Últimamente no hacemos más que oír hablar de los Derechos Humanos, incluso en el deporte. Para muestra (una muy pequeña), algunos artículos que esta propia autora ha contribuido recientemente a este medio y a otros:
“Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal”. “Ídolos, mass media y deportes: una perspectiva criminológica”. “Europa y la dimensión europea del deporte: previniendo y atajando la violencia en el ámbito deportivo”. “Los Juegos Olímpicos de Tokio y las modificaciones en la Carta Olímpica”. “¿El deporte y la política no van de la mano? Reflexión”
Además, existen trabajos y artículos académicos que intentan explicar la implantación y el desarrollo de un derecho humano al deporte… como también existen evidencias, informes y artículos periodísticos y científicos que muestran como los derechos fundamentales son constantemente infringidos cuando se trata de deportistas y del fenómeno deportivo.
Lo que me ha llevado a reflexionar sobre varios aspectos, principalmente, tres:
- En España, ¿existe un derecho fundamental al deporte?
- ¿Cómo ha sido la implantación y el desarrollo del derecho fundamental al deporte en el contexto español?
- ¿Podemos considerar que los deportistas ven tutelados y protegidos sus derechos humanos en tanto que deportistas?
Quisiera dedicar unas palabras a reflexionar sobre estas tres preguntas planteadas.
Por lo que respecta a la primera cuestión relativa a la existencia de un derecho fundamental al deporte en España. Pues bien, acudamos a la Carta Magna, y examinemos el catálogo de derechos fundamentales. ¿Aparece el deporte en esa enumeración y descripción de derechos? Ciertamente, no. El desarrollo del deporte y de la actividad física en el marco estatal lo podemos encontrar en el art. 43 CE, lejos ya de los considerados como derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español, pero sí puede considerarse un principio rector de la política cultural y social – así está contemplado. Pero la Carta Europea del Deporte y la Carta Olímpica proclaman la existencia de un “derecho humano al deporte”… ¿qué pasa aquí? ¿Se puede considerar que la norma internacional crea en un ordenamiento jurídico estatal un derecho que la propia Constitución no garantiza? De ser así, ¿en qué condiciones? Y, ¿cómo se articularía su tutela? Todas estas son cuestiones que cabe plantearse, y para las que hoy en día no hay una respuesta clara independientemente del paradigma desde el que se analice la cuestión. Esto no le resta ni un ápice de interés criminológico a la cuestión, pues, como bien dijo un reputado criminólogo italiano “¿queremos ser criminólogos del status quo o criminólogos para el cambio?”
En cuanto a la segunda reflexión, sobre como se ha traspuesto la normativa europea sobre el derecho al deporte en España y sus efectos, es el siguiente punto en el orden del día. Anteriormente se mencionó la Carta Europea del Deporte como uno de los instrumentos que persiguen instaurar la práctica de actividad físico-deportiva como un derecho humano, y es cierto que el Consejo de Europa intentaba llegar a alcanzar ese objetivo; pero existen, desde la Unión Europea, normativas y programas y todo tipo de iniciativas que buscan aprovechar el potencial de desarrollo personal y social que ofrece el deporte para mejorar la tutela y la garantía de derechos humanos básicos en todo el mundo. Todas estas normas se han traspuesto al ordenamiento español, alterando nuestra – ya vetusta y anquilosada – Ley del Deporte y generando una serie de consecuencias legislativas y sistemáticas en cuanto a la lucha contra el dopaje, la discriminación o la violencia en el deporte. (No olvidemos que las Comunidades Autónomas tienen también competencia en materia de ordenación y gestión del deporte en su territorio, aunque no se entre en profundidad a analizar este factor, porque es algo a tener en cuenta para comprender el alcance y los efectos del fenómeno deportivo español y los órdenes a los que afecta) Se ha disgregado la normativa aplicable, a menudo se solapan jurisdicciones, y se ha intentado solucionar el problema de la criminalidad endógena en el deporte con mecanismos que no han sido eficaces… y aun así, no se producen estudios ni se intenta intervenir para conocer la etiología y las mejores estrategias de prevención y erradicación de conductas nocivas en el ámbito deportivo. ¿Qué hacer ante un sistema multinivel de normas y regulaciones que nos “crea” derechos intangibles y difíciles de tutelar? ¿Vamos a dejar que la criminalidad se instale, perpetúe y enraíce en nuestro deporte perjudicando a deportistas, aficionados y demás actores interesados? ¿Cómo podemos mejorar el sistema? Y… más aun, ¿genera inestabilidad e inseguridad jurídica en la población general y en el mundo del deporte el que nuestra Ley del Deporte lleve vigente más de 30 años habiendo sufrido innumerables modificaciones sin lograr atajar los problemas que le han ido surgiendo al modelo que implantó y que debe articular y estructurar?
Finalmente, y más importante que las anteriores consideraciones, tenemos que analizar si podemos considerar que los deportistas tienen, en la práctica, derechos humanos fundamentales en el desarrollo de su labor… y las consecuencias y motivos detrás de esto. Recordemos que, en España, no existe un derecho fundamental al deporte, y que la Ley del Deporte que ordena el sistema deportivo data del pasado siglo – con todo lo que ello conlleva. Tengamos en mente que podemos apreciar hasta tres niveles de legislación deportiva en el país: internacional, nacional y autonómica. Y revisemos la normativa federativa de cualquier disciplina deportiva o la Carta Olímpica y veremos que se limitan los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la protección de la dignidad y de la integridad física y moral, y en ocasiones también el derecho al trabajo… y esto solamente echando un vistazo superficial a las regulaciones de los principales cuerpos gubernativos del deporte. Es difícil poder afirmar, pues, que los deportistas, en su desempeño deportivo poseen y pueden usar en libertad sus derechos supuestamente inalienables.
Entonces, ¿podemos pretender afirmar que existe un derecho humano al deporte – o que este debe instaurarse – si no podemos siquiera garantizar que durante la práctica deportiva se respeten los derechos humanos de los deportistas y demás actores implicados? ¿Cómo podría vehicularse y qué consecuencias tendría el “crear” un derecho humano al deporte o aparcarlo hasta poder garantizar que se respeten los derechos humanos existentes ya?
Por Helena García Amo, Colegiada 14, miembro del Grupo de Trabajo de Criminología del Deporte