Ámbito ciber para el criminólogo: uso de la Ciberinteligencia en Ciberseguridad

Hace ya unos años que estamos conectados al 99,99% a Internet, casi todo el mundo está conectado o por lo menos sabe que es la red de redes (Internet). En breves palabras ha pasado a formar parte de nuestras vidas como algo natural. Pero aun así se sigue confundiendo los términos del ámbito ciber, concretamente en este caso nos encontramos con cursos que nos hablan de Ciberseguridad y después son más de Ciberinteligencia y viceversa. Por eso estas líneas es para realizar una pequeña matización sobre estos dos términos.

Grosso modo, la Ciberinteligencia es sacar y darle uso a una determinada información (García, 2019), siendo por su parte la Ciberseguridad, según ISACA (Information Systems Audit and Control Association) “protección de activos de información, a través del tratamiento de amenazas que ponen en riesgo la información que es procesada, almacenada y transportada por los sistemas de información que se encuentran interconectados” (Citado en Valoyes, 2019, p.1).

Con esta exposición podemos observar que la Ciberseguridad sería el plan estratégico o defensa de la información que tiene un usuario, empresa o gobierno. Siendo la Ciberinteligencia el análisis de la información del usuario, empresa o gobierno. Como vemos, son diferentes pero van de la mano. Si una estrategia usada en Ciberseguridad pretende prevenir y protegerse ante un ciberataque, vemos cómo la Ciberinteligencia es una herramienta adecuada a la hora de la prevención contra la ciberdelincuencia. Esto es porque mediante la Ciberinteligencia podemos descubrir agujeros de seguridad en nuestros sistemas  y amenazas a corto plazo.

Existen otras herramientas en Ciberseguridad, pero nos centramos en esta, al ser las más accesible por todos, ya que nuestra información o la de las empresas están expuestas en Internet, aportado información tanto a los ciberdelincuentes como al cibercriminólogo que queremos proteger mediante la prevención.

Queda claro que es aquí en la Ciberinteligencia es donde un cibercriminólogo puede aportar mucho a las empresas o entidades que lo necesiten su ayuda. Esto sin llegar a especializarse en Ciberseguridad o, mejor dicho, en la parte técnica de la misma. Estamos ante una puerta abierta a la inclusión del cibercriminólogo en el mundo laboral, a la creación de una puerta de entrada sin quitarles el trabajo al equipo de informáticos, expertos en redes, etc., que pueda tener una administración sino a la colaboración de forma conjunta con estos compañeros en el mundo de la Ciberseguridad.

Autor: Juan José Carrillo Miranda, miembro del Grupo de Trabajo de Cibercriminología del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Bibliografía:

García, A. V.(2019). Diseño y desarrollo de herramientas de ciberinteligencia competitiva en el ámbito de la empresa.

Valoyes Mosquera, A. (2019). Ciberseguridad en Colombia. URI: http://repository.unipiloto.edu.co/handle/20.500.12277/6370

‘Dime cómo escribes y te diré quién eres’, estudio del Alzheimer desde la Grafología

En este artículo se procede a tratar la identificación de los parámetros gráficos comunes en personas con Alzheimer. Para una mejor comprensión acerca de esta investigación y sus conclusiones hay que entrar en tema definiendo primero a la grafología y a la enfermedad neurodegenerativa del Alzheimer.

  • Grafología : muestra el aquí y el ahora de la persona a través de su escritura, así como parte de su carácter y rasgos de personalidad. Es la ciencia cuyo objeto es estudiar el carácter, temperamento y personalidad a través de los aspectos de movimiento, espacio y forma en la escritura manuscrita.

Gracias al análisis psicografológico podemos apreciar el estado de ánimo en el que se encuentra la persona, así como el hecho de que sufra una dolencia determinada o, como en este estudio, una enfermedad neurodegenerativa.

A través de la grafología se relaciona la ejecución del grafismo con la psique humana, ya que la orden de escribir proviene del cerebro y es ejecutada por la mano. Aquí influyen fuerzas conscientes y, las más importantes, inconscientes ya que escapan al control del sujeto. Por ello es un acto neurofisiológico y psíquico.

  • Alzheimer : es una enfermedad de tipo neurodegenerativo. Es una demencia muy común en las personas mayores y se basa en el paulatino y progresivo olvido de las cosas. Son fallas que cada vez se dan más a menudo y va desde los más reciente a lo más antiguo de la memoria. Principales síntomas: trastornos mnésicos que afectan a la memoria reciente. Dificultades a la hora de hablar correctamente y, posteriormente, su comprensión. Fallos en ciertas funciones ejecutivas, lo cual se ve más a la larga. Trastornos atencionales, atención selectiva. Ansiedad, apatía, irritabilidad y posible depresión, incluso en estadíos avanzados ideas delirantes.
  • Por tanto, el objetivo principal de la investigación ha sido el de hallar un patrón gráfico común en personas con Alzheimer. Para lograr llevar a cabo la investigación se ha podido tomar la muestra escritural de 9 personas del grupo experimental (personas con Alzheimer) en el Centro de Día A.F.A. de La Bañeza (León). Posteriormente se ha tomado una muestra de otro grupo control (no padecen Alzheimer) con características similares y se ha procedido al estudio psicografólogico de ambos y su posterior comparativa.

Este estudio psicografológico se basa principalmente en el método Grafonómico, originario de la escuela francesa cuyo máximo exponente es Jules Crépieux-Jamin. Dicho método se basa en el estudio de las medidas de todos los elementos posibles, esto es medir los 8 grandes parámetros (tamaño, presión, inclinación, cohesión, forma, dirección, velocidad y orden), pero no sólo en su forma objetivo sino teniendo en cuenta que la escritura es un reflejo psicológico de la persona, esto es el aquí y ahora del sujeto por lo que puede variar de un momento a otro.

El método Grafonómico engloba y se apoya en gran parte de los siguientes :

Gramatomórfico (estudia la forma o morfología de las letras). Grafométrico (es objetivo, mide todo sin tener en cuenta los esfuerzos inconscientes). Grafológico (estudio de la personalidad a través de la interpretación de los resultados grafonómicos, gramatomórficos y grafonómicos obtenidos). Grafología Emocional (el estado físico, psicológico y anímico influye en la escritura ya que provoca ciertas alteraciones en la misma).

  • Los resultados y conclusiones que arroja el estudio son que la persona con Alzheimer sí tiene un patrón gráfico que le diferencia y es el siguiente: Su escrito posee menor legibilidad lo cual dificulta su lectura; la letra es de mayor tamaño; se da un menor distanciamiento entre las letras dentro de la palabra; se da una presión débil con alguna pérdida de tinta; hay gran variabilidad respecto a los parámetros de escritura tales como tamaño, presión, inclinación , etc.; la velocidad de escritura es lenta, por lo que ejecutará menos palabras por minuto; se da una falta de orden notable en cuanto a márgenes; hay blancos o vacíos en la hoja en lugares donde no corresponde (fantasma gráfico); y la firma es sencilla, constando únicamente de nombre y uno u dos apellidos sin rúbrica. Se da coetaneidad entre firma-texto.

Llama la atención ciertos rasgos gráficos muy característicos y especiales que se dan en los sujetos con Alzheimer, tales como el hecho de que aparezcan muchos temblores, torsiones, cuadrangulaciones, etc. que se debe a la falta de psicomotricidad derivada de la enfermedad, así como a momentos en que el sujeto se queda pensando cómo continuar.

También es destacable la continua y constante aparición de pseudopies, esto es, la realización de un pie donde no corresponde como podría ser en una letra “d”. La variabilidad e inestabilidad de los parámetros nombrada anteriormente hace referencia a una volición cambiante, un temperamento inestable, un humor cambiante, etc. Y los blancos en la hoja o fantasmas gráficos se refieren a la irritabilidad, ansiedad, angustia o temor.

 

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– Tamaño grande, tendencia muy  grande

 

– Presión normal, tendencia fina/débil

– Inclinación irregular

– Cohesión variable

– Forma curva, temblores, torsiones…

– Dirección tendencia ascendente y sinuosidad

– Velocidad mesurada o lenta

– Orden más confuso y dificultad lectora.

Márgenes irregulares. Blancos en zona derecha.

Enmarañamientos.

– Firma sencilla sin rúbrica

– Tamaño normal, tendencia grande

 

– Presión normal, tendencia firme

– Inclinación inclinada

– Cohesión variable, predominio desligada

– Forma curva

– Dirección variable Flexible

– Velocidad normal

– Orden claro y legible

 

 

– Firma con rúbrica

 

 

 

Artículo firmado por Carlos Monroy Alonso. Criminólogo colegiado núm. 277, Maestría en Criminalística, Grafólogo, Perito Calígrafo y Perito Informático Forense

Contacto: carlosmonroyalonso@gmail.com

Reabierto el recurso del Colegio contra Instituciones Penitenciarias por no convocar oposiciones para criminólogos

Madrid, a 21 de noviembre de 2020

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reabierto el recurso que presentamos en 2018 desde el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) contra el Ministerio del Interior por la convocatoria de oposiciones de abril de ese año para el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (IIPP) de España, en la que de nuevo se excluía a los profesionales criminólogos en este Cuerpo de la Administración estatal, en el que desde hace décadas solo entran graduados de Derecho y Psicología.

Hace ya dos años y medio articulamos un recurso bien motivado, en el que expusimos al Alto Tribunal madrileño la necesidad de que IIPP actualice y modernice su funcionamiento, con la apertura a profesionales de nuevos campos de estudio especializado. Nuestro objetivo no es excluir a juristas ni psicólogos –pese las zancadillas recibidas por otros profesionales hermanos–, sino que accedan también otros expertos en prisiones y reinserción como criminólogos o trabajadores sociales, por ejemplo, tal y como marca la Constitución Española.

Además, recordamos en el recurso que los criminólogos y las criminólogas ya estuvieron presentes en las cárceles españolas durante buena parte del siglo XX, hasta que fueron excluidos en los años 80. No es baladí reseñar que, según terminología del artículo 281 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario, los funcionarios tenían la categoría de juristas-criminólogos.

En el auto judicial, conocido esta primavera, el TSJM admite que en 2003 fue creada la titulación de Criminología en España y que gran parte de las asignaturas y currículo de la antigua Licenciatura y el actual Grado se adecuan a las materias exigidas en dichas convocatorias de empleo público. Reconoce las “serias dudas de derecho que la cuestión analizada planteaba” pero que el Ministerio es quien tiene potestad para designar quién puede entrar en IIPP, por lo que termina fallando en contra de los criminólogos.

Pero la Junta de Gobierno del CPCM recurrió esta decisión, que ha sido admitida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que ha acordado recibir a prueba este procedimiento, algo que ocurre en pocas ocasiones, y ha admitido una serie de pruebas documentales.

UN DILATADO PROCESO JUDICIAL

Este Colegio ha informado desde el primer momento en asambleas y notas informativas de los avatares judiciales y de todo el dilatado y complejo proceso judicial a los colegiados y a los colegiadas, y a los criminólogos en general. Una batalla en el campo judicial que no ha excluido otras iniciativas en el ámbito institucional y político que hemos emprendido y seguimos emprendiendo, con reuniones y foros, para lograr el mismo objetivo.

Desde el nacimiento del CPCM, la Junta de Gobierno tomó la determinación de luchar de forma proactiva para que la profesión tuviera un reconocimiento en todos los ámbitos profesionales que corresponden por su currículum a sus licenciados y graduados, olvidados por la sociedad y la administración. Y no nos equivocamos.

Precisamente sabemos que las instituciones públicas son fundamentales para lograr hacernos un hueco laboral en la sociedad española, más allá de la Docencia. Y un símbolo de nuestra discriminación son, año tras año, las convocatorias de ofertas de empleo público para trabajar en las cárceles, donde la sabiduría, investigación y experiencia criminológica tenía que ser obligatoria en un estado moderno del siglo XXI.

Abrir un pequeño agujero en el muro de hormigón forjado durante décadas por los poderes fácticos visibilizaría el buen hacer de los criminólogos y criminólogas y allanaría el camino hacia metas más importantes. Ahora sabemos que estamos más cerca de conseguirlo.

 

Los Registros sexuales de delincuentes y la Ley Megan

Autora: Vanesa Jover Bustillo

Licenciada en Derecho, Graduada en Criminología, Magister Iuris en Derecho Comunitario.

N.colegiada M-0316

 

Los Registros sexuales de delincuentes y la Ley Megan

En enero del 2008 tuvo lugar el asesinato de la niña onubense de cinco años de edad Mari Luz Cortés a manos de un individuo quien estaba eludiendo la cárcel desde 2002 por abuso sexual infantil. Este hecho provocó una gran alarma social en nuestro país por la falta de seguimiento contra los delincuentes sexuales de menores de edad. Es preciso recordar un hecho de corte similar ocurrido en EE.UU originando la llamada Ley Megan.

La Ley Megan entró en vigencia en los Estados Unidos cuando en el año 1994 Megan Kanka de 7 años fue violada y asesinada salvajamente por un vecino con antecedentes por agresión sexual. Tras este horrible suceso, se creó un registro y un procedimiento de notificación para alertar la presencia de un delincuente sexual, que pudiera poner en riesgo la integridad de los habitantes de una comunidad. Asimismo, a partir del 2003 la Corte Suprema autorizó que se publicaran en Internet las fotos de personas que habían sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.

Dicha ley fue aprobada el 31 de octubre de 1994 por el Congreso norteamericano. Parte de los estados usan sistemas de clasificación de los agresores dependiendo del delito, pero el resto de los estados utilizan el registro sin evaluar el riesgo; por lo tanto, esto incluye cualquier delito sexual sin distinción de gravedad. La forma de funcionamiento de estos registros consiste en notificar a quien esté inscrito haciendo saber a los ciudadanos a través de correo electrónico.

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Megan Kanka y su asesino

La última modificación en la regulación de los registros de delincuentes sexuales fue aprobada en 2006 con la Sex Offender Registration and Notification Act (SORNA), que endureció las condiciones y consecuencias del registro tales como ampliar la categoría de penados que debían inscribirse. En la actualidad, los 50 estados norteamericanos poseen este tipo de registros, en los que se encuentran inscritas en torno a 700.000 personas.

En el ámbito internacional, los registros de delincuentes sexuales ya existen. Se trata de una especie de bases de datos en las que se inscriben las personas condenadas por delitos sexuales cuando abandonan la cárcel. Estos registros son de acceso público y su inscripción puede ser perpetua. Las consecuencias de esta inscripción suponen la notificación a la comunidad o las restricciones para elegir libremente dónde vivir.

En 2014 se presentó un proyecto de ley en Canadá que preveía la creación de un registro nacional, accesible al público, de todos los agresores sexuales de niños. La base de datos contendría el nombre, la foto o el barrio del delincuente sexual. Con este nuevo proyecto de ley, las informaciones sobre los delincuentes sexuales cuyo nombre aparece en el registro deberán ser transmitidas a los agentes de los servicios fronterizos para encuadrar mejor sus desplazamientos en Canadá y en el extranjero. El país canadiense de esta forma uniformizó el seguimiento de los agresores sexuales en las comunidades.

Lo importante para la sociedad es dotarse de herramientas para que las informaciones sobre un individuo de alto riesgo que constituya una amenaza para su barrio o vecindad, sean disponibles para toda la población canadiense. En la actualidad, dicho registro de los delincuentes sexuales puede ser consultado solo por la Policía, pero desde hace algunos años existe cada vez más presión para que se haga público, como es el caso en Estados Unidos.  Además de un registro nacional público, el proyecto de ley presentado prevé también el aumento de las penas mínimas y máximas para las infracciones de orden sexual contra los niños, así como la obligación de los delincuentes a purgar penas de cárcel consecutivas.

 

  • Implantación de registro de delincuentes sexuales en España

El actual registro de delincuentes sexuales se encuentra en funcionamiento desde el 1 marzo del 2016 y se encuentra regulado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre. Complementado por RD de febrero del 2016.  El principal objetivo reside en proteger a los menores y desarrollar un sistema exhaustivo y detallado de los delincuentes así como la prevención de posibles delitos de esta tipología. El Registro Central de Delincuentes Sexuales se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia e incluye los datos relativos a la identidad y perfil genético de las personas condenadas por sentencia firme  tales como delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

 

  • Cuál es su ámbito de aplicación:

– Delitos contra la libertad sexual

– Delitos de trata de seres humanos

– Delitos de pornografía u exhibicionismo

El Registro central recoge, por tanto, los datos relativos de aquellas personas condenadas por sentencia firme a causa de un delito de estas características.

  • Quiénes pueden acceder:

El sistema no es público y está dirigido a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial quienes tendrán acceso a dicho registro.

 

Notas y referencias

  • Registro de delincuentes sexuales del 1 marzo del 2016 regulado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre.
  • Fernández, C. y Estrada, P. (2014). Registros de delincuentes sexuales y prevención del delito. Análisis de la experiencia estadounidense. Estudios Penales y Criminológicos. XXXIV. 390-418.
  • The Woodsman, película dirigida por Nicholas Kassell. Dash films, EE.UU, 2004 (inspirada en el caso Megan)

 

 

Artículo escrito para el blog del CPCM por la colegiada Vanesa Jover Bustillo.

Las novias de la Yihad: Claves para entender la radicalización

Las novias de la yihad:

Claves para entender la radicalización

GRUPO DE TRABAJO PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN VIOLENTA
del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

Introducción

En una sociedad altamente globalizada, donde el acceso a la información se puede realizar de manera casi instantánea, resulta desconcertante y paradójico la manipulación y los efectos del radicalismo de etiología yihadista, que provoca en los “nuevos fieles” a la causa radical.

Más si cabe, si los destinatarios son mujeres, donde el papel de las féminas dentro de las organizaciones de etiología yihadista dista mucho de ser un cuento de hadas.

Ante tal realidad nos encontramos diferentes cuestiones y dilemas sobre los modelos de captación y adoctrinamiento empleados por los distintos grupos y organizaciones a la hora de incorporar nuevos integrantes a las diferentes organizaciones.

El objetivo no es realizar un análisis exhaustivo de la génesis de la radicalización, si no intentar aportar distintas variables que permitan esclarecer una cuestión aparentemente ilógica y sin un sentido definido.

 

El primer contacto con las “novias yihadistas”

El tránsito y los primeros pasos, donde se inician los contactos con las receptoras potenciales de los mensajes radicales, se encuentran ciertamente muy dispersos y son variados desde el punto de vista de la metodología de captación utilizada.

La auto radicalización a través de los vídeos de propaganda de los distintos grupos terroristas se encuentra dentro de una de las variables utilizadas. Jóvenes que encuentran una nueva liberación y un sentido diferente a la rutinaria actividad social, apelando a un bien mayor. La nueva cultura adolescente, donde la interacción directa y constante con diferentes RRSS, coadyuva a la diversificación y amplificación de las potenciales destinatarias, donde la simple curiosidad precipita la captación inicial y la curiosidad que despiertan los precitados mensajes de llamada a la acción.

Como se puede apreciar en numerosos testimonios aportados por antiguas integrantes de las organizaciones en la órbita de “DAESH” (1), (informe de Free Yezidi Foundation citó una publicación de 2017 del Servicio General de Inteligencia y Seguridad de los Países Bajos -AIVD-, titulada ‘Mujeres yihadistas, una amenaza que no debe subestimarse’) la identificación recurrente de las mujeres como víctimas del entramado de etiología yihadista favorece la captación por parte de mujeres, altamente radicalizadas y adoctrinadas.

Distintos estudios realizados en nuestro país (Vicente, 2020) identifican que los contextos de radicalización oscilan desde escenarios de inoculación micro, como la familia y el entorno de grupo de iguales; hasta escenarios más complejos en el ámbito macro, como el Ciberespacio, un entramado que contempla e interacciona de manera alternativa los mundos Offline y Online. Mucho más estudiado y premeditado de lo que pudiera parecer, favorece la captación de jóvenes adolescentes.

 

La radicalización de la mujer en el contexto sociocultural actual

Los trabajos desarrollados al efecto por Milton y Dodwell (2018), tomando los datos aportados por Combating Terrorism Centre at West Point, tuvieron acceso a una serie de material incautado, en diversas operaciones de contraespionaje, de anotaciones manuscritas Guesthouse list (2) sobre la recepción de las mujeres en los distintos enclaves yihadistas. Estos autores identificaron que los precitados informes desarrollan el seguimiento que distintas mujeres, ligadas a distintas organizaciones terroristas de etiología yihadista, habían confeccionado para la captación y asimilación a las precitadas organizaciones, con un listado que abarca un total de 1.139 mujeres, con un detallado desarrollo sociográfico de las mismas.

 

El papel activo de la mujer en las zonas de conflicto

El constante progreso de las organizaciones terroristas relacionadas con el integrismo islámico ha provocado que las principales teorías y estrategias de los Estados occidentales se encuentren confundidos con el papel que las mujeres de nueva integración, denominadas tradicionalmente como “novias yihadistas”, proyecten una realidad mucho más compleja de lo que en un principio pudiera parecer.

El desarrollo de los estudios de Milton y Dodwell (2018) sobre la evolución de la relevancia y especificidad de las aportaciones por dichas integrantes en las cédulas terroristas, en particular, tras el minucioso escrutinio de la Guesthouse list, resulta contrastado la voluntariedad y conocimiento de las actividades violentas que pueden y desean realizar las nuevas integrantes de la organización. Una realidad dicotómica con la identificación como víctima radicalizada y supuestamente engañada, que se mantenía en la actualidad, resultando un análisis demasiado reduccionista para la complejidad de la realidad vigente del terrorismo yihadista.

 

¿Nuevos parias o infiltradas bajo el estigma de víctimas?

Para entender el delito y sus ramificaciones, buena parte de dicho conocimiento pasa por la identificación, comprensión y escrutinio de las víctimas, como elemento definitorio a la hora de acometer, de manera holística, la problemática de la radicalización de la sociedad europea.

La perspectiva e identificación del concepto victimológico radica en la interacción victima-delincuente, de los contextos que les delimitan y todos aquellos factores de oportunidad que cohabitan en las relaciones, tanto intrapersonales como interpersonales, donde como desarrolla Fattah (2014) “los roles de víctima/ agresor no son necesariamente antagónicos, pero son frecuentemente complementarios e intercambiables”.

De esta manera, en línea a lo que desarrolla Fattah (2010), la evolución de las “novias yihadistas”, dentro de un contexto victimológico, podrían encuadrarse dentro de un proceso de transformación, desde colaboradores necesarios para la perpetración de atentados yihadista, prestando apoyo directo o logístico a las distintas cédulas en la organización a “víctimas socialmente prescindibles”, donde desde la perspectiva sociocultural y religiosa islámica, el colectivo femenino se encuentra absolutamente marginado en su comunidad, relegado a labores domésticas de mantenimiento de la estructura social.

 

La Teoría de la Compensación como hipótesis para comprender las claves del adoctrinamiento

Llegados a este punto, el planteamiento que se propone se identifica en los sistemas sociales, las relaciones intrafamiliares y los tipos educativos actuales en la sociedad del primer mundo, los cuales favorecen la captación de la cultura radical.

Especialmente, se plantea la hipótesis de la inferencia de la ruptura de los vínculos familiares y la desconexión que provocan dichas sinergias para establecer vínculos exógenos de compensación psicoafectiva, las cuales se relacionan con la Delincuencia organizada y, más concretamente, con la Radicalización de la Yihad, en los contextos desestructurados familiares en verdaderos Factores de Riesgo para propiciar los precitados vínculos criminales.

Para ello resulta de especial relevancia la representación que Bowlby (1969) desarrolla en la Teoría del Apego sobre la interacción intrafamiliar ante las conductas donde: “el comportamiento de apego es concebido como toda forma de conducta que consiste en que un individuo consigue o mantiene proximidad a otra persona diferenciada y preferentemente individual y que es considerada, en general como fuerte y /o más sabia”, donde las estructuras sociales actuales generan diversas maneras de vinculación afectiva que desplazan cuantitativamente, por la ausencia de la estructura familiar en tiempo-espacio (dificultad de conciliar la estructura familiar con las obligaciones laborales).

En este sentido Cyrulnik (2016) destaca que las experiencias traumáticas generan la identificación de diferentes estructuras de apego exógenas a la propia familia, existiendo dos etapas especialmente sensibles a dichos procesos, la adolescencia y la senectud. La estructura terrorista actuaría de esta manera como elemento compensatorio de la figura paterna, el cual se identificaría con la figura de autoridad, que justificaría el acatamiento de la férrea doctrina y comportamiento asertivo y sumiso de las jóvenes, donde en etapas adolescentes, se encuentran en procesos de reafirmación constante.

Ante tal circunstancia, la limitación de la estructura social que pudiera realizar un efecto compensador ante la dialéctica extremista, en ausencia del vínculo familiar y social, la norma prescriptiva de aprobación de la conducta se encuentra limitada al discurso radical integrista, cumpliendo el objetivo primigenio de aislar a la nuevas aspirantes, de cualquier vinculación con su actual círculo, que le pudiera deslegitimar o reprobar las actitudes y comportamientos que se pretenden instaurar con la nueva identidad (Cialdini y Trost, 1998).

 

Discusión y Conclusiones

Como elemento sintético, la experiencia de las novias yihadistas, lejos de representar un peligro para la sociedad, puede ser tomado como una baza para la integración y reeducación de las “nuevas novias”, que se encuentran en un proceso incipiente de adoctrinamiento, si se realizan los adecuados elementos de prevención contra la radicalización, desde una perspectiva de intervención primaria y secundaria.

Por ello, se estima que la estrategia de las distintas Administraciones se antoja equivocada, determinando la exclusión y negando la incorporación a la sociedad de mujeres que han sufrido, ya sea por propia iniciativa o por ser víctimas de la propia sociedad en los territorios en conflicto, al entender que suponen la pérdida de activos importantes a la hora de implementar elementos de contención, en los círculos de mayor peligro de radicalización, basados en la verdaderas vivencias y experiencias, que pueden servir como elemento disuasorio y deslegitimador del discurso de etiología yihadista.

Así mismo, desde el punto de vista de inteligencia se pierden activos de vital importancia que contienen un conocimiento en primera persona, de las actividades y formas de vida dentro de las propias organizaciones terroristas, tanto en los elementos de contraespionaje, como a la hora de adecuar las estrategias de prevención primaria y secundaria en nuevos escenarios y hacia futuras víctimas de la radicalización.

(1)  https://www.semanariohebreojai.com/articulo/2171/mujeres+victimas+perpetradores

(2)  Denominación de la Agenda o listado donde se hace referencia a las mujeres hospedadas en su llegada a las zonas de conflicto, según investigaciones de Milton y Dodwell (2018).

 

Referencias bibliográficas:

Bowlby, J. (1969), Attachment and Loss. Volume 1: Attachment. Londres: Hogarth Press. Nueva York: Basic Books. Harmondsworth: Penguin Books (1971)

Bradford, A. (2015). Western Women Who Join the Islamic State. Terrorism Monitor, XIII (9), 3-5.

Cialdini, R.E. y Trost, M.R. (1998). Social influence: Social norms, conformity, and compliance.   En D.T. Gilbert, S.T. Fiske y G. Lindzey (Eds.), The handbook of social psychology 2, (pp. 151-192). Nueva York: McGraw-Hill.

Cyrulnik, B. y Anaut, M. (2016) ¿Por qué la resiliencia?: lo que nos permite reanudar la vida. Editorial Gedisa, Barcelona (España).

Fattah, Ezzat A. (1991). Understanding Criminal Victimization, Scarborough, Ont.: Prentice Hall Canada.

Fattah, Ezzat A. (2010), “The Evolution of a Young, Promising Discipline. Sixty Years of Victimology, a Retrospective and Prospective Look”, en International Handbook of Victimology (Shoham-Knepper-Kett), 43-94.

Fattah, Ezzat A. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista electrónica de ciencia penal y criminología, 33(1), 1-33.

Khelghat-Doost, H. (2017). Women of the Caliphate: the Mechanism for Women’s Incorporation into the Islamic State (IS). Perspectives on Terrorism, 11 (1), 17-25.

Milton, D., & Dodwell, B. (2018). Jihadi Brides? Examining a Female Guesthouse Registry from the Islamic State’s Caliphate. CTC Sentinel, 11(5), 16-22.

Vicente, A. (2020) Cómo los agentes radicalizadores movilizan a los menores al yihadismo: un estudio cualitativo en España, Ciencias del comportamiento del terrorismo y la agresión política, DOI: 10.1080 / 19434472.2020.1800063

 

Día de la Profesiones 2020. Objetivo: reactivación económica y social

Madrid, a 24 de octubre de 2020

 

Profesionales madrileños debatirán de forma telemática sobre el papel que tienen en la reactivación económica y social de la región ante la crisis del coronavirus teniendo en cuenta los últimos datos recogidos en según el estudio ‘Impacto económico de la Actividad de los Profesionales en la Comunidad de Madrid’ que desgrana que este colectivo aporta con su actividad económica más del 23 por ciento del PIB de la Comunidad de Madrid y casi un 5% del PIB nacional.

Lo harán este martes, 27 de octubre, coincidiendo con la celebración del IV Día de las Profesiones, una jornada cuyo objetivo es servir de punto de encuentro e información de las profesiones madrileñas y los colegios profesionales con los estudiantes y la ciudadanía en general.

La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) y sus colegios profesionales de los sectores científico, docente, económico, jurídico, sanitario, social y técnico, organizan por cuarto año consecutivo esta jornada, que por primera vez se podrá seguir por streaming a través de su página web, para que la ciudadanía pueda conocer de primera mano la esencia de las profesiones colegiadas, la tarea que realizan los colegios y la función social que desempeñan en beneficio de la sociedad.

En concreto, se podrá acceder de forma virtual a diferentes stands de 30 colegios profesionales, que se pondrán a disposición de los asistentes para resolver cualquier duda que éstos tengan acerca de cada una de las profesiones, así como para informar de los diferentes servicios que prestan a la sociedad. Además, el público tendrá la oportunidad de acceder a charlas e información sobre cuestiones de plena actualidad -este año con especial interés a la pandemia-.

Nuestro Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid ha participado en la organización y promoción de este evento, por segundo año consecutivo. Además, el vocal responsable de Comunicación del Colegio, Julio de la Fuente Blanco, moderará una de las mesas redondas, concretamente la que tratará las consecuencia de la pandemia entre la ciudadanía.

El encuentro será inaugurado por José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid; José María Alonso Puig, presidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y decano del Colegio de Abogados de Madrid; y Pedro Antonio Alonso Miguel, actual decano del Colegio de Arquitectos. La clausura correrá a cargo de Enrique López, consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid; del presidente de UICM y del decano del Colegio de Arquitectos de Madrid.

 

Más información, programa y acceso al evento en: https://www.diaprofesionesuicm.es/

CRIMINALIDAD Y GÉNERO: BREVE APROXIMACIÓN A LA DELINCUENCIA FEMENINA

Introducción

La transgresión femenina es y ha sido hasta la fecha un campo olvidado por la Criminología. Aunque el comportamiento delictivo femenino se ha manifestado en todos los periodos de la Historia, no se comenzó a estudiar ni investigar hasta el siglo XIX. Además de la carencia de estudios e investigaciones sobre la materia, se suma que la Criminología tradicional ha ignorado los pocos estudios existentes que versan sobre la temática y ha aplicado las mismas teorías y conclusiones de los estudios sobre delincuentes varones a las conductas delictivas de las mujeres.

Por si no fuera poco, los investigadores y sujetos de investigación en Criminología han sido mayormente hombres, tal y como ocurre en otras ciencias. Como consecuencia de este dominio masculino, actualmente existe un conocimiento científico limitado y sesgado en lo relativo a la delincuencia cometida por las mujeres, si bien desde hace poco se está empezando a dar visibilidad a esta temática.

