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Peculiaridades del maltrato animal en verano.

Redacción: David Dorado Rivera
Policía Municipal de Alcorcón.
Graduado en Criminología.
Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta.
Máster en Intervención Criminológica y Victimológica.
Grupo de Trabajo ‘Prevención y Erradicación del Maltrato Animal’ del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).
Colaborador de la Cátedra Animales y Sociedad de la URJC.
Miembro de Intercids.

Puedes descargar el artículo en el formato original haciendo click aquí o desde la página del Grupo de Trabajo de Prevención y erradicación del Maltrato Animal.

Desde la Criminología se intenta analizar y dar respuesta a todos los factores que influyen en la conducta criminal, ya sean estos factores propios de los protagonistas de los crímenes, como factores ambientales que puedan influir en una mayor o menor probabilidad de que se produzca una de estas conductas criminales.

Dentro de los factores ambientales se puede mencionar el clima, ¿influye el clima en la comisión de hechos delictivos?, ¿varían estos hechos delictivos según estemos en un país con clima frío o cálido?, o incluso dentro de un mismo país, ¿varían las conductas delictivas según la estación del año?

Hay distintas teorías criminológicas que intentan dar respuesta a estas preguntas. Entre ellas encontramos la Ley Térmica de la Criminalidad, postulada en el Siglo XIX por Lambert Adolphe Jacques Quételet, el cual defendía que la comisión de determinados actos delictivos estaba influenciada por el efecto del clima. Dos de los postulados de esta ley son que los delitos contra el patrimonio se cometen más en invierno, mientras que los delitos contra las personas se cometen más en verano.

Otra de las corrientes criminológicas que se podría aplicar sería la Criminología Ambiental, y dentro de esta la Teoría de las Conductas Rutinarias, la cual dice que hay más oportunidad o probabilidad de que se produzcan hechos delictivos dependiendo de nuestras actividades diarias, pudiendo coincidir que en la época de verano o con buen tiempo llevemos una vida social más enfocada a la calle que a nuestro domicilio, por tanto, la posibilidad de que se produzca o se sufra un hecho delictivo es mayor.

Basándonos en estas dos teorías se van a analizar las peculiaridades que se producen en el maltrato animal en la época estival. Para ello primero hay que mencionar qué se considera maltrato animal en nuestro Código Penal.

El maltrato animal viene recogido en el Titulo XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, en su Capítulo IV “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, más concretamente en los artículos 337 y 337 bis del Código penal. (CP en adelante).

El artículo 337 dice literal:

“1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Y el artículo 337 bis:

“El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

 

Es importante conocer qué tipo de conductas vienen recogidas en el tipo penal, así como qué animales domésticos son los que protege este artículo, para poder realizar un análisis lo más riguroso posible y determinar si alguna de dichas conductas se produce más en una época del año u otra.

Los animales que tienen cabida en este tipo penal son los que vienen enumerados en el punto 1, quedando únicamente excluidos los que viven en estado salvaje y los que son “utilizados” en festejos o actividades autorizadas, como pueden ser los toros, gallos de pelea, o los animales usados para la actividad de la caza, lo cual se podría considerar un maltrato legalizado o permitido. Los animales que viven en estado salvaje no quedan sometidos a la protección de este artículo por lo que habría que acudir a sus propios apartados dentro del CP.

Dentro de las conductas que vienen recogidas, la primera es la de quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. En esta primera definición ya se observan dos conductas distintas, el maltrato injustificado que causa lesiones graves y la explotación sexual de los animales.

Posteriormente aparecen una serie de agravantes como pueden ser el haber utilizado armas, instrumentos, que hubiera mediado ensañamiento, pérdida o inutilidad de un sentido u órgano principal o si los hechos se hubieran cometido en presencia de menores de edad.

Si se causa la muerte del animal, tiene una mayor pena privativa de libertad siendo esta de seis a dieciocho meses de prisión. Por último, en este artículo 337, en su punto 4, viene recogido el maltrato cruel de obra, es decir, todas aquellas conductas que ya sean por acción o por omisión, y que, por su especial crueldad, y aunque no causen lesiones en el animal, se salgan del cuidado o educación considerado normal por la sociedad. Por ejemplo, un castigo excesivo mediante golpes que no ocasionan lesiones en el animal; dejar al animal expuesto al sol o altas temperaturas sin agua ni un lugar donde pueda cobijarse y que no le provoquen lesiones al animal, etc.

En el artículo 337 bis se recoge la figura del abandono, pero con un cierto matiz. Para que se produzca el tipo penal, este abandono tiene que poner en peligro su vida o su integridad. Esta es una de las conductas que se quiere analizar en este artículo y ver si existe un mayor número de abandonos en determinadas épocas, o por si el contrario, se mantiene estable durante todo el año.

Acudiendo al último estudio realizado por la fundación Affinity sobre el abandono de animales domésticos en el año 2021, no existe una gran diferencia de abandonos entre los distintos meses del año, apareciendo como los dos principales motivos del abandono de animales en España las camadas no deseadas y el fin de la temporada de caza por febrero. Aunque no hay una gran diferencia, sí existe la sensación en la sociedad de que tras finalizar la época de las fiestas navideñas y cuando llegan las vacaciones de verano aumenta el número de abandonos. Incluso las cuentas oficiales de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informan al respecto como se puede ver en las siguientes fotografías.

1a Peculiaridades del maltrato animal en verano.
1b Peculiaridades del maltrato animal en verano.

3 4 Peculiaridades del maltrato animal en verano.

Hay que recordar, llegados a este punto, que el delito de maltrato animal, en el que está incluido el abandono, es un delito público, es decir, que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligadas a perseguirlo de oficio. No es necesario que haya denuncia previa, simplemente con el conocimiento de un posible caso de maltrato animal están obligadas a realizar todas las diligencias de prevención e investigación que sean necesarias para determinar si existe delito o no.

Cuando una persona se encuentra un animal doméstico que pueda estar extraviado, que presente lesiones, o síntomas claros y evidentes de que no se encuentra en las condiciones físicas adecuadas, debe ponerse en contacto con los teléfonos de emergencia (112, 092, 091, 062) informando de tal situación, estando obligadas las FCS a personarse y realizar las comprobaciones correspondientes.

Son muchos y variados los casos que se pueden dar, por lo que se va a proceder a mencionar algunos de los más habituales en esta época estival.

El primero de los casos es el ya mencionado abandono de animales domésticos. Este tipo de práctica no afecta sólo a perros, sino que también se da con gatos, conejos, hámsteres, tortuga, etc., es decir, cualquier animal doméstico puede ser víctima de esta conducta cuando, por ejemplo, sus humanos responsables se quieren ir de vacaciones y no pueden o no quieren llevarlos con ellos.

El abandono es una de los actos más crueles que se pueden llevar a cabo.

Es también muy habitual en esta época vacacional, que personas que tienen fincas o casas de campo donde tienen perros, gatos, caballos, etc., se marchen de vacaciones y les dejen a los animales comida y agua para el periodo en el que van a estar fuera. Este tipo de acciones son muy peligrosas, ya que, sin la supervisión de las personas responsables, los animales se pueden quedar sin comida y agua y pasar varios días en unas condiciones inapropiadas que puedan hacer peligrar su integridad física.

Se suelen dar casos de perros, gatos, pájaros que están en terrazas o tejados habilitados expuestos continuamente al sol, sin un lugar donde cobijarse, donde las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor en los animales que ponen en peligro su vida. Es necesario que los animales tengan un lugar donde puedan refugiarse y tengan acceso a agua y alimento.

Otra de las circunstancias más comunes es dejar animales domésticos en el interior de vehículos. Esta conducta es muy peligrosa ya que si el vehículo se encuentra al sol la temperatura en el interior es tan alta que puede ocasionar lesiones graves en el animal e incluso la muerte en un breve periodo de tiempo.

En este punto se va a hacer hincapié, ya que muchas veces las personas que se encuentran con un animal en esta situación no saben muy bien qué hacer, si es legal romper la ventanilla del coche, si esto les puede suponer alguna responsabilidad jurídica, etc.

 

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir si se encuentran ante esta situación?

Lo primero que hay que hacer es observar el estado en el que se encuentra el animal. Si éste responde a los estímulos que se le hagan desde el exterior, se mueve y aparentemente está bien físicamente se deberá llamar al teléfono de emergencia 112 e informar de la situación, facilitando el mayor número de datos posibles como la matrícula, marca y modelo del vehículo, así como del lugar donde se encuentra para que las FCS vayan realizando las gestiones oportunas para localizar al propietario. Una vez personadas las FCS serán ellos los que se encarguen de dar solución a la situación.

Si, por el contrario, se observa que el animal no responde a los estímulos externos, no se mueve, le cuesta respirar, jadea mucho y se pueda temer por la su integridad física o su vida, se procederá a llamar igualmente al teléfono de emergencia 112 informando de esta situación y de la gravedad de la misma, esperando a la llegada de los servicios de emergencia. Pero en este caso, y si los servicios de emergencia se demoran, ¿se podría fracturar la ventanilla del vehículo para rescatar al animal? Hay que tener en cuenta que causar daños en una propiedad ajena tiene consecuencias legales para el que lo realiza.

En este caso, se estaría violentando un bien jurídico como es el de la propiedad privada para salvaguardar otro bien jurídico como es la vida de un animal. Si por la urgencia es necesario ocasionar daños en el vehículo, se intentará que sean los menos posibles, siendo importante la presencia de testigos o una grabación que demuestre esa urgente necesidad, teniendo muy en cuenta que si la propiedad del vehículo denuncia los daños causados podría tenerse responsabilidad jurídica por dichos daños.

Otro tipo de maltrato animal, que por desgracia este año se está produciendo mucho más de lo deseado, es el que va conexo junto a los incendios forestales. Cuando se produce un incendio forestal de grandes dimensiones, aparte de toda la flora que se pierde pasto de las llamas, también hay que incluir a los animales, tanto los que viven en estado salvaje, como todos aquellos animales domésticos que mueren a causa de las llamas o las altas temperaturas provocadas por los incendios, o incluso cuando intentan huir de estos y son atropellados por vehículos. Entre estos animales domésticos se pueden mencionar todos aquellos animales de granja, así como caballos, perros, gatos, etc., que por desgracia todavía no están incluidos en los planes de evacuación de protección civil de la mayoría de comunidades autónomas. Todavía no se ha desarrollado un plan específico que contemple la evacuación de todos estos animales ante una catástrofe.

El abandono es una de los actos más crueles que se pueden llevar a cabo. Se deja a un ser vivo totalmente indefenso, solo y con pocas posibilidades de que pueda sobrevivir. Si se realiza esta acción en presencia de niños, estos pueden aprender que es un comportamiento correcto el deshacerse de un animal doméstico, que en muchos de los casos es considerado un miembro más de la familia, por lo que cuando crezcan pueden repetir lo que han observado, incluyendo en este aprendizaje a otros miembros humanos de la familia. Este tipo de aprendizaje se conoce como aprendizaje vicario y es importante conocerlo, así como su relación con este tipo de casos. El aprendizaje vicario es aquel aprendizaje que se produce al observar las conductas de los demás, sobre todo las de aquellas personas que son modelos de conducta y que en edades tempranas suelen corresponderse con la figura de los padres y los familiares más cercanos. A través de este aprendizaje repetimos acciones que realizan otras personas, teniendo gran importancia en los casos de abandono de animales domésticos o en el maltrato de los mismos.

Para finalizar este artículo, compartir UN CONSEJO para todas aquellas personas que tienen mascotas y las tienen que sacar a pasear. Los días en que las temperaturas son muy altas, cosa que este verano está siendo más habitual que en años anteriores, hay que seguir la regla de los 5 segundos: si le cuesta mantener el dorso de la mano durante este tiempo sobre el suelo, proteja las patas de su animal doméstico, ya que corren peligro de poder sufrir quemaduras. Eviten las horas centrales del día para sacarlos a pasear y, si se ven en la obligación de hacerlo, llévenlos a lugares donde haya sombra y, a poder ser, que el suelo sea de tierra o hierba donde la temperatura no se acumula tanto.

 

REFERENCIAS:

-Fundación Affinity. (2022). Estudio Él nunca lo haría. https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/white-paper-abandono-2022.pdf

-Fundación Affinity. (2022). Infografia Él nunca lo haría. Estudio de abandono y adopción 2022. https://www.fundacion-affinity.org/observatorio/infografia-el-nunca-lo-haria-abandono-adopcion-perros-gatos-espana-2022

-Guardia Civil. (21 de mayo de 2018). Si os conocisteis en Navidad y le adoras en primavera no lo abandones en verano o nos veremos las caras #NoLeFalles #YoSiPuedoContarlo” [Tweet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/guardiacivil/status/998548966433161222

-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE Nº 281. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

-Policía Municipal de Alcorcón. (13 de julio de 2022). Qué triste es el abandono. Qué triste no tener que comer y que beber… Sentir miedo y no encontrar amparo… NO al #AbandonoAnimal #MaltratoAnimal. [Twet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/PoliciaAlcorcon/status/1547149708786900993

-Policía Nacional. (15 de mayo de 2018). ¿Pensando ya en #verano? Planifica tus vacaciones y, sobre todo. No abandones a tus mascotas… We love animals Si conoces algún caso de maltrato o abandono llama 091. [Tweet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/policia/status/996430255677042688

-Sevimedia. (28 de febrero de 2021). El fin de la temporada de caza es la tercera causa de abandono de perros en España. 20minutos. https://www.20minutos.es/noticia/4602740/0/fin-temporada-caza-causa-abandono-perros-espana/

Uvalde: Ciudad sin ley y en manos de Salvador Ramos (Análisis Criminológico)

Redacción:
Sandra Calvo Jiménez
 Mª del Carmen Esparza Morales
Adrián Rodríguez Molina

Puedes descargar el artículo en el formato original haciendo click aquí o desde la página del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa.

Introducción

 El pasado día 24 de mayo la ciudad de Uvalde, en Texas, EE.UU, quedaría en shock, presa de la tragedia y el horror, al conocer que Salvador Ramos, un joven lugareño, habría provocado un tiroteo en una escuela de Primaria, que terminaría cobrándose la vida de veintiuna personas, entre ellas, diecinueve estudiantes y dos profesoras, siendo él, finalmente, abatido por la Policía. Este no es más que otro de los tantos tiroteos masivos y de gran repercusión mediática que han tenido lugar en escuelas de Primaria y Secundaria en EE.UU. durante las últimas décadas. Todos recordaremos, por ejemplo, la masacre en el Instituto Coulombine en 1999.

Pero, vayamos un paso más allá, y es que, conforme han ido pasando los días hemos conocido más detalles sobre la vida de este joven, a quien familiares y amigos describen como un adolescente con problemas, muy callado, más bien tímido, solitario y que pasaba gran parte del tiempo aislado en su habitación jugando a videojuegos como ‘Fortnite’ y ‘Call of Duty’, de los que era muy aficionado. Amigos cercanos a Salvador Ramos confirman que el joven sufría acoso escolar de manera frecuente y, por parte de muchas personas, y no solo dentro del entorno educativo, sino también a través de las redes sociales. Al parecer, sus dificultades en el habla, por un marcado ceceo, su tartamudez, así como su forma de vestir y las carencias económicas de su familia eran los principales motivos por los que se mofaban de él, lo que despertaba en el joven episodios de agresividad que se manifestaban en continuas discusiones con compañeros y familiares, llegando incluso a autolesionarse.

Por su parte, revelaciones de algunas compañeras de Ramos también apuntan a que el joven era especialmente violento con las mujeres; y citan textualmente: “Él daba miedo”. Otras fuentes apuntan a que su relación con las chicas era casi inexistente o sólo a través de las redes sociales, donde empleaba un lenguaje inapropiado.

Pasted Uvalde: Ciudad sin ley y en manos de Salvador Ramos (Análisis Criminológico)

Imagen:https://www.google.com/maps/@29.2003965,-99.7880747,3a,75y,203.93h,91.57t/data=!3m6!1e1!3m4!1s68R5iYa8F5NI9dhQNeqypQ!2e0!7i16384!8i8192

Todo esto nos lleva a pensar que de nuevo estamos ante una problemática de base, como es el acoso escolar. Por lo anterior, quedan de manifiesto reflejadas algunas de las características que definen a este fenómeno social, como es el acoso escolar, cuyo principal objetivo es mermar la autoestima de la víctima, procurar su sometimiento en cualquier de sus formas, ya sea en el plano emocional, social u otros, mediante una serie de agresiones físicas y/o verbales que en último término buscan satisfacer la necesidad de control y dominio de quien agrede. Son, entre otras, características propias del acoso escolar:

  • Ataques sistemáticos. Ramos sufría acoso escolar de manera repetida. No era un hecho aislado, puntual. Una vez más queremos decir que: ‘El acoso escolar no es cosa de niños’.
  • Uno o más agresores. Se conoce que en la perpetración de los ataques había más de una persona implicada. Estamos ante el binomio agresor – víctima.
  • Acoso o ciberacoso escolar. Se daba tanto dentro del entorno educativo (acoso escolar) como fuera de este, a través de la RR.SS (ciberacoso escolar o ciberbullying).
  • Hechos injustificados. Nada justifica el maltrato en ninguna de sus formas. Una determinada forma de vestir, tener alguna característica que nos diferencie de los demás (en su caso, el marcado ceceo, por ejemplo), o un nivel económico inferior al de otras familias no son motivo alguno para ridiculizar o minimizar a una persona. Estaríamos principalmente ante un tipo de acoso verbal (se burlaban de él por su tartamudez) y social (le apartaban del grupo de iguales).

No podemos pasar por alto el entorno familiar disruptivo de Ramos, que en absoluto favorecía su correcto desarrollo evolutivo, dados los numerosos antecedentes delictivos de sus propios familiares, y la facilidad para la adquisición de armas en EE.UU. (él mismo se autorregaló dos rifles semiautomáticos por su 18 cumpleaños), como ya hemos mencionado con anterioridad y de manera muy resumida, por no ser esto último objeto del presente artículo.  Podemos presumir, sin lugar a dudas, que Ramos tenía una vida complicada, que ha ido marcando poco a poco su carácter agresivo y definiendo un comportamiento cada vez más alejado de las normas sociales comúnmente aceptadas para vivir en sociedad de manera armónica.

Como sociedad debemos tomar conciencia de que el acoso escolar está presente en muchos centros escolares y que no es un tema baladí que tengamos que pasar por alto, sino que merece toda nuestra atención. Que nuestros esfuerzos deben ir encaminados a proteger a la víctima, sin olvidarnos de que el acosador también necesita ayuda y que hay un tercer elemento, que merece la pena mencionar, además del agresor y la víctima, como pueden ser los observadores, aquellos que, sin ser parte directa de los posibles ataques, ya sean estos físicos, verbales, sexuales, etc., se quedan impasibles sin pronunciarse ni a favor ni en contra de la víctima, tal vez por el miedo a sufrir las represalias del agresor.

En el presente artículo, trataremos de exponer de manera pormenorizada y desde una visión criminológica ante qué tipo de sujeto estamos, quién es realmente Salvador Ramos, dentro de qué tipología delincuencial podría encajar, cuál sería su perfil criminal, qué factores han contribuido a la perpetración de semejante acto y, además, expondremos qué teorías criminológicas podrían explicar su conducta.

Te invitamos a que, a través de estas líneas te sumerjas y profundices en este caso de reciente actualidad.

Salvador Rolando Ramos (Dakota del Norte; 16 de mayo de 2004 – 24 de mayo de 2022). Edad 18 años.

Antecedentes

 ANTECEDENTES FAMILIARES:

  • 1993. La abuela de Salvador Ramos, Celia “Sally” Martínez González es acusada de un delito menor.
  • 2003. La madre de Salvador Ramos, Adriana Reyes, es acusada de escribir un cheque sin fondos.
  • 2005. Adriana Reyes se declara culpable de un delito de fraude.
  • 2007. Adriana Reyes es acusada de agresión a un familiar.
  • 2011. Salvador Ramos (padre) es acusado de asalto agravado con un arma mortal.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Jueves, 12 de mayo. Salvador Ramos, a través de Instagram, intercambia mensajes con una chica de California a la que sin conocer de nada pregunta si quiere volver a publicar fotos de su pistola.

Lunes, 16 de mayo. Salvador Ramos cumple 18 años.

Martes, 17 de mayo. Ramos compra legalmente un rifle de asalto semiautomático del tipo AR en un comercio local de venta de armas.

Miércoles, 18 de mayo. El joven compra 375 rondas de municiones.

Viernes, 20 de mayo. Ramos compra un segundo rifle de asalto semiautomático del tipo AR en el mismo comercio local.

Sábado, 21 de mayo. Aparece una foto de dos rifles AR15 en una cuenta de Instagram (nombre de usuario “salv8dor_” vinculada al sospechoso).

Martes, 24 de mayo. Se produce un tiroteo en la Escuela Primaria Robb en Uvalde, Texas, EE. UU. Salvador Ramos abre fuego en esta escuela, matando a veintiuna personas, diecinueve estudiantes y dos profesoras, e hiriendo a otras diecisiete.

  • Las autoridades apuntan a que el ataque comenzó alrededor de las 11:30 a.m. (aunque hay versiones que apuntan más cerca del mediodía, 12:00 m.).
  • 16 a.m., el joven, enviaría un mensaje a una chica con la que días previos había entablado una conversación vía Instagram. El mensaje decía: “Voy a ello”. Otros mensajes que Ramos había enviado a la chica en la madrugada del martes, decían así: “Estoy a punto de …”, “Te lo diré antes de las 11”, “Hay un secretillo que me gustaría contarte”. Más tarde, y tras enterarse de los hechos, la chica argumentaría: “La única razón por la que le respondí fue porque me asustó”.
  • Sobre las 11:00 a.m., unos 30 minutos antes del tiroteo, Ramos escribió en la red social Facebook: “Voy a disparar a mi abuela”. Poco después, añadía una segunda publicación: “Ya disparé a mi abuela”.
  • 15 minutos antes de estrellar el vehículo e irrumpir en el colegio, el joven escribía la que sería su tercera y última publicación: “Voy a disparar en una escuela primaria”.
  • Se estima que sobre las 11:28 a.m., llega a las inmediaciones del colegio, impactando el vehículo que conducía, una camioneta familiar, en una zanja próxima.
  • 11:32 a.m., comenzaría el tiroteo, según estima el jefe de policía del distrito de Uvalde.
  • 11:33 a.m., Ramos accede al colegio a través de una puerta tras intercambiar disparos con un oficial de policía y evadir al agente, encerrándose en un aula que estaba conectada a otra mediante una puerta, comenzando a disparar a quienes se encontraban en ambas, según numerosos relatos de testigos y policías.
  • 11:43 a.m., la escuela primaria Robb anuncia a través de la red social Facebook su cierre por disparos en la zona.
  • 11:53 a.m., una transmisión pública a través de un canal de radio, utilizado por trabajadores locales de EMS, informa que un teniente ha solicitado una respuesta a la zona de la escuela.
  • A las 12:10 p.m., los coches de Policía habían establecido un perímetro en las inmediaciones del colegio.
  • 12:17 p.m., autoridades escolares anuncian a través de las redes sociales que “hay un tirador activo en la escuela primaria de Robb”.
  • 12:52 p.m., se siguen escuchando disparos, según grabaciones de radio.
  • En torno a las 13:00 p.m., Salvador Ramos habría sido abatido por los agentes.
  • 13:06 p.m., efectivos de la policía de Uvalde comunican en las redes sociales el fin del ataque.

Perfil Criminal

 La literatura científica establece utilizar un término que englobe a todos los asesinos que matan a varias personas. Este término sería el de “asesino múltiple”. Los matices los distinguen en varios subtipos de asesinos múltiples, encuadrando dentro de ellos el subtipo de asesino en serie (AS), junto al asesino en masa (AM), y al frenético (AF). Hay dos criterios básicos para distinguir los distintos subtipos: uno es el lugar donde se cometen los asesinatos y el otro, es el tiempo transcurrido entre los distintos asesinatos.

En el caso de Salvador Ramos, que es el que nos ocupa, hablamos del subtipo asesino en masa, que es por definición, aquél sujeto que mata a cuatro o más víctimas en un mismo momento temporal y en un mismo espacio físico. No existe periodo de enfriamiento en ellos -particular propio de los asesinos en serie-, ya que los asesinatos se producen de manera sucesiva o en muy breve espacio de tiempo entre ellos.

El lugar no tiene que ser el mismo espacio donde se concentren todas las víctimas, sino que puede darse cierto desplazamiento por la zona sin que implique viajar o alejarse en exceso del lugar donde se inician los asesinatos, en las que el asesino se desplaza por el campus o por las distintas aulas o salas de profesores, baños, bibliotecas, etc. disparando indiscriminadamente a compañeros, profesores, personal que trabaja en las instalaciones, etc. Jiménez Serrano, J., 2014.

Salfati y Canter, 1999, establecen una clasificación de asesino basada en su motivación y la interacción agresor-víctima, entre los que podría caber la situación vivida por Ramos en el momento de la comisión del delito, siendo esta, según establecen los arriba citados, la de asesino Expresivo-Impulsivo, entendido como aquel que reacciona ante un estado emocional intenso, proyectando con su crimen la ira o la venganza que se produce mediante un ataque fulgurante, desbocado, explosivo contra un tipo concreto de víctima, con un significado también muy concreto para el asesino.

En lo referente a la motivación, que bien sirve para cualquiera de los subtipos de asesinos múltiples, Salvador Ramos podría haber cometido la acción delictiva empujado por una necesidad de venganza-justificación pues, en líneas generales, los asesinos múltiples y, por ende, los del subtipo que nos ocupa -en masa- se consideran víctimas y justifican su violencia en función del maltrato sufrido por ellos durante su vida, lo que les habría provocado un cúmulo de ira y odio que descargan en sus víctimas. De esta forma, racionalizan sus acciones auto exculpándose y siendo conscientes a la vez del daño ocasionado. Presentan empatía cognitiva con su víctima, pero no emocional, comprendiendo el daño que les hacen, pero sin sentir nada por ellas, lo que no les inhibe del horror sus actos.

Según la teoría de Maslow, 1943, la necesidad de supervivencia y autoprotección frente a quienes le producen el daño que ellos perciben está distorsionada, e identifican que asesinar en protegerse para reparar el mal que se les ha hecho, dentro de sus propios criterios de justicia y moral. Los asesinos múltiples pretenden hacer realidad sus deseos y necesidades, por lo que, para ellos, el asesinato y la violencia tienen su utilidad. Skrapec, 2000, citado por Sanmartín y Raine 2002 (en Jiménez Serrano, 2014).

Ramos, sufría Bullying desde la infancia por parte de sus compañeros de clase, debido a su tartamudez y sigmatismo -tipo de dislalia selectiva consistente en la sustitución de los sonidos sibilantes por sonidos interdentales– además de no ser un buen estudiante, lo que se refleja en el comportamiento de un niño que al final tiene pocos amigos. Este año debía graduarse con sus compañeros de promoción, pero debido a sus bajas notas y al absentismo escolar, la probabilidad de titularse estaba cada vez más lejos, lo que hace aumentar su frustración.

En el ámbito familiar, presenta un núcleo desestructurado, comenzando porque el joven vive habitualmente con sus abuelos, aunque no de forma estable, ya que va y viene de casa de sus padres a la de estos, cuando se produce algún tipo de desacuerdo con su madre, pues la relación con ésta no es fluida y además ella consume drogas. Respecto del padre, la figura es la de un educador ausente. De esta forma, el niño crece sin capacidad de socializar debidamente y normaliza conductas inadecuadas como adecuadas para el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales. El peso de la educación del joven recae sobre sus abuelos y, más en concreto, sobre su abuela, que trata con el carácter cada vez más aislado de Ramos, y con quien más veces discute. De hecho, el día de autos, tras discutir con ella al haber descubierto ésta sus intenciones asesinas, intenta poner freno a su nieto, resultando gravemente herida y sin poder evitar los acontecimientos que se suceden a continuación.

Otra de las cuestiones que suelen barajarse es la posibilidad de que exista alguna enfermedad mental en este tipo de agresores. En el caso que nos ocupa no existen hasta el momento documentados antecedentes de enfermedad mental, por lo que debemos entender que los elementos de cognición y voluntad no se encontraban disminuidos en el momento de los hechos. Es probable que este agresor presentase algún tipo de trastorno de la personalidad de tipo antisocial, si tenemos en cuenta el tipo de delito cometido.

Pasted 1 Uvalde: Ciudad sin ley y en manos de Salvador Ramos (Análisis Criminológico)Salvador Ramos un mes antes de los asesinatos.
Imagen: https://peopleenespanol.com/noticias/salvador-ramos-quien-es-autor-tiroteo-escuela-uvalde-texas-masacre/

Sin embargo, no podemos caer en el error de pensar que de la presencia de un trastorno de la personalidad resulte una impunidad penal, pues los trastornos de la personalidad no constituyen de por sí patología, sino que son variaciones de la norma (social, cultural, etc.), por lo que se trata entonces de una inadaptación, además de que son duraderos y describen la conducta habitual de una persona. La forma de comportamiento anormal es generalizada y claramente desadaptativa para un conjunto amplio de situaciones individuales y sociales. Son, en definitiva, según nuestro CIE-10, actitudes y comportamientos marcadamente faltos de armonía, que afectan a varios aspectos de la personalidad como la afectividad, la excitabilidad, control de los impulsos, formas de percibir y pensar y al estilo de relacionarse con los demás. El trastorno también va acompañado normalmente de un deterioro significativo del rendimiento profesional y social, lo que hace que los rasgos de personalidad (normal) sean diferenciados de trastornos de personalidad (anormal), y sean rasgos inflexibles, persistentes y desadaptativos, causando un deterioro socio-funcional. Presenta conductas autolesivas, -cortes en la cara con armas blancas- que reconoce ante uno de sus amigos. Además, presenta durante parte de la infancia y adolescencia conductas impulsivas tanto con conocidos como extraños. Obviamente, proyectaba la frustración y la ira por el sometimiento a la situación de acoso escolar en que vivía, y la ausencia de apoyo del entorno, lo que dificultaba el correcto desarrollo de los canales comunicativos que necesita cualquier ser humano en proceso de formación y desarrollo personal.

Los hechos acontecidos nos hablan de un crimen planificado. Días antes de cometer los hechos, Salvador pone en conocimiento de una persona a la que no conoce físicamente, pero con la que contacta por redes sociales, que tiene “un secreto” que le quiere contar, y lo mismo hace horas antes de llevar a cabo los hechos. Habitualmente, los asesinos pueden estar estructurando en su mente la comisión del hecho delictivo, cómo llegarán a la escena, cómo llevarán a cabo los hechos, etc. Y, llegado un momento, algunos de estos sujetos, verbalizan de alguna forma sus intenciones, lo que implícitamente les hace tomar cierta “obligatoriedad” con el cumplimiento de lo expresado. Esto nos lleva a entender que Ramo, sólo necesitó un pequeño hecho desencadenante el día de los hechos para justificar su matanza.

Geográficamente hablando, el mapa mental de Ramos le permitía perfectamente conocer el camino, el modo de acceso al lugar de los hechos, el tiempo disponible para llevar a término el plan preconcebido, así como que disponía de los medios para su ejecución.

El Journey To Crime (JTC) Philips (1980), está asociado a estudios relacionados con el comportamiento geográfico del criminal, Rossmo, 2000, donde se mide la distancia entre domicilio del delincuente y lugar del crimen. El sustento lo encuentra en distintas teorías, como son la Tª de la elección racional, de Cornish y Clarke, 1987 basada en el Principio de la distancia de decaimiento que parte de la Ley coste-beneficio, Felson y Clarke, 1998; o la Tª de las actividades rutinarias, Cohen y Felson, 1979, relacionada con la Tª del patrón delictivo, en Jiménez, 2011. Las tres primeras interpretan elecciones individuales según los procesos de toma de decisiones (balance coste/beneficio de la oportunidad, nivel de riesgo, recompensa) de forma que la frecuencia de crímenes se reducirá si se produce mayor desplazamiento, pues el agresor no conoce la zona y el riesgo es mayor. Las dos últimas, inciden en que las personas nos hacemos mapas o representaciones mentales de los lugares en los que realizamos nuestras actividades cotidianas y conocemos las rutas para desplazarnos. Por esta razón, el agresor tiene tendencia a cometer los hechos en lugares más familiares para él puesto que le suponen mayor seguridad, control y predicción, saber qué buscar y cómo encontrarlo, le es más sencillo huir, la víctima tiene menos posibilidades de escapar.

Pasted 2 Uvalde: Ciudad sin ley y en manos de Salvador Ramos (Análisis Criminológico)Fuente: Elaboración propia

Si observamos el plano adjunto veremos que la distancia es de 2,6 millas -4,1km-, que se recorren en un vehículo particular en un tiempo inferior a 5min., toda vez que en el plano se observa que el desplazamiento es en línea recta. A esto, es viable añadir que Ramos es alumno de la escuela en la que comete el asalto, por lo que se dan sobradamente todos los elementos que permiten al agresor llevar a cabo el hecho delictivo de forma deliberada.

En conclusión, podríamos afirmar que nos encontramos ante un sujeto que estalla ante cualquier frustración, que presenta graves manifestaciones de rabia e ira incapaz de gestionar; carencia de mecanismos de afrontamiento de situaciones estresantes; deterioro de la actividad social y académica; inestabilidad y analfabetismo emocional y de la comunicación; ausencia de empatía y asertividad; patrón desorganizado de actuación y comportamiento contestatario; probablemente trastorno antisocial de la personalidad, por la incapacidad de adaptarse a la norma, y trastorno negativista desafiante, por el comportamiento hostil que presenta. En definitiva, Ramos fue una víctima durante años, y terminó convirtiéndose en el victimario.

 Medidas de prevención.

 Como hemos visto en el apartado anterior, la Criminología tiene un componente teórico que permite entender y explicar eventos delictivos. No obstante, en este artículo vamos a ofrecer medidas prácticas, aplicables a tiroteos en colegios, en este caso a raíz de lo que falló en Uvalde. Si bien vamos a utilizar este caso como ejemplo, las características compartidas con otros tiroteos en colegios hacen que las lecciones sean extrapolables.

En el marco conceptual, nos centraremos en el enfoque de las actividades rutinarias de Cohen y Felson (1979), aunque se podrían utilizar otras teorías. Para esta teoría -aunque Felson prefiera el término enfoque– el fenómeno criminal se da cuando coinciden en tiempo y espacio los siguientes tres elementos originales (ampliable a otros dos o tres elementos): autor motivado, objetivo propicio y ausencia de guardianes eficaces.

Trasladado al tiroteo de Uvalde encontramos lo siguiente de forma simplificada:

  • Evidentemente hubo un autor motivado -Salvador Ramos- y conocemos que al igual que en otros eventos similares, se realizó una mala gestión de su perfil. Puede parecer injusto juzgar hechos a toro pasado, pero la realidad es que en su pasado hay indicadores detectables.
  • Respecto al segundo elemento, la naturaleza de los colegios los convierte en objetivos “blandos”. Aunque en EEUU sí se observan en ocasiones ciertas medidas amplificadas de seguridad (presencia policial, detectores de metales…), siguen siendo objetivos vulnerables, como se vio en Uvalde.
  • Por último, tras las críticas a la respuesta policial y las explicaciones iniciales de las autoridades, sabemos que hubo una falta de inteligencia que llevó a considerar el incidente como una toma de rehenes y no de tirador activo.

Aunque suele ser la primera solución que suena en estos casos, no abordaremos el control de armas, ya que su complejidad excede las pretensiones de este artículo. Pasemos, por lo tanto, a ver otras 3 estrategias que se pueden poner en práctica para reducir los tiroteos en colegios.

  1. Cambiar la cultura de la comunidad educativa: la base que hay que potenciar, nunca sustituir.

 a. ¿Qué es y para qué sirve?

Nos referimos a la necesidad de priorizar y destinar recursos a fortalecer la comunidad educativa (Rosales, 2017; Walker, 2019). Por un lado, fomentar estos espacios como entornos cooperativos y de respeto entre sus actores (profesores, padres, alumnos…). Se trata de prevenir e intervenir de forma temprana sobre fenómenos como el acoso escolar, infracciones disciplinarias graves y la salud mental en general (Warnick y Kapa, 2019). Si bien en el caso de Salvador Ramos no se habla de ningún trastorno mental, sí sufrió acoso escolar y también tenía un historial de violencia, elementos frecuentes en este tipo de agresores (The Violence Project, 2019). Es fundamental no solo prevenir y perseguir conductas abusivas o de maltrato, sino también que todos los miembros de la comunidad tengan la capacidad de detectar e informar sobre potenciales casos de riesgo. Con nuestro marco conceptual en mente, esta medida afecta de forma variable a sus tres elementos, reduciendo potenciales motivaciones o agravios, aumentando la resiliencia de la comunidad y generando más guardianes eficaces.

b. ¿Lo bueno?

La gran ventaja de destinar más recursos a los aspectos descritos anteriormente es que se pueden atajar problemas prácticamente de raíz. La detección temprana es la mejor herramienta no solo para prevenir tiroteos, sino también otras formas de violencia y otras conductas antisociales o autodestructivas. Una comunidad educativa incapaz de dar respuesta a situaciones de riesgo es un objetivo vulnerable por diseño y por lo tanto cualquier otra medida sería insuficiente para afrontar problemas de seguridad, tanto individual como colectiva.

c. ¿Lo malo?

Enlazando con lo anterior, protocolos mal desarrollados o mal comunicados harían inútil esta medida. Es necesario fundamentar planes en la evidencia para optimizar recursos y potenciar resultados. Además, siendo una medida esencialmente preventiva, necesita del apoyo de otras medidas, más reactivas, para conformar un sistema integral. Por último, no todo vale y actividades como simulacros de tirador activo se han asociado a miedo y ansiedad en la comunidad educativa (Schildkraut et al., 2020).

  1. Utilizar herramientas de evaluación y gestión del riesgo: elementos fundamentales del tratamiento individualizado del riesgo.

 a. ¿Qué es y para qué sirve?

Si el punto anterior es una medida dirigida a toda la comunidad educativa, aquí hablamos de una aplicable en casos muy concretos. Es una continuación de la primera medida, ya que una vez detectados casos de riesgo hay que gestionarlos. Podría considerarse un paso intermedio entre el refuerzo de la comunidad y el refuerzo de la seguridad física -que veremos en el punto 3- (Warnick y Kapa, 2019).

Para esta labor existen herramientas dirigidas específicamente al público juvenil (Loinaz, 2017). Hablamos de inventarios que recogen una serie de ítems en factores o dimensiones. Estos habitualmente abordan distintos ámbitos (escolar, familiar, entre pares…) y a menudo requieren la implicación de varios actores, tanto para proporcionar información como para participar en el tratamiento y seguimiento. Por nombrar algunas, tenemos:

  • SAVRY (Structured Assessment of Violence Risk in Youth): la más popular, amplía (55 ítems evaluables) y con buena capacidad predictiva.
  • AV (Short-term Assessment of Risk and Treatability): aplicable al riesgo de violencia, pero también al de suicidio, victimización o abuso de sustancias entre otros.
  • EARL (Early Assessment Risk Lists): herramienta con versiones ligeramente diferentes para chicos y chicas.

Con estas herramientas se intervendría directamente sobre potenciales “autores motivados”, antes de que los factores de riesgo y agravios se consoliden.

b. ¿Lo bueno?

Varias herramientas tienen un historial amplio en entornos correccionales, en distintos países y con distintos objetivos. Algunas cuentan con tasas predictivas de moderadas a buenas. Facilitan la gestión de casos que necesitan un tratamiento individualizado y controlado. Dado que evalúan distintos factores desglosados en ítems, se pueden encontrar los puntos concretos a corregir y/o potenciar, facilitando el desarrollo de un tratamiento efectivo.

Salvador Ramos presentaba varios indicadores de riesgo presentes en casi todas las herramientas existentes. Aspectos como la relación entre pares en el entorno escolar o las relaciones familiares, conductas antisociales, estresores, contacto con autoridades, etc., están presentes en su historial, todos ellos ponderables en este tipo de herramientas. Debemos destacar que en este artículo hablamos de herramientas criminológicas, pero también existen disciplinas como la Psicología que podrían contribuir con sus propias herramientas a la detección y tratamiento de casos de riesgo.

c. ¿Lo malo?

Al ser herramientas especializadas, requieren formación específica y continua a medida que se desarrollan nuevas o modifican las existentes. Su aplicación en entornos escolares puede sufrir cierto rechazo por parte de padres o profesionales. Un mal uso tiene implicaciones éticas y prácticas, por ejemplo, en el caso de un uso indiscriminado o sesgado.

  1. Incorporar elementos de seguridad física útiles: entre la polémica y la necesidad.

 a. ¿Qué es y para qué sirve?

Por seguridad física aplicada a colegios entendemos cualquier elemento dirigido a reforzar las instalaciones para proteger a alumnos, profesores y otros miembros que se encuentren en ellas. Se incluyen aquí algunas ya mencionadas como la presencia policial, detectores de metales y también otras clásicas como cámaras y barreras. También entrarían en esta categoría otras medidas más “innovadoras” como elementos antibalas (ProtectED, s.f.; Hardwire, s.f.), sistemas de detección de disparos (Fessler, 2018; Contreras, 2022) o inteligencia artificial integrada en sistemas de videovigilancia para detectar armas de fuego (Morehead et al., 2019; Lim et al., 2019; González et al., 2020; Muller, 2022). Esta medida principalmente iría enfocada a reforzar el objetivo -los colegios- y potenciar guardianes capaces, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

b. ¿Lo bueno?

Dado el amplio acceso a las armas de fuego en EE.UU., es difícil ignorar los potenciales beneficios que ofrece la seguridad física. En este caso no hablamos de reforzar un colegio igual que un banco, base militar u otra infraestructura crítica, pero sí debe existir la posibilidad de mitigar un ataque hasta llegar la respuesta policial. Existen muchas opciones en este campo desde lo más tradicional a lo más puntero, con un rango igualmente amplio en lo económico.

Dentro de la Criminología incluso existen enfoques como la prevención situacional del crimen (Freilich et al., 2019) o el CPTED -Crime Prevention Through Environmental Design- (Wiley, s.f.) que podrían tenerse en cuenta para diseñar colegios más seguros.

En el caso concreto de Uvalde existió una falta de inteligencia táctica que llevó a confundir la situación, retrasando la intervención. Algunos elementos de seguridad física pueden proporcionar dicha inteligencia, al margen de las técnicas/tecnologías de las que dispongan unidades policiales.

c. ¿Lo malo?

No todas las medidas de seguridad física gozan del apoyo de la evidencia. Igual que los simulacros, algunas están asociadas a miedo y ansiedad en alumnos y profesores (Warnick y Kapa, 2019). En el plano económico, los costes de ciertas medidas son muy elevados, alcanzando varios cientos de miles de dólares para un solo distrito escolar (Fessler, 2018; Muller, 2022).

Por otro lado, existe rechazo a ciertas tecnologías basadas en inteligencia artificial con sesgos raciales o asociadas a confrontaciones violentas con la policía (Contreras, 2022).

Priorizar estas medidas se hace en detrimento de otras más preventivas y a menudo con mayor apoyo empírico. Relacionado con esto último está el aspecto ético del enriquecimiento de ciertas empresas cuando sus productos no necesariamente contribuyen a mejorar la seguridad (Walker, 2019).

Bibliografía.

Webs Consultadas:

STOP BULLYING. Yo me pongo en tu lugar

Puedes descargar el artículo en el formato original haciendo click aquí o desde la página del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa.

STOP BULLYING. Yo me pongo en tu lugar

Caminando juntos hacia una educación en valores. El valor de la empatía.

Sandra Calvo Jiménez
Criminóloga. Colegiada. nº 0331
Vocal en Junta de Gobierno CPCM

INTRODUCCIÓN.

Crear vínculos afectivos y saludables con las personas de nuestro entorno más cercano nos enriquece, sea cual sea nuestra edad. Sentirnos queridos, amados y valorados, especialmente en nuestros primeros años de vida, nos proporciona seguridad y estabilidad. Ya se trate de familiares, amigos, compañeros de colegio, trabajo u otros, nuestro desarrollo personal y emocional se ve favorecido con aquellas personas con las que establecemos relaciones basadas en el respeto, la tolerancia y la confianza, entre otros, siendo estos valores básicos y fundamentales para el correcto desarrollo de las relaciones sociales y una convivencia sana.

En general, los valores son necesarios para convivir en armonía dentro de la sociedad; forman parte de nuestra vida y nos van marcando en nuestro caminar diario, orientándonos en la toma de decisiones, y, aunque generalmente les otorgamos una connotación positiva, también existen valores de carácter negativo como la mentira, el egoísmo, la injusticia, el odio, la envidia o la arrogancia, entre otros.

No podemos pasar por alto, la importancia de la comunicación, como valor indispensable, no solo para el intercambio de información con nuestros semejantes, sino como expresión de nuestros sentimientos y emociones más profundas. La comunicación, entendida como proceso de interrelación entre los seres humanos desde el comienzo de los tiempos, permite el acercamiento entre culturas, colectivos e individuos y abre las puertas al saber y al conocimiento, permitiéndonos así avanzar como sociedad.

Por todos es sabido que, determinadas cuestiones tienen que ver con los usos, tradiciones y/o costumbres de una época, cultura o lugar, pero los valores van un paso más allá y tienen que ver con algo mucho más íntimo y personal.

En términos generales, nos referimos a ellos como una serie de principios, cualidades o virtudes que definen o caracterizan a una persona, independientemente de su cultura, raza, costumbres de su país, etc., y es que, dependiendo de cuáles sean estos y de cuál sea la escala de valores de cada persona, determinadas acciones irán encaminadas en un sentido u otro.

En el presente artículo, dedicamos un espacio a la empatía como valor humano, positivo, fundamental e indispensable para favorecer nuestras relaciones interpersonales, permitiéndonos estar en paz con nosotros mismos y con los demás y todo ello, dentro de un contexto socio-educativo, poniendo en valor la importancia que ésta adquiere en las relaciones entre iguales.

CONCEPTUALIZACIÓN.

El término empatía procede del griego ‘empátheia’. A lo largo del tiempo numerosos autores han planteado diferentes definiciones que se han ido modificando hasta nuestros días.

Ya en 1753, Adam Smith, en su ‘Teoría de los Sentimientos Morales’ se refería a ella como la capacidad de cualquier ser humano para sentir “pena o compasión… ante la miseria de otras personas… o dolor ante el dolor de otros” y, en definitiva, “ponernos en su lugar con la ayuda de nuestra imaginación” (citado en Fernández-Pinto, López-Pérez & Márquez, 2008).

LA EMPATÍA ES UNA HABILIDAD SOCIAL QUE SE APRENDE A LO LARGO DE LA VIDA Y PERMITE A QUIEN LA PRACTICA TENER UNA MENTE ABIERTA Y LIBRE DE PREJUICIOS.

Según la R.A.E., la empatía es:

  1. “Sentimiento de identificación con algo o alguien”.
  2. “Capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos”.

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Desde una concepción actual, la empatía es una habilidad social que se aprende a lo largo de la vida y permite a quien la practica tener una mente abierta y libre de prejuicios. Tener empatía es tener la capacidad de ponernos en el lugar de la otra persona, focalizando nuestra atención en ella y siendo capaces de comprender su mundo interior.

Coloquialmente, todos hemos escuchado alguna vez aquello de “ponerse en los zapatos del otro”, y es que conectar con los pensamientos, sentimientos y emociones de otro ser humano nos hace grandes. Por lo tanto, EDUCAR EN LA EMPATÍA ES EDUCAR EN VALORES.

Trataremos de extrapolar este concepto al contexto socio-educativo y su vinculación respecto al acoso escolar. Pero antes, veamos en qué consiste este fenómeno social.

¿QUÉ ES EL ACOSO ESCOLAR O ‘BULLYING’?

CONCEPTO, TIPOLOGÍAS Y PROTAGONISTAS.

El término ‘bullying’ tiene su origen en la palabra ‘bully’, del inglés, que significa “matón”. De ahí, que a veces encontremos el término ‘matonismo’ en referencia a este tema.

El pionero en el estudio del acoso escolar o ‘bullying’ fue el noruego Olweus (1973), quien empezó a estudiar la violencia entre iguales a principios de los años setenta del siglo pasado.

Sus trabajos en la década de los ochenta van dando paso a nuevas investigaciones en otros países, entre ellos España, y otros autores estudian este fenómeno en profundidad.

Hablar de acoso escolar es hablar de violencia entre iguales. Debemos tomar conciencia de que cualquier menor o adolescente puede ser acosador o víctima de acoso escolar, y en este sentido es muy importante poder diferenciar lo que sería un conflicto puntual relacional entre escolares y el acoso escolar propiamente dicho, ya que para que éste pueda considerarse como tal, han de darse una serie de requisitos como veremos a continuación.

Hablamos de acoso escolar cuando nos referimos a aquella situación que se da entre escolares en la que uno o más alumnos/as (niño/s o niña/s), ejercen un maltrato físico, verbal o psicológico sobre otro/a compañero/a de manera repetida y prolongada en el tiempo, intencional e injustificadamente, situando a la víctima en una posición de inferioridad e indefensión.

Así mismo, es necesario que entre el binomio víctima-agresor exista un desequilibrio de poder. Esta desigualdad puede ser a nivel físico, social o psicológico.

El principal objetivo de estos comportamientos por parte del agresor o victimario es mermar la autoestima de la víctima, someterla emocional e intelectualmente mediante agresiones físicas y/o verbales, así como con otros comportamientos y actitudes para satisfacer de este modo su necesidad de control y dominio.

Cuando estos comportamientos traspasan el espacio físico que ocupan las aulas hablamos de “Ciberbullying” o ciberacoso escolar, siendo las redes sociales o determinados dispositivos electrónicos el medio idóneo elegido por los agresores para continuar con sus ataques, y de este modo seguir persiguiendo, acechando, controlando y humillando a sus víctimas.

Atendiendo a las diferentes tipologías de acoso escolar en las aulas, este puede ser:

Acoso de tipo físico, directo o indirecto, como dar golpes, empujones, patadas, pellizcos o bofetadas. En el primer caso, incluso llegando a dañar sus pertenencias, robarle o romperle objetos personales, en el segundo. El ataque a la integridad física pretende acobardar y atemorizar a quien lo recibe.

También encontramos el acoso de tipo verbal, que al igual que en el caso anterior puede ser directo, mediante apodos, motes, insultos, burlas o risas, menosprecios en público; o indirecto, a través de la difusión de rumores o comentarios hirientes y malsonantes sobre la víctima y/o su familia. El principal objetivo es atacar la autoestima de la víctima.

Si nos referimos al tipo de acoso social o relacional, de manera directa lo sería mediante la exclusión y no dejando participar a la víctima en determinadas actividades; e indirecta ignorándola y tratándola con indiferencia como si no existiera.

Este tipo de comportamientos por parte del agresor pretenden el bloqueo y aislamiento social de la víctima.

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El acoso de tipo sexual también podemos encontrarlo dentro del ámbito escolar, siendo directo cuando nos referimos a tocamientos no deseados por parte de la víctima; e indirecto cuando se realizan comentarios obscenos, “piropos” de mal gusto o presionando a la víctima para que haga o diga algo en contra de su voluntad. Se pretende con ello avergonzar y crear sentimientos de culpa, pudiendo llegar a pensar ésta que ella misma lo ha provocado. El resultado puede ser devastador, tanto a nivel psicológico como emocional.

Por su parte, el acoso de tipo psicológico es el más difícil de detectar, ya que no deja marcas físicas, pero sí provoca un gran daño emocional.

Se puede empezar llevando a cabo de manera muy sutil, con comentarios a modo de “bromas” para poco a poco ir adoptando otro tipo de connotaciones, hasta tal punto que a la víctima le cuesta diferenciar si realmente se trata de una broma o no.

Lo que se pretende es apocar, hostigar e intimidar a la víctima, mediante la manipulación.

 Cuando hablamos de acoso escolar generalmente pensamos en víctima y agresor como principales implicados en este fenómeno. Sin embargo, la figura del espectador u observador también está presente y hay que decir que ha cobrado en los últimos años un papel fundamental, ya que su actuación dentro de este marco de violencia entre iguales bien podría aumentar o disminuir esta problemática. Conozcamos un poco más sobre estas tres figuras:

El acosador / agresor

Son menores o adolescentes que generalmente tienden a avasallar a sus compañeros, generando miedo o intimidación en el otro mediante la reiteración de sus ataques. Suelen hacerlo tras asegurarse de que no están siendo vistos o vigilados por algún adulto, como puedan ser profesores u otro personal del centro educativo. Normalmente aprovechan el recreo, o la entrada/salida del colegio para llevar a cabo sus intenciones.

A su escasa empatía y habilidades sociales se le suma su baja tolerancia a la frustración. Suelen rodearse fácilmente de otros compañeros que apoyan su comportamiento.

Predomina la ausencia del sentimiento de culpa (el acosador/agresor piensa que la víctima “se lo merece”). Su actitud suele ser desafiante y carente de autocontrol.  Se perciben fácilmente irritables y con escasa capacidad ante la resolución de conflictos. En definitiva, su propósito es la obtención de reconocimiento, popularidad y poder ante los demás.

La víctima o acosado

Estos niños, niñas o adolescentes suelen mostrarse inseguros, a veces con baja autoestima, lo que hace que los acosadores pongan su foco de atención sobre ellos/as. Muchos suelen tardar tiempo en contarlo a sus familiares o amigos más cercanos, ya que los sentimientos de vergüenza o inseguridad se apoderan de ellos. Suelen ser tachados como “raros” por parte del agresor o grupo de agresores. Muchas veces, su dificultad para hacer amigos les conduce al aislamiento y la soledad, lo que favorece que se incrementen aún más estas conductas hacia ellos/as. No existen unas características particulares concretas para ser víctima de acoso escolar; cualquiera puede serlo.

Ser el más listo de la clase y destacar por obtener buenas notas, al igual que tener dificultad en el aprendizaje y tener peores resultados académicos pueden ser motivos para ser el blanco de un ataque. De igual modo, tener algún tipo de discapacidad física o intelectual, pertenecer a otra raza, cultura o simplemente no seguir determinadas tendencias dentro de un grupo pueden ser causas más que suficientes para ser víctima de ‘bullying’.

Si esta situación se prolonga en el tiempo, las víctimas de acoso escolar sufren serias consecuencias; no solo puede verse disminuido su rendimiento académico, sino que también pueden desarrollar otro tipo de problemas o conductas ansioso-depresivas, que en el peor de los casos puede llevarlos a la ideación suicida, pudiendo incluso llegar al suicidio consumado.

 El espectador o espectadores

Es aquella parte del alumnado que presencia una situación de acoso y ante ella actúan, bien de forma activa, apoyando la conducta del agresor o agresores en su caso, y permitiendo que la situación de acoso continúe; bien de  forma pasiva, manteniéndose al margen, es decir, contemplando la situación que se está dando desde fuera, sin tomar parte en el asunto; sólo observan, no intervienen.

Muchos de estos espectadores entienden que, si apoyan a la víctima, ellos pueden ser el próximo blanco de los ataques del agresor, optando por mantenerse impasibles ante un episodio que pueden considerar como injusto para quien lo está viviendo. Sin embargo, el temor a las represalias o a que se les tache de ‘chivatos/as’ son motivos que hacen que los espectadores miren hacia otro lado.

A su vez, todo esto puede generarles, un sentimiento de culpa y reproche por no saber exactamente cómo intervenir o qué hacer ante estos casos.

Tras este breve recorrido en cuanto a la importancia de los valores en nuestra vida, destacando la empatía como uno de los más importantes en nuestras relaciones interpersonales, así como la conceptualización del acoso escolar o “bullying” y la referencia a sus diferentes tipologías y protagonistas, nos preguntamos:

¿Qué lleva a determinados menores a infringir un daño a otro? ¿Realmente se trata de “cosas de niños” como muchos piensan? ¿Estamos fallando como sociedad en la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes? ¿Qué papel juega la familia y la escuela ante esta problemática? ¿Cómo nos llega la información a través de los ‘mass media’? ¿Estamos realmente preparados para combatir este mal social?

Estas son solo algunas de las muchas las preguntas que como sociedad nos hacemos cuando tenemos conocimiento de un nuevo caso de acoso escolar. Y es que a menudo nos llegan, a través de diversos medios de comunicación, casos de violencia entre iguales acontecidos tanto dentro del aula como fuera de esta, debido esto último a la aparición de nuevas formas delictivas surgidas a raíz de la proliferación de las redes sociales y su uso, muchas veces desmedido e indebido, preocupando en gran medida a la sociedad en general y a las familias en particular.

Dar respuesta a tantos interrogantes no es siempre tarea fácil. Es por ello que se considera necesario el trabajo y la intervención conjunta de toda la sociedad en general, haciendo especial hincapié en la importancia que reviste la familia y la escuela como agentes favorecedores de una educación que promueva los valores de niños, niñas y adolescentes, tanto dentro como fuera del aula, en los diferentes entornos en que se involucren.

 

FAMILIA Y ESCUELA

Por todos es sabido que estos dos ámbitos son fundamentales durante las primeras fases del desarrollo evolutivo del individuo, pues es donde éste toma conciencia de su identidad como ser no solo individual, sino también social inmerso en un mundo cambiante y en continuo aprendizaje.

Ambos entornos servirán de marco de referencia en los primeros años de la vida del niño, no solo en lo que concierne a la toma de decisiones que éste irá adoptando en función de las circunstancias personales, sociales y/o culturales que se le vayan presentando, sino en otros aspectos que irán, poco a poco, construyendo su integridad a lo largo del tiempo, sentando así las bases de sus ideas, creencias, motivaciones, su forma de ver la vida o de relacionarse  con los demás, y que, en definitiva, irán marcando su modo de convivencia o comportamiento en su día a día.

Es por ello que estos modelos de referencia, padres y educadores, serán fundamentales para que los niños aprendan desde esas primeras etapas, conductas que les permitan controlar sus emociones y resolver sus problemas de forma pacífica, desde la tolerancia, el respeto hacia los demás y poniendo en valor la importancia de la amistad y las relaciones sociales positivas.

De una parte, desde la familia es necesario potenciar la parte cognitivo-afectiva de los niños desde las etapas más tempranas. Prestar especial interés a su comportamiento, a lo que nos cuentan, a aquello que les preocupa o temen, conocer sus inseguridades, pero también sus deseos y aspiraciones, será el primer paso para ir indagando en ese mundo interior que empieza a desarrollarse, fruto de la interacción con sus iguales y las nuevas experiencias que les van aconteciendo.

Servirles de ejemplo será sin duda muy beneficioso cuando en posteriores etapas tengan que tomar decisiones que impliquen comprender las motivaciones y necesidades del otro.

Un niño que se sienta comprendido tenderá a mostrar más confianza ante el adulto que le escucha y le alienta a solventar sus problemas o a alcanzar sus metas. Fomentar esa confianza, mediante el diálogo y la comunicación asertiva, le transmitirá tranquilidad a la hora de expresar sus pensamientos, sentimientos y emociones, mostrándose más receptivo y confiando más en sus posibilidades y deseos de superación.

De igual modo, repercutirá de manera positiva en su desarrollo cognitivo-emocional-afectivo el vivir en un entorno libre de violencia. Aquellos entornos disruptivos, donde continuamente se den episodios violentos entre sus convivientes podría ser tomado por el menor como el único modo de resolución de conflictos válido, y esas conductas se irán interiorizando a modo de aprendizaje, por ser habituales, que en modo alguno favorecerá su desarrollo y repercutirá negativamente en sus relaciones futuras.

De otra parte, fomentar desde la escuela acciones que promuevan el trabajo cooperativo, el intercambio cultural  como medio indispensable de integración de niños, niñas y adolescentes que puedan encontrarse en situación de exclusión social, o favorecer la puesta en marcha de actividades que impliquen mayor comunicación y cohesión grupal, entre otras, repercutirá de manera notable y positiva en el grupo de iguales. Se trata, en definitiva, de generar conductas prosociales desde la escuela para que, ante un posible caso de acoso escolar, estas favorezcan la resolución de conflictos de manera pacífica.

¿Cómo repercute todo esto al hablar de acoso escolar?

Como hemos apuntado con anterioridad, cualquiera puede ser víctima o agresor, incluso en ocasiones los papeles se pueden invertir. Por ello, tomar conciencia de cómo nuestras acciones pueden influir en los demás, para bien o para mal, hará plantearnos qué comportamientos debemos o no llevar a cabo con el fin de no infligir un daño innecesario que desencadene consecuencias negativas no solo para el que lo sufre sino también para el que lo provoca, pues en este triángulo víctima-agresor-observador nadie está exento de sufrir las consecuencias que puedan derivarse de un episodio de acoso escolar.

De ahí, la importancia de ponernos en el lugar del otro, comprendiendo que, en cualquier momento los papeles se pueden invertir y valorando la amistad por encima de todo. Solo así, podremos favorecer la integración y socialización de aquellos compañeros o compañeras que sufren las dañinas consecuencias provocadas por el acoso escolar; un fenómeno que, a todas luces, merma la autoestima y provoca serios problemas de salud física y emocional de quien lo sufre.

CONCLUSIONES

En un mundo globalizado, donde los avances tecnológicos se desarrollan a pasos agigantados, donde nuestros menores y adolescentes de hoy ocupan gran parte de su tiempo en el entorno cibernético, muchas veces sin ningún tipo de control por parte de sus cuidadores, sin prestar además demasiada atención a las múltiples y saludables actividades que nos ofrece el mundo real, o a las personas valiosas que tenemos a nuestro alrededor, como sociedad tenemos la obligación de poner el foco de atención en ellos, fomentando la mejora y continua creación de medidas de prevención, herramientas educativas o protocolos de actuación con el firme deseo de minimizar o erradicar de una vez por todas este mal que acontece en las aulas de muchos centros educativos porque

EL ACOSO ESCOLAR NO ES COSA DE NIÑOS.

YO ME PONGO EN TU LUGAR.

Arqueofurtivismo. Cómo funcionan los detectores de metales en el expolio arqueológico.

Por su interés en el estudio del arqueofurtivismo y el uso de detectores de metales en el expolio arqueológico, os dejamos el enlace a este interesante documento sobre el tema publicado en The Journal of Cultural Heritage por Francisco Romeo Marugán, de la DG de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y Francisco Javier Matas de la Asociación Española para la defensa de la detección metálica.

La tecnologia de los detectores de metal: principios de funcionamiento y análisis de los escenarios de expolio arqueológico

Victimización carcelaria y post-penitenciaria

Incluso donde a primera vista no esperamos encontrar ningún tipo, puede haber diversas formas de la misma. La victimización carcelaria o penitenciaria no es más que un proceso normal de victimización, idéntico al ocasionado en cualquier otra esfera, como por ejemplo el que se produce cuando alguien es víctima de un delito. Pero en este caso concreto, paradójicamente, son los reclusos los que llegan a sufrir victimización, y esta debe ser estudiada igual que cualquier otra.

En primer lugar, podemos hablar de una victimización explícita, que es una victimización primaria como tal e implicaría la comisión de hechos delictivos desarrollados dentro del Centro Penitenciario. Esto es, la producción de delitos en los que el sujeto pasivo es una persona reclusa en el establecimiento penitenciario, con la particularidad de que antes de ser víctima ha sido victimario. En conclusión, aquí nos topamos con la forma más clara de victimización.

Asimismo, dentro de la prisión, hallamos también la victimización institucional, que es una victimización secundaria. Para explicar concretamente la misma, tenemos que hablar de dos tipos de normas. Por un lado, las normas aplicadas por Instituciones Penitenciarias, que persiguen los objetivos de mantener el orden, la aplicación de programas de rehabilitación y la incentivación de actitudes y conductas pro-sociales en los internos. Y, por otro, las normas de la subcultura carcelaria que, por el contrario, favorecen la conducta antisocial y delictiva. La repercusión de la subcultura carcelaria y la vida institucional en el reo es un proceso gradual y más o menos inconsciente de la cultura que se encuentra inmerso en el sujeto.

Esta dicotomía tan marcada entre las normas institucionales y la subcultura carcelaria se corresponde con dos procesos opuestos de influencia del medio social: la socialización (proceso de adaptación a las normas de comportamiento social y a las conductas adecuadas para la convivencia que facilitan una participación eficaz en la sociedad) y la prisionización (proceso de asimilación de las normas, costumbres, tradiciones y cultura de la prisión, que no es precisamente positivo). Pero, con el paso del tiempo, y cuanto más tiempo más posibilidad, lo que subsiste en el interno es la prisionización.

1588697836 845218 1588760917 noticia normal Victimización carcelaria y post-penitenciaria

Por su parte, Donald Clemmer (1940) distingue una serie de factores que modulan dicha prisionización, como la personalidad del interno, sus relaciones con el exterior, el grado de integración en grupos de la prisión, la causalidad, la aceptación de la subcultura carcelaria, el compañero de celda, la duración de la condena u otras variables como la edad, el historial delictivo, la nacionalidad, etc. De alguna forma, esto llega en muchas ocasiones a alterar su personalidad y a establecer patrones rígidos de conducta y pensamiento que dificultan la eficacia de las herramientas de socialización, es decir, entorpece una posible reinserción, apareciendo así la victimización institucional de la que hablamos. En tanto, incluiría también todos aquellos casos en los que no se observen las garantías o derechos reconocidos legalmente a los internos.

Del mismo modo, en cuanto a la victimización secundaria, pero esta vez más bien fuera de la prisión, podemos encontrarla en los medios de comunicación, sobre todo y en este caso concreto, en lo que a acontecimientos muy mediáticos se refiere. Los medios difunden noticias con cierto toque de morbosidad, como, por ejemplo, dando a conocer datos que forman parte del secreto de sumario (por lo que no pueden ser de carácter público) o directamente las fotos de los autores (o supuestos autores si aún no ha salido sentencia firme). Hay que tener en cuenta que esto supone un menoscabo de los derechos personales que promueve la Constitución Española (derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Así, esto contribuye a agravar la situación de estas personas, creando un escenario idóneo para que se produzca una victimización terciaria.

Y, por último, haciendo referencia a esta victimización terciaria mencionada que se produce, se da una victimización referida a los hechos que el delito produce en el propio autor del mismo o incluso en terceros allegados (familiares o amigos). Y aquí entran en juego conceptos como el de la estigmatización, como cuando el autor de un delito ha cumplido ya su condena y está reinsertado, pero tanto él como su familia siguen soportando las consecuencias de ser catalogado como “delincuente”. Lo que nos lleva al concepto de victimización post-penitenciaria, siendo la que sufre la persona cuando sale en libertad, ya sea en libertad definitiva, libertad condicional o en tercer grado. Por ejemplo, siendo víctima, esta vez, de la sociedad por su condición de persona reclusa o ex reclusa, entre otros, etiquetándole, negándole un puesto de trabajo o la imposición de condiciones laborales muy decadentes.

En definitiva, aunque el interno ingresa en prisión como victimario, como podemos ver, es probable que acabe convirtiéndose en víctima también, pudiendo sufrir todas y cada una de las diversas formas de victimización existentes (victimización primaria, secundaria y terciaria), y padeciendo las consecuencias de la misma.

Mónica Santos López
Grupo de trabajo Victimología en Delitos Violentos y Delitos de Odio

Bibliografía

Clemmer, P. (1940). The prison community. Boston: Cristopher Publishing Co.

Morillas Fernández, D. L. (2016). Victimización Penitenciaria. Murcia: Universidad de Murcia.

Pereda Beltrán, N. Fundamentos conceptuales de la Victimología. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya.

LOS HIJOS DE SATURNO. Una mirada a los homicidios cometidos por menores

LOS HIJOS DE SATURNO

Una mirada a los homicidios cometidos por menores

Vanessa Jover Bustillo

Jurista y criminóloga, Magister iuris en Derecho Comunitario, colegiada número 000316
Coordinadora del Grupo de Trabajo Criminología Azul del CPCM

 

En la mitología romana el Dios Saturno devora a sus propios hijos representando el mito  que, según una profecía predijo, uno de sus hijos haría lo mismo y lo derrocaría, contrario  al síndrome de Medea, donde la figura materna asesina a su prole, fenómeno sociopatológico  poco frecuente, conceptualmente denominado filicidio, el cual designa la muerte del propio  hijo por parte del padre o de la madre.

En las últimas semanas nos ha sobrecogido un nuevo caso de violencia familiar cometido  por un menor. En la pedanía de Algoda, cerca de Elche, un adolescente asesinó brutalmente a sus padres y a su hermano pequeño para posteriormente encerrarse en su habitación durante tres días jugando a con videojuegos. El detonante fue una discusión a raíz de las  malas notas del menor homicida. La pregunta es por qué siguen ocurriendo estos terribles sucesos o qué está la sociedad actual haciendo mal. O el sistema en general en todas sus  esferas.

Un estudio llevado a cabo en España con menores condenados por homicidio arroja datos  muy reveladores con respecto a este tema: un 54% de aquellos que habían cometido un  homicidio padecía un trastorno de la personalidad o conducta antisocial, un 4% había  cometido el asesinato bajo los efectos de un brote psicótico y el 42% restante eran chicos y  chicas normales que vivían en familias aparentemente normalizadas. Piaget (psicólogo suizo del desarrollo célebre por sus estudios acerca de la forma en que los niños adquieren conocimiento sobre de la realidad) estableció que  es entre los 7 y los 10 años cuando aparece ese sentido de moral entre iguales, edad a la que  el niño ya puede tener conciencia de que tiene una responsabilidad sobre sus actos.

Mientras analizamos estos casos nos viene a la mente una pregunta ¿Existen niños  psicópatas? El caso Beth Thomas es bastante revelador. Esta niña fue diagnosticada con un  grave trastorno del apego, el cual se caracteriza por el desarrollo de la incapacidad de  establecer relaciones sanas, debido en este caso a la historia de abuso sexual y maltrato  sufrido por parte de su padre. El trastorno del apego precisa recibir atención psicológica  urgente, debido a la completa falta de empatía que manifestaba, que podría ser equiparable a  sociópata o psicopatía. Beth logró seguir una terapia adecuada y hoy en día es una mujer  adulta que desarrolla su vida de manera plena y madura.

¿Por qué mata un menor? ¿Qué factores pueden influir para este tipo de comportamientos?  Factores tales como el abandono, la pobreza o un hogar desestructurado. Hay estudios que  nos demuestran cómo determinadas condiciones de vida alteran las estructuras cerebrales  de un niño, de forma que el maltrato, por ejemplo, deja una huella perdurable en ese cerebro aún inmaduro que puede desembocar en determinadas conductas a veces violentas. Otro  aspecto del que nos hablan los psicólogos infantiles es el hecho de que algunos menores tienen un temperamento proclive a la violencia desde muy pequeños. Pero volviendo a nuestro caso del menor ilicitano no pertenecía a una familia desestructurada y como muchos  adolescentes se pasaba el tiempo jugando con la consola. Existe un nuevo vocablo denominado nomofobia, que es el miedo extremo o ansiedad a estar sin el móvil o Internet.

A nivel jurídico, recordemos que en España la mayoría de edad penal está establecida en los  18 años según el Código Penal. Concretamente, el artículo 19 dice que “los menores de  dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque aclara que “cuando un  menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo  dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Fue clave en nuestra legislación la entrada en vigor de la Ley Penal del Menor 5/2000 de 4 de diciembre que aportó dos novedades principales: la responsabilidad civil del menor y la responsabilidad civil solidaria. Sus principales aspectos modificadores contemplan la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años como máximo y la posibilidad de que el delincuente continúe cumpliendo las medidas una vez cumpla los 18 años y sea mayor de edad. La Ley, tan criticada tanto por expertos como por la propia sociedad, tiene como objetivo final el sancionador o educativo; no se busca simplemente castigar, sino más bien  reeducar.

Pero hagamos un brevísimo repaso de algunos crímenes atroces que han sacudido a la sociedad española, óbice decir que no recoge el amplio historial de nuestros anales:

 

  • El Asesino de la catana

José Rabadán, el conocido como el asesino de la catana, asesinó a sus padres y a su hermana  con discapacidad en abril del 2000. Rabadán ingresó en prisión acorde a la normativa  vigente en ese momento que era la aplicable a los adultos. Posteriormente, fue condenado a  seis años de internamiento en un centro de menores y a otros dos de libertad vigilada. Quedó en libertad el 1 de enero del 2008. Hoy en día se encuentra reinsertado viviendo en Cantabria  con su familia. En particular este caso marca el comienzo de una nueva era recién aprobada  la ley del menor. Siete años más tarde en Catarroja (Valencia), un asesinato de características  similares: otro joven que asesinó también con una espada japonesa a sus progenitores. Tenía 21 en el momento de los hechos.

 

  • Las brujas de San Fernando

2000 fue sin duda fatídico para los anales del crimen en España, esta vez en San Fernando  (Cádiz) el 23 de mayo. Clara García era asesinada por dos compañeras de instituto cuya  única motivación era saber qué se sentía al asesinar a alguien. El caso fue conocido con el  citado sobrenombre ya que las culpables eran aficionadas al satanismo y cartas del Tarot.  Fueron condenadas a ocho años de internamiento más otros cinco años de libertad vigilada. Quedaron en libertad en 2006. Hoy en día permanecen en el anonimato.

 

  • Caso de cuádruple asesinato de Pioz

Una noche de septiembre de 2016, Patrick Nogueira, un ciudadano brasileño que vivía en  España con sus tíos y sobrinos, decidió asesinarles mientras retransmitía los asesinatos  mediante mensajes de móvil a un amigo en Brasil. Patrick tenía antecedentes por haber  herido gravemente a un profesor en su colegio a lo que fue condenado 45 días para realizar  trabajos sociales.

 

  • En Inglaterra – Caso James Bulger

Este caso conmovió al mundo. En 1993, James Bulger, un niño de dos años fue secuestrado,  torturado y asesinado por Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años. Los menores  fueron condenados a prisión hasta que cumplieran la mayoría de edad. Estuvieron recluidos de los 11 a los 18 años. Hay que recordar que en Reino Unido la edad legal estaba fijada a los 10 años pero volvió a elevarse hasta los 14. Décadas después Venables fue arrestado hasta  en dos ocasiones por posesión y difusión de material pornográfico infantil.

