Category: Artículo de Criminología

Las novias de la Yihad: Claves para entender la radicalización

Las novias de la yihad:

Claves para entender la radicalización

GRUPO DE TRABAJO PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN VIOLENTA
del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

Introducción

En una sociedad altamente globalizada, donde el acceso a la información se puede realizar de manera casi instantánea, resulta desconcertante y paradójico la manipulación y los efectos del radicalismo de etiología yihadista, que provoca en los “nuevos fieles” a la causa radical.

Más si cabe, si los destinatarios son mujeres, donde el papel de las féminas dentro de las organizaciones de etiología yihadista dista mucho de ser un cuento de hadas.

Ante tal realidad nos encontramos diferentes cuestiones y dilemas sobre los modelos de captación y adoctrinamiento empleados por los distintos grupos y organizaciones a la hora de incorporar nuevos integrantes a las diferentes organizaciones.

El objetivo no es realizar un análisis exhaustivo de la génesis de la radicalización, si no intentar aportar distintas variables que permitan esclarecer una cuestión aparentemente ilógica y sin un sentido definido.

 

El primer contacto con las “novias yihadistas”

El tránsito y los primeros pasos, donde se inician los contactos con las receptoras potenciales de los mensajes radicales, se encuentran ciertamente muy dispersos y son variados desde el punto de vista de la metodología de captación utilizada.

La auto radicalización a través de los vídeos de propaganda de los distintos grupos terroristas se encuentra dentro de una de las variables utilizadas. Jóvenes que encuentran una nueva liberación y un sentido diferente a la rutinaria actividad social, apelando a un bien mayor. La nueva cultura adolescente, donde la interacción directa y constante con diferentes RRSS, coadyuva a la diversificación y amplificación de las potenciales destinatarias, donde la simple curiosidad precipita la captación inicial y la curiosidad que despiertan los precitados mensajes de llamada a la acción.

Como se puede apreciar en numerosos testimonios aportados por antiguas integrantes de las organizaciones en la órbita de “DAESH” (1), (informe de Free Yezidi Foundation citó una publicación de 2017 del Servicio General de Inteligencia y Seguridad de los Países Bajos -AIVD-, titulada ‘Mujeres yihadistas, una amenaza que no debe subestimarse’) la identificación recurrente de las mujeres como víctimas del entramado de etiología yihadista favorece la captación por parte de mujeres, altamente radicalizadas y adoctrinadas.

Distintos estudios realizados en nuestro país (Vicente, 2020) identifican que los contextos de radicalización oscilan desde escenarios de inoculación micro, como la familia y el entorno de grupo de iguales; hasta escenarios más complejos en el ámbito macro, como el Ciberespacio, un entramado que contempla e interacciona de manera alternativa los mundos Offline y Online. Mucho más estudiado y premeditado de lo que pudiera parecer, favorece la captación de jóvenes adolescentes.

 

La radicalización de la mujer en el contexto sociocultural actual

Los trabajos desarrollados al efecto por Milton y Dodwell (2018), tomando los datos aportados por Combating Terrorism Centre at West Point, tuvieron acceso a una serie de material incautado, en diversas operaciones de contraespionaje, de anotaciones manuscritas Guesthouse list (2) sobre la recepción de las mujeres en los distintos enclaves yihadistas. Estos autores identificaron que los precitados informes desarrollan el seguimiento que distintas mujeres, ligadas a distintas organizaciones terroristas de etiología yihadista, habían confeccionado para la captación y asimilación a las precitadas organizaciones, con un listado que abarca un total de 1.139 mujeres, con un detallado desarrollo sociográfico de las mismas.

 

El papel activo de la mujer en las zonas de conflicto

El constante progreso de las organizaciones terroristas relacionadas con el integrismo islámico ha provocado que las principales teorías y estrategias de los Estados occidentales se encuentren confundidos con el papel que las mujeres de nueva integración, denominadas tradicionalmente como “novias yihadistas”, proyecten una realidad mucho más compleja de lo que en un principio pudiera parecer.

El desarrollo de los estudios de Milton y Dodwell (2018) sobre la evolución de la relevancia y especificidad de las aportaciones por dichas integrantes en las cédulas terroristas, en particular, tras el minucioso escrutinio de la Guesthouse list, resulta contrastado la voluntariedad y conocimiento de las actividades violentas que pueden y desean realizar las nuevas integrantes de la organización. Una realidad dicotómica con la identificación como víctima radicalizada y supuestamente engañada, que se mantenía en la actualidad, resultando un análisis demasiado reduccionista para la complejidad de la realidad vigente del terrorismo yihadista.

 

¿Nuevos parias o infiltradas bajo el estigma de víctimas?

Para entender el delito y sus ramificaciones, buena parte de dicho conocimiento pasa por la identificación, comprensión y escrutinio de las víctimas, como elemento definitorio a la hora de acometer, de manera holística, la problemática de la radicalización de la sociedad europea.

La perspectiva e identificación del concepto victimológico radica en la interacción victima-delincuente, de los contextos que les delimitan y todos aquellos factores de oportunidad que cohabitan en las relaciones, tanto intrapersonales como interpersonales, donde como desarrolla Fattah (2014) “los roles de víctima/ agresor no son necesariamente antagónicos, pero son frecuentemente complementarios e intercambiables”.

De esta manera, en línea a lo que desarrolla Fattah (2010), la evolución de las “novias yihadistas”, dentro de un contexto victimológico, podrían encuadrarse dentro de un proceso de transformación, desde colaboradores necesarios para la perpetración de atentados yihadista, prestando apoyo directo o logístico a las distintas cédulas en la organización a “víctimas socialmente prescindibles”, donde desde la perspectiva sociocultural y religiosa islámica, el colectivo femenino se encuentra absolutamente marginado en su comunidad, relegado a labores domésticas de mantenimiento de la estructura social.

 

La Teoría de la Compensación como hipótesis para comprender las claves del adoctrinamiento

Llegados a este punto, el planteamiento que se propone se identifica en los sistemas sociales, las relaciones intrafamiliares y los tipos educativos actuales en la sociedad del primer mundo, los cuales favorecen la captación de la cultura radical.

Especialmente, se plantea la hipótesis de la inferencia de la ruptura de los vínculos familiares y la desconexión que provocan dichas sinergias para establecer vínculos exógenos de compensación psicoafectiva, las cuales se relacionan con la Delincuencia organizada y, más concretamente, con la Radicalización de la Yihad, en los contextos desestructurados familiares en verdaderos Factores de Riesgo para propiciar los precitados vínculos criminales.

Para ello resulta de especial relevancia la representación que Bowlby (1969) desarrolla en la Teoría del Apego sobre la interacción intrafamiliar ante las conductas donde: “el comportamiento de apego es concebido como toda forma de conducta que consiste en que un individuo consigue o mantiene proximidad a otra persona diferenciada y preferentemente individual y que es considerada, en general como fuerte y /o más sabia”, donde las estructuras sociales actuales generan diversas maneras de vinculación afectiva que desplazan cuantitativamente, por la ausencia de la estructura familiar en tiempo-espacio (dificultad de conciliar la estructura familiar con las obligaciones laborales).

En este sentido Cyrulnik (2016) destaca que las experiencias traumáticas generan la identificación de diferentes estructuras de apego exógenas a la propia familia, existiendo dos etapas especialmente sensibles a dichos procesos, la adolescencia y la senectud. La estructura terrorista actuaría de esta manera como elemento compensatorio de la figura paterna, el cual se identificaría con la figura de autoridad, que justificaría el acatamiento de la férrea doctrina y comportamiento asertivo y sumiso de las jóvenes, donde en etapas adolescentes, se encuentran en procesos de reafirmación constante.

Ante tal circunstancia, la limitación de la estructura social que pudiera realizar un efecto compensador ante la dialéctica extremista, en ausencia del vínculo familiar y social, la norma prescriptiva de aprobación de la conducta se encuentra limitada al discurso radical integrista, cumpliendo el objetivo primigenio de aislar a la nuevas aspirantes, de cualquier vinculación con su actual círculo, que le pudiera deslegitimar o reprobar las actitudes y comportamientos que se pretenden instaurar con la nueva identidad (Cialdini y Trost, 1998).

 

Discusión y Conclusiones

Como elemento sintético, la experiencia de las novias yihadistas, lejos de representar un peligro para la sociedad, puede ser tomado como una baza para la integración y reeducación de las “nuevas novias”, que se encuentran en un proceso incipiente de adoctrinamiento, si se realizan los adecuados elementos de prevención contra la radicalización, desde una perspectiva de intervención primaria y secundaria.

Por ello, se estima que la estrategia de las distintas Administraciones se antoja equivocada, determinando la exclusión y negando la incorporación a la sociedad de mujeres que han sufrido, ya sea por propia iniciativa o por ser víctimas de la propia sociedad en los territorios en conflicto, al entender que suponen la pérdida de activos importantes a la hora de implementar elementos de contención, en los círculos de mayor peligro de radicalización, basados en la verdaderas vivencias y experiencias, que pueden servir como elemento disuasorio y deslegitimador del discurso de etiología yihadista.

Así mismo, desde el punto de vista de inteligencia se pierden activos de vital importancia que contienen un conocimiento en primera persona, de las actividades y formas de vida dentro de las propias organizaciones terroristas, tanto en los elementos de contraespionaje, como a la hora de adecuar las estrategias de prevención primaria y secundaria en nuevos escenarios y hacia futuras víctimas de la radicalización.

(1)  https://www.semanariohebreojai.com/articulo/2171/mujeres+victimas+perpetradores

(2)  Denominación de la Agenda o listado donde se hace referencia a las mujeres hospedadas en su llegada a las zonas de conflicto, según investigaciones de Milton y Dodwell (2018).

 

Referencias bibliográficas:

Bowlby, J. (1969), Attachment and Loss. Volume 1: Attachment. Londres: Hogarth Press. Nueva York: Basic Books. Harmondsworth: Penguin Books (1971)

Bradford, A. (2015). Western Women Who Join the Islamic State. Terrorism Monitor, XIII (9), 3-5.

Cialdini, R.E. y Trost, M.R. (1998). Social influence: Social norms, conformity, and compliance.   En D.T. Gilbert, S.T. Fiske y G. Lindzey (Eds.), The handbook of social psychology 2, (pp. 151-192). Nueva York: McGraw-Hill.

Cyrulnik, B. y Anaut, M. (2016) ¿Por qué la resiliencia?: lo que nos permite reanudar la vida. Editorial Gedisa, Barcelona (España).

Fattah, Ezzat A. (1991). Understanding Criminal Victimization, Scarborough, Ont.: Prentice Hall Canada.

Fattah, Ezzat A. (2010), “The Evolution of a Young, Promising Discipline. Sixty Years of Victimology, a Retrospective and Prospective Look”, en International Handbook of Victimology (Shoham-Knepper-Kett), 43-94.

Fattah, Ezzat A. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista electrónica de ciencia penal y criminología33(1), 1-33.

Khelghat-Doost, H. (2017). Women of the Caliphate: the Mechanism for Women’s Incorporation into the Islamic State (IS). Perspectives on Terrorism, 11 (1), 17-25.

Milton, D., & Dodwell, B. (2018). Jihadi Brides? Examining a Female Guesthouse Registry from the Islamic State’s Caliphate. CTC Sentinel11(5), 16-22.

Vicente, A. (2020) Cómo los agentes radicalizadores movilizan a los menores al yihadismo: un estudio cualitativo en España, Ciencias del comportamiento del terrorismo y la agresión política, DOI: 10.1080 / 19434472.2020.1800063

 

Ámbito ciber para el criminólogo: uso de la Ciberinteligencia en Ciberseguridad

Hace ya unos años que estamos conectados al 99,99% a Internet, casi todo el mundo está conectado o por lo menos sabe que es la red de redes (Internet). En breves palabras ha pasado a formar parte de nuestras vidas como algo natural. Pero aun así se sigue confundiendo los términos del ámbito ciber, concretamente en este caso nos encontramos con cursos que nos hablan de Ciberseguridad y después son más de Ciberinteligencia y viceversa. Por eso estas líneas es para realizar una pequeña matización sobre estos dos términos.

Grosso modo, la Ciberinteligencia es sacar y darle uso a una determinada información (García, 2019), siendo por su parte la Ciberseguridad, según ISACA (Information Systems Audit and Control Association) “protección de activos de información, a través del tratamiento de amenazas que ponen en riesgo la información que es procesada, almacenada y transportada por los sistemas de información que se encuentran interconectados” (Citado en Valoyes, 2019, p.1).

Con esta exposición podemos observar que la Ciberseguridad sería el plan estratégico o defensa de la información que tiene un usuario, empresa o gobierno. Siendo la Ciberinteligencia el análisis de la información del usuario, empresa o gobierno. Como vemos, son diferentes pero van de la mano. Si una estrategia usada en Ciberseguridad pretende prevenir y protegerse ante un ciberataque, vemos cómo la Ciberinteligencia es una herramienta adecuada a la hora de la prevención contra la ciberdelincuencia. Esto es porque mediante la Ciberinteligencia podemos descubrir agujeros de seguridad en nuestros sistemas  y amenazas a corto plazo.

Existen otras herramientas en Ciberseguridad, pero nos centramos en esta, al ser las más accesible por todos, ya que nuestra información o la de las empresas están expuestas en Internet, aportado información tanto a los ciberdelincuentes como al cibercriminólogo que queremos proteger mediante la prevención.

Queda claro que es aquí en la Ciberinteligencia es donde un cibercriminólogo puede aportar mucho a las empresas o entidades que lo necesiten su ayuda. Esto sin llegar a especializarse en Ciberseguridad o, mejor dicho, en la parte técnica de la misma. Estamos ante una puerta abierta a la inclusión del cibercriminólogo en el mundo laboral, a la creación de una puerta de entrada sin quitarles el trabajo al equipo de informáticos, expertos en redes, etc., que pueda tener una administración sino a la colaboración de forma conjunta con estos compañeros en el mundo de la Ciberseguridad.

Autor: Juan José Carrillo Miranda, miembro del Grupo de Trabajo de Cibercriminología del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Bibliografía:

García, A. V.(2019). Diseño y desarrollo de herramientas de ciberinteligencia competitiva en el ámbito de la empresa.

Valoyes Mosquera, A. (2019). Ciberseguridad en Colombia. URI: http://repository.unipiloto.edu.co/handle/20.500.12277/6370

ÍDOLOS, MASS MEDIA Y DEPORTE: Una perspectiva criminológica

   Desde hace muchos años ya es imposible ignorar que el deporte profesional de masas y los deportistas forman parte de nuestras vidas en buena medida. Tampoco cabe ignorar que se han convertido en ídolos para las futuras generaciones, y que muchos adultos consideramos que son buenos modelos de conducta para quienes les admiran o siguen como deportistas.

   Este proceso de mediatización y creación del deportista como figura de culto se ha visto fomentado y amplificado por los medios de comunicación, y, en los últimos tiempos, también por las redes sociales.

   El deporte ha tenido, desde siempre, personajes que han creado polémicas, y otros que se han convertido en ídolos. También hemos visto a quienes han conseguido hacer una mezcla explosiva entre ser polémicos e ídolos. Además, y como no podía ser de otra manera, han existido las figuras del antihéroe y del anti-ídolo. Esto es importante y se debe tener en cuenta al leer este artículo.

   En las siguientes líneas se intentará analizar cómo este suceso ha marcado nuestra sociedad y nuestra cultura deportiva, incluso las políticas públicas de gestión, y cómo la idolatría y los medios de comunicación, junto con las redes sociales, han influido en llegar a este punto.

   Se dividirá la exposición en tres puntos diferentes y se ejemplificará cada uno de ellos.

   1. Los ídolos del deporte y los modelos de comportamiento: cómo el deporte y sus protagonistas crean tendencias e identidades en nuestras sociedades.

   El deporte es un fenómeno social, un reflejo, mediante los deportistas de los valores, los estilos de vida y los comportamientos del lugar donde se han criado y formado deportivamente.

   Pero, en los últimos tiempos, esto se ha llevado hasta la exageración, llegando en muchos casos a hacer de los deportistas más admirados nuestros ídolos y nuestros modelos de comportamiento: marcan tendencias en moda, en actitud, en estilo y modo de vida… incluso en ideología y comportamiento social.

   Y todo esto fundamentando esto solamente en su faceta deportiva, como deportista de élite con acceso a la atención e influencia mediáticas.

   Sin tener para nada en cuenta que los deportistas no son los formadores designados de nuestros jóvenes, ni los referentes culturales de nuestras sociedades –-muchas veces los mismos deportistas se resisten a ser colocados en un pedestal, a ser los modelos de comportamiento y los representantes de los valores de una comunidad, al ser una responsabilidad que no les compete– aunque se involucren en política o en otros ámbitos de la sociedad de gran repercusión.

   Esto, eso sí, no ha evitado que se creen ídolos atemporales, que defendemos y percibimos como nuestros representantes, que nos generan sentimientos encontrados, y sobre los que moldeamos nuestros comportamientos y nuestras elecciones de vida.

   Así, además, provocamos la aparición de tribalismos, y damos lugar a que existan facciones enfrentadas alrededor de figuras deportivas o de deportes en general, llegando a generar violencia de muchos tipos –-desde amenazas hasta agresiones– sobre los individuos y los grupos con diferentes visiones de los deportistas o deportes que idolatramos.

   Hacemos del deporte y de su práctica nuestra identidad, y la defendemos de otras identidades diferentes o contrarias, creando tensiones.

   2. Los medios de comunicación y el deporte: belicismo, identitarismo, violencia y representación.

   Los medios de comunicación juegan un papel muy relevante en la transmisión de información y en la creación de opinión en nuestras sociedades.

   Y no se puede negar que la cobertura que se hace en ellos del mundo del deporte fomenta el identitarismo, generando que las personas se identifiquen y defiendan ciertas posturas y acciones de deportistas.

   También participan de provocar y mantener una sensación de enfrentamiento y representatividad: cada deportista o equipo representa a alguien, y sus victorias y derrotas son las del público o la de sus aficionados; y así llegamos al punto de generar y justificar actos violentos cuando se considera que se trata de alguien que representa valores o ideales compartidos, o cuando se trata de un ídolo deportivo a quien se respeta e idolatra como modelo de conducta.

   Todo esto es canalizado y enfocado desde los medios de comunicación masivos, independientemente de su línea editorial, y también con independencia, muchas veces, de la realidad y de las necesidades sociales. Es decir, ‘panem et circenses’ por encima del bien común, como hemos podido ver en el propio mundo del deporte cuando se ha vivido el parón de las sociedades debido a la pandemia de coronavirus estos últimos meses.

   3. Las redes sociales, los ídolos, el deporte y la identidad común como catalizadores de la violencia: amenazas y violencia hacia el disidente (etiquetamiento, señalamiento y aislamiento del que piensa de manera diferente).

   En recientes tiempos hemos podido observar cómo las redes sociales han puesto y depuesto ídolos en el mapa, y también cómo esto nos ha afectado como comunidad, y como individuos.

   Se ha visto en redes sociales a deportistas famosos salir airosos de denuncias de delitos graves que podrían haber terminado con sus carreras, debido a que su exposición mediática les ha ayudado a aportar pruebas de lo sucedido –-y a poder defender sus posturas sin depender de los medios de comunicación de masas que tenían otra narrativa–, independientemente de la postura defendida.

   También, tras la desaparición de algunas personas relacionadas con deportistas, se ha podido apreciar cómo la fama que otorga participar del mundo del deporte ha ayudado a motivar la búsqueda y el hallazgo de quienes no hubieran podido tener tanta exposición mediática ni generar tanto interés.

   Por el lado negativo, la polarización y el tribalismo, tras el fallecimiento de algunos ídolos deportivos, las redes sociales han sido el medio empleado para aumentar la expresión de dolor… y de amenazas y agresiones y violencia.

   El caso del ídolo argentino Maradona, por ejemplo, resulta paradigmático ya que incluso en España hemos podido ver las repercusiones de no querer seguir el relato mediático y no querer homenajear a alguien que no se admira como persona por sus valores, que tuvo consecuencias claras en las amenazas recibidas por quienes fueron por muchos considerados como herejes que hacían afrentas al ídolo caído que ya no se podía defender.

   Los enfoques que se dan a la información o los datos que nos llegan, el acceso a la información y la posibilidad de su difusión, y la influencia mediática de los ídolos deportivos cada vez afectan más a nuestros modelos de sociedad y de convivencia: hemos dejado de buscar a los expertos para informarnos, y hemos pasado a escuchar a quienes nos dicen lo que queremos oír o a quienes consideramos de nuestra cuerda y como nuestros representante y tienen poder mediático – y el deporte no se salva, sino que se aprovecha de esto.

   Todo esto nos lleva a reflexionar sobre la entidad del deporte y de los deportistas y su influencia en la sociedad, sobre la necesidad imperiosa que parecemos tener de vivir en el relato de los demás, y de dejar que otros tomen decisiones y nos influyan para vivir nuestras vidas llevándonos a una suerte de pensamiento grupal y de sobreexposición a ambientes hostiles y violentos.

   Todo esto nos debería hacer replantear nuestra relación con los fenómenos y actores sociales en las sociedades en las que vivimos. Nos debería hacer cuestionarnos quién tiene el poder y a quién se lo damos, y quién nos controla y a quién podemos o no controlar desde nuestras posiciones. También cuáles son los intereses detrás de la información que nos llega y a través de quién se nos transmite.

   Y… no deberíamos dejar de lado el factor criminógeno del tribalismo y del identitarismo trasladados de un ámbito de la sociedad en que puede llegar a ser positivo (como el deporte, donde a menudo es contemplado como un símbolo de comprensión de los valores y la disciplina de la modalidad deportiva practicada) o admitido, a otros donde no lo son: las relaciones familiares o de amistad, las ideologías políticas.

