Category: Artículo de Criminología

Implícate: Frenar el bullying es cosa de todos

Autora: María del Carmen Esparza Morales. Criminóloga colegiada número 0392 y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa.

 

Cada vez es más frecuente que los padres asumamos que las redes sociales (RRSS) son parte de la educación y crecimiento personal y social de nuestros hijos. Sin embargo, tenemos la responsabilidad de guiarlos en responsable de las mismas, previniendo conductas que puedan convertirse en un arma de doble filo que les permita ejercer conductas reprochables y quedar impunes ya que, en la mayoría de los casos, estas conductas afectan a terceras personas a las que se les causan daños físicos y/o psicológicos.

Por ello, una educación en el uso de RRSS y de la tecnología, así como la formación y educación en valores en los diferentes ámbitos durante la infancia y la adolescencia, ya sea el entorno familiar, educativo, deportivo, iguales y en la comunidad, favorece la gestión prevención de situaciones en las que los adolescentes son tendentes a asumir conductas disruptivas que pueden sobrepasar cualquier ámbito y cobrar tintes delictuales.

Un ejemplo ilustrador es el que se narra a continuación, y que ha tenido lugar estos últimos días. Su origen es el entorno escolar, pero ha tomado un camino que sobrepasa las fronteras de la escuela, se refleja en el ámbito en el ámbito deportivo e implica a los adultos de directa y entra de lleno en el ámbito familiar.

Los nombres de los implicados han sido modificados por protección de datos, pero la situación descrita se ajusta a los hechos. Jaime es un adolescente de 14 años que, como la mayoría, pasa mucho tiempo pendiente de las RRSS, del móvil y hace un uso prolongado de la tecnología y es usuario de videojuegos en línea con los que pasa muchas horas de su tiempo de ocio. Al igual que Gabriel, un compañero de colegio con el que hace muy buenas migas desde que comenzó el curso.

Jaime y Gabriel, además, forman parte de un mismo grupo de amigos del colegio y comparten también una actividad deportiva en materia extraescolar. Por lo tanto, son dos adolescentes que pasan gran parte del tiempo juntos.

Un día Jaime invita a Gabriel a pasar la tarde en casa. Gabriel acepta y, a su regreso a casa, comienza a tener una serie de exigencias con su madre respecto a su cuarto: por qué yo no tengo una tele en mi habitación como tiene mi amigo, por qué no tengo un frigorífico para mí solo en mi cuarto y una consola para mi uso personal, entre otras. Muestra un tono elevado con su madre, impositivo, y no acepta las negativas de su madre ante sus requerimientos.

Gabriel es advertido de que ese tipo de exigencias no son propias de él y que cada uno debe aceptar lo que tiene en la medida de sus posibilidades, y que tener mucho no significa ser más feliz, a pesar de que la familia de Gabriel también puede permitirse esos caprichos dado el caso. Además, no le gusta la actitud que muestra cada vez que viene de estar en compañía de este nuevo amigo y que está dejando de ser dialogante y cercano.

Ante la insistencia, y en ocasiones la insolencia de Gabriel para con sus padres, con exigencias y peticiones que se prolongan varios días y se acentúan después de venir de estar con Jaime, Aurora decide que Gabriel deje de pasar tanto tiempo con su amigo, pues no está resultando ser una buena influencia.

Van pasando los días y Gabriel se distancia de Jaime, algo que no agrada a éste y que requiere constantemente la atención de su amigo para que salgan y jueguen online en la consola o hablen por Whatsapp o RRSS.

Como se señala más arriba, los chicos coinciden también en una actividad extraescolar de carácter deportivo. Allí, se ven y entrenan juntos, ya que forman parte del mismo equipo.

A la salida de los entrenamientos Aurora recoge a su hijo, y tras la prohibición de que Gabriel continúe su amistad con Jaime, al menos temporalmente, éste comienza a mostrar una actitud insinuante ante la madre de su amigo.

Días después, Aurora comienza a recibir solicitudes de amistad en sus RRSS de personas que no conoce, mensajes a su número privado de Whatsapp, tanto de compañeros del colegio de su hijo como de algunos de los compañeros del equipo deportivo.

Aurora pide a su hijo que diga a Jaime que cese con esa actitud, ya que no encuentra explicación a que compañeros del colegio y del deporte estén teniendo esta actitud, que ya comienza a rayar en el acoso.

Los padres de Gabriel y los de Jaime se conocen y mantienen una buena relación, pero Aurora no sabe cómo afrontar esta nueva situación ni puede inculpar de forma directa a nadie. No obstante, la realidad es que está siendo acosada.

Imagen2 Implícate: Frenar el bullying es cosa de todos

Estas conductas se alargan semanas hasta que Aurora decide poner los hechos en conocimiento del centro donde Gabriel estudia y también en el ámbito deportivo, pidiendo una solución antes de tener que recurrir a la vía legal.

Estos hechos se ponen en conocimiento de uno de los miembros del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa perteneciente al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, siendo requerida para orientar al formador deportivo ante los hechos que se le exponen, pues las conductas de este estilo no son toleradas en ese entorno.

Tanto para el centro escolar como para el ámbito deportivo, se considera y promueve como elemento fundamental la comunicación entre las familias implicadas, de forma que los padres del presunto acosador e instigador y los padres de Gabriel pongan en valor los hechos acontecidos y prevean un modo amistoso de solucionarlo, evitando que la conducta de acoso se prolongue y aceptando las limitaciones impuestas por Aurora a su hijo Gabriel ante los acontecimientos.

En primera instancia y puesto en valor, Jaime niega cualquier implicación e incluso desconocimiento. Posteriormente, acepta haber cedido el número de teléfono de la madre de Gabriel a algunos compañeros, aunque no facilita sus nombres y niega haberles pedido que la molestasen.

No obstante, como Aurora guardó algunas conversaciones, se identifica a uno de los compañeros del centro educativo y éste reconoce que Jaime le pasó el número de Aurora para que la escribiera.

En el grupo deportivo algunos compañeros habían tenido comportamientos del mismo estilo hacia Aurora, por lo que la decisión que se toma es reunir al grupo y explicar que los mecanismos de afrontamiento de frustraciones no pueden pasar por el acoso y la amenaza a quienes no piensan como nosotros, establecen límites, tienen su propio criterio y no aceptan cualquier condición para ser aceptados en el grupo. Y que conductas de este estilo no son constructivas, no fomentan el apoyo y el crecimiento en sociedad, el desarrollo de una personalidad proactiva y la moral de equipo. El diálogo y el entendimiento es la mejor forma de crecer y expresar nuestros sentimientos.

El proceso de mediación se prolongó varios días logrando la implicación de padres, centro escolar, centro deportivo y jóvenes implicados. Cada uno de estos se comprometió en llevar a cabo un seguimiento del comportamiento de los acosadores.

Jaime pidió perdón, así como el resto de compañeros hizo su parte. La víctima aceptó las disculpas y se observó que el entorno deportivo es una alternativa saludable ante la nomofobia, el aislamiento de los adolescentes y favorece la moral constructiva y de trabajo en equipo donde las discrepancias pueden gestionarse en favor de un logro común sirviendo de herramienta de crecimiento personal.

Conductas observables como las descritas dejan un amplio margen de trabajo en cuestión de prevención de conductas que pueden llegar a convertirse en delictivas en nuestros jóvenes.

Desde el GT de Criminología Educativa se insta y anima a los padres a que conversen con sus hijos sobre aspectos tan importantes como que ciertas conductas intimidatorias no son aceptables por el conjunto familiar ni en el ambiente escolar. No obstante, el diálogo entre padres e hijos siempre ha de llevarse a cabo en un entorno que transmita sentimientos positivos, constructivos y de transmisión de valores, invitando a la asunción de la responsabilidad de aquellos actos llevados a término en los que son sabedores de no actuar de acuerdo a normas básicas como el respeto mutuo.

En el caso de sufrir el acoso, incluso cuando este se produce en situaciones como la descrita, deben ponerse en conocimiento del centro educativo ya que es donde se produce una parte del contacto entre ambos jóvenes, así como en el entorno deportivo por extensión de la causa.

Conductas no denunciadas de este tipo pueden suponer la normalización de las mismas y una percepción errónea de que el acto cometido es correcto. La próxima víctima puede ser un compañero/a de clase, que de no tener la determinación de un adulto, puede resultar insalvable. Por lo tanto, prevenir estas posibles conductas futuras también es labor del entorno escolar. Es importante no callar el acoso o el hostigamiento a que se esté sometido, pues genera un refuerzo negativo para los acosadores u hostigadores.

La mediación entre las partes, la identificación de las conductas, su origen, la observación de las mismas, su prevención y su corrección temprana, deben llevarse a cabo en un entorno integrador y multidisciplinar en el que la reeducación del agresor en conductas de este perfil, así como las estrategias de afrontamiento de la víctima, sean el objetivo principal, y cuya finalidad esté dirigida a la formación de la personalidad de nuestros adolescentes y jóvenes.

Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

Por Helena García Amo, Colegiada nº14 del CPCM,
miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

     En tiempos recientes hemos podido vivir, como espectadores, varios asuntos deportivos que se han presentado como una lucha por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Primero veremos qué son los derechos humanos y por qué se apela a ellos en el ámbito deportivo. Posteriormente repasaremos algunas de las controversias más significativas que se han producido recientemente.

Para finalizar, cerraremos la exposición presentando un alegato al porqué de la necesidad de que la criminología se involucre en el deporte, debido a la relación patente entre esta disciplina con la defensa de los derechos fundamentales.

  1. Los derechos humanos en el contexto deportivo: tutela, protección y garantías mínimos

La mayoría de grandes instituciones gubernativas del deporte proclaman en sus estatutos y reglamentos promover, proteger y tutelar los derechos humanos en sus actuaciones. Esto es, se autoimponen un estándar mínimo de respeto en sus normativas y decisiones. Mas no han dejado de producirse situaciones, algunas de ellas muy mediáticas, en las que estas proclamas y estos estándares quedan en duda.

Cuando las normas de elegibilidad de una competición deportiva se reescriben para incluir o excluir deportistas, deliberadamente y con poca base científica, ¿se está respetando el derecho al trabajo y el derecho a la no discriminación, o los derechos a la integridad física y a la salud de quienes se ven afectados por la medida en cuestión?

Cuando en eventos deportivos de gran visibilidad se permiten manifestaciones políticas —aun en contra de los reglamentos de la disciplina deportiva en cuestión– y además se prohíben o permiten, con apariencia de aleatoriedad, unas manifestaciones políticas u otras, ¿se está tutelando el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, y los derechos a la integridad moral y física? ¿Se protege la supuesta separación entre política y deporte que los reglamentos deportivos exigen?

O, cuando para poder participar en un evento deportivo, se solicita el cumplimiento de una serie de requisitos y posteriormente, modificarlos o considerarlos no aplicables, ¿a quién corresponde la explicación y la responsabilidad de asunción de esos cambios y las tensiones y problemas que puedan crear entre derechos fundamentales, derecho nacional y las tribus enfrentadas en sus intereses? ¿Qué derechos entran en conflicto – y cómo decidimos cuáles pesan más–? Y, sobre todo, en todos estos casos, recordemos que los cuerpos gubernativos del deporte habían hecho bandera de su defensa y promoción de los derechos humanos a través del deporte… y en sus normas.

¿Dejaría esto en entredicho la autoridad y legitimidad de estos actores deportivos si incumplieran los estándares mínimos de derechos humanos que se habían autoimpuesto? Como vemos, el deporte es un ámbito donde los derechos humanos tienen un papel que jugar.

Más allá de la discusión sobre si el deportista en el desarrollo de su trabajo tiene a su disposición todos los derechos fundamentales –que daría lugar a otra discusión– analizaremos casos en que se han dado estas controversias y cómo la Criminología podría darnos herramientas en aras de comprender e intervenir en esta clase de situaciones.

  1. Situaciones polémicas, ¿deportistas polémicos? Las controversias recientes en relación a los derechos fundamentales en el deporte

Se han ido dando diversos episodios polémicos entorno a la existencia y la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito deportivo, y no se reducen a una sola disciplina tampoco.

Por otro lado, los derechos afectados y en liza son diferentes, y merecen un análisis específico y tan especializado como se pueda dar sin pretender exhaustividad – pues cada uno de estos casos ha dado lugar a ríos de tinta.

En algunos supuestos de los que se mencionarán se ha llegado a dar el caso de que se pase de tener una situación polémica a proclamar que un cierto deportista es polémico, lo que ¿podría ser también una vulneración de algún derecho fundamental? En aras de poder presentar diferentes casos prestaremos atención a tres supuestos paradigmáticos, que relacionan deporte y derechos humanos de diferente calado, a partir de 2010 en adelante:

a.- El Atletismo bajo la lupa: derecho a la integridad física y moral, derecho a la salud y… ¿derecho a competir? en condiciones de igualdad y no discriminación

Hace unos años salieron a la luz informes de varias ONG de derechos humanos en el deporte que informaban de algunas prácticas “poco éticas” en el atletismo: la obligación que sufrían algunas atletas de someterse a tratamientos médicos para poder seguir compitiendo.

A raíz de ahí, y profundizando en el asunto, se puede acceder a las regulaciones de World Athletics (anteriormente IAAF) en relación al hiperandroginismo y la participación en competiciones de atletismo, y las pruebas científicas que presentaron al TAS para sostenerlas y defender su aplicación. También se puede comprobar que estas pruebas científicas generaron controversia: mediciones, comparaciones y reproductividad del estudio estaban en entredicho. Así como el que las “soluciones” ofrecidas por el cuerpo gubernativo fueran: medicarse, recurrir a la cirugía o competir en pruebas en que no existieran limitaciones.

Tras varias quejas y apelaciones ante las autoridades deportivas, finalmente se llegó a una decisión final: esas regulaciones eran válidas y aplicables, porque cumplían su objetivo con invasión corporal proporcional al objetivo y fin de las medidas. Esta decisión generó respuestas encontradas: desde indignación hasta aplauso, dependiendo de los intereses de los actores en cuestión.

Pero no finalizaría aquí la cuestión, pues una de las atletas afectadas por estas regulaciones decidió llevar el caso a las autoridades extradeportivas: el caso se encuentra ahora mismo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este organismo deberá valorar si, en la creación y aplicación de esas regulaciones, se ha producido la violación de varios derechos humanos fundamentales: derecho a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, y derecho a la salud.

Estos, en contraposición, al derecho a la competición en igualdad de condiciones y a la facultad auto-reguladora del deporte y sus cuerpos gubernativos… que, recordemos, se autoimponen unos estándares de respeto por los derechos humanos.

b.- La EURO 2020, el fútbol de élite y la homofobia

Pues bien, corría el mes de junio –“el mes del orgullo”– cuando pudimos ver como algunos gestos simbólicos aparecían en eventos deportivos de gran visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros, admitiendo que era por motivos políticos ajenos a la práctica deportiva.

Más adelante, un futbolista australiano emitió un comunicado anunciando su sexualidad, lo que, según el propio joven deportista, le ha reportado problemas, insultos y acoso social por medio de las redes sociales y en contextos físicos.

Y hemos tenido a deportistas militantes de partidos políticos en España comentando sobre estos hechos –y también sobre el asunto de los deportistas trans, que no entraremos a comentar aquí, por motivos de espacio y de impertinencia– dando más visibilidad al debate sobre los derechos de las minorías y de las minorías en el deporte de élite. Juristas, periodistas, aficionados y políticos entraron a debatir sobre quién, qué derechos debía proteger y cuándo.

Sobre la legitimidad de los cuerpos gubernativos del deporte de considerarse defensores y promotores de los derechos humanos si su apoyo se limita a campañas anuales pero siguen manteniendo normas que pueden dar lugar a discriminaciones o vulneraciones de derechos de algunas minorías.

Además, volvió a salir a la palestra el eterno dilema: ¿deporte y política están o pueden estar separados y aislados? ¿Por qué el deporte debe ser apolítico pero exigimos de los deportistas que se signifiquen políticamente y socialmente? ¿Son los cuerpos gubernativos del deporte quienes deben defender los derechos de las minorías… y qué herramientas poseen para hacerlo? Y, además, también deberíamos analizar la función y la funcionalidad de las medidas y herramientas existentes en el ámbito deportivo para hacer frente a las distintas discriminaciones que puedan ocurrir, y tratar de idear y aplicar mejorías.

Como podemos ver varios derechos fundamentales quedan en entredicho: derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad política y religiosa, a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, contra la obligación de separar deporte y política y de permitir y fomentar la autorregulación del deporte.

c.- El tenis, Serbia y Australia, y los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la seguridad

Se trata del supuesto más reciente, y también del más controvertido, por el cariz político y social que ha tomado el curso de los acontecimientos. En un contexto de pandemia mundial, varios Estados exigen cumplir una serie de requisitos para poder acceder a su territorio, como es el caso de Australia, donde se celebra un Open de ATP en estas fechas.

Pues bien, el tenista serbio Novak Djokovic se ha visto envuelto en una polémica por esta razón: Australia exige la vacunación contra el Covid-19 para poder acceder, mas el Open permitía excepciones, a las que el tenista se agarró para acceder al país, y poder disputar el torneo sin revelar su estado de vacunación. Pero al llegar al país fue retenido e interrogado por las autoridades de inmigración y su visado fue revocado temporalmente, reinstaurado judicialmente, y retirado de nuevo por el Gobierno, y recurrido de nuevo por el tenista.

Tengamos presente que esta vacunación no es de carácter obligatorio en ningún Estado a día de hoy, lo que no ha evitado que se apliquen medidas en muchos lugares que persiguen condicionar a vacunarse a sus ciudadanos. También, que el serbio había cumplido con los requisitos que le habían solicitado. (Posterior a su entrada al país y retención por parte de las autoridades nacionales australianas se filtraron algunos de los documentos, provocando otra polémica al afirmarse por algunas partes interesadas que había mentido en la solicitud de acceso, aunque luego la justicia avalaría su entrada, y luego proseguiría el conflicto por otras vías).

Este embrollo ha generado tribalismos: de un lado los partidarios de la medida que apoyan al Gobierno australiano, del otro los que consideran que se trata de una vulneración de derechos fundamentales tal obligación. Luego aparecieron los familiares del tenista, que condicionaron el discurso y han tratado de convertir al deportista en un símbolo de “la lucha por los derechos” y sectores del “movimiento antivacunas” que le han adoptado como ídolo. Y el pueblo australiano, que se movilizó en solidaridad con Djokovic, pidiendo su liberación, de un lado; mientras que otro sector solicitaba lo contrario, su deportación y criticaba que hubiera intentado siquiera acceder al país.

Sin entrar a las cuestiones más internas, podemos valorar que se han producido conflictos y disturbios varios: entre el tenista y Australia, entre la sociedad, entre los partidarios y detractores de las medidas, y entre los partidarios y no partidarios de la vacunación contra el Covid-19. También se ha cuestionado la legitimidad del Estado para tomar ciertas decisiones y aplicar ciertas medidas restrictivas de derechos.

Y se ha acusado a las autoridades australianas de “torturar y maltratar” al tenista, de discriminar, de prohibir ejercer el derecho al trabajo, de violentar sus creencias políticas y religiosas, y de actuar con arbitrariedad. Hay quien ha llegado a defender la postura que le hicieron viajar para usarle como ejemplo y humillarle.

