Arqueofurtivismo. Cómo funcionan los detectores de metales en el expolio arqueológico.

Por su interés en el estudio del arqueofurtivismo y el uso de detectores de metales en el expolio arqueológico, os dejamos el enlace a este interesante documento sobre el tema publicado en The Journal of Cultural Heritage por Francisco Romeo Marugán, de la DG de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y Francisco Javier Matas de la Asociación Española para la defensa de la detección metálica.

La tecnologia de los detectores de metal: principios de funcionamiento y análisis de los escenarios de expolio arqueológico

Los criminólogos podrán entrar en las cárceles a petición de un recluso

MADRID, a 10 de mayo de 2022

La decana del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM), Carmen Balfagón, se ha reunido este lunes con Ángel Luis Ortiz, secretario general de Instituciones Penitenciarias (IIPP), y con Eugenio Arribas, subdirector general de Recursos Humanos, para abordar la posibilidad de incorporar en el futuro a criminólogos y criminólogas a los centros penitenciarios.

La decana ha estado acompañada durante este fructífero y agradable encuentro por el vicedecano, Abel González; la vocal encargada de la Coordinadora Jurídica y Protección de Datos del Colegio, Lorena Pérez; y por Pascasio Hinojosa, vocal de apoyo en relaciones con organizaciones sindicales y policiales.

Los miembros del CPCM han charlado de la situación de los criminólogos en España, de los proyectos de cambio legislativo propulsados por la Comisión Intercolegial y de su deseo de volver a trabajar en las Instituciones Penitenciarias; una demanda que se tramitaría a través de la Ley de Regulación de la profesión, cuyo primer proyecto se presentó hace unos meses a varios grupos parlamentarios. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por su parte, se ha mostrado dispuesta a valorar este planteamiento.

Por otro lado, se ha acordado que los criminólogos y criminólogas puedan entrar próximamente a las prisiones españolas a petición del recluso en sus visitas regladas, como ocurre actualmente con abogados, psicólogos, psiquiatras, etc. También se ha establecido la posibilidad de abrir cauces de colaboración para que nuestros profesionales puedan participar en estudios y programas relacionados con nuestra disciplina promovidos por IIPP.

“Por todo ello, agradecemos al secretario general la buenaventura, disposición y sintonía que hemos encontrado en este organismo, con la idea de profundizar en este y otros asuntos en el futuro. Y para que los profesionales criminólogos trabajen en los lugares donde se merecen y para los que se han formado”, ha concluido la decana del CPCM.

 

Colegio Criminologos cárceles españa

El Colegio de la Criminología de Madrid pide a la Comunidad que abandere el reconocimiento profesional de los criminólogos en España

Abriendo la oferta de empleo público regional a nuestros profesionales

El ARRMI, los Oficinas Judiciales de Atención al Ciudadano, las de Atención a Víctimas, los equipos técnicos adscritos a la Fiscalía de Menores necesitan criminólogos/as     

Madrid, a 1 de mayo de 2022

El Colegio Profesional de la Criminología de Madrid (CPCM) celebra este 2 de Mayo, Día de la Comunidad de Madrid, solicitando al Ejecutivo autonómico que convierta a la región en avanzadilla en España del reconocimiento profesional de los criminólogos y criminólogas, abriendo la Oferta de Empleo Público (OEP) regional a los profesionales criminólogos en multitud de organismos en los que son necesarios.

Cada año se gradúan solo en la Comunidad de Madrid cientos de estudiantes de Criminología, tanto en universidades públicas (financiadas en gran parte con los impuestos de todos los ciudadanos) como en privadas; y tristemente la mayoría no puede ejercer su profesión por la escasez de empleo, a pesar de tratarse de personas muy cualificadas, a los que se les ha exigido una nota elevada para poder acceder a estos estudios.

Por ello, consideramos que las administraciones públicas, entre ellas especialmente el Gobierno regional y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dirigida por Enrique López, deben ser aliados y servir de punta de lanza para acabar con esta situación, dando ejemplo de una real y efectiva inserción laboral de los criminólogos en todos los campos públicos en los que son necesarios e imprescindibles como ejemplo de una sociedad moderna.

Entre estos campos, desde el Colegio destacamos la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), cuya función es ejecutar las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, a través de los centros de internamientos y programas en medio abierto de reparaciones extrajudiciales, sociolaborales y socioeducativas, entre otros. Una de las facultades de los criminólogos y criminólogas es la articulación de planes de prevención y reinserción de delincuentes, especialmente en menores.

El CPCM cree también imprescindible la inclusión de profesionales en las Oficinas Judiciales de Atención al Ciudadano, en las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito y en los servicios de asistencia y atención integral a las víctimas de violencia de género (Servicio de Orientación Jurídica, 012 y puntos municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género) y en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las víctimas necesitan ayuda integral específica y los criminólogos, como victimólogos, disponen de formación y recursos específicos para ello.

En el ámbito de Seguridad, las criminólogas y criminólogos tienen también mucho que aportar dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que cuenta con competencias en coordinación de policías locales, prevención de incendios, espectáculos públicos, atención a víctimas del terrorismo y en el Organismo autónomo Madrid 112, donde estamos trabajando para estar presentes de igual manera que otros colectivos profesionales

Por otro lado, ya denunciamos en su momento la exclusión de criminólogos/as en el nuevo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid. Por eso, solicitamos a Enrique López que reconsidere esta situación de discriminación y sume a estos profesionales al considerable trabajo del nuevo Instituto.

Como conocen nuestras autoridades autonómicas, la funciones regladas de los criminólogos, entre muchas otros, son la de asesorar en la elaboración e interpretación de los informes forenses y en redacción de informes propios complementarios para suministrar al juez los elementos criminógenos presentes, las explicaciones criminológicas posibles y el tipo de respuesta aplicable a cada caso. Y es que otra de las áreas fundamentales de nuestra formación es la Medicina Legal.

MÁS CRIMINÓLOGOS PARA LOGRAR SER MÁS LIBRES

Estos son algunos ejemplos de la importante labor que pueden desempeñar los criminólogos en las instituciones y organismos públicos de la Comunidad de Madrid, pero hay muchos más. La Criminología es una ciencia multidisciplinar y, por tanto, nuestras funciones son transversales en muchas áreas de la Administración; y no sólo como empleados públicos, sino también en otras muchas situaciones que se dan en una sociedad cambiante como la nuestra.

“Estamos convencidos de que nuestra labor será útil para que los ciudadanos tengan más libertades, puesto que si hay más criminólogos y criminólogas se conseguirá reducir la criminalidad y rencauzar la delincuencia, siempre en colaboración con el resto de profesionales también necesarios en este objetivo. La sociedad madrileña no puede seguir dándonos la espalda y prueba de ello, es que no hemos sido invitados como Colegio a los actos de la fiesta que hoy celebramos todos los madrileños” ha señalado la decana de la institución, Carmen Balfagón.

Desde el Colegio entendemos que nuestro reconocimiento laboral en la Administración autonómica es cuestión de voluntad y valentía política. “Las sociedades modernas de toda Europa reclaman mayor esfuerzo a los Gobiernos en planes de prevención del delito, en la correcta y eficaz reinserción de los menores infractores y de los delincuentes en general así como, en unos servicios jurídicos ágiles y especializados, y en una ayuda a las víctimas que cuente con profesionales cualificados”, ha añadido Balfagón.

Creemos que la Comunidad de Madrid, como región española como motor de España, está en condiciones de afrontar estos retos del futuro y reservar a los criminólogos y criminólogas el espacio que les reserva la ciencia. Por ello, pedimos a la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, que sea la líder autonómica que afronte la solución que actualmente tienen los criminólogos y criminólogas en la Comunidad de Madrid y al consejero López que mantenga nuevas reuniones con el Colegio Profesional de la Criminología de Madrid para dar respuesta práctica a nuestras demandas que son, en definitiva, las que la sociedad madrileña reclama.

El Colegio Profesional de la Criminología de Madrid pide a Marlaska que no dé la espalda a los criminólogos y criminólogas para su Plan contra los Delitos de Odio

     Madrid, a 20 de abril de 2022

La decana del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM), Carmen Balfagón, ha solicitado este miércoles al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que “no dé la espalda” y cuente con los criminólogos y criminólogas del país para poner en marcha su II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio.

Según Marlaska, se trata de un paquete de 86 medidas que intenta “prevenir, detectar, investigar y atajar esta tipología delictiva” en auge, para lo que Ministerio del Interior tiene previsto destinar el 1,07 millones de euros. Tal y como anunció ayer Grande-Marlaska en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el plan pretende “frenar la tendencia al alza de estos delitos y reducir la infradenuncia”.

Balfagón ha mostrado su disposición a colaborar con el Ministerio para que, tanto este plan, como otros, puedan contar con las aportaciones criminológicas imprescindibles en este tipo de actuaciones. Y lamenta que se olvide que en el momento actual, en nuestro país, hay 38 universidades impartiendo el Grado en Criminología, aportando a la sociedad cada cuatro años 12.000 nuevos profesionales criminólogos y criminólogas.

La decana de los criminólogos madrileños quiere recordar al ministro que una de las áreas de estudio y práctica de la Criminología es la prevención del crimen y el delito, es decir, la elaboración de protocolos y planes para favorecer la seguridad y evitar la comisión de infracciones penales. En varias regiones de Europa, la aportación del criminólogo como profesional científico ha sido de ayuda fundamental para reducir los niveles de delincuencia y aumentar la seguridad subjetiva de sus habitantes, demostrando con ello que estas regiones son modernas y eficaces ante la lucha contra el delito.

El CPCM considera necesario este Plan de Acción contra los Delitos de Odio y felicita al Ministerio por su puesta en marcha pero insiste que para que tenga éxito necesita contar con los profesionales de la Criminología, recordando que el pasado 31 de enero este Colegio firmó un acuerdo de colaboración activa con el Movimiento contra la Intolerancia para luchar juntos por la defensa de los Derechos Humanos, la erradicación de la intolerancia y los delitos de odio. Son muchos los profesionales graduados en Criminología que cuentan con formación específica en victimología de delitos violentos y de odio y que llevan trabajando desde hace años en esta problemática.

Por otro lado, la decana solicita a Marlaska su firme decisión para lograr que España sea un país moderno donde el papel activo de los criminólogos no este vetado en instituciones dependientes del Ministerio que dirige, como puede ser Instituciones Penitenciarias, como una reivindicación histórica de nuestro colectivo profesional que todavía no ha sido atendida.

“Por todo lo anterior, pedimos al ministro Grande-Marlaska que abra su Ministerio a la ciencia, investigación y experiencia que pueden aportar los criminólogos, algo innegable a un Estado democrático, moderno, y europeo del siglo XXI. No puede darnos la espalda a todos los profesionales de la Criminología que, desde el 2003, han salido de las universidades españolas”, ha resumido Carmen Balfagón en nombre de todos los Colegios Profesionales de la Criminología de España.

El Colegio firma convenios con Behavior & Law y la Asociación Europea de Expertos en Documentoscopia y Estudios Grafísticos

Con importantes ventajas para nuestros colegiados y colegiadas

Madrid, a 11 de abril de 2022

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) ha firmado sendos convenios con Behavior & Law y con la Asociación Europea de Expertos en Documentoscopia y Estudios Grafísticos (AEDEG), que supondrán importantes ventajas para nuestros colegiados y colegiadas.

En el acuerdo con B&L, ambas partes acuerdan organizar de forma conjunta de actividades formativas y congresos, realizar estudios y proyectos de investigación en áreas de interés compartido, asesoramiento e intercambio de información y documentación y, especialmente, promover acciones conjuntas para potenciar la inserción y el desarrollo laboral del profesional de la Criminología.

Además, Behavior & Law pondrá a disposición de los colegiados su ‘Club de Lenguaje No Verbal’ y su blog ‘Questioned Document Cases’, al que se podrá acceder a través del Área Privada del Colegio. Asimismo, se comprometen a realizar un descuento de un 10% en aquellos cursos y jornadas que se organicen por ambas entidades, tanto para las personas que formen parte de la entidad como a nuestros colegiados y precolegiados.

B&L también lanzará unas Becas especiales de determinadas cantidades económicas, según postgrado, que reduciría el costo de la matrícula, para los colegiados/a que quieran realizar alguna de las formaciones que ofrece, como Perfilación de personalidad y negociación, Análisis de conducta en la gestión del fraude o Pericia caligráfica y documentoscopia.

ASOCIACIÓN EUROPEA DE EXPERTOS EN DOCUMENTOSCOPIA

El CPCM también ha firmado recientemente un convenio con la Asociación Europea de Expertos en Documentoscopia y Estudios Grafísticos (AEDEG) en la que ambas partes se comprometen a la organización conjunta de cursos, congresos, seminarios, etc., sobre temas de interés mutuo; la realización de estudios y proyectos de investigación en áreas comunes; asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas entidades; intercambio de información y documentación; y promover acciones conjuntas para potenciar la inserción y el desarrollo laboral de los criminólogos y criminólogas.

Igualmente, ambas partes se comprometen a realizar un descuento de un 10% en aquellos cursos y jornadas que se organicen por ambas entidades, tanto para las personas que formen parte de la entidad como a nuestros colegiados y precolegiados.

Como en todos los convenios, una comisión mixta de seguimiento velará por su cumplimiento. Ambos documentos, firmados en pro de los beneficios y colaboraciones de los colegiados/as, podrán conocerse en detalle en el Área Privada de nuestra web www.colegiocriminologosmadrid.es.

Victimización carcelaria y post-penitenciaria

Incluso donde a primera vista no esperamos encontrar ningún tipo, puede haber diversas formas de la misma. La victimización carcelaria o penitenciaria no es más que un proceso normal de victimización, idéntico al ocasionado en cualquier otra esfera, como por ejemplo el que se produce cuando alguien es víctima de un delito. Pero en este caso concreto, paradójicamente, son los reclusos los que llegan a sufrir victimización, y esta debe ser estudiada igual que cualquier otra.

En primer lugar, podemos hablar de una victimización explícita, que es una victimización primaria como tal e implicaría la comisión de hechos delictivos desarrollados dentro del Centro Penitenciario. Esto es, la producción de delitos en los que el sujeto pasivo es una persona reclusa en el establecimiento penitenciario, con la particularidad de que antes de ser víctima ha sido victimario. En conclusión, aquí nos topamos con la forma más clara de victimización.

Asimismo, dentro de la prisión, hallamos también la victimización institucional, que es una victimización secundaria. Para explicar concretamente la misma, tenemos que hablar de dos tipos de normas. Por un lado, las normas aplicadas por Instituciones Penitenciarias, que persiguen los objetivos de mantener el orden, la aplicación de programas de rehabilitación y la incentivación de actitudes y conductas pro-sociales en los internos. Y, por otro, las normas de la subcultura carcelaria que, por el contrario, favorecen la conducta antisocial y delictiva. La repercusión de la subcultura carcelaria y la vida institucional en el reo es un proceso gradual y más o menos inconsciente de la cultura que se encuentra inmerso en el sujeto.

Esta dicotomía tan marcada entre las normas institucionales y la subcultura carcelaria se corresponde con dos procesos opuestos de influencia del medio social: la socialización (proceso de adaptación a las normas de comportamiento social y a las conductas adecuadas para la convivencia que facilitan una participación eficaz en la sociedad) y la prisionización (proceso de asimilación de las normas, costumbres, tradiciones y cultura de la prisión, que no es precisamente positivo). Pero, con el paso del tiempo, y cuanto más tiempo más posibilidad, lo que subsiste en el interno es la prisionización.

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Por su parte, Donald Clemmer (1940) distingue una serie de factores que modulan dicha prisionización, como la personalidad del interno, sus relaciones con el exterior, el grado de integración en grupos de la prisión, la causalidad, la aceptación de la subcultura carcelaria, el compañero de celda, la duración de la condena u otras variables como la edad, el historial delictivo, la nacionalidad, etc. De alguna forma, esto llega en muchas ocasiones a alterar su personalidad y a establecer patrones rígidos de conducta y pensamiento que dificultan la eficacia de las herramientas de socialización, es decir, entorpece una posible reinserción, apareciendo así la victimización institucional de la que hablamos. En tanto, incluiría también todos aquellos casos en los que no se observen las garantías o derechos reconocidos legalmente a los internos.

Del mismo modo, en cuanto a la victimización secundaria, pero esta vez más bien fuera de la prisión, podemos encontrarla en los medios de comunicación, sobre todo y en este caso concreto, en lo que a acontecimientos muy mediáticos se refiere. Los medios difunden noticias con cierto toque de morbosidad, como, por ejemplo, dando a conocer datos que forman parte del secreto de sumario (por lo que no pueden ser de carácter público) o directamente las fotos de los autores (o supuestos autores si aún no ha salido sentencia firme). Hay que tener en cuenta que esto supone un menoscabo de los derechos personales que promueve la Constitución Española (derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Así, esto contribuye a agravar la situación de estas personas, creando un escenario idóneo para que se produzca una victimización terciaria.

Y, por último, haciendo referencia a esta victimización terciaria mencionada que se produce, se da una victimización referida a los hechos que el delito produce en el propio autor del mismo o incluso en terceros allegados (familiares o amigos). Y aquí entran en juego conceptos como el de la estigmatización, como cuando el autor de un delito ha cumplido ya su condena y está reinsertado, pero tanto él como su familia siguen soportando las consecuencias de ser catalogado como “delincuente”. Lo que nos lleva al concepto de victimización post-penitenciaria, siendo la que sufre la persona cuando sale en libertad, ya sea en libertad definitiva, libertad condicional o en tercer grado. Por ejemplo, siendo víctima, esta vez, de la sociedad por su condición de persona reclusa o ex reclusa, entre otros, etiquetándole, negándole un puesto de trabajo o la imposición de condiciones laborales muy decadentes.

En definitiva, aunque el interno ingresa en prisión como victimario, como podemos ver, es probable que acabe convirtiéndose en víctima también, pudiendo sufrir todas y cada una de las diversas formas de victimización existentes (victimización primaria, secundaria y terciaria), y padeciendo las consecuencias de la misma.

Mónica Santos López
Grupo de trabajo Victimología en Delitos Violentos y Delitos de Odio

Bibliografía

Clemmer, P. (1940). The prison community. Boston: Cristopher Publishing Co.

Morillas Fernández, D. L. (2016). Victimización Penitenciaria. Murcia: Universidad de Murcia.

Pereda Beltrán, N. Fundamentos conceptuales de la Victimología. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya.

El Colegio y la Fundación 360 para la Autonomía Personal firman un convenio para luchar juntos contra la discriminación a personas con discapacidad

Madrid, a 4 de marzo de 2021

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) y la Fundación 360 para la Autonomía Personal han firmado esta semana un Acuerdo marco para la reforzar la colaboración conjunta para el desarrollo, entre otras acciones, del intercambio de formación, formación de los profesionales de ambas entidades, la realización de estudios e investigación, así como cualquier otra que se pueda plantear durante la vigencia del convenio.

En la firma de este viernes han participado por parte del CPCM la decana Carmen Balfagón, el vicedecano Abel González y el secretario del Colegio Ramón Chippirrás; y, por parte de la Fundación, su presidente Javier Font, además de su secretaria y el asesor jurídico de la entidad.

La Fundación 360 para la Autonomía Personal fue creada hace unos meses por la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe Madrid) para potenciar el concepto de la autonomía personal de las personas con discapacidad, que si bien está reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad, es poco conocido por la sociedad y por sus potenciales beneficiarios.

La colaboración entre esta entidad y el Colegio se promoverá a instancias de cualquiera de ellas y podrá contemplar la organización conjunta de actividades formativas tales como cursos, congresos, seminarios, etcétera, sobre temas que responda al interés mutuo de ambas instituciones.

El convenio contempla también la realización de estudios y proyectos de investigación en áreas de interés común; asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas entidades; intercambio de información y documentación; y cualquier otra actividad que, en el ámbito del acuerdo, redunde en beneficio mutuo.

Para poner en marcha esta iniciativa, el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid hace un llamamiento a los colegiados/as y precolegiados/as que quieran constituir un Grupo de Trabajo sobre Discapacidad que aborde sus problemáticas criminógenas.

CPCM y Observatorio de Criminología Vial firman convenio de colaboración para potenciar la formación e investigación en este ámbito criminológico

Madrid, a 1 de marzo de 2022

La decana del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM), Carmen Balfagón, y el director del Observatorio Criminológico de la Seguridad Vial (Criminología Vial), José María González González, han firmado un convenio de colaboración por el que establecen unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o cualquier otro tipo que redunden en beneficio de ambas partes, dentro del ámbito de la Criminología vial.

El programa de colaboración podrá contemplar la realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común a través de los grupos de trabajo del Colegio y los Órganos Colegiales, la cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concienciación social, la posibilidad de desarrollar cursos de formación dirigidos a los distintos sectores sociales o el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de ambas entidades.

Ambas partes podrán también impulsar propuestas y reformas legislativas en materia de Seguridad Vial, promover acciones conjuntas para potenciar la inserción y el desarrollo laboral del profesional de la Criminología o cualquier otra actividad que, en el ámbito de este convenio, redunde en beneficio mutuo.

Para facilitar las labores de interlocución entre las partes y velar por el buen desarrollo y seguimiento del presente acuerdo marco se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y, para ello, se designarán dos representantes. El convenio de colaboración tendrá un año de duración.

 

LOS HIJOS DE SATURNO. Una mirada a los homicidios cometidos por menores

LOS HIJOS DE SATURNO

Una mirada a los homicidios cometidos por menores

Vanessa Jover Bustillo

Jurista y criminóloga, Magister iuris en Derecho Comunitario, colegiada número 000316
Coordinadora del Grupo de Trabajo Criminología Azul del CPCM

 

En la mitología romana el Dios Saturno devora a sus propios hijos representando el mito  que, según una profecía predijo, uno de sus hijos haría lo mismo y lo derrocaría, contrario  al síndrome de Medea, donde la figura materna asesina a su prole, fenómeno sociopatológico  poco frecuente, conceptualmente denominado filicidio, el cual designa la muerte del propio  hijo por parte del padre o de la madre.

En las últimas semanas nos ha sobrecogido un nuevo caso de violencia familiar cometido  por un menor. En la pedanía de Algoda, cerca de Elche, un adolescente asesinó brutalmente a sus padres y a su hermano pequeño para posteriormente encerrarse en su habitación durante tres días jugando a con videojuegos. El detonante fue una discusión a raíz de las  malas notas del menor homicida. La pregunta es por qué siguen ocurriendo estos terribles sucesos o qué está la sociedad actual haciendo mal. O el sistema en general en todas sus  esferas.

Un estudio llevado a cabo en España con menores condenados por homicidio arroja datos  muy reveladores con respecto a este tema: un 54% de aquellos que habían cometido un  homicidio padecía un trastorno de la personalidad o conducta antisocial, un 4% había  cometido el asesinato bajo los efectos de un brote psicótico y el 42% restante eran chicos y  chicas normales que vivían en familias aparentemente normalizadas. Piaget (psicólogo suizo del desarrollo célebre por sus estudios acerca de la forma en que los niños adquieren conocimiento sobre de la realidad) estableció que  es entre los 7 y los 10 años cuando aparece ese sentido de moral entre iguales, edad a la que  el niño ya puede tener conciencia de que tiene una responsabilidad sobre sus actos.

Mientras analizamos estos casos nos viene a la mente una pregunta ¿Existen niños  psicópatas? El caso Beth Thomas es bastante revelador. Esta niña fue diagnosticada con un  grave trastorno del apego, el cual se caracteriza por el desarrollo de la incapacidad de  establecer relaciones sanas, debido en este caso a la historia de abuso sexual y maltrato  sufrido por parte de su padre. El trastorno del apego precisa recibir atención psicológica  urgente, debido a la completa falta de empatía que manifestaba, que podría ser equiparable a  sociópata o psicopatía. Beth logró seguir una terapia adecuada y hoy en día es una mujer  adulta que desarrolla su vida de manera plena y madura.

¿Por qué mata un menor? ¿Qué factores pueden influir para este tipo de comportamientos?  Factores tales como el abandono, la pobreza o un hogar desestructurado. Hay estudios que  nos demuestran cómo determinadas condiciones de vida alteran las estructuras cerebrales  de un niño, de forma que el maltrato, por ejemplo, deja una huella perdurable en ese cerebro aún inmaduro que puede desembocar en determinadas conductas a veces violentas. Otro  aspecto del que nos hablan los psicólogos infantiles es el hecho de que algunos menores tienen un temperamento proclive a la violencia desde muy pequeños. Pero volviendo a nuestro caso del menor ilicitano no pertenecía a una familia desestructurada y como muchos  adolescentes se pasaba el tiempo jugando con la consola. Existe un nuevo vocablo denominado nomofobia, que es el miedo extremo o ansiedad a estar sin el móvil o Internet.

A nivel jurídico, recordemos que en España la mayoría de edad penal está establecida en los  18 años según el Código Penal. Concretamente, el artículo 19 dice que “los menores de  dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque aclara que “cuando un  menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo  dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Fue clave en nuestra legislación la entrada en vigor de la Ley Penal del Menor 5/2000 de 4 de diciembre que aportó dos novedades principales: la responsabilidad civil del menor y la responsabilidad civil solidaria. Sus principales aspectos modificadores contemplan la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años como máximo y la posibilidad de que el delincuente continúe cumpliendo las medidas una vez cumpla los 18 años y sea mayor de edad. La Ley, tan criticada tanto por expertos como por la propia sociedad, tiene como objetivo final el sancionador o educativo; no se busca simplemente castigar, sino más bien  reeducar.

Pero hagamos un brevísimo repaso de algunos crímenes atroces que han sacudido a la sociedad española, óbice decir que no recoge el amplio historial de nuestros anales:

 

  • El Asesino de la catana

José Rabadán, el conocido como el asesino de la catana, asesinó a sus padres y a su hermana  con discapacidad en abril del 2000. Rabadán ingresó en prisión acorde a la normativa  vigente en ese momento que era la aplicable a los adultos. Posteriormente, fue condenado a  seis años de internamiento en un centro de menores y a otros dos de libertad vigilada. Quedó en libertad el 1 de enero del 2008. Hoy en día se encuentra reinsertado viviendo en Cantabria  con su familia. En particular este caso marca el comienzo de una nueva era recién aprobada  la ley del menor. Siete años más tarde en Catarroja (Valencia), un asesinato de características  similares: otro joven que asesinó también con una espada japonesa a sus progenitores. Tenía 21 en el momento de los hechos.

 

  • Las brujas de San Fernando

2000 fue sin duda fatídico para los anales del crimen en España, esta vez en San Fernando  (Cádiz) el 23 de mayo. Clara García era asesinada por dos compañeras de instituto cuya  única motivación era saber qué se sentía al asesinar a alguien. El caso fue conocido con el  citado sobrenombre ya que las culpables eran aficionadas al satanismo y cartas del Tarot.  Fueron condenadas a ocho años de internamiento más otros cinco años de libertad vigilada. Quedaron en libertad en 2006. Hoy en día permanecen en el anonimato.

 

  • Caso de cuádruple asesinato de Pioz

Una noche de septiembre de 2016, Patrick Nogueira, un ciudadano brasileño que vivía en  España con sus tíos y sobrinos, decidió asesinarles mientras retransmitía los asesinatos  mediante mensajes de móvil a un amigo en Brasil. Patrick tenía antecedentes por haber  herido gravemente a un profesor en su colegio a lo que fue condenado 45 días para realizar  trabajos sociales.

 

  • En Inglaterra – Caso James Bulger

Este caso conmovió al mundo. En 1993, James Bulger, un niño de dos años fue secuestrado,  torturado y asesinado por Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años. Los menores  fueron condenados a prisión hasta que cumplieran la mayoría de edad. Estuvieron recluidos de los 11 a los 18 años. Hay que recordar que en Reino Unido la edad legal estaba fijada a los 10 años pero volvió a elevarse hasta los 14. Décadas después Venables fue arrestado hasta  en dos ocasiones por posesión y difusión de material pornográfico infantil.

¿A qué edad se debería establecer la edad penal? ¿Qué marco legal tienen nuestros vecinos  europeos? Existen numerosas diferencias establecidas en los distintos países: desde los 18  en Bélgica y Holanda, a los 14 años en España y Alemania o los 10 en Suiza. En EE.UU, 33  Estados no tienen fijada ninguna edad mínima de responsabilidad penal, permitiendo  condenar a cualquier niño a penas de cárcel independientemente de su edad. La  intervención del ‘ius puniendi’ del Estado surge única y exclusivamente por un motivo: la  comisión de una infracción penal por los jóvenes, debiendo ir encaminada la reacción  jurídica a prevenir la comisión de futuras infracciones. En este sentido, la Ley Orgánica  reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha de ser considerada como una Ley  penal ya que:

  • Regula la responsabilidad penal de los menores por la comisión de hechos tipificados  como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (art. 1.1).
  • Se deberá constatar la responsabilidad o culpabilidad del menor (que no es  inimputable) ya que el Juez en la elección de la medida deberá atender, aunque de  forma subsidiaria, a la prueba y valoración jurídica de los hechos. Esto implica  constatar la autoría del menor si el hecho cometido consiste en una falta, un delito  menos grave o un delito grave; y si es doloso o imprudente, ya que según sea  calificado el delito quedan excluidas por imperativo legal.
  • Los menores serán responsables, siempre que no concurra en ellos ninguna de las  causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente  Código Penal (art. 5.1). A los menores les son aplicables las circunstancias que  eximen de responsabilidad criminal del art. 20 CP.
  • No se aplica a los menores de catorce años debiendo dar cuenta a la Entidad Pública  que tenga atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de  que se trate para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del  menor de 14 años que hubiera observado una conducta reprochable.
  • Tras la reforma de la Ley penal del menor por la LO 8/2006, de 4 de diciembre, se  suprime definitivamente la posibilidad contemplada en el art. 69 del Código Penal y  en el art. 4 de la LORRPM, de aplicar la legislación penal de menores a los jóvenes  comprendidos entre 18 y 21 años.