¿A qué edad se debería establecer la edad penal? ¿Qué marco legal tienen nuestros vecinos  europeos? Existen numerosas diferencias establecidas en los distintos países: desde los 18  en Bélgica y Holanda, a los 14 años en España y Alemania o los 10 en Suiza. En EE.UU, 33  Estados no tienen fijada ninguna edad mínima de responsabilidad penal, permitiendo  condenar a cualquier niño a penas de cárcel independientemente de su edad. La  intervención del ‘ius puniendi’ del Estado surge única y exclusivamente por un motivo: la  comisión de una infracción penal por los jóvenes, debiendo ir encaminada la reacción  jurídica a prevenir la comisión de futuras infracciones. En este sentido, la Ley Orgánica  reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha de ser considerada como una Ley  penal ya que:

  • Regula la responsabilidad penal de los menores por la comisión de hechos tipificados  como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (art. 1.1).
  • Se deberá constatar la responsabilidad o culpabilidad del menor (que no es  inimputable) ya que el Juez en la elección de la medida deberá atender, aunque de  forma subsidiaria, a la prueba y valoración jurídica de los hechos. Esto implica  constatar la autoría del menor si el hecho cometido consiste en una falta, un delito  menos grave o un delito grave; y si es doloso o imprudente, ya que según sea  calificado el delito quedan excluidas por imperativo legal.
  • Los menores serán responsables, siempre que no concurra en ellos ninguna de las  causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente  Código Penal (art. 5.1). A los menores les son aplicables las circunstancias que  eximen de responsabilidad criminal del art. 20 CP.
  • No se aplica a los menores de catorce años debiendo dar cuenta a la Entidad Pública  que tenga atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de  que se trate para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del  menor de 14 años que hubiera observado una conducta reprochable.
  • Tras la reforma de la Ley penal del menor por la LO 8/2006, de 4 de diciembre, se  suprime definitivamente la posibilidad contemplada en el art. 69 del Código Penal y  en el art. 4 de la LORRPM, de aplicar la legislación penal de menores a los jóvenes  comprendidos entre 18 y 21 años.

Desde el año 2010, cerca de 400 menores han sido procesados por delitos de homicidio, de  acuerdo con los datos que se recogen en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal del Menores. Si continuamos con más cifras, alrededor del 75% no son delincuentes. Además, hay que considerar que las estadísticas indican que más del 90% no delinquen  cumplidas las penas. Nuestro sistema penal del menor debe experimentar reformas en la  ejecución de medidas. No se trata de imponer penas y medidas más duras, sino de llevar a cabo una labor ardua en la ejecución de las mismas entre todos los actores intervinientes.

 

BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA

  • Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor 5/2000.
  • Arrington, D., Loeber, R. y Berg, M. (2012). Young men who kill: A prospective Longitudinal  Examination from Childhood. SAGE publicaciones. Pérez Oliva, M. (2008).
  • Libro biográfico escrito por Ralph Bulger: The Heart-rending story of my James.
  • Child of Rage. Documental basado en la historia de Beth Thomas.
  • Mi hijo y las nuevas tecnologías, Javier Urra, 2011. Editorial Pirámide.
  • Película: Tenemos que hablar de Kevin, 2011. BBC Films.

La Comunicación No Verbal de los conductores

Autor: Ricardo Calderón Rodríguez. Criminología Vial.

 

Introducción.

Hablar de la comunicación en general es hablar de interacción social en una sociedad en la que cada día se busca más el aislamiento y el individualismo. Pero, las relaciones sociales deben existir y por ello la comunicación es imprescindible para el desarrollo de las personas, su salud mental y la continua renovación y progreso social.

Necesitamos relacionarnos y comunicarnos, aunque el individualismo y la soledad de la carretera se apoderen de los conductores cuando conducen un automóvil y se transformen en ocasiones en personas insolidarias y agresivas.

El automóvil además de trasladarnos de un lugar a otro forma parte de nuestra vida, de nuestra cultura y de nuestra forma de relacionarnos. Un hábitat que compartimos con los demás usuarios de las vías públicas. Un terreno donde necesitamos comunicarnos con los demás para que el tráfico sea fluido y seguro.

La comunicación de los conductores de automóviles.

La comunicación no verbal de los conductores de automóviles es la parte más visible y representativa de su personalidad, de sus actitudes, de sus emociones y de su manera de conducir cuando van circulando por las vías públicas.

Se produce una sustitución de las palabras por la comunicación a través de los movimientos del vehículo, del cuerpo, de las manos y brazos, o con el uso de los dispositivos acústicos para avisar de un peligro o luminosos, para anunciar a los demás conductores que se va a realizar o finalizar una maniobra.

Esta comunicación no verbal puede definirse como: “el medio a través del cual se transmite un mensaje con un significado de manera meditada o no, a un/unos receptores”.

Una comunicación no formal que se suma a la comunicación formal constituida por las señales de tráfico, las señales que con los dispositivos acústicos y luminosos que hacen los conductores. Siendo la parte más oculta la comunicación verbal, ya que en pocas ocasiones podemos oírla.

1 5 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 1. Fuente: elaboración propia.

 

El conductor y el automóvil fuente de comunicación.

En lugar del lenguaje hablado durante la conducción, establecemos con el resto de los conductores una comunicación a través de los movimientos del vehículo, los movimientos de las manos y brazos y también, mediante los dispositivos acústicos y luminosos del automóvil.

Primero establecemos un contacto visual con los vehículos y después con los conductores y recibimos información de manera digital, por ejemplo: usando las luces indicadoras de dirección, o de manera analógica con las manos para indicar ciertas maniobras.

Movimientos corporales como ceder el paso a otro vehículo moviendo la mano por delante del cuerpo de atrás hacia adelante, o de atención como inclinar el cuerpo hacia adelante para mirar un panel de mensaje variable en la carretera o ante una señal de Stop.

Podemos decir que los movimientos del vehículo y los movimientos corporales ilustran y sustituyen al lenguaje hablado reforzando la comunicación que trasmite el movimiento del vehículo y el conductor durante las maniobras o en sus desplazamientos por las vías públicas.

Emblemas que surgen en lugar de las palabras: mover la cabeza, las manos, encoger los hombros, el pulgar hacia arriba o hacia abajo, etc. En España levantar el pulgar hacia arriba significa aprobación, en otros países como Irán resulta un insulto, o tocarse la cabeza resulta irrespetuoso como en Tailandia.

Comunicación formal. Lenguaje digital.

Las señales de tráfico son un sistema de comunicación no verbal de símbolos formas y colores que sustituyen al lenguaje hablado, con el objetivo de regular la circulación de los vehículos y peatones (Tráfico D. G., 2021).

Asimismo, advierten de los posibles peligros informando sobre ellos y establecen determinadas obligaciones y deberes de los conductores. “Esto es lo que se conoce con el nombre de lenguaje digital” y sustituyen al lenguaje hablado y corporal.

Las luces, los intermitentes, el claxon son necesarios para “aumentar la seguridad, aumentar la eficacia y comodidad de la circulación”. Por ejemplo, un conductor que debido a las circunstancias del tráfico tenga que reducir la marcha de manera considerable lo advertirá al resto de los usuarios mediante el empleo reiterado de las luces de frenado (Tráfico D. G., 2021).

Con el lenguaje analógico, es el conductor quien se convierte en el emisor y fuente de comunicación de lo que hace cuando conduce. Los conductores y peatones reconocen sus intenciones o maniobras como por ejemplo cuando se vaya a ceder el paso a otro vehículo: “el conductor deberá mostrar con suficiente antelación por su manera de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo” (Interior. D. G., 2021).

También, para advertir a los demás conductores la intención de frenar de manera considerable, “moviendo el brazo alternativamente y la mano de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Intención que de manera digital se puede comunicar a los demás conductores “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado” (Interior. D. G., 2021).

Lenguaje analógico informal y lenguaje digital informal.

Las costumbres, las tradiciones, el automatismo y la experiencia hace que los conductores utilicen un lenguaje analógico y digital informal para comunicarse. Entre otros, “mover la mano para indicar a un peatón que cruce el paso de peatones”, algo que prohíbe expresamente la Ley de Tráfico. “Dar las luces de corto alcance y las de largo alcance varias veces a otro conductor para comunicarle que puede incorporarse desde el carril de aceleración en una autovía o autopista”, o entre conductores de vehículos pesados “cuando en un adelantamiento el conductor adelantado indica al vehículo que está adelantando que puede volver al carril derecho”.

Aunque, entendidos por la mayoría de los conductores y peatones nosotros no recomendamos su empleo, ya que puede dar lugar a situaciones contradictorias, conflictivas y peligrosas. Contextos que pueden traducirse en accidentes/siniestro de tráfico. Por ello, debemos de usar el lenguaje digital y analógico regulado en las normas de tráfico para comunicarnos con los demás conductores o usuarios de las vías públicas.

El color de los automóviles y la comunicación no verbal.

Al igual que los movimientos del vehículo, los movimientos corporales y la comunicación analógica y digital, su color nos puede aportar información acerca del conductor, de sus posibles maniobras, de su forma de conducir y hasta de su personalidad.

Los colores alteran nuestras emociones y sentimientos produciendo atracción o rechazo expresando nuestra identidad. No en vano cuando se compra un automóvil a veces se elige este por su color.

Para (Mendoza, 2021, pág. 106):

Cada color provoca una respuesta emocional diferente, el color tiene la capacidad de estimular o deprimir, de crear alegría o tristeza y de despertar actitudes pasivas o activas. Algunos colores nos producen una sensación de serenidad y calma, que generalmente se encuentran del lado azul del espectro conocido como el lado frío. Mientras que otros nos inducen ira y nos hacen sentir incómodos, estos se encuentran del lado del rojo espectro conocido como el lado cálido.

En el siguiente gráfico se muestra el color de algunos automóviles y su significado en la comunicación no verbal.

2 4 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 2. Fuente: elaboración propia a partir de la bibliografía.

 

Reflexiones criminológicas

  • Cuando conducimos un automóvil reflejamos gran parte de nuestra personalidad.
  • El color de un automóvil genera emociones y sentimientos de atracción o repulsa.
  • El conocimiento y cumplimiento de las normas formales ya sea a través de la comunicación digital o analógica garantiza la seguridad vial y, por lo tanto, evitan los accidentes/siniestros viales.
  • El lenguaje corporal de los conductores y los movimientos del vehículo: fuente de información y comunicación.
  • El color del automóvil nos puede dar información importante sobre el comportamiento de su conductor. No obstante, hay que aplicar los cuatro preceptos que rigen la conducción de un automóvil: “no molestar, no sorprender, advertir y comprender”(Tráfico D. G., 2021).
  • El color es un dato más a tener en cuenta, no es decisivo, ya que muchas personas cambian su personalidad cuando conducen un automóvil.
  • Gestión de la visión mirando lo más lejos posible para anticiparse a las circunstancias de la vía o del tráfico, dejando espacio suficiente para realizar las maniobras que sean necesarias. “Principios de una conducción preventiva”(Tráfico D. G., 2021).

Bibliografía

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Interior., D. G. (2021). Normas y señales reguladoras de la circulación vial. Madrid: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior.

Interior., D. G. (2021). Psicología aplicada a la conducción. Madrid, España: Dirección General de tráfico. Ministerio del Interior.

Lorenzo, L. B., & Ballester González, M. (2017). Criminología Psicológica. Copycat”: imitando al asesino. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística.

Mendoza, A. R. (2021). La personalidad y su influencia en la conducción. Amazon.

Pozo, J. C. (14 de septiembre de 2017). file:///C:/Users/gtfor/OneDrive/Comunicacion%20no%20verval%20de%20los%20conductores/%C2%BFQu%C3%A9%20significan%20los%20colores_%20Teor%C3%ADa%20y%20psicolog%C3%ADa%20de%20los%20colores%20-%20WAKA.pdf.

Press, E. (10 de abril de 2017). https://www.europapress.es/desconecta/curiosity/noticia-15-gestos-diferentes-significados-otros-paises-20150514080824.html.

Silgado, S. (30 de diciembre de 2020). https://www.psicologia-online.com/teoria-de-las-emociones-de-paul-ekman-5391.html#:~:text=%20Veamos%20cu%C3%A1les%20son%20las%20expresiones%20faciales%20de,la%20boca%20recta%20o%20hacia%20abajo…%20More%20.

Toraño, M. (15 de octubre de 2021). Edad de la niebla. Obtenido de https://www.edaddeniebla.com/post/indicadores-corporales-que-nos-ayudar%C3%A1n-a-descubrir-si-alguien-nos-miente

Tráfico, D. G. (2021). Cuestiones de Seguridad Vial. Madrid: D.G.T.

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Tráfico, M. d.-D. (diciembre de 23 de 2021). Código de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid, España: B.O.E.

Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

Por Helena García Amo, Colegiada nº14 del CPCM,
miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

     En tiempos recientes hemos podido vivir, como espectadores, varios asuntos deportivos que se han presentado como una lucha por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Primero veremos qué son los derechos humanos y por qué se apela a ellos en el ámbito deportivo. Posteriormente repasaremos algunas de las controversias más significativas que se han producido recientemente.

Para finalizar, cerraremos la exposición presentando un alegato al porqué de la necesidad de que la criminología se involucre en el deporte, debido a la relación patente entre esta disciplina con la defensa de los derechos fundamentales.

  1. Los derechos humanos en el contexto deportivo: tutela, protección y garantías mínimos

La mayoría de grandes instituciones gubernativas del deporte proclaman en sus estatutos y reglamentos promover, proteger y tutelar los derechos humanos en sus actuaciones. Esto es, se autoimponen un estándar mínimo de respeto en sus normativas y decisiones. Mas no han dejado de producirse situaciones, algunas de ellas muy mediáticas, en las que estas proclamas y estos estándares quedan en duda.

Cuando las normas de elegibilidad de una competición deportiva se reescriben para incluir o excluir deportistas, deliberadamente y con poca base científica, ¿se está respetando el derecho al trabajo y el derecho a la no discriminación, o los derechos a la integridad física y a la salud de quienes se ven afectados por la medida en cuestión?

Cuando en eventos deportivos de gran visibilidad se permiten manifestaciones políticas —aun en contra de los reglamentos de la disciplina deportiva en cuestión– y además se prohíben o permiten, con apariencia de aleatoriedad, unas manifestaciones políticas u otras, ¿se está tutelando el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, y los derechos a la integridad moral y física? ¿Se protege la supuesta separación entre política y deporte que los reglamentos deportivos exigen?

O, cuando para poder participar en un evento deportivo, se solicita el cumplimiento de una serie de requisitos y posteriormente, modificarlos o considerarlos no aplicables, ¿a quién corresponde la explicación y la responsabilidad de asunción de esos cambios y las tensiones y problemas que puedan crear entre derechos fundamentales, derecho nacional y las tribus enfrentadas en sus intereses? ¿Qué derechos entran en conflicto – y cómo decidimos cuáles pesan más–? Y, sobre todo, en todos estos casos, recordemos que los cuerpos gubernativos del deporte habían hecho bandera de su defensa y promoción de los derechos humanos a través del deporte… y en sus normas.

¿Dejaría esto en entredicho la autoridad y legitimidad de estos actores deportivos si incumplieran los estándares mínimos de derechos humanos que se habían autoimpuesto? Como vemos, el deporte es un ámbito donde los derechos humanos tienen un papel que jugar.

Más allá de la discusión sobre si el deportista en el desarrollo de su trabajo tiene a su disposición todos los derechos fundamentales –que daría lugar a otra discusión– analizaremos casos en que se han dado estas controversias y cómo la Criminología podría darnos herramientas en aras de comprender e intervenir en esta clase de situaciones.

  1. Situaciones polémicas, ¿deportistas polémicos? Las controversias recientes en relación a los derechos fundamentales en el deporte

Se han ido dando diversos episodios polémicos entorno a la existencia y la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito deportivo, y no se reducen a una sola disciplina tampoco.

Por otro lado, los derechos afectados y en liza son diferentes, y merecen un análisis específico y tan especializado como se pueda dar sin pretender exhaustividad – pues cada uno de estos casos ha dado lugar a ríos de tinta.

En algunos supuestos de los que se mencionarán se ha llegado a dar el caso de que se pase de tener una situación polémica a proclamar que un cierto deportista es polémico, lo que ¿podría ser también una vulneración de algún derecho fundamental? En aras de poder presentar diferentes casos prestaremos atención a tres supuestos paradigmáticos, que relacionan deporte y derechos humanos de diferente calado, a partir de 2010 en adelante:

a.- El Atletismo bajo la lupa: derecho a la integridad física y moral, derecho a la salud y… ¿derecho a competir? en condiciones de igualdad y no discriminación

Hace unos años salieron a la luz informes de varias ONG de derechos humanos en el deporte que informaban de algunas prácticas “poco éticas” en el atletismo: la obligación que sufrían algunas atletas de someterse a tratamientos médicos para poder seguir compitiendo.

A raíz de ahí, y profundizando en el asunto, se puede acceder a las regulaciones de World Athletics (anteriormente IAAF) en relación al hiperandroginismo y la participación en competiciones de atletismo, y las pruebas científicas que presentaron al TAS para sostenerlas y defender su aplicación. También se puede comprobar que estas pruebas científicas generaron controversia: mediciones, comparaciones y reproductividad del estudio estaban en entredicho. Así como el que las “soluciones” ofrecidas por el cuerpo gubernativo fueran: medicarse, recurrir a la cirugía o competir en pruebas en que no existieran limitaciones.

Tras varias quejas y apelaciones ante las autoridades deportivas, finalmente se llegó a una decisión final: esas regulaciones eran válidas y aplicables, porque cumplían su objetivo con invasión corporal proporcional al objetivo y fin de las medidas. Esta decisión generó respuestas encontradas: desde indignación hasta aplauso, dependiendo de los intereses de los actores en cuestión.

Pero no finalizaría aquí la cuestión, pues una de las atletas afectadas por estas regulaciones decidió llevar el caso a las autoridades extradeportivas: el caso se encuentra ahora mismo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este organismo deberá valorar si, en la creación y aplicación de esas regulaciones, se ha producido la violación de varios derechos humanos fundamentales: derecho a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, y derecho a la salud.

Estos, en contraposición, al derecho a la competición en igualdad de condiciones y a la facultad auto-reguladora del deporte y sus cuerpos gubernativos… que, recordemos, se autoimponen unos estándares de respeto por los derechos humanos.

b.- La EURO 2020, el fútbol de élite y la homofobia

Pues bien, corría el mes de junio –“el mes del orgullo”– cuando pudimos ver como algunos gestos simbólicos aparecían en eventos deportivos de gran visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros, admitiendo que era por motivos políticos ajenos a la práctica deportiva.

Más adelante, un futbolista australiano emitió un comunicado anunciando su sexualidad, lo que, según el propio joven deportista, le ha reportado problemas, insultos y acoso social por medio de las redes sociales y en contextos físicos.

Y hemos tenido a deportistas militantes de partidos políticos en España comentando sobre estos hechos –y también sobre el asunto de los deportistas trans, que no entraremos a comentar aquí, por motivos de espacio y de impertinencia– dando más visibilidad al debate sobre los derechos de las minorías y de las minorías en el deporte de élite. Juristas, periodistas, aficionados y políticos entraron a debatir sobre quién, qué derechos debía proteger y cuándo.

Sobre la legitimidad de los cuerpos gubernativos del deporte de considerarse defensores y promotores de los derechos humanos si su apoyo se limita a campañas anuales pero siguen manteniendo normas que pueden dar lugar a discriminaciones o vulneraciones de derechos de algunas minorías.

Además, volvió a salir a la palestra el eterno dilema: ¿deporte y política están o pueden estar separados y aislados? ¿Por qué el deporte debe ser apolítico pero exigimos de los deportistas que se signifiquen políticamente y socialmente? ¿Son los cuerpos gubernativos del deporte quienes deben defender los derechos de las minorías… y qué herramientas poseen para hacerlo? Y, además, también deberíamos analizar la función y la funcionalidad de las medidas y herramientas existentes en el ámbito deportivo para hacer frente a las distintas discriminaciones que puedan ocurrir, y tratar de idear y aplicar mejorías.

Como podemos ver varios derechos fundamentales quedan en entredicho: derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad política y religiosa, a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, contra la obligación de separar deporte y política y de permitir y fomentar la autorregulación del deporte.

c.- El tenis, Serbia y Australia, y los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la seguridad

Se trata del supuesto más reciente, y también del más controvertido, por el cariz político y social que ha tomado el curso de los acontecimientos. En un contexto de pandemia mundial, varios Estados exigen cumplir una serie de requisitos para poder acceder a su territorio, como es el caso de Australia, donde se celebra un Open de ATP en estas fechas.

Pues bien, el tenista serbio Novak Djokovic se ha visto envuelto en una polémica por esta razón: Australia exige la vacunación contra el Covid-19 para poder acceder, mas el Open permitía excepciones, a las que el tenista se agarró para acceder al país, y poder disputar el torneo sin revelar su estado de vacunación. Pero al llegar al país fue retenido e interrogado por las autoridades de inmigración y su visado fue revocado temporalmente, reinstaurado judicialmente, y retirado de nuevo por el Gobierno, y recurrido de nuevo por el tenista.

Tengamos presente que esta vacunación no es de carácter obligatorio en ningún Estado a día de hoy, lo que no ha evitado que se apliquen medidas en muchos lugares que persiguen condicionar a vacunarse a sus ciudadanos. También, que el serbio había cumplido con los requisitos que le habían solicitado. (Posterior a su entrada al país y retención por parte de las autoridades nacionales australianas se filtraron algunos de los documentos, provocando otra polémica al afirmarse por algunas partes interesadas que había mentido en la solicitud de acceso, aunque luego la justicia avalaría su entrada, y luego proseguiría el conflicto por otras vías).

Este embrollo ha generado tribalismos: de un lado los partidarios de la medida que apoyan al Gobierno australiano, del otro los que consideran que se trata de una vulneración de derechos fundamentales tal obligación. Luego aparecieron los familiares del tenista, que condicionaron el discurso y han tratado de convertir al deportista en un símbolo de “la lucha por los derechos” y sectores del “movimiento antivacunas” que le han adoptado como ídolo. Y el pueblo australiano, que se movilizó en solidaridad con Djokovic, pidiendo su liberación, de un lado; mientras que otro sector solicitaba lo contrario, su deportación y criticaba que hubiera intentado siquiera acceder al país.

Sin entrar a las cuestiones más internas, podemos valorar que se han producido conflictos y disturbios varios: entre el tenista y Australia, entre la sociedad, entre los partidarios y detractores de las medidas, y entre los partidarios y no partidarios de la vacunación contra el Covid-19. También se ha cuestionado la legitimidad del Estado para tomar ciertas decisiones y aplicar ciertas medidas restrictivas de derechos.

Y se ha acusado a las autoridades australianas de “torturar y maltratar” al tenista, de discriminar, de prohibir ejercer el derecho al trabajo, de violentar sus creencias políticas y religiosas, y de actuar con arbitrariedad. Hay quien ha llegado a defender la postura que le hicieron viajar para usarle como ejemplo y humillarle.

Como podemos apreciar, se trata de una contienda abierta entre derechos fundamentales donde están en liza el derecho a la salud (pública) y la función del Estado de mantener el orden social, y diversos derechos (individuales, pero ni mucho menos de menor importancia o relevancia, ni que merezcan menor respeto) de carácter personal del serbio. Finalmente, el tenista fue deportado, lo que resultó un final feliz para sus detractores y una afrenta y una amenaza para quienes apoyaban la postura del serbio.

Como criminólogos, estamos entrenados para analizar las políticas públicas y sus efectos sobre la población, tanto los esperados como los producidos, además de su afectación a los derechos fundamentales. También para comprender los procesos sociales de polarización y sus consecuencias y para intervenir en tiempo y forma para paliarlos o prevenirlos. Y para poder observar las tendencias políticosociales y relacionarlas con los sucesos presentes y pasados, pudiendo ayudar a comprender a dónde nos pueden llevar cierto tipo de conflictos y tensiones, ciertas políticas públicas y comportamientos o tendencias sociales.

En estos tres supuestos precedentes hemos podido comprobar esto de forma más o menos gráfica, con ejemplos del ámbito deportivo. Para finalizar la exposición, veremos la relación entre Criminología, los derechos humanos y los derechos fundamentales, y el deporte.

carrera Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

 

  1. Criminología, derechos fundamentales y deporte: destinados a entenderse

La Criminología es definida como la ciencia multidisciplinar que atiende a la desviación social y a la criminalidad en toda su extensión. Estudia desde el delito a la víctima, los sistemas de corrección y castigo, y también presta atención a las instituciones y a la Justicia, así como a la función y alcance de las normas de convivencia y leyes.

En el marco del análisis de las instituciones, la Justicia y las normas y leyes es donde podemos inducir que existe una relación entre la garantía y promoción de los derechos fundamentales y la Criminología. Un análisis de cómo son las normas y leyes y cómo y cuándo y por qué se aplican es fundamental para poder comprobar si los principios de la Justicia se cumplen… o si, en cambio, los sistemas legislativos y las instituciones pueden estar vulnerando los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

En las líneas anteriores hemos podido comprobar, también, que en el deporte se producen actos y situaciones en que se reclaman la tutela y promoción de los derechos humanos, ante supuestas vulneraciones. También hemos podido ver que estos se politizan y aprovechan para promover posturas y actos que generan mucha tensión social, incluso a nivel de política internacional – y que convierten a algunos deportistas en “ídolos” o “ídolos caídos” creando movimientos sociales alrededor de su figura.

Entonces, ¿por qué solamente los juristas y los politólogos se han ocupado de analizar estos sucesos? En otras palabras, ¿por qué no nos hemos involucrado los criminólogos en analizar la relación entre tensiones sociales, deporte, derechos humanos e instituciones? ¿Por qué no hemos entrado a analizar cómo las normas y contextos del deporte pueden favorecer la vulneración de derechos fundamentales? Sin ánimo de usurpar funciones de otros sectores, deberíamos plantearnos como profesionales aplicar nuestras herramientas y nuestros conocimientos en más ámbitos de los puramente tradicionales de la criminología, siempre que tenga cabida y sentido hacerlo.

Si las herramientas criminológicas pueden aplicarse al estudio del deporte (tiene normas y leyes, presenta contextos de violencia y vulneración de derechos, puede ser un ámbito criminógeno… y se emplea también como medio de intervención en contextos vulnerables y como método de intervención social positivo) y también al estudio y análisis del cumplimiento de los derechos fundamentales en un sistema institucional dado… ¿por qué no aprovecharlo para realizar análisis que nos puedan ayudar a comprender estos fenómenos y poner nuestra ciencia al servicio de la sociedad?

  1. Conclusiones

A modo de conclusión, señalar que los criminólogos tienen una importante función en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, pues entre sus funciones se cuentan las de prevención e intervención en situaciones y contextos de riesgo. Y, ¿qué son sino contextos de riesgo y posibles vulneraciones de libertades y derechos (a todos los niveles) la falta de medidas y de acciones en el ámbito deportivo en contra de los actores implicados? ¿No podemos constatar en los ejemplos anteriores posturas contrapuestas respecto a qué son y cómo se protegen los derechos fundamentales?

Todo esto ¿genera tensiones sociales, cuestionamiento de la autoridad y de las autoridades y posibles tribalismos sociopolíticos que ponen en riesgo la convivencia social o el “bien común”? ¿Tienen los deportistas derechos humanos y… cómo pueden tutelarlos y reclamarlos? ¿Qué estándares de derechos humanos tienen los deportistas y las instituciones del deporte y cómo afectan a los actores del ámbito deportivo?

Y, por favor, no dejemos de prestar atención a un ámbito social tan importante para muchos como es el deporte, ni a las consecuencias que las vulneraciones de derechos en su seno pueden acarrear para todos. Y tampoco podemos dejar de lado que las políticas públicas y la política afectan al deporte y a los deportistas… y con ello a muchos otros actores sociales interesados: socialización, adaptación social, adaptación a la norma, respeto y legitimidad de las autoridades, tribalismo deportivo y político, son algunos de los elementos y factores que pueden verse cuestionados y debilitados o exacerbados a proporciones que es complicado imaginar, con consecuencias negativas para el común de la sociedad.

Bibliografía

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https://iusport.com//art/62158/djokovic-pierde-ante-hawke-el-partido-mas-importante

https://iusport.com//art/63880/caso-djokovic-la-verdadera-motivacion-de-la-decision

https://los40.com/los40/2021/06/22/bigbang/1624371100_306156.html

https://www.elmundo.es/deportes/futbol/eurocopa/2021/06/21/60d0aa81e4d4d8027d8b45d9.html

https://elpais.com/deportes/2021-07-09/la-uefa-sanciona-a-hungria-con-dos-partidos-a-puerta-cerrada-por-canticos-homofobos-y-racistas.html

https://www.elespanol.com/deportes/futbol/20210622/contradiccion-uefa-orgullo-lgtb-eurocopa-torneo/590941683_0.html

https://www.elnacional.cat/es/deportes/uefa-prohibe-allianz-arena-arcoiris-homofobia-eurocopa-alemania-hungria_622439_102.html

https://colegiocriminologosmadrid.es/deporte_como_derecho_humano/

https://colegiocriminologosmadrid.es/politica-y-deporte-en-la-eurocopa-de-las-reivindicaciones-a-la- politica-criminal/

https://colegiocriminologosmadrid.es/europa-y-la-dimension-europea-del-deporte-previniendo-y- atajando-la-violencia-en-el-ambito-deportivo/

https://iusport.com/art/109177/deporte-genero-y-testosterona-el-laudo-del-tas-en-el-caso-semenya

https://www.estadiodeportivo.com/polideportivo/atletismo/2021/02/25/semenya-acude-tribunal- europeo-ddhh/322600.html

https://www.sporthd.news/texto-diario/mostrar/2940503/atleta-keniata-margaret-wambui-pide-worldathletics-crear-tercera-categoria-genero

Implícate: Frenar el bullying es cosa de todos

Autora: María del Carmen Esparza Morales. Criminóloga colegiada número 0392 y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa.