Como podemos apreciar, se trata de una contienda abierta entre derechos fundamentales donde están en liza el derecho a la salud (pública) y la función del Estado de mantener el orden social, y diversos derechos (individuales, pero ni mucho menos de menor importancia o relevancia, ni que merezcan menor respeto) de carácter personal del serbio. Finalmente, el tenista fue deportado, lo que resultó un final feliz para sus detractores y una afrenta y una amenaza para quienes apoyaban la postura del serbio.

Como criminólogos, estamos entrenados para analizar las políticas públicas y sus efectos sobre la población, tanto los esperados como los producidos, además de su afectación a los derechos fundamentales. También para comprender los procesos sociales de polarización y sus consecuencias y para intervenir en tiempo y forma para paliarlos o prevenirlos. Y para poder observar las tendencias políticosociales y relacionarlas con los sucesos presentes y pasados, pudiendo ayudar a comprender a dónde nos pueden llevar cierto tipo de conflictos y tensiones, ciertas políticas públicas y comportamientos o tendencias sociales.

En estos tres supuestos precedentes hemos podido comprobar esto de forma más o menos gráfica, con ejemplos del ámbito deportivo. Para finalizar la exposición, veremos la relación entre Criminología, los derechos humanos y los derechos fundamentales, y el deporte.

carrera Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

 

  1. Criminología, derechos fundamentales y deporte: destinados a entenderse

La Criminología es definida como la ciencia multidisciplinar que atiende a la desviación social y a la criminalidad en toda su extensión. Estudia desde el delito a la víctima, los sistemas de corrección y castigo, y también presta atención a las instituciones y a la Justicia, así como a la función y alcance de las normas de convivencia y leyes.

En el marco del análisis de las instituciones, la Justicia y las normas y leyes es donde podemos inducir que existe una relación entre la garantía y promoción de los derechos fundamentales y la Criminología. Un análisis de cómo son las normas y leyes y cómo y cuándo y por qué se aplican es fundamental para poder comprobar si los principios de la Justicia se cumplen… o si, en cambio, los sistemas legislativos y las instituciones pueden estar vulnerando los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

En las líneas anteriores hemos podido comprobar, también, que en el deporte se producen actos y situaciones en que se reclaman la tutela y promoción de los derechos humanos, ante supuestas vulneraciones. También hemos podido ver que estos se politizan y aprovechan para promover posturas y actos que generan mucha tensión social, incluso a nivel de política internacional – y que convierten a algunos deportistas en “ídolos” o “ídolos caídos” creando movimientos sociales alrededor de su figura.

Entonces, ¿por qué solamente los juristas y los politólogos se han ocupado de analizar estos sucesos? En otras palabras, ¿por qué no nos hemos involucrado los criminólogos en analizar la relación entre tensiones sociales, deporte, derechos humanos e instituciones? ¿Por qué no hemos entrado a analizar cómo las normas y contextos del deporte pueden favorecer la vulneración de derechos fundamentales? Sin ánimo de usurpar funciones de otros sectores, deberíamos plantearnos como profesionales aplicar nuestras herramientas y nuestros conocimientos en más ámbitos de los puramente tradicionales de la criminología, siempre que tenga cabida y sentido hacerlo.

Si las herramientas criminológicas pueden aplicarse al estudio del deporte (tiene normas y leyes, presenta contextos de violencia y vulneración de derechos, puede ser un ámbito criminógeno… y se emplea también como medio de intervención en contextos vulnerables y como método de intervención social positivo) y también al estudio y análisis del cumplimiento de los derechos fundamentales en un sistema institucional dado… ¿por qué no aprovecharlo para realizar análisis que nos puedan ayudar a comprender estos fenómenos y poner nuestra ciencia al servicio de la sociedad?

  1. Conclusiones

A modo de conclusión, señalar que los criminólogos tienen una importante función en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, pues entre sus funciones se cuentan las de prevención e intervención en situaciones y contextos de riesgo. Y, ¿qué son sino contextos de riesgo y posibles vulneraciones de libertades y derechos (a todos los niveles) la falta de medidas y de acciones en el ámbito deportivo en contra de los actores implicados? ¿No podemos constatar en los ejemplos anteriores posturas contrapuestas respecto a qué son y cómo se protegen los derechos fundamentales?

Todo esto ¿genera tensiones sociales, cuestionamiento de la autoridad y de las autoridades y posibles tribalismos sociopolíticos que ponen en riesgo la convivencia social o el “bien común”? ¿Tienen los deportistas derechos humanos y… cómo pueden tutelarlos y reclamarlos? ¿Qué estándares de derechos humanos tienen los deportistas y las instituciones del deporte y cómo afectan a los actores del ámbito deportivo?

Y, por favor, no dejemos de prestar atención a un ámbito social tan importante para muchos como es el deporte, ni a las consecuencias que las vulneraciones de derechos en su seno pueden acarrear para todos. Y tampoco podemos dejar de lado que las políticas públicas y la política afectan al deporte y a los deportistas… y con ello a muchos otros actores sociales interesados: socialización, adaptación social, adaptación a la norma, respeto y legitimidad de las autoridades, tribalismo deportivo y político, son algunos de los elementos y factores que pueden verse cuestionados y debilitados o exacerbados a proporciones que es complicado imaginar, con consecuencias negativas para el común de la sociedad.

Bibliografía

https://iusport.com/art/28950/djokovic-en-australia-entre-el-interes-nacional-y-la-inconsistencia-de-su-exencion-medica

https://iusport.com//art/62158/djokovic-pierde-ante-hawke-el-partido-mas-importante

https://iusport.com//art/63880/caso-djokovic-la-verdadera-motivacion-de-la-decision

https://los40.com/los40/2021/06/22/bigbang/1624371100_306156.html

https://www.elmundo.es/deportes/futbol/eurocopa/2021/06/21/60d0aa81e4d4d8027d8b45d9.html

https://elpais.com/deportes/2021-07-09/la-uefa-sanciona-a-hungria-con-dos-partidos-a-puerta-cerrada-por-canticos-homofobos-y-racistas.html

https://www.elespanol.com/deportes/futbol/20210622/contradiccion-uefa-orgullo-lgtb-eurocopa-torneo/590941683_0.html

https://www.elnacional.cat/es/deportes/uefa-prohibe-allianz-arena-arcoiris-homofobia-eurocopa-alemania-hungria_622439_102.html

https://colegiocriminologosmadrid.es/deporte_como_derecho_humano/

https://colegiocriminologosmadrid.es/politica-y-deporte-en-la-eurocopa-de-las-reivindicaciones-a-la- politica-criminal/

https://colegiocriminologosmadrid.es/europa-y-la-dimension-europea-del-deporte-previniendo-y- atajando-la-violencia-en-el-ambito-deportivo/

https://iusport.com/art/109177/deporte-genero-y-testosterona-el-laudo-del-tas-en-el-caso-semenya

https://www.estadiodeportivo.com/polideportivo/atletismo/2021/02/25/semenya-acude-tribunal- europeo-ddhh/322600.html

https://www.sporthd.news/texto-diario/mostrar/2940503/atleta-keniata-margaret-wambui-pide-worldathletics-crear-tercera-categoria-genero

La Comunicación No Verbal de los conductores

Autor: Ricardo Calderón Rodríguez. Criminología Vial.

 

Introducción.

Hablar de la comunicación en general es hablar de interacción social en una sociedad en la que cada día se busca más el aislamiento y el individualismo. Pero, las relaciones sociales deben existir y por ello la comunicación es imprescindible para el desarrollo de las personas, su salud mental y la continua renovación y progreso social.

Necesitamos relacionarnos y comunicarnos, aunque el individualismo y la soledad de la carretera se apoderen de los conductores cuando conducen un automóvil y se transformen en ocasiones en personas insolidarias y agresivas.

El automóvil además de trasladarnos de un lugar a otro forma parte de nuestra vida, de nuestra cultura y de nuestra forma de relacionarnos. Un hábitat que compartimos con los demás usuarios de las vías públicas. Un terreno donde necesitamos comunicarnos con los demás para que el tráfico sea fluido y seguro.

La comunicación de los conductores de automóviles.

La comunicación no verbal de los conductores de automóviles es la parte más visible y representativa de su personalidad, de sus actitudes, de sus emociones y de su manera de conducir cuando van circulando por las vías públicas.

Se produce una sustitución de las palabras por la comunicación a través de los movimientos del vehículo, del cuerpo, de las manos y brazos, o con el uso de los dispositivos acústicos para avisar de un peligro o luminosos, para anunciar a los demás conductores que se va a realizar o finalizar una maniobra.

Esta comunicación no verbal puede definirse como: “el medio a través del cual se transmite un mensaje con un significado de manera meditada o no, a un/unos receptores”.

Una comunicación no formal que se suma a la comunicación formal constituida por las señales de tráfico, las señales que con los dispositivos acústicos y luminosos que hacen los conductores. Siendo la parte más oculta la comunicación verbal, ya que en pocas ocasiones podemos oírla.

1 5 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 1. Fuente: elaboración propia.

 

El conductor y el automóvil fuente de comunicación.

En lugar del lenguaje hablado durante la conducción, establecemos con el resto de los conductores una comunicación a través de los movimientos del vehículo, los movimientos de las manos y brazos y también, mediante los dispositivos acústicos y luminosos del automóvil.

Primero establecemos un contacto visual con los vehículos y después con los conductores y recibimos información de manera digital, por ejemplo: usando las luces indicadoras de dirección, o de manera analógica con las manos para indicar ciertas maniobras.

Movimientos corporales como ceder el paso a otro vehículo moviendo la mano por delante del cuerpo de atrás hacia adelante, o de atención como inclinar el cuerpo hacia adelante para mirar un panel de mensaje variable en la carretera o ante una señal de Stop.

Podemos decir que los movimientos del vehículo y los movimientos corporales ilustran y sustituyen al lenguaje hablado reforzando la comunicación que trasmite el movimiento del vehículo y el conductor durante las maniobras o en sus desplazamientos por las vías públicas.

Emblemas que surgen en lugar de las palabras: mover la cabeza, las manos, encoger los hombros, el pulgar hacia arriba o hacia abajo, etc. En España levantar el pulgar hacia arriba significa aprobación, en otros países como Irán resulta un insulto, o tocarse la cabeza resulta irrespetuoso como en Tailandia.

Comunicación formal. Lenguaje digital.

Las señales de tráfico son un sistema de comunicación no verbal de símbolos formas y colores que sustituyen al lenguaje hablado, con el objetivo de regular la circulación de los vehículos y peatones (Tráfico D. G., 2021).

Asimismo, advierten de los posibles peligros informando sobre ellos y establecen determinadas obligaciones y deberes de los conductores. “Esto es lo que se conoce con el nombre de lenguaje digital” y sustituyen al lenguaje hablado y corporal.

Las luces, los intermitentes, el claxon son necesarios para “aumentar la seguridad, aumentar la eficacia y comodidad de la circulación”. Por ejemplo, un conductor que debido a las circunstancias del tráfico tenga que reducir la marcha de manera considerable lo advertirá al resto de los usuarios mediante el empleo reiterado de las luces de frenado (Tráfico D. G., 2021).

Con el lenguaje analógico, es el conductor quien se convierte en el emisor y fuente de comunicación de lo que hace cuando conduce. Los conductores y peatones reconocen sus intenciones o maniobras como por ejemplo cuando se vaya a ceder el paso a otro vehículo: “el conductor deberá mostrar con suficiente antelación por su manera de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo” (Interior. D. G., 2021).

También, para advertir a los demás conductores la intención de frenar de manera considerable, “moviendo el brazo alternativamente y la mano de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Intención que de manera digital se puede comunicar a los demás conductores “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado” (Interior. D. G., 2021).

Lenguaje analógico informal y lenguaje digital informal.

Las costumbres, las tradiciones, el automatismo y la experiencia hace que los conductores utilicen un lenguaje analógico y digital informal para comunicarse. Entre otros, “mover la mano para indicar a un peatón que cruce el paso de peatones”, algo que prohíbe expresamente la Ley de Tráfico. “Dar las luces de corto alcance y las de largo alcance varias veces a otro conductor para comunicarle que puede incorporarse desde el carril de aceleración en una autovía o autopista”, o entre conductores de vehículos pesados “cuando en un adelantamiento el conductor adelantado indica al vehículo que está adelantando que puede volver al carril derecho”.

Aunque, entendidos por la mayoría de los conductores y peatones nosotros no recomendamos su empleo, ya que puede dar lugar a situaciones contradictorias, conflictivas y peligrosas. Contextos que pueden traducirse en accidentes/siniestro de tráfico. Por ello, debemos de usar el lenguaje digital y analógico regulado en las normas de tráfico para comunicarnos con los demás conductores o usuarios de las vías públicas.

El color de los automóviles y la comunicación no verbal.

Al igual que los movimientos del vehículo, los movimientos corporales y la comunicación analógica y digital, su color nos puede aportar información acerca del conductor, de sus posibles maniobras, de su forma de conducir y hasta de su personalidad.

Los colores alteran nuestras emociones y sentimientos produciendo atracción o rechazo expresando nuestra identidad. No en vano cuando se compra un automóvil a veces se elige este por su color.

Para (Mendoza, 2021, pág. 106):

Cada color provoca una respuesta emocional diferente, el color tiene la capacidad de estimular o deprimir, de crear alegría o tristeza y de despertar actitudes pasivas o activas. Algunos colores nos producen una sensación de serenidad y calma, que generalmente se encuentran del lado azul del espectro conocido como el lado frío. Mientras que otros nos inducen ira y nos hacen sentir incómodos, estos se encuentran del lado del rojo espectro conocido como el lado cálido.

En el siguiente gráfico se muestra el color de algunos automóviles y su significado en la comunicación no verbal.

2 4 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 2. Fuente: elaboración propia a partir de la bibliografía.

 

Reflexiones criminológicas

  • Cuando conducimos un automóvil reflejamos gran parte de nuestra personalidad.
  • El color de un automóvil genera emociones y sentimientos de atracción o repulsa.
  • El conocimiento y cumplimiento de las normas formales ya sea a través de la comunicación digital o analógica garantiza la seguridad vial y, por lo tanto, evitan los accidentes/siniestros viales.
  • El lenguaje corporal de los conductores y los movimientos del vehículo: fuente de información y comunicación.
  • El color del automóvil nos puede dar información importante sobre el comportamiento de su conductor. No obstante, hay que aplicar los cuatro preceptos que rigen la conducción de un automóvil: “no molestar, no sorprender, advertir y comprender”(Tráfico D. G., 2021).
  • El color es un dato más a tener en cuenta, no es decisivo, ya que muchas personas cambian su personalidad cuando conducen un automóvil.
  • Gestión de la visión mirando lo más lejos posible para anticiparse a las circunstancias de la vía o del tráfico, dejando espacio suficiente para realizar las maniobras que sean necesarias. “Principios de una conducción preventiva”(Tráfico D. G., 2021).

Bibliografía

Deluxe, T. B. (204). file:///C:/Users/gtfor/OneDrive/Comunicacion%20no%20verval%20de%20los%20conductores/VVV%C2%BFConoces%20el%20significado%20de%20los%20colores%20de%20los%20autom%C3%B3viles_%20-%20Tainoautodeluxe.com%20-%20Blog%20oficial.pdf.

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Silgado, S. (30 de diciembre de 2020). https://www.psicologia-online.com/teoria-de-las-emociones-de-paul-ekman-5391.html#:~:text=%20Veamos%20cu%C3%A1les%20son%20las%20expresiones%20faciales%20de,la%20boca%20recta%20o%20hacia%20abajo…%20More%20.

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Tráfico, D. G. (2021). Cuestiones de Seguridad Vial. Madrid: D.G.T.

tráfico, D. G. (2021). Psicología de la seguridad vial. Obtenido de https://www.cop.es/perfiles/contenido/trafico.htm.

Tráfico, M. d.-D. (diciembre de 23 de 2021). Código de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid, España: B.O.E.

Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

Artículo escrito por el profesor Oscar Francisco Díaz Santana
Colegiado Licenciado en Criminología y Máster en Criminalística

Los antecedentes del departamento I+D del Servicio de Criminalística del Instituto Canario de Análisis Criminológico (ICAC, S.L.) se remontan al año 2016, momento en el que se estableció un convenio de colaboración con el Departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). El objetivo principal de este grupo de investigación es desarrollar metodologías optimizadas para la datación de las tintas en los documentos. Los principales responsables del departamento I+D del ICAC, S.L., el que se desarrolla desde la ULPGC, son la Dra. Daura Vega Moreno y el Dr. Oscar Francisco Díaz Santana.

http://es.icac-canarias.com/index.php?option=com_content&view=article&id=85&Itemid=148

La metodología optimizada para la determinación de la edad de las tintas en los documentos se publicó en la prestigiosa revista internacional “Journal of Chromatograhpy A” (Volume 1515, 15 September 2017, Pages 187-195), clasificada como JCR-Q1, la que incluso ha sido recomendada en la última reunión de expertos a nivel internacional de la Interpol (en la memoria del año 2019).

1 4 Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

https://www.interpol.int/How-we-work/Forensics/Forensic-Symposium?fbclid=IwAR0etGWkxpz_6EZ85XzGf3_aw8tbFHzdXvLfqW34CnwQWMCzPHFTYFKwWcE

Tras las continuas investigaciones realizadas por el departamento I+D del ICAC, S.L., hasta la fecha todos los resultados experimentales han culminado en otras publicaciones implementadas en revistas científicas clasificadas JCR-Q1. En este momento, y resultado de los últimos avances, estamos a punto de publicar los resultados experimentales de un método análisis de discriminación de tintas, y, por otro lado, presentar un compuesto que estamos usando como línea de corte para la datación. El descubrimiento de este compuesto ha sido tras una formulación teórica desde la Sección de Química Orgánica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como su posterior comprobación experimental por el ICAC, S.L.

2 3 Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

https://spdc.ulpgc.es/libro/30-aniversario-de-la-ulpgc-cultura-cientifica_117569/?fbclid=IwAR2HGAXccimzSzFTvjEoaGCviNbke6JYuEUWxzoLNPvktDTCsqAlna8qDA4

Con este tipo de metodología se han presentado ante los Órganos Judiciales españoles más de 400 casos relativos a informes periciales para la datación de tintas en documentos, de los que ya se han defendido en sede judicial en torno al 60% de los mismos. Es más, y dada la repercusión de la metodología a nivel nacional e internacional, se ha abierto una delegación del ICAC, S.L. en Madrid bajo la coordinación de la Doctora Laura Gómez, así como se han realizado servicios en países como Ecuador, Colombia, Venezuela, Argentina y la República Dominicana, creando en este último una delegación del ICAC, S.L. bajo la coordinación del colega Mario Grillo.

4 Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC3 2 Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

https://elsoldelasamericas.com/2021/10/07/la-tinta-de-un-boligrafo-puede-ser-clave-en-un-proceso-judicial/?fbclid=IwAR33Vl7YlFUyb0JYiwPqZ987FhWMX-p4Q3y2XFw9SBCa3PaimziMjrq9ebk

La metodología actualmente empleada entre el ICAC, S.L. y la ULPGC consiste en datar los documentos mediante el análisis de colorantes y los disolventes presentes en las tintas (principalmente de bolígrafo), empleando una combinación de cromatografía de gases con espectrometría de masas (GC-MS) y cromatografía líquida de alta presión con detección de matriz de fotodiodos (HPLC-DAD), dentro de un único procedimiento de extracción de muestras.

5 1 Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

Los resultados actuales nos permiten correlacionar los modelos matemáticos de regresión lineal múltiple de diez tipos de tintas diferentes que han sido monitorizadas durante 90 meses a intervalos mensuales, con el fin de determinar variaciones en las concentraciones de los compuestos a lo largo del tiempo. También estudiamos las variaciones relativas entre diferentes compuestos y la generación de productos de degradación como el fenol.

6 Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

La adecuada respuesta de prevención y represión frente a los delitos contra los recursos naturales

La adecuada respuesta de prevención y represión frente a los delitos contra los recursos naturales

 

 Artículo escrito por nuestra colegiada Vanessa Jover Bustillo,
Graduada en Criminología, Licenciada en Derecho y Magister iuris en Derecho Comunitario

 

1.      Antecedentes históricos

Cada 22 de abril se celebra desde hace medio siglo el Día de la Tierra cuyo origen fue la toma de conciencia de la población mundial para la protección del medioambiente. En 1972 se celebró la primera conferencia internacional sobre el medioambiente, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que por primera vez puso en evidencia la necesidad de sensibilizar a los líderes mundiales sobre la magnitud y urgencia de los problemas ambientales. Hay que recordar que los delitos medioambientales representan aproximadamente un volumen de negocio enorme, según estimaciones de INTERPOL y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, convirtiendo a esta tipología de delito en el tercer negocio más lucrativo del mundo por detrás del narcotráfico, las falsificaciones y el tráfico y la trata de seres humanos.

Dos décadas más tarde llegó la Cumbre de Río de 1992 reafirmando los principios de Estocolmo. El objetivo de esta convención era lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Hubo que esperar a un protocolo adicional para que los Estados asumieran compromisos más concretos. El Protocolo de Kioto de 1997, en vigor desde 2005, que cuenta con 192 ratificaciones y al igual que la convención se basa en el principio de responsabilidad común.

En 2012, en Doha se aprobó una Enmienda del Protocolo de Kioto para implementar un segundo período de compromiso. Pese al tiempo transcurrido la Enmienda de Doha aún no ha entrado en vigor. En 2015, Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entre sus objetivos reconoce y promueve la defensa del medioambiente [1]. En 2016, el acuerdo de París se convirtió en el primer tratado universal y jurídicamente vinculante en el que se establece un marco internacional para evitar que el calentamiento global sobrepase los 2ºC.

 

2.      Qué son los delitos medio ambientales y su regulación actual

Se considera un delito contra el medio ambiente cualquier acto que infrinja la legislación medioambiental y cause un daño o riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana. Los delitos medioambientales son los siguientes:

  • la emisión o el vertido ilegal de sustancias al aire, el agua o el suelo
  • el comercio ilegal de especies silvestres
  • el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono
  • el traslado o vertido ilegal de residuos.

En nuestro ordenamiento jurídico español, el artículo 45 de la Carta Magna proclama el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, añadiendo que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

A nivel comunitario, la Directiva 2008/99/CE sobre la protección del medio ambiente contempla una serie de infracciones contra el medio ambiente que están tipificadas como delitos en todos los países de la UE. Estas infracciones incluyen todos los delitos medioambientales enumerados anteriormente, así como la explotación ilícita de actividades peligrosas (incluida la fabricación o la manipulación de materiales nucleares) y el tratamiento ilícito de residuos. De acuerdo con dicha legislación, todos los países de la UE deben aplicar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos contra el medio ambiente cuando se hayan cometido deliberadamente o por negligencia grave. La incitación y la complicidad en la comisión de delitos contra el medio ambiente es también punible como delito.

Breve referencia al Convenio de Aarhus
El Convenio de Aarhus (toma el nombre de la ciudad danesa donde fue suscrito) otorga a los ciudadanos una serie de derechos en lo que se refiere al medio ambiente. Se trata de:

  • el derecho de todas las personas a recibir la información medioambiental en poder de las autoridades públicas
  • el derecho a participar en la toma de decisiones medioambientales
  • el derecho a los procedimientos de recurso para impugnar las decisiones públicas que se hayan tomado sin respetar los derechos mencionados anteriormente.
  • El Convenio de Aarhus entró en vigor en 2001 y ha sido ratificado por 47 partes contratantes, incluido la UE y la mayoría de los países europeos y de Asia Central.

3. Ha nacido un delito: sobre el ecocidio y su alcance

En junio de 2021, un panel integrado por 12 expertos juristas que trabajó en la definición jurídica del denominado ecocidio como un posible crimen internacional que coexistiría con los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la Humanidad, presentó su borrador final. Esta nueva definición, impulsada desde la sociedad civil, apunta que el ecocidio es cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente. El término ecocidio fue utilizado por primera vez en la Cumbre de Estocolmo de 1972. Cuando en los años 90 se estaba creando la Corte Penal Internacional, el ecocidio figuraba ya entre estos crímenes universales. Sin embargo, debido a la presión de varias potencias económicas, fue eliminado del borrador final del Estatuto que rige este Tribunal.

El concepto de tipificar como crimen a nivel mundial el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas fue cobrando fuerza apoyado por diversos gobiernos europeos -como el francés y belga- ante la Corte Penal Internacional.

4. Sanciones y medidas represivas: cooperación transfronteriza

EUROPOL, encargada de velar por el correcto cumplimiento de la ley en la Unión Europea, firmó en 2018 un memorándum con el Centro para el Análisis del Crimen Climático para reforzar la lucha contra los delitos medioambientales y, en particular, contra aquellos que tienen impacto en el cambio climático. Dicho documento establece un marco para el intercambio de conocimiento y la cooperación en la implementación de proyectos de interés común entre ambas organizaciones. Las autoridades policiales consideran que los delitos ambientales se encuentran entre los delitos más graves y con mayores consecuencias. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad pueden contribuir significativamente a los esfuerzos mundiales para alcanzar los objetivos de mitigación de emisiones del Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Por otro lado, para fortalecer la lucha contra los delitos contra los recursos naturales, EL PAcCTO [2] trabaja actualmente con diferentes instituciones de América Latina. En este sentido se ha creado la Red Jaguar, la cual consiste en policías especializados en la UE y América Latina en delincuencia medioambiental. Entre algunas medidas a implementar figuran:

  • Consolidación y fortalecimiento de la Red Jaguar de fiscales especializados en delincuencia ambiental,
  • Fortalecimiento de la coordinación internacional e interinstitucional
  • Desarrollo de operaciones conjuntas entre América Latina y países de la UE en colaboración con EUROPOL en el marco de la Red Jaguar.
    __________________________________________________________________________

Referencias bibliográficas

–  Informe Whitaker, parte II, págs. 32-33, sobre el genocidio cultural, etnocidio y ecocidio

–  Fundación Stop Ecocidio: https://stopecocidio.org/

–  EUROPOL y delitos medio ambientales: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-trends/crime-areas/environmental-crime

–  INTERPOL: https://www.youtube.com/watch?v=7SNTX_hbGe4

–  Consejo de Europa: https://www.youtube.com/watch?v=AanKkV8fvF8

–  Oficina Española contra el cambio climático: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/organismos-e-instituciones-implicados-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico-a-nivel-nacional/oficina-espanola-en-cambio-climatico/

–  Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/departments/environment_es

–  Convenio de Aarhus: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0099

–  Directiva 2008/99/EC sobre protección del medio ambiente.

–  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0112_ES.html

–  Capítulo III, Título XVI del Libro II del Código Penal, artículos 325 a 331.

 

 

[1] Objetivos del milenio- Millenium goals.
[2] Programa de cooperación internacional financiado por la UE que busca contribuir a la seguridad y la justicia en América Latina a través del apoyo a la lucha contra el crimen transnacional organizado.

Las mujeres de consuelo y el Derecho Penal Internacional: una visión victimológica

Vanessa Jover Bustillo, jurista y criminóloga, colegiada del CPCM número M-0316, Magister iuris en Derecho Comunitario y actualmente realizando Máster en Derecho Penal Internacional

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Es sabido que la mujer a lo largo de la historia de la humanidad desgraciadamente ha sido utilizada como arma de guerra en numerosos conflictos armados. Repasamos un episodio dramático ocurrido al otro lado de nuestro viejo continente durante la primera mitad del siglo XX: las mujeres de consuelo.

Las mujeres de consuelo fueron esclavas sexuales del Imperio japonés durante la guerra del Pacífico. Auténtico símbolo contra la explotación sexual, representarían las de toda la región del Este Asiático. Durante la guerra del Pacífico (acaecida durante 1931-1945), la región del Este Asiático vivió uno de los episodios más oscuros de su historia durante la Segunda Guerra Mundial.

Buena parte de esta tragedia colectiva proviene en el expansionismo del imperialismo japonés durante finales del siglo XIX y principios del XX. También denominadas ‘comfort women’, fueron uno de los colectivos más dañados. Bajo este eufemismo se encontraban aquellas mujeres forzadas a prestar servicios sexuales a los militares nipones durante la gran guerra del Este Asiático. La mayoría de ellas procedía de Corea, aunque entre las esclavas sexuales se encontraban también mujeres de origen chino, indonesio, vietnamita e incluso holandés.

Hablamos, por tanto, de un problema de naturaleza transnacional con implicaciones muy profundas para la memoria histórica y la reconciliación del Este Asiático. En el Tribunal de Extremo Oriente, celebrado en Tokio durante 1945 y cuyo principal objetivo era el enjuiciamiento de los principales mandatarios nipones por crímenes contra la humanidad, se ignoró por completo a las víctimas y fueron abandonadas a buscar justicia por otros medios.

