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STOP BULLYING. Yo me pongo en tu lugar

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STOP BULLYING. Yo me pongo en tu lugar

Caminando juntos hacia una educación en valores. El valor de la empatía.

Sandra Calvo Jiménez
Criminóloga. Colegiada. nº 0331
Vocal en Junta de Gobierno CPCM

INTRODUCCIÓN.

Crear vínculos afectivos y saludables con las personas de nuestro entorno más cercano nos enriquece, sea cual sea nuestra edad. Sentirnos queridos, amados y valorados, especialmente en nuestros primeros años de vida, nos proporciona seguridad y estabilidad. Ya se trate de familiares, amigos, compañeros de colegio, trabajo u otros, nuestro desarrollo personal y emocional se ve favorecido con aquellas personas con las que establecemos relaciones basadas en el respeto, la tolerancia y la confianza, entre otros, siendo estos valores básicos y fundamentales para el correcto desarrollo de las relaciones sociales y una convivencia sana.

En general, los valores son necesarios para convivir en armonía dentro de la sociedad; forman parte de nuestra vida y nos van marcando en nuestro caminar diario, orientándonos en la toma de decisiones, y, aunque generalmente les otorgamos una connotación positiva, también existen valores de carácter negativo como la mentira, el egoísmo, la injusticia, el odio, la envidia o la arrogancia, entre otros.

No podemos pasar por alto, la importancia de la comunicación, como valor indispensable, no solo para el intercambio de información con nuestros semejantes, sino como expresión de nuestros sentimientos y emociones más profundas. La comunicación, entendida como proceso de interrelación entre los seres humanos desde el comienzo de los tiempos, permite el acercamiento entre culturas, colectivos e individuos y abre las puertas al saber y al conocimiento, permitiéndonos así avanzar como sociedad.

Por todos es sabido que, determinadas cuestiones tienen que ver con los usos, tradiciones y/o costumbres de una época, cultura o lugar, pero los valores van un paso más allá y tienen que ver con algo mucho más íntimo y personal.

En términos generales, nos referimos a ellos como una serie de principios, cualidades o virtudes que definen o caracterizan a una persona, independientemente de su cultura, raza, costumbres de su país, etc., y es que, dependiendo de cuáles sean estos y de cuál sea la escala de valores de cada persona, determinadas acciones irán encaminadas en un sentido u otro.

En el presente artículo, dedicamos un espacio a la empatía como valor humano, positivo, fundamental e indispensable para favorecer nuestras relaciones interpersonales, permitiéndonos estar en paz con nosotros mismos y con los demás y todo ello, dentro de un contexto socio-educativo, poniendo en valor la importancia que ésta adquiere en las relaciones entre iguales.

CONCEPTUALIZACIÓN.

El término empatía procede del griego ‘empátheia’. A lo largo del tiempo numerosos autores han planteado diferentes definiciones que se han ido modificando hasta nuestros días.

Ya en 1753, Adam Smith, en su ‘Teoría de los Sentimientos Morales’ se refería a ella como la capacidad de cualquier ser humano para sentir “pena o compasión… ante la miseria de otras personas… o dolor ante el dolor de otros” y, en definitiva, “ponernos en su lugar con la ayuda de nuestra imaginación” (citado en Fernández-Pinto, López-Pérez & Márquez, 2008).

LA EMPATÍA ES UNA HABILIDAD SOCIAL QUE SE APRENDE A LO LARGO DE LA VIDA Y PERMITE A QUIEN LA PRACTICA TENER UNA MENTE ABIERTA Y LIBRE DE PREJUICIOS.

Según la R.A.E., la empatía es:

  1. “Sentimiento de identificación con algo o alguien”.
  2. “Capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos”.

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Desde una concepción actual, la empatía es una habilidad social que se aprende a lo largo de la vida y permite a quien la practica tener una mente abierta y libre de prejuicios. Tener empatía es tener la capacidad de ponernos en el lugar de la otra persona, focalizando nuestra atención en ella y siendo capaces de comprender su mundo interior.

Coloquialmente, todos hemos escuchado alguna vez aquello de “ponerse en los zapatos del otro”, y es que conectar con los pensamientos, sentimientos y emociones de otro ser humano nos hace grandes. Por lo tanto, EDUCAR EN LA EMPATÍA ES EDUCAR EN VALORES.

Trataremos de extrapolar este concepto al contexto socio-educativo y su vinculación respecto al acoso escolar. Pero antes, veamos en qué consiste este fenómeno social.

¿QUÉ ES EL ACOSO ESCOLAR O ‘BULLYING’?

CONCEPTO, TIPOLOGÍAS Y PROTAGONISTAS.

El término ‘bullying’ tiene su origen en la palabra ‘bully’, del inglés, que significa “matón”. De ahí, que a veces encontremos el término ‘matonismo’ en referencia a este tema.

El pionero en el estudio del acoso escolar o ‘bullying’ fue el noruego Olweus (1973), quien empezó a estudiar la violencia entre iguales a principios de los años setenta del siglo pasado.

Sus trabajos en la década de los ochenta van dando paso a nuevas investigaciones en otros países, entre ellos España, y otros autores estudian este fenómeno en profundidad.

Hablar de acoso escolar es hablar de violencia entre iguales. Debemos tomar conciencia de que cualquier menor o adolescente puede ser acosador o víctima de acoso escolar, y en este sentido es muy importante poder diferenciar lo que sería un conflicto puntual relacional entre escolares y el acoso escolar propiamente dicho, ya que para que éste pueda considerarse como tal, han de darse una serie de requisitos como veremos a continuación.

Hablamos de acoso escolar cuando nos referimos a aquella situación que se da entre escolares en la que uno o más alumnos/as (niño/s o niña/s), ejercen un maltrato físico, verbal o psicológico sobre otro/a compañero/a de manera repetida y prolongada en el tiempo, intencional e injustificadamente, situando a la víctima en una posición de inferioridad e indefensión.

Así mismo, es necesario que entre el binomio víctima-agresor exista un desequilibrio de poder. Esta desigualdad puede ser a nivel físico, social o psicológico.

El principal objetivo de estos comportamientos por parte del agresor o victimario es mermar la autoestima de la víctima, someterla emocional e intelectualmente mediante agresiones físicas y/o verbales, así como con otros comportamientos y actitudes para satisfacer de este modo su necesidad de control y dominio.

Cuando estos comportamientos traspasan el espacio físico que ocupan las aulas hablamos de “Ciberbullying” o ciberacoso escolar, siendo las redes sociales o determinados dispositivos electrónicos el medio idóneo elegido por los agresores para continuar con sus ataques, y de este modo seguir persiguiendo, acechando, controlando y humillando a sus víctimas.

Atendiendo a las diferentes tipologías de acoso escolar en las aulas, este puede ser:

Acoso de tipo físico, directo o indirecto, como dar golpes, empujones, patadas, pellizcos o bofetadas. En el primer caso, incluso llegando a dañar sus pertenencias, robarle o romperle objetos personales, en el segundo. El ataque a la integridad física pretende acobardar y atemorizar a quien lo recibe.

También encontramos el acoso de tipo verbal, que al igual que en el caso anterior puede ser directo, mediante apodos, motes, insultos, burlas o risas, menosprecios en público; o indirecto, a través de la difusión de rumores o comentarios hirientes y malsonantes sobre la víctima y/o su familia. El principal objetivo es atacar la autoestima de la víctima.

Si nos referimos al tipo de acoso social o relacional, de manera directa lo sería mediante la exclusión y no dejando participar a la víctima en determinadas actividades; e indirecta ignorándola y tratándola con indiferencia como si no existiera.

Este tipo de comportamientos por parte del agresor pretenden el bloqueo y aislamiento social de la víctima.

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El acoso de tipo sexual también podemos encontrarlo dentro del ámbito escolar, siendo directo cuando nos referimos a tocamientos no deseados por parte de la víctima; e indirecto cuando se realizan comentarios obscenos, “piropos” de mal gusto o presionando a la víctima para que haga o diga algo en contra de su voluntad. Se pretende con ello avergonzar y crear sentimientos de culpa, pudiendo llegar a pensar ésta que ella misma lo ha provocado. El resultado puede ser devastador, tanto a nivel psicológico como emocional.

Por su parte, el acoso de tipo psicológico es el más difícil de detectar, ya que no deja marcas físicas, pero sí provoca un gran daño emocional.

Se puede empezar llevando a cabo de manera muy sutil, con comentarios a modo de “bromas” para poco a poco ir adoptando otro tipo de connotaciones, hasta tal punto que a la víctima le cuesta diferenciar si realmente se trata de una broma o no.

Lo que se pretende es apocar, hostigar e intimidar a la víctima, mediante la manipulación.

 Cuando hablamos de acoso escolar generalmente pensamos en víctima y agresor como principales implicados en este fenómeno. Sin embargo, la figura del espectador u observador también está presente y hay que decir que ha cobrado en los últimos años un papel fundamental, ya que su actuación dentro de este marco de violencia entre iguales bien podría aumentar o disminuir esta problemática. Conozcamos un poco más sobre estas tres figuras:

El acosador / agresor

Son menores o adolescentes que generalmente tienden a avasallar a sus compañeros, generando miedo o intimidación en el otro mediante la reiteración de sus ataques. Suelen hacerlo tras asegurarse de que no están siendo vistos o vigilados por algún adulto, como puedan ser profesores u otro personal del centro educativo. Normalmente aprovechan el recreo, o la entrada/salida del colegio para llevar a cabo sus intenciones.

A su escasa empatía y habilidades sociales se le suma su baja tolerancia a la frustración. Suelen rodearse fácilmente de otros compañeros que apoyan su comportamiento.

Predomina la ausencia del sentimiento de culpa (el acosador/agresor piensa que la víctima “se lo merece”). Su actitud suele ser desafiante y carente de autocontrol.  Se perciben fácilmente irritables y con escasa capacidad ante la resolución de conflictos. En definitiva, su propósito es la obtención de reconocimiento, popularidad y poder ante los demás.

La víctima o acosado

Estos niños, niñas o adolescentes suelen mostrarse inseguros, a veces con baja autoestima, lo que hace que los acosadores pongan su foco de atención sobre ellos/as. Muchos suelen tardar tiempo en contarlo a sus familiares o amigos más cercanos, ya que los sentimientos de vergüenza o inseguridad se apoderan de ellos. Suelen ser tachados como “raros” por parte del agresor o grupo de agresores. Muchas veces, su dificultad para hacer amigos les conduce al aislamiento y la soledad, lo que favorece que se incrementen aún más estas conductas hacia ellos/as. No existen unas características particulares concretas para ser víctima de acoso escolar; cualquiera puede serlo.

Ser el más listo de la clase y destacar por obtener buenas notas, al igual que tener dificultad en el aprendizaje y tener peores resultados académicos pueden ser motivos para ser el blanco de un ataque. De igual modo, tener algún tipo de discapacidad física o intelectual, pertenecer a otra raza, cultura o simplemente no seguir determinadas tendencias dentro de un grupo pueden ser causas más que suficientes para ser víctima de ‘bullying’.

Si esta situación se prolonga en el tiempo, las víctimas de acoso escolar sufren serias consecuencias; no solo puede verse disminuido su rendimiento académico, sino que también pueden desarrollar otro tipo de problemas o conductas ansioso-depresivas, que en el peor de los casos puede llevarlos a la ideación suicida, pudiendo incluso llegar al suicidio consumado.

 El espectador o espectadores

Es aquella parte del alumnado que presencia una situación de acoso y ante ella actúan, bien de forma activa, apoyando la conducta del agresor o agresores en su caso, y permitiendo que la situación de acoso continúe; bien de  forma pasiva, manteniéndose al margen, es decir, contemplando la situación que se está dando desde fuera, sin tomar parte en el asunto; sólo observan, no intervienen.

Muchos de estos espectadores entienden que, si apoyan a la víctima, ellos pueden ser el próximo blanco de los ataques del agresor, optando por mantenerse impasibles ante un episodio que pueden considerar como injusto para quien lo está viviendo. Sin embargo, el temor a las represalias o a que se les tache de ‘chivatos/as’ son motivos que hacen que los espectadores miren hacia otro lado.

A su vez, todo esto puede generarles, un sentimiento de culpa y reproche por no saber exactamente cómo intervenir o qué hacer ante estos casos.

Tras este breve recorrido en cuanto a la importancia de los valores en nuestra vida, destacando la empatía como uno de los más importantes en nuestras relaciones interpersonales, así como la conceptualización del acoso escolar o “bullying” y la referencia a sus diferentes tipologías y protagonistas, nos preguntamos:

¿Qué lleva a determinados menores a infringir un daño a otro? ¿Realmente se trata de “cosas de niños” como muchos piensan? ¿Estamos fallando como sociedad en la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes? ¿Qué papel juega la familia y la escuela ante esta problemática? ¿Cómo nos llega la información a través de los ‘mass media’? ¿Estamos realmente preparados para combatir este mal social?

Estas son solo algunas de las muchas las preguntas que como sociedad nos hacemos cuando tenemos conocimiento de un nuevo caso de acoso escolar. Y es que a menudo nos llegan, a través de diversos medios de comunicación, casos de violencia entre iguales acontecidos tanto dentro del aula como fuera de esta, debido esto último a la aparición de nuevas formas delictivas surgidas a raíz de la proliferación de las redes sociales y su uso, muchas veces desmedido e indebido, preocupando en gran medida a la sociedad en general y a las familias en particular.

Dar respuesta a tantos interrogantes no es siempre tarea fácil. Es por ello que se considera necesario el trabajo y la intervención conjunta de toda la sociedad en general, haciendo especial hincapié en la importancia que reviste la familia y la escuela como agentes favorecedores de una educación que promueva los valores de niños, niñas y adolescentes, tanto dentro como fuera del aula, en los diferentes entornos en que se involucren.

 

FAMILIA Y ESCUELA

Por todos es sabido que estos dos ámbitos son fundamentales durante las primeras fases del desarrollo evolutivo del individuo, pues es donde éste toma conciencia de su identidad como ser no solo individual, sino también social inmerso en un mundo cambiante y en continuo aprendizaje.

Ambos entornos servirán de marco de referencia en los primeros años de la vida del niño, no solo en lo que concierne a la toma de decisiones que éste irá adoptando en función de las circunstancias personales, sociales y/o culturales que se le vayan presentando, sino en otros aspectos que irán, poco a poco, construyendo su integridad a lo largo del tiempo, sentando así las bases de sus ideas, creencias, motivaciones, su forma de ver la vida o de relacionarse  con los demás, y que, en definitiva, irán marcando su modo de convivencia o comportamiento en su día a día.

Es por ello que estos modelos de referencia, padres y educadores, serán fundamentales para que los niños aprendan desde esas primeras etapas, conductas que les permitan controlar sus emociones y resolver sus problemas de forma pacífica, desde la tolerancia, el respeto hacia los demás y poniendo en valor la importancia de la amistad y las relaciones sociales positivas.

De una parte, desde la familia es necesario potenciar la parte cognitivo-afectiva de los niños desde las etapas más tempranas. Prestar especial interés a su comportamiento, a lo que nos cuentan, a aquello que les preocupa o temen, conocer sus inseguridades, pero también sus deseos y aspiraciones, será el primer paso para ir indagando en ese mundo interior que empieza a desarrollarse, fruto de la interacción con sus iguales y las nuevas experiencias que les van aconteciendo.

Servirles de ejemplo será sin duda muy beneficioso cuando en posteriores etapas tengan que tomar decisiones que impliquen comprender las motivaciones y necesidades del otro.

Un niño que se sienta comprendido tenderá a mostrar más confianza ante el adulto que le escucha y le alienta a solventar sus problemas o a alcanzar sus metas. Fomentar esa confianza, mediante el diálogo y la comunicación asertiva, le transmitirá tranquilidad a la hora de expresar sus pensamientos, sentimientos y emociones, mostrándose más receptivo y confiando más en sus posibilidades y deseos de superación.

De igual modo, repercutirá de manera positiva en su desarrollo cognitivo-emocional-afectivo el vivir en un entorno libre de violencia. Aquellos entornos disruptivos, donde continuamente se den episodios violentos entre sus convivientes podría ser tomado por el menor como el único modo de resolución de conflictos válido, y esas conductas se irán interiorizando a modo de aprendizaje, por ser habituales, que en modo alguno favorecerá su desarrollo y repercutirá negativamente en sus relaciones futuras.

De otra parte, fomentar desde la escuela acciones que promuevan el trabajo cooperativo, el intercambio cultural  como medio indispensable de integración de niños, niñas y adolescentes que puedan encontrarse en situación de exclusión social, o favorecer la puesta en marcha de actividades que impliquen mayor comunicación y cohesión grupal, entre otras, repercutirá de manera notable y positiva en el grupo de iguales. Se trata, en definitiva, de generar conductas prosociales desde la escuela para que, ante un posible caso de acoso escolar, estas favorezcan la resolución de conflictos de manera pacífica.

¿Cómo repercute todo esto al hablar de acoso escolar?

Como hemos apuntado con anterioridad, cualquiera puede ser víctima o agresor, incluso en ocasiones los papeles se pueden invertir. Por ello, tomar conciencia de cómo nuestras acciones pueden influir en los demás, para bien o para mal, hará plantearnos qué comportamientos debemos o no llevar a cabo con el fin de no infligir un daño innecesario que desencadene consecuencias negativas no solo para el que lo sufre sino también para el que lo provoca, pues en este triángulo víctima-agresor-observador nadie está exento de sufrir las consecuencias que puedan derivarse de un episodio de acoso escolar.

De ahí, la importancia de ponernos en el lugar del otro, comprendiendo que, en cualquier momento los papeles se pueden invertir y valorando la amistad por encima de todo. Solo así, podremos favorecer la integración y socialización de aquellos compañeros o compañeras que sufren las dañinas consecuencias provocadas por el acoso escolar; un fenómeno que, a todas luces, merma la autoestima y provoca serios problemas de salud física y emocional de quien lo sufre.

CONCLUSIONES

En un mundo globalizado, donde los avances tecnológicos se desarrollan a pasos agigantados, donde nuestros menores y adolescentes de hoy ocupan gran parte de su tiempo en el entorno cibernético, muchas veces sin ningún tipo de control por parte de sus cuidadores, sin prestar además demasiada atención a las múltiples y saludables actividades que nos ofrece el mundo real, o a las personas valiosas que tenemos a nuestro alrededor, como sociedad tenemos la obligación de poner el foco de atención en ellos, fomentando la mejora y continua creación de medidas de prevención, herramientas educativas o protocolos de actuación con el firme deseo de minimizar o erradicar de una vez por todas este mal que acontece en las aulas de muchos centros educativos porque

EL ACOSO ESCOLAR NO ES COSA DE NIÑOS.

YO ME PONGO EN TU LUGAR.

Arqueofurtivismo. Cómo funcionan los detectores de metales en el expolio arqueológico.

Por su interés en el estudio del arqueofurtivismo y el uso de detectores de metales en el expolio arqueológico, os dejamos el enlace a este interesante documento sobre el tema publicado en The Journal of Cultural Heritage por Francisco Romeo Marugán, de la DG de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y Francisco Javier Matas de la Asociación Española para la defensa de la detección metálica.

La tecnologia de los detectores de metal: principios de funcionamiento y análisis de los escenarios de expolio arqueológico

Decálogo de funciones del criminólogo en prevención de delitos violentos y tratamiento victimal

Elaborado por el grupo de trabajo del Grupo de Victimología de Delitos Violentos

 

Decálogo de funciones del criminólogo en prevención de delitos violentos y tratamiento victimal

 

Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

 

El grupo de trabajo de Victimología de Delitos Volentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) sigue avanzando. Tras el estudio de la situación de la atención y apoyo a víctimas del delito, ha realizado el siguiente decálogo de funciones del criminólog@, orientado a la prevención de la comisión de delitos violentos, así como al tratamiento victimal de las personas que los sufren:

 

  1. Identificar los fenómenos criminógenos de los delitos violentos. Nos referimos a estudiar las causas que los producen y sus consecuencias en relación a la victimización, la seguridad y la alarma social como reacción al delito.
  2. Detección de factores de vulnerabilidad victimal, que nos sirvan de indicadores de protección ciudadana.
  3. Estudio de los diferentes factores de riesgo que impulsan a la comisión del delito, y que nos sirvan como catálogo de referencia para realizar una detección temprana y de esta manera preventiva a la comisión del delito.
  4. Dar una relevancia especial a la formación en prevención victimal y delincuencial en el ámbito educativo. Equipos directivos, profesorado y alumnado, deben ser conocedores de los factores de vulnerabilidad ambientales, personales y sociales que exponen a una persona a ser víctima de un delito violento o cometerlo.
  5. Informar a la ciudadanía de las conductas que pueden suponer un riesgo para su seguridad y por ello convertirse en víctimas directas o indirectas de las diferentes tipologías de delitos violentos.
  6. Formar para prevenir. Informar y dotar de contenido teórico a los actores sociales que están llevando a cabo la intervención con víctimas de Delitos a través de los servicios de atención victimal que dependen de las instituciones públicas y/o privadas. Es necesario una formación continua, también dirigida a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  7. Agente asesor en tribunales y juzgados. Valoración del riesgo de reincidencia victimal y delincuencial. Es necesario realizar un perfil de la víctima y del agresor, así como, dibujar un mapa de la dinámica relacional de ambos anterior y posterior al delito. Esto formará parte de un informe victimológico y/o de impacto victimal que servirá de apoyo a la instrucción y valoración judicial del caso y del suceso.
  8. Diseño y redacción de medidas de prevención y protección para la víctima y el delincuente en base a los estudios de los casos tratados.
  9. Análisis de carencias del modelo actual de tratamiento a víctimas de delitos violentos y propuestas de mejora criminológicas.
  10. Profesionales que unen disciplinas. Fomentar la interrelación con todas las personas que trabajen en los casos de Delitos Violentos, propiciando que la comunicación sea fluida y centrada en la resolución de la causa. En relación al delito, la víctima y la violencia, ser una referencia teórica para l@s compañer@s que se encuentran trabajando en este ámbito. Aportando una visión novedosa que les ayude a la resolución de los casos.

 

Forman parte del grupo de trabajo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM :

Alicia Muñoz García. Criminóloga y especialista en perfiles forenses de peligrosidad criminal y en comportamiento no verbal y detección de la mentira.
Adrián Carmona Caballero. Criminólogo y perito judicial experto en toxicología forense y ciberdelincuencia y conducta criminal en la web.
Mª Carmen Bernal Pérez. Trabajadora social y criminóloga. Docente en el Grado de Trabajo Social y Doble Grado de la Universidad Pontificia de Comillas.
Raquel Rodríguez Benito. Criminóloga y Periodista. Investigación en tratamiento con condenados en violencia de género para su tratamiento y reinserción.

Victimización carcelaria y post-penitenciaria

Incluso donde a primera vista no esperamos encontrar ningún tipo, puede haber diversas formas de la misma. La victimización carcelaria o penitenciaria no es más que un proceso normal de victimización, idéntico al ocasionado en cualquier otra esfera, como por ejemplo el que se produce cuando alguien es víctima de un delito. Pero en este caso concreto, paradójicamente, son los reclusos los que llegan a sufrir victimización, y esta debe ser estudiada igual que cualquier otra.

En primer lugar, podemos hablar de una victimización explícita, que es una victimización primaria como tal e implicaría la comisión de hechos delictivos desarrollados dentro del Centro Penitenciario. Esto es, la producción de delitos en los que el sujeto pasivo es una persona reclusa en el establecimiento penitenciario, con la particularidad de que antes de ser víctima ha sido victimario. En conclusión, aquí nos topamos con la forma más clara de victimización.

Asimismo, dentro de la prisión, hallamos también la victimización institucional, que es una victimización secundaria. Para explicar concretamente la misma, tenemos que hablar de dos tipos de normas. Por un lado, las normas aplicadas por Instituciones Penitenciarias, que persiguen los objetivos de mantener el orden, la aplicación de programas de rehabilitación y la incentivación de actitudes y conductas pro-sociales en los internos. Y, por otro, las normas de la subcultura carcelaria que, por el contrario, favorecen la conducta antisocial y delictiva. La repercusión de la subcultura carcelaria y la vida institucional en el reo es un proceso gradual y más o menos inconsciente de la cultura que se encuentra inmerso en el sujeto.

Esta dicotomía tan marcada entre las normas institucionales y la subcultura carcelaria se corresponde con dos procesos opuestos de influencia del medio social: la socialización (proceso de adaptación a las normas de comportamiento social y a las conductas adecuadas para la convivencia que facilitan una participación eficaz en la sociedad) y la prisionización (proceso de asimilación de las normas, costumbres, tradiciones y cultura de la prisión, que no es precisamente positivo). Pero, con el paso del tiempo, y cuanto más tiempo más posibilidad, lo que subsiste en el interno es la prisionización.

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Por su parte, Donald Clemmer (1940) distingue una serie de factores que modulan dicha prisionización, como la personalidad del interno, sus relaciones con el exterior, el grado de integración en grupos de la prisión, la causalidad, la aceptación de la subcultura carcelaria, el compañero de celda, la duración de la condena u otras variables como la edad, el historial delictivo, la nacionalidad, etc. De alguna forma, esto llega en muchas ocasiones a alterar su personalidad y a establecer patrones rígidos de conducta y pensamiento que dificultan la eficacia de las herramientas de socialización, es decir, entorpece una posible reinserción, apareciendo así la victimización institucional de la que hablamos. En tanto, incluiría también todos aquellos casos en los que no se observen las garantías o derechos reconocidos legalmente a los internos.

Del mismo modo, en cuanto a la victimización secundaria, pero esta vez más bien fuera de la prisión, podemos encontrarla en los medios de comunicación, sobre todo y en este caso concreto, en lo que a acontecimientos muy mediáticos se refiere. Los medios difunden noticias con cierto toque de morbosidad, como, por ejemplo, dando a conocer datos que forman parte del secreto de sumario (por lo que no pueden ser de carácter público) o directamente las fotos de los autores (o supuestos autores si aún no ha salido sentencia firme). Hay que tener en cuenta que esto supone un menoscabo de los derechos personales que promueve la Constitución Española (derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Así, esto contribuye a agravar la situación de estas personas, creando un escenario idóneo para que se produzca una victimización terciaria.

Y, por último, haciendo referencia a esta victimización terciaria mencionada que se produce, se da una victimización referida a los hechos que el delito produce en el propio autor del mismo o incluso en terceros allegados (familiares o amigos). Y aquí entran en juego conceptos como el de la estigmatización, como cuando el autor de un delito ha cumplido ya su condena y está reinsertado, pero tanto él como su familia siguen soportando las consecuencias de ser catalogado como “delincuente”. Lo que nos lleva al concepto de victimización post-penitenciaria, siendo la que sufre la persona cuando sale en libertad, ya sea en libertad definitiva, libertad condicional o en tercer grado. Por ejemplo, siendo víctima, esta vez, de la sociedad por su condición de persona reclusa o ex reclusa, entre otros, etiquetándole, negándole un puesto de trabajo o la imposición de condiciones laborales muy decadentes.

En definitiva, aunque el interno ingresa en prisión como victimario, como podemos ver, es probable que acabe convirtiéndose en víctima también, pudiendo sufrir todas y cada una de las diversas formas de victimización existentes (victimización primaria, secundaria y terciaria), y padeciendo las consecuencias de la misma.

Mónica Santos López
Grupo de trabajo Victimología en Delitos Violentos y Delitos de Odio

Bibliografía

Clemmer, P. (1940). The prison community. Boston: Cristopher Publishing Co.

Morillas Fernández, D. L. (2016). Victimización Penitenciaria. Murcia: Universidad de Murcia.

Pereda Beltrán, N. Fundamentos conceptuales de la Victimología. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya.

MATAR A UN HIJO

No podemos imaginar un acto más incomprensible que el de quitar la vida a la persona a la que alguna vez se la hemos dado. Un sentimiento innato de protección y cuidado es el que invade a los padres, tanto en el ámbito humano como para la mayoría de los animales, cuando tienen descendencia. Una reflexión, tan obvia, se ve truncada en numerosas ocasiones cuando podemos escuchar o leer noticias horribles sobre hijos que pierden la vida a manos de sus progenitores.

El caso Asunta, los niños de Córdoba o Godella, los niños que pierden la vida en Teruel o Murcia, los mellizos asesinados por su madre para vengarse de su marido. Casos de filicidio, unos más mediáticos que otros, pero todos igual de horribles y sorprendentes para la opinión pública.

En condiciones normales, no puede entenderse este acto, pero en la mente humana no pueden entrar parámetros biológicos ni culturales y el filicidio es un delito que se comete en más ocasiones de lo que podemos llegar a pensar.

LA MUJER, MÁS CERCA DE ESTE DELITO

Tenemos que poner atención en la diferencia que existe entre los términos filicidio e infanticidio que mucho se utilizan. Mientras que el infanticidio es el acto de acabar con la vida de un niño, en el filicidio hay que añadir, además, que este hecho sea cometido por la persona que tiene relación filial con el niño.

Esta relación filial hace que, en estos casos, el hecho se castigue con un agravante por lo horrible que resulta que la persona que tiene que velar porque tu vida sea agradable y duradera se encargue de acabar de ella.

Según las estadísticas, la mayoría de los casos de filicidio son cometidos por mujeres. La mujer a lo largo de la Historia ha sido la encargada del cuidado de la prole y está asociada a homicidios dentro del ámbito familiar. Mientras que el hombre homicida sale a ‘cazar’, la mujer homicida se encuentra a sus víctimas en casa.

El hecho de que la mujer haya sido la cuidadora y lo siga siendo en muchos de los hogares, le da la oportunidad para perpetrar este delito. Esto, unido a factores como depresión, sentimiento de culpabilidad, venganza o accidente, entre otros, crean el cóctel perfecto para acabar con la vida de los que más quiere.

También, nos encontramos con ejemplos en los que los asesinos son los hombres. En estos casos, la mayoría de los delitos cometidos se deben a la venganza contra las mujeres. Más aún, en la sociedad actual, en la que hay un despunte de los delitos de violencia de género, ambos delitos están muy conectados.

En general, podemos encontrarnos con filicidios altruistas para evitar el sufrimiento del hijo, los que está generado por psicosis o enfermedad mental del progenitor, los asesinatos de niños por no ser deseados, las muertes a manos de sus padres por accidente, o los que se comenten por venganza o utilizándolo para conseguir un fin.

En particular, hay tantas razones como crímenes cometidos. ¿Qué piensa José Bretón cuando urde un plan para acabar con la vida de sus dos hijos pequeños? ¿Existe algún cambio en la psique de los padres de Asunta cuando deciden acabar con la vida de su hija? ¿Qué lleva a una madre a anteponer el odio que siente por su marido a la vida de sus hijos recién nacidos?

Todos queremos acabar con estos delitos incomprensibles. La mayoría de las personas, en un intento de entenderlo, piensan que estos padres tienen que tener algún problema mental. Ante todas estas razones siempre nosotros, los criminólogos, tenemos que decirles que la maldad existe pero que se puede prevenir. Nosotros, los criminólogos, podemos hacerlo. Estas personas pensarán ¿y por qué no lo hacen?…

Raquel Rodríguez Benito
Periodista y criminóloga
Colegiada del CPCM
@raquelrguezben

 

Víctimas de trata con fines de explotación sexual en España

Artículo escrito por Alba Baca Cervera

La trata de personas con fines de explotación sexual es un problema que goza de extrema gravedad en nuestro país. Esta es una realidad que afecta día a día a mujeres y niñas mayoritariamente, que ven cómo la situación de vulnerabilidad en sus países de origen es aprovechada tanto por personas relativamente cercanas como por personas de nacionalidad española para ser posteriormente traídas a España con un destino muy diferente al que imaginan.

En España, el fenómeno de la prostitución ha mutado considerablemente en las últimas décadas. Existe una mayoría indiscutible de mujeres extranjeras (80 – 90 por ciento), procedentes de países no pertenecientes al Espacio Schengen. Principalmente, los estudios realizados demuestran que las mujeres que ejercen la prostitución en nuestro país proceden mayoritariamente de cuatro zonas: Europa del Este (especialmente Rumanía), América Latina (República Dominicana, Paraguay, Venezuela y Brasil), África subsahariana (Nigeria) y Asia (China).

En primer lugar, es necesario resaltar la diferencia entre tráfico de personas migrantes y trata de personas. En el primer fenómeno, existe consentimiento de las víctimas al realizar estas un pago para alcanzar el objetivo, el cruce de fronteras. En cuanto a la trata de personas, no existe consentimiento real por parte de las víctimas puesto que a pesar de existir este se considera viciado, al haber sido dado mediando engaño, abuso de poder, coacción o violencia. Además, en la trata de personas existe siempre como objetivo final una explotación de la víctima, limitando su libertad, y no siempre encontramos presente el carácter transnacional.

A pesar de que ambos fenómenos se entremezclan en ocasiones, al pagar la víctima por un desplazamiento transnacional y resultar explotada al llegar al destino, y la existencia común del hecho de que el perpetrador obtenga beneficio económico o lucro, es necesario abordarlos de forma diferenciada.

La trata de personas constituye una grave vulneración de los derechos humanos regulada en el artículo 177 bis de nuestro Código Penal y el tráfico de migrantes constituye un delito contra el Estado al tener como fin la transgresión de las leyes migratorias.

Una de las características que tienen en común todas las víctimas de trata es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran previamente a la victimización, ya sea debido a su situación de pobreza o a la situación de inestabilidad política o conflicto armado en la que se encuentra sumida su región. 

La prostitución en España se realiza principalmente en tres escenarios diferentes: la calle, los locales de alterne y los pisos o casas de citas. En la actualidad, hay menos locales de alterne y muchos más pisos o casas de citas, al ser mucho más fácil escapar del control policial de este modo y conseguir también un abaratamiento de costes y la obtención de un mayor beneficio económico. 

Respecto a las mujeres que ejercen en la calle, suelen situarse en polígonos industriales, carreteras o parkings. Este es el escenario en el que existe más peligrosidad y en el que se encuentran más mujeres procedentes de África subsahariana. 

Dentro de las formas relativamente nuevas, encontramos las “peluquerías”, pantalla tras la que se esconde la prostitución de mujeres asiáticas. Sobre este tipo en concreto, se tiene muy poco conocimiento dado que la prostitución forzada en víctimas de trata asiáticas es aún más hermética que el resto, al ser también asiáticos los tratantes, proxenetas y clientes.

En referencia a las cifras de víctimas dadas por los diferentes organismos, es fundamental comentar la falta de correlación entre la situación real y los números estadísticos. Está claro que los individuos que llevan a cabo estas conductas delictivas pertenecen a organizaciones criminales presentes en diferentes países, hecho que junto con la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas, muchas veces explotadas bajo la constante amenaza de que sus familiares se vean perjudicados o atacados en caso de no realizar el trabajo que se les exige, y la satisfacción de una deuda que se alarga eternamente, hace prácticamente imposible la identificación y cuantificación real de estas víctimas.

El Plan Integral contra la Trata del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recogía la cifra de 900 víctimas identificadas en el año 2014 y 367 víctimas en 2017, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado.

Igual de controvertidas son las cifras respecto al lucro económico obtenido en relación a la trata de personas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) estimó en su “Informe de Situación de la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España” de 2012, que los ingresos relacionados con la prostitución podrían alcanzar en torno a los 3.024 millones de euros anuales. Cabe aclarar que estos datos se refieren a la prostitución general, aunque es evidente la relevancia de estos teniendo en cuenta que el destino principal de las víctimas de trata es la explotación sexual y que la mayoría de mujeres que ejercen la prostitución son extranjeras. Por otro lado y según estudios recientes, el dinero que mueve la trata con fines de explotación sexual en España se encuentra en un intervalo de 30 y 700 millones de euros anuales (Meneses-Falcón y Urío, 2021).

No obstante, los datos anteriores corresponden a suposiciones y estimaciones, puesto que se desconoce el alcance real que tiene la explotación sexual de víctimas de trata en el flujo económico. Aun así, la relevancia es tanta que según EUROPOL constituye la segunda fuente de ingresos “ilícitos” de la delincuencia, por detrás del tráfico de drogas y prácticamente al mismo nivel que el tráfico de armas.

Son varios los obstáculos que enfrentan las víctimas de trata cuando intentan salir de la situación de explotación sexual. Desde el punto de vista jurídico, es fundamental la denuncia a sus tratantes para iniciar el proceso judicial, del cual desconocen el funcionamiento y las diferentes etapas que se pueden dilatar en el tiempo, hecho que conjuntamente con la situación irregular en la que se encuentran, muchas veces sin documentación o permisos de residencia o trabajo, complican mucho la situación. Además, es poca la protección real que reciben tras denunciar, tanto ellas como los familiares que están en sus países de origen. Es fundamental aquí la colaboración estrecha entre ONGs y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que no siempre sucede ni transcurre como debería. 

Socialmente, es escasa la sensibilización de los profesionales de entes jurídicos o sanitarios dada su poca o inexistente formación en este aspecto. Respecto a la población en general, parece que destaca mucho más la etiqueta de “prostituta” que la de “víctima de trata”, circunstancias que causan que el trato recibido por las víctimas tras dar el paso e intentar salir de esa situación no sea tan adecuado y sensible como cabría esperar.

Así mismo, la especialización también pasa por disponer de recursos para destinar a estas víctimas y de cauces específicos para destinar a aquellas personas que presentan adicción a drogas, problema presente en muchos de los casos.

España es el país europeo en el que más prostitución se consume y el tercer país a nivel mundial. En el único estudio disponible, el 27,3% de los hombres manifestó haber tenido alguna vez en la vida relaciones sexuales pagadas, y el 6,7% en los doce meses anteriores a la realización de dicha encuesta (Encuesta de Salud y Hábitos Sexuales del INE, 2003). Al no disponer de cifras más recientes, no podemos saber si la tendencia ha cambiado. Sin embargo, expertos como Rocío Nieto, de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) muestran actualmente su preocupación respecto al aumento notable de jóvenes en el consumo de prostitución. 

En conclusión, la situación actual española respecto a las víctimas de trata explotadas sexualmente es bastante difícil. Existe mucha controversia respecto a cómo regular este fenómeno, si castigar más gravemente a aquellos actores ya contemplados o prever penas para aquellos no castigados, al estar situada la prostitución en el limbo de la alegalidad. Mientras son muchos los lucrados y beneficiados con este fenómeno, entre ellos tratantes y proxenetas, la población en general parece que normaliza el consumo de prostitución pese a conocer que en la mayoría de casos las mujeres están siendo explotadas; pero es más cómodo invisibilizar a estas mujeres e ignorar realidades ajenas.

El cambio y la mejora en el modo de afrontar la situación de estas víctimas pasa por reformas legales, pero también necesariamente por un cambio social y unas medidas educativas y de sensibilización que las acompañen. ¿Cómo esperar un cambio en el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual si “irse de putas” goza de alarmante normalidad en España?

Referencias:

Eurostat (2020). Data collection on Trafficking in Human Beings in the EU. Luxemburgo: Unión Europea. https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/default/files/study_on_data_collection_on_trafficking_in_human_beings_in_the_eu.pdf

Meneses Falcón, C. , & Urío, S. (2021). La trata con fines de explotación sexual en España: ¿Se ajustan las estimaciones a la realidad?. REIS: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (174), 89-108. http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.174.89

Meneses Falcón, M. D. C., Uroz Olivares, J., Rúa Vieites, A., Gortázar Rotaeche, C., & Castaño Reyero, M. J. (2015). Apoyando a las Víctimas de Trata. Las necesidades de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual desde la perspectiva de las entidades especializadas y profesionales involucrados. Propuesta para la sensibilización contra la trata. http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2015/pdf/Apoyando_Victimas_Trata.pdf.

Meneses Falcón, C. (2019). ¿Por qué se identifican tan pocas víctimas de trata de seres humanos?. Icade. Revista de la Facultad De Derecho, (107). https://doi.org/10.14422/icade.i107.y2019.001

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015). Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, 2015-2018.

Ruiz, J. L. S. (2011). La trata de seres humanos con fines de explotación sexual: análisis conceptual e histórico. Presentado en Actas Del I Congreso Internacional Sobre Migraciones En Andalucía, 915-923. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/en/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/informes/DOC/SeguimientoInformeDefensorPuebloOctubre2013.pdf

 

 

Informe de Impacto Victimal

Un delito violento es, como ya hemos descrito en uno de los artículos anteriores, un acontecimiento traumático en cuanto que supone una amenaza para la vida o la integridad física, y que como consecuencia de ello, surge una respuesta de miedo. Dicho acontecimiento no forma parte de las experiencias habituales y cotidianas de un sujeto, por lo que la sintomatología resultante devendrá producida por el daño psicológico y social producido.

De este modo, cuando un sujeto deviene víctima de un delito violento (entiéndase como delito violento alguno/s de los ya mencionados anteriormente), se produce un evidente quiebre entre el antes y el después en la realidad biopsicosocial del sujeto, todo ello marcado por un durante que, si bien puede resultar beneficioso para contrarrestar el impacto que el suceso ha generado, en ocasiones siguiendo una mala praxis se puede llegar a agravar la situación de la víctima.

Por este motivo, vamos a proceder a destacar las consecuencias y el impacto que, como corolario, pueden aparecer tras la sucesión de un delito violento en la vida de un sujeto. Para ello, vamos a proceder a dividir el suceso violento y los acontecimientos posteriores en tres fases claramente diferenciadas, dos de ellas marcadas por un evidente impacto generado a partir del delito sufrido.

En primer lugar, destacamos la fase previa a la producción de un delito violento por parte de la víctima. En esta fase, observamos numerosos ámbitos personales, sociales, económicos, médicos, emocionales… que poseen una “normalidad” encuadrada en la vida cotidiana del sujeto. No obstante, cuando se produce un suceso traumático en la vida de un individuo (en este caso, un delito violento), dicha normalidad se fragmenta y surge todo un conglomerado de secuelas que pueden llegar a gozar de extrema gravedad, tanto a corto como a largo plazo.

De este modo, observamos cómo en un proceso violento y traumático intervienen numerosos factores de tipo individual, interpersonal, contextual y social, que propician la victimización primaria, un proceso por el cual la víctima experimenta una pérdida de seguridad y control, a la vez que un fuerte sentimiento de humillación, vergüenza y sensación de injusticia. Asimismo, la víctima puede experimentar de forma involuntaria recuerdos recurrentes sobre el delito mediante pesadillas, flashbacks, etc. Del mismo modo, pueden llegar a experimentar conductas de evitación (de lugares, actividades, personas, rutinas…), sentimientos de culpa, ira y/o venganza, todas ellas enmarcadas en un claro cuadro de estrés postraumático.

Por otro lado, el impacto victimal puede acarrear diferentes tipos de daños, dependiendo de cada sujeto y tipo de victimización, conllevando secuelas, consecuencias o síntomas a corto, medio y largo plazo. En este caso, los daños pueden distinguirse en varios grupos: daños físicos, psicológicos, materiales, patrimoniales y sociales; y éstos, a su vez, vendrán causados en función de diversos factores:

  1. a) Según la vinculación con la persona afectada: victimización directa (víctima), victimización indirecta (familiares).
  2. b) En función del número de personas afectadas: victimización individual, colectiva, difusa o en masa.
  3. Según la concentración victimal de la persona afectada (número de victimizaciones sufridas por la misma persona): victimización ocasional, múltiple, reiterada (revictimización) y crónica (prolongada).
  4. d) En función de que el suceso llegue al conocimiento de las autoridades policiales y judiciales: victimización registrada y oculta.

Asimismo, la caracterización de los daños y las secuelas de las víctimas devendrán marcados por diversas causas, como pueden ser: factores de protección individuales, institucionales o sociales, capacidad de resiliencia del sujeto, procesos de afrontamiento del suceso, mayor o menor gravedad del delito sufrido, etc.

En cuanto a las diversas consecuencias e impacto que experimenta un sujeto tras devenir víctima de un delito violento, podemos advertir los siguientes:

Impacto físico directo e indirecto del suceso. Tras la consecución de un delito de carácter violento son múltiples las secuelas físicas directas que pueden resultar, todas ellas dependiendo de las características del suceso traumático y de su perpetración. En cuanto a las indirectas, deviene de urgencia hablar de aquellos daños que se producen como consecuencia del daño psicológico sufrido, y los cuales no pueden pasar desapercibidos y no deberían atribuirse a otra etiología (por ejemplo, infecciones, las enfermedades de corazón, las úlceras de estómago…)

Impacto psicológico. Son múltiples las secuelas psicológicas que a corto, medio y largo plazo se pueden instalar en la vida de la víctima: sentimientos de vergüenza, humillación y culpa, ansiedad, depresión, evocación recurrente del suceso traumático, pérdida de la autoestima e indefensión, alteraciones del sueño y de la alimentación, pérdida de interés y concentración por las actividades anteriormente gratificantes, cambio del sistema de valores (justicia, confianza en los demás, etc.), hostilidad y agresividad, alcoholismo y drogadicción como mecanismo de evasión, modificación de relaciones personales (dependencia emocional o aislamiento social), cambio drástico del estilo de vida (cambio de rutinas), disfunción sexual, aumento de la vulnerabilidad, ideaciones suicidas…

Impacto emocional. Surge cuando el daño psíquico ya se ha estabilizado, evolucionando en una incapacidad permanente que no remite a largo plazo ni con el tratamiento adecuado: cambios profundos en la personalidad, trastorno por estrés postraumático, estrés agudo, trastornos adaptativos…

Impacto social y/o familiar. Tras un delito violento, la red social de la víctima puede verse enormemente mermada o modificada: vulnerabilidad social, estigmatización social, aislamiento social, dificultad para la interacción social normalizada, introversión, dificultad para confiar en los demás, déficits en habilidades sociales, retraimiento, disfunción y ruptura del vínculo familiar…

Impacto de ubicación. En muchas ocasiones, las víctimas de delitos violentos cambian drásticamente su anterior estilo de vida, evitando actividades rutinarias, personas, lugares e, incluso, realizando cambios de vivienda.

Impacto económico directo e indirecto. Por un lado, debemos destacar los daños económicos directos de una agresión violenta, como pueden ser aquellos que devienen causados por la pérdida o la merma de los recursos económicos de la víctima (por ejemplo: robos con fuerza o violencia, extorsión, estragos, incendios…). Por otro lado, existen muchas circunstancias que generan en la víctima de forma indirecta un daño económico notable: merma económica como consecuencia de ciertos delitos, donde la víctima no posee libre acceso a bienes económicos (por ejemplo, en delitos de violencia de género con dependencia y/o violencia económica) y costes económicos que resultan, en muchas ocasiones, destinados al afrontamiento del suceso (psiquiatra, psicólogo, atención médica…).

Impacto laboral. En este sentido, la víctima puede sufrir severos daños a nivel laboral y formativo, causados estos por diversos factores: faltas constantes, pérdida de la concentración y la motivación, merma de las habilidades sociales, incapacidad psicológica y emocional para retomar una vida laboral normalizada, estigmatización incluso incapacidades permanentes para el desarrollo de su trabajo habitual convirtiendo a al apersona vulnerable de exclusión social.

Impacto escolar. Surge como consecuencia de los daños psicológicos, físicos, emocionales y sociales derivados de la agresión: pérdida de concentración, motivación e interés, ausencias constantes, lesiones invalidantes o incapacitantes, estigmatización, aislamiento, absentismo escolar, cambio de estilo de vida, cambio de ubicación, trastornos emocionales, problemas de sueño, depresión y ansiedad…

 

Del mismo modo, el proceso penal, junto con todas las fases que le corresponden (fase de instrucción, fase intermedia, juicio oral…), puede devenir uno de los momentos donde la víctima se sienta más desprotegida. En este caso, los factores que afectan y contribuyen a ello serían los siguientes:

❖ En muchas ocasiones se activan mecanismos de inculpación (ver a la víctima culpable, podría servir para neutralizar una probable amenaza para otras personas). Su condición o formas de actuar puede hacer que sea más fácil mancillarla y sentenciarla.

❖ La víctima es utilizada con fines activistas y políticos.

❖ Cuanto más responsable se considere a la víctima menos responsable se considerará al agresor, y menor será la pena impuesta.

❖ El destino de la misma en el proceso es incierto, ya que existe una serie de derechos que van centrados en el autor de los hechos y que pueden dejar a la víctima en un segundo plano. Por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia, derecho a un abogado de oficio, las atenuantes, etc. En la mayoría de ocasiones, la finalidad o intereses del proceso penal no coinciden con el de las víctimas, apreciándose una gran insensibilización. Existe una mayor frustración si no se consigue una condena.

❖ El número de veces que se haya tomado declaración, destacando el delito de agresión sexual a menores, donde en ocasiones la única prueba para presentar a juicio oral sea la declaración del menor.

❖ Falta de conocimientos y formación, por parte del funcionariado y autoridades para la atención de las víctimas de delitos violentos, de sus derechos y necesidades.

❖ La duración del proceso, las dilaciones indebidas que juegan como un atenuante para el reo, y que prolongan la incertidumbre y sufrimiento de la víctima.

❖ La falta de información durante el proceso, sobre la sentencia o acerca del destino del victimario y su posterior salida del centro penitenciario.

❖ La tipificación de los delitos, por ejemplo, los diferentes tipos de delitos sexuales y las delgadas líneas que separan unos tipos de otros.

❖ Falta de intimidad y protección.

❖ La posibilidad de retracción o desistimiento en los delitos de violencia de género o que, sobre todo, influyen al funcionariado en aumentar su frustración y esto conlleva una revictimización.

❖ El tratamiento a la víctima desde las redes sociales que pueden culpabilizarla, hacer comentarios negativos e insensibles hacia ella. Todos estos factores influyen negativamente en la víctima, la cual desde un primer momento se encuentra sumergida en situación sumamente estresante. Estos pueden conllevar efectos psicológicos, económicos y sociales. Asimismo, la víctima puede llegar a sufrir diferentes trastornos, como pueden ser reacciones de estrés agudo, trastornos de pánico, fobias, ansiedad generalizada, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos afectivos, trastornos por uso de sustancias, e incluso, un trastorno de estrés postraumático, daño social, todo ello incentivado y potenciado por el olvido o falta de acompañamiento social que sufre tras el proceso penal y que puede llevarla incluso al conductas autodestructivas.

 

Por este mismo motivo, la intervención a la víctima debe llevarse a cabo extremando sus necesidades de protección, información, compensación y tratamiento; tal y como estableció el Consejo Europeo en el año 1985.

Una vez analizados y expuestos los diversos daños que a corto, medio y largo plazo sufre una víctima de un delito violento debemos advertir diversas realidades y necesidades:

❖ Por un lado, observamos que todas y cada una de las secuelas derivadas de un acto delictivo violento, tanto de forma individual como colectiva, forman como corolario el quiebre de una vida normalizada. Esta ruptura genera en la víctima una situación de indefensión en múltiples ámbitos de su vida, lo cual se traduce en malestar profundo y, en ocasiones, prolongado.

❖ Estas secuelas, pueden convertirse en un intenso factor de riesgo de revictimización en algunos delitos violentos, como puede ser el caso de la violencia de género. En estos casos, si la víctima no recibe un tratamiento psicosocial adecuado, deviene sumamente probable que en su futuro vuelva a ser víctima de delitos de malos tratos. Lo mismo ocurre con los/as hijos/as de las víctimas, quienes mediante un aprendizaje vicario y por imitación, y tras asumir durante mucho tiempo un rol de victimización y de indefensión, reproducen en su futuro las mismas conductas que les harán ser víctimas de nuevo. Esta realidad la observamos en muchas víctimas de violencia de género, las cuales fueron ya víctimas en su infancia en delitos de violencia familiar, abusos, agresiones, etc.

❖ Del mismo modo, el ser víctima durante un período prolongado de tiempo y desde una temprana edad, puede conllevar que se afiancen en el comportamiento y en la mente del sujeto nuevos patrones de conducta violentos. Esto ocurre, en múltiples ocasiones, cuando un menor es víctima directa de delitos de abusos sexuales, violaciones y violencia familiar; o, indirecta, como en casos de violencia de género. Al igual que, como ya hemos mencionado anteriormente, una víctima menor puede sufrir nuevas revictimizaciones en su futuro, también puede convertirse en agresor/a. Esto es fácilmente observable en agresores de violencia de género y agresores sexuales, los cuales en su infancia fueron víctimas de violencia familiar o abusos.

❖ Finalmente, surge la necesidad de hablar sobre las instituciones policiales y judiciales y el paso de la víctima por ellas. En muchas ocasiones, después de haber sufrido un delito violento y traumático, las víctimas deben rememorar los sucesos en las dependencias policiales, en las declaraciones, en los juicios… y, junto con los sucesos, la víctima vuelve a sentir el inmenso malestar que dicha situación supuso y supone para ella: hablamos de la victimización secundaria como forma de violencia institucional. Así, increpando a la víctima, empleando términos inadecuados, presionándola en las declaraciones, dudando de su testimonio e incluso culpándola, las instituciones generan en ella una nueva situación de víctima que, lejos de ser positiva para ella, dificulta e impide su sanación. Por este motivo, deviene necesario el aporte de los conocimientos criminológicos en pro de evitar este tipo de situaciones que, desgraciadamente, se dan en muchas ocasiones.

 

En cuanto a la Criminología y sus aportes, debemos destacar el papel del criminólogo/a y sus conocimientos sobre el delito, el delincuente, la víctima, la violencia y los procesos institucionales relacionados con el suceso delictivo y sus consecuencias. Por ello, mediante el análisis y la comprensión de la relación entre víctima y agresor, el estudio exhaustivo la víctima y su estilo de vida (con el fin de relacionarla con un tipo ideal de agresor), la aplicación y el estudio de las premisas del principio de transferencia de Locard, así como la atención a los posibles testigos existentes en una agresión, se podría contribuir a una mejora en las investigaciones policiales y judiciales.

Asimismo, deviene especialmente de utilidad la reconstrucción de las últimas 24 horas antes de la consecución del delito, el estudio de los posibles criterios de selección, el nivel de riesgo asumido por el agresor y el nivel de riesgo y la exposición de la víctima con respecto al delito.

Por último, es importante conocer y comprender el inmenso impacto de los medios de comunicación en las personas víctimas de delitos violentos de carácter mediático. En este tipo de sucesos, no es ajeno al entendimiento que el impacto de lo sucedido, la crueldad con la que se comete la agresión y el trato que recibe el delito por los mass media, conlleve un sensacionalismo que desborda, en muchas ocasiones, el proceder y la buena praxis de los procesos judiciales.

Con este sensacionalismo y, junto al discurso populista de muchos partidos políticos, los efectos adversos en las víctimas y en la sociedad pueden ser nefastos, tanto a corto como a largo plazo. Por un lado, que múltiples medios de comunicación repitan el suceso traumático durante largos periodos de tiempo y que, incluso, se den detalles morbosos de éste, impide a la víctima y a su familia el poder avanzar y superar el delito. A largo plazo, este tratamiento sensacionalista y populista del delito genera numerosas consecuencias, como puede ser la aclamación por condenas más largas, más delitos condenados con prisión (panpenalización) y una mayor tipificación de conductas como delitos; medidas que, si bien no ayudan a las víctimas, tampoco favorecen a una reducción efectiva de la delincuencia.

De igual forma, conociendo a fondo el impacto victimal y los costes que este supone, resulta necesario optar por otras vías de actuación mucho más fructíferas a largo plazo: la prevención. Con determinadas medidas tendentes a reducir la victimización y la delincuencia, se conseguirá a largo plazo disminuir, tanto ambos fenómenos, como el profundo malestar que los delitos violentos causan a víctimas directas e indirectas, así como las numerosas secuelas y consecuencias, y la delincuencia aprendida por las propias víctimas (asunción de roles, aprendizaje por imitación…). En este caso, existen numerosas vías de prevención (primaria, secundaria y terciaria) enfocadas a distintas realidades (prevención delincuencial y prevención victimal).

  1. Prevención en víctimas: Este tipo de prevención se enfoca, principalmente, sobre aquellos sujetos que pueden, son o han sido víctimas de delitos violentos. El objetivo radica en evitar que estas personas se conviertan en víctimas o, si ya lo han sido, sufran una revictimización.
  2. Prevención primaria: se orienta a la raíz del problema, con el fin de neutralizar cualquier factor de riesgo que pueda desencadenar una situación de victimización. Se trata de una medida proactiva en tanto que no se dirige directamente contra el delito, sino hacia la sociedad; creando una situación general satisfactoria que disminuya (cuantitativa y cualitativamente) a medio y largo plazo el riesgo de devenir víctima. Un ejemplo de prevención primaria sería el realizar una política de concienciación sobre la violencia de género, la cual estaría enfocada a toda la población general de mujeres.
  3. Prevención secundaria: Se destina a aquellos grupos de personas que poseen ciertos factores de riesgos de convertirse en víctimas de delios violentos. Con ello, se actúa sobre personas en situación de vulnerabilidad, en ambientes propicios para ser víctimas o con estilos de vida especialmente peligrosos. Un ejemplo de prevención secundaria sería la actuación sobre menores que han convivido durante mucho tiempo en un hogar donde se ha llevado a cabo violencia de género o violencia familiar. Ésta se enfocaría en reforzar y empoderar a los menores para que, a pesar de tener riesgo de ser víctimas, no lleguen a serlo.
  4. Prevención terciaria: A diferencia de las anteriores, esta se destina a aquellas personas que ya han devenido víctimas de un delito violento. La finalidad de este tipo de prevención radica en evitar que la víctima sufra una nueva revictimización. Con ello, y mediante el tratamiento multidisciplinar adecuado, se reducirán los factores de riesgo y se potenciarán los de protección. Un claro ejemplo de prevención terciaria sería el actuar sobre un grupo de mujeres víctimas de violencia de género. Mediante el empoderamiento, ayudas y reestructuración cognitiva, se evitará que este grupo de mujeres vuelva a ser víctima de violencia de género y de cualquier otro delito violento.

Informe elaborado por Raquel García Martí y Tamara Sánchez Morales,
criminólogas colegiadas pertenecientes al Grupo de Trabajo de Victimología en Delitos Violentos.

 

El Mass Media y la delincuencia: ¿Medios de información o desinformación?

Desde tiempos inmemoriales, la raza humana siempre se ha visto atraída de forma altamente morbosa por aquello que esconde el lado más oscuro y primitivo del ser humano, aquello que se encuentra tras la línea roja de la moral y el civismo, y que hace que un sujeto se convierta en un auténtico cazador de hombres. Ese rompecabezas que, a modo de acertijo y por motivos que todavía no logramos entender a ciencia cierta, se esconde tras la mente de un criminal. No obstante, cuando un individuo cae en la cuenta de que, efectivamente, la realidad supera a la ficción, toda aquella fascinación que entronizaba en un primer momento el pensamiento desconocido de estos sujetos se torna de repente en una angustiosa repulsa.

En este sentido, para comprender mejor y analizar de un modo más lógico y retrospectivo el repudio, el terror y el pánico social que existe actualmente en nuestro país y en nuestra sociedad por este tipo de delitos violentos, debemos remontarnos hasta 1992; concretamente hasta la localidad valenciana de Alcàsser. Y es que, por desgracia, el caso Alcàsser se trata del episodio más emblemático en la historia criminológica y ocupa la memoria de España por dos razones. Por un lado, se trata de un suceso donde la maldad del ser humano cometió las atrocidades más retorcidas y tremebundas que el ser humano pueda siquiera imaginar. Por otro lado, este caso fue el episodio en el que nuestro país despertó en una vorágine sensacionalista y (me aventuro a afirmar) carroñera encabezada por los medios de comunicación.

Tanto para los que vivieron los acontecimientos, como para los que hemos aprendido de ellos posteriormente, nos está todavía marcada a fuego la clara imagen de los medios informativos de la época asaltando a las familias, realizando seguimientos exhaustivos y abusivos del caso e, incluso, publicando imágenes reales de los sucesos y de la investigación (aún estando esta bajo secreto de sumario). Como consecuencia, la expectación y el magno estado de conmoción de los españoles en aquel entonces devino de tal magnitud que, podemos afirmar sin tapujos que este suceso se convirtió en el origen del sensacionalismo y el populismo de los medios y la sociedad en nuestro país.

Desde aquel momento, el pánico y el terror de los españoles son fuertemente patentes. El miedo corre por las calles, consigue adentrarse dentro de las casas y recuerda a los ciudadanos que los monstruos sí que existen y son humanos, como nosotros. Sin embargo y como ya hemos mencionado, no debemos desmerecer gran parte de este mérito al gran gigante, aquel capaz de transmitir una sensación, un sentimiento y una emoción en cuestión de segundos a toda una población: el Mass Media. En este sentido, el sensacionalismo que se le dio a aquel caso, la revictimización extrema a la que fueron sometidas las víctimas familiares de las tres niñas y la desinformación (fomentada por los medios), llevaron consigo que incluso la sociedad, aunque parezca altamente rocambolesco, acabase pidiendo la absolución de Miguel Ricart, principal sospechoso de la muerte de las niñas junto con su compañero Antonio Anglés.

Por ello, una vez citado de forma breve el origen del sensacionalismo español en los casos criminológicos de mayor expectación, vamos a comenzar dando conciencia y luz a la triste realidad a la que nos vemos sometidos los profesionales desde hace décadas, donde los medios de comunicación e información moldean y tergiversan la opinión pública, llevándola hasta niveles extremadamente desorbitados, como puede ser la insistencia en dejar en libertad a uno de los sujetos autores de un triple asesinato (no hay que olvidar que algo similar ocurrió en el caso de Ted Bundy).

De este modo, para conocer mejor dicho fenómeno debemos adentrarnos más en él, comprendiendo cómo, a través de los medios, la opinión pública nace, se moldea y se ve dirigida hacia una sola dirección, creando así una especie de visión en túnel, donde lo único real deviene la salida de éste, obviando y negando las realidades que se esconden a los laterales. Para ello, no podemos proseguir con este artículo sin antes mencionar dos de los fenómenos más relacionados a esta realidad que venimos advirtiendo: se trata de la “agenda-setting” y el “framing”.

Así, entendemos el primer concepto como el poder que poseen los medios de comunicación para fijar en primer plano ciertos temas y asuntos de interés público nacional. Por otro lado, el “framing” se define como la legitimidad y la potestad de estos mismos medios para determinar cómo la sociedad debe pensar sobre unos sucesos, proporcionando, a priori, unos esquemas de interpretación básicos. Dichos esquemas no son establecidos al azar, o por motivos no maliciosos; todo lo contrario: mediante el encuadre noticioso y la atribución de responsabilidades los medios seleccionan y enfatizan aquello sobre lo que desean que posea mayor repercusión social y, por supuesto, aquello que hay que perseguir.

En este sentido, ambos fenómenos proporcionan énfasis o prioridad a determinados elementos de las noticias, simplificando o fraccionando la realidad mediante la selección de un hecho y exclusión de otros. Es decir, en lugar de entender y explicar de forma racional, objetiva y científica el origen de un suceso y los factores de riesgo que han intervenido en su desarrollo, reducen éste al mero entendimiento de que los criminales nacen con el mal en su interior y, por ello, deben pagar sus actos con la más pura consecuencia retribucionista: ojo por ojo y diente por diente.

Pero, ¿para qué pueden buscar los medios informativos moldear, sugestionar e influir en la opinión pública? La respuesta a esta cuestión es clara y sencilla, pero para entenderla, primero debemos sentar en el banquillo a los mayores beneficiados e interesados en este fenómeno: los partidos políticos.

Estos, empleando su influencia sobre los medios de comunicación de forma claramente conveniente, construyen en la sociedad una imagen distorsionada de la delincuencia, del delincuente y de la Justicia española. Con ello, se puede explicar de forma empírica y contrastada por qué en España, pese a que gozamos de una de las estadísticas de delincuencia más bajas y envidiables de toda Europa, poseemos, por contraposición, una de las tasas más altas de población penitenciaria. Frente a bajas estadísticas delincuenciales en nuestro país, España posee uno de los sistemas más retributivos y altamente penalizados de Europa, con condenas de prisión desorbitadamente prolongadas, las cuales consiguen una superpoblación carcelaria.

Así, en contraposición al hecho de que en nuestro país ingresa un bajo número de delincuentes en prisión (debido a las bajas tasas de delincuencia) y a la creencia popular de que éstos transcurren escasos períodos entre rejas, la realidad es que los delincuentes pasan largos años de su vida entre las paredes de un centro penitenciario. Como consecuencia, en España nos encontramos con una triste y distorsionada realidad: existe una superpoblación en las prisiones y esta no es debida a la gran magnitud de delitos cometidos, sino al constante endurecimiento de las condenas que consiguen aumentar la duración de estas. Además, cabe advertir que no nos referimos a delitos como homicidio o asesinato, pues las prisiones españolas se encuentran saturadas por otro tipo de delitos, como pueden ser el robo o la estafa.

Aunque suene inverosímil, esta realidad se ve creada y reforzada gracias a los encuadres noticiosos episódicos llevados a cabo por los medios. Pues si en lugar de buscar y analizar explicaciones culturales y políticas multifactoriales a la delincuencia buscamos respuestas individuales donde los culpables de los sucesos delictivos devienen determinados sujetos, reducimos hasta niveles irrisorios las verdaderas causas y orígenes de la criminalidad, atribuyendo su causalidad a los factores volitivos de los criminales y, con ello, a la creencia popular de que criminal no se hace, sino se nace.

Por tanto, poseyendo toda la opinión pública de un país sumida en esta quimera, los partidos políticos gozan de un camino ya previamente allanado, donde tan solo deben ofrecerse como el mejor postor para vencer a sus oposiciones. De este modo, aquel que ofrezca las propuestas de endurecimiento del Código Penal más jugosas será el que juegue con mayor ventaja; pues si la población está sumida en un terror plenamente infundado e irreal hacia la delincuencia tan solo deben ofrecerles aquello que necesitan para sentirse falsamente protegidos: penas más altas, más conductas tipificadas como delito y una mayor aplicabilidad de las penas de privación de libertad, o lo que llamamos en Ciencias Políticas “panpenalización”.

De esta forma, poseyendo un público atemorizado y una propuesta legislativa fuertemente retribucionista y penalizadora, el partido político ganador conseguirá ocupar el Poder Legislativo y la sociedad podrá dormir más tranquila, gracias a una falsa sensación de seguridad injustificada.

Sin embargo, teniendo en cuenta la larga lista de investigaciones criminológicas basadas en el empirismo (es decir, centradas en la experiencia y en la observación de los hechos), en la observación y en el estudio crítico y objetivo de la delincuencia en general y de la respuesta penal en concreto podemos advertir categóricamente lo siguiente: la pena privativa de libertad no funciona ni como método disuasorio de la delincuencia ni, en si misma, como método resocializador.

Por lo tanto, ante la cuestión “¿qué está yendo mal en nuestra sociedad y por qué no hallamos la forma de solucionar el problema?” tan solo cabe una única respuesta. Y es que la solución fue hallada hace más de 200 años y la Criminología posee la clave más efectiva, tanto a corto como a largo plazo, donde la reducción de la criminalidad y la delincuencia abandona el terreno de lo utópico para entronizar una realidad aplicable en todos los niveles sociales de una comunidad. No obstante, todavía nos encontramos con largos caminos que andar y grandes muros que atravesar, pues cuando la sociedad ha vivido largo tiempo sumida en una mentira de conveniencia, la verdad se presenta como una objetividad adulterada y manipulada.

Por ello, desde la comunidad criminológica insistimos en que el tratamiento del fenómeno delictivo sea tratado por expertos en delincuencia y criminalidad, dejando de lado el tan desfasado intrusismo profesional en los medios de comunicación, en los programas televisivos y en la prensa rosa; abandonando así la reducción de la Criminología y sus contribuciones al mero parloteo sensacionalista y populista, las especulaciones sin fundamento y sin rigor científico, y sobre todo, el ensalzamiento de una visión delictiva y una solución a ésta plenamente alejadas de la realidad.

Sólo la Criminología es capaz de encontrar la respuesta a la criminalidad y a los entresijos que esta esconde. Tan solo es necesario dejarnos entrar y actuar en diversos ámbitos sociales y comunitarios, atacando el problema desde su origen, desde su etiología; realizando una prevención primaria y secundaria del fenómeno delictivo. De este modo se demostraría que, con los criminólogos en la comunidad, no harían falta las prisiones.

Criminólogos, no desesperéis porque nuestro momento, tarde o temprano, llegará. Como una vez advirtió Joan Manuel Serrat, “caminante, no hay camino; se hace camino al andar”; y a nosotros, todavía nos queda travesía.

 

Artículo escrito por Raquel García, criminologa y miembro del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

LOS HIJOS DE SATURNO. Una mirada a los homicidios cometidos por menores

LOS HIJOS DE SATURNO

Una mirada a los homicidios cometidos por menores

Vanessa Jover Bustillo

Jurista y criminóloga, Magister iuris en Derecho Comunitario, colegiada número 000316
Coordinadora del Grupo de Trabajo Criminología Azul del CPCM

 

En la mitología romana el Dios Saturno devora a sus propios hijos representando el mito  que, según una profecía predijo, uno de sus hijos haría lo mismo y lo derrocaría, contrario  al síndrome de Medea, donde la figura materna asesina a su prole, fenómeno sociopatológico  poco frecuente, conceptualmente denominado filicidio, el cual designa la muerte del propio  hijo por parte del padre o de la madre.

En las últimas semanas nos ha sobrecogido un nuevo caso de violencia familiar cometido  por un menor. En la pedanía de Algoda, cerca de Elche, un adolescente asesinó brutalmente a sus padres y a su hermano pequeño para posteriormente encerrarse en su habitación durante tres días jugando a con videojuegos. El detonante fue una discusión a raíz de las  malas notas del menor homicida. La pregunta es por qué siguen ocurriendo estos terribles sucesos o qué está la sociedad actual haciendo mal. O el sistema en general en todas sus  esferas.

Un estudio llevado a cabo en España con menores condenados por homicidio arroja datos  muy reveladores con respecto a este tema: un 54% de aquellos que habían cometido un  homicidio padecía un trastorno de la personalidad o conducta antisocial, un 4% había  cometido el asesinato bajo los efectos de un brote psicótico y el 42% restante eran chicos y  chicas normales que vivían en familias aparentemente normalizadas. Piaget (psicólogo suizo del desarrollo célebre por sus estudios acerca de la forma en que los niños adquieren conocimiento sobre de la realidad) estableció que  es entre los 7 y los 10 años cuando aparece ese sentido de moral entre iguales, edad a la que  el niño ya puede tener conciencia de que tiene una responsabilidad sobre sus actos.

Mientras analizamos estos casos nos viene a la mente una pregunta ¿Existen niños  psicópatas? El caso Beth Thomas es bastante revelador. Esta niña fue diagnosticada con un  grave trastorno del apego, el cual se caracteriza por el desarrollo de la incapacidad de  establecer relaciones sanas, debido en este caso a la historia de abuso sexual y maltrato  sufrido por parte de su padre. El trastorno del apego precisa recibir atención psicológica  urgente, debido a la completa falta de empatía que manifestaba, que podría ser equiparable a  sociópata o psicopatía. Beth logró seguir una terapia adecuada y hoy en día es una mujer  adulta que desarrolla su vida de manera plena y madura.

¿Por qué mata un menor? ¿Qué factores pueden influir para este tipo de comportamientos?  Factores tales como el abandono, la pobreza o un hogar desestructurado. Hay estudios que  nos demuestran cómo determinadas condiciones de vida alteran las estructuras cerebrales  de un niño, de forma que el maltrato, por ejemplo, deja una huella perdurable en ese cerebro aún inmaduro que puede desembocar en determinadas conductas a veces violentas. Otro  aspecto del que nos hablan los psicólogos infantiles es el hecho de que algunos menores tienen un temperamento proclive a la violencia desde muy pequeños. Pero volviendo a nuestro caso del menor ilicitano no pertenecía a una familia desestructurada y como muchos  adolescentes se pasaba el tiempo jugando con la consola. Existe un nuevo vocablo denominado nomofobia, que es el miedo extremo o ansiedad a estar sin el móvil o Internet.

A nivel jurídico, recordemos que en España la mayoría de edad penal está establecida en los  18 años según el Código Penal. Concretamente, el artículo 19 dice que “los menores de  dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque aclara que “cuando un  menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo  dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Fue clave en nuestra legislación la entrada en vigor de la Ley Penal del Menor 5/2000 de 4 de diciembre que aportó dos novedades principales: la responsabilidad civil del menor y la responsabilidad civil solidaria. Sus principales aspectos modificadores contemplan la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años como máximo y la posibilidad de que el delincuente continúe cumpliendo las medidas una vez cumpla los 18 años y sea mayor de edad. La Ley, tan criticada tanto por expertos como por la propia sociedad, tiene como objetivo final el sancionador o educativo; no se busca simplemente castigar, sino más bien  reeducar.

Pero hagamos un brevísimo repaso de algunos crímenes atroces que han sacudido a la sociedad española, óbice decir que no recoge el amplio historial de nuestros anales:

 

  • El Asesino de la catana

José Rabadán, el conocido como el asesino de la catana, asesinó a sus padres y a su hermana  con discapacidad en abril del 2000. Rabadán ingresó en prisión acorde a la normativa  vigente en ese momento que era la aplicable a los adultos. Posteriormente, fue condenado a  seis años de internamiento en un centro de menores y a otros dos de libertad vigilada. Quedó en libertad el 1 de enero del 2008. Hoy en día se encuentra reinsertado viviendo en Cantabria  con su familia. En particular este caso marca el comienzo de una nueva era recién aprobada  la ley del menor. Siete años más tarde en Catarroja (Valencia), un asesinato de características  similares: otro joven que asesinó también con una espada japonesa a sus progenitores. Tenía 21 en el momento de los hechos.

 

  • Las brujas de San Fernando

2000 fue sin duda fatídico para los anales del crimen en España, esta vez en San Fernando  (Cádiz) el 23 de mayo. Clara García era asesinada por dos compañeras de instituto cuya  única motivación era saber qué se sentía al asesinar a alguien. El caso fue conocido con el  citado sobrenombre ya que las culpables eran aficionadas al satanismo y cartas del Tarot.  Fueron condenadas a ocho años de internamiento más otros cinco años de libertad vigilada. Quedaron en libertad en 2006. Hoy en día permanecen en el anonimato.

 

  • Caso de cuádruple asesinato de Pioz

Una noche de septiembre de 2016, Patrick Nogueira, un ciudadano brasileño que vivía en  España con sus tíos y sobrinos, decidió asesinarles mientras retransmitía los asesinatos  mediante mensajes de móvil a un amigo en Brasil. Patrick tenía antecedentes por haber  herido gravemente a un profesor en su colegio a lo que fue condenado 45 días para realizar  trabajos sociales.

 

  • En Inglaterra – Caso James Bulger

Este caso conmovió al mundo. En 1993, James Bulger, un niño de dos años fue secuestrado,  torturado y asesinado por Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años. Los menores  fueron condenados a prisión hasta que cumplieran la mayoría de edad. Estuvieron recluidos de los 11 a los 18 años. Hay que recordar que en Reino Unido la edad legal estaba fijada a los 10 años pero volvió a elevarse hasta los 14. Décadas después Venables fue arrestado hasta  en dos ocasiones por posesión y difusión de material pornográfico infantil.

¿A qué edad se debería establecer la edad penal? ¿Qué marco legal tienen nuestros vecinos  europeos? Existen numerosas diferencias establecidas en los distintos países: desde los 18  en Bélgica y Holanda, a los 14 años en España y Alemania o los 10 en Suiza. En EE.UU, 33  Estados no tienen fijada ninguna edad mínima de responsabilidad penal, permitiendo  condenar a cualquier niño a penas de cárcel independientemente de su edad. La  intervención del ‘ius puniendi’ del Estado surge única y exclusivamente por un motivo: la  comisión de una infracción penal por los jóvenes, debiendo ir encaminada la reacción  jurídica a prevenir la comisión de futuras infracciones. En este sentido, la Ley Orgánica  reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha de ser considerada como una Ley  penal ya que:

  • Regula la responsabilidad penal de los menores por la comisión de hechos tipificados  como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (art. 1.1).
  • Se deberá constatar la responsabilidad o culpabilidad del menor (que no es  inimputable) ya que el Juez en la elección de la medida deberá atender, aunque de  forma subsidiaria, a la prueba y valoración jurídica de los hechos. Esto implica  constatar la autoría del menor si el hecho cometido consiste en una falta, un delito  menos grave o un delito grave; y si es doloso o imprudente, ya que según sea  calificado el delito quedan excluidas por imperativo legal.
  • Los menores serán responsables, siempre que no concurra en ellos ninguna de las  causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente  Código Penal (art. 5.1). A los menores les son aplicables las circunstancias que  eximen de responsabilidad criminal del art. 20 CP.
  • No se aplica a los menores de catorce años debiendo dar cuenta a la Entidad Pública  que tenga atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de  que se trate para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del  menor de 14 años que hubiera observado una conducta reprochable.
  • Tras la reforma de la Ley penal del menor por la LO 8/2006, de 4 de diciembre, se  suprime definitivamente la posibilidad contemplada en el art. 69 del Código Penal y  en el art. 4 de la LORRPM, de aplicar la legislación penal de menores a los jóvenes  comprendidos entre 18 y 21 años.

Desde el año 2010, cerca de 400 menores han sido procesados por delitos de homicidio, de  acuerdo con los datos que se recogen en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal del Menores. Si continuamos con más cifras, alrededor del 75% no son delincuentes. Además, hay que considerar que las estadísticas indican que más del 90% no delinquen  cumplidas las penas. Nuestro sistema penal del menor debe experimentar reformas en la  ejecución de medidas. No se trata de imponer penas y medidas más duras, sino de llevar a cabo una labor ardua en la ejecución de las mismas entre todos los actores intervinientes.

 

BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA

  • Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor 5/2000.
  • Arrington, D., Loeber, R. y Berg, M. (2012). Young men who kill: A prospective Longitudinal  Examination from Childhood. SAGE publicaciones. Pérez Oliva, M. (2008).
  • Libro biográfico escrito por Ralph Bulger: The Heart-rending story of my James.
  • Child of Rage. Documental basado en la historia de Beth Thomas.
  • Mi hijo y las nuevas tecnologías, Javier Urra, 2011. Editorial Pirámide.
  • Película: Tenemos que hablar de Kevin, 2011. BBC Films.

Vulnerabilidad del espacio aéreo frente a tráficos ilícitos

Vulnerabilidad del espacio aéreo frente a tráficos ilícitos

 

  1. ANTECEDENTES

Los drones se consideran los primeros en volar, fueron los primeros vehículos aéreos no tripulados de la Historia. Esconden su origen en los llamados ‘torpedos aéreos’. En 1849 ya fueron utilizados por el ejército austriaco contra Venecia: les lanzaron globos con explosivos desde un barco. Durante la Primera Guerra Mundial su objetivo se fundamentaba en guiar los explosivos hasta un objetivo. Tras la guerra, los británicos lo utilizaron para el entrenamiento de las fuerzas de artillería. Se fabricó el ‘DH.82B Queen Bee’, lo que significa abeja reina, y de lo que se piensa que se derivó a llamarlo drone (zángano). También eran utilizados para tareas de reconocimiento, entre otras. Actualmente llevan un control de calidad del aire, representación cartográfica, aplicaciones agrícolas, hidráulicas y muchas funciones más.

Según el Sott, signs of the times, en un artículo publicado en 2018, en México los drones son considerados el nuevo ejército del crimen organizado. Son útiles para el tráfico de drogas, para atravesar las fronteras, atentados terroristas, recopilación de información valiosa en áreas estratégicas del gobierno y vigilancia para la trata de personas. Los drones están despuntando en los principales grupos mexicanos del crimen organizado. La oficina de Comunicación Social de Sinaloa, Los Zetas y el Cártel Jalisco Nueva Generación calculan que entre los años 2012 y 2017 se efectuaron aproximadamente unas 850 incursiones a Estados Unidos.

Son utilizados para el uso del contrabando y situar a las patrullas fronterizas para el cruce ilegal. Estos drones hacen que se pierda efectividad de la capacidad de respuesta de las autoridades. También pueden utilizarlo para el contrabando directo, desde 1 hasta 6 kilogramos o introducirlo a las prisiones.

 

  1. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA

Vivimos en una nueva era, una era más flexible, opaca, transnacional y con una capacidad de adaptación y de recuperación, así como características de movilidad marcadas por una continua evolución. España, al ser un país que ocupa un lugar estratégico de paso debe transformarse y formarse en los nuevos desafíos que nos aporta esta evolución. Todo ello se hará tal y como establece el Departamento de Seguridad Nacional, a través de una adecuada cultura de Seguridad Nacional.

El ‘modus operandi’ es muy variado: va desde la vigilancia de patrullas fronterizas, para dar paso a grupos de personas; tráfico ilegal de estupefacientes, transfronterizo, e incluso a las prisiones. Puede servir para atentar en zonas hacinadas como conciertos o para eliminar a personajes públicos. También es una herramienta útil para el espionaje tanto de bases militares, centrales nucleares, como un simple robo con fuerza (el dron puede dar información al ladrón de que no hay nadie en casa).

Tal y como establece el Ministerio del Interior, se hace necesario contar con una lista de áreas de mayor riesgo para analizar determinadas medidas de mitigación que parezcan las más adecuadas. En primer lugar habrá que establecer una representación de la frecuencia de ocurrencia de cada tipo de suceso adaptado al volumen de operaciones que se registran en España, considerándose solo los más graves, se tendrá en cuenta que sea grave-mayor-significativa. A continuación se deben estudiar esas áreas de mayor riesgo para minimizar las posibles incursiones o que pueda cometerse algún acto delictivo a través de las nuevas tecnologías como los drones.

 

  1. RECOMENDACIONES OPERATIVAS
  • Utilizar los medios incautados para reaccionar contra la criminalidad.
  • Revertir las capacidades policiales operativas de estas aeronaves no tripuladas.
  • Dotarlas de cámaras de alta definición, vigilar las costas y fronteras, grabar actos delictivos, control y seguimiento en investigaciones policiales, búsqueda de personas, de indicios probatorios, y demás.
  • Vigilancia de las vallas fronterizas para evitar que nuestros agentes sean atacados con piedras o cualquier objeto que pueda dañarlos.
  • Anticiparse a las autoridades que todavía no han podido personarse en el lugar del delito para informar del número de personas; si van, o no armadas; el número de víctimas; y en general para informar de los hechos.
  • Desplazarse desde la llamada de emergencias hasta el lugar de los hechos y grabar todo lo que acontezca.
  • Establecer un sistema que identifique estos objetos voladores para poder proteger información importante que pretenda ser usurpada.
  • Estudiar un sistema de inhibición que impida al drone llegar a su cometido.
  • Estudio de identificación, control y seguimiento de los vehículos aéreos no tripulados.

 

  1. CONCLUSIONES

Los drones están revolucionando la forma de delinquir, haciendo más difícil su vigilancia e impedimento. Se hace indispensable el control de estos vehículos aéreos no tripulados, por el gran riesgo que conllevan y la trascendencia de los mismos. Se hace necesaria la actuación de personal con formación en informática, ciberespionaje, ciberguerra y sistemas operativos.

Además, podemos utilizarlo en nuestro beneficio, lo cual reduciría considerablemente los tiempos de respuesta, daría información adicional del delito antes de la llegada de los agentes, podría hacer seguimientos silenciosos. Tareas de vigilancia, control, seguimiento, entre otras, que nos permitan proteger tanto al Estado como a sus ciudadanos.

 

  1. BIBLIOGRAFÍA

Departamento de Seguridad Nacional (2017). Estrategia de Seguridad Nacional 2017: Un proyecto compartido. Madrid: Ministerio de Presidencia.

Heras Almagro, A. (2017). Diseño de un vehículo aéreo no tripulado multipropósito. Universidad Politécnica de Cartagena, Cartagena (Murcia).

Reyez, J. (2018). México: Drones, los nuevos ejércitos del crimen organizado. Sott, Signs of the times. Recuperado de https://es.sott.net/article/61600-Mexico-Drones-los-nuevos-ejercitos-del-crimen-organizado.

 

Artículo elaborado por Tamara Sánchez Morales, criminóloga colegiadas pertenecientes al Grupo de Trabajo de Victimología en Delitos Violentos