 

Cada vez es más frecuente que los padres asumamos que las redes sociales (RRSS) son parte de la educación y crecimiento personal y social de nuestros hijos. Sin embargo, tenemos la responsabilidad de guiarlos en responsable de las mismas, previniendo conductas que puedan convertirse en un arma de doble filo que les permita ejercer conductas reprochables y quedar impunes ya que, en la mayoría de los casos, estas conductas afectan a terceras personas a las que se les causan daños físicos y/o psicológicos.

Por ello, una educación en el uso de RRSS y de la tecnología, así como la formación y educación en valores en los diferentes ámbitos durante la infancia y la adolescencia, ya sea el entorno familiar, educativo, deportivo, iguales y en la comunidad, favorece la gestión prevención de situaciones en las que los adolescentes son tendentes a asumir conductas disruptivas que pueden sobrepasar cualquier ámbito y cobrar tintes delictuales.

Un ejemplo ilustrador es el que se narra a continuación, y que ha tenido lugar estos últimos días. Su origen es el entorno escolar, pero ha tomado un camino que sobrepasa las fronteras de la escuela, se refleja en el ámbito en el ámbito deportivo e implica a los adultos de directa y entra de lleno en el ámbito familiar.

Los nombres de los implicados han sido modificados por protección de datos, pero la situación descrita se ajusta a los hechos. Jaime es un adolescente de 14 años que, como la mayoría, pasa mucho tiempo pendiente de las RRSS, del móvil y hace un uso prolongado de la tecnología y es usuario de videojuegos en línea con los que pasa muchas horas de su tiempo de ocio. Al igual que Gabriel, un compañero de colegio con el que hace muy buenas migas desde que comenzó el curso.

Jaime y Gabriel, además, forman parte de un mismo grupo de amigos del colegio y comparten también una actividad deportiva en materia extraescolar. Por lo tanto, son dos adolescentes que pasan gran parte del tiempo juntos.

Un día Jaime invita a Gabriel a pasar la tarde en casa. Gabriel acepta y, a su regreso a casa, comienza a tener una serie de exigencias con su madre respecto a su cuarto: por qué yo no tengo una tele en mi habitación como tiene mi amigo, por qué no tengo un frigorífico para mí solo en mi cuarto y una consola para mi uso personal, entre otras. Muestra un tono elevado con su madre, impositivo, y no acepta las negativas de su madre ante sus requerimientos.

Gabriel es advertido de que ese tipo de exigencias no son propias de él y que cada uno debe aceptar lo que tiene en la medida de sus posibilidades, y que tener mucho no significa ser más feliz, a pesar de que la familia de Gabriel también puede permitirse esos caprichos dado el caso. Además, no le gusta la actitud que muestra cada vez que viene de estar en compañía de este nuevo amigo y que está dejando de ser dialogante y cercano.

Ante la insistencia, y en ocasiones la insolencia de Gabriel para con sus padres, con exigencias y peticiones que se prolongan varios días y se acentúan después de venir de estar con Jaime, Aurora decide que Gabriel deje de pasar tanto tiempo con su amigo, pues no está resultando ser una buena influencia.

Van pasando los días y Gabriel se distancia de Jaime, algo que no agrada a éste y que requiere constantemente la atención de su amigo para que salgan y jueguen online en la consola o hablen por Whatsapp o RRSS.

Como se señala más arriba, los chicos coinciden también en una actividad extraescolar de carácter deportivo. Allí, se ven y entrenan juntos, ya que forman parte del mismo equipo.

A la salida de los entrenamientos Aurora recoge a su hijo, y tras la prohibición de que Gabriel continúe su amistad con Jaime, al menos temporalmente, éste comienza a mostrar una actitud insinuante ante la madre de su amigo.

Días después, Aurora comienza a recibir solicitudes de amistad en sus RRSS de personas que no conoce, mensajes a su número privado de Whatsapp, tanto de compañeros del colegio de su hijo como de algunos de los compañeros del equipo deportivo.

Aurora pide a su hijo que diga a Jaime que cese con esa actitud, ya que no encuentra explicación a que compañeros del colegio y del deporte estén teniendo esta actitud, que ya comienza a rayar en el acoso.

Los padres de Gabriel y los de Jaime se conocen y mantienen una buena relación, pero Aurora no sabe cómo afrontar esta nueva situación ni puede inculpar de forma directa a nadie. No obstante, la realidad es que está siendo acosada.

Imagen2 Implícate: Frenar el bullying es cosa de todos

Estas conductas se alargan semanas hasta que Aurora decide poner los hechos en conocimiento del centro donde Gabriel estudia y también en el ámbito deportivo, pidiendo una solución antes de tener que recurrir a la vía legal.

Estos hechos se ponen en conocimiento de uno de los miembros del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa perteneciente al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, siendo requerida para orientar al formador deportivo ante los hechos que se le exponen, pues las conductas de este estilo no son toleradas en ese entorno.

Tanto para el centro escolar como para el ámbito deportivo, se considera y promueve como elemento fundamental la comunicación entre las familias implicadas, de forma que los padres del presunto acosador e instigador y los padres de Gabriel pongan en valor los hechos acontecidos y prevean un modo amistoso de solucionarlo, evitando que la conducta de acoso se prolongue y aceptando las limitaciones impuestas por Aurora a su hijo Gabriel ante los acontecimientos.

En primera instancia y puesto en valor, Jaime niega cualquier implicación e incluso desconocimiento. Posteriormente, acepta haber cedido el número de teléfono de la madre de Gabriel a algunos compañeros, aunque no facilita sus nombres y niega haberles pedido que la molestasen.

No obstante, como Aurora guardó algunas conversaciones, se identifica a uno de los compañeros del centro educativo y éste reconoce que Jaime le pasó el número de Aurora para que la escribiera.

En el grupo deportivo algunos compañeros habían tenido comportamientos del mismo estilo hacia Aurora, por lo que la decisión que se toma es reunir al grupo y explicar que los mecanismos de afrontamiento de frustraciones no pueden pasar por el acoso y la amenaza a quienes no piensan como nosotros, establecen límites, tienen su propio criterio y no aceptan cualquier condición para ser aceptados en el grupo. Y que conductas de este estilo no son constructivas, no fomentan el apoyo y el crecimiento en sociedad, el desarrollo de una personalidad proactiva y la moral de equipo. El diálogo y el entendimiento es la mejor forma de crecer y expresar nuestros sentimientos.

El proceso de mediación se prolongó varios días logrando la implicación de padres, centro escolar, centro deportivo y jóvenes implicados. Cada uno de estos se comprometió en llevar a cabo un seguimiento del comportamiento de los acosadores.

Jaime pidió perdón, así como el resto de compañeros hizo su parte. La víctima aceptó las disculpas y se observó que el entorno deportivo es una alternativa saludable ante la nomofobia, el aislamiento de los adolescentes y favorece la moral constructiva y de trabajo en equipo donde las discrepancias pueden gestionarse en favor de un logro común sirviendo de herramienta de crecimiento personal.

Conductas observables como las descritas dejan un amplio margen de trabajo en cuestión de prevención de conductas que pueden llegar a convertirse en delictivas en nuestros jóvenes.

Desde el GT de Criminología Educativa se insta y anima a los padres a que conversen con sus hijos sobre aspectos tan importantes como que ciertas conductas intimidatorias no son aceptables por el conjunto familiar ni en el ambiente escolar. No obstante, el diálogo entre padres e hijos siempre ha de llevarse a cabo en un entorno que transmita sentimientos positivos, constructivos y de transmisión de valores, invitando a la asunción de la responsabilidad de aquellos actos llevados a término en los que son sabedores de no actuar de acuerdo a normas básicas como el respeto mutuo.

En el caso de sufrir el acoso, incluso cuando este se produce en situaciones como la descrita, deben ponerse en conocimiento del centro educativo ya que es donde se produce una parte del contacto entre ambos jóvenes, así como en el entorno deportivo por extensión de la causa.

Conductas no denunciadas de este tipo pueden suponer la normalización de las mismas y una percepción errónea de que el acto cometido es correcto. La próxima víctima puede ser un compañero/a de clase, que de no tener la determinación de un adulto, puede resultar insalvable. Por lo tanto, prevenir estas posibles conductas futuras también es labor del entorno escolar. Es importante no callar el acoso o el hostigamiento a que se esté sometido, pues genera un refuerzo negativo para los acosadores u hostigadores.

La mediación entre las partes, la identificación de las conductas, su origen, la observación de las mismas, su prevención y su corrección temprana, deben llevarse a cabo en un entorno integrador y multidisciplinar en el que la reeducación del agresor en conductas de este perfil, así como las estrategias de afrontamiento de la víctima, sean el objetivo principal, y cuya finalidad esté dirigida a la formación de la personalidad de nuestros adolescentes y jóvenes.

El deporte como Derecho Humano: perspectiva española de los derechos fundamentales y el deporte

Últimamente no hacemos más que oír hablar de los Derechos Humanos, incluso en el deporte. Para muestra (una muy pequeña), algunos artículos que esta propia autora ha contribuido recientemente a este medio y a otros:

“Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal”. “Ídolos, mass media y deportes: una perspectiva criminológica”. “Europa y la dimensión europea del deporte: previniendo y atajando la violencia en el ámbito deportivo”. “Los Juegos Olímpicos de Tokio y las modificaciones en la Carta Olímpica”. “¿El deporte y la política no van de la mano? Reflexión

Además, existen trabajos y artículos académicos que intentan explicar la implantación y el desarrollo de un derecho humano al deporte… como también existen evidencias, informes y artículos periodísticos y científicos que muestran como los derechos fundamentales son constantemente infringidos cuando se trata de deportistas y del fenómeno deportivo.

Lo que me ha llevado a reflexionar sobre varios aspectos, principalmente, tres:

  • En España, ¿existe un derecho fundamental al deporte?
  • ¿Cómo ha sido la implantación y el desarrollo del derecho fundamental al deporte en el contexto español?
  • ¿Podemos considerar que los deportistas ven tutelados y protegidos sus derechos humanos en tanto que deportistas?

Quisiera dedicar unas palabras a reflexionar sobre estas tres preguntas planteadas.

Por lo que respecta a la primera cuestión relativa a la existencia de un derecho fundamental al deporte en España. Pues bien, acudamos a la Carta Magna, y examinemos el catálogo de derechos fundamentales. ¿Aparece el deporte en esa enumeración y descripción de derechos? Ciertamente, no. El desarrollo del deporte y de la actividad física en el marco estatal lo podemos encontrar en el art. 43 CE, lejos ya de los considerados como derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español, pero sí puede considerarse un principio rector de la política cultural y social – así está contemplado. Pero la Carta Europea del Deporte y la Carta Olímpica proclaman la existencia de un “derecho humano al deporte”… ¿qué pasa aquí? ¿Se puede considerar que la norma internacional crea en un ordenamiento jurídico estatal un derecho que la propia Constitución no garantiza? De ser así, ¿en qué condiciones? Y, ¿cómo se articularía su tutela? Todas estas son cuestiones que cabe plantearse, y para las que hoy en día no hay una respuesta clara independientemente del paradigma desde el que se analice la cuestión. Esto no le resta ni un ápice de interés criminológico a la cuestión, pues, como bien dijo un reputado criminólogo italiano “¿queremos ser criminólogos del status quo o criminólogos para el cambio?”

En cuanto a la segunda reflexión, sobre como se ha traspuesto la normativa europea sobre el derecho al deporte en España y sus efectos, es el siguiente punto en el orden del día. Anteriormente se mencionó la Carta Europea del Deporte como uno de los instrumentos que persiguen instaurar la práctica de actividad físico-deportiva como un derecho humano, y es cierto que el Consejo de Europa intentaba llegar a alcanzar ese objetivo; pero existen, desde la Unión Europea, normativas y programas y todo tipo de iniciativas que buscan aprovechar el potencial de desarrollo personal y social que ofrece el deporte para mejorar la tutela y la garantía de derechos humanos básicos en todo el mundo. Todas estas normas se han traspuesto al ordenamiento español, alterando nuestra – ya vetusta y anquilosada – Ley del Deporte y generando una serie de consecuencias legislativas y sistemáticas en cuanto a la lucha contra el dopaje, la discriminación o la violencia en el deporte. (No olvidemos que las Comunidades Autónomas tienen también competencia en materia de ordenación y gestión del deporte en su territorio, aunque no se entre en profundidad a analizar este factor, porque es algo a tener en cuenta para comprender el alcance y los efectos del fenómeno deportivo español y los órdenes a los que afecta) Se ha disgregado la normativa aplicable, a menudo se solapan jurisdicciones, y se ha intentado solucionar el problema de la criminalidad endógena en el deporte con mecanismos que no han sido eficaces… y aun así, no se producen estudios ni se intenta intervenir para conocer la etiología y las mejores estrategias de prevención y erradicación de conductas nocivas en el ámbito deportivo. ¿Qué hacer ante un sistema multinivel de normas y regulaciones que nos “crea” derechos intangibles y difíciles de tutelar? ¿Vamos a dejar que la criminalidad se instale, perpetúe y enraíce en nuestro deporte perjudicando a deportistas, aficionados y demás actores interesados? ¿Cómo podemos mejorar el sistema? Y… más aun, ¿genera inestabilidad e inseguridad jurídica en la población general y en el mundo del deporte el que nuestra Ley del Deporte lleve vigente más de 30 años habiendo sufrido innumerables modificaciones sin lograr atajar los problemas que le han ido surgiendo al modelo que implantó y que debe articular y estructurar?

Finalmente, y más importante que las anteriores consideraciones, tenemos que analizar si podemos considerar que los deportistas tienen, en la práctica, derechos humanos fundamentales en el desarrollo de su labor… y las consecuencias y motivos detrás de esto. Recordemos que, en España, no existe un derecho fundamental al deporte, y que la Ley del Deporte que ordena el sistema deportivo data del pasado siglo – con todo lo que ello conlleva. Tengamos en mente que podemos apreciar hasta tres niveles de legislación deportiva en el país: internacional, nacional y autonómica. Y revisemos la normativa federativa de cualquier disciplina deportiva o la Carta Olímpica y veremos que se limitan los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la protección de la dignidad y de la integridad física y moral, y en ocasiones también el derecho al trabajo… y esto solamente echando un vistazo superficial a las regulaciones de los principales cuerpos gubernativos del deporte. Es difícil poder afirmar, pues, que los deportistas, en su desempeño deportivo poseen y pueden usar en libertad sus derechos supuestamente inalienables.

Entonces, ¿podemos pretender afirmar que existe un derecho humano al deporte – o que este debe instaurarse – si no podemos siquiera garantizar que durante la práctica deportiva se respeten los derechos humanos de los deportistas y demás actores implicados? ¿Cómo podría vehicularse y qué consecuencias tendría el “crear” un derecho humano al deporte o aparcarlo hasta poder garantizar que se respeten los derechos humanos existentes ya?

Por Helena García Amo, Colegiada 14, miembro del Grupo de Trabajo de Criminología del Deporte