noviembre 8, 2020

Los Registros sexuales de delincuentes y la Ley Megan

Autora: Vanesa Jover Bustillo

Licenciada en Derecho, Graduada en Criminología, Magister Iuris en Derecho Comunitario.

N.colegiada M-0316

 

Los Registros sexuales de delincuentes y la Ley Megan

En enero del 2008 tuvo lugar el asesinato de la niña onubense de cinco años de edad Mari Luz Cortés a manos de un individuo quien estaba eludiendo la cárcel desde 2002 por abuso sexual infantil. Este hecho provocó una gran alarma social en nuestro país por la falta de seguimiento contra los delincuentes sexuales de menores de edad. Es preciso recordar un hecho de corte similar ocurrido en EE.UU originando la llamada Ley Megan.

La Ley Megan entró en vigencia en los Estados Unidos cuando en el año 1994 Megan Kanka de 7 años fue violada y asesinada salvajamente por un vecino con antecedentes por agresión sexual. Tras este horrible suceso, se creó un registro y un procedimiento de notificación para alertar la presencia de un delincuente sexual, que pudiera poner en riesgo la integridad de los habitantes de una comunidad. Asimismo, a partir del 2003 la Corte Suprema autorizó que se publicaran en Internet las fotos de personas que habían sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.

Dicha ley fue aprobada el 31 de octubre de 1994 por el Congreso norteamericano. Parte de los estados usan sistemas de clasificación de los agresores dependiendo del delito, pero el resto de los estados utilizan el registro sin evaluar el riesgo; por lo tanto, esto incluye cualquier delito sexual sin distinción de gravedad. La forma de funcionamiento de estos registros consiste en notificar a quien esté inscrito haciendo saber a los ciudadanos a través de correo electrónico.

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Megan Kanka y su asesino

La última modificación en la regulación de los registros de delincuentes sexuales fue aprobada en 2006 con la Sex Offender Registration and Notification Act (SORNA), que endureció las condiciones y consecuencias del registro tales como ampliar la categoría de penados que debían inscribirse. En la actualidad, los 50 estados norteamericanos poseen este tipo de registros, en los que se encuentran inscritas en torno a 700.000 personas.

En el ámbito internacional, los registros de delincuentes sexuales ya existen. Se trata de una especie de bases de datos en las que se inscriben las personas condenadas por delitos sexuales cuando abandonan la cárcel. Estos registros son de acceso público y su inscripción puede ser perpetua. Las consecuencias de esta inscripción suponen la notificación a la comunidad o las restricciones para elegir libremente dónde vivir.

En 2014 se presentó un proyecto de ley en Canadá que preveía la creación de un registro nacional, accesible al público, de todos los agresores sexuales de niños. La base de datos contendría el nombre, la foto o el barrio del delincuente sexual. Con este nuevo proyecto de ley, las informaciones sobre los delincuentes sexuales cuyo nombre aparece en el registro deberán ser transmitidas a los agentes de los servicios fronterizos para encuadrar mejor sus desplazamientos en Canadá y en el extranjero. El país canadiense de esta forma uniformizó el seguimiento de los agresores sexuales en las comunidades.

Lo importante para la sociedad es dotarse de herramientas para que las informaciones sobre un individuo de alto riesgo que constituya una amenaza para su barrio o vecindad, sean disponibles para toda la población canadiense. En la actualidad, dicho registro de los delincuentes sexuales puede ser consultado solo por la Policía, pero desde hace algunos años existe cada vez más presión para que se haga público, como es el caso en Estados Unidos.  Además de un registro nacional público, el proyecto de ley presentado prevé también el aumento de las penas mínimas y máximas para las infracciones de orden sexual contra los niños, así como la obligación de los delincuentes a purgar penas de cárcel consecutivas.

 

  • Implantación de registro de delincuentes sexuales en España

El actual registro de delincuentes sexuales se encuentra en funcionamiento desde el 1 marzo del 2016 y se encuentra regulado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre. Complementado por RD de febrero del 2016.  El principal objetivo reside en proteger a los menores y desarrollar un sistema exhaustivo y detallado de los delincuentes así como la prevención de posibles delitos de esta tipología. El Registro Central de Delincuentes Sexuales se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia e incluye los datos relativos a la identidad y perfil genético de las personas condenadas por sentencia firme  tales como delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

 

  • Cuál es su ámbito de aplicación:

– Delitos contra la libertad sexual

– Delitos de trata de seres humanos

– Delitos de pornografía u exhibicionismo

El Registro central recoge, por tanto, los datos relativos de aquellas personas condenadas por sentencia firme a causa de un delito de estas características.

  • Quiénes pueden acceder:

El sistema no es público y está dirigido a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial quienes tendrán acceso a dicho registro.

 

Notas y referencias

  • Registro de delincuentes sexuales del 1 marzo del 2016 regulado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre.
  • Fernández, C. y Estrada, P. (2014). Registros de delincuentes sexuales y prevención del delito. Análisis de la experiencia estadounidense. Estudios Penales y Criminológicos. XXXIV. 390-418.
  • The Woodsman, película dirigida por Nicholas Kassell. Dash films, EE.UU, 2004 (inspirada en el caso Megan)

 

 

Artículo escrito para el blog del CPCM por la colegiada Vanesa Jover Bustillo.

One Comment

  1. Isabel
    15 noviembre, 2020 at 10:59 am

    Gorgeous!!! Really good article!!! Congrats!!!

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