enero 22, 2022

Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

Por Helena García Amo, Colegiada nº14 del CPCM,
miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

     En tiempos recientes hemos podido vivir, como espectadores, varios asuntos deportivos que se han presentado como una lucha por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Primero veremos qué son los derechos humanos y por qué se apela a ellos en el ámbito deportivo. Posteriormente repasaremos algunas de las controversias más significativas que se han producido recientemente.

Para finalizar, cerraremos la exposición presentando un alegato al porqué de la necesidad de que la criminología se involucre en el deporte, debido a la relación patente entre esta disciplina con la defensa de los derechos fundamentales.

  1. Los derechos humanos en el contexto deportivo: tutela, protección y garantías mínimos

La mayoría de grandes instituciones gubernativas del deporte proclaman en sus estatutos y reglamentos promover, proteger y tutelar los derechos humanos en sus actuaciones. Esto es, se autoimponen un estándar mínimo de respeto en sus normativas y decisiones. Mas no han dejado de producirse situaciones, algunas de ellas muy mediáticas, en las que estas proclamas y estos estándares quedan en duda.

Cuando las normas de elegibilidad de una competición deportiva se reescriben para incluir o excluir deportistas, deliberadamente y con poca base científica, ¿se está respetando el derecho al trabajo y el derecho a la no discriminación, o los derechos a la integridad física y a la salud de quienes se ven afectados por la medida en cuestión?

Cuando en eventos deportivos de gran visibilidad se permiten manifestaciones políticas —aun en contra de los reglamentos de la disciplina deportiva en cuestión– y además se prohíben o permiten, con apariencia de aleatoriedad, unas manifestaciones políticas u otras, ¿se está tutelando el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, y los derechos a la integridad moral y física? ¿Se protege la supuesta separación entre política y deporte que los reglamentos deportivos exigen?

O, cuando para poder participar en un evento deportivo, se solicita el cumplimiento de una serie de requisitos y posteriormente, modificarlos o considerarlos no aplicables, ¿a quién corresponde la explicación y la responsabilidad de asunción de esos cambios y las tensiones y problemas que puedan crear entre derechos fundamentales, derecho nacional y las tribus enfrentadas en sus intereses? ¿Qué derechos entran en conflicto – y cómo decidimos cuáles pesan más–? Y, sobre todo, en todos estos casos, recordemos que los cuerpos gubernativos del deporte habían hecho bandera de su defensa y promoción de los derechos humanos a través del deporte… y en sus normas.

¿Dejaría esto en entredicho la autoridad y legitimidad de estos actores deportivos si incumplieran los estándares mínimos de derechos humanos que se habían autoimpuesto? Como vemos, el deporte es un ámbito donde los derechos humanos tienen un papel que jugar.

Más allá de la discusión sobre si el deportista en el desarrollo de su trabajo tiene a su disposición todos los derechos fundamentales –que daría lugar a otra discusión– analizaremos casos en que se han dado estas controversias y cómo la Criminología podría darnos herramientas en aras de comprender e intervenir en esta clase de situaciones.

  1. Situaciones polémicas, ¿deportistas polémicos? Las controversias recientes en relación a los derechos fundamentales en el deporte

Se han ido dando diversos episodios polémicos entorno a la existencia y la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito deportivo, y no se reducen a una sola disciplina tampoco.

Por otro lado, los derechos afectados y en liza son diferentes, y merecen un análisis específico y tan especializado como se pueda dar sin pretender exhaustividad – pues cada uno de estos casos ha dado lugar a ríos de tinta.

En algunos supuestos de los que se mencionarán se ha llegado a dar el caso de que se pase de tener una situación polémica a proclamar que un cierto deportista es polémico, lo que ¿podría ser también una vulneración de algún derecho fundamental? En aras de poder presentar diferentes casos prestaremos atención a tres supuestos paradigmáticos, que relacionan deporte y derechos humanos de diferente calado, a partir de 2010 en adelante:

a.- El Atletismo bajo la lupa: derecho a la integridad física y moral, derecho a la salud y… ¿derecho a competir? en condiciones de igualdad y no discriminación

Hace unos años salieron a la luz informes de varias ONG de derechos humanos en el deporte que informaban de algunas prácticas “poco éticas” en el atletismo: la obligación que sufrían algunas atletas de someterse a tratamientos médicos para poder seguir compitiendo.

