abril 11, 2021

Menores: las víctimas olvidadas. Consecuencias de la violencia de género sobre la infancia y la adolescencia

Por Raquel García Martí, miembro del Grupo de Trabajo de Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

La violencia de género es un tipo de delito violento que atenta contra los derechos y las  libertades de aquellas mujeres que la padecen. En España se trata además de una de las formas de violencia que mayor atención social, institucional y académica ha recibido en los últimos  años; lo cual ha derivado en una dilatada elaboración legislativa. 

Así, en nuestro país podemos  encontrar diversas leyes cuya finalidad reside en la protección de las mujeres víctimas de  violencia de género: la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las  Víctimas de Violencia Doméstica; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  Protección Integral contra la Violencia de Género; el Pacto de Estado contra la Violencia de  Género, de diciembre de 2017; y, más recientemente y con motivo de la crisis sanitaria que ha  provocado la COVID-19, el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en  materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género; entre muchas otras. Todo este gran arsenal legislativo no es más que la consecuencia directa de numerosos años de  investigación y sucesos trágicos que han mostrado la imperiosa necesidad de hacer frente a esta lacra y erradicarla. 

Asimismo, en las últimas décadas han aflorado numerosos trabajos científicos que muestran cuáles son las consecuencias, tanto directas como indirectas, que este tipo de violencia genera a sus víctimas no solo a nivel físico y psicológico, sino también en la esfera social, jurídica, académica y económica. Todo ello en aras de garantizar una intervención y protección eficaz, efectiva y eficiente de todas aquellas mujeres que devienen víctimas de la violencia de género. Sin embargo, los y las menores que crecen en un hogar infestado de este fenómeno violento no han gozado de la misma fortuna; pues, por desgracia, los estudios sobre las secuelas que la  violencia de género acarrea a medio y largo plazo en los hijos e hijas de las mujeres víctimas de  maltrato se han mostrado escuetos y precarios. 

De esta forma, pese a que en la Ley Orgánica  1/2004 el legislador destinó el artículo 19.5 a su protección y a su derecho a una asistencia social  integral, la opinión popular imperante es la de que los y las menores son víctimas indirectas de la violencia de género; esto es, que no sufren los efectos directos de la misma. Pues bien, nada más lejos de la realidad: los niños y las niñas también son víctimas directas de la violencia de  género, y en el presente artículo vamos a explicar por qué.  

En primer lugar, debemos abandonar la infravaloración generalizada que existe con respecto al hogar y su papel en la infancia y la adolescencia. Para esto, es necesario recalcar la magna importancia que posee el hogar familiar y de crianza en los/as menores y en su crecimiento. De este modo, el hogar supone un agente de socialización primaria. Es decir, se trata del primer  proceso mediante el cual los niños y las niñas aprenden e interiorizan las normas y los valores  sociales e individuales. Por ello, el hogar debería suponer un refugio, un espacio de paz y sosiego como garantía para un crecimiento adecuado. Pero, desafortunadamente, en ocasiones estos  espacios acaban convirtiéndose en verdaderos campos de batalla. 

En este mismo sentido, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2015), en el 52,2%  de los hogares en los que una mujer ha sido víctima de violencia física por parte de su pareja vivían menores. Las consecuencias de vivir en un hogar violento son, sin duda, nefastas para el desarrollo emocional y psicológico de los y las menores, incluso si no se ejerce violencia directa  sobre estos; pues “la exposición a la violencia y el padecimiento directo del maltrato pueden considerarse idénticos, desde el punto de vista del daño que se causa a quien la padece” (Yugueros, 2016, p.43).

Teniendo en cuenta este dato, las circunstancias en las cuales los y las menores pueden  encontrarse expuestos a la violencia de género cometida sobre sus madres son muy variadas: 

  • Pueden estar presentes de forma directa cuando se produce el hecho violento sobre sus  madres; 
  • Pueden encontrarse en otra estancia, pero escuchan y deducen lo que está ocurriendo   
  • Pueden ser agredidos directamente por parte del agresor, el cual lo hace para hacer daño a  la mujer (violencia vicaria). 

De una forma u otra, los y las menores expuestos a la violencia de género pueden acabar desarrollando secuelas que los acompañarán a corto, medio y largo plazo, y las cuales, además, se verán moduladas en función de los sucesos vividos, su intensidad y la personalidad resiliente que ellos/as mismos puedan llegar a presentar.  

En este sentido, numerosas investigaciones sugieren que tal exposición puede tener  consecuencias a largo plazo y afectar su funcionamiento en la vida adulta; por lo que alertan de  todo un amplio abanico de problemas emocionales y conductuales que sacuden a los y las  menores afectados por la violencia de género. 

Por un lado, García de la Torre (2006) destaca que, incluso en la etapa prenatal, las consecuencias de la violencia de género pueden afectar de forma directa al/la menor en gestación: parto prematuro y mortalidad perinatal. Sternberg et al. (2006), por su parte, advierten que los niños y las niñas que crecen en un hogar infestado de  violencia de género presentan el doble del riesgo de sufrir ansiedad, depresión y conductas antisociales y violentas que aquellos/as que han crecido en un hogar funcional. En un estudio realizado por Kernick et al. (2003) se encontró que, efectivamente, el riesgo de desarrollar un  comportamiento violento es mayor en los y las menores víctimas de violencia de género. 

De esta forma, debemos tener muy presente el denominado “aprendizaje vicario” o  “aprendizaje por imitación” propuesto por Albert Bandura, según el cual es posible que los y las niñas, mediante la observación de modelos, aprendan de forma directa e indirecta ciertos comportamientos. A diferencia del aprendizaje activo, el aprendizaje vicario es aquel que tiene  lugar observando a otras personas y que conlleva menos tiempo que el condicionamiento  operante. Por ello, una de las características más sorprendentes del aprendizaje vicario es que el aprendizaje se efectúa de forma inmediata. 

Así, la mayoría de las investigaciones sostienen que la tendencia observada es que las niñas se identifican con el rol materno, asumiendo  conductas de sumisión, obediencia y pasividad; mientras que los niños lo hacen con el rol paterno, interiorizando comportamientos de poder y violencia (García de la Torre, 2006). Dicho  de otra forma: la exposición a la violencia de género puede suponer que, en el futuro, los niños  se conviertan en agresores y las niñas en víctimas. Esto supone una socialización diferencial de  género, la cual, en estos casos, se lleva a cabo cuando los y las menores todavía son demasiado  jóvenes. 

Pero no solo los y las niñas pueden verse afectados siendo testigos de la violencia de género que ocurre en sus hogares, pues existen otros muchos casos, en los cuales, por desgracia, los/as  propios/as menores sufren de forma directa la violencia por parte de los agresores. En la  mayoría de los casos se trata de un tipo de maltrato en violencia de género denominado “vicario”. Nos referimos a una violencia instrumental dirigida sobre los hijos y las hijas de las  mujeres víctimas con la finalidad de hacerles daño a estas últimas. Este tipo de agresiones  pueden ir desde un simple maltrato verbal y psicológico, pasando por la violencia física hasta llegar, en algunos casos, a una agresión mortal. 

De igual modo, a partir de la revisión de diversas investigaciones sobre los efectos de la violencia  en niños y niñas (Rosser et al, 2015; Alcántara et al, 2003; García de la Torre, 2006), podemos  mencionar como más importantes: 

  • A nivel social: Inhibición y miedo, agresividad, escasez de habilidades prosociales de  resolución de conflictos, tendencia a interpretar de forma negativa y hostil las conductas de otras personas, aislamiento e inseguridad, soledad, desconfianza, conductas  antisociales y delincuencia.
  • A nivel emocional: Ausencia de empatía, ansiedad, depresión, desorganización en el  apego, asunción de roles que no le corresponden a su edad (paternalización y de  género), escasa tolerancia a la frustración, sensación de desamparo, conducta  impulsiva, escaso autocontrol y explosiones de ira. 
  • A nivel cognitivo: Baja autoestima, problemas de rendimiento académico, indefensión  aprendida, legitimidad en el uso de la fuerza, problemas de atención, memoria y  concentración, egocentrismo y locus de control externo. 

De igual manera, los y las menores testigos de la violencia de género pueden acabar  desarrollando un Trastorno de Estrés Postraumático, especialmente en aquellos casos en los  que el maltrato culmina con el homicidio o asesinato de sus madres. Asimismo, en muchos casos  se produce una transmisión intergeneracional del maltrato (ya mencionada anteriormente); la cual solo genera que la violencia de género siga un curso cíclico interminable si no se atiende de  forma correcta y en el momento adecuado a aquellos/as menores que se encuentran bajo el yugo de esta. 

Sea como fuere, muchos/as menores expuestos a la violencia de género que crece y se  reproduce en sus hogares sufren en silencio y no reciben la necesaria asistencia psicológica  debido a dos razones: por un lado, porque sus progenitores consideran que los problemas son  propios de la pareja y no atañen a los/as pequeños/as de casa; y, por otro, porque los y las menores siguen siendo considerados víctimas indirectas de este tipo de delito.  

De este modo, debemos tener muy en cuenta que el impacto de la victimización dependerá de diversos factores (García de la torre, 2006): características propias de la víctima (edad, vulnerabilidad y desarrollo), características del maltrato (gravedad, cronicidad y tipología) y protección que se ejerza sobre el/la menor por parte de su progenitora y del entorno familiar. 

Por lo tanto, uno de los mitos que debemos afrontar y superar es aquel que afirma que los y las menores testigos de la violencia de género no son víctimas directas de esta. En este sentido, las investigaciones y la experiencia en el ámbito asistencial y victimológico nos demuestran que, efectivamente, los hijos y las hijas de las mujeres víctimas desarrollan toda una vasta gama de  secuelas a corto, medio y largo plazo, las cuales los acompañarán hasta su edad adulta y, muy posiblemente, marcarán su futuro. 

Por ello, debe ser prioritario a nivel institucional dirigir programas de asistencia y prevención victimal dirigidos a este sector poblacional, teniendo muy  en cuenta el magno riesgo que acarrea la trasmisión generacional de este tipo de violencia.  Igualmente, es imperativo que a nivel judicial se destinen mayores medidas de protección para los y las menores, teniendo en cuenta que son un blanco fácil para los agresores a la hora de  ejercer violencia vicaria sobre las mujeres víctimas. 

En este mismo sentido, a día de hoy todavía  podemos observar sentencias inconcebibles en las cuales se decreta una custodia compartida o  total para el agresor (debido a la escasez de recursos de la progenitora o a su incapacidad para  hacerse cargo del/la menor), debido a la tan peligrosa y emponzoñada creencia de que un  agresor sigue siendo “un buen padre de familia”.

La respuesta a esta afirmación tomada sin conocimiento alguno sobre la temática a juzgar es muy clara: haya golpes o no sobre los/as menores, la violencia de género les afectará de por vida; por lo que se torna injustificable creer  que se deben proteger las facultades de crianza y educación de los agresores. Pero, sobre todo y lo más importante, se debe de comenzar a considerar la actuación criminológica como garantía  de prevención de este fenómeno violento; o de lo contrario solo estaremos dando palos de ciego sobre una realidad que necesita, imperiosamente, un tratamiento especializado. 

Porque la violencia de género mata, y lo seguirá haciendo una y otra vez hasta que una actuación  criminológica pertinente y adecuada rompa su círculo vicioso. La historia siempre se repite, pero  está en nuestras manos el poder elegir qué parte de dicha historia reescribimos. La pregunta es:  ¿está la sociedad preparada para el cambio?

Referencias bibliográficas 

  • Alcántara, M., López-Soler, C., Castro, M., & López, J. (2013). Alteraciones psicológicas en  menores expuestos a violencia de género: prevalencia y diferencias de género y edad.  Anales de Psicología, 29(3), 741-747. 
  • Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y  asistencia a las víctimas de violencia de género (2020). Boletín Oficial del Estado, 91, sec.  I, de 1 de abril de 2020, 27973 a 27980.  https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4209.pdf 
  • García de la Torre, A. (2006). La Violencia de Género como causa de Maltrato Infantil. Cuadernos  de medicina forense, 12(43-44), 149-164. 
  • Kernick, M., Wolf, M., Holt, V., Mcknight, B., Huebner, C., & Rivara, F. (2003). Behavioral  problems among children whose mothers are abused by an intimate partner. Child  Abuse and Neglect, 27(11), 1231-1246. 
  • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia  Doméstica (2003). Boletín Oficial del Estado, 183, sec. I, de 1 de agosto de 2003, 29881  a 29883. https://www.boe.es/boe/dias/2003/08/01/pdfs/A29881-29883.pdf 
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia  de Género (2004). Boletín Oficial del Estado, 313, sec. I, de 29 de diciembre de 2004, 42166 a 42197. https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf  
  • Rosser Limiñana, A., Suriá Martínez, R., & Villegas Castrillo, E. (2015). La exposición a violencia de  género y su repercusión en la adaptación escolar de los menores. Borbón. Revista de  Pedagogía, 67(2), 117-129. 
  • Sternberg, K., Baradaran, L., Abbott, C., Lamb, M., & Guterman, E. (2006). Type of violence, age,  and gender differences in the effects of family violence on children’s behavior problems:  A mega-analysis. Developmental Review, 26(1), 89-112. 
  • Yugueros, A. (2016). La protección de los menores víctimas de violencia de género en España.  Aposta. Revista de Ciencias Sociales (70), 38-52.

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