marzo 30, 2022

Victimización carcelaria y post-penitenciaria

Incluso donde a primera vista no esperamos encontrar ningún tipo, puede haber diversas formas de la misma. La victimización carcelaria o penitenciaria no es más que un proceso normal de victimización, idéntico al ocasionado en cualquier otra esfera, como por ejemplo el que se produce cuando alguien es víctima de un delito. Pero en este caso concreto, paradójicamente, son los reclusos los que llegan a sufrir victimización, y esta debe ser estudiada igual que cualquier otra.

En primer lugar, podemos hablar de una victimización explícita, que es una victimización primaria como tal e implicaría la comisión de hechos delictivos desarrollados dentro del Centro Penitenciario. Esto es, la producción de delitos en los que el sujeto pasivo es una persona reclusa en el establecimiento penitenciario, con la particularidad de que antes de ser víctima ha sido victimario. En conclusión, aquí nos topamos con la forma más clara de victimización.

Asimismo, dentro de la prisión, hallamos también la victimización institucional, que es una victimización secundaria. Para explicar concretamente la misma, tenemos que hablar de dos tipos de normas. Por un lado, las normas aplicadas por Instituciones Penitenciarias, que persiguen los objetivos de mantener el orden, la aplicación de programas de rehabilitación y la incentivación de actitudes y conductas pro-sociales en los internos. Y, por otro, las normas de la subcultura carcelaria que, por el contrario, favorecen la conducta antisocial y delictiva. La repercusión de la subcultura carcelaria y la vida institucional en el reo es un proceso gradual y más o menos inconsciente de la cultura que se encuentra inmerso en el sujeto.

Esta dicotomía tan marcada entre las normas institucionales y la subcultura carcelaria se corresponde con dos procesos opuestos de influencia del medio social: la socialización (proceso de adaptación a las normas de comportamiento social y a las conductas adecuadas para la convivencia que facilitan una participación eficaz en la sociedad) y la prisionización (proceso de asimilación de las normas, costumbres, tradiciones y cultura de la prisión, que no es precisamente positivo). Pero, con el paso del tiempo, y cuanto más tiempo más posibilidad, lo que subsiste en el interno es la prisionización.

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Por su parte, Donald Clemmer (1940) distingue una serie de factores que modulan dicha prisionización, como la personalidad del interno, sus relaciones con el exterior, el grado de integración en grupos de la prisión, la causalidad, la aceptación de la subcultura carcelaria, el compañero de celda, la duración de la condena u otras variables como la edad, el historial delictivo, la nacionalidad, etc. De alguna forma, esto llega en muchas ocasiones a alterar su personalidad y a establecer patrones rígidos de conducta y pensamiento que dificultan la eficacia de las herramientas de socialización, es decir, entorpece una posible reinserción, apareciendo así la victimización institucional de la que hablamos. En tanto, incluiría también todos aquellos casos en los que no se observen las garantías o derechos reconocidos legalmente a los internos.

Del mismo modo, en cuanto a la victimización secundaria, pero esta vez más bien fuera de la prisión, podemos encontrarla en los medios de comunicación, sobre todo y en este caso concreto, en lo que a acontecimientos muy mediáticos se refiere. Los medios difunden noticias con cierto toque de morbosidad, como, por ejemplo, dando a conocer datos que forman parte del secreto de sumario (por lo que no pueden ser de carácter público) o directamente las fotos de los autores (o supuestos autores si aún no ha salido sentencia firme). Hay que tener en cuenta que esto supone un menoscabo de los derechos personales que promueve la Constitución Española (derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Así, esto contribuye a agravar la situación de estas personas, creando un escenario idóneo para que se produzca una victimización terciaria.

Y, por último, haciendo referencia a esta victimización terciaria mencionada que se produce, se da una victimización referida a los hechos que el delito produce en el propio autor del mismo o incluso en terceros allegados (familiares o amigos). Y aquí entran en juego conceptos como el de la estigmatización, como cuando el autor de un delito ha cumplido ya su condena y está reinsertado, pero tanto él como su familia siguen soportando las consecuencias de ser catalogado como “delincuente”. Lo que nos lleva al concepto de victimización post-penitenciaria, siendo la que sufre la persona cuando sale en libertad, ya sea en libertad definitiva, libertad condicional o en tercer grado. Por ejemplo, siendo víctima, esta vez, de la sociedad por su condición de persona reclusa o ex reclusa, entre otros, etiquetándole, negándole un puesto de trabajo o la imposición de condiciones laborales muy decadentes.

En definitiva, aunque el interno ingresa en prisión como victimario, como podemos ver, es probable que acabe convirtiéndose en víctima también, pudiendo sufrir todas y cada una de las diversas formas de victimización existentes (victimización primaria, secundaria y terciaria), y padeciendo las consecuencias de la misma.

Mónica Santos López
Grupo de trabajo Victimología en Delitos Violentos y Delitos de Odio

Bibliografía

Clemmer, P. (1940). The prison community. Boston: Cristopher Publishing Co.

Morillas Fernández, D. L. (2016). Victimización Penitenciaria. Murcia: Universidad de Murcia.

Pereda Beltrán, N. Fundamentos conceptuales de la Victimología. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya.

Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid