.
Consecuencia directa de lo anterior nace en el derecho español la Ley Orgánica 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito y Real Decreto 1109/2015. De estas dos últimas se extraen datos muy interesantes para los propósitos del grupo. En concreto, el Derecho español añade, sobre los mínimos establecidos por Europa, la creación de una serie de Instituciones Públicas que se encargarán del tratamiento a las víctimas. Serán conocidas como Oficinas de Asistencia a las Víctimas (de aquí en adelante OAV), y algunas atenderán a ciertos tipos de víctimas que, por la tipología del ilícito penal que recaiga sobre ellas, necesiten de un apoyo y asistencia específico.
A partir de aquí, fijando la vista en las OAV, atendiendo al tenor literal de lo dispuesto en el articulado de la normativa anteriormente referida y, tratando de evaluar la traducción de la normativa en el trabajo práctico que se lleva a cabo en estas, el grupo de trabajo establece como objetivos el conocimiento de la respuesta de la Administración General del Estado, la atención y evaluación de las víctimas de delitos violentos, el estudio y valoración del funcionamiento de las oficinas, su estructura, competencias y contenido y el ofrecimiento de una serie de prestaciones que garanticen la protección integral de las víctimas del delito.
Encontramos también que para la evaluación del delito y el establecimiento de una serie de políticas criminales y de prevención es imprescindible mantener el nexo, teórico y nunca físico, que une tanto a víctima como a agresor. Si este nexo es imprescindible a nivel jurídico para esclarecer si un hecho probado es capaz de incluirse en uno de los tipos penales de cualquier delito de resultado, es también necesario desde el punto de vista criminológico/victimológico para establecer una serie de ítems estadísticos y teóricos que evalúen, eficientemente, variables que tengan que ver con la comisión y prevención del delito, así como la perfilación criminal y victimal. Por último, unificando la problemática primera y segunda se puede concluir intuitivamente que, se está exigiendo la evaluación del delito a profesionales de otros campos.
MUÑOZ GARCÍA, Alicia, graduada en Criminología por la UEM, Máster en Perfiles Forenses de Peligrosidad Criminal por la URJC, Máster en Comportamiento No Verbal y Detección del Engaño por la UDIMA y Miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.
CARMONA CABALLERO, Adrián, graduado en Criminología por la URJC y ,iembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.
BIBLIOGRAFÍA:
ESPAÑA. “Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito”. BOE núm. 101 de 28 de abril de 2015.
ESPAÑA. “Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito”. BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123162 a 123181.
UNIÓN EUROPEA. “Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo”. Diario Oficial de la Unión Europea L 315, de 14 de noviembre de 2012, pp. 57-73.
Fuente de la foto: Periodista digital, (24/03/2019).