El CPCM celebra la implicación del Gobierno regional en el fenómeno de las bandas juveniles violentas pero lamenta que no cuente con los criminólogos madrileños

     Madrid, a 14 de febrero de 2022

Carmen Balfagón, decana del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM), no entiende cómo el Gobierno regional ha alcanzado un acuerdo con instituciones de otras comunidades autónomas para la formación de nuestra Policía Local sobre el fenómeno de bandas latinas sin contar con el CPCM.

Los profesionales integrados en un Colegio Profesional creado por la propia Comunidad de Madrid, y que cuentan con formación específica en materia de bandas violentas, así como con experiencia en la prevención de este fenómeno, se sienten, nuevamente, “ninguneados y desacreditados” por el Gobierno regional que hizo posible la creación de este órgano colegial.

El pasado día 14 de enero Balfagón y el secretario del Colegio, Ramón Chippirrás, mantuvieron una reunión con el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, don Enrique López, quien demostró sensibilidad ante las peticiones que el colectivo de criminólogos madrileños le planteó. Así, se comprometió a dar respuesta a las demandas planteadas con el fin de contribuir a hacer de la Comunidad de Madrid una sociedad “más justa y más moderna”, contando en sus acciones con aquellos profesionales que más entienden de determinadas materia, los criminólogos, como es el caso de las bandas violentas y la formación específica en la explicación de las causas y prevención de esta problemática.

Lamentamos, de nuevo, que se busque el conocimiento de fenómenos criminológicos al margen de un Colegio Profesional que desde el año 2017 esta constituido por Ley en la Comunidad de Madrid. No sólo no cuentan con la formación y experiencia de grandes profesionales que integran este Colegio, sino que además no ponen el valor el trabajo y el esfuerzo de los alumnos que al día de hoy cursan sus estudios de Criminología en las distintas universidades madrileñas y los profesores e investigadores en este ámbito, a donde les ha llevado su vocación y espíritu de colaboración en la mejora de nuestra sociedad.

Aun a pesar del revés que ha sufrido este Colegio Profesional, seguimos esperando respuesta a las demandas presentadas ante el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Colegio de Criminología de Madrid y Movimiento contra la Intolerancia firman un acuerdo de colaboración para avanzar en la defensa de los DDHH

c1 El Colegio de Criminología de Madrid y Movimiento contra la Intolerancia firman un acuerdo de colaboración para avanzar en la defensa de los DDHH

Se comprometer a trabajar conjuntamente en formación e investigación para atajar la lacra del racismo, la xenofobia y la discriminación en la sociedad madrileña

      Madrid, a 31 de enero de 2022

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) y Movimiento contra la Intolerancia han firmado hoy lunes un Acuerdo de colaboración activa entre ambas entidades, cuyos fines coinciden plenamente en avanzar en la defensa de los Derechos Humanos y, por ende, en la erradicación de la intolerancia en la sociedad madrileña y española.

El acuerdo ha sido materializado esta mañana por la decana del Colegio y propulsora de este importante entendimiento, Carmen Balfagón, y por el histórico presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra. Ambos, junto a la vocal de Relaciones con Universidades del CPCM, Susana Laguna, han compartido información y experiencias, además de muchos proyectos e iniciativas de futuro conjuntas.

Con el Acuerdo, el Colegio de la Criminología madrileña pone a disposición de Movimiento Contra la Intolerancia el conocimiento y experiencia de la que disponen el conjunto de colegiados, colegiadas y profesionales de ambas entidades para la realización de iniciativas formativas conjuntas, intercambio de información, puesta en marcha de estudios y proyectos de investigación en el ámbito de la intolerancia criminal y asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por las dos instituciones.

Las colaboraciones donde se reflejen las actividades concretas a realizar se reflejarán mediante un Acta de la Comisión de Seguimiento. El Acuerdo Marco, de un año de duración que podrá renovarse por periodos similares.

REFERENCIA EN EUROPA EN LA LUCHA CONTRA LA INTOLERANCIA

Movimiento contra la Intolerancia acaba de cumplir 30 años. Nació a finales de 1991 ante el surgimiento de una fuerte ola de racismo y xenofobia en Europa, que también se manifestó en España con el asesinato en 1992 de Lucrecia Pérez, el primer crimen racista reconocido en nuestro país; además de otros ataques y palizas a minorías étnicas y jóvenes.

Dirigida desde el primer momento por Esteban Ibarra, pionero en la movilización solidaria y pacifista frente a las manifestaciones de intolerancia en España, ha recibido el reconocimiento durante todos estos años por parte de numerosas instituciones. Su trabajo esencial ha sido dirigir la Oficina de Solidaridad con las Víctimas de Odio, el Informe Raxen y los programas de educación en valores de Tolerancia y Derechos Humanos que promueve la asociación.

Las actividades de esta ONG van dirigidas a promover una amplia acción a favor de los Derechos Humanos, la solidaridad, la tolerancia, la interculturalidad y la convivencia democrática frente al desarrollo de aptitudes de intolerancia, violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, totalitarismo o cualquier forma de discriminación social. Así como a estimular la participación de la ciudadanía, de todos los sectores sociales, especialmente de jóvenes y menores, en la cultura de la solidaridad con los grupos sociales desfavorecidos, mujeres, ancianos, infancia, minorías étnicas, culturales o sexuales, inmigrantes y refugiados, marginados, con el medio ambiente, el desarrollo humano y las generaciones futuras.

Por su parte, el Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid, cuya primera Junta de Gobierno se constituyó hace hoy cuatro años, tiene entre otros muchos principios y deberes promover una concepción de la comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el progreso social que impulse un concepto activo de esta disciplina como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los Derechos Humanos en toda su plenitud; así como cualquier otro fin que impulse la Criminología como instrumento útil de análisis y solución de problemas sociales, como los que en esta ocasión nos ocupan.

 

Acuerdo CPCM y Movimiento Intolerancia 2 El Colegio de Criminología de Madrid y Movimiento contra la Intolerancia firman un acuerdo de colaboración para avanzar en la defensa de los DDHH

La Comunicación No Verbal de los conductores

Autor: Ricardo Calderón Rodríguez. Criminología Vial.

 

Introducción.

Hablar de la comunicación en general es hablar de interacción social en una sociedad en la que cada día se busca más el aislamiento y el individualismo. Pero, las relaciones sociales deben existir y por ello la comunicación es imprescindible para el desarrollo de las personas, su salud mental y la continua renovación y progreso social.

Necesitamos relacionarnos y comunicarnos, aunque el individualismo y la soledad de la carretera se apoderen de los conductores cuando conducen un automóvil y se transformen en ocasiones en personas insolidarias y agresivas.

El automóvil además de trasladarnos de un lugar a otro forma parte de nuestra vida, de nuestra cultura y de nuestra forma de relacionarnos. Un hábitat que compartimos con los demás usuarios de las vías públicas. Un terreno donde necesitamos comunicarnos con los demás para que el tráfico sea fluido y seguro.

La comunicación de los conductores de automóviles.

La comunicación no verbal de los conductores de automóviles es la parte más visible y representativa de su personalidad, de sus actitudes, de sus emociones y de su manera de conducir cuando van circulando por las vías públicas.

Se produce una sustitución de las palabras por la comunicación a través de los movimientos del vehículo, del cuerpo, de las manos y brazos, o con el uso de los dispositivos acústicos para avisar de un peligro o luminosos, para anunciar a los demás conductores que se va a realizar o finalizar una maniobra.

Esta comunicación no verbal puede definirse como: “el medio a través del cual se transmite un mensaje con un significado de manera meditada o no, a un/unos receptores”.

Una comunicación no formal que se suma a la comunicación formal constituida por las señales de tráfico, las señales que con los dispositivos acústicos y luminosos que hacen los conductores. Siendo la parte más oculta la comunicación verbal, ya que en pocas ocasiones podemos oírla.

1 5 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 1. Fuente: elaboración propia.

 

El conductor y el automóvil fuente de comunicación.

En lugar del lenguaje hablado durante la conducción, establecemos con el resto de los conductores una comunicación a través de los movimientos del vehículo, los movimientos de las manos y brazos y también, mediante los dispositivos acústicos y luminosos del automóvil.

Primero establecemos un contacto visual con los vehículos y después con los conductores y recibimos información de manera digital, por ejemplo: usando las luces indicadoras de dirección, o de manera analógica con las manos para indicar ciertas maniobras.

Movimientos corporales como ceder el paso a otro vehículo moviendo la mano por delante del cuerpo de atrás hacia adelante, o de atención como inclinar el cuerpo hacia adelante para mirar un panel de mensaje variable en la carretera o ante una señal de Stop.

Podemos decir que los movimientos del vehículo y los movimientos corporales ilustran y sustituyen al lenguaje hablado reforzando la comunicación que trasmite el movimiento del vehículo y el conductor durante las maniobras o en sus desplazamientos por las vías públicas.

Emblemas que surgen en lugar de las palabras: mover la cabeza, las manos, encoger los hombros, el pulgar hacia arriba o hacia abajo, etc. En España levantar el pulgar hacia arriba significa aprobación, en otros países como Irán resulta un insulto, o tocarse la cabeza resulta irrespetuoso como en Tailandia.

Comunicación formal. Lenguaje digital.

Las señales de tráfico son un sistema de comunicación no verbal de símbolos formas y colores que sustituyen al lenguaje hablado, con el objetivo de regular la circulación de los vehículos y peatones (Tráfico D. G., 2021).

Asimismo, advierten de los posibles peligros informando sobre ellos y establecen determinadas obligaciones y deberes de los conductores. “Esto es lo que se conoce con el nombre de lenguaje digital” y sustituyen al lenguaje hablado y corporal.

Las luces, los intermitentes, el claxon son necesarios para “aumentar la seguridad, aumentar la eficacia y comodidad de la circulación”. Por ejemplo, un conductor que debido a las circunstancias del tráfico tenga que reducir la marcha de manera considerable lo advertirá al resto de los usuarios mediante el empleo reiterado de las luces de frenado (Tráfico D. G., 2021).

Con el lenguaje analógico, es el conductor quien se convierte en el emisor y fuente de comunicación de lo que hace cuando conduce. Los conductores y peatones reconocen sus intenciones o maniobras como por ejemplo cuando se vaya a ceder el paso a otro vehículo: “el conductor deberá mostrar con suficiente antelación por su manera de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo” (Interior. D. G., 2021).

También, para advertir a los demás conductores la intención de frenar de manera considerable, “moviendo el brazo alternativamente y la mano de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Intención que de manera digital se puede comunicar a los demás conductores “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado” (Interior. D. G., 2021).

Lenguaje analógico informal y lenguaje digital informal.

Las costumbres, las tradiciones, el automatismo y la experiencia hace que los conductores utilicen un lenguaje analógico y digital informal para comunicarse. Entre otros, “mover la mano para indicar a un peatón que cruce el paso de peatones”, algo que prohíbe expresamente la Ley de Tráfico. “Dar las luces de corto alcance y las de largo alcance varias veces a otro conductor para comunicarle que puede incorporarse desde el carril de aceleración en una autovía o autopista”, o entre conductores de vehículos pesados “cuando en un adelantamiento el conductor adelantado indica al vehículo que está adelantando que puede volver al carril derecho”.

Aunque, entendidos por la mayoría de los conductores y peatones nosotros no recomendamos su empleo, ya que puede dar lugar a situaciones contradictorias, conflictivas y peligrosas. Contextos que pueden traducirse en accidentes/siniestro de tráfico. Por ello, debemos de usar el lenguaje digital y analógico regulado en las normas de tráfico para comunicarnos con los demás conductores o usuarios de las vías públicas.

El color de los automóviles y la comunicación no verbal.

Al igual que los movimientos del vehículo, los movimientos corporales y la comunicación analógica y digital, su color nos puede aportar información acerca del conductor, de sus posibles maniobras, de su forma de conducir y hasta de su personalidad.

Los colores alteran nuestras emociones y sentimientos produciendo atracción o rechazo expresando nuestra identidad. No en vano cuando se compra un automóvil a veces se elige este por su color.

Para (Mendoza, 2021, pág. 106):

Cada color provoca una respuesta emocional diferente, el color tiene la capacidad de estimular o deprimir, de crear alegría o tristeza y de despertar actitudes pasivas o activas. Algunos colores nos producen una sensación de serenidad y calma, que generalmente se encuentran del lado azul del espectro conocido como el lado frío. Mientras que otros nos inducen ira y nos hacen sentir incómodos, estos se encuentran del lado del rojo espectro conocido como el lado cálido.

En el siguiente gráfico se muestra el color de algunos automóviles y su significado en la comunicación no verbal.

2 4 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 2. Fuente: elaboración propia a partir de la bibliografía.

 

Reflexiones criminológicas

  • Cuando conducimos un automóvil reflejamos gran parte de nuestra personalidad.
  • El color de un automóvil genera emociones y sentimientos de atracción o repulsa.
  • El conocimiento y cumplimiento de las normas formales ya sea a través de la comunicación digital o analógica garantiza la seguridad vial y, por lo tanto, evitan los accidentes/siniestros viales.
  • El lenguaje corporal de los conductores y los movimientos del vehículo: fuente de información y comunicación.
  • El color del automóvil nos puede dar información importante sobre el comportamiento de su conductor. No obstante, hay que aplicar los cuatro preceptos que rigen la conducción de un automóvil: “no molestar, no sorprender, advertir y comprender”(Tráfico D. G., 2021).
  • El color es un dato más a tener en cuenta, no es decisivo, ya que muchas personas cambian su personalidad cuando conducen un automóvil.
  • Gestión de la visión mirando lo más lejos posible para anticiparse a las circunstancias de la vía o del tráfico, dejando espacio suficiente para realizar las maniobras que sean necesarias. “Principios de una conducción preventiva”(Tráfico D. G., 2021).

