enero 17, 2022

La adecuada respuesta de prevención y represión frente a los delitos contra los recursos naturales

La adecuada respuesta de prevención y represión frente a los delitos contra los recursos naturales

 

 Artículo escrito por nuestra colegiada Vanessa Jover Bustillo,
Graduada en Criminología, Licenciada en Derecho y Magister iuris en Derecho Comunitario

 

1.      Antecedentes históricos

Cada 22 de abril se celebra desde hace medio siglo el Día de la Tierra cuyo origen fue la toma de conciencia de la población mundial para la protección del medioambiente. En 1972 se celebró la primera conferencia internacional sobre el medioambiente, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que por primera vez puso en evidencia la necesidad de sensibilizar a los líderes mundiales sobre la magnitud y urgencia de los problemas ambientales. Hay que recordar que los delitos medioambientales representan aproximadamente un volumen de negocio enorme, según estimaciones de INTERPOL y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, convirtiendo a esta tipología de delito en el tercer negocio más lucrativo del mundo por detrás del narcotráfico, las falsificaciones y el tráfico y la trata de seres humanos.

Dos décadas más tarde llegó la Cumbre de Río de 1992 reafirmando los principios de Estocolmo. El objetivo de esta convención era lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Hubo que esperar a un protocolo adicional para que los Estados asumieran compromisos más concretos. El Protocolo de Kioto de 1997, en vigor desde 2005, que cuenta con 192 ratificaciones y al igual que la convención se basa en el principio de responsabilidad común.

En 2012, en Doha se aprobó una Enmienda del Protocolo de Kioto para implementar un segundo período de compromiso. Pese al tiempo transcurrido la Enmienda de Doha aún no ha entrado en vigor. En 2015, Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entre sus objetivos reconoce y promueve la defensa del medioambiente [1]. En 2016, el acuerdo de París se convirtió en el primer tratado universal y jurídicamente vinculante en el que se establece un marco internacional para evitar que el calentamiento global sobrepase los 2ºC.

 

2.      Qué son los delitos medio ambientales y su regulación actual

Se considera un delito contra el medio ambiente cualquier acto que infrinja la legislación medioambiental y cause un daño o riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana. Los delitos medioambientales son los siguientes:

  • la emisión o el vertido ilegal de sustancias al aire, el agua o el suelo
  • el comercio ilegal de especies silvestres
  • el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono
  • el traslado o vertido ilegal de residuos.

En nuestro ordenamiento jurídico español, el artículo 45 de la Carta Magna proclama el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, añadiendo que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

A nivel comunitario, la Directiva 2008/99/CE sobre la protección del medio ambiente contempla una serie de infracciones contra el medio ambiente que están tipificadas como delitos en todos los países de la UE. Estas infracciones incluyen todos los delitos medioambientales enumerados anteriormente, así como la explotación ilícita de actividades peligrosas (incluida la fabricación o la manipulación de materiales nucleares) y el tratamiento ilícito de residuos. De acuerdo con dicha legislación, todos los países de la UE deben aplicar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos contra el medio ambiente cuando se hayan cometido deliberadamente o por negligencia grave. La incitación y la complicidad en la comisión de delitos contra el medio ambiente es también punible como delito.

Breve referencia al Convenio de Aarhus
El Convenio de Aarhus (toma el nombre de la ciudad danesa donde fue suscrito) otorga a los ciudadanos una serie de derechos en lo que se refiere al medio ambiente. Se trata de:

  • el derecho de todas las personas a recibir la información medioambiental en poder de las autoridades públicas
  • el derecho a participar en la toma de decisiones medioambientales
  • el derecho a los procedimientos de recurso para impugnar las decisiones públicas que se hayan tomado sin respetar los derechos mencionados anteriormente.
  • El Convenio de Aarhus entró en vigor en 2001 y ha sido ratificado por 47 partes contratantes, incluido la UE y la mayoría de los países europeos y de Asia Central.

3. Ha nacido un delito: sobre el ecocidio y su alcance

En junio de 2021, un panel integrado por 12 expertos juristas que trabajó en la definición jurídica del denominado ecocidio como un posible crimen internacional que coexistiría con los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la Humanidad, presentó su borrador final. Esta nueva definición, impulsada desde la sociedad civil, apunta que el ecocidio es cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente. El término ecocidio fue utilizado por primera vez en la Cumbre de Estocolmo de 1972. Cuando en los años 90 se estaba creando la Corte Penal Internacional, el ecocidio figuraba ya entre estos crímenes universales. Sin embargo, debido a la presión de varias potencias económicas, fue eliminado del borrador final del Estatuto que rige este Tribunal.

El concepto de tipificar como crimen a nivel mundial el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas fue cobrando fuerza apoyado por diversos gobiernos europeos -como el francés y belga- ante la Corte Penal Internacional.

4. Sanciones y medidas represivas: cooperación transfronteriza

EUROPOL, encargada de velar por el correcto cumplimiento de la ley en la Unión Europea, firmó en 2018 un memorándum con el Centro para el Análisis del Crimen Climático para reforzar la lucha contra los delitos medioambientales y, en particular, contra aquellos que tienen impacto en el cambio climático. Dicho documento establece un marco para el intercambio de conocimiento y la cooperación en la implementación de proyectos de interés común entre ambas organizaciones. Las autoridades policiales consideran que los delitos ambientales se encuentran entre los delitos más graves y con mayores consecuencias. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad pueden contribuir significativamente a los esfuerzos mundiales para alcanzar los objetivos de mitigación de emisiones del Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Por otro lado, para fortalecer la lucha contra los delitos contra los recursos naturales, EL PAcCTO [2] trabaja actualmente con diferentes instituciones de América Latina. En este sentido se ha creado la Red Jaguar, la cual consiste en policías especializados en la UE y América Latina en delincuencia medioambiental. Entre algunas medidas a implementar figuran:

  • Consolidación y fortalecimiento de la Red Jaguar de fiscales especializados en delincuencia ambiental,
  • Fortalecimiento de la coordinación internacional e interinstitucional
  • Desarrollo de operaciones conjuntas entre América Latina y países de la UE en colaboración con EUROPOL en el marco de la Red Jaguar.
    __________________________________________________________________________

Referencias bibliográficas

–  Informe Whitaker, parte II, págs. 32-33, sobre el genocidio cultural, etnocidio y ecocidio

–  Fundación Stop Ecocidio: https://stopecocidio.org/

–  EUROPOL y delitos medio ambientales: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-trends/crime-areas/environmental-crime

–  INTERPOL: https://www.youtube.com/watch?v=7SNTX_hbGe4

–  Consejo de Europa: https://www.youtube.com/watch?v=AanKkV8fvF8

–  Oficina Española contra el cambio climático: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/organismos-e-instituciones-implicados-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico-a-nivel-nacional/oficina-espanola-en-cambio-climatico/

–  Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/departments/environment_es

–  Convenio de Aarhus: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0099

–  Directiva 2008/99/EC sobre protección del medio ambiente.

–  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0112_ES.html

–  Capítulo III, Título XVI del Libro II del Código Penal, artículos 325 a 331.

 

 

[1] Objetivos del milenio- Millenium goals.
[2] Programa de cooperación internacional financiado por la UE que busca contribuir a la seguridad y la justicia en América Latina a través del apoyo a la lucha contra el crimen transnacional organizado.

One Comment

  1. Bel
    19 enero, 2022 at 7:57 pm

    Un gran artículo.

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Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid