El TSJM rechaza el recurso del Colegio para que los criminólogos vuelvan a optar a oposiciones en Instituciones Penitenciarias

El CPCM recurrirá el fallo por “inconsistente y contradictorio”.

Madrid, a 16 de junio de 2020

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso que el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid (CPCM) interpuso en 2018 contra la convocatoria de oposiciones de abril de ese año para el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (IIPP) de España, en la que de nuevo se excluía a los profesionales criminólogos en este Cuerpo de la Administración estatal, en el que desde hace décadas solo entran graduados de Derecho y Psicología.

Este Colegio ha informado desde el primer momento en asambleas y notas informativas de los avatares judiciales y de todo el dilatado y complejo proceso judicial a los colegiados y a los colegiadas, y a los criminólogos en general. Desde el nacimiento del CPCM, la Junta de Gobierno tomó la determinación de luchar de forma proactiva para que la profesión tuviera un reconocimiento en todos los ámbitos profesionales que corresponden por su currículum a sus licenciados y graduados, olvidados por la sociedad y la administración. Y no nos equivocamos.

Precisamente sabemos que las instituciones públicas son fundamentales para lograr hacernos un hueco laboral en la sociedad española, más allá de la Docencia. Y un símbolo de nuestra discriminación son, año tras año, las convocatorias de ofertas de empleo público para trabajar en las cárceles, donde la sabiduría, investigación y experiencia criminológica tenía que ser obligatoria en un estado moderno del siglo XXI. Abrir un pequeño agujero en el muro de hormigón forjado durante décadas por los poderes fácticos visibilizaría el buen hacer de los criminólogos y criminólogas y allanaría el camino hacia metas más importantes.

Así, articulamos un recurso bien motivado, en el que expusimos al Alto Tribunal madrileño la necesidad de que IIPP actualice y modernice su funcionamiento, con la apertura a profesionales de nuevos campos de estudio especializado. Nuestro objetivo no es excluir a juristas ni psicológos, a pesar de las zancadillas recibidas, sino que accedan otros profesionales expertos en prisiones y reinserción como criminólogos o trabajadores sociales, por ejemplo, tal y como marca la Constitución Española.

Además, hay que tener en cuenta que los criminólogos y las criminólogas ya estuvieron presentes en las cárceles españolas durante buena parte del siglo XX, hasta que fueron excluidos en los años 80. No es baladí recordar que, según terminología del artículo 281 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario, los funcionarios tenían la categoría de juristas-criminólogos.

El TSJM admite que en 2003 fue creada la titulación de Criminología en España y que gran parte de las asignaturas y currículo de la antigua Licenciatura y el actual Grado se adecuan a las materias exigidas en dichas convocatorias de empleo público. Además, reconoce las “serias dudas de derecho que la cuestión analizada planteaba” para fallar en contra de los criminólogos, y por ello no le impone ningún tipo de costas al Colegio.

 

MOTIVACIÓN

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, presidida por la magistrada María Jesús Muriel, ha rechazado todos nuestros argumentos y, en cambio, avala los planteados por la Abogacía del Estado, que solicitó en primera instancia el recurso del CPCM, sin conseguirlo.

Durante las diligencias efectuadas, la Abogacía esgrimió, y así fue avalado por los magistrados sin mayor apunte ni reproche, que “forma parte de la potestad de autoorganización de la Administración tanto la determinación, dentro del marco que configura el ordenamiento jurídico en vigor, de los perfiles, titulación y formación necesarios para la cobertura de las plazas que se ofertan en los distintos Cuerpos de Funcionarios que la integran y que la Criminología no puede calificarse como una disciplina científica perteneciente al área jurídica”.

Eso a pesar de que los estudios de Derecho permitían acceder a su Segundo grado de Criminología en anteriores planes de estudio; que en la actualidad haya dobles grado en Derecho y Criminología; que nuestros estudios estén referidos en el área jurídica o en la Facultad de Derecho de la mayoría de las universidades; y que una buena parte de los créditos de los grados de Criminología sean jurídicos o relacionados con esas ciencias, punto que también reconoce el TSJM en la sentencia.

“Resulta extremadamente dudoso que se pueda considerar a la Criminología como una parte de las Ciencias Jurídicas, o a los poseedores del Título de Licenciado y/o Grado en Criminología como profesionales del área de la especialidad ‘jurídica’, ya que mayoritariamente las enseñanzas que componen el currículo de dicha carrera pertenecen al área de las ‘Ciencias del Comportamiento’”, arguyen los magistrados.

La Criminología, como ciencia multidisciplinar, engloba parte de las ciencias del comportamiento, por supuesto; pero también del área jurídica, psicológica y de medicina legal, entre otras. Ello no puede servir de excusa para excluir y discriminar a sus profesionales cuando, como es el caso, las asignaturas que conforman actualmente el Grado de Criminología “puedan coincidir, y de hecho coinciden” con la práctica totalidad del temario de la convocatoria objeto de recurso, como reconoce textualmente el propio TSJM en su fallo.

Sin embargo, a renglón seguido, asevera paradójicamente que el Título de Licenciado o Graduado en Criminología “no es la titulación adecuada a las tareas a realizar” en el puesto de jurista-criminólogo para el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, siendo la de Derecho la “idónea y la adecuada por su contenido fundacional”; por lo que la Administración “no incurre en arbitrariedad” al discriminar a los criminólogos, pues hace uso de su “potestad autoorganizativa para exigir una concreta titulación”.

 

RECURRIMOS

Ante todo ello, el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid recurrirá por “inconsistente y contradictora” este sentencia ante el Tribunal Supremo. Al mismo tiempo, tras el parón del estado de alarma, retomaremos los contactos con Instituciones Penitenciarias, cuyo secretario general, Ángel Luis Ortiz, manifestó que el ámbito penitenciario es “el lugar natural del criminólogo”. Son dos caminos, no incompatibles entre sí, que seguiremos transitando.

Somos optimistas. Recientemente, la Generalitat de Cataluña, en el marco de sus competencias, ha incluido la Criminología como uno de los grados para acceder a alguna plaza de la administración de Justicia autonómica. En otros países de nuestro entorno es una realidad desde hace muchos años.

 

Criminología y Unidades Caninas de Policía Local que trabajan con el sistema ‘Marcaje Lapa’

Numerosos Servicios de Emergencia y Fuerzas Armadas cuentan con Unidades Caninas, ya sean especializadas en búsqueda y rescate, detección de explosivos, de sustancias estupefacientes, de divisas, de defensa, etc. En este momento nos vamos a centrar, dentro de esos Servicios de Emergencia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y más específicamente en las Unidades Caninas pertenecientes a las Policías Municipales/Locales; y, dentro de estas, a las que utilizan el sistema de trabajo denominado de ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias.

Vamos a analizar desde un punto de vista criminológico a estas Unidades Caninas. Como ya hemos mencionado, estas Unidades pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde la Criminología, como Ciencia Social, nos encontramos con los métodos de control social formales e informales. Los métodos de control social formales son aquellos entes e instituciones encargadas de una manera profesional y especializada de prevenir, juzgar y castigar las conductas delictivas.

Entre estos entes e instituciones nos encontramos al poder Legislativo, encargado de redactar las leyes específicas para la lucha contra la delincuencia; los Tribunales, Jueces y Fiscales encargados de aplicar estas leyes; el Sistema Penitenciario donde se intenta rehabilitar y reinsertar a los delincuentes en la sociedad; y como no, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas y proteger la Seguridad Ciudadana.

Por lo tanto, las Unidades Caninas, al pertenecer a los Cuerpos Policiales, formarían parte de este control formal de la sociedad. Los métodos de control social informales son llevados a cabo por medios no institucionalizados, mediante el proceso de socialización por parte de la familia, el ámbito educativo, los medios de comunicación y los grupos de pares (amigos, compañeros del colegio, vecinos…etc). Por lo tanto, desde el punto de vista de la Criminología, ya tenemos la primera característica de las Unidades Caninas, siendo esta que son una parte más de los métodos de control social formales.

Otro punto desde el que se pueden analizar estas Unidades es desde lo que pueden aportar a la percepción de seguridad de los ciudadanos. Cuando se habla de percepción de la seguridad nos estamos refiriendo a la seguridad objetiva frente a la seguridad subjetiva. Cuando hablamos de percepción de seguridad objetiva, nos estamos refiriendo a las cifras, estadísticas reales de los delitos que se cometen en un determinado lugar o zona durante el transcurso de un determinado tiempo.

Son cifras tangibles, datos objetivos de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, los detenidos e imputados realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los tipos delictivos que se producen, las características de los mismos, tipo de victimario, tipo de víctima, lugar..etc. No podemos saber la cifra real de todos los delitos que se cometen en un determinado lugar porque existe mucha cifra negra (delitos que no se denuncian) pero sí podemos decir que son todos aquellos de los que se ha tenido conocimiento y que pasan a formar parte de las estadísticas oficiales. Al referirnos a la percepción de seguridad subjetiva, estamos hablando sobre la sensación de seguridad que tienen las personas en una determinada zona geográfica, ya sea una calle, un barrio, un distrito, municipio, provincia..etc.

Esta sensación de seguridad subjetiva no tiene por qué corresponderse con la seguridad objetiva; es decir, puede ser que en una determinada zona el dato objetivo de delitos nos diga que hay poca delincuencia, pero las personas que viven en esa zona se sientan inseguras por el motivo que sea. La sensación de seguridad subjetiva influye mucho en el comportamiento de las personas, es fácil de perder, y muy difícil de recuperar por parte de las autoridades. Para recuperar esta sensación hay que destinar muchos recursos y programas por parte de las Administraciones.

Una vez visto brevemente que es la percepción de seguridad objetiva y subjetiva, vamos a mencionar que pueden aportar las Unidades Caninas para mejorar estos aspectos de la Seguridad Pública. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, las Unidades Caninas, dentro de sus distintas especializaciones, pueden aportar apoyo a otras Unidades Operativas y de Investigación. En el caso de las Unidades Caninas que utilizan el conocido como sistema de trabajo ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias, suelen estar especializadas en detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque también se podría utilizar para la detección de divisas, armas..etc.

Centrándonos en la detección de sustancias estupefacientes, estas Unidades Caninas pueden ayudar a desmantelar puntos de ‘trapicheo de drogas’ (venta al por menor) que afectan a la percepción de seguridad subjetiva de un determinado barrio. Pueden participar en la vigilancia del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, ya sea en zonas de ocio, entornos escolares o lugares de recreo donde frecuenten habitualmente consumidores de estas sustancias. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, pueden ayudar a aumentar la expedición de denuncias administrativas, así como las estadísticas de detenidos por delitos contra la salud pública y anexos.

En cuanto a la percepción de seguridad subjetiva, la presencia de policías acompañados de perros policías puede hacer aumentar la sensación de seguridad, más si cabe, como se ha mencionado en el punto anterior, si es una zona de trapicheo de droga y de consumo habitual de estas sustancias. Esta sensación de seguridad también puede aumentar al desarrollar programas de relaciones con el ciudadano, ya sea en centros educativos, a través de asociaciones de vecinos, etcétera; donde se dé a conocer la actividad que desarrollan estas unidades y todo lo que pueden aportar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la convivencia.

Una segunda característica o conclusión a la que se puede llegar desde un análisis criminológico es que las Unidades Caninas son beneficiosas tanto para la percepción objetiva como para la subjetividad de la seguridad, aumentando la sensación de seguridad en esta última.

Centrándonos en el sistema de trabajo de ‘Marcaje Lapa’ anteriormente citado, el perro no impide la libre circulación de las personas pues la detección de la sustancia la puede realizar tanto en personas que se encuentren paradas como en movimiento. Vamos a ver cuáles son las principales características en la forma de trabajar mediante la utilización de esta técnica de detección de sustancias:

El ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias es aquel en el cual el can, después de detectar la sustancia que previamente se le ha asociado, marcará esta de la siguiente manera:

  • Marcaje Lapa estando estático el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la sustancia está donde pueda tocarla, la marcará mirando al lugar donde se encuentra, a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, al tiempo que se sienta, se tumba, se apoya con las patas delanteras en alguna superficie que no ocasione daños, o se eleva apoyándose en las patas traseras y encogiendo las patas delanteras si el lugar está por encima de su cabeza y lo puede tocar si se alza.
    • Si la sustancia está oculta, la marcará de igual forma, pero lo hará por el lugar donde más partículas olorosas salgan al exterior de la zona donde se encuentre escondida.
    • Si no pudiera llegar al foco de olor por encontrarse en una altura superior a la explicada, se quedará inmóvil e intentando acercarse lo máximo posible y mirando al lugar donde se encuentre la sustancia buscada.
  • Marcaje Lapa estando en movimiento el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la velocidad del objeto o persona portadora de la sustancia le permite al perro seguirle, este la marcará mirando a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, a la vez que le sigue en todo momento. En cuanto detenga la marcha la persona o el objeto, localizará el foco de olor y marcará como detección estando estático.

Los perros que trabajen con el sistema de ‘Marcaje Lapa’ no podrán tener ni el más mínimo gesto de agresividad hacia las personas, aunque estas les provoquen o agredan a ellos, o a sus guías, pudiendo llegar a mostrar indiferencia hacia la persona o personas que están generando esa situación, asegurando de esta forma que estos perros NO ocasionen accidentes de mordidas indeseadas.

Esta técnica es muy garantista desde un punto de vista legal, tal y como recoge Amalia FUSTERO BERNAD, jueza adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un artículo publicado y titulado ‘Marcaje Lapa’ como garantía de las libertas y los derechos fundamentales (2019).

Como último punto a analizar, vamos a mencionar la protección legal desde un punto de vista victimológico que tienen los perros que pertenecen a este tipo de Unidades Policiales. Los animales domésticos vienen recogidos en el Código Civil como meros objetos, hecho este que está pendiente de modificación para reconocerlos como seres sintientes, como ya sí están recogidos en muchos otros países europeos, pero que todavía no se ha llevado acabo. Hasta esta tan ansiada modificación del Código Civil, los animales domésticos, entre ellos los perros, tienen la calificación jurídica de objeto.