En 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituyó el Tribunal Penal Internacional ad-hoc para juzgar los crímenes de guerra cometidos en la antigua Yugoslavia. Durante este conflicto, la violencia sexual se erigió como uno de los crímenes más atroces cometidos contra niñas y mujeres como parte de un proceso de limpieza étnica. El Estatuto que establece el mandato del TPIY incluye la violación como un crimen de lesa humanidad en el artículo 5. Posteriormente, en 1994, otro Tribunal Penal Internacional, esta vez en Ruanda, incorpora la violación como crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y violación del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.

La jurisprudencia de ambos tribunales constituyó las bases para la inclusión de la perspectiva de género en el Estatuto que crea el Tribunal Penal Internacional: el Estatuto de Roma. La inclusión del término “género” en el Estatuto supuso una serie de arduas discusiones. A tal respecto, la regla 85 establece que por “víctimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte.

China también publicó archivos oficiales sobre estas mujeres e intentar inscribirlas en el Registro de la Memoria del Mundo de la Unesco. Japón en cambio reconoció al comienzo de los años 90 su existencia pidiendo perdón y propuso pagar indemnizaciones. La reparación de la víctima estaba ya sobre la mesa.

El Estatuto de Roma de 1998, junto a las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, supusieron un importante avance ya que materializan de manera concreta y efectiva los derechos de las víctimas de crímenes internacionales, reconociéndolas como actores de la justicia penal internacional y alejándolas de la condición de testigos a la que las habían relegado los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. En los juicios de Nuremberg, por ejemplo, no aparece ni una sola vez la palabra “mujer” ni tampoco la palabra “violación”, a pesar de que los crímenes de violencia sexual contra mujeres de todos los países estaban extensamente documentados.

Algo de memoria jurídica: en las Convenciones de La Haya se establece que la violencia sexual es una violación al honor familiar. Luego hallamos que en el artículo 27 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), se señala: “Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor”. Aunque no penaliza la acción, establece un marco de protección contra tales crímenes, reconociendo de este modo su existencia. Los protocolos incorporan una prohibición explícita de la violencia sexual y la califican como ilegal.

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Fuentes:

Estatuto de Roma 1998
https://www.icc-cpi.int/resource-library/Documents/RS-Esp.pdf

www.icrc.org/spa/resources/documents/faq/sexual-violence-questions-and-answers.htm

La solidaridad viaja en 4×4

     Se ha hablado mucho de los voluntarios 4×4 de la Comunidad de Madrid tras el paso del temporal Filomena durante el segundo fin de semana del recién estrenado 2021. Uno más de esos voluntarios, no adscrito a ningún grupo, fuimos mi familia y yo, con nuestro Land Rover Discovery TD5 que, aunque ya entrado en años, está bien equipado para la conducción en condiciones meteorológicas adversas.

     Apenas unas horas antes a la gran nevada, el viernes 8 sobre las diez de la noche, cuando el temporal arreciaba ya con fuerza y la conducción se hacía cada vez más difícil por las carreteras madrileñas, me llegó a través del grupo de WhatsApp ‘Amigos de un gran Club’ (grupo de usuarios Land Rover) un aviso sobre un vehículo 4×4 atrapado a unos cinco kilómetros de la localidad en la que residimos, Arroyomolinos.

     Tras hablar con el compañero que trataba de asistirle, salí con el Discovery hacia allá, no sin gran dificultad. Las carreteras ya comenzaban a hacerse intransitables y las máquinas quitanieves apenas iban retirando la nieve, que volvía a cubrir las vías rápidamente. Finalmente el compañero logró evacuar el coche y las dos personas pudieron volver a su residencia en su propio vehículo.

La solidaridad viaja en 4x4

     El sábado 9 nos despertamos con la gran nevada. Las calles amanecieron totalmente cubiertas de blanco, con casi medio metro de nieve que hacía imposible la conducción de ningún vehículo. Fue un día de diversión para casi todos los vecinos que, atraídos por la gran nevada, nos echamos a las calles con nuestros trineos, skyes, tablas de snowboard, raquetas de nieve y todo tipo de utensilios caseros a disfrutar de una nevada histórica.

     Poco a poco fuimos siendo conscientes de las dificultades que algo tan bonito como la nieve puede traer para la movilidad funcional de todos los ciudadanos. Comenzaron a llegarnos noticias de muchos ciudadanos que no habían podido ir a trabajar por la intensa nevada o de aquellos que habían entrado a trabajar a lo largo del viernes y, por ser trabajadores esenciales, se habían quedado a falta de relevo en sus puestos.

     Mi mujer, enfermera en un hospital madrileño, fue viendo cómo, durante la mañana del domingo 10, las publicaciones en los diversos grupos de Facebook de los vecinos de Arroyomolinos se iban llenando de mensajes, sobre todo de personal sanitario que no podía desplazarse a los distintos hospitales de trabajo.

    Calles llenas de nieve y con importantes placas de hielo que hacían imposible ningún desplazamiento. Incluso los servicios de urgencia tenían verdaderos problemas para actuar. Ambos nos pusimos en marcha: mi mujer, contactando con usuarios de esos grupos; y yo, contactando con Protección Civil de Arroyomolinos.

     Fue a partir de ese momento en el que mi mujer, mi hijo y yo nos tiramos con el 4×4 a las calles del municipio, coordinados con Protección Civil con una Trasmisión y con el indicativo ‘Romeo Alfa’, comenzando con el traslado de una enfermera desde la calle Almería del municipio hasta el Hospital Universitario de Móstoles, localidad limítrofe a unos siete kilómetros.

     Y luego con el “rescate”, tal y como lo llamó ella, de una empleada de la plataforma DIA, del Polígono Valdefuentes, que se encontraba incomunicada desde la tarde del viernes junto al personal de Seguridad del recinto. La altura de la nieve en esa ubicación pasaba el medio metro fácilmente.

     De vuelta desde el Hospital de Móstoles, de camino a Arroyomolinos, trasladamos a un policía nacional que iba andando desde Móstoles hasta Parque Coímbra, urbanización a unos cuatro kilómetros, tras llevar dos días prestando servicio en su comisaría de Vallecas.

     La Trasmisión de Protección Civil no dejaba de echar humo con su coordinador de sala ese día, Ramón, al mando. Apenas dejamos al policía, nos comunicaron para una recogida de un vecino de la calle Sierra de Guadarrama con posible rotura de clavícula tras resbalar por el hielo, que necesitaba traslado al Hospital Universitario de Móstoles.

     En esa misma calle, una trabajadora del centro de salud de la localidad se acercó a nosotros para preguntarnos si al día siguiente, lunes, podríamos recogerla para ir a su puesto de trabajo en el centro de salud del municipio.

     Le dejamos nuestro teléfono y nos fuimos hacia otra de las calles intransitables, Arroyo de los Combos, a recoger a una sanitaria que necesitaba traslado al Metro de Móstoles para poder acudir a su trabajo al Hospital de Getafe.

     Una vez ayudamos a estas personas, se nos requiere para recoger en el mismo hospital a una sanitaria que, tras dos días trabajando, necesitaba traslado a Arroyomolinos; y para recoger a dos chicos que por la mañana se habían ido andando unos seis kilómetros para recoger medicinas al hospital.

La solidaridad viaja en 4x4

     Tras dejarlos en el centro de la localidad, desde Protección Civil vuelven a transmitirnos un traslado hospitalario de una persona que necesitaba con urgencia llegar desde la calle San Javier al Hospital Universitario Rey Juan Carlos a diálisis.

     Estando allí, desde Protección Civil nos movilicemos a Urgencias de ese mismo centro para recoger a una persona embarazada que a primera hora de la mañana había sido trasladada con muchas dificultades por Policía Local y que recogimos siete horas más tarde, tras haber tenido que interrumpir su embarazo. Fue para nosotros el momento más triste del día.

     No dejamos de recordar esas primeras palabras con María (nombre ficticio) que, con lágrimas en los ojos, no veía la hora de llegar a su casa para estar con su marido y su hija, agradeciendo nuestra llegada a Urgencias.

     Saliendo del hospital, se nos requiere para ir, de nuevo, al otro hospital de la ciudad a recoger a una vecina, trabajadora social, que venía de prestar servicio desde el viernes en la Cañada Real. Y la recogida del vecino que unas horas antes habíamos llevado al hospital con una posible rotura de clavícula. Efectivamente, se cumplieron los peores augurios.

     Ya, de nuevo en Arroyomolinos, se nos solicita para transportar al Metro de Móstoles de una persona no residente en el municipio que se había quedado atrapado tras la nevada, y el traslado de una vecina desde la calle San Pedro del Pinatar a Móstoles, donde tenía que cuidar a dos personas dependientes en un domicilio del centro de la localidad.

     Después de dejar a esta última persona y hacer un parón para tomar energía, de vuelta a Arroyomolinos, llegó otro de los momentos más emotivos de la jornada. Fue una persona que tras verme salir de Móstoles me hacía aspavientos para que parara en mitad de una carretera cubierta de hielo y nieve: “¿A dónde vas? Sube que te llevo”, le dije. Incapaz de hablar, subió al coche llorando como un niño, totalmente desbordado por la emoción.

     Por el trayecto, en el que no dejé de ver sus lágrimas, me contó que el viernes había venido desde Almería en coche y que a duras penas pudo llegar a Madrid. En la M-50 tuvo que parar el vehículo al quedarse atrapado por la nevada, sin posibilidad de rescate a pesar de llamar a emergencias.