Desde el año 2010, cerca de 400 menores han sido procesados por delitos de homicidio, de  acuerdo con los datos que se recogen en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal del Menores. Si continuamos con más cifras, alrededor del 75% no son delincuentes. Además, hay que considerar que las estadísticas indican que más del 90% no delinquen  cumplidas las penas. Nuestro sistema penal del menor debe experimentar reformas en la  ejecución de medidas. No se trata de imponer penas y medidas más duras, sino de llevar a cabo una labor ardua en la ejecución de las mismas entre todos los actores intervinientes.

 

BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA

  • Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor 5/2000.
  • Arrington, D., Loeber, R. y Berg, M. (2012). Young men who kill: A prospective Longitudinal  Examination from Childhood. SAGE publicaciones. Pérez Oliva, M. (2008).
  • Libro biográfico escrito por Ralph Bulger: The Heart-rending story of my James.
  • Child of Rage. Documental basado en la historia de Beth Thomas.
  • Mi hijo y las nuevas tecnologías, Javier Urra, 2011. Editorial Pirámide.
  • Película: Tenemos que hablar de Kevin, 2011. BBC Films.

Curso «La importancia Criminológica del Informe Pericial Médico Legal» (CPCM)

Estimados compañeros;

El día 3 de marzo comenzaremos el curso «La importancia criminológica del Informe Pericial Médico Legal» desde el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid. En este curso se profundizará en los principales aspectos relacionados con la relación entre Medicina legal y Criminología Forense; a través del análisis del informe pericial médico legal se irán desgranando cada uno de los aspectos más importantes de la medicina legal en sujetos fallecidos, pero también en cuanto al daño corporal en sujetos no fallecidos. Se expedirá Diploma de asistencia y aprovechamiento a todo aquel que acuda al 80% de las horas planificadas del curso.

El curso estará al cargo de la Dra. Julia María Fernández Martín*, doctora en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid con la tesis doctoral “Valoración de daño corporal a lo largo de la historia” y, especialista en Medicina Legal y médico forense en ejercicio desde 1993 para el Instituto de Medicina Legal de Madrid.

PROGRAMA:
Día 9 de marzo de 2022 (de 18:30 a 20:30 horas): Concepto, estructura, generalidades.
Día 16 de marzo de 2022 (de 18:30 a 20:30 horas): Informe pericial de autopsia I.
Día 23 de marzo de 2022 (de 18:30 a 20:30 horas): Informe pericial de autopsia II.
Día 30 de marzo de 2022 (de 18:30 a 20:30 horas): Informe pericial en valoración del daño corporal en sujetos vivos.

METODOLOGÍA:

El Curso tendrá metodología online a través de la plataforma Google Meet. El enlace será proporcionado a los inscritos con 24 horas de antelación al comienzo del mismo.

FORMALIZACIÓN Y TASAS DE INSCRIPCIÓN:

El pago se realizará mediante ingreso en la Cuenta ES74 0182 4000 67 0201938524 a nombre del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, haciendo constar en el concepto Curso ML + Nombre y Apellido .

Tasas:
– Colegiados y precolegiados del CPCM: 25 €
– No colegiados/precolegiados:

  • Miembros de Cuerpos de Seguridad del Estado**: 80 €
  • Estudiantes de Títulos propios universitarios, Grado, Máster y/o Doctorados***: 60 €
  • Resto de público, fuera de los anteriores supuestos: 120 €

** / ***NOTA: Se deberá acreditar la condición mediante documento oficial a la hora de la inscripción o en el mail secretaria@colegiocriminologosmadrid.es

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN:

https://forms.gle/uF77L54dv2KU4RW46

 

*Se entregará certificado de aprovechamiento a todo aquel que acuda al 80% de las horas planificadas del curso*

*FECHA LÍMITE INSCRIPCIÓN: 28 DE FEBRERO DE 2022*