Según la doctrina, esta carencia de datos se debe al menor número de delitos cometidos por las mujeres en comparación a los hombres. Si bien es cierto esto último, eso no esgrime, a mi juicio, de la necesidad de investigar un fenómeno más dentro de la criminalidad. Una aproximación a esta diferencia delictiva entre hombres y mujeres se puede apreciar en los datos ofrecidos por el INE en relación con el número de condenadas y condenados en España entre los años 2013 y 2018:

 

img 5f3465c544964 CRIMINALIDAD Y GÉNERO: BREVE APROXIMACIÓN A LA DELINCUENCIA FEMENINA
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE.

Como se puede observar, la diferencia es abismal entre ambos sexos. Desde la última reforma del Código Penal en 2015 se produjo un incremento delictivo significativo tanto en mujeres como en hombres debido posiblemente a la introducción de nuevos tipos penales y a la eliminación de las faltas pasando a ser delitos leves en su lugar, entre otros factores. Asimismo, en general se aprecia un incremento notable en los últimos años respecto al número de condenas. En el año 2018 disminuye el número de condenadas respecto a 2017, caso contrario de los hombres, donde se produce un incremento.

 

Tipología delincuencial de las mujeres transgresoras

Respecto al número de delitos cometidos por las mujeres entre 2013 y 2018 según la tipología delictiva, el INE ofrece los siguientes datos. Teniendo en cuenta la tipología tan amplia existente de delitos recogidos en el Código Penal actual, tan solo he reunido los cinco primeros delitos más cometidos:

 

img 5f3465db721ad CRIMINALIDAD Y GÉNERO: BREVE APROXIMACIÓN A LA DELINCUENCIA FEMENINA

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE.

Por tanto, los delitos que más cometen las mujeres son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, destacando los hurtos y las defraudaciones. A ello le siguen los delitos de lesiones; los delitos contra la seguridad colectiva, donde predominan los delitos contra la seguridad vial; los delitos contra la libertad, especialmente las amenazas; y los delitos contra la Administración de Justicia, siendo la mayor parte de ellos quebrantamiento de condenas y acusaciones y denuncias falsas. Prácticamente en todos ellos se observa un aumento en el número de condenas con el paso de los años.

Si se comparan estos cinco primeros delitos cometidos por mujeres con el cometido por los hombres no se aprecia mucha diferencia, pues los más cometidos por hombres son, ordenados de mayor a menor: delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, lesiones, contra la libertad y contra la Administración de Justicia. La única diferencia destacable, además de la disparidad de las cifras que se ha comentado, es que mientras que el delito de lesiones ocupa el segundo lugar en el caso de las mujeres, en el caso de los hombres ocupa el tercero. Además, dentro de cada tipología delictiva tampoco existen diferencias destacables exceptuando que, en el caso de los hombres, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico destacan, además de los hurtos, los robos y robos con violencia, cosa que en el caso de las mujeres no sucede.

 

Tipología delincuencial en Centros Penitenciarios

En cambio, si nos vamos a las estadísticas ofrecidas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIP) respecto a la población reclusa en España a diciembre de 2019 se obtiene lo siguiente:

 

img 5f3465ebdea9d CRIMINALIDAD Y GÉNERO: BREVE APROXIMACIÓN A LA DELINCUENCIA FEMENINA

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de SGIP.

La diferencia entre ambos sexos sigue siendo relevante. Del mismo modo, se observa un número muy bajo de población reclusa comparado con el total de condenas de 2018 del INE mencionada al principio. Esto, como sabemos, es debido a que la pena de prisión no es la única clase de pena existente y esta suele ser la más grave.

Si se compara la tipología delictiva de los delitos cometidos por las mujeres con la de la población reclusa mostrada en el gráfico siguiente se aprecian diferencias significativas.

 

img 5f3465fd8b840 CRIMINALIDAD Y GÉNERO: BREVE APROXIMACIÓN A LA DELINCUENCIA FEMENINA

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de SGIP.

En el gráfico aparecen delitos que no se encontraban en los datos del INE, tal como los delitos contra la salud pública, homicidio y sus formas y delitos contra el orden público. Esto se debe a la gravedad de estos delitos y a la gran extensión de sus penas en prisión. Los delitos contra la seguridad colectiva o contra la libertad no necesariamente implican condenas en prisión o conllevan penas menos largas.

Comparando estos datos con la población reclusa masculina se observa que existen algunas diferencias. En el caso de los hombres existe un número alto de condenas por violencia de género y por delitos contra la libertad sexual, algo que no sucede en el caso de las mujeres.

img 5f346605b5df9 CRIMINALIDAD Y GÉNERO: BREVE APROXIMACIÓN A LA DELINCUENCIA FEMENINA

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de SGIP.

Por tanto, en el caso de las mujeres (y de los hombres) la delincuencia tiene un fin mayoritariamente lucrativo, ya sea mediante robos, hurtos o tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En el caso de los delitos contra el patrimonio en las estadísticas no se muestra la variedad de modalidades delictivas dentro de este tipo penal, tales como el hurto, robo, extorsión o defraudaciones, entre otras. Esta diferenciación no carece de importancia puesto que, dentro de las modalidades mencionadas, se encuentran delitos violentos y no violentos, que requieren o no de riesgo, fuerza e intimidación.

Respecto a los delitos contra la salud pública, es destacable el caso de las mujeres utilizadas por las organizaciones criminales para introducir droga en el país. Estas mujeres victimarias denominadas vulgarmente como “mulas”. Introducen las sustancias en su propio cuerpo o en el equipaje y el motivo principal que lleva a cometer este tipo de delitos, ya sean o no consumidoras de estas sustancias, es el hecho de que son delitos poco detectados por las autoridades policiales y que no requieren de especial destreza ni riesgo.

Además, la comisión del delito se suele realizar de forma individual más que en coautoría y sin estar integrada en la organización criminal. En el caso de ser descubiertas, prefieren no delatar a la organización ni a ninguno de sus miembros, ya sea por miedo o chantaje, siendo esta la razón por la que las autoras del delito, en la mayoría de los casos, no se benefician de atenuantes relacionados con la colaboración con la Administración de Justicia, lo que ocasiona largas estancias en prisión.

Sobre los delitos de lesiones y de homicidio y sus formas, la mayor parte de las lesiones se producen a niños y los homicidios a personas del entorno social o familiar de la victimaria, tal como parejas, hijos o personas mayores. En los delitos de lesiones y homicidios, las mujeres actúan como autoras materiales del delito, es decir, como autoras individuales, mientras que en los delitos de robos y atracos suelen actuar más como cómplices.

En resumidas cuentas, el perfil de la población reclusa femenina se caracteriza por la pobreza, marginalidad, exclusión social, alta estigmatización, analfabetismo, baja cualificación profesional y educativa y una posible relación con la drogodependencia y con la violencia de género, doméstica o sexual. Mientras que en años anteriores la mayor parte de las mujeres reclusas estaban penadas por delitos contra la salud pública, en los últimos años el mayor número se constituye por las penadas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El perfil de edad mayoritario lo conforman las mujeres adultas, de nacionalidad española (aunque en los últimos se ha incrementado el número de mujeres extranjeras), penadas y en segundo grado de tratamiento. Utilizan menos la violencia, la fuerza y asumen menos riesgo que los hombres, además de tener una tasa menor de reincidencia.

Etiología de la delincuencia femenina

Una vez visto esto, quizá surjan varias preguntas, como por ejemplo: ¿cuáles son las causas y los factores que intervienen en la delincuencia femenina? ¿por qué las mujeres transgreden la ley menos que los hombres?

Las teorías que intentan responder a estas preguntas se pueden dividir, de forma muy resumida, en tres bloques: enfoques biológicos y biopsicológicos, teorías y escuelas sociológicas y enfoques actuales.

El primer bloque, situado aproximadamente entre el siglo XIX y XX y de la mano de nuestro gran conocido Lombroso (entre otros y otras autoras), aseguró que la menor transgresión femenina es debida a la constitución y a la debilidad inherente de las mujeres estando su comportamiento determinado genéticamente.