     Pasó la noche durmiendo en el coche sin apenas tener abrigo en medio de la mayor nevada de los últimos años hasta que con la primera luz del día se echó a andar unos tres kilómetros a casa de unos conocidos en Leganés. El domingo, ya desesperado por regresar a casa junto a su mujer y su hijo, logró llegar a Móstoles en Metro. Les dejé en la calle Cartagena esquina Almería aun con lágrimas en los ojos.

   El día se iba acabando y seguimos prestando apoyo a distintos vecinos de la ciudad, trasladando a varios sanitarios a una de las estaciones de Metro de Móstoles para, desde allí, poder acudir a sus hospitales de trabajo, entre otros, como el Gómez Ulla, Infanta Leonor, La Princesa, 12 de Octubre y Ramón y Cajal.

     Me quedo de estos trayectos con esa historia del personal sanitario del hospital Gómez Ulla, que la noche antes había regresado de su puesto de trabajo andando unos siete kilómetros desde Móstoles hasta su domicilio en Arroyomolinos.

     Después de treces horas, dejamos de prestar servicio con Protección Civil con la satisfacción de haber podido aportar nuestro granito de arena en esta gran situación de emergencia que teníamos.

     Pero, no acabó del todo la noche del domingo, cuando remolcamos a un vehículo varado en torno a las once de la noche en la calle de Comillas y acompañarlo hasta la avenida de Italia. También recibimos una llamada inesperada desde la dirección del Centro de Salud de Arroyomolinos que nos pedía por favor que ayudáramos a recoger a los sanitarios que prestaban servicio al día siguiente en el centro de salud para que éste pudiera abrirse.

     Así fue como el lunes a las seis y media de la mañana comencé de nuevo la aventura recogiendo a dos sanitarias, que habían contactado con Protección Civil el día anterior y que necesitaban transporte hasta Madrid.

     La primera de ellas en la calle Francisco Quevedo Villegas, calle que recuerdo más como una pista de patinaje en la que el Discovery iba deslizándose prácticamente como si unos patines llevásemos; y la otra sanitaria, en la calle Torremolinos.

     Tras dejarlas en la estación de Metro de Móstoles, sobre las ocho, comencé a recoger, ya en Arroyomolinos, a los sanitarios del Centro de Salud y a una enfermera del Hospital 12 de Octubre por calles intransitables para los peatones y a veces difíciles incluso para el 4×4. Sin embargo, lo peor de todo fue la recogida de Ana, médico del Centro y vecina de la urbanización de Cotorredondo, en Batres.

La solidaridad viaja en 4x4

     Creo recordar que a Ana fue la única persona a la que no fui a recoger o llevar hasta la mismísima puerta de su casa por imposibilidad de bajar una gran cuesta con enormes placas de hielo. Ahí fue donde mis huesos dieron contra el asfalto helado tras intentar bajar esa cuesta andando.

     Ese lunes, con ayuda de un vecino de Navalcarnero, con otro todoterreno, dimos también el relevo de personal sanitario del centro a las tres de la tarde y cerramos el día, de nuevo en Cotorredondo, con el regreso de dos sanitarios más.

     Entre medias, dio tiempo a ayudar a sacar a varios vehículos de transporte adaptado de la Comunidad de Madrid que habían quedado atascados en distintas calles de Madrid y sacar a varios vehículos atrapados en la M-40. Así acabó nuestra aventura de solidaridad a bordo de un todoterreno. Dar sin pedir nada a cambio, solo ayudar a quien lo necesite.

    Ramón Chippirrás es criminólogo y vicesecretario general del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid. Olga Muñoz es enfermera del Hospital 12 de Octubre de Madrid.

Los Manteros: Drama social urbano

El objeto de este trabajo es intentar dar una respuesta a una problemática social: el conflicto al que se enfrentan comerciantes y ciudadanos ante el ‘top manta’. A su vez, los manteros se encuentran en una encrucijada entre el ilícito penal que cometen a diario y su compleja realidad social.

La investigación se ciñe exclusivamente al distrito Centro de Madrid, siendo conscientes de que la existencia de esta problemática se extiende a todo Madrid y a toda España. Pero, sin duda, el Centro de Madrid supone un eje clave para el análisis de este conflicto social. Para ello hemos tratado de contar con todos las partes implicadas, entrevistando a asociaciones y colectivos sociales, políticos y administrativos de diferente ideología y pensamiento. Además, se han realizado encuestas a pie de calle y una amplia revisión bibliográfica.

Desde diferentes puntos de vista, hemos tratado de extraer acciones positivas en post de conseguir dar una respuesta a esta encrucijada social. En los últimos años esta problemática se ha agudizado. Sucesos como los ocurridos el 1 de agosto de 2018 en Barcelona, en los que un turista estadounidense fue agredido salvajemente por un grupo de manteros, han conseguido enquistar más la situación sobre este colectivo. Por otra parte, las revueltas ocurridas en el barrio de Lavapiés en Madrid el 15 de marzo de 2018, tras la muerte de un mantero debido a un infarto, han ocasionado un aumento en la tensión entre manteros y comerciantes.

Acontecimientos como los relatados anteriormente han creado un ambiente de tensión permanente entre dos bandos. Por un lado, los manteros y parte de la corporación del Ayuntamiento de Madrid, que se siente cercano a un colectivo que sufre un problema diario, del cual no pueden salir al encontrarse sin papeles y fuera del sistema; y, por otro lado, otra parte de la Corporación del Ayuntamiento de Madrid y comerciantes que exigen el cumplimiento de la norma y que temen el deterioro de sus negocios, amenazados por una competencia desleal. 

Comerciantes y manteros tienen en común el foco de sus críticas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que unos ven pasividad policial y otros ven persecución y hostigamiento. También comparten las críticas a la institución municipal por el aumento de tasas e impuestos a comerciantes frente a transigencia con los manteros, unido a las quejas de los propios manteros por la dificultad en trámites, que no se les facilita entrar en el sistema, y el abandono institucional.

En este trabajo podemos plantearnos diferentes objetivos, pero como si fueran diferentes ríos que conducen al mar, todos conducen a la meta de responder a la pregunta: ¿se puede erradicar la problemática de los manteros? Teniendo en cuenta que se trata de erradicar el problema, no a los individuos. Para esto hay que abordar posibles soluciones. Este objetivo es ambicioso, pero no podemos renunciar al logro máximo, que, como cualquier investigador, trata de dar soluciones a las cuestiones planteadas.

El objetivo marcado tendrá su análisis y resolución desde un punto de vista criminológico, es decir, desde un espectro más amplio de lo que supondría un análisis jurídico. La Criminología se nutre de conocimientos de diferentes ciencias con aspectos jurídicos, sociales, psicológicos, médicos y estadísticos, y serán todos estos conocimientos los que otorguen a este análisis una visión global de la problemática y en consecuencia una resolución del conflicto lo más amplia e integradora posible.

Este trabajo trata de mostrar la realidad del top manta, teniendo en cuenta a todos los actores de este terrible teatro. Se ha considerado a los manteros protagonistas obligados de esta obra entrevistando a un representante del Sindicato de Manteros, el cual nos contó la tremenda realidad de muchos hombres que recurren a esta práctica para subsistir.

Por otro lado, hemos contactado con la otra parte afectada por esta situación, los comerciantes, a través de representantes de diversas asociaciones relacionadas. Ellos nos han relatado el daño que les provocan los manteros con su venta ambulante y de productos falsificados.

Además, hemos entrevistado a políticos, representantes y gerentes de entes públicos; hemos visitado el polígono de Cobo Calleja, principal suministrador de prendas falsificadas a estos manteros; y, cómo no, la visita al barrio de Lavapiés, donde se desarrolla el día a día de los manteros.

Por otra parte, se ha realizado un trabajo a pie de calle para saber horarios, zonas de uso y costumbres laborales de los manteros. También se ha tenido en cuenta la opinión pública a través de una encuesta sobre la problemática del top manta en la zona centro de Madrid aplicada a más de 200 personas. Todo ello con un único fin, que es el de poder entender el problema y aportar alguna solución a este conflicto social que acaba dañando a todo el mundo

Esta ha sido la introducción y resumen del proyecto de investigación apoyado por ‘Comillas Solidaria’ de la Universidad Pontificia de Comillas, en el que han participado como directores y autores: David García Seoane y Francisco José López Rodríguez, agentes de la Policía Municipal de Madrid, licenciados en Criminología y tutores de TFG de la Universidad Pontificia Comillas, además de diferentes coautores, entre los que se encuentran colegiados del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

El resto del proyecto de investigación puede descargarse en el siguiente archivo PDF:

‘Dime cómo escribes y te diré quién eres’, estudio del Alzheimer desde la Grafología

En este artículo se procede a tratar la identificación de los parámetros gráficos comunes en personas con Alzheimer. Para una mejor comprensión acerca de esta investigación y sus conclusiones hay que entrar en tema definiendo primero a la grafología y a la enfermedad neurodegenerativa del Alzheimer.

  • Grafología : muestra el aquí y el ahora de la persona a través de su escritura, así como parte de su carácter y rasgos de personalidad. Es la ciencia cuyo objeto es estudiar el carácter, temperamento y personalidad a través de los aspectos de movimiento, espacio y forma en la escritura manuscrita.

Gracias al análisis psicografológico podemos apreciar el estado de ánimo en el que se encuentra la persona, así como el hecho de que sufra una dolencia determinada o, como en este estudio, una enfermedad neurodegenerativa.

A través de la grafología se relaciona la ejecución del grafismo con la psique humana, ya que la orden de escribir proviene del cerebro y es ejecutada por la mano. Aquí influyen fuerzas conscientes y, las más importantes, inconscientes ya que escapan al control del sujeto. Por ello es un acto neurofisiológico y psíquico.

  • Alzheimer : es una enfermedad de tipo neurodegenerativo. Es una demencia muy común en las personas mayores y se basa en el paulatino y progresivo olvido de las cosas. Son fallas que cada vez se dan más a menudo y va desde los más reciente a lo más antiguo de la memoria. Principales síntomas: trastornos mnésicos que afectan a la memoria reciente. Dificultades a la hora de hablar correctamente y, posteriormente, su comprensión. Fallos en ciertas funciones ejecutivas, lo cual se ve más a la larga. Trastornos atencionales, atención selectiva. Ansiedad, apatía, irritabilidad y posible depresión, incluso en estadíos avanzados ideas delirantes.
  • Por tanto, el objetivo principal de la investigación ha sido el de hallar un patrón gráfico común en personas con Alzheimer. Para lograr llevar a cabo la investigación se ha podido tomar la muestra escritural de 9 personas del grupo experimental (personas con Alzheimer) en el Centro de Día A.F.A. de La Bañeza (León). Posteriormente se ha tomado una muestra de otro grupo control (no padecen Alzheimer) con características similares y se ha procedido al estudio psicografólogico de ambos y su posterior comparativa.

Este estudio psicografológico se basa principalmente en el método Grafonómico, originario de la escuela francesa cuyo máximo exponente es Jules Crépieux-Jamin. Dicho método se basa en el estudio de las medidas de todos los elementos posibles, esto es medir los 8 grandes parámetros (tamaño, presión, inclinación, cohesión, forma, dirección, velocidad y orden), pero no sólo en su forma objetivo sino teniendo en cuenta que la escritura es un reflejo psicológico de la persona, esto es el aquí y ahora del sujeto por lo que puede variar de un momento a otro.

El método Grafonómico engloba y se apoya en gran parte de los siguientes :

Gramatomórfico (estudia la forma o morfología de las letras). Grafométrico (es objetivo, mide todo sin tener en cuenta los esfuerzos inconscientes). Grafológico (estudio de la personalidad a través de la interpretación de los resultados grafonómicos, gramatomórficos y grafonómicos obtenidos). Grafología Emocional (el estado físico, psicológico y anímico influye en la escritura ya que provoca ciertas alteraciones en la misma).

  • Los resultados y conclusiones que arroja el estudio son que la persona con Alzheimer sí tiene un patrón gráfico que le diferencia y es el siguiente: Su escrito posee menor legibilidad lo cual dificulta su lectura; la letra es de mayor tamaño; se da un menor distanciamiento entre las letras dentro de la palabra; se da una presión débil con alguna pérdida de tinta; hay gran variabilidad respecto a los parámetros de escritura tales como tamaño, presión, inclinación , etc.; la velocidad de escritura es lenta, por lo que ejecutará menos palabras por minuto; se da una falta de orden notable en cuanto a márgenes; hay blancos o vacíos en la hoja en lugares donde no corresponde (fantasma gráfico); y la firma es sencilla, constando únicamente de nombre y uno u dos apellidos sin rúbrica. Se da coetaneidad entre firma-texto.

Llama la atención ciertos rasgos gráficos muy característicos y especiales que se dan en los sujetos con Alzheimer, tales como el hecho de que aparezcan muchos temblores, torsiones, cuadrangulaciones, etc. que se debe a la falta de psicomotricidad derivada de la enfermedad, así como a momentos en que el sujeto se queda pensando cómo continuar.

También es destacable la continua y constante aparición de pseudopies, esto es, la realización de un pie donde no corresponde como podría ser en una letra “d”. La variabilidad e inestabilidad de los parámetros nombrada anteriormente hace referencia a una volición cambiante, un temperamento inestable, un humor cambiante, etc. Y los blancos en la hoja o fantasmas gráficos se refieren a la irritabilidad, ansiedad, angustia o temor.

 

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– Tamaño grande, tendencia muy  grande

 

– Presión normal, tendencia fina/débil

– Inclinación irregular

– Cohesión variable

– Forma curva, temblores, torsiones…

– Dirección tendencia ascendente y sinuosidad

– Velocidad mesurada o lenta

– Orden más confuso y dificultad lectora.

Márgenes irregulares. Blancos en zona derecha.

Enmarañamientos.

– Firma sencilla sin rúbrica

– Tamaño normal, tendencia grande

 

– Presión normal, tendencia firme

– Inclinación inclinada

– Cohesión variable, predominio desligada

– Forma curva

– Dirección variable Flexible

– Velocidad normal

– Orden claro y legible

 

 

– Firma con rúbrica

 

 

 

Artículo firmado por Carlos Monroy Alonso. Criminólogo colegiado núm. 277, Maestría en Criminalística, Grafólogo, Perito Calígrafo y Perito Informático Forense

Contacto: carlosmonroyalonso@gmail.com

Los Registros sexuales de delincuentes y la Ley Megan

Autora: Vanesa Jover Bustillo

Licenciada en Derecho, Graduada en Criminología, Magister Iuris en Derecho Comunitario.

N.colegiada M-0316

 

Los Registros sexuales de delincuentes y la Ley Megan

En enero del 2008 tuvo lugar el asesinato de la niña onubense de cinco años de edad Mari Luz Cortés a manos de un individuo quien estaba eludiendo la cárcel desde 2002 por abuso sexual infantil. Este hecho provocó una gran alarma social en nuestro país por la falta de seguimiento contra los delincuentes sexuales de menores de edad. Es preciso recordar un hecho de corte similar ocurrido en EE.UU originando la llamada Ley Megan.

La Ley Megan entró en vigencia en los Estados Unidos cuando en el año 1994 Megan Kanka de 7 años fue violada y asesinada salvajamente por un vecino con antecedentes por agresión sexual. Tras este horrible suceso, se creó un registro y un procedimiento de notificación para alertar la presencia de un delincuente sexual, que pudiera poner en riesgo la integridad de los habitantes de una comunidad. Asimismo, a partir del 2003 la Corte Suprema autorizó que se publicaran en Internet las fotos de personas que habían sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.

Dicha ley fue aprobada el 31 de octubre de 1994 por el Congreso norteamericano. Parte de los estados usan sistemas de clasificación de los agresores dependiendo del delito, pero el resto de los estados utilizan el registro sin evaluar el riesgo; por lo tanto, esto incluye cualquier delito sexual sin distinción de gravedad. La forma de funcionamiento de estos registros consiste en notificar a quien esté inscrito haciendo saber a los ciudadanos a través de correo electrónico.

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Megan Kanka y su asesino

La última modificación en la regulación de los registros de delincuentes sexuales fue aprobada en 2006 con la Sex Offender Registration and Notification Act (SORNA), que endureció las condiciones y consecuencias del registro tales como ampliar la categoría de penados que debían inscribirse. En la actualidad, los 50 estados norteamericanos poseen este tipo de registros, en los que se encuentran inscritas en torno a 700.000 personas.

En el ámbito internacional, los registros de delincuentes sexuales ya existen. Se trata de una especie de bases de datos en las que se inscriben las personas condenadas por delitos sexuales cuando abandonan la cárcel. Estos registros son de acceso público y su inscripción puede ser perpetua. Las consecuencias de esta inscripción suponen la notificación a la comunidad o las restricciones para elegir libremente dónde vivir.

En 2014 se presentó un proyecto de ley en Canadá que preveía la creación de un registro nacional, accesible al público, de todos los agresores sexuales de niños. La base de datos contendría el nombre, la foto o el barrio del delincuente sexual. Con este nuevo proyecto de ley, las informaciones sobre los delincuentes sexuales cuyo nombre aparece en el registro deberán ser transmitidas a los agentes de los servicios fronterizos para encuadrar mejor sus desplazamientos en Canadá y en el extranjero. El país canadiense de esta forma uniformizó el seguimiento de los agresores sexuales en las comunidades.

Lo importante para la sociedad es dotarse de herramientas para que las informaciones sobre un individuo de alto riesgo que constituya una amenaza para su barrio o vecindad, sean disponibles para toda la población canadiense. En la actualidad, dicho registro de los delincuentes sexuales puede ser consultado solo por la Policía, pero desde hace algunos años existe cada vez más presión para que se haga público, como es el caso en Estados Unidos.  Además de un registro nacional público, el proyecto de ley presentado prevé también el aumento de las penas mínimas y máximas para las infracciones de orden sexual contra los niños, así como la obligación de los delincuentes a purgar penas de cárcel consecutivas.

 

  • Implantación de registro de delincuentes sexuales en España

El actual registro de delincuentes sexuales se encuentra en funcionamiento desde el 1 marzo del 2016 y se encuentra regulado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre. Complementado por RD de febrero del 2016.  El principal objetivo reside en proteger a los menores y desarrollar un sistema exhaustivo y detallado de los delincuentes así como la prevención de posibles delitos de esta tipología. El Registro Central de Delincuentes Sexuales se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia e incluye los datos relativos a la identidad y perfil genético de las personas condenadas por sentencia firme  tales como delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

 

  • Cuál es su ámbito de aplicación:

– Delitos contra la libertad sexual

– Delitos de trata de seres humanos

– Delitos de pornografía u exhibicionismo

El Registro central recoge, por tanto, los datos relativos de aquellas personas condenadas por sentencia firme a causa de un delito de estas características.

  • Quiénes pueden acceder:

El sistema no es público y está dirigido a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial quienes tendrán acceso a dicho registro.

 

Notas y referencias

  • Registro de delincuentes sexuales del 1 marzo del 2016 regulado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre.
  • Fernández, C. y Estrada, P. (2014). Registros de delincuentes sexuales y prevención del delito. Análisis de la experiencia estadounidense. Estudios Penales y Criminológicos. XXXIV. 390-418.
  • The Woodsman, película dirigida por Nicholas Kassell. Dash films, EE.UU, 2004 (inspirada en el caso Megan)

 

 

Artículo escrito para el blog del CPCM por la colegiada Vanesa Jover Bustillo.