A raíz de ahí, y profundizando en el asunto, se puede acceder a las regulaciones de World Athletics (anteriormente IAAF) en relación al hiperandroginismo y la participación en competiciones de atletismo, y las pruebas científicas que presentaron al TAS para sostenerlas y defender su aplicación. También se puede comprobar que estas pruebas científicas generaron controversia: mediciones, comparaciones y reproductividad del estudio estaban en entredicho. Así como el que las “soluciones” ofrecidas por el cuerpo gubernativo fueran: medicarse, recurrir a la cirugía o competir en pruebas en que no existieran limitaciones.

Tras varias quejas y apelaciones ante las autoridades deportivas, finalmente se llegó a una decisión final: esas regulaciones eran válidas y aplicables, porque cumplían su objetivo con invasión corporal proporcional al objetivo y fin de las medidas. Esta decisión generó respuestas encontradas: desde indignación hasta aplauso, dependiendo de los intereses de los actores en cuestión.

Pero no finalizaría aquí la cuestión, pues una de las atletas afectadas por estas regulaciones decidió llevar el caso a las autoridades extradeportivas: el caso se encuentra ahora mismo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este organismo deberá valorar si, en la creación y aplicación de esas regulaciones, se ha producido la violación de varios derechos humanos fundamentales: derecho a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, y derecho a la salud.

Estos, en contraposición, al derecho a la competición en igualdad de condiciones y a la facultad auto-reguladora del deporte y sus cuerpos gubernativos… que, recordemos, se autoimponen unos estándares de respeto por los derechos humanos.

b.- La EURO 2020, el fútbol de élite y la homofobia

Pues bien, corría el mes de junio –“el mes del orgullo”– cuando pudimos ver como algunos gestos simbólicos aparecían en eventos deportivos de gran visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros, admitiendo que era por motivos políticos ajenos a la práctica deportiva.

Más adelante, un futbolista australiano emitió un comunicado anunciando su sexualidad, lo que, según el propio joven deportista, le ha reportado problemas, insultos y acoso social por medio de las redes sociales y en contextos físicos.

Y hemos tenido a deportistas militantes de partidos políticos en España comentando sobre estos hechos –y también sobre el asunto de los deportistas trans, que no entraremos a comentar aquí, por motivos de espacio y de impertinencia– dando más visibilidad al debate sobre los derechos de las minorías y de las minorías en el deporte de élite. Juristas, periodistas, aficionados y políticos entraron a debatir sobre quién, qué derechos debía proteger y cuándo.

Sobre la legitimidad de los cuerpos gubernativos del deporte de considerarse defensores y promotores de los derechos humanos si su apoyo se limita a campañas anuales pero siguen manteniendo normas que pueden dar lugar a discriminaciones o vulneraciones de derechos de algunas minorías.

Además, volvió a salir a la palestra el eterno dilema: ¿deporte y política están o pueden estar separados y aislados? ¿Por qué el deporte debe ser apolítico pero exigimos de los deportistas que se signifiquen políticamente y socialmente? ¿Son los cuerpos gubernativos del deporte quienes deben defender los derechos de las minorías… y qué herramientas poseen para hacerlo? Y, además, también deberíamos analizar la función y la funcionalidad de las medidas y herramientas existentes en el ámbito deportivo para hacer frente a las distintas discriminaciones que puedan ocurrir, y tratar de idear y aplicar mejorías.

Como podemos ver varios derechos fundamentales quedan en entredicho: derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad política y religiosa, a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, contra la obligación de separar deporte y política y de permitir y fomentar la autorregulación del deporte.

c.- El tenis, Serbia y Australia, y los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la seguridad

Se trata del supuesto más reciente, y también del más controvertido, por el cariz político y social que ha tomado el curso de los acontecimientos. En un contexto de pandemia mundial, varios Estados exigen cumplir una serie de requisitos para poder acceder a su territorio, como es el caso de Australia, donde se celebra un Open de ATP en estas fechas.

Pues bien, el tenista serbio Novak Djokovic se ha visto envuelto en una polémica por esta razón: Australia exige la vacunación contra el Covid-19 para poder acceder, mas el Open permitía excepciones, a las que el tenista se agarró para acceder al país, y poder disputar el torneo sin revelar su estado de vacunación. Pero al llegar al país fue retenido e interrogado por las autoridades de inmigración y su visado fue revocado temporalmente, reinstaurado judicialmente, y retirado de nuevo por el Gobierno, y recurrido de nuevo por el tenista.

Tengamos presente que esta vacunación no es de carácter obligatorio en ningún Estado a día de hoy, lo que no ha evitado que se apliquen medidas en muchos lugares que persiguen condicionar a vacunarse a sus ciudadanos. También, que el serbio había cumplido con los requisitos que le habían solicitado. (Posterior a su entrada al país y retención por parte de las autoridades nacionales australianas se filtraron algunos de los documentos, provocando otra polémica al afirmarse por algunas partes interesadas que había mentido en la solicitud de acceso, aunque luego la justicia avalaría su entrada, y luego proseguiría el conflicto por otras vías).

Este embrollo ha generado tribalismos: de un lado los partidarios de la medida que apoyan al Gobierno australiano, del otro los que consideran que se trata de una vulneración de derechos fundamentales tal obligación. Luego aparecieron los familiares del tenista, que condicionaron el discurso y han tratado de convertir al deportista en un símbolo de “la lucha por los derechos” y sectores del “movimiento antivacunas” que le han adoptado como ídolo. Y el pueblo australiano, que se movilizó en solidaridad con Djokovic, pidiendo su liberación, de un lado; mientras que otro sector solicitaba lo contrario, su deportación y criticaba que hubiera intentado siquiera acceder al país.

Sin entrar a las cuestiones más internas, podemos valorar que se han producido conflictos y disturbios varios: entre el tenista y Australia, entre la sociedad, entre los partidarios y detractores de las medidas, y entre los partidarios y no partidarios de la vacunación contra el Covid-19. También se ha cuestionado la legitimidad del Estado para tomar ciertas decisiones y aplicar ciertas medidas restrictivas de derechos.

Y se ha acusado a las autoridades australianas de “torturar y maltratar” al tenista, de discriminar, de prohibir ejercer el derecho al trabajo, de violentar sus creencias políticas y religiosas, y de actuar con arbitrariedad. Hay quien ha llegado a defender la postura que le hicieron viajar para usarle como ejemplo y humillarle.

Como podemos apreciar, se trata de una contienda abierta entre derechos fundamentales donde están en liza el derecho a la salud (pública) y la función del Estado de mantener el orden social, y diversos derechos (individuales, pero ni mucho menos de menor importancia o relevancia, ni que merezcan menor respeto) de carácter personal del serbio. Finalmente, el tenista fue deportado, lo que resultó un final feliz para sus detractores y una afrenta y una amenaza para quienes apoyaban la postura del serbio.

Como criminólogos, estamos entrenados para analizar las políticas públicas y sus efectos sobre la población, tanto los esperados como los producidos, además de su afectación a los derechos fundamentales. También para comprender los procesos sociales de polarización y sus consecuencias y para intervenir en tiempo y forma para paliarlos o prevenirlos. Y para poder observar las tendencias políticosociales y relacionarlas con los sucesos presentes y pasados, pudiendo ayudar a comprender a dónde nos pueden llevar cierto tipo de conflictos y tensiones, ciertas políticas públicas y comportamientos o tendencias sociales.

En estos tres supuestos precedentes hemos podido comprobar esto de forma más o menos gráfica, con ejemplos del ámbito deportivo. Para finalizar la exposición, veremos la relación entre Criminología, los derechos humanos y los derechos fundamentales, y el deporte.

carrera Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

 

  1. Criminología, derechos fundamentales y deporte: destinados a entenderse

La Criminología es definida como la ciencia multidisciplinar que atiende a la desviación social y a la criminalidad en toda su extensión. Estudia desde el delito a la víctima, los sistemas de corrección y castigo, y también presta atención a las instituciones y a la Justicia, así como a la función y alcance de las normas de convivencia y leyes.