Otras corrientes dentro de este bloque consideraron que la criminalidad está repartida igualmente entre los géneros. No obstante, la diferencia abismal mostrada en las estadísticas delincuenciales entre un género y otro se explicaría por una cifra negra considerable en el caso de los delitos cometidos por mujeres debida a la capacidad de engaño predeterminada por la constitución biológica de la mujer y su especial situación social relegada en la esfera privada.

También son destacables las corrientes que relacionan la criminalidad femenina con el síndrome premenstrual y la menopausia. Por supuesto, todas estas conjeturas anteriores no tienen ninguna base científica y se encuentran obsoletas hoy por hoy. Por último, dentro de este bloque, algunas teorías un poco más recientes defienden que la desigualdad en las cifras de delincuencia reside en el cromosoma Y del hombre, el cual está asociado a la virilidad y la agresividad. Otros autores y autoras argumentan que la diferencia delictiva reside en las hormonas masculinas y femeninas.

El segundo bloque, como su propio nombre indica, estudia el fenómeno desde una perspectiva social. La teoría de la caballerosidad, por ejemplo, entiende que el incremento de las cifras de delincuencia femenina es consecuencia de una mayor persecución de estos delitos, que hasta entonces no habían sido condenados por la justicia debido a su carácter leve y su relación con el ámbito familiar.

Ya en los años setenta y ochenta del pasado siglo surgen, dentro del marco feminista, las teorías de la emancipación. Siguiendo la línea argumental de estas teorías, la disparidad en las cifras se explica por el desempeño de distintos roles y posiciones sociales del hombre y la mujer. Las mujeres, según escalen posiciones en la sociedad y queden menos relegadas en la esfera privada, las cifras de delincuencia entre hombres y mujeres se igualarán.

Otras corrientes atribuyen la baja cuota de criminalidad femenina a un mayor control social hacia las mujeres y al rol que se les ha asignado en la sociedad mediante una educación desigual con respecto a los hombres.

El último bloque, teniendo cabida en las dos últimas décadas, se centra en el estudio de los factores riesgo y protección de ambos géneros. Por un lado, un primer enfoque defiende que los mismos factores asociados con la delincuencia masculina pueden predecir la delincuencia femenina. La diferencia en las cifras de delincuencia se debería a la mayor exposición de los hombres a estos factores de riesgo.

Por el lado contrario, otro enfoque sostiene que los factores de riesgo y de protección son distintos entre ambos géneros. Este enfoque atribuye los factores de riesgo principales en la delincuencia masculina a la dura disciplina recibida en el hogar, las tensiones familiares, el fracaso escolar o los amigos con una conducta desviada. En cambio, la sobreprotección, la falta de supervisión y el bajo apego hacia los progenitores se corresponderían con los factores de riesgo en la conducta delictiva femenina.

Conclusiones

Entre 2013 y 2018 los delitos más cometidos por las mujeres son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, lesiones, delitos contra la seguridad colectiva, contra la libertad y contra la Administración de Justicia.

En diciembre de 2019 la mayor parte de las mujeres en centros penitenciarios estaban penadas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la salud pública, homicidio y sus formas, lesiones y contra el orden público.

La población reclusa femenina se caracteriza por la pobreza y la exclusión social. Por otro lado, las mujeres delinquen en menor medida, de forma menos violenta y son menos reincidentes que los hombres.

Hoy por hoy, todavía ninguna teoría aborda de forma integral ni multidisciplinar la etiología delictiva femenina, las causas por las que las mujeres delinquen menos que los hombres ni el incremento de la delincuencia femenina de los últimos años.

Por tanto, este fenómeno sigue siendo un campo todavía por descubrir y explorar y requiere de un esfuerzo por parte de los profesionales en Criminología para dar luz y visibilidad a esta problemática.

REFERENCIAS

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Almeda, E. (2017). Criminologías feministas, investigación y cárceles de mujeres en España. Papers: revista de sociología, 102(2), 151-181. doi: 10.5565/rev/papers.2334

De Miguel Calvo, E. (2016). Mujeres, consumo de drogas y encarcelamiento. Una aproximación interseccional. Política y Sociedad, 53(2), 529-549. doi: 10.5209/rev_POSO.2016.v53.n2.47421

Instituto Nacional de Estadística:

– (Varios años). Condenados según sexo, nacionalidad y número de delitos [Fichero de datos]. Recuperado de https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=25698#!tabs-tabla

– (Varios años). Delitos según sexo [Fichero de datos]. Recuperado de https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=25998#!tabs-tabla

Juanatey Dorado, C. (2018). Delincuencia y población penitenciaria femeninas: situación actual de las mujeres en prisión en España. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (10), 1-32. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6542683

López, A. (2013). Las mujeres también matamos. Revista Derecho y Cambio Social, (3), 1-7. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5476722

Rodríguez, J. A. (2009). Criminología y Género: comentarios a partir del gender gap. Capítulo Criminológico, 37(4), 161-182. Recuperado de https://www.researchgate.net/profile/Juan_Rodriguez48/publication/228391389_Criminologia_y_genero_comentarios_a_partir_del_Gender_Gap/links/53ecf0c80cf26b9b7dc0014a/Crimin ologia-y-genero-comentarios-a-partir-del-Gender-Gap.pdf

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

– (diciembre de 2019). Distribución de la población reclusa por sexo [Fichero de datos]. Recuperado de https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondo- documental/estadistica- penitenciaria?p_p_id=statistics_INSTANCE_AXIEs6uouEHr&p_p_state=normal&p_p_m ode=view&_statistics_INSTANCE_AXIEs6uouEHr_javax.portlet.action=searchActionMo nthly&p_auth=y5T7PErL&p_p_lifecycle=0

– (diciembre de 2019). Tipología delictiva de la población reclusa penada Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal [Fichero de datos]. Recuperado de https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondo- documental/estadistica- penitenciaria?p_p_id=statistics_INSTANCE_AXIEs6uouEHr&p_p_state=normal&p_p_m ode=view&_statistics_INSTANCE_AXIEs6uouEHr_javax.portlet.action=searchActionMo nthly&p_auth=y5T7PErL&p_p_lifecycle=0

Stenglein, G. (2012). Condición femenina y delincuencia. Estudio comparado hispano-alemán y una propuesta sistémica europea (Tesis doctoral). Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=25702

Velasco, P. (2018). Criminal-mente: La criminología como ciencia. Ariel.

Yugueros García, A. J. (2013). La delincuencia femenina. Una revisión teórica. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 16(2), 311-316. doi: 10.5209/rev_FORO.2013.v16.n2.43943

 

Artículo escrito para el blog del CPCM por la colegiada Alba Díaz Ortega (@adiazor_)

Nota aclaratoria sobre el reciente comunicado de la denominada ‘Comisión Intercolegial’

     Madrid, 2 de agosto de 2020

 

Con ocasión del reciente comunicado emitido por la denominada ‘Comisión Intercolegial’ sobre la fructífera reunión mantenida en julio entre diferentes colegios y asociaciones de Criminología de España para dar un impulso a nuestra profesión, desconociendo si dicho comunicado ha sido elaborado de manera consensuada o unilateral por parte del Ilustre Colegio de Criminólogos del Principado Asturias, el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) tiene la obligación de aclarar una serie de cuestiones.

 

En primer lugar, aclaramos que el Colegio de Asturias fue invitado y no contestó a pesar de verificar personalmente desde la Vicesecretaria del CPCM que había recibido la citada invitación. En relación al Colegio valenciano, consideramos que el clima de inestabilidad, incertidumbre y falta de acuerdo que está viviendo a raíz de los distintos procedimientos judiciales abiertos impedían representar como debiera a la Criminología valenciana y a sus colegiados.

 

En cuanto a la invitación a la propia ‘Comisión Intercolegial’ entendemos que no procede en tanto en cuanto sus miembros fueron invitados de manera individual. No obstante, desde el Colegio Profesional de la Criminología madrileña que nos complacería la presencia del Colegio asturiano en el próximo encuentro y que el Colegio de Valencia logre solucionar sus problemas internos por el bien de toda la Criminología y de sus colegiados. Llegado el caso, igualmente vemos necesaria su presencia.