Bibliografía

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Lorenzo, L. B., & Ballester González, M. (2017). Criminología Psicológica. Copycat”: imitando al asesino. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística.

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Presentamos en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para regular el ejercicio de la profesión del Criminólogo

Solo se han interesado por llevarlo a la Cámara ERC, Cs y Vox, lo que denota el “menosprecio” de los partidos mayoritarios a una profesión con 12.000 graduados/año

Madrid, a 26 de enero de 2022

La Comisión Intercolegial de la Criminología Española, que engloba a los cinco Colegios profesionales de Criminología del país, ha presentado en los últimos meses a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para regular el ejercicio de la profesión del Crimonólogo/a.

La comunicación ha sido respondida solo por tres Grupos, ERC, Ciudadanos (Cs) y Vox, que han mostrado interés por el desarrollo laboral de una profesión cada vez más reconocida en Europa y en el resto del mundo. Un total de 38 universidades españolas imparten esa enseñanza reglada y 12.000 alumnos al año acaban el grado de Criminología sin un futuro despejado a la vista. A todos ellos, los órganos democráticos e instituciones del país deberían atender y dar una respuesta.

“Los Grupos grandes del Congreso se desentienden de todos estos profesionales, jóvenes brillantes al entrar y con gran experiencia al finalizar sus estudios. Parece que no quieren avanzar en lograr una sociedad moderna, en la línea con el resto de la Unión Europea, donde los criminólogos ejercen una papel cada vez más preponderante en la prevención del delito en ámbito público y privado, en el tratamiento penitenciario y en la esfera de la responsabilidad penal de los menores, entre otros muchos campos que abarca esta Ciencia”, ha subrayado Carmen Balfagón, decana del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid y vicepresidenta de la Comisión Intercolegial.

Balfagón, quien ha mantenido cordiales y productivas reuniones con los representantes de estos tres Grupos, confía en que alguno de ellos “mueva ficha” y presente en la Cámara Baja el proyecto de Ley planteado, así como otras iniciativas y preguntas parlamentarias en la línea del demandado reconocimiento laboral de la profesión. No muy lejos de aquí, el Parlamento de Portugal reguló ya en septiembre de 2019 el ejercicio de la Criminología, proporcionando un marco legislativo claro y moderno a la profesión.

“En cambio, en España, los criminólogos y criminólogas estamos infravalorados y sometidos a una espuria injerencia profesional. Nuestros representantes públicos e incluso en la Judicatura desconocen nuestras funciones, nos cierran las puertas y coartan el principio de igualdad de oportunidades reconocido por la Constitución. Todavía estamos esperando a que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, llame a los Colegios sobre el anuncio de creación de la figura de vigilante de la libertad vigilada. ¿Un anuncio de humo más? Esperemos que no”, remarca.

La vicepresidenta de la Comisión Interprofesional también ve “incomprensible” que apenas se realicen estudios en las prisiones sobre las razones que llevaron a los presos de crímenes machistas o de otro tipo a cometerlos –otra de las funciones de los criminólogos– y solicita a Instituciones Penitenciarias que los que existan se expongan al debate y conocimiento de los profesionales implicados en esta execrable violencia.

PROYECTO DE LEY

En 2003 un Real Decreto estableció el Título de Licenciado en Criminología y en 2010 el Título de Graduado. Sin embargo, la profesión no goza de la correspondiente regulación donde se señalen, entre otros aspectos, el título universitario que habilita para su ejercicio y la normativa vigente al respecto.

La profesión de Criminólogo/a desarrolla los aspectos preventivos de la conducta delictiva, de la conducta antisocial, de la Victimología y de los problemas de convivencia a través del análisis en profundidad de los fenómenos y problemas sociales vinculados con la delincuencia y la convivencia, incluidas las del ámbito escolar. Se realiza tanto con el análisis de casos concreta y de zonas, poblaciones, comunidades o instituciones.

Esta labor preventiva se desarrolla en todos los ámbitos del control social formal: operadores policiales, jurídicos, penitenciarios y de justicia de menores. También en el control social informal, como pueden ser entidades locales, comunidades, centros educativos o empresas. En todos ellos la Criminología aporta y enrique sus conocimientos y soluciones prácticas, puesto que es la ciencia que se encarga de todo ello.

Una vez fijados en detalle todos estos ámbitos, el Proyecto de Ley determina que el ejercicio de las funciones de criminólogo con carácter profesional corresponde a las personas que ostenten el título universitario de Licenciado/Graduado en Criminología. Esta exigencia debe ser vinculante para los sectores públicos, privados, sociales y cualquier otro que realicen la contratación de un criminólogo, intentando con ello erradicar la injerencia profesional en este colectivo. Todos sus actividades, tanto en territorio nacional como autonómico, bien por cuanta ajena o propia, deben estar recogidos en él.

Tras exponer las funciones concretas de los criminólogos, la iniciativa parlamentaria pretende regular que podrán ejercer su actividad en investigación científica y la docencia, en el ámbito de su formación y/o especialización; en el apoyo, como asesores, a las autoridades judiciales en la fase de Instrucción cuando dichas autoridades judiciales lo soliciten; en calidad de peritos en la fase de juicio oral; o en los equipos técnicos de Instituciones Penitenciarias, para contribuir a la constitucional labor de reinserción.

Igualmente, en las Oficinas de Atención a Víctimas como profesionales especialistas en Victimología; en los equipos de mediación; en calidad de agentes de libertad vigilada; en los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de Menores con ejecución de medidas judiciales para que, junto con el resto de profesionales implicados; en las plantillas de los Centros de Ejecución de medidas judiciales; en los ámbitos empresariales de seguridad y ciberdelincuencia; o colaborando con los profesionales responsables de la educación, en la prevención y/o erradicación de conductas violentas en las aulas; en las oficinas de delitos de odio; y en las FCSE como asesores externos para la investigación criminal.

El Proyecto de Ley que los criminólogos españoles exigen que se presente también incluye las modalidades de ejercicio de la profesión, tanto en el ámbito privado como público, y el correspondiente apartado sobre Ética Profesional y Régimen Disciplinario, que deberá ser regulado por el Gobierno.

Recorriendo el Departamento I+D del Servicio de Criminalística del ICAC

Artículo escrito por el profesor Oscar Francisco Díaz Santana
Colegiado Licenciado en Criminología y Máster en Criminalística

Los antecedentes del departamento I+D del Servicio de Criminalística del Instituto Canario de Análisis Criminológico (ICAC, S.L.) se remontan al año 2016, momento en el que se estableció un convenio de colaboración con el Departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). El objetivo principal de este grupo de investigación es desarrollar metodologías optimizadas para la datación de las tintas en los documentos. Los principales responsables del departamento I+D del ICAC, S.L., el que se desarrolla desde la ULPGC, son la Dra. Daura Vega Moreno y el Dr. Oscar Francisco Díaz Santana.

http://es.icac-canarias.com/index.php?option=com_content&view=article&id=85&Itemid=148

La metodología optimizada para la determinación de la edad de las tintas en los documentos se publicó en la prestigiosa revista internacional “Journal of Chromatograhpy A” (Volume 1515, 15 September 2017, Pages 187-195), clasificada como JCR-Q1, la que incluso ha sido recomendada en la última reunión de expertos a nivel internacional de la Interpol (en la memoria del año 2019).

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https://www.interpol.int/How-we-work/Forensics/Forensic-Symposium?fbclid=IwAR0etGWkxpz_6EZ85XzGf3_aw8tbFHzdXvLfqW34CnwQWMCzPHFTYFKwWcE

Tras las continuas investigaciones realizadas por el departamento I+D del ICAC, S.L., hasta la fecha todos los resultados experimentales han culminado en otras publicaciones implementadas en revistas científicas clasificadas JCR-Q1. En este momento, y resultado de los últimos avances, estamos a punto de publicar los resultados experimentales de un método análisis de discriminación de tintas, y, por otro lado, presentar un compuesto que estamos usando como línea de corte para la datación. El descubrimiento de este compuesto ha sido tras una formulación teórica desde la Sección de Química Orgánica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como su posterior comprobación experimental por el ICAC, S.L.

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https://spdc.ulpgc.es/libro/30-aniversario-de-la-ulpgc-cultura-cientifica_117569/?fbclid=IwAR2HGAXccimzSzFTvjEoaGCviNbke6JYuEUWxzoLNPvktDTCsqAlna8qDA4

Con este tipo de metodología se han presentado ante los Órganos Judiciales españoles más de 400 casos relativos a informes periciales para la datación de tintas en documentos, de los que ya se han defendido en sede judicial en torno al 60% de los mismos. Es más, y dada la repercusión de la metodología a nivel nacional e internacional, se ha abierto una delegación del ICAC, S.L. en Madrid bajo la coordinación de la Doctora Laura Gómez, así como se han realizado servicios en países como Ecuador, Colombia, Venezuela, Argentina y la República Dominicana, creando en este último una delegación del ICAC, S.L. bajo la coordinación del colega Mario Grillo.

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https://elsoldelasamericas.com/2021/10/07/la-tinta-de-un-boligrafo-puede-ser-clave-en-un-proceso-judicial/?fbclid=IwAR33Vl7YlFUyb0JYiwPqZ987FhWMX-p4Q3y2XFw9SBCa3PaimziMjrq9ebk

La metodología actualmente empleada entre el ICAC, S.L. y la ULPGC consiste en datar los documentos mediante el análisis de colorantes y los disolventes presentes en las tintas (principalmente de bolígrafo), empleando una combinación de cromatografía de gases con espectrometría de masas (GC-MS) y cromatografía líquida de alta presión con detección de matriz de fotodiodos (HPLC-DAD), dentro de un único procedimiento de extracción de muestras.

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Los resultados actuales nos permiten correlacionar los modelos matemáticos de regresión lineal múltiple de diez tipos de tintas diferentes que han sido monitorizadas durante 90 meses a intervalos mensuales, con el fin de determinar variaciones en las concentraciones de los compuestos a lo largo del tiempo. También estudiamos las variaciones relativas entre diferentes compuestos y la generación de productos de degradación como el fenol.

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Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

Por Helena García Amo, Colegiada nº14 del CPCM,
miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

     En tiempos recientes hemos podido vivir, como espectadores, varios asuntos deportivos que se han presentado como una lucha por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Primero veremos qué son los derechos humanos y por qué se apela a ellos en el ámbito deportivo. Posteriormente repasaremos algunas de las controversias más significativas que se han producido recientemente.

Para finalizar, cerraremos la exposición presentando un alegato al porqué de la necesidad de que la criminología se involucre en el deporte, debido a la relación patente entre esta disciplina con la defensa de los derechos fundamentales.

  1. Los derechos humanos en el contexto deportivo: tutela, protección y garantías mínimos

La mayoría de grandes instituciones gubernativas del deporte proclaman en sus estatutos y reglamentos promover, proteger y tutelar los derechos humanos en sus actuaciones. Esto es, se autoimponen un estándar mínimo de respeto en sus normativas y decisiones. Mas no han dejado de producirse situaciones, algunas de ellas muy mediáticas, en las que estas proclamas y estos estándares quedan en duda.

Cuando las normas de elegibilidad de una competición deportiva se reescriben para incluir o excluir deportistas, deliberadamente y con poca base científica, ¿se está respetando el derecho al trabajo y el derecho a la no discriminación, o los derechos a la integridad física y a la salud de quienes se ven afectados por la medida en cuestión?

Cuando en eventos deportivos de gran visibilidad se permiten manifestaciones políticas —aun en contra de los reglamentos de la disciplina deportiva en cuestión– y además se prohíben o permiten, con apariencia de aleatoriedad, unas manifestaciones políticas u otras, ¿se está tutelando el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, y los derechos a la integridad moral y física? ¿Se protege la supuesta separación entre política y deporte que los reglamentos deportivos exigen?

O, cuando para poder participar en un evento deportivo, se solicita el cumplimiento de una serie de requisitos y posteriormente, modificarlos o considerarlos no aplicables, ¿a quién corresponde la explicación y la responsabilidad de asunción de esos cambios y las tensiones y problemas que puedan crear entre derechos fundamentales, derecho nacional y las tribus enfrentadas en sus intereses? ¿Qué derechos entran en conflicto – y cómo decidimos cuáles pesan más–? Y, sobre todo, en todos estos casos, recordemos que los cuerpos gubernativos del deporte habían hecho bandera de su defensa y promoción de los derechos humanos a través del deporte… y en sus normas.

¿Dejaría esto en entredicho la autoridad y legitimidad de estos actores deportivos si incumplieran los estándares mínimos de derechos humanos que se habían autoimpuesto? Como vemos, el deporte es un ámbito donde los derechos humanos tienen un papel que jugar.

Más allá de la discusión sobre si el deportista en el desarrollo de su trabajo tiene a su disposición todos los derechos fundamentales –que daría lugar a otra discusión– analizaremos casos en que se han dado estas controversias y cómo la Criminología podría darnos herramientas en aras de comprender e intervenir en esta clase de situaciones.

  1. Situaciones polémicas, ¿deportistas polémicos? Las controversias recientes en relación a los derechos fundamentales en el deporte

Se han ido dando diversos episodios polémicos entorno a la existencia y la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito deportivo, y no se reducen a una sola disciplina tampoco.

Por otro lado, los derechos afectados y en liza son diferentes, y merecen un análisis específico y tan especializado como se pueda dar sin pretender exhaustividad – pues cada uno de estos casos ha dado lugar a ríos de tinta.

En algunos supuestos de los que se mencionarán se ha llegado a dar el caso de que se pase de tener una situación polémica a proclamar que un cierto deportista es polémico, lo que ¿podría ser también una vulneración de algún derecho fundamental? En aras de poder presentar diferentes casos prestaremos atención a tres supuestos paradigmáticos, que relacionan deporte y derechos humanos de diferente calado, a partir de 2010 en adelante:

a.- El Atletismo bajo la lupa: derecho a la integridad física y moral, derecho a la salud y… ¿derecho a competir? en condiciones de igualdad y no discriminación

Hace unos años salieron a la luz informes de varias ONG de derechos humanos en el deporte que informaban de algunas prácticas “poco éticas” en el atletismo: la obligación que sufrían algunas atletas de someterse a tratamientos médicos para poder seguir compitiendo.

A raíz de ahí, y profundizando en el asunto, se puede acceder a las regulaciones de World Athletics (anteriormente IAAF) en relación al hiperandroginismo y la participación en competiciones de atletismo, y las pruebas científicas que presentaron al TAS para sostenerlas y defender su aplicación. También se puede comprobar que estas pruebas científicas generaron controversia: mediciones, comparaciones y reproductividad del estudio estaban en entredicho. Así como el que las “soluciones” ofrecidas por el cuerpo gubernativo fueran: medicarse, recurrir a la cirugía o competir en pruebas en que no existieran limitaciones.

Tras varias quejas y apelaciones ante las autoridades deportivas, finalmente se llegó a una decisión final: esas regulaciones eran válidas y aplicables, porque cumplían su objetivo con invasión corporal proporcional al objetivo y fin de las medidas. Esta decisión generó respuestas encontradas: desde indignación hasta aplauso, dependiendo de los intereses de los actores en cuestión.

Pero no finalizaría aquí la cuestión, pues una de las atletas afectadas por estas regulaciones decidió llevar el caso a las autoridades extradeportivas: el caso se encuentra ahora mismo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este organismo deberá valorar si, en la creación y aplicación de esas regulaciones, se ha producido la violación de varios derechos humanos fundamentales: derecho a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, y derecho a la salud.

Estos, en contraposición, al derecho a la competición en igualdad de condiciones y a la facultad auto-reguladora del deporte y sus cuerpos gubernativos… que, recordemos, se autoimponen unos estándares de respeto por los derechos humanos.

b.- La EURO 2020, el fútbol de élite y la homofobia

Pues bien, corría el mes de junio –“el mes del orgullo”– cuando pudimos ver como algunos gestos simbólicos aparecían en eventos deportivos de gran visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros, admitiendo que era por motivos políticos ajenos a la práctica deportiva.

Más adelante, un futbolista australiano emitió un comunicado anunciando su sexualidad, lo que, según el propio joven deportista, le ha reportado problemas, insultos y acoso social por medio de las redes sociales y en contextos físicos.

Y hemos tenido a deportistas militantes de partidos políticos en España comentando sobre estos hechos –y también sobre el asunto de los deportistas trans, que no entraremos a comentar aquí, por motivos de espacio y de impertinencia– dando más visibilidad al debate sobre los derechos de las minorías y de las minorías en el deporte de élite. Juristas, periodistas, aficionados y políticos entraron a debatir sobre quién, qué derechos debía proteger y cuándo.

Sobre la legitimidad de los cuerpos gubernativos del deporte de considerarse defensores y promotores de los derechos humanos si su apoyo se limita a campañas anuales pero siguen manteniendo normas que pueden dar lugar a discriminaciones o vulneraciones de derechos de algunas minorías.

Además, volvió a salir a la palestra el eterno dilema: ¿deporte y política están o pueden estar separados y aislados? ¿Por qué el deporte debe ser apolítico pero exigimos de los deportistas que se signifiquen políticamente y socialmente? ¿Son los cuerpos gubernativos del deporte quienes deben defender los derechos de las minorías… y qué herramientas poseen para hacerlo? Y, además, también deberíamos analizar la función y la funcionalidad de las medidas y herramientas existentes en el ámbito deportivo para hacer frente a las distintas discriminaciones que puedan ocurrir, y tratar de idear y aplicar mejorías.

Como podemos ver varios derechos fundamentales quedan en entredicho: derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad política y religiosa, a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, contra la obligación de separar deporte y política y de permitir y fomentar la autorregulación del deporte.

c.- El tenis, Serbia y Australia, y los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la seguridad

Se trata del supuesto más reciente, y también del más controvertido, por el cariz político y social que ha tomado el curso de los acontecimientos. En un contexto de pandemia mundial, varios Estados exigen cumplir una serie de requisitos para poder acceder a su territorio, como es el caso de Australia, donde se celebra un Open de ATP en estas fechas.

Pues bien, el tenista serbio Novak Djokovic se ha visto envuelto en una polémica por esta razón: Australia exige la vacunación contra el Covid-19 para poder acceder, mas el Open permitía excepciones, a las que el tenista se agarró para acceder al país, y poder disputar el torneo sin revelar su estado de vacunación. Pero al llegar al país fue retenido e interrogado por las autoridades de inmigración y su visado fue revocado temporalmente, reinstaurado judicialmente, y retirado de nuevo por el Gobierno, y recurrido de nuevo por el tenista.

Tengamos presente que esta vacunación no es de carácter obligatorio en ningún Estado a día de hoy, lo que no ha evitado que se apliquen medidas en muchos lugares que persiguen condicionar a vacunarse a sus ciudadanos. También, que el serbio había cumplido con los requisitos que le habían solicitado. (Posterior a su entrada al país y retención por parte de las autoridades nacionales australianas se filtraron algunos de los documentos, provocando otra polémica al afirmarse por algunas partes interesadas que había mentido en la solicitud de acceso, aunque luego la justicia avalaría su entrada, y luego proseguiría el conflicto por otras vías).

Este embrollo ha generado tribalismos: de un lado los partidarios de la medida que apoyan al Gobierno australiano, del otro los que consideran que se trata de una vulneración de derechos fundamentales tal obligación. Luego aparecieron los familiares del tenista, que condicionaron el discurso y han tratado de convertir al deportista en un símbolo de “la lucha por los derechos” y sectores del “movimiento antivacunas” que le han adoptado como ídolo. Y el pueblo australiano, que se movilizó en solidaridad con Djokovic, pidiendo su liberación, de un lado; mientras que otro sector solicitaba lo contrario, su deportación y criticaba que hubiera intentado siquiera acceder al país.

Sin entrar a las cuestiones más internas, podemos valorar que se han producido conflictos y disturbios varios: entre el tenista y Australia, entre la sociedad, entre los partidarios y detractores de las medidas, y entre los partidarios y no partidarios de la vacunación contra el Covid-19. También se ha cuestionado la legitimidad del Estado para tomar ciertas decisiones y aplicar ciertas medidas restrictivas de derechos.

Y se ha acusado a las autoridades australianas de “torturar y maltratar” al tenista, de discriminar, de prohibir ejercer el derecho al trabajo, de violentar sus creencias políticas y religiosas, y de actuar con arbitrariedad. Hay quien ha llegado a defender la postura que le hicieron viajar para usarle como ejemplo y humillarle.

Como podemos apreciar, se trata de una contienda abierta entre derechos fundamentales donde están en liza el derecho a la salud (pública) y la función del Estado de mantener el orden social, y diversos derechos (individuales, pero ni mucho menos de menor importancia o relevancia, ni que merezcan menor respeto) de carácter personal del serbio. Finalmente, el tenista fue deportado, lo que resultó un final feliz para sus detractores y una afrenta y una amenaza para quienes apoyaban la postura del serbio.

Como criminólogos, estamos entrenados para analizar las políticas públicas y sus efectos sobre la población, tanto los esperados como los producidos, además de su afectación a los derechos fundamentales. También para comprender los procesos sociales de polarización y sus consecuencias y para intervenir en tiempo y forma para paliarlos o prevenirlos. Y para poder observar las tendencias políticosociales y relacionarlas con los sucesos presentes y pasados, pudiendo ayudar a comprender a dónde nos pueden llevar cierto tipo de conflictos y tensiones, ciertas políticas públicas y comportamientos o tendencias sociales.

En estos tres supuestos precedentes hemos podido comprobar esto de forma más o menos gráfica, con ejemplos del ámbito deportivo. Para finalizar la exposición, veremos la relación entre Criminología, los derechos humanos y los derechos fundamentales, y el deporte.

carrera Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

 

  1. Criminología, derechos fundamentales y deporte: destinados a entenderse

La Criminología es definida como la ciencia multidisciplinar que atiende a la desviación social y a la criminalidad en toda su extensión. Estudia desde el delito a la víctima, los sistemas de corrección y castigo, y también presta atención a las instituciones y a la Justicia, así como a la función y alcance de las normas de convivencia y leyes.

En el marco del análisis de las instituciones, la Justicia y las normas y leyes es donde podemos inducir que existe una relación entre la garantía y promoción de los derechos fundamentales y la Criminología. Un análisis de cómo son las normas y leyes y cómo y cuándo y por qué se aplican es fundamental para poder comprobar si los principios de la Justicia se cumplen… o si, en cambio, los sistemas legislativos y las instituciones pueden estar vulnerando los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

En las líneas anteriores hemos podido comprobar, también, que en el deporte se producen actos y situaciones en que se reclaman la tutela y promoción de los derechos humanos, ante supuestas vulneraciones. También hemos podido ver que estos se politizan y aprovechan para promover posturas y actos que generan mucha tensión social, incluso a nivel de política internacional – y que convierten a algunos deportistas en “ídolos” o “ídolos caídos” creando movimientos sociales alrededor de su figura.

Entonces, ¿por qué solamente los juristas y los politólogos se han ocupado de analizar estos sucesos? En otras palabras, ¿por qué no nos hemos involucrado los criminólogos en analizar la relación entre tensiones sociales, deporte, derechos humanos e instituciones? ¿Por qué no hemos entrado a analizar cómo las normas y contextos del deporte pueden favorecer la vulneración de derechos fundamentales? Sin ánimo de usurpar funciones de otros sectores, deberíamos plantearnos como profesionales aplicar nuestras herramientas y nuestros conocimientos en más ámbitos de los puramente tradicionales de la criminología, siempre que tenga cabida y sentido hacerlo.

Si las herramientas criminológicas pueden aplicarse al estudio del deporte (tiene normas y leyes, presenta contextos de violencia y vulneración de derechos, puede ser un ámbito criminógeno… y se emplea también como medio de intervención en contextos vulnerables y como método de intervención social positivo) y también al estudio y análisis del cumplimiento de los derechos fundamentales en un sistema institucional dado… ¿por qué no aprovecharlo para realizar análisis que nos puedan ayudar a comprender estos fenómenos y poner nuestra ciencia al servicio de la sociedad?

  1. Conclusiones

A modo de conclusión, señalar que los criminólogos tienen una importante función en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, pues entre sus funciones se cuentan las de prevención e intervención en situaciones y contextos de riesgo. Y, ¿qué son sino contextos de riesgo y posibles vulneraciones de libertades y derechos (a todos los niveles) la falta de medidas y de acciones en el ámbito deportivo en contra de los actores implicados? ¿No podemos constatar en los ejemplos anteriores posturas contrapuestas respecto a qué son y cómo se protegen los derechos fundamentales?

Todo esto ¿genera tensiones sociales, cuestionamiento de la autoridad y de las autoridades y posibles tribalismos sociopolíticos que ponen en riesgo la convivencia social o el “bien común”? ¿Tienen los deportistas derechos humanos y… cómo pueden tutelarlos y reclamarlos? ¿Qué estándares de derechos humanos tienen los deportistas y las instituciones del deporte y cómo afectan a los actores del ámbito deportivo?

Y, por favor, no dejemos de prestar atención a un ámbito social tan importante para muchos como es el deporte, ni a las consecuencias que las vulneraciones de derechos en su seno pueden acarrear para todos. Y tampoco podemos dejar de lado que las políticas públicas y la política afectan al deporte y a los deportistas… y con ello a muchos otros actores sociales interesados: socialización, adaptación social, adaptación a la norma, respeto y legitimidad de las autoridades, tribalismo deportivo y político, son algunos de los elementos y factores que pueden verse cuestionados y debilitados o exacerbados a proporciones que es complicado imaginar, con consecuencias negativas para el común de la sociedad.

Bibliografía

https://iusport.com/art/28950/djokovic-en-australia-entre-el-interes-nacional-y-la-inconsistencia-de-su-exencion-medica

https://iusport.com//art/62158/djokovic-pierde-ante-hawke-el-partido-mas-importante

https://iusport.com//art/63880/caso-djokovic-la-verdadera-motivacion-de-la-decision

https://los40.com/los40/2021/06/22/bigbang/1624371100_306156.html

https://www.elmundo.es/deportes/futbol/eurocopa/2021/06/21/60d0aa81e4d4d8027d8b45d9.html

https://elpais.com/deportes/2021-07-09/la-uefa-sanciona-a-hungria-con-dos-partidos-a-puerta-cerrada-por-canticos-homofobos-y-racistas.html

https://www.elespanol.com/deportes/futbol/20210622/contradiccion-uefa-orgullo-lgtb-eurocopa-torneo/590941683_0.html

https://www.elnacional.cat/es/deportes/uefa-prohibe-allianz-arena-arcoiris-homofobia-eurocopa-alemania-hungria_622439_102.html

https://colegiocriminologosmadrid.es/deporte_como_derecho_humano/

https://colegiocriminologosmadrid.es/politica-y-deporte-en-la-eurocopa-de-las-reivindicaciones-a-la- politica-criminal/

https://colegiocriminologosmadrid.es/europa-y-la-dimension-europea-del-deporte-previniendo-y- atajando-la-violencia-en-el-ambito-deportivo/

https://iusport.com/art/109177/deporte-genero-y-testosterona-el-laudo-del-tas-en-el-caso-semenya

https://www.estadiodeportivo.com/polideportivo/atletismo/2021/02/25/semenya-acude-tribunal- europeo-ddhh/322600.html

https://www.sporthd.news/texto-diario/mostrar/2940503/atleta-keniata-margaret-wambui-pide-worldathletics-crear-tercera-categoria-genero

La adecuada respuesta de prevención y represión frente a los delitos contra los recursos naturales

La adecuada respuesta de prevención y represión frente a los delitos contra los recursos naturales

 

 Artículo escrito por nuestra colegiada Vanessa Jover Bustillo,
Graduada en Criminología, Licenciada en Derecho y Magister iuris en Derecho Comunitario

 

1.      Antecedentes históricos

Cada 22 de abril se celebra desde hace medio siglo el Día de la Tierra cuyo origen fue la toma de conciencia de la población mundial para la protección del medioambiente. En 1972 se celebró la primera conferencia internacional sobre el medioambiente, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que por primera vez puso en evidencia la necesidad de sensibilizar a los líderes mundiales sobre la magnitud y urgencia de los problemas ambientales. Hay que recordar que los delitos medioambientales representan aproximadamente un volumen de negocio enorme, según estimaciones de INTERPOL y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, convirtiendo a esta tipología de delito en el tercer negocio más lucrativo del mundo por detrás del narcotráfico, las falsificaciones y el tráfico y la trata de seres humanos.

Dos décadas más tarde llegó la Cumbre de Río de 1992 reafirmando los principios de Estocolmo. El objetivo de esta convención era lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Hubo que esperar a un protocolo adicional para que los Estados asumieran compromisos más concretos. El Protocolo de Kioto de 1997, en vigor desde 2005, que cuenta con 192 ratificaciones y al igual que la convención se basa en el principio de responsabilidad común.

En 2012, en Doha se aprobó una Enmienda del Protocolo de Kioto para implementar un segundo período de compromiso. Pese al tiempo transcurrido la Enmienda de Doha aún no ha entrado en vigor. En 2015, Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entre sus objetivos reconoce y promueve la defensa del medioambiente [1]. En 2016, el acuerdo de París se convirtió en el primer tratado universal y jurídicamente vinculante en el que se establece un marco internacional para evitar que el calentamiento global sobrepase los 2ºC.

 

2.      Qué son los delitos medio ambientales y su regulación actual

Se considera un delito contra el medio ambiente cualquier acto que infrinja la legislación medioambiental y cause un daño o riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana. Los delitos medioambientales son los siguientes:

  • la emisión o el vertido ilegal de sustancias al aire, el agua o el suelo
  • el comercio ilegal de especies silvestres
  • el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono
  • el traslado o vertido ilegal de residuos.

En nuestro ordenamiento jurídico español, el artículo 45 de la Carta Magna proclama el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, añadiendo que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

A nivel comunitario, la Directiva 2008/99/CE sobre la protección del medio ambiente contempla una serie de infracciones contra el medio ambiente que están tipificadas como delitos en todos los países de la UE. Estas infracciones incluyen todos los delitos medioambientales enumerados anteriormente, así como la explotación ilícita de actividades peligrosas (incluida la fabricación o la manipulación de materiales nucleares) y el tratamiento ilícito de residuos. De acuerdo con dicha legislación, todos los países de la UE deben aplicar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos contra el medio ambiente cuando se hayan cometido deliberadamente o por negligencia grave. La incitación y la complicidad en la comisión de delitos contra el medio ambiente es también punible como delito.

Breve referencia al Convenio de Aarhus
El Convenio de Aarhus (toma el nombre de la ciudad danesa donde fue suscrito) otorga a los ciudadanos una serie de derechos en lo que se refiere al medio ambiente. Se trata de:

  • el derecho de todas las personas a recibir la información medioambiental en poder de las autoridades públicas
  • el derecho a participar en la toma de decisiones medioambientales
  • el derecho a los procedimientos de recurso para impugnar las decisiones públicas que se hayan tomado sin respetar los derechos mencionados anteriormente.
  • El Convenio de Aarhus entró en vigor en 2001 y ha sido ratificado por 47 partes contratantes, incluido la UE y la mayoría de los países europeos y de Asia Central.

3. Ha nacido un delito: sobre el ecocidio y su alcance

En junio de 2021, un panel integrado por 12 expertos juristas que trabajó en la definición jurídica del denominado ecocidio como un posible crimen internacional que coexistiría con los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la Humanidad, presentó su borrador final. Esta nueva definición, impulsada desde la sociedad civil, apunta que el ecocidio es cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente. El término ecocidio fue utilizado por primera vez en la Cumbre de Estocolmo de 1972. Cuando en los años 90 se estaba creando la Corte Penal Internacional, el ecocidio figuraba ya entre estos crímenes universales. Sin embargo, debido a la presión de varias potencias económicas, fue eliminado del borrador final del Estatuto que rige este Tribunal.

El concepto de tipificar como crimen a nivel mundial el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas fue cobrando fuerza apoyado por diversos gobiernos europeos -como el francés y belga- ante la Corte Penal Internacional.