Los perros pertenecientes a las Unidades Caninas Policiales desarrollan su actividad junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son un miembro más de ellas, pero no son considerados Agentes de la Autoridad a la hora de realizar sus funciones. Es decir, si un perro policía sufre una agresión física en el desempeño de su trabajo no tiene la consideración de Agente de la Autoridad, por lo que está desprotegido jurídicamente ante esa agresión. Mientras que si su guía, compañero humano al que acompaña en este desempeño, sufre una agresión, si está recogido como Agente de la Autoridad estando tipificado penalmente como un presunto delito de Atentado contra Agente de la Autoridad.

En el caso del perro policía, si sufriera lesiones sería víctima de un presunto delito de maltrato animal. Dependiendo de la gravedad de las mismas, dependería también la gravedad del delito y la pena a aplicar. Lo expuesto en este último punto necesita de una reforma legal donde se proteja de una manera más efectiva a estos animales cuando están desarrollando sus funciones como Agentes de la Autoridad, no sufriendo una indefensión jurídica o un agravio comparativo con el resto de víctimas que se puedan producir en este tipo de intervenciones, generando víctimas de primera y segunda categoría.

 

Artículo firmado por David Dorado Rivera, Policía Municipal de Alcorcón (Madrid). Graduado en Criminología y Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta. Coordinador del Grupo de Trabajo de Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

Comunicado del CPCM sobre la exclusión de criminólogos/as en las becas del Observatorio de Violencia sobre la Mujer

Madrid, a 9 de junio de 2020

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) ha mostrado su indignación ante la convocatoria de cuatro becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, lanzadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, en la que se excluye de nuevo a los criminólogos y criminólogas a pesar de su formación más que cualificada sobre esta materia.

Una vez más, nos sentimos ninguneados por las administraciones, las mismas que forman cada año a cientos de alumnos de Criminología en las universidades públicas, pero que dejan fuera a nuestros profesionales en Instituciones Penitenciarias y otras oposiciones, organismos y entidades públicas. Tal y como recuerda la Sociedad Interurniversitaria de Estudiantes de Criminología (SIEC) en un comunicado que respaldamos, la Criminología es una enseñanza reglada desde 2006, por lo que efectivamente nuestra exclusión es “un sinsentido”.

Ahora, también nos dejan fuera de las becas de formación de licenciados sobre violencia de género, cuando cumplimos sobradamente lo requisitos específicos que solicitan a otros graduados como sociólogos, antropológos, politólogos, juristas o periodistas. Requieren conocimientos “en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres y violencia contra la mujer” o sobre el “marco conceptual de la violencia de género y “asesoramiento jurídico” en la materia, algo incluido más en los planes de estudio en Criminología que en algunos de los otros títulos.

Por todo ello, y con la firme intención de acabar con este desconocimiento y discriminación hacia nuestra profesión, el decano del CPCM, Ángel García Collantes, se puso este lunes en contacto con la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, para mostrar nuestra queja, además de concertar una próxima reunión para plantearle propuestas de apoyo criminológico en materia de violencia de género y modificaciones legales y administrativas sobre delitos de odio. En el mismo sentido, el decano comunicará próximamente con la secretaria de Estado de Igualdad, Noelia Vera.

 

 

El Crimen durante el Estado de Alarma. España (Reseña)

Introducción

El 14 de marzo de 2020 se declaró en España el Estado de Alarma por Covid-19. Como consecuencia, se suceden numerosos cambios en la forma de vida de la población, destacando una reducción de la delincuencia. A pesar de ello, ciertas conductas delictivas prevalecerán o adaptarán su actividad.

A continuación, se presenta un artículo que resume la investigación llevada a cabo por ROSA BURGOS, T. (18/05/2020) donde se pretende esclarecer cuáles son esas conductas y ofrecer, desde una perspectiva criminológica, qué repercusiones penales tiene su comisión y qué actuaciones pueden llevarse a cabo para prevenirlas. Asimismo, ofrece un conjunto de servicios dispuestos por diversas organizaciones para auxiliar a cualquier persona que esté sufriendo a causa de esta crisis. Al final del presente puede observarse un enlace de acceso al estudio completo.

Pese a la falta de estadísticas oficiales, se ha conseguido rescatar, a través de fuentes policiales, medios de comunicación y algunas cifras provisionales de organismos estatales, la suficiente información como para examinar cuáles han sido las actividades delictivas de mayor renombre.

Atendiendo a todo esto, puede contemplarse un descenso de la delincuencia de hasta un 50% menos con respecto a los meses anteriores a la pandemia, siendo una diferencia mucho mayor si se compara con los mismos meses del año anterior.

Tomando las cifras de 2016 a 2018, los delitos más cometidos han sido contra el patrimonio, contra la seguridad colectiva y la seguridad vial, de lesiones, hurtos y robos1. Gracias a ello, se puede observar como todos han quedado reducidos notablemente por la situación actual.

Delitos que más han disminuido durante la crisis

Los robos, en cuanto a los realizados con violencia o intimidación, se han minimizado gracias a la escasez de gente en las calles, la vigilancia policial y la ocupación de las viviendas las 24 horas del día. No obstante, aumentan los producidos a través del engaño.

Los homicidios parecen inexistentes, aunque existen excepciones; por lo que será necesario esperar estadísticas concluyentes por si aparecieran nuevos hallazgos durante las fases venideras.

También se reduce el tráfico de drogas, a pesar de las diferentes tapaderas que algunos traficantes han buscado para continuar su trabajo. Por el contrario, las adicciones van en aumento debido a las causas derivadas del confinamiento, tratándose de un factor a controlar mientras se vuelve a la normalidad.

Las restricciones gubernamentales tienen consecuencias como la disminución de delitos de Seguridad Vial y Siniestralidad. Así, marzo y abril se han convertido en los meses con menor siniestralidad vial registrada en España hasta la fecha, siendo 53 los fallecidos en

accidentes mortales contabilizados a 24 horas en marzo y 30 en abril, superando al mes de enero de 2014, que hasta ahora patentaba el récord, con 61 fallecidos. Enero y febrero de 2020 recogen entre 73 y 74 accidentes mortales, con 82 y 83 fallecidos respectivamente. En el mes de marzo se produce un visible descenso hasta 47 accidentes que continúa descendiendo a 26 en abril y a 7 hasta el 13 de mayo2.

Sorprende, sin embargo, cómo se reducen en menor medida las cifras de vandalismo. Bajo la creencia de que la calle es suya por estar vacía, no sólo se saltan la cuarentena, sino que devastan el mobiliario urbano, quemando coches, contenedores, papeleras, rompiendo cristales o pintando las fachadas de los comercios.

Es importante fijar atención en colectivos de riesgo como la prostitución, los manteros o los ‘sin techo’, puesto que ellos no pueden beneficiarse de las ayudas estatales. En el primero de los casos, desaparece la prostitución callejera, sumiendo a sus víctimas en una lucha por la supervivencia y agravando la situación con su agresor en los casos de trata. El ‘top manta’ ha desaparecido al suprimirse las actividades de ocio, dejando a numerosas personas sin ingresos. En la misma situación se encuentran quienes viven en la calle. Actualmente, se les han habilitado ‘albergues’ provisionales, pero una vez esto acabe, se les “devolverá a los corrales”. Parece irónico dar cobijo para evitar el contagio de unos pocos y no buscar la forma de mantenerlo a largo plazo. Esta sociedad sigue mirando sólo por algunos, no por el bienestar general de toda la población.3

Conductas delictivas con alta probabilidad de comisión

Con la nueva forma de vida implantada desde marzo en la sociedad española se han redefinido todas sus relaciones sociales, creando una situación de especial vulnerabilidad donde numerosas conductas criminales tienen un elevado potencial para llevarse a cabo.

De entre los efectos de la pandemia encontramos el incremento del tráfico de Internet. Este estado es un campo muy jugoso para los ciberdelincuentes, cuyas organizaciones adaptan su forma de actuación o ‘modus operandi’, utilizando el Covid-19 como cebo.

De este modo, los robos tradicionales pasarán a convertirse en estafas o fraudes cometidos, en su mayoría, a través de la Red. Asimismo, el acoso y el bullying se trasladan al mundo digital, continuando sus prácticas como cyberbullying, ciberacoso o grooming.

Los grupos radicales y terroristas aprovecharán este incremento en la utilización de las TIC y las distracciones del Gobierno para reclutar nuevos seguidores y planear nuevos atentados.4

Podrán aparecer nuevas formas de violencia, ya sea doméstica, filio-parental, de género o feminicidios. Existen numerosos estudios estadísticos, como los publicados por el Ministerio de Sanidad o el Portal Estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, donde se muestra cómo en los periodos vacacionales, coincidentes con el segundo y tercer trimestre anual, aumentan las denuncias de este tipo de casos.

Entre los factores que pueden causar situaciones de riesgo encontramos el aislamiento y sus consecuencias psicológicas, las repercusiones económicas de la crisis sanitaria, el aumento del tiempo de convivencia que pasan las potenciales víctimas con sus potenciales agresores, generando roces internos derivados de la personalidad de cada miembro familiar, etc. Esta situación deriva en una convivencia controladora, por lo que es posible que en este periodo las denuncias disminuyan.

En el punto de mira se han de tener las agresiones y violaciones sexuales durante el confinamiento o en la fase de desescalada. Las calles vacías o la utilización de mascarillas que dificultan la identidad del agresor son un buen escenario para realizar este tipo de conductas.

Esta crisis sanitaria está derivando en una depresión económica a nivel mundial. La pobreza aumentará a pasos agigantados y, junto a otros factores como las emociones negativas, traerán índices de criminalidad más altos. ¿Por qué no se están elaborando planes de prevención para evitarlo o contenerlo? ¿Quién mejor que un especialista del crimen para lograrlo?

Conductas delictivas cometidas en la actualidad

Numerosos delitos que han aumentado o han prevalecido en los últimos meses ya ostentaban los primeros puestos antes del confinamiento; sin embargo, otros se han adaptado a las circunstancias. A continuación, se hará un breve repaso por las características y las consecuencias penales que poseen cada uno de ellos.

Crear y difundir bulos puede suponer la infracción de diferentes delitos y por ello, albergar penas constitutivas de cárcel. La Constitución Española defiende el derecho a la libertad de expresión siempre que prevalezca el derecho al honor. Así, pueden distinguirse hasta tres hechos delictivos asociados a las fake news: en primer lugar, los delitos contra el honor (arts. 205 a 216 del Código Penal, CP en adelante) desglosados en injurias y calumnias; en segundo, aquellos que atentan contra el origen racial, como los cometidos hacia la población asiática al comienzo de la pandemia, estos son los delitos de odio y discriminación (art. 510 CP); y, por último, los cometidos por desorden público (art 557 a 562 CP). Se recogen aquí esos mensajes con información falsa o embustera que tratan de provocar una rebelión o alterar la paz pública, como los que convocaban manifestaciones contra determinadas personas, autoridades o instituciones, la quema de contenedores, daños a las fachadas o saltarse el confinamiento.

En relación a ellos, se pueden hallar los delitos de falsas alertas de seguridad o de emergencias, como los numerosos audios y vídeos sensacionalistas que circulan por las redes alarmando sobre el grave peligro de este virus. Se recoge en el art. 561 del Código Penal y está castigado con pena de multa y hasta un año de prisión.

En lo referente a saltarse el confinamiento, la Ley de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública y el Sistema Nacional de Protección Civil recogen la desobediencia con un castigo de multa de 601€ en su forma simple, pudiendo aumentar hasta los 30.000€ en su grado máximo. Si, además, existiera resistencia u oposición a la autoridad, podrían enfrentarse a penas de prisión de tres a dieciocho meses.

Aunque los robos y fraudes se han reducido, no han llegado a desaparecer, si no que se han adaptado al cambio. Es conocido que en la localidad de Hong Kong un grupo de hombres con armas blancas asaltó a un repartidor para robar un cargamento de papel higiénico. Suceso que alarmó a la población que se disponía a comprar productos de primera necesidad convirtiendo al papel higiénico en un bien escaso a nivel mundial.5

España ha sufrido hechos semejantes, incrementándose los robos a cargamentos con material sanitario, como mascarillas y gel desinfectante, para ser ofertados en plataformas de venta ‘on line’ o en el mercado negro con precios desorbitados.6

Estas actuaciones están recogidas en el Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del Código Penal, siendo el hurto (arts. 234 a 236) y el robo (arts. 237 a 242) los delitos asociados a los hechos vividos en la actualidad. Se penalizan con prisión de hasta tres años en sus formas leves y hasta seis si concurren alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 235 del CP, como es el causar desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Los ancianos se han convertido en víctimas potenciales de robos. Este tipo de delincuente trata de hacerse pasar por personal sanitario para hacer las pruebas del virus o por voluntarios distribuidores de alimentos, accediendo al interior de la vivienda del anciano y tomando los objetos de valor que les interesen.

A parte de cometer hurto o robo a las víctimas, estos hechos pueden castigarse en base a otros dos tipos de delitos, variando según los detalles de cada caso. Por un lado, se atiende a los delitos de suplantación de identidad al usurpar o ejercer actos pertenecientes a profesiones o autoridades para los que no se tiene cualificación. Se regulan en los arts. 401 a 403 del CP con prisión de hasta tres años y multas de hasta veinticuatro meses. Y, por otro, los delitos de falsedad documental si estos delincuentes muestran, ante los ancianos, un documento falso que trate de simular su autorización para realizar la prueba o la identificación como miembros de un servicio social o sanitario. Las penas para estos delitos se regulan en los arts. 392 y 397 del CP, suponiendo multa según la gravedad del asunto y prisión de seis meses a tres años.

Las estafas y los fraudes en la Red se disparan. Entre los ejemplos más comunes encontramos los pretextos para recaudar dinero y fabricar mascarillas y trajes protectores, falsas recomendaciones para comprar mascarillas ‘on line’, citaciones para realizar las pruebas de Covid-19 tratando de robar, estafar o agredir sexualmente en el encuentro; los diferentes tipos de phishing con enlaces a webs maliciosas, suplantando a instituciones públicas, como bancos o el Ministerio de Sanidad, o de organizaciones privadas promocionando o regalando supuestas cantidades de dinero o tiempo de suscripción a plataformas streaming, como Netflix, robando tanto datos personales como pequeñas cantidades monetarias.

Todos estos actos se tipifican en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal, dentro de los Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. En el estudio en que está basado este artículo, se explican y diferencian las distintas características de la estafa ordinaria, la informática o electrónica y el fraude informático. Pese a ello, a efectos legales tanto la estafa informática como los fraudes en la red son lo mismo. Se castigan bajo pena de prisión de seis meses a tres años, teniendo en cuenta el importe defraudado, el quebranto económico causado a la víctima, las relaciones entre víctima y estafador y los medios empleados por éste. Asimismo, si los hechos cumplieran alguno de los requisitos del artículo 250 del CP se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses y; si se difundieren, revelaren o cedieren los datos robados a terceros, pena de prisión de dos a cinco años según el art. 197.3 del CP.

Situación especialmente complicada está siendo para las víctimas de violencia intrafamiliar. El control por parte del agresor les impide denunciar o buscar ayuda y los mecanismos de control social externos se han vuelto inexistentes, por lo que se dificulta aún más su detección.

Según los datos publicados por el Ministerio de Igualdad a 6 de abril de 2020, en lo que va de año son 18 las víctimas mortales por violencia de género, de las cuáles, 14 convivían con su agresor y tan sólo 2 de ellas habían denunciado7. Del mismo modo, con las cifras provisionales vigentes a 28 de abril, puede comprobarse que las llamadas al 016 durante los meses de febrero y marzo de 2020 han aumentado con respecto a 2019; destacando, en particular, el mes de marzo8.

En cuanto a los feminicidios, son 17 los casos cometidos entre los meses de marzo, abril y mayo, hasta el día 14, sobre un total de 38 en lo que va de año9.

Diversas normativas legales contemplan la violencia contra la mujer, así el Boletín Oficial del Estado recoge un Código de Violencia de Género y Doméstica donde consultar cada una de ellas. El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen las sanciones y las formas de tratamiento en juicio para dictar sentencia a quienes cometan tales actos violentos. Usualmente, los delitos relacionados con este tipo violencia son de lesiones (arts. 147 a 156 ter CP); de amenazas (arts. 169 a 171 CP); de coacciones (arts. 172 a 172 ter CP) y; contra la integridad moral o de tortura (art. 173.2 CP).

Aparecen nuevos delitos relativos a la explotación canina al concederse permiso para pasear a los perros. Así, se publicitaban alquileres o ventas de estas mascotas para poder eludir “legalmente” la cuarentena. Por el mismo motivo, muchas perreras se han vaciado.

La primera de las actuaciones, el alquiler de canes para paseos, puede estar considerado como maltrato animal, siendo un delito sancionado en el art. 337 del CP donde se comprenden las acciones u omisiones por las cuales se somete innecesariamente al animal a un dolor, sufrimiento o estrés. El infractor será sancionado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación de uno a tres años para la tenencia de animales y para quienes ejerzan su profesión con ellos.

El deseo de adoptar un perro para beneficiarse durante la pandemia puede haberse realizado sin meditación previa, por lo que puede incrementarse el número de abandonos tras ella. De este modo, se recuerda que, en base al art. 337 bis del CP, el abandono de cualquier animal se penaliza con multa de uno a seis meses, pudiendo imponerse “inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos”.

Prevención y ayuda

Tan importante es conocer qué está pasando como estar al tanto de las formas de prevenir y evitar estos ataques; por no hablar de qué se puede hacer cuando una de estas actuaciones ilícitas se ha llevado a cabo. De este modo, se presenta un breve resumen de las herramientas puestas a disposición de la población para cada actuación mencionada anteriormente, cuyas particularidades se encuentran desarrolladas en el estudio sobre el que versa esta reseña y que puede encontrarse al final de ella.

Además de los números de teléfonos de emergencias y las FCSE, el Ministerio de Interior tiene a disposición ciudadana la aplicación gratuita ATERTCOPS, diseñada para alertar de cualquier hecho delictivo, tanto si eres víctima como testigo del mismo. Todos los datos proporcionados se utilizan de forma segura, discreta y eficaz para avisar al 112, la Policía o Guardia Civil y dar respuesta inmediata a tu solicitud de ayuda. Además, ofrece la posibilidad de enviar fotos, vídeos e incluso la ubicación GPS en tiempo real; incluyendo un botón de emergencia para personas con deficiencia auditiva, fónica o con trastornos del espectro autista (TEA).

Para prevenir cualquier tipo de delito cibernético ha de contrastarse la información, verificando si la fuente es oficial o fiable, desconfiando de los mensajes reenviados o con peticiones de reenvío, no entregar datos personales a través de una web redirigida y no atender a correos cuyo remitente se desconoce o no se han solicitado. Si se descubre que el mensaje es malicioso debe denunciarse ante la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, en el Cuerpo Nacional de Policía, al Instituto Nacional de Ciberseguridad en el 017 o a través de los correos ciberestafas@guardiacivil.org e incidencias@incibe-cert.es.

El aumento del uso de Internet durante la crisis sanitaria puede favorecer situaciones como el cyberbullying, ciberacoso o grooming. Entre las recomendaciones para luchar contra ellos pueden destacarse: el control sobre los mensajes y publicaciones en las redes sociales, favorecer un buen ambiente comunicativo entre padres e hijos y fomentar la educación en el buen uso y manejo de las TICS. Junto al tratamiento del psicólogo, cabría destacar la actuación de un criminólogo, como especialista en conductas delictivas y antisociales, para conciliar y prevenir, en el futuro, otros hechos más graves por parte del agresor y/o la revictimización del menor. La app ALERTCOPS dispone de un botón de acceso directo para solicitar ayuda, también está disponible el número de teléfono 900 018 018, que no ha cesado su trabajo durante la cuarentena.

Este uso desmedido de la red también se torna vulnerable para los jóvenes y menores ante los grupos de radicalización violenta, que aprovechan las redes sociales o los videojuegos en línea para identificar y captar nuevos miembros. El Grupo de Trabajo Prevención de la Radicalización Violenta de este Colegio recomienda prestar atención a los menores controlando el tiempo de exposición a Internet, a las redes sociales, a los videojuegos ‘on line’, en especial si son de naturaleza bélica, y a la existencia o no de cambios en su conducta.

En caso de necesidad, puede auxiliarse o buscar información desde la web www.stop-radicalismos.es; enviando un email a stop-radicalismos@interior.es o al Grupo de Trabajo antes mencionado prevradicalizacion@cpcm.es; en los teléfonos gratuitos 900 822 066, 091 (Policía Nacional) o 062 (Guardia Civil) y; desde la app ALERTCOPS, en el acceso directo ‘STOP Radicalismos’.

Para aquellas víctimas de maltrato han continuado y continúan disponibles todos los canales de amparo, incluso habilitando algunos nuevos. Desde el Ministerio de Igualdad se aprobó el 17 de marzo de 2020 un Plan de contingencia contra la Violencia de Género ante la Crisis del COVID-19. En él se recogen las medidas comunes para todas las formas de violencia, declarando como servicios esenciales todas las casas de acogida para mujeres víctimas de la violencia machista.

El 016 está disponible a cualquier hora del día, junto a los teléfonos de emergencia 112, 091, 062, el email 016-online@mscbs.es y en el acceso rápido de ALERTCOPS. Se facilita asistencia psicológica por WhatsApp en el 682 916 136 y el 682 508 507. Además, para víctimas de trata, explotación sexual y prostitución siguen habilitados los correos electrónicos de las FCSE, trata@policia.es y trata@guardiacivil.es, y el teléfono 900 105 090. Otras asociaciones de protección como CIMTM o APRAMP habilitan sus números de teléfono para dar socorro o informar ya sea por WhatsApp o vía telefónica.

Los agresores de violencia de género emplean a menudo a las mascotas de sus víctimas como forma de agresión o chantajes. Para evitar que una víctima se sienta dependiente de su mascota al pedir auxilio, se ha elaborado un programa donde albergar espacios seguros para estos animales. Cualquier persona puede convertirse en casa de adopción del mismo modo en que cualquier víctima puede solicitar este servicio. Puede contactarse a través del correo info@viopet.org o en el 673 765 330.

En cuanto al vandalismo y al desorden público, una de las mejores herramientas para su prevención sería la aplicación de la Criminología Ambiental, ampliamente desarrollada en países como Australia o Canadá. A través del diseño ambiental y la prevención situacional del crimen podrían aplicarse mecanismos, como la teoría de las ventanas rotas o la ampliación de obstáculos para delinquir que redujesen notablemente la comisión de estos actos.

Como en España cuesta abrirse a nuevas estrategias, por ahora las mejores medidas de contención serían: denunciar cualquier acto vandálico que se encuentre, facilidad que pone ALERTCOPS al disponer de un pulsador de acceso rápido que permite denunciarlo al momento enviando imágenes, vídeos y la ubicación de los hechos; manteniendo limpias las zonas públicas y aumentando el alumbrado público con luz blanca, generando así, seguridad entre los transeúntes. Por otra parte, retirar cuanto antes cualquier indicio de criminalidad para evitar que se reproduzca; del mismo modo que deberían implementarse espacios donde poder albergar bajo las medidas adecuadas, actuaciones como el arte urbano o la destrucción del mobiliario, pues son comportamientos realizados por diversión, entretenimiento o por liberación de emociones negativas. Estas y otras medidas se expresan ampliamente en el trabajo ROSA BURGOS, T. (18/05/2020).

Una de las mejores formas de prevención es la concienciación social. Por ello, se deben desarrollar políticas gubernamentales que aporten conocimientos sobre las normas de circulación, los planes estratégicos de contención y el fomento de la responsabilidad con el entorno. Así, para los niños de 6 a 12 años, RACC ha diseñado un juego on line, ‘Mou-te-bé! Play&Lear’, cuya labor educativa se dirige a erguir un buen sentido de la responsabilidad, la convivencia y la importancia de la seguridad vial, propiciando comportamientos preventivos contra los accidentes de tráfico.

También en cuanto a seguridad vial, la Criminología atendería a grandes mecanismos de contención, aportando un enfoque multidisciplinar a las políticas de seguridad. Así lo aprueba el CEA en el manual Aspectos criminológicos en materia de Seguridad Vial10. Junto a ella, la Criminología Ambiental apostaría por la creación de diseños urbanísticos seguros para el establecimiento de áreas vulnerables como colegios o centros sociales para mayores.

La Unidad de Atención de Siniestros Viales (UAVIS) asesora y atiende de manera individualizada a víctimas directas e indirectas de un siniestro a través del correo uavis@observatoriocrimvial.com o en el teléfono 634 256 270.

El aislamiento es un caldero de crecimiento para dependencias físicas, psicológicas y emocionales que pueden desencadenar adicciones al consumo de sustancias ilegales. Por ello, se recomienda realizar actividades que le mantengan ocupado e informado, llevar una dieta sana, mantener diálogo social y solicitar terapia telefónica u ‘on line’.

Para cualquier padecimiento psicológico o emocional se han dispuesto diferentes servicios telefónicos que dan atención a cualquier persona que lo necesite. Algunas formas de contacto son: 900 107 917 para el Servicio Psicólogos Cruz Roja; por parte del Ministerio de Sanidad, el 91 700 79 89 para familiares de afectados o fallecidos; el 91 700 79 90 para profesionales sanitarios y FCSE; y el 91 700 79 88 para la población en general11. Adicionalmente, el equipo de Psicólogos de Psycast ha elaborado una guía psicológica para ayudar a gestionar las diferentes emociones derivadas del coronavirus y prestan asistencia, vía Skype o telefónica en info@psycast.es y cvpsico.online@gmail.com.

Universidades como la de Valladolid, la Autónoma de Madrid o la de Sevilla no se quedan atrás, ofreciendo tanto a sus alumnos y trabajadores como a cualquier persona necesitada, unidades de apoyo psicológico y emocional, compuestas por profesores voluntarios licenciados en Psicología de sus centros. Con la Universidad de Valladolid puede contactarse accediendo desde la web http://consultasmedicas.uva.es/; con el Área Psicológica del SACU y del SEPRUS de Sevilla por correo a sacupsico@us.es o a convivamus@us.es bajo el asunto ‘Atención Psicológica Covid-19’; y con el Centro de Psicología Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid en el teléfono gratuito 662 378 982.

Conclusiones

Desde el decreto de Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, el país ha sufrido diversos cambios y adaptaciones sociales. Dentro de las consecuencias de esos cambios se encuentra la significativa disminución de la delincuencia.

Entre los delitos que más reducción puede apreciarse se hallan los robos callejeros con violencia o intimidación, los homicidios, el tráfico de drogas, la prostitución callejera, el ‘top manta’ y los delitos de Seguridad Vial y Siniestralidad.

Pese a ello, existen conductas delictivas que podrían salir beneficiadas de la situación, como la ciberdelincuencia, englobando las estafas y fraudes o el acoso en la red; los diferentes tipos de violencia doméstica o hacia la mujer; las agresiones sexuales, en especial, en la fase de desescalada; o la captación de jóvenes adeptos a los grupos de radicalización violenta.

Algunas de estas conductas ya se han manifestado, quedando la escasa delincuencia actual relegada a los delitos contra el honor (injurias y calumnias); a los de odio y discriminación; por desorden público; a robos y hurtos acompañados, en algunos casos, de suplantación de identidad o falsedad documental; a fraudes como phishing; violencia intrafamiliar y de género y; a los de explotación animal.

En cuanto a una breve clasificación victimológica, podemos citar como víctimas potenciales o vulnerables a los niños y jóvenes, las mujeres, discapacitados y los ancianos. Por esto, se han presentado diferentes herramientas de prevención y auxilio para cada actividad criminal; así como los medios para el apoyo psicológico y emocional a quienes, debido a la pandemia, lo necesiten.

En definitiva, la crisis sanitaria podrá aumentar los niveles de delincuencia tras la pandemia como ha sucedido en tiempos pasados, por lo que se necesitan nuevos y mejores planes de prevención para contenerla. De este modo, se hace necesario un cambio de paradigma, una necesidad de ver todo el ámbito delictivo desde un punto de vista multidisciplinar como es la criminología.

Esa figura profesional que ostenta formación para prevenir un delito, a un delincuente y a sus víctimas son los criminólogos. Sus facultades también pueden aplicarse tras la comisión de los hechos, como en la resocialización del delincuente para su reingreso en la sociedad, evitando su reincidencia; o para trabajar con la víctima reforzando todos aquellos factores que la convirtieron en una, ayudando así a eliminar el miedo a volver a ser dañada.

Quizá, el sistema no funcione como se espera porque no existen oportunidades reales para aplicar todas las actuaciones que un criminólogo podría desempeñar. Es un trabajo necesario y se necesita ya. En las áreas que se ha apostado por implementar esta figura en sus ámbitos laborales confirman que los medios empleados pasaban por alto cuestiones relevantes que hasta la llegada del criminólogo no se habían tenido en cuenta.

Por este motivo, se decidió elaborar un estudio12 que ofreciera a la población una perspectiva criminológica de la delincuencia en el estado de alarma, al cual puede accederse a través del siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1VEu6E- 6ZbofGcrZXkc7seKMZfhtdljxV/view?usp=sharing

En él, se invita a profundizar en todas las cuestiones tratadas a lo largo de este artículo, así como en los diversos campos y especialidades de la Criminología. Porque todos tenemos derecho a sentirnos seguros en las calles y no se están empleando todas las medidas que existen a nuestro alcance para lograrlo.

 

Notas y referencias

  1. MINISTERIO DEL INTERIOR. Portal estadístico. Recuperado el 28/04/2020 de https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/
  2. DGT. OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. (14/05/2020). Cuadro comparativo de accidentes mortales y fallecidos a 24 h en vías interurbanas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 13 de mayo de 2020. Ministerio del Interior. Recuperado el 28/04/2020 de http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e-indicadores/accidentes-24/
  3. Cada una de estas modalidades se desarrolla con más detalle en ROSA BURGOS, T. (18/05/2020). El Crimen durante el Estado de Alarma. España. Pp. 6 y 7.
  4. Así lo comentan ORTEGA, S. (01/05/2020) “El confinamiento por el coronavirus, un ‘caladero’ para el terrorismo yihadista”. Diario de Mallorca. Recuperado el 10 de mayo de 2020 de https://www.diariodemallorca.es/nacional/2020/05/01/confinamiento- coronavirus-caladero-terrorismo/1506332.html y los compañeros del GRUPO DE TRABAJO DE PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN VIOLENTA. (15/05/2020). Terrorismo de etiología yihadista y Covid-19. Camino hacia la adaptación. Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid. Recuperado de https://colegiocriminologosmadrid.es/terrorismo- de-etiologia-yihadista-y-covid-19-camino-hacia-la-adaptacion/
  5. EL CONFIDENCIAL. (17/02/2020). “Robar papel higiénico y revender mascarillas: los delitos que acompañan al coronavirus”. El Confidencial. Recuperado el 30/03/2020 de https://www.elconfidencial.com/mundo/2020-02-17/papel-higienico-robo-mascarillas-reventa_2457695/
  1. FRANCISCO VARELA, A. (09/03/2020). “El pánico al coronavirus genera robos, falsificaciones y desabastecimiento de mascarillas y desinfectante en varios países de todo el mundo”. Business Insider. Recuperado el 10/04/2020 de https://www.businessinsider.es/panico-coronavirus-provoca-robos-estafas- desabastecimiento-596337
  2. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE IGUALDAD. (06/04/2020). Portal estadístico. Recuperado el 12 de mayo de 2020 de http://estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/
  3. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE IGUALDAD. (28/04/2020). Portal estadístico. Recuperado el 12 de mayo de 2020 de http://estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/
  4. FEMINICIDIO.NET (14/05/2020). Feminicidios y otros asesinatos de mujeres cometidos en 2020. Recuperado el 18/05/2020 de https://feminicidio.net/articulo/feminicidios-y- otros-asesinatos-mujeres-cometidos-2020
  5. CARRERAS ESPALLARDO, J. A. y otros. (2014). Aspectos criminológicos en materia de Seguridad Vial. Ed. Criminología y Justicia. España.
  6. LA VANGUARDIA (31/03/2020). “Activan un teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19”. La Vanguardia. Recuperado el 14 de mayo de 2020 de https://www.lavanguardia.com/vida/20200331/48211560841/telefono-atencion-psicologica-coronavirus.html
  7. ROSA BURGOS. T. (18/05/2020). El Crimen durante el Estado de Alarma. España.

 

 

Reseña escrita por la colegiada del CPCM Tatiana Rosa Burgos

 

Sentencia histórica contra la USWNT: perspectiva criminológica

Tras años de controversias y demandas, un juez del Distrito Central California R. Gary Klausner emitió una sentencia histórica en relación con el fútbol femenino estadounidense y su reclamación de “igualdad salarial y discriminación”. Se trata de una reclamación que las futbolistas del combinado nacional venían defendiendo en sus negociaciones para acuerdos colectivos, con anterioridad a la demanda que dio lugar a la reciente histórica sentencia.

 

Antecedentes: de la negociación a la demanda

La Selección nacional femenina de Estados Unidos ha recibido una sentencia histórica. Pero antes de llegar a este punto se dieron distintos sucesos que precipitaron, primero, una denuncia y, más tarde, una resolución judicial. Los antecedentes directos de esta sentencia son básicamente dos: el acuerdo con la Federación de Fútbol de USA para las condiciones laborales, y las diferentes condiciones y necesidades de ambos combinados nacionales absolutos.

En el primer caso, tras más de un año de negociaciones, la Selección femenina absoluta consiguió rubricar un nuevo acuerdo. Este las privilegiaba frente a sus homólogos masculinos: ellas tienen seguro por lesión e invalidez, bajas de maternidad pagadas (derecho a cuidadora para sus hijos, también) y seguros por la rescisión de contrato, además de un salario anual como jugadoras internacionales. Además, lograron mejorar sus contraprestaciones en beneficios por partido ganado o empatado.

También se denunciaba que existía discriminación en las condiciones laborales (viajes y alojamiento). Se alegaba que ellos tenían más fondos para viajar, mejores aviones y hoteles. La Federación parecía tener posiciones encontradas en su seno, y en su relación con sus jugadoras. Esto dificultaba las negociaciones y la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial. Entonces, las futbolistas se unieron y demandaron frente al Juzgado del Distrito Central de California.

 

El caso y la sentencia: resumen

Tras recibir la demanda y obtener pruebas y declaraciones de ambos bandos, el juez R. Gary Klausner dio su sentencia. En ella se constata que la demanda es por violación del EPA (el ‘Equal Play Act’, la legislación que prohíbe la discriminación salarial en USA) y por vulneración del Título VII del ‘Civil Rights Act’ de 1964. En primer lugar, se hace un repaso a la situación que llevó a la demanda. Luego, se detalla el proceso de negociación del Acuerdo Colectivo de la Selección Nacional femenina. Después de esto, se detallan las condiciones que se establecen en su texto. Finalmente se pasa a evaluar si se han vulnerado el EPA o el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

 

Primera petición: discriminación salarial

Así, el magistrado pasa a analizar los supuestos en los que se podría producir una discriminación salarial. También analiza los supuestos de prueba que habría que superar para poder considerar que tal discriminación salarial existe. Es aquí donde entra en juego el texto y toda estipulación presente en el Acuerdo Colectivo de cada uno de los dos combinados nacionales.

El juez dictamina, después de un extenso e intensivo análisis, que las condiciones que tienen las futbolistas son tan buenas –o mejores, en algunos casos– que las de sus homólogos masculinos. La sentencia explica, con todo lujo de detalles, que las condiciones de ambos acuerdos colectivos implican que las mujeres tienen una serie de beneficios específicos (contratos anuales, contratos blindados a un mínimo de jugadoras, seguros de varios tipos, beneficios de maternidad), además de una estructura de pago-por-partido, de nueva adquisición tras el último Acuerdo Colectivo suscrito. Con esto, tendrían todos los beneficios del Acuerdo Colectivo Masculino sin ninguno de los riesgos.

Así, decide argumentadamente el juez, que no existe discriminación salarial porque ellas cobran más dinero por partido y anualmente que los hombres. En este aparatado, la sentencia falla a favor de la Federación, que queda absuelta de discriminación salarial, ya que no se acredita que esta exista. Además, queda probado que ellas negociaron a sabiendas de los derechos y prebendas que obtenían, y de aquello a lo que renunciaban, y parecen no tener en cuenta que tienen un valor económico cuantificable, que equilibra la balanza; aunque ellas, realmente, obtienen mayor salario que ellos. Y que no se puede agraviar a una parte del Acuerdo Colectivo en favor de la otra solo porque no se esté de acuerdo –a posteriori– con las consecuencias de suscribirlo.

Pero, ¿por qué el público tenía otra impresión? La respuesta es fácil: se había encuadrado y presentado el problema únicamente desde la perspectiva de las futbolistas, y teniendo en cuenta la mentalidad de movimientos sociales como el feminismo o el #metoo. Esto creó una sensación de indignación e identificación con las denunciantes, que parecían representar a todas las deportistas que obtienen menos beneficios que sus homólogos masculinos. Además, también se suponía que ponían en jaque el “sistema legal heteropatriarcal”, defendiendo los derechos de la mujer. Quedó, pues, demostrado que existen leyes que protegen a la mujer frente a la discriminación y la desigualdad salarial, y se aplican cuando es necesario.

 

Segunda petición: sentencia sobre discriminación de género

Entonces, procede el análisis de la segunda reclamación: condiciones laborales discriminatorias, asociadas a la discriminación de género. En este apartado se hace especial referencia a la contratación de los viajes, desplazamientos y a las condiciones de entrenamiento y partido: vuelos, alojamiento, superficie de juego, acceso a material e instalaciones deportivas apropiadas. Y es aquí donde entra en juego el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

En cuanto a las reclamaciones relacionadas con las instalaciones deportivas (terreno de juego, material y las propias instalaciones empleadas), la Federación logra demostrar que no se trata de discriminación, sino que se deriva de la aplicación de criterios pragmáticos. Estos criterios serían: ingresos esperados, coste del reemplazo de la superficie de juego, coste del material y uso de las instalaciones.

En lo relativo a las condiciones de viaje y alojamiento en los partidos que lo exigen, se les da la razón a las futbolistas: existe discriminación porque se gasta menos, sus condiciones de viaje y alojamiento son peores, y la Federación no logra aportar pruebas que desmientan una discriminación. La sentencia falla en parte a favor de las demandantes. Declara pues, que la demanda relativa al asunto de las condiciones de viaje y alojamiento puede ser proseguir para su posterior valoración.

¿Por qué al público le parece insuficiente? De nuevo por el enfoque con que se presentaron las noticias y la información, con un sesgo de parte hacia la reclamación de las futbolistas. Parece que se las perjudica y que los poderes sociales y judiciales se pongan de acuerdo para que ellas sean la parte peor parada en condiciones sociolaborales.

 

Las repercusiones de la sentencia

Al poco de conocerse el contenido de la sentencia, se empezaron a ver las repercusiones en todo el mundo del fútbol femenino. Llegaron por parte de toda clase de personas: deportistas, periodistas, aficionados, incluso las afectadas por la sentencia. Estas fueron las reacciones de distintos actores sociales frente al adelanto de la resolución judicial y su contenido. Realmente, la totalidad de la sentencia no se ha hecho pública hasta finalizado el puente de mayo. Las futbolistas de la USNWT afirman que seguirán luchando por “la igualdad”, y que proseguirán la vía judicial. Otras futbolistas internacionales apoyan a las futbolistas americanas; una defensa de las reclamaciones que éstas hacen, un estupor e indignación con la sentencia. Las redes sociales y la prensa: un debate encendido sobre el fútbol femenino y las condiciones de las futbolistas; una defensa de la veracidad y necesidad de las reclamaciones de las futbolistas americanas.

Pero todas estas valoraciones se realizaron sin haber tenido acceso a la sentencia ni poder valorar su contenido y rigurosidad. Se volvió a practicar la demonización preventiva sobre aquellas decisiones judiciales con las que no se está de acuerdo, y que en España traen recuerdos poco halagüeños. De nuevo, se realizó una valoración sesgada y tendenciosa, que no fue alimentada por la sana crítica legal o jurídica, sino por el pensamiento de masas.

 

Las valoraciones criminológicas de la sentencia

Es bien sabido que se dice del deporte que sus estructuras son sexistas, y que existe una discriminación por razón de sexo en su seno, tanto en las Federaciones deportivas, como entre los gestores deportivos y la totalidad de deportistas. Y que esto repercute en la situación y en la promoción del deporte femenino de manera negativa: estereotipos, dificultad para prosperar y ganarse la vida como deportista, menor valor social a su actividad deportiva, discriminaciones varias que repercuten en el nivel deportivo.

Esta sentencia marca un hito, porque se ha enmarcado, desde el encuadre de las futbolistas, en la lucha por la igualdad de género en el deporte, un noble fin. La resolución judicial ofrece otra luz al respecto de la situación: no existe discriminación cuando uno negocia su Convenio Colectivo y rechaza las condiciones que luego reclama como más beneficiosas. En lo que sí se les da la razón a las futbolistas es respecto de las condiciones de viaje y alojamiento.

¿Cuáles son las repercusiones a nivel de política pública de esta resolución? En primer lugar, resaltar que las leyes vigentes ya protegen a la mujer frente a la desigualdad salarial y frente a la discriminación por razón de sexo, contrariamente a lo que se pretendía hacer creer. En segundo lugar, cabe señalar que, como se puede comprobar, existen pruebas racionales y razonables para argumentar y sustentar la decisión judicial, con lo que tampoco se puede acusar al juez de sexismo o de prevaricar.

Entonces, ¿por qué era tanta la seguridad que tenían las futbolistas de ir a resultar vencedoras en sus reivindicaciones? Posiblemente debido a los recientes movimientos sociales relacionados con el feminismo y a un mal consejo legal por sus asesores, y al encuadre que se dio a la denuncia y a la problemática social. En realidad parece que el caso era difícil de sostener. Se demuestra que existen leyes que defienden los derechos de las mujeres.

¿Cuáles son las repercusiones de la sentencia a nivel de la igualdad en el deporte? Pues, en este caso, son pésimas desde el punto de vista de la opinión pública y la polarización política de la situación de las mujeres deportistas, puesto que las denunciantes aparecen como unas ilusas que reclaman derechos que ya tienen y exigen privilegios. Y esta imagen no debería extenderse al resto de mujeres deportistas, que no se encuentran en la misma situación.

Si bien es sabido que hombres y mujeres no disponen de los mismos recursos ni tienen la misma repercusión mediática en el mundo del deporte, y que esto influye en sus condiciones deportivas y sociolaborales, aquí queda claro que una perspectiva sesgada puede llevar a la malinterpretación y a la manipulación de la opinión pública. Esto conllevaría también consecuencias a nivel individual y social, pudiendo llegar a crear conflictos, por la percepción de falta de colaboración e injusticia que puede surgir en las personas que se consideren agraviadas. Si encuadramos el problema desde el prisma que lo hicieron las futbolistas, otras reclamaciones legítimas podrían quedar en la estacada, perjudicando la posición de las deportistas y la progresión del deporte femenino.

¿Qué nos puede aportar una valoración criminológica de esta sentencia judicial? La Criminología nos permite valorar esta sentencia desde un prisma amplio. La sentencia afectaría a ámbitos tan dispares como la política pública del deporte, la imagen pública de la justicia y de las futbolistas, el imaginario social sobre el sexismo y la violencia sexista en el deporte, incluso sobre la capacidad del sistema judicial de resolver casos que impliquen controversias entre federaciones o entidades deportivas y deportistas.

Criminológicamente hablando, esta resolución judicial desmontaría que el ámbito de la gestión y promoción deportiva en Norteamérica sea sexista y discriminatorio; también que la desigualdad salarial en el deporte viene dada por la discriminación por razón de sexo; y pondría de relieve que las leyes y jurisprudencia judicial tampoco son sexistas ni discriminatorias cuando deben proteger a las mujeres y sus derechos sociolaborales. Esto podría repercutir a nivel social en varios movimientos sociales; y judicialmente y a nivel de política pública, apoyaría que el sistema funciona o no, según el enfoque.

 

Prosigue la judicialización, ¿solución? Opinión desde la Criminología

Todas las futbolistas del combinado nacional norteamericano recurrirán la sentencia, afirman, para continuar luchando por la igualdad. Pero cabría valorar, ¿es esta una solución o una eternización del problema? Igual seguir la vía judicial sólo empeorará la situación. El juez realiza un análisis exhaustivo e intensivo de las pruebas presentadas, y las integra en su explicación de si se dan los requisitos necesarios para condenar a la Federación por discriminación salarial o discriminación de género. Los razonamientos y las pruebas, las alegaciones y los testigos, tal y como se relata en el cuerpo de la sentencia, es difícil ponerlos en cuestión.

Es difícil imaginar que otro juez hubiera decidido de un modo diferente, teniendo en cuenta el contexto y los elementos de juicio en el caso. El haber hecho público el proceso, y haberle asociado tantos intereses tan diferentes y diversos, puede haber perjudicado a la causa.  Pareciera, en cambio, que ha hecho surgir dos corrientes enfrentadas en la sociedad, pudiendo causar tensión entre los distintos actores.

Tal vez, debido a la gran capacidad de influencia mediática que tienen las futbolistas, la Federación decida ceder y concederles sus peticiones de forma extrajudicial para evitar tensiones sociales y problemas de imagen pública. ¿Podría ser una opción la reapertura de las negociaciones para acercar posturas y evitar la judicialización del caso y sus efectos? La controvertida sentencia está disponible, en inglés, aquí.

 

Por Helena García Amo, Colegiada nº 14 del Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid, y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

El CPCM ‘rompe’ temporalmente su logo para concienciar sobre el distanciamiento social

Madrid, a 16 de mayo de 2020

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) ha aprobado la modificación temporal de su logotipo e imagen corporativa con el objeto de concienciar a la población de la importancia de las medidas de protección y distanciamiento social para evitar la propagación del coronavirus y, poder así, ir recuperando poco a poco la normalidad.

En la última Junta de Gobierno, los miembros del Colegio aprobaron esta medida, un gesto y signo más de la implicación de esta institución en la crisis del coronavirus desde el principio. Así, el cambio le logotipo consiste simplemente en la separación temporal de las dos letras ‘p’ y ‘m’, las dos únicas que están unidas en nuestro anagrama. Una creación de la reputada diseñadora gráfica María José Mateo Torres.

Con este gesto nos sumamos a la iniciativa lanzada por marcas, empresas e instituciones para pedir responsabilidad a la población en la lucha contra la pandemia. De esta forma, decenas de marcas y entidades han aumentando la distancia entre sus letras en sus logotipos o imágenes, para resaltar y crear conciencia sobre la importancia de que nuestras interacciones con otras personas se hagan dejando un mayor espacio físico.

Marcas conocidas nacionales e internacionales como Coca-Cola, Telefónica, Zara, Desigual, Audi, Mercedes-Benz y Volkswagen ya lo han hecho, y también algunos gobiernos como el chileno o entidades como la Cámara de Comercio de La Coruña. Ahora, el CPPM se convierte en el primer colegio profesional de España que se adhiere a esta campaña de concienciación.

 

A DISPOSICIÓN DE LOS GOBIERNOS Y DE LA CIUDADANÍA

Desde hace dos meses, el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid ha respaldado e insistido en las recomendaciones de higiene, salud y movilidad marcadas por las autoridades científicas y sanitarias y apelado al efectivo cumplimiento de las órdenes decretadas por las entidades gubernativas. Y es que los criminólogos y criminólogas, especializados en situaciones de crisis, conocemos muy bien la importancia de seguir los protocolos marcados en caso de emergencia, de hacer caso omiso a bulos y situaciones de histeria, y el objetivo de trabajar en coordinación y unidad de acción entre todos los efectivos.

Tras la aprobación del decreto de estado de alarma, esta Institución colegial se ha puesto y se sigue poniendo a disposición de las diferentes administraciones en la lucha contra la pandemia y la crisis económica y social que ya está provocando y que previsiblemente será mayor en el futuro, también desde el punto de vista de aumento de delincuencia, tal y como han advertido ya las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una vez más reiteramos la absoluta necesidad de incorporación de expertos criminólogos en gabinetes de crisis de administraciones y también dentro de los Cuerpos de Seguridad, ya que nuestros profesionales pueden aportar mucho conocimiento en la materia y también en labor preventiva. En ese difícil camino, recientemente firmamos las bases para colaborar en la formación del Plan de Protección Civil en atentados terroristas de la Comunidad de Madrid. No comprometemos, en esa línea, a seguir dando los pasos oportunos para incorporar a los criminólogos en las labores de seguridad, prevención y tratamiento de víctimas para los que están preparados, también en situaciones como las presentes.

 

logoColegioRoto El CPCM 'rompe' temporalmente su logo para concienciar sobre el distanciamiento social

Soledad no deseada en tiempos de Covid

El muerto padecía el síndrome de Diógenes. Vivía solo y no tenía apenas familiares. Los vecinos llevaban más de un año sin verla pero pensaron que estaría viviendo en la Sierra. Semanas atrás la Policía halló otro cadáver momificado en parecidas circunstancias en el madrileño barrio de Salamanca. Se trataba de una mujer de 83 años, Amanda J., que al parecer murió en 2014. El ambiente seco, los accesos cerrados y su delgadez propiciaron proceso de momificación. La mujer vivía sola y una sobrina que tenía en Israel fue quien dio el aviso.

Esto describíamos en los medios hace un año varios casos de ancianos fallecidos en sus domicilios que mucho después de su muerte han sido encontrados por la Policía y Bomberos. Mayores solos, sin apenas familia o con parientes de esos que solo les llaman una vez al año para confirmar que los detalles de la herencia siguen en vigor. Aunque la crisis coronavírica nos ha hecho pensar mucho más en nuestros mayores, los más afectados por la pandemia, muchos habrán perecido en sus viviendas sin que nos hayamos dado cuenta. Y dentro de unas semanas, meses, cuando el confinamiento acabe o cuando el olor o una avería denote una terrible ausencia, volveremos a hablar y escribir de esta cruda realidad, la muerte en soledad.

El año pasado los servicios del Samur-Protección Civil contabilizaron 17 personas de 65 años muertas solas en la capital. Este año no quiero ni saber la estadística en toda España. Las intervenciones de apertura de puertas de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid aumentaron solo en marzo el 57 por ciento. Las actuaciones por el mismo motivo de la Policía Nacional y Municipal han crecido exponencialmente. Se encuentran a ancianos en sus camas muertos desde hace varios días. Incluso a parejas cogidas de la mano, me comentaba un agente destinado en un populoso distrito de la capital, que ha vivido estas semanas los peores momentos de sus más de 20 años en el Cuerpo. “Se te cae el alma a los pies. Esto es una tragedia diaria”, comentaba.

Este tipo de fallecimientos son el detonante más trágico de un problema social mayor y anterior al Covid: el porcentaje cada vez más alto de ancianos que viven sin compañía o con sus mascotas. Este problema afecta a la calidad de vida mental y también física de las personas. El ser humano es social y por eso necesita comunicarse y vincularse afectivamente. Además, la soledad suele dar lugar a sentimientos de hostilidad, resentimiento y tristeza, lo que daña la cognición y la salud de los afectados, aumentando su posibilidades de dependencia y mortandad.

Esta problemática tiene una solución compleja. Normalmente, los ancianos están estigmatizados en una sociedad cada vez más individualista, productivista y competitiva. Los ancianos son apartados de la vida pública y los familiares, liados con su propia vida, cada vez se preocupen menos de sus progenitores. Un cóctel perfecto para que muchos mayores, impedidos física o psicológicamente, se recluyan en su piso con su tele sin ganas de más.

Con la crisis del coronavirus no solo son las víctimas más vulnerables de la pandemia, sino de una estructura social que en las últimas décadas les ha apartado de los centros del poder (los políticos solo se preocupan de ellos cuando hay elecciones), de los medios de comunicación y de la opinión pública (infarrepresentados y muchas veces ridiculizados) y de la sociedad en general. Y eso que fueron la generación que más se sacrificó por conseguir la democracia y el progreso económico y social de España. Paradójicamente, son cada vez más o cada vez menos escuchados.

Ahora, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, confiesa que la Unión Europea está planteándose aconsejar a los países miembros de la misma que las personas mayores (no ha determinado desde qué edad) permanezcan confinadas hasta enero de 2021 para evitar que les afecten posibles rebrotes del Covid-19. “Sin una vacuna, tenemos que limitar el contacto con los ancianos, especialmente con los que viven en residencias. Probablemente, toque aprender a convivir con el coronavirus hasta el próximo año”.

Son razones de salud pública, alega. Pero, ¿alguien les ha preguntado?. Porque algunas asociaciones que representan a ese sector mal llamado de la Tercera Edad ya han lanzado en grito en el cielo: no quieren ser tratados como menores de edad. Son conscientes del peligro y menor que nadie quieren proteger sus vidas, las más afectadas, y las de sus seres queridos. Han sabido cuidar a sus hijos y nietos durante muchos años y no les van a poner en peligro ahora. Han pasado por más enfermedades y penurias que nosotros y por algún otro periodo de confinamiento. Este lo están pasando, según muchas encuestas, mucho mejor que el resto de edades. Es lo que tiene la experiencia. Quizá les tengamos que escuchar y no ningunearles, como estamos haciendo.

 

LA IMPORTANCIA DE LA RED VECINAL

Pero no todo ha sido negativo en esta crisis. El confinamiento ha favorecido el acercamiento vecinal, la solidaridad con los que viven esta circunstancia histórica pared con pared. Así se han creado redes comunitarias en las que los jóvenes están preocupándose por sus vecinos mayores, haciéndoles la compra o preocupándose por su día a día. Ahora es el momento de que las administraciones se implique en esta realidad de la soledad no deseada, que se da sobre todo entres las personas mayores de las grandes ciudades, ya que en las pequeñas o en los pueblos la red vecinal y familiar es mucho más intensa. En Reino Unido ya hablaban antes del Covid de epidemia social y han creado una Secretaría de Estado específicamente para combatirla.

Las instituciones han de poner en marcha programas de acompañamiento, ocio y socialización, aprovechando la teleasistencia y las nuevas tecnologías. También la ciudadanía debe reaccionar y volver a actuar como radares para descubrir casos de ancianos en situación vulnerable más allá de esta crisis. La relación intergeneracional tiene que ser un ‘gana-gana’ en el que los mayores pueden intercambiar su experiencia vital y los jóvenes las novedades de la vida moderna.

También es necesario un cambio de concepto de residencias o geriátricos, una tema que necesita un artículo propio, sobre todo después de que la pandemia haya desvelado la lamentable situación de muchos de ellos. En muchos casos se han convertido en un mero ‘aparcaancianos’ en el que dejamos a nuestros seres queridos encerrados y sin motivaciones vitales, pasando el tiempo aburridos esperando la hora de comida o sueño para matar la monotonía. Las actividades y su apertura a la sociedad es fundamental para retrasar su deterioro físico, cognitivo y afectivo.

Además, existen otros modelos alternativos al residencial, que ya se están probando en otros países europeos, para personas con bajo nivel de dependencia, que valoran la independencia de un piso pero con servicios sanitarios y de ocio compartidos entre personas en la misma situación. Llegó el momento de los mayores. No hacen falta elecciones.

 

Artículo escrito por Julio de la Fuente Blanco, periodista, criminólogo y responsable de Prensa del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Terrorismo de etiología yihadista y Covid-19. Camino hacia la adaptación

La pandemia provocada por el Covid-19 ha puesto en jaque la sostenibilidad, tanto económica como social, del Estado de Bienestar en buena parte del planeta. La gran cantidad de decesos, el colapso sanitario, las caídas de la bolsa, el desplome de la economía a nivel mundial, el cierre o suspensión de la actividad de multinacionales y empresas medianas y pequeñas, las elevadas personas sin prestación económica debido al cese de la actividad, etc., han colocado en una posición muy vulnerable a muchos Estados. Dicha vulnerabilidad está siendo aprovechada por grupos terroristas; tanto Al- Qaeda como Daesh están haciendo uso de esta crisis mundial para su propio beneficio.

El análisis realizado por varios expertos1  evidencia que, aunque muchos diesen por desactivados a estos grupos terroristas –la gran mayoría de analistas, incluido este grupo de trabajo, nunca han dado como plausible tal posibilidad– la realidad es que su actividad se está viendo encaminada a ganar más adeptos a su causa. Tales son las conclusiones expuestas por el estudio realizado en Elcano de mano de Sergio Altuna Galán y Carola García-Calvo. Por otro lado, en el período comprendido desde la crisis sanitaria del Covid-19 estamos asistiendo a un importante repunte de ataques de Daesh tanto en el norte de Iraq como en Siria2 , aprovechando que los gobiernos de estos países han pasado a priorizar la contención del virus.

El impacto que ha tenido el virus en comunidades musulmanas ha sido mucho menor hasta el momento que en otras zonas del planeta, con un total de 270.748 contagios, 9.078 muertes y 132.034 recuperados en todo el conjunto de países que conforman la zona del Mediterráneo Oriental, atendiendo a los datos3  aportados por los propios países. Esto ha favorecido que los grupos salafistas se hayan hecho eco de este factor alegando la pandemia como un castigo divino de Alá a todos los infieles.

Los autores (Sergio Altuna Galán y Carola García-Calvo) coinciden en que las medidas tomadas por algunos Gobiernos están sirviendo para orientar las estrategias de los grupos radicales, no solo para operar dentro de los países occidentales (un ataque terrorista que golpearía duramente un sistema sanitario ya sobrepasado), sino en los propios Estados en los que hasta hace poco tenían bajo su dominio extensas zonas (por medio de la reconquista de los territorios perdidos a causa de un repliegue de las tropas extranjeras en las zonas de conflicto y la merma de determinados ejércitos de países de estas zonas a consecuencia del virus).

El problema, no obstante, también se vislumbra dentro de los mismos países musulmanes. Algunas de las medidas sanitarias que se han tomado para evitar el aumento de contagios han incluido el cierre de mezquitas públicas. Ello ha provocado una reorganización de los encuentros para los rezos en un ámbito mucho más privado y lejos del control de las autoridades, un hecho que puede favorecer el aumento de los procesos de captación y radicalización. Por otro lado, la situación de excepción que se está viviendo por la pandemia puede llevar a estos grupos radicales a actuar y operar de forma que se legitimen4 mediante acciones de solidaridad como tareas de desinfección, entrega de mascarillas o material sanitario, etc.

El discurso salafista no ha cambiado, simplemente se ha adaptado a las nuevas circunstancias. El abatimiento psicológico y la visión de un futuro cuanto menos incierto fortifican los preceptos religiosos sugestionando a sus simpatizantes, los cuales se ven cada vez más involucrados y, aunque no representen un papel decisivo dentro de la organización, no dejan de ser importantes a la hora de crear contenido propagandístico que puede ser fácilmente distribuido a través de las redes. Ámbito que, por otra parte, está ganando peso durante este confinamiento: la imposibilidad de salir del domicilio, durante el estado de alarma y en la fase 0, si nos referimos a España, potencia el número de horas que las personas pasan en Internet, haciendo factible un mayor acercamiento entre identificadores, reclutadores y reclutados.

En este aspecto, desde este grupo de trabajo se lanzó en el mes de abril una serie de recomendaciones. Qustodio5 , empresa dedicada al control parental en las nuevas tecnologías, elaboraba un informe indicando que durante este periodo los jóvenes y menores habían aumentado en un 180% su actividad online. Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos y comunicaciones en general son caladeros de los grupos terroristas en la búsqueda de nuevos adeptos, sobre todo en cuanto a la búsqueda de perfiles entre los jóvenes y los menores.

Es recomendable extremar la “vigilancia” del uso de nuestros menores en Internet, el tiempo dedicado, con quién se relaciona, posibles cambios de conducta, etc. Precisamente, el pasado mes de noviembre Europol lanzó una operación6  junto con Telegram para clausurar miles de cuentas de propaganda de etiología yihadista, lo que hizo que los terroristas “abandonaran” esta aplicación de mensajería hacia otras como Riot o TamTam. En las últimas semanas de confinamiento se observa de nuevo un repunte de canales de propaganda terrorista en Telegram con la clausura de nuevo de casi sesenta mil canales gracias a las herramientas de referencia de contenido disponible para el seguimiento de estos canales tras el acuerdo alcanzado entre Europol y la propia aplicación de mensajería.

En cuanto a nivel operativo de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Inteligencia, cabe destacar varias detenciones en España dentro del confinamiento y del estado de alarma, como fue la detención en Almería por la Policía Nacional7  de uno de los Foreign Terrorist Fighters de Daesh más buscados de Europa; o la detención en Madrid por la Guardia Civil8 de un individuo simpatizante de Daesh por amenazas contra el Rey y contra diversas instituciones del Estado, así como la detención9 de un individuo en Barcelona, profundamente radicalizado, que había jurado fidelidad a Daesh y presentaba la voluntad inminente de llevar a cabo una acción terrorista según los investigadores. Esta última detención se hizo, además, de manera conjunta con la Dirección General de Seguridad del Territorio – DGST marroquí y con la participación destacada del FBI estadounidense.

España debe seguir en alerta, manteniendo las medidas de control oportunas dentro del actual Nivel de Alerta Antiterrorista, Nivel 4. Las manifestaciones emitidas desde los canales oficiales de las organizaciones de etiología yihadistas demuestran un aprovechamiento inusitado de las circunstancias actuales. Desde una página de suplantación de un grupo feminista saharaui en la red social Facebook 10 han estado emitiendo una serie de mensajes en los que al inicio del Ramadán se instaba a no seguir las recomendaciones hechas por la OMS y a salir a la calle. No se debe caer en la idea de su inactividad, pues las amenazas pueden llegar a convertirse en un hecho objetivo y real. La cooperación a nivel nacional y, por supuesto a nivel internacional, debe prevalecer. Más aún cuando el distanciamiento social por el Covid-19 provoca un individualismo muy peligroso.

 

Artículo firmado por el Grupo de Trabajo de Prevención de la Radicalización Violenta del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

1  Altuna Galán, S. y García-Calvo, C. (2020). ¡Castigo de Alá! El movimiento yihadista global ante la crisis del Covid19. ARI. Real Instituto Elcano, 52.

2  Carrión, F. (11 abril 2020). El Estado Islámico aprovecha el coronavirus para recrudecer sus ataques en Irak. El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/11/5e91b0a5fdddff4b378b458b.html

3  Centro de Documentación Europea de Almería (12 de mayo de 2020). Coronavirus. Situación actual en Asia, Oceanía y Mediterráneo Oriental. Recuperado en 13 de mayo de 2020 de https://www.cde.ual.es/coronavirus-situacion-actual-en-asia-oceania-y-mediterraneo-oriental/

4  López, C. (15 de abril de 2020). Así funciona el terrorismo en los tiempos del coronavirus. Atalayar. Recuperado de: https://atalayar.com/content/as%C3%AD-funciona-el-terrorismo-en-los-tiempos-del-coronavirus

5  2020. Qustodio. [PDF] Recuperado de: https://qweb.cdn.prismic.io/qweb/d6bffee3-b2dd-4198-933b 8d65e7289cbd_200324+NP_Tras+el+cierre+de+los+colegios+el+consumo+de+Internet+de+los+menore+espa%C3%B1oles+ha+aumentado+un+180%25.pdf

6  25 de noviembre 2019. Europol. Recuperado de: https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/europol-and-telegram-take-terrorist-propaganda-online.

7  21 de abril de 2020.Policía Nacional. Recuperado de: https://www.policia.es/prensa/20200421_2.html 8 30 de abril de 2020. Guardia Civil. Recuperado de: https://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/7393.html

9  8 de mayo de 2020. Ministerio del Interior. Recuperado de: http://www.interior.gob.es/web/interior/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/11850488/?redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fprensa%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_count%3D1%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_advancedSearch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_keywords%3D%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_delta%3D10%26p_r_p_564233524_resetCur%3Dfalse%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_cur%3D2%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_andOperator%3Dtrue

10  Amnat Thawra. (22 de abril de 2020). Ellos son secularismo; No a la cuarentena. Facebook. https://www.facebook.com/113951253589860/photos/a.114117120239940/125166465801672/?type=3&theater

Estado de alarma y la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico

Introducción

El pasado día 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020 se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. “El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad” (Democráticas, 2020).

Estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional, y que contiene medidas imprescindibles para poder hacer frente a la grave situación. “Y que no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución” (Democraticas, 2020) El artículo 7 de este real decreto limita la libertad de circulación de personas, que solo podrán hacerlo en las circunstancias que se determinen.

Por otro lado, el Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Así lo establece el artículo 37 del Reglamento General de Circulación. Situación de emergencia que requiere la adopción de medidas extraordinarias que limiten la circulación de vehículos por las vías públicas. Medidas restrictivas que a día de hoy han supuesto una reducción de los desplazamientos tanto por vías urbanas como en vías interurbanas.

Este pasado Miércoles Santo han descendido un 90% los desplazamientos por carretera de vehículos ligeros. Según los datos registrados por la Dirección General de Tráfico, se han producido 295.000 desplazamientos de los cuales más de la mitad fueron de vehículos pesados (Tráfico D. G., Actualidad COVID-19, 2020) Según esta misma fuente el día 14 de abril del 2020, “el COVID y las limitaciones de los desplazamientos hace que se registren 13 días con 0 fallecidos en carretera. Y es que el confinamiento ha tenido su reflejo en la carretera como así lo afirma la Dirección General de Tráfico.

 

La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico

Los números de desplazamientos y accidentes aumentaran, así como las víctimas de los accidentes de tráfico, cuando se salga del confinamiento y se vuelva a la normalidad del tráfico. De ahí la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico. Normas de convivencia y de respeto que organizan el tránsito de las personas y de vehículos por las vías públicas. Reglas de conducta que establecen determinados comportamientos y que obligan a comportarse de una forma determinada ante una situación de tráfico. Deberes y obligaciones que si son incumplidos pueden dar lugar a una sanción o un accidente de tráfico.

Estas normas de convivencia deben ser aprendidas por todos los ciudadanos, de aquí la importancia de la formación y la formación continua en materia de tráfico. También deben ser válidas y en ningún caso ambiguas. Deben estar escritas, concretas y pensadas para crear armonía y convivencia entre los ciudadanos usuarios de las vías públicas. Respetar a los demás es fundamental para la convivencia y para relacionarse en el entramado del tráfico, ya que aquí los conflictos que surjan pueden tener consecuencias muy graves.

En consecuencia, el tráfico puede ser concebido desde cuatro puntos de vista: Físico, Técnico, Social y Jurídico. Físico porque se refiere al desplazamiento de personas y animales por las vías públicas. Desde el punto de vista técnico, los avances tecnológicos logrados en la fabricación de vehículos, el diseño y construcción de los mismos han facilitado los desplazamientos de personas y de vehículos que están sometidos a las leyes físicas del movimiento. Pero la circulación de personas y de vehículos también es un fenómeno Social, porque las vías públicas son compartidas por una  amplia comunidad de usuarios que conviven y se relacionan compartiendo un espacio público.

Por consiguiente, es necesario que se establezcan normas que regulen la convivencia de los conductores. De esta manera se garantizará el buen uso de las vías públicas y la protección de todos sus usuarios. Por lo tanto, deben existir normas sociales que regulen esta convivencia y que compatibilicen los desplazamientos que se realizan por las vías públicas tanto como peatones, como conductores de vehículos. ‘Un ejemplo de convivencia social’ (González, y otros, 2014).

Como consecuencia de todo lo anterior el tráfico también es un hecho Jurídico. Las normas de tráfico garantizan los derechos de las personas que intervienen en la circulación. La libertad, los derechos individuales, terminan allí donde empiezan la libertad y los derechos de otras personas. El derecho a circular libremente es uno de los derechos fundamentales del hombre recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (art. 13.1) :

 

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país.

 

Así lo afirma nuestra Constitución en el Artículo 19: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos” (Generales, 1978).

Por lo tanto, es necesario la existencia de una regulación jurídica que garantice los derechos de las personas a la libre circulación protegiéndolos cuando se produce algún conflicto, sobre todo cuando afecta a la vida y seguridad. “El Trafico es un fenómeno físico y técnico, pero también un hecho social y jurídico. Sin unos principios y unos valores dirigidos a garantizar la convivencia en las vías públicas y a la seguridad en la circulación, o sin una adecuada regulación legal y penal, el sistema de tráfico seria caótico y extremadamente peligroso para todos” (González, y otros, 2014)

 

Los principios en los que se basa la circulación vial son según (González, y otros, 2014):

  1. El principio en la confianza en la normalidad del tráfico.
  2. El principio de responsabilidad.
  3. El principio de la precaución o defensa.
  4. El principio de la seguridad en la conducción.