En el marco del análisis de las instituciones, la Justicia y las normas y leyes es donde podemos inducir que existe una relación entre la garantía y promoción de los derechos fundamentales y la Criminología. Un análisis de cómo son las normas y leyes y cómo y cuándo y por qué se aplican es fundamental para poder comprobar si los principios de la Justicia se cumplen… o si, en cambio, los sistemas legislativos y las instituciones pueden estar vulnerando los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

En las líneas anteriores hemos podido comprobar, también, que en el deporte se producen actos y situaciones en que se reclaman la tutela y promoción de los derechos humanos, ante supuestas vulneraciones. También hemos podido ver que estos se politizan y aprovechan para promover posturas y actos que generan mucha tensión social, incluso a nivel de política internacional – y que convierten a algunos deportistas en “ídolos” o “ídolos caídos” creando movimientos sociales alrededor de su figura.

Entonces, ¿por qué solamente los juristas y los politólogos se han ocupado de analizar estos sucesos? En otras palabras, ¿por qué no nos hemos involucrado los criminólogos en analizar la relación entre tensiones sociales, deporte, derechos humanos e instituciones? ¿Por qué no hemos entrado a analizar cómo las normas y contextos del deporte pueden favorecer la vulneración de derechos fundamentales? Sin ánimo de usurpar funciones de otros sectores, deberíamos plantearnos como profesionales aplicar nuestras herramientas y nuestros conocimientos en más ámbitos de los puramente tradicionales de la criminología, siempre que tenga cabida y sentido hacerlo.

Si las herramientas criminológicas pueden aplicarse al estudio del deporte (tiene normas y leyes, presenta contextos de violencia y vulneración de derechos, puede ser un ámbito criminógeno… y se emplea también como medio de intervención en contextos vulnerables y como método de intervención social positivo) y también al estudio y análisis del cumplimiento de los derechos fundamentales en un sistema institucional dado… ¿por qué no aprovecharlo para realizar análisis que nos puedan ayudar a comprender estos fenómenos y poner nuestra ciencia al servicio de la sociedad?

  1. Conclusiones

A modo de conclusión, señalar que los criminólogos tienen una importante función en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, pues entre sus funciones se cuentan las de prevención e intervención en situaciones y contextos de riesgo. Y, ¿qué son sino contextos de riesgo y posibles vulneraciones de libertades y derechos (a todos los niveles) la falta de medidas y de acciones en el ámbito deportivo en contra de los actores implicados? ¿No podemos constatar en los ejemplos anteriores posturas contrapuestas respecto a qué son y cómo se protegen los derechos fundamentales?

Todo esto ¿genera tensiones sociales, cuestionamiento de la autoridad y de las autoridades y posibles tribalismos sociopolíticos que ponen en riesgo la convivencia social o el “bien común”? ¿Tienen los deportistas derechos humanos y… cómo pueden tutelarlos y reclamarlos? ¿Qué estándares de derechos humanos tienen los deportistas y las instituciones del deporte y cómo afectan a los actores del ámbito deportivo?

Y, por favor, no dejemos de prestar atención a un ámbito social tan importante para muchos como es el deporte, ni a las consecuencias que las vulneraciones de derechos en su seno pueden acarrear para todos. Y tampoco podemos dejar de lado que las políticas públicas y la política afectan al deporte y a los deportistas… y con ello a muchos otros actores sociales interesados: socialización, adaptación social, adaptación a la norma, respeto y legitimidad de las autoridades, tribalismo deportivo y político, son algunos de los elementos y factores que pueden verse cuestionados y debilitados o exacerbados a proporciones que es complicado imaginar, con consecuencias negativas para el común de la sociedad.

Bibliografía

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https://www.sporthd.news/texto-diario/mostrar/2940503/atleta-keniata-margaret-wambui-pide-worldathletics-crear-tercera-categoria-genero

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