4. Sanciones y medidas represivas: cooperación transfronteriza

EUROPOL, encargada de velar por el correcto cumplimiento de la ley en la Unión Europea, firmó en 2018 un memorándum con el Centro para el Análisis del Crimen Climático para reforzar la lucha contra los delitos medioambientales y, en particular, contra aquellos que tienen impacto en el cambio climático. Dicho documento establece un marco para el intercambio de conocimiento y la cooperación en la implementación de proyectos de interés común entre ambas organizaciones. Las autoridades policiales consideran que los delitos ambientales se encuentran entre los delitos más graves y con mayores consecuencias. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad pueden contribuir significativamente a los esfuerzos mundiales para alcanzar los objetivos de mitigación de emisiones del Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Por otro lado, para fortalecer la lucha contra los delitos contra los recursos naturales, EL PAcCTO [2] trabaja actualmente con diferentes instituciones de América Latina. En este sentido se ha creado la Red Jaguar, la cual consiste en policías especializados en la UE y América Latina en delincuencia medioambiental. Entre algunas medidas a implementar figuran:

  • Consolidación y fortalecimiento de la Red Jaguar de fiscales especializados en delincuencia ambiental,
  • Fortalecimiento de la coordinación internacional e interinstitucional
  • Desarrollo de operaciones conjuntas entre América Latina y países de la UE en colaboración con EUROPOL en el marco de la Red Jaguar.
    __________________________________________________________________________

Referencias bibliográficas

–  Informe Whitaker, parte II, págs. 32-33, sobre el genocidio cultural, etnocidio y ecocidio

–  Fundación Stop Ecocidio: https://stopecocidio.org/

–  EUROPOL y delitos medio ambientales: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-trends/crime-areas/environmental-crime

–  INTERPOL: https://www.youtube.com/watch?v=7SNTX_hbGe4

–  Consejo de Europa: https://www.youtube.com/watch?v=AanKkV8fvF8

–  Oficina Española contra el cambio climático: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/organismos-e-instituciones-implicados-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico-a-nivel-nacional/oficina-espanola-en-cambio-climatico/

–  Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/departments/environment_es

–  Convenio de Aarhus: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0099

–  Directiva 2008/99/EC sobre protección del medio ambiente.

–  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0112_ES.html

–  Capítulo III, Título XVI del Libro II del Código Penal, artículos 325 a 331.

 

 

[1] Objetivos del milenio- Millenium goals.
[2] Programa de cooperación internacional financiado por la UE que busca contribuir a la seguridad y la justicia en América Latina a través del apoyo a la lucha contra el crimen transnacional organizado.

Comunidad de Madrid estudiará la petición del CPCM para incluir criminólogos en ámbitos de la Administración regional

Madrid, a 14 de enero de 2022

 

La Comunidad de Madrid estudiará las propuestas realizadas por el Colegio Profesional de la Criminología de Madrid (CPCM) para incluir a criminólogos en órganos y centros con competencia de la Administración regional.

Así lo ha manifestado el consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, quien ha recibido este viernes a representantes del CPCM, encabezados por su decana, Carmen Balfagón. En el fructífero encuentro, celebrado esta mañana, se ha comprometido a estudiar las peticiones que esta entidad les ha trasladado relacionadas con su colectivo.

Entre las peticiones realizadas por el Colegio al Ejecutivo madrileño se encuentra el apoyo institucional para que la figura del criminólogo tenga un encuadre laboral dentro de la sociedad, así como la incorporación de sus miembros a las plantillas de los equipos técnicos adscritos a la Fiscalía de Menores y los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la región.

foto2 1 Comunidad de Madrid estudiará la petición del CPCM para incluir criminólogos en ámbitos de la Administración regional

 

Respecto a la pretensión de formar parte del personal del Ministerio Público, Enrique López ha recordado que su puesta en marcha depende del Ministerio de Justicia, porque «requiere de la modificación de la Ley de Planta Judicial», algo que también peleará el CPCM.

Por su parte, Carmen Balfagón ha agradecido la «sensibilidad» demostrada por Enrique López en la reunión para la incorporación de criminólogos y criminólogos en ámbitos de competencia de la Comunidad de Madrid, para lo que realizará un seguimiento para que pueda haber resultados antes de termine este legislatura.

El consejero y la decana han estado acompañados en la reunión por la viceconsejera de Justicia de la Comunidad, Yolanda Ibarrola; la directora general de Justicia, Alejandra Alonso; y el secretario general del Colegio, Ramón Chippirrás.

 

Firmamos acuerdos de colaboración con FIBSEM, AIMCSE y ADISPO para desarrollar la cultura y de seguridad y prevención de delincuencia

Madrid, a 14 de enero de 2022

logosacuerdos 1 Firmamos acuerdos de colaboración con FIBSEM, AIMCSE y ADISPO para desarrollar la cultura y de seguridad y prevención de delincuencia

Este martes, 11 de enero, tuvo lugar en el club ARGO de Madrid la firma de los acuerdos marco de colaboración entre el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) y el Foro Iberoamericano de Seguridad y Emergencias (FIBSEM), además de con  sus asociaciones: la Asociación Internacional de Miembros de Cuerpos de Seguridad y Emergencias (AIMCSE) y la Asociación de Directores de Seguridad Privada (ADISPO).

Al encuentro asistieron la Decana del CPCM, Carmen Balfagón, que estuvo acompañada por el Secretario del Colegio Ramón Chippirrás. Por parte del FIBSEM, ADISPO y AIMCSE acudieron su Presidente, Vicente Hernández; y Francisco Javier González, Vicepresidente de ADISPO y FIBSEM y Secretario general de AIMCSE.

Entre los puntos importantes de estos acuerdos marcos destacan la colaboración mutua basada en la promoción y desarrollo de la cultura de seguridad, prevención de la delincuencia y defensa de los ciudadanos, así como la defensa de los profesionales de todas estas instituciones , empresas y del servicio social prestado.

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Nos reunimos con el Colegio de la Psicología de Madrid para establecer líneas de trabajo conjuntas

Madrid, a 11 de enero de 2022

El Decano del Colegio de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo, y la Decana del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad, Carmen Balfagón, se han reunido este martes en la sede del Colegio Oficial de la Psicología de para establecer futuras líneas de colaboración entre ambas instituciones.

La reunión, a la que también asistieron Ramón Chippirrás, Secretario del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, y Patricia Martín, Vocal de Relaciones con Colegios Profesionales y Empresas, tuvo como objetivo establecer posibles líneas de colaboración entre ambos Colegios en materia de relaciones institucionales, formación, investigación y actividades de interés profesional.

Ambos decanos, que han sido elegidos recientemente, han mostrado su “buena sintonía” y sus ganas de colaborar juntos, teniendo en cuenta además lo mucho que compartan ambas profesionales. Por tanto, se plantean desarrollar curso o acciones comunes.

Colegio Oficial de la Psicologia de Madrid y Colegio Profesional de la Criminologia de la Comunidad de Madrid 3 1 1 Nos reunimos con el Colegio de la Psicología de Madrid para establecer líneas de trabajo conjuntas