   Y, en último lugar, también esto nos debería llevar a una reflexión: ¿qué fue antes, la idolatría de los deportistas o la influencia social del deporte y sus practicantes? Así podríamos llegar a comprender en mayor medida los tres factores problemáticos que se han desarrollado en estas líneas, y así poder afrontarlos e intentar resolverlos.

   Por Helena García Amo, miembro del Grupo de Trabajo de Criminología del Deporte, colegiada número 14 del Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PARA JÓVENES: Una aproximación a la mediación en el ámbito escolar

Por:
Sheila El Hajje Sánchez
Melanie Lázaro Mewes
(GRUPO DE TRABAJO CRIMINOLOGÍA EDUCATIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID)

La Justicia restaurativa puede aplicarse para prevenir el conflicto, la violencia y la infracción en la escuela o la comunidad. Incluye la mediación directa y la resolución de conflictos convirtiendo al infractor en responsable ante sí mismo, su delito y las otras partes afectadas, al mismo tiempo que le brinda aprendizaje de vida respetuosa.

Es importante que desde la infancia se les enseñe a los niños a gestionar los problemas de manera pacífica, con apoyo, aportando argumentos razonados, empatizando con el otro, pero sobre todo, ayudándolos a entender que aunque todos podemos cometer errores, debemos saber cómo reparar el daño causado a la otra persona. Aquí es donde la mediación juega un papel fundamental. Lógicamente tendrá una dinámica distinta en el ámbito infantil, que en el ámbito de la adolescencia, pero la esencia será la misma: aprender a distinguir comportamientos injustos/desproporcionados para concluir su desarrollo cuanto antes.

La mediación en términos generales es un proceso de negociación a través del cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial (mediador), que actúa sin facultad decisoria propia. A continuación, nos gustaría trasladar esta sencilla definición al ámbito escolar, concretamente a los casos de mayor gravedad, el acoso entre compañeros/as.

Cuando hablamos de acoso escolar nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o varios alumnos/as persiguen e intimidan a otro/a mediante insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, agresiones físicas, amenazas, coacciones, entre otros, pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras para la víctima, e incluso para los espectadores.

La pregunta esencial es la siguiente: ¿por qué se produce el acoso escolar? Las causas responden básicamente a una predisposición a la violencia en el agresor por motivos psicológicos y de personalidad, y un entorno familiar y social con antecedentes de violencia o de justificación hacia la misma. Asimismo, una deficiente pedagogía sobre lo que es el acoso escolar y el deber de denunciarlo puede empujar a los compañeros de la víctima a actuar como sujetos pasivos, reforzando de esta manera el

comportamiento del acosador/a y ayudando a que se perpetúe, sin que éste pueda ser atajado a tiempo por los profesores o padres.

Puestas las definiciones sobre el papel, nos encontramos con tres figuras:

  1. “La víctima”: alumno/a acosado/a.
  2. “Los espectadores/ras”. Aquellos alumnos que observan el comportamiento pudiendo llevar a cabo tres acciones: apoyar el comportamiento de acoso, animando al acosador o repitiendo sus comportamientos; actuar de manera pasiva, es decir, los alumnos/as son capaces de reconocer que ese comportamiento es injusto y no debería llevarse a cabo, pero por diversos factores (miedo, sentimiento de inferioridad, etc.) no reaccionan como deberían; y por último, actuar en contra del acoso, dando un toque de atención al acosador/a o avisando a una figura de autoridad para que pueda solucionar el conflicto (profesorado, padres, o cualquier otra figura semejante).
  3. “El acosador”: ejecuta individualmente o en grupo los actos contra la víctima de forma continua, durante meses, cursos enteros o incluso años. El perfil del acosador suele ser el de una persona físicamente fuerte, impulsiva, dominante, con conductas antisociales y con una ausencia total de empatía con sus víctimas.
1 2 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PARA JÓVENES: Una aproximación a la mediación en el ámbito escolar

 

 

Hasta el momento se han tipificado 6 tipos de acoso escolar. El tipo de acoso más común es el físico (especialmente entre chicos). Incluye golpes, empujones e incluso palizas entre uno o varios agresores contra una sola víctima. En ocasiones, se produce también el robo o daño intencionado de las pertenencias de las víctimas.

En segundo lugar encontramos el acoso psicológico. Existe una persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas al otro. Son acciones que dañan la autoestima de la víctima y fomentan su sensación de temor, con el problema añadido de que son las más difíciles de detectar por parte de profesores o padres porque son formas de acoso o   situación.

Frecuentemente, los agresores utilizan esta forma de acoso con el fin de subrayar, reforzar o resaltar acciones llevadas a cabo con anterioridad, manteniendo así latente la amenaza. Incrementan la fuerza del maltrato, pues el acosador exhibe un poder mayor al mostrar que es capaz de amenazar aunque esté presente una figura de autoridad. En el agredido, aumenta el sentimiento de indefensión y vulnerabilidad, pues percibe este atrevimiento como una amenaza que tarde o temprano se materializará de manera más contundente. Pueden consistir, por ejemplo, en una mirada, una señal obscena, una cara desagradable o un gesto.

En tercer lugar se encuentra el acoso verbal. Son acciones no corporales con la finalidad de discriminar, difundir chismes o rumores, realizar acciones de exclusión o bromas insultantes y repetidas del tipo poner apodos, insultar, amenazar, burlarse, reírse de los otros, generar rumores de carácter racista o sexual, etc. Es más utilizado por algunas chicas a medida que se van acercando a la adolescencia.

En cuarto lugar está acoso social. Mediante este tipo de acoso se pretende aislar al niño o joven del resto del grupo, ignorándolo, aislándolo y excluyéndolo del resto. Puede ser: directo (excluir, no dejar participar a la víctima en actividades, sacarlos del grupo) o indirecto (ignorar, tratar como un objeto, como si no existiera o hacer ver que no está ahí).

En quinto lugar, y con un crecimiento exponencial, el “Ciberbullying”, tipo de acoso muy grave y preocupante por la gran visibilidad y alcance que se logra de los actos de humillación contra la víctima y el anonimato en que pueden permanecer los acosadores. Los canales son muy variados: SMS, tablets, ordenadores,  páginas web, blogs,  juegos on-line, correos electrónicos, chats,  redes sociales, etc.

Ahora que nos hemos puesto en situación, conocemos por qué se produce el acoso y quiénes son sus protagonistas, así como sus principales tipologías, introduciremos cómo la mediación puede ser útil para prevenir futuros casos de acoso o, al menos, disminuir su magnitud.

La mediación escolar no solo es una estrategia de resolución de conflictos, sino que conlleva una serie de valores y procedimientos que educan en la cultura de la paz y consolida formas de actuación y gestión de los conflictos profundamente participativas y democráticas.

Las principales ventajas de introducir un programa de mediación en el ámbito escolar son las siguientes:

  • Mejora la convivencia.
  • Favorece el desarrollo de la empatía.
  • Favorece la comunicación alumno/a-alumno/a y alumno/a-profesor/a.
  • Disminución de conflictos.
  • Disminución de expedientes disciplinarios.
  • Mejora las habilidades sociales.
  • Favorece que haya una mayor responsabilidad en el alumnado.
2 1 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PARA JÓVENES: Una aproximación a la mediación en el ámbito escolar

 

Fuentes consultadas:

  • Instituto Internacional ProMediación. 2021. Mediación Escolar, cómo prevenir y gestionar conflictos en las aulas. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • Junta de Andalucía. 2021. Junta de Andalucía – Qué es la mediación. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • Universidadviu.com. 2021. Las diversas formas de bullying: físico, psicológico, verbal, sexual, social y ciberbullying | VIU. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • hacerfamilia.com. 2021. Mediación: así se aplica en el acoso escolar. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • Universidadviu.com. 2021. Causas de acoso escolar y cómo abordarlas | VIU. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].

 

Menores: las víctimas olvidadas. Consecuencias de la violencia de género sobre la infancia y la adolescencia

Por Raquel García Martí, miembro del Grupo de Trabajo de Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

La violencia de género es un tipo de delito violento que atenta contra los derechos y las  libertades de aquellas mujeres que la padecen. En España se trata además de una de las formas de violencia que mayor atención social, institucional y académica ha recibido en los últimos  años; lo cual ha derivado en una dilatada elaboración legislativa. 

Así, en nuestro país podemos  encontrar diversas leyes cuya finalidad reside en la protección de las mujeres víctimas de  violencia de género: la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las  Víctimas de Violencia Doméstica; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  Protección Integral contra la Violencia de Género; el Pacto de Estado contra la Violencia de  Género, de diciembre de 2017; y, más recientemente y con motivo de la crisis sanitaria que ha  provocado la COVID-19, el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en  materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género; entre muchas otras. Todo este gran arsenal legislativo no es más que la consecuencia directa de numerosos años de  investigación y sucesos trágicos que han mostrado la imperiosa necesidad de hacer frente a esta lacra y erradicarla. 

Asimismo, en las últimas décadas han aflorado numerosos trabajos científicos que muestran cuáles son las consecuencias, tanto directas como indirectas, que este tipo de violencia genera a sus víctimas no solo a nivel físico y psicológico, sino también en la esfera social, jurídica, académica y económica. Todo ello en aras de garantizar una intervención y protección eficaz, efectiva y eficiente de todas aquellas mujeres que devienen víctimas de la violencia de género. Sin embargo, los y las menores que crecen en un hogar infestado de este fenómeno violento no han gozado de la misma fortuna; pues, por desgracia, los estudios sobre las secuelas que la  violencia de género acarrea a medio y largo plazo en los hijos e hijas de las mujeres víctimas de  maltrato se han mostrado escuetos y precarios. 

De esta forma, pese a que en la Ley Orgánica  1/2004 el legislador destinó el artículo 19.5 a su protección y a su derecho a una asistencia social  integral, la opinión popular imperante es la de que los y las menores son víctimas indirectas de la violencia de género; esto es, que no sufren los efectos directos de la misma. Pues bien, nada más lejos de la realidad: los niños y las niñas también son víctimas directas de la violencia de  género, y en el presente artículo vamos a explicar por qué.  

En primer lugar, debemos abandonar la infravaloración generalizada que existe con respecto al hogar y su papel en la infancia y la adolescencia. Para esto, es necesario recalcar la magna importancia que posee el hogar familiar y de crianza en los/as menores y en su crecimiento. De este modo, el hogar supone un agente de socialización primaria. Es decir, se trata del primer  proceso mediante el cual los niños y las niñas aprenden e interiorizan las normas y los valores  sociales e individuales. Por ello, el hogar debería suponer un refugio, un espacio de paz y sosiego como garantía para un crecimiento adecuado. Pero, desafortunadamente, en ocasiones estos  espacios acaban convirtiéndose en verdaderos campos de batalla. 