 

Cuando circulamos necesitamos conocer que los demás usuarios van a cumplir las normas de tráfico, este es el ‘Principio de la Normalidad del tráfico’. Necesitamos saber cómo será su comportamiento. Por ello, el cumplimiento de las normas de tráfico nos da certeza del comportamiento de los demás usuarios ante las diferentes situaciones del tráfico. El no respetar las normas de tráfico supone un aumento de las posibilidades de que se produzca un accidente de tráfico. Accidente que si se produce tendrá un responsable, es decir, todo usuario de las vías públicas será responsable de sus actos y consecuencias. Este es el ‘Principio de responsabilidad’, salvo cuando el daño no sea atribuible al conductor sino a otros elementos que conforman el tráfico. Responsabilidad que pudiera derivarse en acciones administrativas o penales (González, y otros, 2014).

La sociedad debe ser consciente de la responsabilidad que tiene cuando se conduce un vehículo por las vías públicas o se transita como peatón y del incumplimiento de las normas pudiera derivarse responsabilidades administrativas o penales, o accidentes de tráfico que en muchas ocasiones podrían haberse evitado si se hubiera actuado con diligencia.

Pero, aunque circulemos pensando en que los demás usuarios van a respetar las normas, en ocasiones esto no será así, bien por desconocimiento o por una incorrecta interpretación de las mismas. Podemos suponer que los demás van a cumplir las normas, pero, aunque confiemos en ello debemos de aplicar el ‘Principio de Precaución o Defensa’ y estar preparados para cualquier situación que pudiera aumentar las situaciones de riesgo o accidente. Pero además debemos ser tolerantes con los demás usuarios; al igual que nosotros podemos cometer errores, ellos también pueden hacerlo.

Debemos comprender, esta una de las claves para una conducción segura. Debemos confiar que los demás conductores cumplirán con las normas, pero siempre con la debida precaución de que a veces esto no será así. Pero, además, para que se produzca una normalidad en la circulación es necesario que los usuarios de las vías públicas conductores, peatones, se encuentre en unas adecuadas condiciones psicofísicas, ‘Principio de Seguridad en la Conducción’. Aptitudes psicofísicas que garanticen nuestras capacidades para conducir con seguridad (González, y otros, 2014)

 

Estado psicofísico del conductor

El cumplimiento de las normas ayuda a salvar vidas. Las normas de tráfico son indispensables para la convivencia y todos los usuarios tenemos la obligación de conocerlas y cumplirlas. Muchas personas por el confinamiento nos hemos visto obligadas a dejar de conducir, hemos estado muchos días sin coger nuestros vehículos, por lo que la incorporación a la tarea de conducción debe ser progresiva, extremando la precaución, ya que nuestras aptitudes psicofísicas pueden haberse visto mermadas por la inactividad. Y es que para conducir un vehículo de motor o ciclomotor con las debidas garantías de seguridad además de estar en posesión de la autorización administrativa habilitante es necesario que el conductor reúna los requisitos psicofísicos de capacidad, conocimientos y habilidades necesarias para conducir el vehículo de que se trate.

Cuidado con las distracciones y el uso del móvil, solo usarlo con manos libre pero lo indispensable, ya que aunque se disponga de manos libres aumenta la distracción. Nada de alcohol, drogas o medicamentos que puedan afectar a la conducción. El alcohol es un factor de riesgo para la conducción y su combinación con la conducción aumenta las posibilidades de tener un accidente de tráfico. Se estima que el alcohol está implicado entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales y entre el 15-35% de los accidentes con lesiones graves, está presente en uno de cada tres accidentes y multiplica por tres la posibilidad de accidente, lo que se traduce en que el alcohol estaba presente en el 30% de los accidentes con muertos.

El alcohol genera problemas personales sociales y de salud, altera las capacidades psicofísicas para conducir y las lesiones tras un accidente son mucho más graves porque existe una menor respuesta orgánica al trauma. El alcohol es una droga psicoactiva del sistema nervioso central, un euforizante que provoca desinhibición conductual. Bajo sus efectos se pueden tener también brotes eufóricos y no se valora el riesgo adecuadamente, (Álvarez, 2019).

Las drogas tienen un gran impacto en la seguridad vial ya que pueden alterar el estado psicofísico del conductor aumentando las posibilidades de tener un accidente. “El 10% de los accidentes de mayor gravedad, están relacionados con el consumo a de algún tipo de sustancias. Las drogas más consumidas en España son: el cannabis, la cocaína y el éxtasis” (Tráfico, 2018).

Muchos problemas de salud requieren un tratamiento médico y farmacológico. Estos problemas de salud van a disminuir las capacidades para conducir y son un factor de riesgo para la conducción, la salud y la seguridad vial. La enfermedad puede alterar nuestras capacidades psicofísicas y hay que ser conscientes y pensar si estamos en condiciones óptimas para conducir.

Muchos de los medicamentos que tomamos pueden alterar nuestras condiciones psicofísicas y alguno de ellos presentan efectos secundarios sobre el organismo (Álvarez, 2019). Los que más pueden afectar a la conducción son los tranquilizantes, los ansiolíticos y los antidepresivos. En España alrededor del 17%  según la fuente citada son consumidores habituales de medicamentos de manera crónica y el 61% toman más de un medicamento a la vez. Pero poca importancia se le da al hecho de conducir bajo la acción de determinados fármacos y es que esta conducción puede ser peligrosa.

Especial atención merece el sueño, ya que es el factor de riesgo más asociado a los siniestros de tráfico. Podemos afirmar que es el mayor enemigo del conductor junto con el alcohol, las distracciones y los excesos de velocidad. Estos factores de riesgo aún permiten un cierto manejo del vehículo, algo que no ocurre con el sueño. El sueño está detrás de muchos accidentes con resultados muy graves para las víctimas. Según la Dirección General de Tráfico, sus principales síntomas son: bostezos frecuentes, estiramientos, visión borrosa, esfuerzos para mantener la atención, cambios de postura, poner la radio, abrir la ventanilla. Lo grave que muchos conductores no valoran adecuadamente este estado y siguen conduciendo (Trafico, 2018).

Otro enemigo del conductor que puede favorecer la aparición de la somnolencia es la fatiga que está presente en muchos accidentes de tráfico. Hay que diferenciar la fatiga de la somnolencia, ya que son fenómenos distintos. “La somnolencia es la sensación de la necesidad de dormir bien; la fatiga es en general una falta de energía y de motivación, una sensación de agotamiento y cansancio” (Álvarez, 2019).

Podemos decir que el estrés es la enfermedad del siglo XXI. Vivimos en un mundo muy exigente que demanda de nosotros gran cantidad de recursos psicofísicos. El trabajo, la familia, los horarios, factores que van a influir indudablemente en la manera de conducir y el aumento de las tasas de accidente. “Según un estudio realizado por Intras, el 7% de los conductores reconocen que conducen bajo estados de estrés” (Tráfico, 2018).

 

Normas de tráfico

Se deberá extremar la precaución y respetar las velocidades tanto en vía urbana como interurbana, debiendo reducir la velocidad cuando pueda haber peatones o ciclistas, al llegar a los pasos a nivel, glorietas, estrechamientos, pasos para peatones no regulados, autobuses en situación de parada. Recordemos que la velocidad en autopista y autovía para un automóvil es de 120 km/h. y que esta velocidad no se puede superar en ningún caso ni para adelantar. En carreteras convencionales es de 90 km/h., pudiendo los turismos y las motocicletas superar esta velocidad en 20km/h. para adelantar, siempre y cuando no haya una señal de velocidad máxima que esté por debajo de la genérica. En todas las ocasiones mantendremos las distancias de seguridad con el vehículo que nos precede, así como las separaciones laterales.

No debemos olvidar la utilización del cinturón de seguridad y recuerda que el número de personas transportadas no podrá superar jamás al número plazas (atenderemos a las restricciones por el Covid-19). Los menores de 1,35 metros de altura deberán viajar en los asientos traseros con su dispositivo de retención homologado. Solo se les permite ir en asientos delanteros en estos casos: cuando todos los asientos traseros estén ocupados por menores de 1,35 metros con dispositivo, cuando el vehículo sea biplaza, cuando no se puedan anclar los dispositivos de retención.

Como ya hemos señalado, todo conductor tiene la obligación de señalizar las maniobras que vaya a realizar y advertir con suficiente antelación con los indicadores de dirección las maniobras, aplicando la regla R = retrovisor (cerciorarme de que puedo realizar la maniobra) S = señalizar a los demás mi intención (y hacerlo con suficiente antelación) m = realizar la maniobra. También deberemos extremar la precaución en los adelantamientos, sobre todo cuando circulemos por una vía interurbana de un carril para cada sentido de la circulación y siempre que nos adelanten facilitar la maniobra. En los carriles de aceleración cederemos el paso a los vehículos que circulen por la vía principal.

 

Mantenimiento del vehículo

      También es de vital importancia el mantenimiento del vehículo. Pensemos que hemos dejado el vehículo estacionado durante un largo periodo de tiempo; pues bien, antes de volver a circular con él se realiza una revisión del automóvil. Además del ahorro en averías costosas contribuiremos a la reducción de siniestralidad vial, reducción de consumo de carburante y menos contaminación medioambiental. La mayor parte de los gastos que surgen durante la vida de un automóvil son de mantenimiento, ruedas, frenos, suspensión, etc.

De vital importancia es la obligación de llevar en el turismo los siguientes repuestos y herramientas. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

  1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa (Interior, 2020).

 

Conclusiones

      Conducir un vehículo de motor es una tarea compleja en la que intervienen diversos factores (factor humano, factor vehículo, factor vía), factores que si no se conjugan adecuadamente pueden dar lugar a incidentes (la antesala de los accidentes) o accidentes. Durante el estado de alarma estamos comprobando como nuestro derecho fundamental a circular libremente por las vías públicas se ha visto restringido como consecuencia de la grave crisis sanitaria. Por ello cuando las limitaciones a circular con nuestros vehículos desaparezcan deberemos cumplir con las normas sociales y normas de tráfico que regulan la convivencia de los conductores y peatones en las vías públicas.

También deberemos extremar la precaución, ya que nuestras capacidades psicofísicas pueden haber disminuido, por lo que puede aumentar las posibilidades de tener un accidente de tráfico, incorporándonos a la circulación de forma progresiva.

Respetar las normas de circulación, no molestar, no sorprende, advertir y comprender se constituyen en los principios básicos de una conducción segura. “Si todos cumplimos las normas de tráfico y tomamos las medidas de seguridad adecuadas a cada circunstancia conseguiremos un sistema de tráfico eficaz y seguro” (González, y otros, 2014, pág. 40) y una reducción de los accidentes de tráfico.

 

Autor del artículo: Ricardo Calderón Rodríguez.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Álvarez, J. (24 de septiembre de 2019). http://revista.dgt.es/es/salud-vial/2019/1001-Salud-Vial-como-influye-el-alcohol-en-la-conduccion.shtml.

Democráticas, M. d. (14 de marzo de 2020). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Madrid, España: BOE.

Generales, C. (29 de diciembre de 1978). Constitución Española. Constitución Española. Madrid, España: BOE.

González, L. M., Puchades Villarrreal, R., Martí-Belda Bertolín, A., Bosó Seguí, P., Escamilla Robla, C., Lijarcio Carcel, J. I., Seguí Gómez, M. (2014). Programa de intervención, sensibilización y reeducacion vial. Madrid: Dirección General de Tráfico.

Interior, M. d. (Marzo de 23 de 2020). Código de Tráfico Seguridad Vial. Madrid, España.

Tráfico, D. G. (2013). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente medioambiente y contaminación. Dirección General de Tráfico.

Tráfico, D. G. (2019). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente, medio ambiente y contaminación. Madrid: Ministerio del Interior.

Tráfico, D. G. (2019). Manual de Normas y Señales Reguladoras de la Circulación. Madrid: Dirección General de Tráfico.

Tráfico, D. G. (2019). Mecánica y Entretenimiento Simple del Automóvil. Madrid, España.

Tráfico, D. G. (2020 de mayo de 2020). Actualidad Covid-19. Madrid, España. Obtenido de http://www.dgt.es/es/covid-19/

Tráfico, D. G. (2020). http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e-indicadores/publicaciones/anuario-estadistico-accidentes/

Tráfico, D. G. (13 de abril de 2020). Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid, España: BOE.

Tráfico, D. G. (s.f.). http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/. Obtenido de http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/

Unidas, N. (s.f.). https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Obtenido de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

El deporte en tiempos de pandemia y confinamiento

En estas últimas semanas el mundo se ha parado. La pandemia de Covid-19 ha hecho que muchos Estados confinen a su población, con mayores o menores restricciones. Se han parado todos  los sectores productivos excepto los indispensables, y la ciudadanía ha debido quedarse en su casa la mayor parte del tiempo, con contadas excepciones tasadas. Y eso tiene consecuencias para el individuo (psicológicas, físicas, sociales, de salud) y sociales (económicas, políticas, ideológicas, entre otras).

Ahí es donde entra la práctica de actividad física o deportiva, que puede ser un elemento protector, un factor criminógeno o un sector económico que se considera necesario reactivar rápidamente. En las siguientes líneas desarrollaremos la relación entre el deporte, el individuo y las consecuencias del confinamiento.

 

El deporte como factor de protección

La recomendación de la práctica de actividad físico-deportiva como factor de protección frente a la criminalidad y la desviación social es reconocido y extenso en el tiempo, existiendo ejemplos de iniciativas que, desde la Criminología, buscan aprovechar los valores transmitidos y asociados a la práctica de actividad físico-deportiva en la sociedad para prevenir o intervenir sobre la desviación social.