 

Por último, queremos dar las gracias por la confianza depositada durante este tiempo en nuestro colegio, también en esta última iniciativa lanzada con el objetivo de impulsar el reconocimiento profesional de los criminólogos y criminólogas de toda España, y a los casi 400 colegiados y precolegiados que refuerzan nuestro compromiso y trabajo diarios. Seguiremos damos pasos en este camino, apoyando la unidad de las diferentes entidades criminológicas.

Colegios Profesionales de la Criminología y Asociaciones Profesionales y Universitarias acuerdan trabajar juntos para lograr el reconocimiento laboral de los criminólogos

Madrid a 29 de julio de 2020

Representantes de Colegios Profesionales de la Criminología y Asociaciones Profesionales y Universitarias mantuvieron hace unos días una reunión virtual en la que acordaron dejar atrás las rencillas pasadas y poner las bases para trabajar juntos y unidos para lograr el reconocimiento laboral de los criminólogos españoles y la importancia de contar con estos profesionales cualificados en la Administración pública, empresa privada y en la sociedad en general.

Al encuentro acudieron representantes del Colegio Profesional de la Criminología dela Comunidad de Madrid (CPCM), el Col·legi de Criminòlegs de Catalunya, la Asociación Andaluza de Criminólogos, la Asociación Profesional de Criminología de la Comunidad Valenciana, la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Criminología del País Vasco, la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología y la Sociedad Estudiantil Criminológica de la Universidad de Salamanca. También fueron invitados el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, que a través de su vicedecana excuso su ausencia por coincidencia con reunión de su Junta, el Ilustre Colegio de Criminólogos del Principado de Asturias y, la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (esta última se adherirá en futuras convocatorias)

El decano del Colegio madrileño, Ángel García Collantes, trató sobre la necesidad de aunar esfuerzos y constituir un frente común entre todos, explicando los pasos que han dado desde la institución que dirige durante estos dos años en todas las Administraciones y puertas posibles. Para ello, planteó la posibilidad de una nueva reunión para septiembre y la puesta en marcha de distintos grupos de trabajo para recabar ideas que sirvan detracción común para nuestras reivindicaciones.

En la misma línea, el decano del Colegio catalán, Daniel Limones, trasmitió la necesidad de estar todos unidos y, como Collantes, la urgencia de que la Criminología tenga un área de conocimiento propio. Con argumentos claros, defendió la necesidad de una Ley que defienda las competencias del criminólogo, citando el ejemplo de Portugal.

Limones también apostó por retomar la idea de una vía Intercolegial con presencia de todos los colegios y entidades criminológicas del país y expuso su punto de vista sobre la causa judicial ante las supuestas irregularidades en los grados de Criminología concedidos por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) a inspectores de la Policía Nacional, pidiendo al CPCM que abandere esa causa con la unión posterior del Colegio de Cataluña.

Por otro lado, la presidenta de la asociación andaluza, María Contreras, expuso el recelo en el pasado ante la presentación del recurso judicial interpuesto por el Colegio de Madrid contra Instituciones Penitenciarias por la enésima exclusión de los criminólogos en las pruebas de oposiciones a las cárceles españolas. Además, abogó por la necesidad futura de ir todos juntos en estas causas y apoyarse entre sí.

Contreras además incidió en la necesidad de visualizar y hacer pedagogía en la sociedad de lo que es la Criminología, así como la creación de diversos grupos de trabajo para dar propuestas concretas. Expuso como prioritario, que haya un reconocimiento institucional de las competencias profesionales del criminólogo para el desarrollo futuro de una profesión reglada e implicar a los estudiantes y profesionales en este objetivo, palabras que fueron respaldadas por la secretaria general del Colegio madrileño, Susana Laguna,quien ve necesario trasladar a la sociedad quiénes somos y lo que podemos hacer por ella,así como buscar un gran respaldo para organizar una manifestación reivindicativa del profesional criminólogo.

Por su parte, la presidenta de la Asociación Profesional de Criminología de la Comunidad Valenciana, Amparo Peris, dio su punto de vista contrario a la Comisión Intercolegial y habló de los problemas actuales en la Criminología. En otro orden de cosas, destacó el papel de la bolsa de peritos que su entidad mantiene abierta en la Comunidad Valenciana y abogó, como el resto, por la unidad de acción e ir todos juntos de la mano para luchar por el futuro de los criminólogos españoles.

Juan Ángel Anta, tesorero de la asociación vasca, expuso la dificultad para poner en marcha la creación del Colegio Profesional de la Criminología en Euskadi, la necesidad de luchar por esa área de conocimiento propio y la importancia de la colegiación para determinadas funciones como las periciales, que deben realizarlas criminólogos y evitar así el intrusismo profesional que hay en el sector. Además, aseguró que existe un claro espacio para nuestros profesionales en el ámbito de la justicia juvenil y el sector educativo. Con todos estos retos, deseó que estas reuniones tengan continuidad para ir“todos a una”.

Asimismo, la presidenta de la Sociedad Interuniversitaria, Adela Erades, criticó la falta de unión alrededor de la Criminología y la falta de entendimiento en el sector. Constató las ganas de trabajar pero cree que no se hace todo lo posible y echa en falta motivación.Consideró que es momento de pensar en conjunto y dejar luchas pasadas y unirse.

Nazaret Blanco, presidenta de la Sociedad Estudiantil Criminológica de la Universidad de Salamanca, habló de la necesidad de implicar a los estudiantes en la lucha por ese puesto que merece el criminólogo en la sociedad.

También participó en la reunión virtual el vicesecretario general del CPCM, Ramón Chippirrás, quien resaltó la necesidad de buscar el área de conocimiento propio en Educación y la necesidad de catalogación de la profesión del criminólogo en la Función Pública, además de unir fuerzas entre todos. Por último, el vocal del Colegio madrileño,Silvestre Cabezas, apostó por realizar una buena campaña de márketing para trasladar ala sociedad la importancia de los criminólogos y de lo que puedan aportar en muchos aspectos, entre otras cuestiones.

Todas las entidades acordaron volver a reunirse en septiembre y establecer distintos grupos de trabajo, así como intentar incorporar al resto de Colegios Profesionales.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO POLICIAL

¿Qué son datos carácter personal?

Tal y como consta en el Preámbulo de la Ley orgánica que los regula, los datos de carácter personal se configuran como un derecho de las personas, en relación a los derechos fundamentales a la intimidad y el honor recogidos en el artículo 18.4 de la Constitución Española (CE), si bien, la protección de los datos de carácter personal se debe entender como un derecho autónomo de cualquier otro de los recogidos en el artículo 18 de la Carta Magna (1).

Por todo ello, los datos de carácter personal cuentan con una especial protección jurídica a través de las diferentes normas que regulan y limitan su acceso, cesión y posterior tratamiento, tanto por entidades de carácter público como de carácter privado, en un contexto de una sociedad cada día más globalizada, y con la finalidad última de evitar toda injerencia o lesión de los derechos de las personas físicas a la protección de sus datos.

Y es por ello también, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas, que la cesión y tratamiento de datos de carácter personal requiera de un consentimiento expreso por parte del afectado, en forma de manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD) y en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/67.

Se pueden definir los datos de carácter personal como “…cualquier información concerniente a las personas físicas identificadas o identificables…”, tal y como constaba en el artículo 3.a de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (2). En este caso se considera que este tipo de datos recogen información que pudieran identificar fácilmente a las personas físicas, a través de información relativa a su aspecto físico, psíquico, económico, cultural o social, estableciéndose importantes limitaciones en el uso de los datos personales por parte de terceros, ya sea en el ámbito público o privado.

 

Los datos carácter personal en la función policial

Al hablar del uso de los datos de carácter personal en el ámbito de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos encontramos con dos aspectos principales que pueden presentar ciertas dudas o problemáticas:

Por un lado se puede decir que no se establece legislativamente la total inclusión o exclusión del uso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al no estar contemplados de manera expresa en la legislación los procedimientos y formas en los que este tipo de actuaciones se debe de producir.

Por otro lado, nos encontramos con que la actuación policial, así como la investigación y represión de determinados hechos delictivos, requiere sin duda alguna del conocimiento y tratamiento de datos de carácter personal para las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, produciéndose una confrontación de intereses y de derechos de difícil equilibrio.

En un primer momento se podría pensar que la cesión de datos de carácter personal por parte de administraciones públicas o de entidades de carácter privado, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podría constituir una infracción a las normas de protección de datos, no siendo esto del todo cierto, ya que se debe de tratar como situaciones de carácter excepcional permitidas por la legislación.

Debemos recordar en este punto, que conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única de la LOPD de 2018, siguen en vigor determinados preceptos de la LOPD de 1999, especialmente y en relación al asunto que nos ocupa, señalamos la actual vigencia del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece “la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas de Seguridad, sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales….”.

También debemos reseñar, en este mismo sentido, la posibilidad de acceso a datos de carácter personal por parte de los cuerpos policiales para “…prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales y la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención…”, tal y como consta en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016

En estos casos, los cuerpos policiales deberán acreditar la necesidad de la cesión de los datos de las personas sin su consentimiento, en razón de un peligro para la seguridad pública o en casos justificados en relación a investigaciones con consecuencias penales de importancia, siendo también importante señalar que estos datos de carácter personal solo deberán ser utilizados por los funcionarios policiales para las finalidades justificadas en la petición.

Por todo ello, las peticiones de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben observar una serie de requisitos fundamentales:

  • Deberán realizarse solicitudes individuales y específicas, con referencia exacta de los datos peticionados. No se permiten la cesión de datos masivos a las Fuerzas y uerpos de seguridad. En este caso, la LOPD del año 1999 señala que las peticiones se realizarán cuando “…sean absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta…”(3)
  • Las solicitudes deben plantearse por escrito, con constancia de la fecha, hora, número de registro, agente solicitante, etc…
  • Las solicitudes deben estar correctamente fundamentadas y justificadas(4) en los casos de necesidad previstos legalmente, y amparadas en diligencias policiales o judiciales, o bajo el paraguas legal de una resolución administrativa expresa(5).
  • Que los datos solicitados sean necesarios para la investigación por existir un peligro real y grave para la seguridad pública, o por persecución de hechos delictivos(4)
  • Por supuesto deben evitarse las peticiones arbitrarias e indiscriminadas, o que entrañen aspectos exclusivos o discriminatorios(6)

Tras esta pequeña clasificación de requisitos, podemos decir también que los datos a los que tengan acceso los cuerpos policiales deben ser almacenados el tiempo estrictamente necesario para ejercer las funciones que motivaron su petición, debiendo diferenciarse aquellos datos que tengan fines administrativos, con aquellos datos que se recaben con fines policiales, penales o criminales(7). En todo caso, los datos recopilados deberán ser almacenados en ficheros específicos habilitados para ello y debidamente custodiados, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOPD del año 1999.

Igualmente debemos destacar que esta facultad de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad también tiene una serie de limitaciones, ya que existen determinados datos que por gozar de una especial protección jurídica, requieren también de un procedimiento especial para su cesión y tratamiento, para lo cual será preceptivo autorización de la autoridad judicial, entre los cuales podemos señalar datos referentes a comunicaciones electrónicas, telefónicas y postales, historiales clínicos/médicos, datos relativos a la seguridad social, datos fiscales, etc….

Por último vamos a hacer una breve referencia a los denominados datos masivos o datos a gran escala, concepto que no se encuentra jurídicamente definido, si bien según directrices del Grupo de Trabajo de Consejo de Europa GT29, hacen referencia a una gran cantidad de datos de carácter personal, debiendo este concepto reunir una serie de características como son un amplio ámbito geográfico, afectación de una gran cantidad de usuarios, uso de nuevas tecnologías, en el que se tratan datos sensibles y en los que se ven afectados derechos y libertades personales(8).

 

Conclusiones

En conclusión podemos decir que el acceso a datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de eguridad en el ejercicio de sus funciones de investigación quedan autorizadas, aun sin el consentimiento expreso de la persona o personas afectadas, siempre que este acceso quede debidamente acreditado y motivado, se ajuste a los procedimientos anteriormente reseñados y se utilicen con los fines únicos a los que se refiere la solicitud de datos.

Igualmente debemos destacar la responsabilidad del buen uso y custodia de los datos personales por parte de aquellos funcionarios solicitantes, así como de su posterior destrucción, una vez finalizadas las funciones objeto de la investigación.

Por últimos señalaremos que en este sentido seguimos muy expectantes de la reglamentación a la que hace referencia la Ley Orgánica 3/2018, en sus disposiciones transitoria 4ª y adicional 14ª, en lo referente a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 680/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la cual, sin duda alguna, arrojará luz sobre el uso de datos de carácter personal en el ámbito policial.

 

Artículo escrito por Rubén TERRÓN EXPÓSITO, colegiado número 40 del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

(1) STC 292/2000, de fecha 4 de enero

(2) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de abril, derogada por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, con las excepciones señaladas en su Disposición derogatoria única

(3) Artículo 22.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de abril (Artículo en vigor)

(4) Informes de la AEPD núm. 0213/2004, núm. 0297/2005 y núm. 0133/20180

(5) STS 14/2003, de fecha 30 de enero

(6) Informe de la AEPD núm. 0010/2014

(7) Recomendación 87 (15) del Consejo de Europa

(8) GT29, Grupo de trabajo para el artículo 29 del Consejo de Europa

 

Normativa consultada:

 

  • Directiva (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
  • Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
  • Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
  • Constitución Española de 1978
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Recomendación 87 (15) del Consejo de Europa
  • Informe de la Agencia Española de Protección de Datos núm. 0213/2004
  • Informe de la Agencia Española de Protección de Datos núm. 0297/2005
  • Informe de la Agencia Española de Protección de Datos núm. 0133/2008
  • Informe de la Agencia Española de Protección de Datos núm. 0010/2014
  • Dictamen núm. D17-015 de la Agencia Vasca de Protección de datos

 

Webgrafía:

  • Consejo de la Unión Europea / Consejo de Europa (Protección de datos en el ámbito judicial y policial)

https://www.consilium.europa.eu/es/policies/data-protection-reform/data-protection-law-enforcement/#:~:text=La%20especificidad%20de%20las%20actividades,Estados%20miembros%20en%20estos%20%C3%A1mbitos.

  • Ministerio del Interior, Gobierno de España (Protección de datos)

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal

  • Sede Electrónica AEPD (Agencia Estatal de Protección de datos)

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

  • El acceso a los datos de carácter personal por la policía (01/08/2012, Emilio Frías Martínez)

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4785-el-acceso-a-los-datos-de-caracter-personal-por-la-policia-referencia-a-los-datos-de-la-seguridad-social/#:~:text=La%20protecci%C3%B3n%20de%20datos%2C%20como,CE%20seg%C3%BAn%20STC%20292%2F2000.&text=Sobre%20la%20posibilidad%20de%20cesi%C3%B3n,la%20cesi%C3%B3n%20de%20datos %20personales.

  • Cómo funciona la cesión de datos a la policía (26/04/2018, ClickDatos)

https://clickdatos.es/como-funciona-la-cesion-de-datos-a-la-policia/

  • Protección de datos en el ámbito policial (05/03/2020, Carlos Manuel Fernández González USPCEU)

https://blogs.uspceu.es/mundo-juridico/la-protecci%C3%B3n-de-datos-en-el-%C3%A1mbito-policial-fase-transitoria

  • Obligación de ceder datos a las Fuerzas y cuerpos de seguridad (04/04/2013, Karol Sedkowski)

https://blogs.uspceu.es/mundo-juridico/la-protecci%C3%B3n-de-datos-en-el-%C3%A1mbito-policial-fase-transitoria

  • Regulación de los ficheros policiales en España (Esperanza Zambrano Gómez)

https://www.ugr.es/~redce/REDCE7/articulos/08esperanzazambranogomez.htm

  • Big data, privacidad y protección de datos (Año 2015, Elena Gil)

https://www.ugr.es/~redce/REDCE7/articulos/08esperanzazambranogomez.htm

  • Grupo de trabajo GT29 (Consejo de Europa)

https://ec.europa.eu/newsroom/article29/news-overview.cfm