En este mismo sentido, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2015), en el 52,2%  de los hogares en los que una mujer ha sido víctima de violencia física por parte de su pareja vivían menores. Las consecuencias de vivir en un hogar violento son, sin duda, nefastas para el desarrollo emocional y psicológico de los y las menores, incluso si no se ejerce violencia directa  sobre estos; pues “la exposición a la violencia y el padecimiento directo del maltrato pueden considerarse idénticos, desde el punto de vista del daño que se causa a quien la padece” (Yugueros, 2016, p.43).

Teniendo en cuenta este dato, las circunstancias en las cuales los y las menores pueden  encontrarse expuestos a la violencia de género cometida sobre sus madres son muy variadas: 

  • Pueden estar presentes de forma directa cuando se produce el hecho violento sobre sus  madres; 
  • Pueden encontrarse en otra estancia, pero escuchan y deducen lo que está ocurriendo   
  • Pueden ser agredidos directamente por parte del agresor, el cual lo hace para hacer daño a  la mujer (violencia vicaria). 

De una forma u otra, los y las menores expuestos a la violencia de género pueden acabar desarrollando secuelas que los acompañarán a corto, medio y largo plazo, y las cuales, además, se verán moduladas en función de los sucesos vividos, su intensidad y la personalidad resiliente que ellos/as mismos puedan llegar a presentar.  

En este sentido, numerosas investigaciones sugieren que tal exposición puede tener  consecuencias a largo plazo y afectar su funcionamiento en la vida adulta; por lo que alertan de  todo un amplio abanico de problemas emocionales y conductuales que sacuden a los y las  menores afectados por la violencia de género. 

Por un lado, García de la Torre (2006) destaca que, incluso en la etapa prenatal, las consecuencias de la violencia de género pueden afectar de forma directa al/la menor en gestación: parto prematuro y mortalidad perinatal. Sternberg et al. (2006), por su parte, advierten que los niños y las niñas que crecen en un hogar infestado de  violencia de género presentan el doble del riesgo de sufrir ansiedad, depresión y conductas antisociales y violentas que aquellos/as que han crecido en un hogar funcional. En un estudio realizado por Kernick et al. (2003) se encontró que, efectivamente, el riesgo de desarrollar un  comportamiento violento es mayor en los y las menores víctimas de violencia de género. 

De esta forma, debemos tener muy presente el denominado “aprendizaje vicario” o  “aprendizaje por imitación” propuesto por Albert Bandura, según el cual es posible que los y las niñas, mediante la observación de modelos, aprendan de forma directa e indirecta ciertos comportamientos. A diferencia del aprendizaje activo, el aprendizaje vicario es aquel que tiene  lugar observando a otras personas y que conlleva menos tiempo que el condicionamiento  operante. Por ello, una de las características más sorprendentes del aprendizaje vicario es que el aprendizaje se efectúa de forma inmediata. 

Así, la mayoría de las investigaciones sostienen que la tendencia observada es que las niñas se identifican con el rol materno, asumiendo  conductas de sumisión, obediencia y pasividad; mientras que los niños lo hacen con el rol paterno, interiorizando comportamientos de poder y violencia (García de la Torre, 2006). Dicho  de otra forma: la exposición a la violencia de género puede suponer que, en el futuro, los niños  se conviertan en agresores y las niñas en víctimas. Esto supone una socialización diferencial de  género, la cual, en estos casos, se lleva a cabo cuando los y las menores todavía son demasiado  jóvenes. 

Pero no solo los y las niñas pueden verse afectados siendo testigos de la violencia de género que ocurre en sus hogares, pues existen otros muchos casos, en los cuales, por desgracia, los/as  propios/as menores sufren de forma directa la violencia por parte de los agresores. En la  mayoría de los casos se trata de un tipo de maltrato en violencia de género denominado “vicario”. Nos referimos a una violencia instrumental dirigida sobre los hijos y las hijas de las  mujeres víctimas con la finalidad de hacerles daño a estas últimas. Este tipo de agresiones  pueden ir desde un simple maltrato verbal y psicológico, pasando por la violencia física hasta llegar, en algunos casos, a una agresión mortal. 

De igual modo, a partir de la revisión de diversas investigaciones sobre los efectos de la violencia  en niños y niñas (Rosser et al, 2015; Alcántara et al, 2003; García de la Torre, 2006), podemos  mencionar como más importantes: 

  • A nivel social: Inhibición y miedo, agresividad, escasez de habilidades prosociales de  resolución de conflictos, tendencia a interpretar de forma negativa y hostil las conductas de otras personas, aislamiento e inseguridad, soledad, desconfianza, conductas  antisociales y delincuencia.
  • A nivel emocional: Ausencia de empatía, ansiedad, depresión, desorganización en el  apego, asunción de roles que no le corresponden a su edad (paternalización y de  género), escasa tolerancia a la frustración, sensación de desamparo, conducta  impulsiva, escaso autocontrol y explosiones de ira. 
  • A nivel cognitivo: Baja autoestima, problemas de rendimiento académico, indefensión  aprendida, legitimidad en el uso de la fuerza, problemas de atención, memoria y  concentración, egocentrismo y locus de control externo. 

De igual manera, los y las menores testigos de la violencia de género pueden acabar  desarrollando un Trastorno de Estrés Postraumático, especialmente en aquellos casos en los  que el maltrato culmina con el homicidio o asesinato de sus madres. Asimismo, en muchos casos  se produce una transmisión intergeneracional del maltrato (ya mencionada anteriormente); la cual solo genera que la violencia de género siga un curso cíclico interminable si no se atiende de  forma correcta y en el momento adecuado a aquellos/as menores que se encuentran bajo el yugo de esta. 

Sea como fuere, muchos/as menores expuestos a la violencia de género que crece y se  reproduce en sus hogares sufren en silencio y no reciben la necesaria asistencia psicológica  debido a dos razones: por un lado, porque sus progenitores consideran que los problemas son  propios de la pareja y no atañen a los/as pequeños/as de casa; y, por otro, porque los y las menores siguen siendo considerados víctimas indirectas de este tipo de delito.  

De este modo, debemos tener muy en cuenta que el impacto de la victimización dependerá de diversos factores (García de la torre, 2006): características propias de la víctima (edad, vulnerabilidad y desarrollo), características del maltrato (gravedad, cronicidad y tipología) y protección que se ejerza sobre el/la menor por parte de su progenitora y del entorno familiar. 

Por lo tanto, uno de los mitos que debemos afrontar y superar es aquel que afirma que los y las menores testigos de la violencia de género no son víctimas directas de esta. En este sentido, las investigaciones y la experiencia en el ámbito asistencial y victimológico nos demuestran que, efectivamente, los hijos y las hijas de las mujeres víctimas desarrollan toda una vasta gama de  secuelas a corto, medio y largo plazo, las cuales los acompañarán hasta su edad adulta y, muy posiblemente, marcarán su futuro. 

Por ello, debe ser prioritario a nivel institucional dirigir programas de asistencia y prevención victimal dirigidos a este sector poblacional, teniendo muy  en cuenta el magno riesgo que acarrea la trasmisión generacional de este tipo de violencia.  Igualmente, es imperativo que a nivel judicial se destinen mayores medidas de protección para los y las menores, teniendo en cuenta que son un blanco fácil para los agresores a la hora de  ejercer violencia vicaria sobre las mujeres víctimas. 

En este mismo sentido, a día de hoy todavía  podemos observar sentencias inconcebibles en las cuales se decreta una custodia compartida o  total para el agresor (debido a la escasez de recursos de la progenitora o a su incapacidad para  hacerse cargo del/la menor), debido a la tan peligrosa y emponzoñada creencia de que un  agresor sigue siendo “un buen padre de familia”.

La respuesta a esta afirmación tomada sin conocimiento alguno sobre la temática a juzgar es muy clara: haya golpes o no sobre los/as menores, la violencia de género les afectará de por vida; por lo que se torna injustificable creer  que se deben proteger las facultades de crianza y educación de los agresores. Pero, sobre todo y lo más importante, se debe de comenzar a considerar la actuación criminológica como garantía  de prevención de este fenómeno violento; o de lo contrario solo estaremos dando palos de ciego sobre una realidad que necesita, imperiosamente, un tratamiento especializado. 

Porque la violencia de género mata, y lo seguirá haciendo una y otra vez hasta que una actuación  criminológica pertinente y adecuada rompa su círculo vicioso. La historia siempre se repite, pero  está en nuestras manos el poder elegir qué parte de dicha historia reescribimos. La pregunta es:  ¿está la sociedad preparada para el cambio?

Referencias bibliográficas 

  • Alcántara, M., López-Soler, C., Castro, M., & López, J. (2013). Alteraciones psicológicas en  menores expuestos a violencia de género: prevalencia y diferencias de género y edad.  Anales de Psicología, 29(3), 741-747. 
  • Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y  asistencia a las víctimas de violencia de género (2020). Boletín Oficial del Estado, 91, sec.  I, de 1 de abril de 2020, 27973 a 27980.  https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4209.pdf 
  • García de la Torre, A. (2006). La Violencia de Género como causa de Maltrato Infantil. Cuadernos  de medicina forense, 12(43-44), 149-164. 
  • Kernick, M., Wolf, M., Holt, V., Mcknight, B., Huebner, C., & Rivara, F. (2003). Behavioral  problems among children whose mothers are abused by an intimate partner. Child  Abuse and Neglect, 27(11), 1231-1246. 
  • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia  Doméstica (2003). Boletín Oficial del Estado, 183, sec. I, de 1 de agosto de 2003, 29881  a 29883. https://www.boe.es/boe/dias/2003/08/01/pdfs/A29881-29883.pdf 
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia  de Género (2004). Boletín Oficial del Estado, 313, sec. I, de 29 de diciembre de 2004, 42166 a 42197. https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf  
  • Rosser Limiñana, A., Suriá Martínez, R., & Villegas Castrillo, E. (2015). La exposición a violencia de  género y su repercusión en la adaptación escolar de los menores. Borbón. Revista de  Pedagogía, 67(2), 117-129. 
  • Sternberg, K., Baradaran, L., Abbott, C., Lamb, M., & Guterman, E. (2006). Type of violence, age,  and gender differences in the effects of family violence on children’s behavior problems:  A mega-analysis. Developmental Review, 26(1), 89-112. 
  • Yugueros, A. (2016). La protección de los menores víctimas de violencia de género en España.  Aposta. Revista de Ciencias Sociales (70), 38-52.

Delincuencia Juvenil: Prevención e intervención de las conductas de riesgo en la escuela

Artículo elaborado por el Grupo de Trabajo CRIMINOLOGÍA EDUCATIVA
(Puedes descargar este artículo completo haciendo click aquí: Prevención e intervención de las conductas de riesgo en la escuela)

Por:
Mª Isabel Calero; Lorena Carabantes; Tatiana Rosa; Alied Ovalle
Redacción:
Tatiana Rosa

 

¿Por qué hay jóvenes que no son felices en su infancia? ¿Cómo es posible que un niño aparentemente inocente pueda hacer daño a otro? ¿Qué puedo hacer cuando siento impulsos violentos? ¿Estoy indefenso ante las agresiones, burlas y desprecios de los demás? ¿Cómo ayudo a un amigo que está iniciando una mala vida?

 

La sociedad impone unas normas éticas y morales fundamentadas en el respeto y la igualdad con el objetivo de lograr una convivencia segura. Sin embargo, como en todo, hay excepciones y no siempre se siguen estas directrices; especialmente en edades como la adolescencia, etapa de desarrollo y rebeldía.

El concepto de delincuencia juvenil intenta abarcar esos actos o acciones realizados por uno o varios sujetos menores de edad, que son contrarios a la norma o al derecho y que conllevan un castigo. Este término fue usado por primera vez en 1815 con motivo de una condena a muerte de cinco jóvenes por un Tribunal de Old Bailey, Inglaterra.

Históricamente, esta definición ha dado lugar a dos interpretaciones: una amplia o generalista que incluye todas las “conductas desviadas” de los jóvenes que merecen un reproche social y; otra más estricta que sólo contempla aquéllas que se hallen tipificadas en la ley penal. La doctrina española tiende a ser partidaria de ésta última y así lo muestra en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de La Responsabilidad Penal del Menor.

Pese a que la normativa sólo exija responsabilidad para los mayores de catorce años y menores de dieciocho, las actividades ilícitas existen desde edades mucho más tempranas. En ocasiones, estas conductas son la base de un comportamiento delictivo de mayor gravedad que puede prolongarse hasta la edad adulta. Es lo que denominamos como conductas de riesgo.

Por esta razón, como criminólogos interesados en este campo, pretendemos estudiarcuáles son los factores que desencadenan estos comportamientos y así establecermecanismos para su prevención e intervención.

Por prevención buscamos hacer mención a aquellas acciones que evitan que un hecho delictivo llegue a producirse; mientras que por intervención entendemos el proceder durante o después de que el daño se haya producido.

La escuela

El término en sí hace referencia al lugar donde las personas asisten para aprender. Para nosotros, incluye cualquier entorno donde el menor se reúna con sus iguales. No obstante, este espacio acoge numerosos comportamientos disruptivos, conflictivos, agresivos, violentos e incluso delictivos.

En medio de esta paradoja, qué mejor lugar que una escuela para aplicar los mecanismos de prevención e intervención contra estos comportamientos. Es el lugar donde confluyen las nuevas generaciones con los instructores de la sociedad: los maestros y los padres o tutores.

Qué podemos hacer

Es el momento de renovar y actualizarse. La figura del criminólogo se encuentra muy distante de participar en los centros educativos con sus políticas de prevención ,detección, intervención y análisis de las conductas de riesgo de los menores.

Por esta razón, pretendemos demostrar cómo existen herramientas que favorecerían el control de la delincuencia juvenil si se aplican en los lugares adecuados. No obstante, la ciudadanía debe estar dispuesta a abrirnos sus puertas y colaborar con nosotros; pues al fin y al cabo, es una labor de todos.

Atendiendo a los factores de riesgo en el ámbito emocional, familiar, social y educativo y; a los factores de protección como la educación en el respeto, la igualdad y la empatía o la buena comunicación con los padres y profesores, desarrollaremos las medidas deprevención e intervención pertinentes.

En cuanto a la prevención, desglosaremos nuestra actividad atendiendo sus tres modalidades: primaria (neutraliza la conducta antes de que ocurra); secundaria (focaliza su atención en aquellos que muestran un riesgo de comportamiento antisocial y delictivo o por su condición, pueden ser víctimas potenciales de los mismos) y; terciaria (minimiza o anula los factores de riesgo que se han implementado en los infractores o en quienes han sido victimizados.

La prevención terciaria se encuentra ligada a la intervención en cuanto que trabajan sobre las figuras producto de las conductas delictivas. Por ello, será tratada e incluida entre los instrumentos de intervención directa con la víctima, el agresor, los familiares y el resto del entorno social del menor que indirectamente esté involucrado en su comportamiento.

Otras medidas de intervención serán la formación del profesorado, para que obtengan las estrategias, habilidades y herramientas necesarias que les permitan estar preparados para saber cómo detectar, detener, intervenir y prevenir estas conductas; incentivar las denuncias ante los organismos oficiales y; la cooperación con entidades como FAPA, AMPA, AFA e incluso el Ministerio de Educación y sus delegaciones territoriales, entre otras.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
COTTONBRO. Sin fecha. Rubia. Parque de atracciones. Retrato feliz. Recuperado el 07/04/2021 de Pexels
web https://www.pexels.com/es-es/foto/rubia-parque-de-atracciones-retrato-feliz-4841864/

ENCOLOMBIA. Sin fecha. Filtra el Contenido del Teléfono Inteligente de tus Hijos. Recuperado el
07/04/2021 de https://encolombia.com/vida-estilo/ninos/cuidado-ninos/gromming-y-ciberbullying/

FOUSSARD, CÉDRIC. 2016. La prevención de la delincuencia juvenil. Observatorio Internacional de
Justicia Juvenil. Chile. Recuperado el 10/04/2021 de Violence Against Children web
https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/expert_consultations/crim
e_prevention_and_reintegration/c.foussard.pdf

FREEPIK. 2020. Concepto de ilustración de racismo vector gratuito. Recuperado el 07/04/2021 de Freepik
web https://www.freepik.es/vector-gratis/concepto-ilustracion-racismo_8810727.htm

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

MÉNDEZ, ANDREA. Sin fecha. Bullying: acoso escolar en adolescentes. Recuperado el 07/04/2021 de
Euroresidentes web https://www.euroresidentes.com/estilo-de-vida/adolescentes/adolescentes-bullying

NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS. 1990. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención
de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
. Recuperado el 10/04/2021 de
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/PreventionOfJuvenileDelinquency.aspx

PÉREZ PORTO, J. Y MERINO, M. 2008. Escuela. Recuperado el 10/04/2021 de Definición.de web
https://definicion.de/escuela/

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA. 2015. Delincuencia Juvenil. Material no publicado.

YOSUA BHIMA. 2018. Illustration: Bullying. Publicado en Behance y recuperado el 7/04/2021 de
https://www.behance.net/gallery/69491005/Illustration-Bullying

La necesidad de la Criminología y del trabajo multidisciplinar en las Oficinas de Asistencia a Víctimas

     Tanto en las Oficinas de Asistencia a Víctimas, como en otras esferas que interactúan con las víctimas, como pueden ser las dependencias policiales o los programas de justicia restaurativa, existe un claro objetivo: prevenir, en la medida de lo posible, la victimización primaria, así como la victimización secundaria y la revictimización.

      Y para conseguir este objetivo, es necesario, bajo un punto de vista criminológico, que la atención a la víctima sea multidisciplinar, realizándose una intervención de forma conjunta, integral y teniendo un conocimiento global de las necesidades de la víctima desde las diferentes perspectivas (psicológica, social, criminológica, etc.).

    Esto se debe a que, con una intervención individual de cada disciplina, estas no serían eficaces por sí solas, o por lo menos no en su totalidad, ya que puede existir una falta de información para la intervención, y puede darse también una duplicidad de esta y de trabajo que resulta innecesario.

     La multidisciplinariedad, entonces, se planea debido a las brechas que presenta una intervención escasa en cuanto a la actuación y a los profesionales disponibles para la actuación victimal. Entre otros, en el motivo particular de la violencia de género, podemos ver que cuando una persona ha sufrido este tipo de agresión, es necesario que, desde que se presenta en las dependencias policiales para presentar una denuncia, se siga un protocolo de actuación y, a continuación, de intervención y seguimiento para que esta adolezca lo más mínimamente posible las consecuencias de esa agresión.

     En el caso de la actuación en dependencias policiales (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2004), el llamado sistema de seguimiento integral en casos de violencia de género marca que, cuando la mujer víctima de violencia a manos de su pareja va a interponer una denuncia, automáticamente se da de alta en dicho sistema de seguimiento integral y pasa a realizársele unos test de evaluación policial de riesgo.

     Los resultados de estos test emiten una valoración con posibilidad de cinco niveles de riesgo: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo; estableciéndose, posteriormente, unas medidas de seguridad adecuadas a cada nivel. Además, se tiene en cuenta que nivel de riesgo de la valoración inicial podría aumentar o disminuir, dado que las circunstancias de cada caso pueden verse modificadas.

     Ahora bien, tras este protocolo de actuación policial, a la víctima se le proporciona un plan de intervención para paliar los efectos (negativos) propiamente dichos del delito. A modo de ejemplo, el plan de intervención protocolizado en la Comunidad Valenciana se realiza en función del nivel de peligro del que hablábamos, distinguiéndose dos planes de actuación: el primero, en el que la mujer no se encuentra en situación de peligro extremo, y en el segundo, cuando la mujer si se encuentra en situación de peligro extremo.

     Sea cual fuere la situación en la que se encuentre la víctima, el plan de intervención por parte de los profesionales va desde la atención de las lesiones físicas o psíquicas con médicos especializados, al establecimiento de contacto continuo con un trabajador social de los servicios sociales municipales para el acompañamiento, al igual que de la realización de test de evaluación por parte del psicólogo.

     Un equipo multidisciplinar completo es capaz de analizar qué necesidades existen en la víctima, en cada una de las disciplinas, y qué respuesta se da en relación a esas necesidades. Con lo cual, si a la atención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de médicos especializados para las lesiones físicas o psíquicas, y al acompañamiento del trabajador social, unimos las actuaciones de un psicólogo, de un jurista y de un criminólogo, además de profesionales de la justicia restaurativa o la información que proporcionan los medios de comunicación a la sociedad, entre otros, obtendremos una atención que minimizaría en gran medida, los riesgos que entraña el ser víctima de un delito y, consecuentemente, ayudaría a su reparación.

     En nuestro caso concreto, el de un criminólogo, una de las vías de estudio debe de ser el riesgo victimógeno. García-Pablos sostiene que: “(…) coherentemente, si el riesgo de victimización se configura según las estadísticas como un riesgo “diferencial”; riesgo que se distribuye no de forma igual y uniforme —ni caprichosa— sino muy discriminatoria y selectiva en torno a precisas variables, parece entonces verosímil la posibilidad de evitar con eficacia  muchos delitos dirigiendo específicos programas de prevención hacia aquellos grupos y subgrupos humanos que exhiben mayores riesgos de victimización” (2014).

     Partiendo desde este argumento, se considera necesaria una herramienta de valoración del riesgo que comienza en la relación víctima-victimario, y basada en la información que proporciona la víctima en todos los aspectos, en cuanto a sí misma y en cuanto al delito: circunstancias personales, modo de vida y/o rutinas diarias, hecho delictivo, qué pasó y qué pesó más para llevarse este a cabo, tipos de riesgo y su nivel, y áreas de impacto. De esta manera, lo importante es detectar el riesgo victimal y actuar sobre ello, y para ello, deviene imperativo destacar aquellas variables que convierten a determinados individuos y colectivos en objetivos propicios para ser victimizados.

     Los factores de vulnerabilidad cobran, entonces, una fuerte relevancia de cara a realizar un análisis del riesgo de victimización; no obstante, estos reclaman un estudio individualizado puesto en relación con cada tipo delictivo en concreto. Esto es esencial dado que no existe un riesgo homogéneo y genérico, sino un riesgo diferencial que varía con cada persona y delito (García-Pablos de Molina, 2014). De este modo, un estudio pormenorizado e individualizado será esencial para permitir tanto la recuperación de la víctima como que reciba la asistencia y la protección adecuadas para permitir que pueda acceder de forma segura y efectiva a la justicia y en aras a evitar, en la medida de lo posible, futuras revictimizaciones, victimizaciones adicionales o intimidaciones.

     En definitiva, dirigiendo la Criminología sus esfuerzos y ambiciones al estudio de la víctima y del criminal en su conjunto, además de las actuaciones psicológicas, sociales, jurídicas y policiales, obrando todas de manera unida y coordinada, se conseguirá realizar un tratamiento efectivo, eficaz y eficiente sobre el delito, los factores de riesgo y de protección, así como las consecuencias que acarrea dicho fenómeno. Esto, en su totalidad, se traduciría en una armonía y una coherencia que da con el método más completo para tratar de evitar esa victimización primaria y secundaria de la que se habla.

     Igualmente, como he mencionado levemente, la regulación y puesta en marcha de herramientas como la justicia restaurativa, y la regulación de los medios de comunicación (si se trabaja con ellos y están formados puede dar una información que no sea dañina para la víctima o sus familiares), permiten la protección de derechos de las víctimas, como el derecho a su intimidad y su derecho a obtener una reparación.

Bibliografía

A.A.V.V. (2004). Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Madrid. Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

García Pablos de Molina, A. (2014). Criminología. Fundamentos y Principios para el Estudio Científico del Delito, la Prevención de la Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente. Perú: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.

 

 

Mónica Santos López
Miembro del Grupo de Trabajo Victimología en Delitos Violentos

 

 

Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal

Estas pasadas cuatro semanas se ha disputado en varias ciudades europeas una competición internacional de fútbol de selecciones nacionales: la Eurocopa. España, Reino Unido, Hungría, Países Bajos… son algunos de los ejemplos de países que han cedido ciudades y estadios para poder desarrollar la competición.

¿Qué ha pasado que sea reseñable criminológicamente hablando? ¿Qué motiva estas líneas? Básicamente dos situaciones que tienen relación con la política. De un lado, se han realizado – en contra de los reglamentos y normas existentes – reivindicaciones de carácter político durante los eventos deportivos (o se ha intentado hacerlo). De otro lado, hemos podido apreciar que la política criminal tiene mucha tela que cortar en los grandes eventos de masas deportivos, pues se han visto presuntos delitos de odio, se ha informado de que los casos de violencia doméstica o de género pueden haber aumentado durante las celebraciones tras la final o se han producido peleas tumultuarias y enfrentamientos entre aficionados. En las siguientes líneas examinaremos brevemente ambos supuestos.

A- Reivindicaciones políticas, reglamentos y problemas con la imagen en la prensa:

A estas alturas será conocido por todos los aficionados al deporte el hecho de que se produjeron controversias alrededor de dos gestos realizados por los futbolistas de varios combinados nacionales. De un lado, tenemos a los futbolistas que se arrodillaban, como en su día comenzase a hacer Colin Caepernick, para protestar por la injusticia racial. Con posterioridad, estas protestas también las realizaron otros deportistas en su misma disciplina y en otras.

Del otro lado surgió, y teniendo en cuenta que se trataba del mes de junio – en los últimos tiempos conocido como “el mes del orgullo”–, también se vio como algunos gestos simbólicos acrecentaban su visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, por cierto, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros.

Ambos sucesos levantaron ampollas en el público asistente, que protestaba con abucheos contra los jugadores arrodillados; o que emitían cánticos en protesta por las reivindicaciones de la bandera arcoíris… o los activistas, deportistas, periodistas y opinionistas que protestaban porque la UEFA se veía obligada a aplicar sus reglamentos. Examinemos ambos casos y  veamos por qué estas situaciones son tan perjudiciales para el deporte, para los deportistas, para los aficionados y para los Estados.

Por lo que respecta al desacuerdo entre aficionados y futbolistas respecto de las protestas asociadas al movimiento ‘Black Lives Matter (BLM)’ solo se pueden señalar dos aspectos principales para comprender la controversia: la percepción por parte de la sociedad de que la protesta no es más que un ritual previo a los partidos sin contenido real y que no les representa como sociedad por haberse adoptado de otro contexto distinto, y que no se tiene en cuenta la función que cumple para los aficionados el deporte1 (catarsis, relajación, olvido de las preocupaciones cotidianas, compartir experiencias y emociones con otros aficionados, divertirse…) y que se ve afectado si se traen a los eventos deportivos reivindicaciones de carácter político.

Todo esto, sucediéndose en un contexto de pandemia… y en el que los aficionados se han sentido apartados e ignorados por clubes y Estados –la mayoría de países europeos tienen legislación que persigue la xenofobia y el racismo en el deporte–, además de por las federaciones, que no han hecho cumplir sus reglamentos ni Códigos éticos ni otro tipo de leyes, en relación a la expresión de reivindicaciones de carácter político.

Indefensión, falta de comunicación y comprensión, alejamiento de los estadios, mezcla de política con deporte… hasta que estallaron los abucheos y las protestas hacia los futbolistas que se arrodillaban, con la impasividad de federaciones nacionales e internacionales, y generando aún más tensión entre deportistas y aficionados, y entre deportistas y sociedad en general.

¿Son los aficionados racistas por no apoyar las manifestaciones de los futbolistas? Pues no, no necesariamente. El problema no es que estén en contra de las manifestaciones contra el racismo o la discriminación, sino en que se hayan ritualizado y vaciado de significado… y en que el deporte haya dejado de ser un nexo de unión para pasar a ser un ámbito de conflicto político-social, donde uno no va a distraerse sino a debatir sobre si está o no de acuerdo con las políticas e ideologías de las distintas protestas que puedan sucederse en un evento deportivo. No se niega a ningún deportista su plataforma ni su derecho a la libertad de expresión ni a la participación en asuntos políticos, pero se pide coherencia en el ámbito, lugar y momento de tales manifestaciones.

¿Qué consecuencias ha tenido la inaplicación de los reglamentos y Códigos éticos en el fútbol, en los futbolistas y en los aficionados? Se ha generado un contexto de tensión y conflicto entre aficiones y deportistas y clubes, implicando también a los entes federativos que no han sabido gestionar la situación de un modo comprensible para todas las partes. ¿Existen precedentes al respecto de la inaplicación de las normas y de las consecuencias? Sí, y son recientes, aunque no se hayan dado en el contexto europeo ni en un deporte que en Europa se considere de masas: tenemos los ejemplos de los jugadores de fútbol americano, de jugadores y jugadoras de baloncesto y de jugadoras de fútbol en Estados Unidos. Y el resultado ha sido perjuicio para las Ligas y los negocios asociados a las mismas, tras alienar a parte de los seguidores al politizar el deporte (futbol americano, futbol, futbol femenino, baloncesto…) y al no aplicar las normas existentes de un modo uniforme para atajar el problema.

¿Podría toda esta controversia generar disturbios y problemas sociales más generales? Este es uno de los efectos perniciosos que un criminólogo más debería atender: si este contexto puede ser detonante o consecuencia de cambiar la visión de la sociedad sobre el deporte, los eventos deportivos y los deportistas. El Comité Olímpico Internacional, cuya Carta Olímpica también prohíbe los mensajes políticos y las reivindicaciones extradeportivas en sus competiciones y/o eventos, con anterioridad a la celebración de los aplazados JJOO de Tokio, emitió un Código de Conducta para los deportistas en el que se detalla dónde, cómo, cuándo y por qué se pueden o no realizar manifestaciones de carácter no deportivo por parte de los participantes. Veremos si se cumplen o no estas normas y las repercusiones que tienen o dejan de tener.

¿Cómo afecta esto al deporte, y al fútbol en particular, el desapego entre la realidad de los aficionados y las manifestaciones sociopolíticas de los deportistas? Por el momento, aún es pronto para hablar, pero en un futuro no muy lejano tal vez sea uno de los asuntos que la Criminología como ciencia deba tratar con más urgencia. Lo que sí podemos señalar desde ahora mismo es que las Federaciones nacionales e internacionales, como reguladoras y como entidades encargadas de aplicar la potestad sancionadora han quedado desautorizadas y se han dejado influenciar por presiones externas en su toma de decisiones, perjudicándose a sí mismas y al deporte que gestionan y regulan.

¿Surgirá alguna situación en el transcurso de los JJOO que nos permita hacer un análisis de cómo ha afectado este cambio de normativa, flexibilizándola, para atajar los problemas asociados a esta clase de reivindicaciones por parte de los deportistas?

En cuanto a las reivindicaciones relacionadas con las personas LGTBI+, la bandera arcoíris y las legislaciones estatales, la controversia es bastante obtusa, pero no por ello debe obviarse ni ridiculizarse. En un primer momento se anunció que UEFA había abierto un expediente sancionador al capitán del combinado nacional alemán, Manuel Neuer, por portar un brazalete distinto al oficial en un partido oficial.

Posteriormente, y ante la aprobación de una ley en Hungría, que se presentó como contraria a las libertades y derechos de las personas pertenecientes a minorías de carácter sexual – sobre la veracidad de estas afirmaciones que vertió la prensa y de las que se hizo eco la sociedad y el mundo del fútbol no voy a entrar a pronunciarme puesto que no es necesario para presentar y entender el contexto en el que se dieron los hechos, y no es relevante para la controversia – se solicitó el iluminar uno de los estadios en los que la Selección Nacional del país en cuestión iba a disputar un partido con los colores de la bandera arcoíris. La UEFA denegó el permiso, argumentando que se trataba de una manifestación de carácter político ajena al deporte y que no podía permitirse en atención a la normativa vigente.

Ambos sucesos levantaron ampollas: desde aficionados, pasando por activistas o académicos, hasta deportistas o la prensa deportiva, todos se manifestaron en contra de las decisiones de la UEFA. Aquí podemos observar claramente como el enfoque de la información presentada al público genera opinión… y también genera conflictos a varios niveles. Y todo esto viene dado, en gran medida, porque la UEFA pareció olvidar durante una temporada completa que en las competiciones que organiza no se pueden realizar manifestaciones de carácter político, permitiendo las protestas asociadas al BLM sin dar una sola muestra de querer intervenir para aplicar la norma vigente.

Porque hay algo que debemos tener claro: una norma que existe y está vigente debe ser respetada aunque no nos guste su contenido. El no hacerlo implica sanciones, que son las consecuencias de la acción de no respetar la norma. Si no nos gusta una norma a la que estamos sujetos, podemos iniciar los trámites necesarios para hacer que esta se modifique o se elimine, pero no podemos pedir que no se nos aplique porque no nos gusta. El que quien ostente la potestad sancionadora no aplique las normas tiene consecuencias, y aquí recayeron sobre la propia entidad: la UEFA perdió credibilidad y también vio su imagen pública perjudicada por no saber explicarse ni gestionar la situación de forma apropiada.

Y esto no demuestra, para nada, que futbolistas o aficionados simpaticen con la población LGTBI+ más o menos que la UEFA u otras entidades de carácter privado, que recordemos cada mes de junio participan de campañas de concienciación y se unen a las reivindicaciones del colectivo. Pero en esta sociedad no sabemos separar lo personal de lo político – porque la reivindicación de unos derechos o de la igualdad efectiva ante la ley no deja de ser un acto político por mucho que nos cueste entenderlo–, siguiendo el tan manido lema feminista de ‘Lo personal es político’… y a día de hoy todo es político y con todo se hace política.

Debemos pensar y analizar la situación, y plantearnos varios escenarios y preguntas, con sus correspondientes respuestas tentativas, para poder ver cuáles podrían ser las consecuencias sociales de politizar y polarizar el deporte. Tiraré la primera piedra: ¿El simpatizar más o menos con una reivindicación o con quienes la realizan puede condicionar la aplicación de normas existentes para el correcto desarrollo de las competiciones deportivas? Y la segunda: ¿Son las entidades privadas las apropiadas para intervenir y atajar problemáticas sociales más o menos extendidas fuera del deporte? O, en otras palabras, ¿Debe la UEFA ser la encargada de canalizar las protestas contra la legislación emitida por un parlamento nacional?

pxfuel.com Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal

B- De la política a la política criminal: prevención, contención e intervención en los disturbios y delitos producidos en los eventos deportivos o por motivo de estos

Tristemente, durante y tras varios de los encuentros disputados, se ha informado de sucesos relacionados con la violencia: peleas tumultuarias, agresiones, cánticos racistas/homófobos, homicidios, accidentes mortales, amenazas… que ensucian el deporte y que repercuten muy negativamente en la sociedad y en las comunidades que han acogido estos eventos deportivos en las pasadas semanas. Veamos por encima, ya que un análisis profundo daría para varios artículos, la relación de la política criminal con algunos sucesos producidos durante la celebración de algunos partidos.

Como todos sabemos, los eventos deportivos2, especialmente los de masas levantan pasiones, mueven masas e ingentes cantidades de dinero, y generan contextos de riesgo a varios niveles… y por ello está ampliamente regulado cómo deben organizarse y realizarse: desde las normas del deporte hasta los códigos y leyes penales, existen gran cantidad de leyes, reglamentos y normativas que regulan la celebración de eventos deportivos a nivel de seguridad y de integridad de sus participantes (deportistas y aficionados).

En las siguientes líneas haremos mención a dos sucesos específicos que han llamado la atención de los aficionados tras la celebración de la Eurocopa 2020 (disputada en 2021). Por una parte, repasaremos la relación entre deporte y violencia doméstica. Por otro lado, analizaremos los problemas de seguridad que han dado lugar a invasiones de campo, agresiones entre aficionados y grupos ultra, y a muertes.

En cuanto a la violencia doméstica, durante la disputa de la final comenzaron a aparecer en redes sociales y en los medios de comunicación alarmantes noticias: la sociedad inglesa se estaba preparando para afrontar un aumento de cerca del 40% en violencia doméstica en relación con el resultado de la final que enfrentaba a Inglaterra y a Italia en Wembley (Londres).

Algo sorprendente porque los niveles de violencia iban a aumentar independientemente del resultado. ¿Por qué es alarmante este hecho? Porque demuestra que el deporte tiene mucha influencia en la sociedad y que los aficionados no quieren meramente la experiencia de presenciar un evento deportivo, sino que buscan también un efecto psicológico y social, identitario y tribal, con la vivencia en común de hechos deportivos… Y la consecuencia de los resultados: orgullo herido, aumento del consumo de sustancias, emociones a flor de piel, pérdida del autocontrol, agresividad, son algunas de las emociones y conductas que se producen durante o al terminar un evento deportivo. Y tienen consecuencias fuera del mundo del deporte, llegando a alterar la vida de las personas directa e indirectamente involucrada.

¿Por qué ha debido organizarse la sociedad civil para afrontarlo sin ayuda de las autoridades o instituciones? Este es uno de los aspectos más llamativos: cualquiera esperaría que, como se suponía que podían darse disturbios y un aumento de la violencia doméstica o de género, las instituciones y las autoridades hubieran monitorizado medidas de prevención e intervención sin dejarlo todo en las manos de miembros específicos de la sociedad civil, ¿no? Pues no… lo que demuestra que la planificación no fue todo lo exhaustiva y adecuada que debiera haber sido, y que no se tuvieron en cuenta elementos esenciales para la seguridad de la ciudadanía.

¿De dónde salen estos datos y esta alarma? Pues ha resultado imposible encontrar las fuentes directas, aunque aparece mencionado el Centro Nacional de Violencia Doméstica de Reino Unido. De estos datos solamente se han podido ver en distintos medios de comunicación y en las redes sociales de muchas personas durante la noche de la final de la Eurocopa, en particular. Este es un fenómeno que debería ser analizado y estudiado con mayor profundidad, pues podrían diseñarse distintas estrategias y mecanismos de intervención, para reducir el daño de esta clase de situaciones.

¿Es solamente mérito de los sucesos deportivos o cabe alguna otra influencia del contexto social externo y ajeno al fútbol entendiendo a este como deporte de masas? Otra pregunta cuya respuesta deberá esperar, por falta de información para responderla, pero que no podemos ignorar ni obviar.

Por cuanto respecta a la violencia tanto en el interior como en el exterior de los estadios antes, durante, y tras los partidos, veamos los tipos de violencia producida y las regulaciones existentes y su efectividad. Pudimos apreciar violencia verbal con insultos, abucheos y amenazas. Distintas federaciones han sido sancionadas por el comportamiento de sus aficionados tras los expedientes disciplinarios incoados y resueltos por la UEFA. Pudimos ver violencia física dentro de los estadios y vimos cómo se reprimían las conductas y se sabe que estos aficionados han sido multados y serán juzgados por sus comportamientos. También se han producido o producirán sanciones a las federaciones. Por lo que respecta a la violencia física en el exterior de los estadios, se han producido ya detenciones y sanciones, e incluso la UEFA ha sancionado o está pendiente de sancionar las conductas.

Podemos apreciar que existen multiplicidad de normas, que se aplican, y que estos sucesos no suelen quedar impunes. Es decir, aunque no consiguen, en la mayoría de ocasiones prevenirse los actos violentos, la regulación existente es bastante efectiva para lograr localizar y apresar a quienes realizan actos violentos en eventos deportivos. Y la Justicia, a través de los juzgados y otros operadores jurídicos, también está sentenciando y castigando a quienes se encuentra culpable de alguna conducta ilegal contemplada en la legislación. Aun así, cabe examinar individualmente cada uno de estos sucesos3 para proceder a intentar mejorar las herramientas de prevención, intervención y detección de esta clase de conductas y así tratar de poner coto – si no fin– a estos sucesos que lamentablemente siguen produciéndose y que empañan al deporte.

Y hasta aquí unas breves reflexiones sobre la política del futbol y la política criminal en el fútbol, que nos deja en algunos casos más preguntas que respuestas.

Por Helena García, colegiada 14 del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).

1 Aunque aquí nos refiramos específicamente al fútbol, lo cierto es que existen otras disciplinas (futbol americano, baloncesto…) que también despiertan pasiones, y también mueven masas. A menudo, la palabra deporte, en este artículo, será considerada como sinónimo de fútbol.

2 En este caso se hace referencia específica al futbol, pues se habla de la Eurocopa 2020, pero esto es porque en Europa es el deporte que más mueve masas y recursos económicos. En USA o Canadá los deportes más reconocidos socialmente son otros, por ejemplo, y por lo tanto, los deportistas más influyentes y las disciplinas más destacadas pertenecen a otros deportes. También es necesario tener en cuenta la situación sociopolítica actual, poniendo en contexto que el mundo entero está viviendo una pandemia de grandes proporciones que ha generado consecuencias para todas las sociedades y en todos los ámbitos.

3 Este artículo no es el momento adecuado para hacerlo, pero podría perfectamente profundizarse en cada uno de ellos, ver el comportamiento de cada uno de los actores, examinar la legislación existente y la aplicación de distintas medidas, y tratar de analizar cómo mejorar la prevención, intervención y supresión de conductas de esta clase en eventos deportivos.

Bibliografía

https://iusport.com/art/26829/la-uefa-no-sancionara-a-neuer-por-el-brazalete-arcoiris

https://iusport.com/art/64323/hungria-critica-la-idea-de-colocar-la-bandera-lgtb-en-el-allianz-arena

https://iusport.com/art/46002/la-uefa-luce-los-colores-lgtbi-tras-la-polemica-del-allianz-arena

https://iusport.com/art/64164/la-ue-recuerda-a-la-uefa-que-los-colores-del-arcoiris-unen-la-diversidad

https://iusport.com/art/65761/croacia-no-se-arrodillara-antes-de-los-partidos-de-la-euro

https://iusport.com/not/65895/leo-messi-suma-756-minutos-sin-convertir-en-rondas-eliminatorias

https://iusport.com/art/115898/luces-y-sombras-en-la-vuelta-del-publico-al-futbol-ingles

https://iusport.com/art/63813/la-uefa-asegura-que-trato-a-eriksen-con-el-maximo-respeto

https://iusport.com/art/59938/las-manifestaciones-y-protestas-solidarias-seguiran-vetadas-en-los-jjoo

https://iusport.com/art/54336/el-alaves-ficha-al-angoleno-anderson-emanuel-y-lo-envia-al-nk-rudes-croata

https://iusport.com/art/76844/la-inaccion-ante-la-orientacion-sexual-en-el-ambito-del-deporte

https://www.elespanol.com/mujer/actualidad/20210712/final-eurocopa-aumenta-violencia-domestica-inglaterra-derrota/595940889_0.html

https://www.publico.es/actualidad/refugios-libres-violencia-machista-organizaron-mujeresinglaterra-final-eurocopa.html

https://www.elconfidencial.com/mundo/europa/2021-07-12/final-eurocopa-casos-violencia-machista-mujeres-se-organizan-twitter_3179227/

https://www.eldiario.es/desalambre/insultos-racistas-final-europa-jugadores-ingleses-fallaron-penaltis_1_8126362.html

https://www.futboltotal.com.mx/futbol-internacional/eurocopa/italia-vs-inglaterra-la-violencia-en-wembley-la-otra-cara-de-la-final-de-la-euro/2021/07

https://www.20minutos.es/deportes/noticia/4762116/0/violencia-machista-pierde-seleccion-inglesa-futbol/

https://www.elobservador.com.uy/nota/volvieron-los-hooligans-locura-y-violencia-en-wembley-antes-de-la-final-de-la-eurocopa-2021711165914

https://www.elobservador.com.uy/nota/volvieron-los-hooligans-locura-y-violencia-en-wembley-antes-de-la-final-de-la-eurocopa-2021711165914

https://www.clarin.com/deportes/final-eurocopa-basura-doquier-disturbios-botellazos-choques-hinchas-policias-inglaterra-italia_0_1j3421bB0.html

https://www.lasexta.com/noticias/internacional/que-futbol-preocupa-victimas-violencia-machista-inglaterra-abusos-crecen-38cuando-selección-pierde_2021071260ec25b461e25f00010dabad.html

https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20210712-violencia-y-racismo-los-abusos-de-una-minor%C3%ADa-manchan-el-f%C3%BAtbol-ingl%C3%A9s

https://www.eluniversal.com.mx/universal-deportes/futbol/euro-2020-al-menos-45-aficionados-detenidos-por-disturbios-en-wembley

https://www.rfi.fr/es/portada/20210712-violencia-y-racismo-los-abusos-de-una-minor%C3%ADa-manchan-el-f%C3%BAtbol-ingl%C3%A9s

https://juanfutbol.com/articulo/rcardenas/mas-violencia-en-la-eurocopa-violencia-antes-del-islandiahungria

https://www.marca.com/futbol/eurocopa/2021/07/09/60e85f82e2704ecd198b456d.html

https://www.eurosport.es/futbol/eurocopa-2020/2021/eurocopa-2020-i-descontrol-peleas-cargas-y-avalanchas-de-aficionados-ingleses-en-wembley_sto8414739/story.shtml

https://www.larazon.es/espana/20210705/5ygvlsfxfjh4jjtjd5ksuqyqem.html

https://iusport.com/art/58751/constituido-el-consejo-andaluz-del-deporte-con-mas-participacion-y-eficiencia-

Los atropellos en zonas urbanas – Grupo de Criminología Vial CPCM

Vicente Planas
Criminólogo y  Coordinador del Grupo de Criminología Vial
del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Desde el Grupo de Trabajo de Criminología Vial queremos dar visibilidad a un trabajo que se ha realizado por los criminólogos de este grupo, centrándonos en la temática de “Los atropellos en las vías urbanas”. Un compendio de 16 apartados, todos ellos elaborados desde la perspectiva de la Criminología de la seguridad vial.

  1. Introducción
  2. El Criminólogo y la Criminología Vial
  3. Objetivos
  4. Datos estadísticos
  5. Factores que intervienen en el atropello
  6. Atropellado
  7. Sistemas de protección de peatones
  8. Pasos de peatones
  9. Conductores
  10. Vehículo
  11.  Entorno
  12. El fraude en el atropello
  13. Atropellos como arma terrorista
  14. Autocidios
  15. Salud Vial
  16. Victimología Vial

Destacamos los dos apartados realizados por los criminólogos JORDI DELGADO AVILÉS y RICARDO CALDERÓN RODRIGUEZ

“La aportación de los criminólogos es fundamental para entender de forma global todos aquellos factores que intervienen y afectan al hecho del atropello en zonas urbana, pues la perspectiva tradicional no profundiza ni estudia el atropello como hecho delictivo en todas sus variantes” Jordi Delgado Avilés

Seguridad vial es sinónimo de salud vial. Seguridad vial que ha acompañado al ser humano durante décadas, añadiendo tecnología a los vehículos y  al entorno de nuestras vidasRicardo Calderón Rodríguez

En este trabajo se ha querido resaltar la función del Criminólogo en los planes de prevención, en cuanto a los accidentes de tráfico, la función multidisciplinar la cual es fundamental a la hora del análisis de riesgos y las medidas preventivas, esto hace que muchas veces la figura del criminólogo sea fundamental en estos aspectos.

Creemos que la figura del Criminólogo vial es fundamental para averiguar los factores sociales e individuales que han podido afectar a los hechos delictivos, y como consecuencia, creemos que estos principios pueden ser fundamentales:

  • Impulsar la Criminología Vial como nueva disciplina y ayudar en su desarrollo en pro de la Seguridad Vial.
  • Estudiar los comportamientos delictivos, atípicos y antijurídicos por acción u omisión que son sancionables, así como aquellas conductas antisociales que van contra el bien común.
  • Elaborar Políticas Criminales viales ajustadas a la realidad.
  • Crear un lugar de estudio para la prevención de los siniestros viales a través de la investigación y aplicación de la Criminología a la Seguridad Vial, así como la criminalística y la victimología vial.

Descargar Informe
«Los atropellos en zonas urbanas»

atropellos Los atropellos en zonas urbanas - Grupo de Criminología Vial CPCM

Los Criminólogos del CPCM que han participado en la elaboración del compendio sobre  “Los atropellos en las vías urbanas” son:

Jordi Delgado Avilés
Ricardo Calderón Rodríguez
Juan José Carrillo Miranda
María Arenas Quer
Laura Gómez García
José María González González

El deporte como Derecho Humano: perspectiva española de los derechos fundamentales y el deporte

Últimamente no hacemos más que oír hablar de los Derechos Humanos, incluso en el deporte. Para muestra (una muy pequeña), algunos artículos que esta propia autora ha contribuido recientemente a este medio y a otros:

“Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal”. “Ídolos, mass media y deportes: una perspectiva criminológica”. “Europa y la dimensión europea del deporte: previniendo y atajando la violencia en el ámbito deportivo”. “Los Juegos Olímpicos de Tokio y las modificaciones en la Carta Olímpica”. “¿El deporte y la política no van de la mano? Reflexión

Además, existen trabajos y artículos académicos que intentan explicar la implantación y el desarrollo de un derecho humano al deporte… como también existen evidencias, informes y artículos periodísticos y científicos que muestran como los derechos fundamentales son constantemente infringidos cuando se trata de deportistas y del fenómeno deportivo.

Lo que me ha llevado a reflexionar sobre varios aspectos, principalmente, tres:

  • En España, ¿existe un derecho fundamental al deporte?
  • ¿Cómo ha sido la implantación y el desarrollo del derecho fundamental al deporte en el contexto español?
  • ¿Podemos considerar que los deportistas ven tutelados y protegidos sus derechos humanos en tanto que deportistas?

Quisiera dedicar unas palabras a reflexionar sobre estas tres preguntas planteadas.

Por lo que respecta a la primera cuestión relativa a la existencia de un derecho fundamental al deporte en España. Pues bien, acudamos a la Carta Magna, y examinemos el catálogo de derechos fundamentales. ¿Aparece el deporte en esa enumeración y descripción de derechos? Ciertamente, no. El desarrollo del deporte y de la actividad física en el marco estatal lo podemos encontrar en el art. 43 CE, lejos ya de los considerados como derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español, pero sí puede considerarse un principio rector de la política cultural y social – así está contemplado. Pero la Carta Europea del Deporte y la Carta Olímpica proclaman la existencia de un “derecho humano al deporte”… ¿qué pasa aquí? ¿Se puede considerar que la norma internacional crea en un ordenamiento jurídico estatal un derecho que la propia Constitución no garantiza? De ser así, ¿en qué condiciones? Y, ¿cómo se articularía su tutela? Todas estas son cuestiones que cabe plantearse, y para las que hoy en día no hay una respuesta clara independientemente del paradigma desde el que se analice la cuestión. Esto no le resta ni un ápice de interés criminológico a la cuestión, pues, como bien dijo un reputado criminólogo italiano “¿queremos ser criminólogos del status quo o criminólogos para el cambio?”

En cuanto a la segunda reflexión, sobre como se ha traspuesto la normativa europea sobre el derecho al deporte en España y sus efectos, es el siguiente punto en el orden del día. Anteriormente se mencionó la Carta Europea del Deporte como uno de los instrumentos que persiguen instaurar la práctica de actividad físico-deportiva como un derecho humano, y es cierto que el Consejo de Europa intentaba llegar a alcanzar ese objetivo; pero existen, desde la Unión Europea, normativas y programas y todo tipo de iniciativas que buscan aprovechar el potencial de desarrollo personal y social que ofrece el deporte para mejorar la tutela y la garantía de derechos humanos básicos en todo el mundo. Todas estas normas se han traspuesto al ordenamiento español, alterando nuestra – ya vetusta y anquilosada – Ley del Deporte y generando una serie de consecuencias legislativas y sistemáticas en cuanto a la lucha contra el dopaje, la discriminación o la violencia en el deporte. (No olvidemos que las Comunidades Autónomas tienen también competencia en materia de ordenación y gestión del deporte en su territorio, aunque no se entre en profundidad a analizar este factor, porque es algo a tener en cuenta para comprender el alcance y los efectos del fenómeno deportivo español y los órdenes a los que afecta) Se ha disgregado la normativa aplicable, a menudo se solapan jurisdicciones, y se ha intentado solucionar el problema de la criminalidad endógena en el deporte con mecanismos que no han sido eficaces… y aun así, no se producen estudios ni se intenta intervenir para conocer la etiología y las mejores estrategias de prevención y erradicación de conductas nocivas en el ámbito deportivo. ¿Qué hacer ante un sistema multinivel de normas y regulaciones que nos “crea” derechos intangibles y difíciles de tutelar? ¿Vamos a dejar que la criminalidad se instale, perpetúe y enraíce en nuestro deporte perjudicando a deportistas, aficionados y demás actores interesados? ¿Cómo podemos mejorar el sistema? Y… más aun, ¿genera inestabilidad e inseguridad jurídica en la población general y en el mundo del deporte el que nuestra Ley del Deporte lleve vigente más de 30 años habiendo sufrido innumerables modificaciones sin lograr atajar los problemas que le han ido surgiendo al modelo que implantó y que debe articular y estructurar?

Finalmente, y más importante que las anteriores consideraciones, tenemos que analizar si podemos considerar que los deportistas tienen, en la práctica, derechos humanos fundamentales en el desarrollo de su labor… y las consecuencias y motivos detrás de esto. Recordemos que, en España, no existe un derecho fundamental al deporte, y que la Ley del Deporte que ordena el sistema deportivo data del pasado siglo – con todo lo que ello conlleva. Tengamos en mente que podemos apreciar hasta tres niveles de legislación deportiva en el país: internacional, nacional y autonómica. Y revisemos la normativa federativa de cualquier disciplina deportiva o la Carta Olímpica y veremos que se limitan los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la protección de la dignidad y de la integridad física y moral, y en ocasiones también el derecho al trabajo… y esto solamente echando un vistazo superficial a las regulaciones de los principales cuerpos gubernativos del deporte. Es difícil poder afirmar, pues, que los deportistas, en su desempeño deportivo poseen y pueden usar en libertad sus derechos supuestamente inalienables.

Entonces, ¿podemos pretender afirmar que existe un derecho humano al deporte – o que este debe instaurarse – si no podemos siquiera garantizar que durante la práctica deportiva se respeten los derechos humanos de los deportistas y demás actores implicados? ¿Cómo podría vehicularse y qué consecuencias tendría el “crear” un derecho humano al deporte o aparcarlo hasta poder garantizar que se respeten los derechos humanos existentes ya?

Por Helena García Amo, Colegiada 14, miembro del Grupo de Trabajo de Criminología del Deporte