¿Cuáles son los elementos del deporte que permiten usarlo de esta manera? ¿Es el deporte capaz de generar beneficios psicológicos y sociales suficientes para considerarlo un factor de protección? ¿Puede ayudar la práctica de actividad físico-deportiva en el contexto del confinamiento actual? En las siguientes líneas se desarrollarán los principales elementos que hacen del deporte y su práctica un elemento, en muchos casos fundamental, para ayudar a sobrellevar la situación de confinamiento y aislamiento social.

La salud física y psicológica de los individuos puede verse afectada por el confinamiento. El encierro, el aislamiento, la rutina imposible de cambiar, la falta de contacto social, la frustración por no poder ayudar, son ejemplos de estresores sobre la psique humana en estos momentos. Pero el estado físico también se deteriora: la mayor parte de la actividad física medianamente exigente se realiza al aire libre, y la salud física se resiente al bajar la intensidad de la actividad físico-deportiva realizada o, prácticamente, eliminarla. Por ello, intentar mantener un cierto nivel de práctica deportiva puede ayudar a mejorar la salud físico-psicológica de los individuos, previniendo cuadros médicos que les fuercen a acudir al sistema sanitario ya sea debido a problemas de salud física o psicológica.

El deporte como vector social de prevención frente a la desviación social. La práctica de actividad deportiva se asocia a la transmisión de una serie de valores positivos para la socialización y el respeto por la norma social y legal. Por ello, su el deporte puede ser una herramienta para intervenir en las poblaciones de riesgo, para prevenir que cometan actos desviados.

En el presente estado de confinamiento permitiría gastar energía, desconectar del encierro y aislamiento, y, para quienes formen parte de equipos en disciplinas deportivas, también sigue cumpliendo la función de establecer vínculos sociales y facilitar la sociabilidad, que tan necesaria es para el ser humano. El tener vínculos y personas que hacen importante el respeto de la norma, a través del deporte, puede ser un factor de protección frente al incumplimiento de la regulación vigente en el momento.

 

El deporte como factor criminógeno

Pero el deporte, como negocio y como actividad, también puede ofrecer un campo para que aparezcan la deviación social y la criminalidad. Ya sean la violencia en las gradas o las agresiones entre deportistas y aficionados, o la comisión de delitos de cuello blanco por parte de deportistas o gestores del deporte, lo cierto es que, al igual que sucede con la sociedad en general, el deporte y su entorno no son ajenos a la desviación social y la delincuencia. Además, con las restricciones que operan durante el estado de Alarma, nos encontramos en un contexto en que el deporte y su práctica están (híper)regulados y limitados, pudiendo dar lugar a infracciones y sanciones asociadas a esta nueva situación.

En el presente texto nos centraremos en este segundo apartado, en cómo prevenir la comisión de ilícitos asociados a la práctica de actividad físico-deportiva con las restricciones que operan sobre la movilidad de la ciudadanía en época de (des)confinamiento.

Como se puede apreciar, la posibilidad de regresar a la práctica de actividad física en el exterior puede generar riesgos. Mencionaremos unos pocos:

  • A- Salud: tras un parón prolongado, el estado físico puede verse resentido, con lo que una práctica no escalonada o precipitada podría poner en riesgo la salud de los deportistas, y sobrecargar el sistema sanitario actualmente podría resultar pernicioso para toda la sociedad, además de los individuos afectados.

 

  • B- Criminógeno: el abandono de los hogares, el uso de vehículos para llegar al lugar donde realizar la práctica deportiva, la irritabilidad o estado emocional alterado de algunos ciudadanos debido al encierro pueden provocar que quienes salgan a hacer deporte sean víctimas de distintos tipos de delitos como el vandalismo, los delitos asociados al honor e imagen pública o infracciones de las regulaciones y limitaciones del uso de vehículos para el transporte durante el estado de alarma, sin olvidar el uso de las zonas comunes para la práctica de actividad deportiva, que podría conllevar discusiones en las comunidades de vecinos. Y todo ello debiendo compartir espacio con otros usuarios de las vías públicas. Por ello es importante ser prudente, tomar medidas de protección y tener claro cuáles son los derechos y deberes de cada quien.

 

  • C- Legal: existen, aún ahora, requisitos y restricciones de movilidad y horarios preestablecidos para la salida a la calle de la ciudadanía. Incumplir las distancias de seguridad, el uso de instalaciones deportivas, salir a hacer deporte en grupo, saltarse los horarios marcados, son ejemplos de actitudes que podrían conllevar sanciones derivadas de la regulación del estado de alarma. ¿Alguien se había planteado esto? ¿Qué pasará si aumentan los ilícitos o se da un repunte de contagios debido a una mala comprensión o aplicación de la posibilidad de practicar deporte en el exterior del domicilio?

 

Deporte, desescalada y violencia en el hogar

Una de las grandes preocupaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el confinamiento ha sido -y seguirá siendo- la violencia en el ámbito de la pareja, si bien podríamos extender esta situación a otras formas de violencia en el ámbito doméstico. Queda así reflejado en estadísticas como el aumento del 60% de las llamadas al 016 en el mes de abril respecto al mismo mes en 2019 –informado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género– o los datos ofrecidos por la Fundación ANAR, en relación a avisos por violencia contra menores, datos que han variado entre el 36 y el 48% del total de avisos sobre violencia intrafamiliar desde el mes de marzo.

Desde la Criminología las explicaciones son claras: mayor coincidencia en tiempo y espacio de un agresor motivado, una víctima propicia y la ausencia de guardianes efectivos, da como resultado una mayor oportunidad delictiva. Ésta se refuerza con las condiciones del confinamiento, ya comentadas (aislamiento, dificultad en la gestión emocional, etc.). La suma de oportunidad y factores de riesgo favorece un aumento cuantitativo y/o cualitativo de la violencia en el entorno doméstico.

Mención especial merece el elemento de la “ausencia de guardianes efectivos”. Si bien el confinamiento incrementa la posibilidad de detección de algunas situaciones violentas –por ejemplo, mayor coincidencia de vecinos en sus casas hace más probable la denuncia de gritos, golpes y otros ruidos asociados–, dificulta otras vías de detección, como puede ser el contacto directo entre vecinos y víctimas. Los agresores no solo pasan más tiempo con la víctima sino también, según el caso, con hijos, otros familiares o mascotas, teniendo posibilidades de someter psicológicamente a las víctimas sin necesidad de desplegar violencia física, dificultando la detección en las circunstancias actuales.

Con esto dicho, ¿qué tiene que ver el deporte con todo esto? Pues bien, hemos hablado sobre los beneficios del deporte y su contribución como factor de protección frente a la violencia. La ausencia de actividad física puede facilitar la aparición, o potenciación, de factores de riesgo conductuales. Hay que considerar que estos factores –a priori controlables y modificables con la ayuda de la práctica deportiva– pueden sumarse y retroalimentarse con otros factores como el consumo y/o abuso de sustancias, o las condiciones socioeconómicas del momento, entre las que se encuentra el aumento del desempleo. Todos ellos son factores de riesgo específicos de la violencia contra la pareja, así incluidos en las herramientas y protocolos de evaluación y gestión del riesgo, siendo un ejemplo de ellos, S.A.R.A.

Aun pudiendo realizar deporte -dentro del hogar- se seguiría careciendo de algunas ventajas de su realización en espacios abiertos, diferenciados del hogar, y, sobre todo, en contacto con otras personas. Con todo ello, se forma un caldo de cultivo perfecto para la escalada de conductas violentas y la aceleración de los ciclos de violencia característicos de entornos domésticos y familiares. ¿Qué ocurre entonces con la desescalada? ¿Qué nos proporciona la posibilidad de realizar deporte fuera del hogar? Pues los beneficios pueden ser varios, tanto directos –incidiendo sobre los factores de riesgo de los que hemos hablado– como otros que no son inherentes a la práctica deportiva pero que, no obstante, pueden relacionarse con las posibilidades que ofrece la  reducción de restricciones.

Por ejemplo, podría disminuir el tiempo en el que se coincide en la vivienda. Aunque esta disminución sea mínima, digamos de una hora aproximadamente, pueden influir en la conducta del agresor los beneficios de la actividad, mitigando o ralentizando el ciclo de violencia. A su vez, la víctima puede conseguir un periodo de alivio. Puede parecer poco tiempo, pero puede ser suficiente para que la víctima se sienta con confianza necesaria para pedir ayuda, sobre todo si logra identificar una rutina concreta o si convive con otros individuos vulnerables como pueden ser los hijos. Tengamos en cuenta que puede darse el caso de víctimas que, teniendo un plan de salida previo al confinamiento, vieron su escapada frustrada.

Por otro lado, si la propia víctima puede salir, incluso siendo acompañada por el agresor, el mayor contacto con otras personas puede ofrecer oportunidades de auxilio y detección: aumentaría de esta forma el contacto con guardianes. Hablando de guardianes, no podemos olvidar que estas salidas aumentan las probabilidades de entrar en contacto directo con agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nuevamente suponiendo una oportunidad de denuncia y auxilio.

Resta decir que, aunque se ha comentado todo lo anterior en relación a la violencia contra la pareja, muchas de las cuestiones son aplicables a otras dinámicas violentas en el hogar, como las mencionadas entre padres e hijos. Más allá de la violencia interpersonal, debemos recordar la aplicabilidad de todo esto a casos de violencia autoinfligida, dinámica a menudo olvidada socialmente y sobre la que los criminólogos sin duda podemos aportar.

 

El deporte, la sociedad y la economía: ¿reactivación peligrosa?

Es también menester señalar que el deporte es uno de los grandes sectores económicos en nuestro país, y, como tal, se quiere intentar, por parte de las distintas autoridades retomar la actividad tan pronto como sea posible con unas ciertas garantías de salud y seguridad. ¿Esto podría generar riesgos para deportistas? ¿Cómo afectaría un reinicio precoz a este sector económico? ¿Qué efectos podría tener en la sociedad que se reiniciara la actividad deportiva (efecto ‘panem et circenses’)?

Cuando los motivos para reiniciar una actividad no se basan necesariamente en argumentos o postulados científicos, crea controversia. Cuando, además, ni sus propios participantes entienden qué pasa y qué consecuencias puede llegar a tener, crea caos. Y, habiendo tantos intereses en juego (industria, sociedad y ánimo común, economía, Gobierno, deportistas y gestores deportivos, entre otros), nunca se podrá complacer a todos.

¿Existen riesgos en la activación del deporte de nuevo? Sí, evidentemente, pero en las presentes circunstancias, seguridad absoluta no la encontraremos. ¿Son las medidas tomadas oportunas? Al parecer, los estamentos deportivos han elaborado e implementado un protocolo adecuado, y aceptado por las autoridades para retomar la actividad deportiva profesional en varias disciplinas; también se ha conseguido poder comprobar que los deportistas están en buen estado de salud.

¿Cuestión de género? Pues también. Al parecer, no se van a retomar las competiciones deportivas de más alto nivel estatal en todas las disciplinas deportivas. Las deportistas, en muchos casos, desconocen si se retomará, o se han encontrado con decisiones distintas de las de sus homólogos masculinos.

Pero, en este caso, se han valorado también otros elementos que hacen deseable la vuelta del deporte de masas. En primer lugar, el aspecto económico: sólo el fútbol representa casi un 2% del PIB nacional, entre deportistas, trabajadores de las entidades deportivas y otros negocios asociados. En segundo lugar, se sostiene que la vuelta del deporte a la televisión puede generar una mejoría en el estado de ánimo de la ciudadanía, al proporcionar entretenimiento a un gran número de personas.  En tercer lugar, la recuperación de una sensación de normalidad, empezando por algunos sectores específicos y extendiéndose a los demás, puede beneficiar a la gestión de la pandemia.

Así, pues, ponderando pros y contras, lo cierto es que no parece aventurado sostener que la vuelta del deporte de masas puede ser positiva para la ciudadanía si se realiza con responsabilidad, tal y como parece que se está haciendo.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Aguiar, I (2020) ‘Las competiciones oficiales no profesionales ya no son función pública delegada, según el CSD’. Disponible en: https://iusport.com//art/105882/las-competiciones-oficiales-no-profesionales-ya-no-son-funcion-publica-delegada-segun-el-csd

EFE (2020) ‘149 detenidos y 16409 denuncias el primer día de deporte en la calle’. Disponible en: https://iusport.com/art/105808/119-detenidos-y-16409-denuncias-el-primer-dia-de-deporte-en-la-calle

EFE (2020) ‘La FERugby rectifica y proclama campeón al Corterva Cocos femenino’. Disponible en: https://iusport.com/art/105830/ferugby-rectifica-y-proclama-campeon-al-corteva-cocos-femenino

Europa Press (2020) ‘Las llamadas al 016 aumentan un 60% en abril respecto a 2019 y un 37% respecto a marzo’. Disponible en: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-llamadas-016-aumentan-60-abril-respecto-2019-376-respecto-marzo-20200505191857.html

Fouto, I (2020) ‘La RFEF decide esta semana el desenlace del fútbol no profesional’. Disponible en: https://iusport.com//art/105798/la-rfef-decide-esta-semana-el-desenlace-del-futbol-no-profesional

Loinaz, I. (2017). ‘Manual de evaluación del riesgo de violencia. Metodología y ámbitos de aplicación’. Madrid: Ediciones Pirámide.

Sellés, J (2020) ‘Los deportistas podrán ejercitarse en la fase 0’. Disponible en: https://iusport.com/art/105826/los-deportistas-que-podran-ejercitarse-en-la-fase-0

Valiño, A (2020) ‘Sobre la orden para el deporte profesional y federado’. Disponible en: https://iusport.com/art/105834/sobre-la-orden-de-sanidad-relativa-al-deporte-profesional-y-federado

Yanke, R. (2020) ‘Crece la violencia contra menores en el hogar por el aislamiento: Mi familia no me habla, me siento sola y me he acabado cortando” Disponible en: https://www.elmundo.es/papel/historias/2020/05/07/5eb2ebc821efa029508b462e.html

 

Artículo firmado por el Grupo de trabajo de Criminología en el Deporte del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.