julio 24, 2019

Víctimas de delitos violentos: una perspectiva criminológica

El pasado 9 de abril los miembros del grupo de trabajo de Victimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) tuvimos el placer de compartir una charla en la Universidad Pontifica de Comillas. Allí, pudimos exponer a los alumnos del segundo curso del Grado en Trabajo Social la visión de los criminólogos en el ámbito del tratamiento a víctimas, así como expresar la necesidad de establecer relaciones entre ambas disciplinas para lograr un equipo multidisciplinar que garantice una asistencia victimal suficiente e integral. A través de una serie de diapositivas, que titulamos ‘Víctimas de delitos violentos: Una perspectiva criminológica’, intentamos explicarles la situación actual en el ámbito de la asistencia y el apoyo a víctimas, y la problemática con la que nos habíamos topado al inicio de nuestra investigación.

De esta manera, por un lado, hablamos sobre la base legislativa sobre la que hemos apoyado nuestro análisis, y por otro, expusimos los objetivos que se han marcado para esta primera aproximación. En cuanto a la base legal, consideramos vital conocer la legislación europea de la que emana la legislación nacional en materia de apoyo y asistencia a víctimas. Estas son la Directiva europea 2012/29/UE, Ley 4/2015 del Estatuto de víctimas del delito y el Real Decreto 1109/2015.

Además de esta legislación general, la coordinadora del grupo, Mª Carmen Bernal Pérez (Trabajadora social, criminóloga y docente en el Grado de Trabajo Social y Doble Grado de la Universidad Pontificia de Comillas), aprovechó la exposición para profundizar en otros aspectos legales más afines a la disciplina del trabajo social: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Por otro lado, recalcamos la necesidad de componer una definición de delitos violentos que abarque todos los supuestos que, a nuestro juicio, actualmente no se contemplan, ni en el Código Penal español ni en las legislaciones accesorias donde se hace referencia al ámbito del tratamiento de la víctima.

Por tanto, para crear una definición de lo que consideramos un delito violento nos hemos guiado por la definición de violencia y la definición de violento/a según la R.A.E. y la definición de delitos violentos de Ignacio Pérez Macías (abogado y profesor de la Universidad Carlos III de Madrid). Tras estas revisiones iniciales, concluimos que el objetivo general debe ser el conocimiento de la respuesta institucional de la Administración General del Estado para la atención y evaluación de las víctimas de delitos violentos con el fin de realizar un decálogo completo sobre el funcionamiento de dichas instituciones. Para ello es necesario el estudio y la valoración de la institución pública encargada del apoyo y asistencia a víctimas, las OAV, en cuanto a su funcionamiento, su estructura, competencias y contenido.

También tiene que ser un objetivo importante el insistir en la importancia de no separar el nexo teórico que une a víctima y agresor, y que constituye un factor clave para el estudio y la prevención del delito, la criminodinamia. Sin perjuicio de la separación física entre víctima y agresor o de cualquiera que fuera la medida judicial de protección que se impusiera.

Aprovechamos este espacio, para agradecer una vez más a los alumnos del segundo curso del Grado en Trabajo Social, por su atención, y a la Universidad Pontificia de Comillas por la oportunidad de compartir su espacio con los miembros del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

 

Alicia Muñoz García, graduada en Criminología por la UEM, Máster en Perfiles Forenses de Peligrosidad Criminal por la URJC, Máster en Comportamiento No Verbal y Detección del Engaño por la UDIMA y Miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.

Adrián Carmona Caballero, graduado en Criminología por la URJC y miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM.

 

  BIBLIOGRAFÍA:

ESPAÑA. “Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito”. BOE núm. 101 de 28 de abril de 2015.

ESPAÑA. “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”. BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995.

ESPAÑA. “Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito”. BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123162 a 123181.

GUARDIOLA, J. et. al. (2012). “El informe Criminológico forense”. Editorial Tirant Lo Blanch – Monografías. ISBN: 9788490047576.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2018). “Violencia”. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=brdBvt6

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2018). “Violento”. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=brjKWH1

UNIÓN EUROPEA. “Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo”. Diario Oficial de la Unión Europea L 315, de 14 de noviembre de 2012, pp. 57-73.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid