Category: Artículo de Criminología

Propuesta de proyecto contra el abuso sexual en centros educativos

JUSTIFICACIÓN

La presente publicación se elabora con la finalidad de dar posibles alternativas de solución al problema del abuso sexual al menor, donde debe intervenir el criminólogo colaborando con el trabajo de otros profesionales. Empezaremos con promover y concienciar a los padres de familia para la adaptación de sus hijos en la sociedad, así como para ayudarlos a superar el daño físico y mental que han sufrido, para prever y mejorar una calidad de vida mejor que les permita a ellos llevar una vida normal y feliz dentro de la sociedad. Este problema está enfocado a todos aquellos niños que han sido víctimas de un abuso sexual y que se sienten socialmente marginados.

Esta justificación para su estudio completo, tanto en teoría como en práctica, es el resultado del gran problema que existe en la sociedad, en la que se pretende ayudar a los niños victimizados sexualmente y para su adaptación al medio social al que pertenecen. haciéndolo útil así mismo y a la sociedad. En algunas familias de niños victimatizados se ha observado que hay decepción y autodiscriminación que van vinculados con sentimientos de temor, dolor, duda, culpabilidad y confusión.

Cuando situaciones de este tipo no son superadas se obstaculiza el proceso socio-adaptativo del niño al no brindarle la ayuda que necesita para encontrar un lugar en la familia.

 

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Con esta Propuesta de proyecto contra el abuso en centros educativos lo que se pretende fundamentalmente es: aportar información sobre el maltrato entre iguales al profesorado, familias, alumnado y sociedad en general; sensibilizar y concienciar al alumnado y a los profesores de los centros educativos sobre la necesidad de la prevención; y estimular el establecimiento de políticas escolares sobre futuros abusos.

Se propone que los alumnos y los profesores:

  • Adquieran los conceptos básicos sobre el abuso sexual entre iguales, aprendan a detectar y denunciar signos de abusos e intimidación. Los centros educativos deben implicarse en la enseñanza de nuevos valores de convivencia y respeto para prevenir el abuso.

La finalidad es que los chicos y chicas:

  • Aprendan a reconocer, evitar y controlar situaciones de riesgo o de maltrato y/o abuso, deben concienciarse de que tienen que informar y dar a conocer situaciones de abuso físico, psicológico que les sucedan y las que observen o sepan de alguno de sus compañeros/as.
  • Desarrollen habilidades interpersonales de respeto y cooperación entre compañeros, se impliquen en una cultura de habilidades sexuales para el fomento del desarrollo.
  • Sean conscientes de la importancia de mantener relaciones interpersonales cordiales, positivas y mutuamente satisfactorias entre iguales.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Con esta propuesta de proyecto se pretende perseguir los siguientes objetivos:

  1. Sacar a la luz la mayor cantidad de casos de abusos que puedan existir en los colegios e institutos.
  2. Fomentar la intervención de padres y profesores en manifestaciones de acoso escolar.
  3. Crear un ambiente de respeto entre escolares.
  4. Reconocer la importancia y magnitud de este problema.
  5. Localizar el foco del problema.
  6. Dar solución a los casos de abusos sexuales.
  7. Conseguir la involucración del profesorado en los sucesos que tienen lugar en el centro.
  8. Informar a los padres de la conducta de sus hijos en las aulas.
  9. Revisar que el centro actúe adecuadamente.
  10. Valorar las cualidades de cada alumno sin discriminación alguna.
  11. Evitar y prevenir el incremento de agresiones entre iguales.

 

METODOLOGÍA

Las acciones que se deben llevar a cabo para implantar la prevención en los centros educativos son los siguientes:

  • Acción Nº 1. Contactar con el director y el equipo docente del centro escolar para explicarles el programa de prevención de acoso escolar en el ámbito educativo que queremos poner en marcha en el centro.
  • Acción Nº 2. Una vez aceptado nuestro proyecto, se requiere un equipo interdisciplinar que colabore con los criminólogos en transmitir la información pertinente y sobre cómo el abuso puede afectar a todos los miembros de la comunidad escolar.
  • Acción Nº 3. Concretar las tareas a desempeñar.

 

 

IMPLEMENTACIÓN

Dirigido a los alumnos:

  • Folletos informativos. Descripción de varios casos de abuso escolar sufrido por adolescentes. Plantear interrogantes sobre el tema a los que deben responder los adolescentes.
  • Actividades con medios audiovisuales. En las distintas aulas del centro se mostrará a los alumnos diversos vídeos sobre simulación de abuso escolar para concienciar al alumnado. En estos vídeos se mostrará la situación del agresor y del agredido, al igual que sus respectivas consecuencias.
  • Tests de integración del alumno en el aula. Repartir cuestionarios para intentar detectar posibles casos de abuso. Y también, posibles agresores, víctimas y todos aquellos que lo presencien en silencio.
  • El equipo interdisciplinar planteará el tema del abuso, intentando sensibilizar, aconsejar y prevenir a los alumnos.

 

Dirigido a las familias de los alumnos:

  • Charlas para detectar y prevenir el abuso sexual. Serán dirigidas por el equipo interdisciplinar en el salón de actos del centro y tienen como finalidad sensibilizar a padres y madres de este fenómeno. Se presentarán unos conceptos básicos y se les orientara sobre el tema, además de indicarles una serie de pautas a seguir en caso de que su hijo/a sean abusadores o víctimas.

 

EVALUACIÓN

La finalidad de hacer una evaluación es la comprobación de la propia eficacia de la prevención con la pretensión de garantizar la misma, de tal modo que sea posible la futura implantación del Programa contra los Abusos Sexuales en centros educativos.

Se evaluará:

  1. Si el programa cumple los objetivos específicos.
  2. Explorar si el programa produce efectos no intencionales en los menores.
  3. Analizar la valoración que realizan los propios usuarios sobre la eficacia del programa.
  4. Comprobar si el programa produce un incremento de revelaciones de abuso sexual por parte de los menores.
  5. Identificación de las audiencias. Las audiencias que van a participar en el proceso evaluativo y sus respectivas implicaciones en el mismo son:
    • Los alumnos
    • Los profesores
    • Los padres
    • La dirección de los centros educativos
    • Juzgado de protección del menor.

 

Los criterios de evaluación serán:

  1. Recursos materiales, se evaluará la fiabilidad y validez de los instrumentos utilizados (cuestionarios, escalas…)
  2. Recursos humanos, se evaluará:
    • Interés y predisposición a participar en el programa.
    • El porcentaje de individuos implicados.
    • Su grado de implicación.
  3. Proceso de intervención: se evaluará el propio proceso de intervención, es decir, se evaluará el propio programa por si fuera necesario realizar modificaciones en su diseño y desarrollo.

 

Además, se llevará a cabo una evaluación mixta (cualitativa y cuantitativa).

  • Cualitativa: centrada en el proceso, se basará en el análisis de los datos registrados, a través de observación participante, sobre la conducta de los menores durante el proceso de aplicación del programa. Para eliminar el sesgo que supone en la observación participante la presencia de un agente extraño en el grupo, en este caso, los propios profesores desempeñarán el rol de observadores.
  • Cuantitativa: se desarrollará en tres momentos: evaluación inicial, evaluación final y evaluación a largo plazo. Se utilizará un diseño cuasi experimental de medidas repetidas, con evaluación ore-post intervención y evaluación a largo plazo, utilizando dos grupos controles.

 

RECOMENDACIONES

Para finalizar, se muestran una serie de recomendaciones para prevenir el abuso sexual a menores:

  • Ser conscientes de dónde está el niño/a y qué está haciendo: su atenta supervisión es su mejor protección contra el abuso sexual.
  • Conocer a los amigos de sus hijos. Especialmente aquellos que puedan ser un poco mayores que ellos.
  • Enseñar a los niños/as a velar por su propia seguridad, por ejemplo:
  • Enseñar a no aceptar dinero o favores de extraños.
  • Advertirles de que no aceptan nunca pasear con alguien a quien no conocen.
  • Aconsejarles sobre lo que deben hacer si alguien se les acerca.
  • Comunicar a los niños/as que busquen ayuda inmediatamente cuando un adulto les hace sentir incómodos o los asusta.
  • Explicarles que no tienen por qué estar de acuerdo con mantener contacto físico estrecho con otras personas, tanto conocidas como desconocidas.
  • Es importante hablarles del tema sin asustarles. Existen reglas apropiadas para cada edad del niño/a y ellas cambian a medida que el niño/a crece. Por ello, se deben usar palabras que el menor comprenda.
  • Explicarles que algunos adultos pueden actuar de una forma que hace que ellos/as se sientan incómodos.
  • Fomentar la comunicación, haciéndoles sentir que pueden acudir a sus familiares, profesores o amigos en cualquier momento para hablar acerca de cualquier cosa que resulte enigmática, inquietante, o preocupante para ellos/as.

 

Es cierto que el tema de los abusos sexuales no es fácil de hablar. El contexto más adecuado es el de la educación sexual. Pero el hecho es que la educación sexual sigue siendo la gran ausente, no sólo en el marco educativo escolar, sino también en el ámbito familiar.

No obstante, hablar de ello es el primer paso para actuar. Ello ha permitido esbozar una línea interesante de debate y de reflexión, como es la necesidad de formar, de educar y de informar a los menores en la sexualidad. Tanto la familia como la escuela son los dos grandes pilares sobre los que descansa la labor de educar en la sexualidad como dimensión humana que nos permite la comunicación, el cariño, el disfrute y aportar una visión positiva y confiada entre adultos y niños, dentro y fuera de la familia.

En definitiva, esta propuesta de Proyecto debe servir como prevención real ante el abuso sexual de los menores en los centros educativos, que dejen de ser víctimas de este delito violento, estando muy bien informadas todas las partes implicadas para que sepan cómo intervenir o a quién acudir y así evitar el daño inmenso que ocasiona a los menores, muchas veces, irreparables que les pueden dejar huellas psicológicas y criminológicas para toda la vida (esto último sería cuestión en otro artículo).


Por Víctor García Ramos, Licenciado en Criminología, Técnico en Educación Social y Especialista en maltrato infantil, tratamiento de menores, bandas y delincuencia juvenil y Miembro del Grupo Víctimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).

El momento de los animales

Nos encontramos en un momento muy ilusionante para todos aquellos que defendemos los derechos de los animales. Estamos ante muchos cambios, la concienciación por el bienestar animal en particular, y por el medio ambiente en general, es cada vez mayor; estamos viendo la movilización masiva de la gente joven a nivel mundial, reclamando un cambio drástico ya.

Desde el púlpito de los Oscars, el galardonado como mejor actor Joaquin Phoenix realizó un discurso/alegato en defensa de los derechos de todos los animales, urgiendo a los políticos a tomar medidas excepcionales en la protección del medio ambiente.

En España, esta concienciación social se ha visto reflejada en la creación, por primera vez en la Historia, de la Dirección General de Derechos de los Animales, la cual depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Es un hecho histórico que muestra el interés y la preocupación que existe en la sociedad por el bienestar animal.

Esta preocupación también se ha visto reflejada en los distintos Colegios Profesionales, con la creación de grupos de trabajo y áreas específicas sobre protección animal. Destacables son las áreas de protección animal de los distintos Colegios de Abogados, especializándose en Derecho Animal; asociaciones interprofesionales por la defensa de los animales; y, como en el caso del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, un Grupo de Trabajo sobre Maltrato Animal, siendo pioneros en este aspecto entre los distintos Colegios Profesionales de Criminología de España. La Criminología, como en otros ámbitos de la sociedad, tiene mucho que aportar a la defensa de los derechos de los animales.

Las primeras medidas que se quieren tomar por parte de la Dirección General de Derechos de los Animales aparecen reflejadas en este artículo https://www.cuartopoder.es/espana/2020/02/28/de-la trazabilidad-de-las-mascotas-a-endurecer-el-maltrato-las-lineas-maestras-de-la-direccion-de-proteccion-animal/.

Entre estas medidas se encuentra la elaboración de una Ley Estatal de Bienestar Animal, la modificación del Código Civil para que los animales dejen de ser considerados meras ‘cosas’ y pasen a tener la consideración de ‘seres sintientes’: modificación esta que ya se llevó al Congreso de los Diputados en el año 2018 mediante una Proposición de Ley que contaba con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, pero que no salió adelante por los distintos cambios de gobierno que hubo en el año 2019. Este punto de la modificación del Código Civil es muy importante desde el punto de vista criminológico por lo que se retomará más adelante.

Otras medidas que se quieren adoptar son el tener en cuenta a los animales como parte del núcleo familiar, la reducción del IVA veterinario, la prohibición de animales en los circos, la creación de un registro nacional de animales de compañía, la creación de mesas de trabajo con las distintas comunidades autónomas, el endurecimiento del Código Penal, y, sobre todo, estudiar la caza, la tauromaquia y otros debates, cuyo primer paso será “recopilar datos, informes y estudios científicos para poder tener una fotografía fiable y concreta” (Montero, 2020).

Desde la Criminología se podría añadir la necesidad de crear un Registro Nacional de Maltratadores de Animales, así como la realización de un Perfil Criminológico de los mismos, lo cual hasta ahora no existe e impide que se puedan realizar estudios científicos con datos fiables. Así mismo se puede abordar la problemática de los Perros Potencialmente Peligrosos, contemplando una forma de descriminalizar a este tipo de razas, y poner el foco de atención en las aptitudes y antecedentes de los propietarios.

Otro tema sobre el que se puede incidir desde la Criminología es el de las peleas de animales,con cierta tradición en algunas regiones de España. Entre estas peleas destacan las que se realizan con gallos y con perros. Este tipo de conducta tiene unas especiales características,tanto por el tipo de victimario que las lleva a cabo, como por el público y aficionados que las siguen; pasando de padres a hijos, siendo habitual encontrar a ambos en estos «espectáculos salvajes». Esta actividad se caracteriza también por tener otros tipos delictivos que puedan guardar relación, como puedan ser la sustracción de animales domésticos para utilizarlos como sparring, con las terribles consecuencias emocionales que ello conlleva tanto para dichos animales como para sus legítimos dueños, de igual forma que las apuestas ilegales, asociación ilícita..etc. Por lo tanto, esta es una conducta, que tanto por su tradición, continuada en distintas generaciones, como por las múltiples víctimas que genera, merece una especial atención por parte de la Criminología.

-Volviendo al punto de la modificación del Código Civil, y sin entrar en mucho detalle, el nuevo estatus legal que van a pasar a tener los animales como «seres sintientes», llevará a lao bligación de modificar varias leyes importantes. Desde el punto de vista de la Criminología,los animales van a pasar a tener una gran importancia en la perspectiva victimológica, y por lo tanto también de su pareja el victimario. Si los animales pasan a ser considerados como parte del núcleo familiar, su protección legal aumentará, con lo que habrá que considerar la realización de un estatuto propio que los proteja como víctimas.

-Desde el Grupo de Trabajo sobre Maltrato Animal del Colegio Profesional de Criminología dela Comunidad de Madrid, consideramos que, por todo lo expuesto con anterioridad, nos encontramos en el «momento de los animales» no pudiendo dejar escapar esta oportunidad única para los Criminólogos y Criminólogas, los cuales tenemos mucho que aportar en la protección y bienestar animal. Por último, no podemos sino manifestar la firme voluntad de este Colegio Profesional por abordar este desafío que se nos presenta y en el que sin duda la Criminología tiene mucho que aportar.

Fdo. Grupo de Trabajo Maltrato Animal CPCM.

Animales domésticos como víctimas especiales.

     En estos tiempos de confinamiento y casi total aislamiento en los domicilios, desde la Criminología como ciencia social y multidisciplinar surge el interés por saber cómo va a evolucionar el crimen ante este nuevo escenario que se ha planteado. Desde distintas teorías criminológicas como la Teoría de las actividades rutinarias, Teoría de la elección racional, Teoría del patrón del delito, Teoría General de la delincuencia o del autocontrol, etc; se intenta analizar qué tipos delictivos van a aumentar, cuáles van a disminuir, cómo se van a adaptar los victimarios a las nuevas circunstancias sociales, qué tipo de víctimas van a surgir, y cómo van a poder convivir en el mismo domicilio victimario y víctima en muchos casos; así como si el control social va a ser adecuado o no para poder proteger a estas víctimas y adaptarse a los nuevos tipos delictivos que surjan.

Dentro de los tipos delictivos que pueden aumentar hay que prestar especial atención a los que se produzcan en la intimidad de los domicilios, la conocida como violencia intrafamiliar. Con el aislamiento se produce la convivencia dentro de los domicilios de varios miembros de la familia. En numerosos casos se dará la situación de que el núcleo familiar esté formado por muchas personas que tengan que compartir un espacio reducido, sin posibilidad de tener vías de escape como poder ir a trabajar, salir a la calle, etc. Imaginemos un núcleo familiar formado por una pareja con hijos pequeños y donde además convivan los abuelos, todo esto en un piso de pongamos 70 metros cuadrados con un único baño a compartir por toda la familia. La convivencia durante un mes o más tiempo en estas condiciones debe ser cuando menos complicada.

Si al ejemplo anterior le añadimos que un miembro de la familia ejerce violencia sobre otro u otros miembros, la combinación ya es explosiva de por sí. ¿Cuánto tiempo podrá transcurrir antes del estallido de la violencia, teniendo en cuenta cómo hemos dicho antes que no existen vías de escape?

Hemos nombrado a los distintos miembros que pueden formar el núcleo familiar, pero también debemos tener en cuenta todos y cada uno de los distintos modelos familiares que actualmente existen en la sociedad, y donde en cada uno de ellos, evidentemente, puede surgir también la violencia; pero se ha puesto este núcleo familiar como ejemplo más ilustrativo de confinamiento.

Desde la perspectiva de la Victimología, en la violencia intrafamiliar tenemos un victimario que es la persona que ejerce e impone su control a través de la violencia al resto de miembros de la familia. Y como víctimas, consideradas en este tipo delitos víctimas especiales, a los miembros más vulnerables del núcleo familiar, como son la mujer, los niños y las personas mayores/dependientes que puedan convivir en el domicilio. Llegados a este punto, hay que recordar que en la mitad de domicilios de España convive un miembro más en los núcleos familiares, como son los animales domésticos. Estos forman parte de las familias, conviven en el mismo espacio y sufren el mismo hacinamiento que el resto de miembros. Por lo tanto, si comparten espacio y comparten hacinamiento, también comparten y reciben la misma violencia que el resto de víctimas especiales ya mencionadas.

Los animales domésticos suelen ser una víctima olvidada en la violencia intrafamiliar. Aparecen en estos tiempos muchos artículos que hablan sobre este tipo particular de violencia, como por ejemplo el llevado a cabo por el Dr. Cesar San Juan titulado Daños colaterales en la guerra contra el coronavirus: la violencia intrafamiliar; mencionándose en todos ellos a las víctimas vulnerables sobre las que hay que prestar especial atención como son la mujer, los menores y las personas mayores/dependientes, pero muy pocos o ninguno menciona o tiene en cuenta a los animales como una víctima más.

Este miembro más de la familia debe ser considerado una víctima especial por sus peculiares características, es decir, es una víctima que necesita de la voz de un humano para poder denunciar el maltrato físico o psicológico que está sufriendo. Una vez hecha esta afirmación, alguien podrá pensar que cómo puede sufrir maltrato psicológico un animal de compañía, pues a continuación vamos a intentar explicar los distintos tipos de violencia que puede sufrir esta víctima.

Los animales de compañía son seres vivos sintientes y dependientes. Necesitan de los cuidados de una persona para poder sobrevivir. Deben recibir alimentación y cuidados básicos de higiene y sanitarios para poder desarrollar su vida física y psicológica de una manera adecuada. Como víctimas, pueden ser una víctima directa o una indirecta. Como víctima directa lo puede ser por acción o por omisión; por acción al recibir directamente la agresión por parte del victimario; y por omisión, al no recibir los cuidados y atenciones necesarias de sus necesidades básicas (no alimentarlo, no socializarlo adecuadamente, falta de cuidados veterinarios, falta de un lugar adecuado donde vivir, etc). Como víctima indirecta, al sufrir la persona que esté a su cargo la agresión por parte del victimario, esta deja de poder atender las necesidades básicas del animal, sufriendo este las consecuencias de esa agresión, y pasando a ser una víctima más.

Dentro de la violencia intrafamiliar, los animales de compañía pueden ser utilizados por los victimarios como método de control para imponer su criterio a través de la violencia al resto de miembros del núcleo familiar. Es decir, violencia hacia el animal, o se amenaza al resto de la familia con hacerle un daño al animal si no se cumple su voluntad. En este caso se estaría utilizando una violencia coercitiva, que le aporta como ventajas al victimario la menor pena que supone un delito de maltrato animal en comparación con un delito de violencia en el ámbito familiar, tener un poder a través de la violencia explícita sobre el resto de la familia y conseguir la sumisión de estos miembros.

Como consecuencias negativas en el resto de la familia se puede destacar un aprendizaje vicario por parte de los niños o menores que formen parte del núcleo familiar, interiorizando y dando como buena esta conducta violenta para conseguir todo aquello que quiera. También se puede producir la conocida como escalera de la violencia, donde la violencia ejercida por el miembro que ocupa el lugar jerárquico más alto se produce hacia el que ocupa el lugar inmediatamente inferior; este la realiza sobre el que se encuentra por debajo de él, así sucesivamente hasta que acaba con la violencia hacia el miembro más débil o vulnerable de la familia, siendo estos los menores y los animales domésticos.

Tal es la importancia de los animales domésticos dentro de los núcleos familiares que muchas mujeres víctimas de violencia de género o de violencia familiar no quieren abandonar su domicilio si no es en compañía de sus animales. Es una decisión muy dura el tener que abandonar el domicilio dejando a su ser querido con la persona que la está maltratando, sabiendo que puede hacer daño al animal para hacerla daño a ella.

En este sentido, la Dirección General de Derechos de los Animales, en coordinación con el programa VioPet, ha puesto a disposición de todas las personas víctimas de violencia intrafamiliar y violencia de género un número de teléfono al que poder dirigirse si se encuentran en la situación de tener un animal doméstico del que no se quieren separar o el cual no tienen con quien dejar para que lo cuiden adecuadamente. (Se aportan los distintos números de teléfono al final del artículo).

Desde la Criminología, donde en los últimos tiempos se ha devuelto la importancia y el protagonismo a la víctima, hay que dar solución a la problemática que surge con todas estas víctimas especiales que provoca la violencia intrafamiliar. Dentro de estas víctimas, nos encontramos a los animales domésticos, los cuales forman parte de las familias, pero no tienen la protección jurídica adecuada. Sufren las consecuencias negativas de toda la violencia que se puede ejercer dentro de un determinado domicilio, pero no están reconocidos como una víctima más, con sus especiales características.

Para finalizar este artículo, si eres víctima de violencia intrafamiliar o conoces algún caso donde se pueda estar dando esta situación, desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se facilitan varios números de teléfono en los que asesorarse y denunciar, siendo estos el 016, como teléfono de información y asesoramiento ante la Violencia de Género; el 112 como teléfono de emergencias de la Comunidad de Madrid; y los números 682 91 61 36 y 682 50 85 07 como teléfonos donde poder recibir ayuda y apoyo psicológico.

De la misma manera, la Dirección General de Derechos de los Animales, en colaboración con el programa Viopet, pone a disposición el número de teléfono 673 76 53 30, habilitado para gestionar espacios seguros para los animales en casos de Violencia de Género.

 

Fdo: Grupo de trabajo sobre Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Deporte, familia y delincuencia juvenil: Acción – Reacción

La delincuencia juvenil es un concepto sobre el que, debido a su implicación social, es difícil establecer una acepción exacta que aborde todos los aspectos que incluye. Una de las definiciones más completas es la que establece la delincuencia juvenil como un fenómeno social constituido por un conjunto de infracciones penales cometidas contra las normas sociales, tipificadas por Ley y cometidas en un tiempo y lugar determinados, por personas mayores de 14 años y menores de 18. Se utiliza el término de fenómeno social a la hora de definirlo porque se encuentra relacionado de forma directa con la sociedad y la cultura, y el sujeto activo lo será en función de las características que delimiten a estas.

Como cualquier hecho, ha sufrido numerosos cambios relacionados con las modificaciones que se han llevado a cabo en la sociedad. La delincuencia juvenil ha evolucionado, no solo el fenómeno en sí, sino también la forma en la que se trabaja este desde las diferentes disciplinas que la abordan, incluida la Criminología.

En su momento cualquier trato judicial que se realizara sobre menores que habían cometido un hecho delictivo seguía una filosofía paternalista, en la que los tribunales ejercían como tutores de los menores. El menor era considerado una persona irresponsable, una persona enferma, un sujeto al que había que proteger, por lo que no se le hacía responsable de los hechos que cometía, a pesar de que fueran en contra del orden social y judicial. Era una persona que debido a su inmadurez cometía actos de los que no era lo suficientemente consciente como para hacerse responsable.

Así, al menor no se le pretendía educar, pues sería imposible debido a su incapacidad, por lo que no se le castigaba por sus acciones. Se creó una confusión en relación con cuál sería el método más correcto para tratar al menor delincuente. Como no se sabía qué hacer con ellos, se empezó a aplicar las denominadas medidas de seguridad por la peligrosidad, pues se determinó que este era el principal problema.

Con el paso del tiempo, dejó de considerarse al menor como una persona enferma e incapaz de ser consciente de los actos que realizaba; sino que, al contrario, se le hizo responsable de ellos y se pasó de aplicar una ley sancionadora a una ley educativa guiada por la filosofía de la reinserción. Al menor se le dio capacidad de decisión, tenía a pesar de no superar determinada edad, poder de decisión entre hacer lo bueno y legalmente aceptado o lo malo y hacerse cargo de sus acciones.

La delincuencia juvenil, al igual que otros fenómenos, se ve afectada por numerosos factores que pueden influir de forma negativa o positiva en el desarrollo de este. Estos factores pueden ser, por un lado, factores de riesgo que son aquellos que pueden aumentar la probabilidad de que un adolescente cometa una acción desviada o antisocial; y, por otro lado, factores de protección, que son los que disminuyen esa probabilidad, de forma que favorecen el desarrollo de una conducta prosocial.

Uno de los factores de riesgo que mayor repercusión está teniendo en los últimos tiempos, además de la influencia de los medios de comunicación que exponen de forma constante a los menores a actos desviados, es la influencia de la familia ya que es el principal agente socializador. Dentro de esto nos encontramos como factores que interrelacionan a la familia con comportamientos desviados: las actitudes negativas por parte de los padres e incluso la propia criminalidad de estos.

Hoy en día, uno de los actos desviados y/o delictivos que más se ha visto incrementado a lo largo del tiempo es la violencia en algunos deportes, y en el fútbol en especial. Con el paso de los años, las conductas negativas se han visto aumentados en el desarrollo de este deporte y en la mayor parte de los casos, es realizada por los padres.

Según técnicos que entrenan en categorías inferiores, las peleas en el fútbol surgen en muchos casos por la educación que los padres proporcionan a sus hijos. Los menores y los jóvenes se construyen atendiendo a los ‘inputs’ que recibe tanto de su entorno familiar, en la escuela y por otros aspectos ambientales.

Junto a esto, debemos de tener en cuenta las aportaciones de Bandura con relación al aprendizaje vicario que tiene como base el aprendizaje por observación. Según este, el individuo aprende observando los comportamientos de otros, siempre que las conductas funcionen, de manera que la exposición a hechos desviados y/o delictivos en el fútbol y su funcionalidad en este pueden generar en los menores una repetición de las acciones.

Son numerosas las conductas que estando fuera de los límites sociales pero que se desarrollan dentro de un terreno de juego (patada en la espinilla, escupitajos, entre otras), pues se encuentran reguladas por el ordenamiento deportivo. El problema surge cuando estos actos ven agravada la violencia y cuando se empieza a ejercer desde la grada.

A lo largo de los años, las noticias de la violencia en el fútbol cada vez son más habituales. El periodista Daniel Mateo recogió para un reportaje en el diario ’20 minutos’ la denuncia establecida por el Sindicato de Árbitros acerca de la violencia en el fútbol. El sindicato afirmó que la mayor parte del problema de esta se encuentra en la grada; hablando en porcentajes, se establecería que son el 80% del problema.

Muchos de los padres acaban teniendo un comportamiento de ultras en los partidos de sus hijos. En relación con esto, no solo se hablaría de los actos violentos vinculados con las agresiones físicas que se producen dentro del terreno de juego y sobre todo fuera, sino que es importante hacer referencia a la violencia verbal que se encuentra presente en todas las categorías. “En partidos de benjamines, infantiles o cadetes ya hay insultos, se escuchan barbaridades. Y hay que empezar por ahí, educar desde la base”, estableció Oscar Rubio, psicólogo deportivo, durante una entrevista para el periódico ABC.

De esta forma, nos damos cuenta la relevancia del papel de la familia dentro de los terrenos de juego, pues los pequeños aprenden a partir de estos comportamientos aún no entendiéndolos, pues al fin y al cabo son realizados por los encargados de su educación y su socialización.

De manera paralela, nos encontramos con el papel fundamental de los entrenadores, los cuales, debido a esta situación, no solo se encargan de enseñar a los más pequeños el fútbol, sino que también les ayudan a gestionar las respuestas emocionales que se dan durante los partidos. Les enseñan valores como el compañerismo y, además, les ayudan a progresar educativamente. Se podría hablar de los entrenadores como uno de los factores de protección frente a la delincuencia juvenil vinculada a la violencia en el deporte.

Según Schneider, esa “familiaridad” de los niños con la violencia “puede provocar comportamientos violentos y delictivos cuando son adolescentes y adultos”. La impresionabilidad y la capacidad emocional de reaccionar a la violencia disminuye y la agresividad se acepta como una pauta de comportamiento.

De esta forma, tenemos que enseñar a los deportistas desde pequeños los verdaderos valores del deporte, entre los que no se encuentran la violencia y la dureza extrema. Debemos concienciarles de que cualquier deporte, y en este caso el fútbol es un juego donde se ha de competir con diversión y donde no todo es ganar. Y no solo a los deportistas, sino a todos aquellos espectadores que se toman las competiciones deportivas como una lucha personal en la que solo vale ganar, sin importar los medios utilizados. Se debe empezar a establecer medidas que permitan la regulación de estos actos desviados y/o delictivos que cada día son más habituales en los diferentes terrenos de juego.

Una de las disciplinas que debido a sus características puede ser de gran utilidad en este escenario es la Criminología del Deporte debido a que se encarga de estudiar este fenómeno desde su visión interdisciplinar. Desde esta, se puede intentar conseguir que el deporte actúe como factor de protección regulando aquellos elementos de riesgos como los anteriormente mencionados, de ahí la importancia de darle una oportunidad a esta disciplina de la Criminología, la Criminología del Deporte.

 

Por Mª Isabel Durango López. Coordinadora del Grupo de Trabajo Criminología en el Deporte del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

ERTHEO. (s.f). ‘No a la violencia en el fútbol base’. Obtenido de Ertheo.com:

No a la violencia en el fútbol base

MATEO, D. (2016). ‘Las agresiones en el fútbol base señalan a los padres: “los niños se educan desde la violencia”. Obtenido del periódico ’20 minutos’: https://www.20minutos.es/deportes/noticia/violencia-futbol-base-senala-padres-jugadores-2686073/0/

SCHNEIDER, H. J. (1994). ‘Naturaleza y manifestaciones de la delincuencia infantil y juvenil’. RDPCrim nº 4, UNED, Madrid

YUNTA, E. (2014). ‘El fútbol, violento desde la base’. Obtenido del diario ‘ABC’: https://www.abc.es/deportes/futbol/20141205/abci-futbol-violencia-base-201412042225.html

Un mundo traslúcido entre lo real y lo digital

En ciberseguridad lo más importante es la protección del factor humano, pues es el primero que puede hacer algo contra un ciberataque y el último al ser él quien lo recibe. Tanto en el mundo digital, el llamado ciberespacio, como en el real, nos olvidamos de nuestra seguridad. Esta seguridad a día de hoy la estamos exponiendo por medio de nuestro mundo digital, de nuestro ‘mundo ciber’, nuestras redes sociales y un largo etcétera donde aparecen datos, los nuestros.

Pero si esta fina línea que los separa empieza a difuminarse y los agresores, ladrones y criminales quieren acercarse a nuestra supervivencia física, a nuestro día, nuestra calle, nuestros desplazamientos, ¿qué pasaría? El ávido lector de este artículo de reflexión (en ningún momento pretendo hacer algo científico), pensara que “no pasara nada”, “¿quién me va a conocer?” o “¿por qué me van hacer daño a mí?”.

Estas y otras preguntas/respuestas son las que nos pasan por la cabeza cuando no somos conscientes de lo que conlleva la ciberseguridad, la forma en la que actuamos cuando no pensamos, o pensamos que estamos protegidos. Cuando recibimos un ciberataque, siempre pensamos en robo de dinero mediante ‘phishing’, el perder los datos del smartphone (bloqueo del mismo incluido), nuestras fotos borradas o expuestas en sitios no permitidos por nosotros, fotos que tenemos en el teléfono móvil subidas a cuentas de redes sociales dudosas (pornográficas, pedófilas o en la ‘internet oculta’, entre otras).

Esto nos haría un daño económico o psicológico importante, pero no solo eso, ya que estamos expuestos a estos delitos y alguno más. Estos cibercriminales pueden pasar al mundo físico, al saber datos con información sensible y de ámbito físico: nuestra dirección, nuestros hijos, nuestra familia, nuestras salidas y entradas del hogar, etc.

Estos datos incluso los estamos proporcionado nosotros en redes sociales sin llegar a pensar en ello, lo que nos hace meditar en sí hace falta ser víctima de un ciberataque para estar expuestos a ser asaltados en el mundo físico (robo, acoso, homicidio) por culpa de no pensar en nuestra ciberseguridad.

Los datos que subimos a redes sociales puede hacer que un presunto atacante llegue a saber todos los movimientos que hacemos, como es nuestra casa, cuántas tenemos, a dónde vamos o venimos, incluso el nombre de nuestro hijo o mascota. ¿Por qué comento lo de estos nombres o lugares? Pues porque tenemos tendencias a crear nuestras contraseñas de los dispositivos con cosas que solemos poner en estas redes. De esta forma no hay que ser un experto criminal para poder llegar aún más lejos, saber claves (por defecto o inconsciencia solemos usar estos nombres).

Aquí damos a conocer que estamos expuestos a recibir un ciberataque y un ataque en un mundo físico. Somos personas y como tal nos comportamos, de forma inconsciente cuando no estamos más formados. Si veis la televisión (¡ojo!, ya no tenemos un ordenador) o vídeos en YouTube, observamos que las conexiones de algunos famosos por videoconferencia nos muestran sus casa y enseres, factibles de ser interesante para su robo.

Sí observamos bien y volvemos a los párrafos anteriores nos damos cuenta de que los usuarios, las personas, somos las víctimas, los que nos podemos proteger y los colaboradores inconscientes de estos criminales del ámbito ciber, real o duales, ya que estos mundos están interrelacionándose y cada vez es más traslúcido.

Con estas letras solo quiero mostrar, hacer pensar y meditar al usuario de ordenadores, móviles, dispositivos del ‘internet’ de las cosas, etcétera, que las consecuencias pueden ser graves, que van más allá de ser estafados o perder datos y dinero. Puede llevarnos a ataques físicos de índole o ámbito homicida, pues estamos informando de toda nuestra vida dual.

Es aquí donde vuelvo a realizar la pregunta haciéndola más larga. Si nosotros mismos no pensamos en nuestra ciberseguridad, utilizándolas con cabeza, pensando antes de actuar, formándonos en las tecnologías ¿qué pasaría si se termina de difuminar esta línea?

 

Autor: Juan José Carrillo Miranda, miembro del Grupo de Trabajo de Cibercriminología del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

El deporte en tiempos de pandemia y confinamiento

En estas últimas semanas el mundo se ha parado. La pandemia de Covid-19 ha hecho que muchos Estados confinen a su población, con mayores o menores restricciones. Se han parado todos  los sectores productivos excepto los indispensables, y la ciudadanía ha debido quedarse en su casa la mayor parte del tiempo, con contadas excepciones tasadas. Y eso tiene consecuencias para el individuo (psicológicas, físicas, sociales, de salud) y sociales (económicas, políticas, ideológicas, entre otras).

Ahí es donde entra la práctica de actividad física o deportiva, que puede ser un elemento protector, un factor criminógeno o un sector económico que se considera necesario reactivar rápidamente. En las siguientes líneas desarrollaremos la relación entre el deporte, el individuo y las consecuencias del confinamiento.

 

El deporte como factor de protección

La recomendación de la práctica de actividad físico-deportiva como factor de protección frente a la criminalidad y la desviación social es reconocido y extenso en el tiempo, existiendo ejemplos de iniciativas que, desde la Criminología, buscan aprovechar los valores transmitidos y asociados a la práctica de actividad físico-deportiva en la sociedad para prevenir o intervenir sobre la desviación social.

¿Cuáles son los elementos del deporte que permiten usarlo de esta manera? ¿Es el deporte capaz de generar beneficios psicológicos y sociales suficientes para considerarlo un factor de protección? ¿Puede ayudar la práctica de actividad físico-deportiva en el contexto del confinamiento actual? En las siguientes líneas se desarrollarán los principales elementos que hacen del deporte y su práctica un elemento, en muchos casos fundamental, para ayudar a sobrellevar la situación de confinamiento y aislamiento social.

La salud física y psicológica de los individuos puede verse afectada por el confinamiento. El encierro, el aislamiento, la rutina imposible de cambiar, la falta de contacto social, la frustración por no poder ayudar, son ejemplos de estresores sobre la psique humana en estos momentos. Pero el estado físico también se deteriora: la mayor parte de la actividad física medianamente exigente se realiza al aire libre, y la salud física se resiente al bajar la intensidad de la actividad físico-deportiva realizada o, prácticamente, eliminarla. Por ello, intentar mantener un cierto nivel de práctica deportiva puede ayudar a mejorar la salud físico-psicológica de los individuos, previniendo cuadros médicos que les fuercen a acudir al sistema sanitario ya sea debido a problemas de salud física o psicológica.

El deporte como vector social de prevención frente a la desviación social. La práctica de actividad deportiva se asocia a la transmisión de una serie de valores positivos para la socialización y el respeto por la norma social y legal. Por ello, su el deporte puede ser una herramienta para intervenir en las poblaciones de riesgo, para prevenir que cometan actos desviados.

En el presente estado de confinamiento permitiría gastar energía, desconectar del encierro y aislamiento, y, para quienes formen parte de equipos en disciplinas deportivas, también sigue cumpliendo la función de establecer vínculos sociales y facilitar la sociabilidad, que tan necesaria es para el ser humano. El tener vínculos y personas que hacen importante el respeto de la norma, a través del deporte, puede ser un factor de protección frente al incumplimiento de la regulación vigente en el momento.

 

El deporte como factor criminógeno

Pero el deporte, como negocio y como actividad, también puede ofrecer un campo para que aparezcan la deviación social y la criminalidad. Ya sean la violencia en las gradas o las agresiones entre deportistas y aficionados, o la comisión de delitos de cuello blanco por parte de deportistas o gestores del deporte, lo cierto es que, al igual que sucede con la sociedad en general, el deporte y su entorno no son ajenos a la desviación social y la delincuencia. Además, con las restricciones que operan durante el estado de Alarma, nos encontramos en un contexto en que el deporte y su práctica están (híper)regulados y limitados, pudiendo dar lugar a infracciones y sanciones asociadas a esta nueva situación.

En el presente texto nos centraremos en este segundo apartado, en cómo prevenir la comisión de ilícitos asociados a la práctica de actividad físico-deportiva con las restricciones que operan sobre la movilidad de la ciudadanía en época de (des)confinamiento.

Como se puede apreciar, la posibilidad de regresar a la práctica de actividad física en el exterior puede generar riesgos. Mencionaremos unos pocos:

  • A- Salud: tras un parón prolongado, el estado físico puede verse resentido, con lo que una práctica no escalonada o precipitada podría poner en riesgo la salud de los deportistas, y sobrecargar el sistema sanitario actualmente podría resultar pernicioso para toda la sociedad, además de los individuos afectados.

 

  • B- Criminógeno: el abandono de los hogares, el uso de vehículos para llegar al lugar donde realizar la práctica deportiva, la irritabilidad o estado emocional alterado de algunos ciudadanos debido al encierro pueden provocar que quienes salgan a hacer deporte sean víctimas de distintos tipos de delitos como el vandalismo, los delitos asociados al honor e imagen pública o infracciones de las regulaciones y limitaciones del uso de vehículos para el transporte durante el estado de alarma, sin olvidar el uso de las zonas comunes para la práctica de actividad deportiva, que podría conllevar discusiones en las comunidades de vecinos. Y todo ello debiendo compartir espacio con otros usuarios de las vías públicas. Por ello es importante ser prudente, tomar medidas de protección y tener claro cuáles son los derechos y deberes de cada quien.

 

  • C- Legal: existen, aún ahora, requisitos y restricciones de movilidad y horarios preestablecidos para la salida a la calle de la ciudadanía. Incumplir las distancias de seguridad, el uso de instalaciones deportivas, salir a hacer deporte en grupo, saltarse los horarios marcados, son ejemplos de actitudes que podrían conllevar sanciones derivadas de la regulación del estado de alarma. ¿Alguien se había planteado esto? ¿Qué pasará si aumentan los ilícitos o se da un repunte de contagios debido a una mala comprensión o aplicación de la posibilidad de practicar deporte en el exterior del domicilio?

 

Deporte, desescalada y violencia en el hogar

Una de las grandes preocupaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el confinamiento ha sido -y seguirá siendo- la violencia en el ámbito de la pareja, si bien podríamos extender esta situación a otras formas de violencia en el ámbito doméstico. Queda así reflejado en estadísticas como el aumento del 60% de las llamadas al 016 en el mes de abril respecto al mismo mes en 2019 –informado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género– o los datos ofrecidos por la Fundación ANAR, en relación a avisos por violencia contra menores, datos que han variado entre el 36 y el 48% del total de avisos sobre violencia intrafamiliar desde el mes de marzo.

Desde la Criminología las explicaciones son claras: mayor coincidencia en tiempo y espacio de un agresor motivado, una víctima propicia y la ausencia de guardianes efectivos, da como resultado una mayor oportunidad delictiva. Ésta se refuerza con las condiciones del confinamiento, ya comentadas (aislamiento, dificultad en la gestión emocional, etc.). La suma de oportunidad y factores de riesgo favorece un aumento cuantitativo y/o cualitativo de la violencia en el entorno doméstico.

Mención especial merece el elemento de la “ausencia de guardianes efectivos”. Si bien el confinamiento incrementa la posibilidad de detección de algunas situaciones violentas –por ejemplo, mayor coincidencia de vecinos en sus casas hace más probable la denuncia de gritos, golpes y otros ruidos asociados–, dificulta otras vías de detección, como puede ser el contacto directo entre vecinos y víctimas. Los agresores no solo pasan más tiempo con la víctima sino también, según el caso, con hijos, otros familiares o mascotas, teniendo posibilidades de someter psicológicamente a las víctimas sin necesidad de desplegar violencia física, dificultando la detección en las circunstancias actuales.

Con esto dicho, ¿qué tiene que ver el deporte con todo esto? Pues bien, hemos hablado sobre los beneficios del deporte y su contribución como factor de protección frente a la violencia. La ausencia de actividad física puede facilitar la aparición, o potenciación, de factores de riesgo conductuales. Hay que considerar que estos factores –a priori controlables y modificables con la ayuda de la práctica deportiva– pueden sumarse y retroalimentarse con otros factores como el consumo y/o abuso de sustancias, o las condiciones socioeconómicas del momento, entre las que se encuentra el aumento del desempleo. Todos ellos son factores de riesgo específicos de la violencia contra la pareja, así incluidos en las herramientas y protocolos de evaluación y gestión del riesgo, siendo un ejemplo de ellos, S.A.R.A.

Aun pudiendo realizar deporte -dentro del hogar- se seguiría careciendo de algunas ventajas de su realización en espacios abiertos, diferenciados del hogar, y, sobre todo, en contacto con otras personas. Con todo ello, se forma un caldo de cultivo perfecto para la escalada de conductas violentas y la aceleración de los ciclos de violencia característicos de entornos domésticos y familiares. ¿Qué ocurre entonces con la desescalada? ¿Qué nos proporciona la posibilidad de realizar deporte fuera del hogar? Pues los beneficios pueden ser varios, tanto directos –incidiendo sobre los factores de riesgo de los que hemos hablado– como otros que no son inherentes a la práctica deportiva pero que, no obstante, pueden relacionarse con las posibilidades que ofrece la  reducción de restricciones.

Por ejemplo, podría disminuir el tiempo en el que se coincide en la vivienda. Aunque esta disminución sea mínima, digamos de una hora aproximadamente, pueden influir en la conducta del agresor los beneficios de la actividad, mitigando o ralentizando el ciclo de violencia. A su vez, la víctima puede conseguir un periodo de alivio. Puede parecer poco tiempo, pero puede ser suficiente para que la víctima se sienta con confianza necesaria para pedir ayuda, sobre todo si logra identificar una rutina concreta o si convive con otros individuos vulnerables como pueden ser los hijos. Tengamos en cuenta que puede darse el caso de víctimas que, teniendo un plan de salida previo al confinamiento, vieron su escapada frustrada.

Por otro lado, si la propia víctima puede salir, incluso siendo acompañada por el agresor, el mayor contacto con otras personas puede ofrecer oportunidades de auxilio y detección: aumentaría de esta forma el contacto con guardianes. Hablando de guardianes, no podemos olvidar que estas salidas aumentan las probabilidades de entrar en contacto directo con agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nuevamente suponiendo una oportunidad de denuncia y auxilio.

Resta decir que, aunque se ha comentado todo lo anterior en relación a la violencia contra la pareja, muchas de las cuestiones son aplicables a otras dinámicas violentas en el hogar, como las mencionadas entre padres e hijos. Más allá de la violencia interpersonal, debemos recordar la aplicabilidad de todo esto a casos de violencia autoinfligida, dinámica a menudo olvidada socialmente y sobre la que los criminólogos sin duda podemos aportar.

 

El deporte, la sociedad y la economía: ¿reactivación peligrosa?

Es también menester señalar que el deporte es uno de los grandes sectores económicos en nuestro país, y, como tal, se quiere intentar, por parte de las distintas autoridades retomar la actividad tan pronto como sea posible con unas ciertas garantías de salud y seguridad. ¿Esto podría generar riesgos para deportistas? ¿Cómo afectaría un reinicio precoz a este sector económico? ¿Qué efectos podría tener en la sociedad que se reiniciara la actividad deportiva (efecto ‘panem et circenses’)?

Cuando los motivos para reiniciar una actividad no se basan necesariamente en argumentos o postulados científicos, crea controversia. Cuando, además, ni sus propios participantes entienden qué pasa y qué consecuencias puede llegar a tener, crea caos. Y, habiendo tantos intereses en juego (industria, sociedad y ánimo común, economía, Gobierno, deportistas y gestores deportivos, entre otros), nunca se podrá complacer a todos.

¿Existen riesgos en la activación del deporte de nuevo? Sí, evidentemente, pero en las presentes circunstancias, seguridad absoluta no la encontraremos. ¿Son las medidas tomadas oportunas? Al parecer, los estamentos deportivos han elaborado e implementado un protocolo adecuado, y aceptado por las autoridades para retomar la actividad deportiva profesional en varias disciplinas; también se ha conseguido poder comprobar que los deportistas están en buen estado de salud.

¿Cuestión de género? Pues también. Al parecer, no se van a retomar las competiciones deportivas de más alto nivel estatal en todas las disciplinas deportivas. Las deportistas, en muchos casos, desconocen si se retomará, o se han encontrado con decisiones distintas de las de sus homólogos masculinos.

Pero, en este caso, se han valorado también otros elementos que hacen deseable la vuelta del deporte de masas. En primer lugar, el aspecto económico: sólo el fútbol representa casi un 2% del PIB nacional, entre deportistas, trabajadores de las entidades deportivas y otros negocios asociados. En segundo lugar, se sostiene que la vuelta del deporte a la televisión puede generar una mejoría en el estado de ánimo de la ciudadanía, al proporcionar entretenimiento a un gran número de personas.  En tercer lugar, la recuperación de una sensación de normalidad, empezando por algunos sectores específicos y extendiéndose a los demás, puede beneficiar a la gestión de la pandemia.

Así, pues, ponderando pros y contras, lo cierto es que no parece aventurado sostener que la vuelta del deporte de masas puede ser positiva para la ciudadanía si se realiza con responsabilidad, tal y como parece que se está haciendo.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Aguiar, I (2020) ‘Las competiciones oficiales no profesionales ya no son función pública delegada, según el CSD’. Disponible en: https://iusport.com//art/105882/las-competiciones-oficiales-no-profesionales-ya-no-son-funcion-publica-delegada-segun-el-csd

EFE (2020) ‘149 detenidos y 16409 denuncias el primer día de deporte en la calle’. Disponible en: https://iusport.com/art/105808/119-detenidos-y-16409-denuncias-el-primer-dia-de-deporte-en-la-calle

EFE (2020) ‘La FERugby rectifica y proclama campeón al Corterva Cocos femenino’. Disponible en: https://iusport.com/art/105830/ferugby-rectifica-y-proclama-campeon-al-corteva-cocos-femenino

Europa Press (2020) ‘Las llamadas al 016 aumentan un 60% en abril respecto a 2019 y un 37% respecto a marzo’. Disponible en: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-llamadas-016-aumentan-60-abril-respecto-2019-376-respecto-marzo-20200505191857.html

Fouto, I (2020) ‘La RFEF decide esta semana el desenlace del fútbol no profesional’. Disponible en: https://iusport.com//art/105798/la-rfef-decide-esta-semana-el-desenlace-del-futbol-no-profesional

Loinaz, I. (2017). ‘Manual de evaluación del riesgo de violencia. Metodología y ámbitos de aplicación’. Madrid: Ediciones Pirámide.

Sellés, J (2020) ‘Los deportistas podrán ejercitarse en la fase 0’. Disponible en: https://iusport.com/art/105826/los-deportistas-que-podran-ejercitarse-en-la-fase-0

Valiño, A (2020) ‘Sobre la orden para el deporte profesional y federado’. Disponible en: https://iusport.com/art/105834/sobre-la-orden-de-sanidad-relativa-al-deporte-profesional-y-federado

Yanke, R. (2020) ‘Crece la violencia contra menores en el hogar por el aislamiento: Mi familia no me habla, me siento sola y me he acabado cortando” Disponible en: https://www.elmundo.es/papel/historias/2020/05/07/5eb2ebc821efa029508b462e.html

 

Artículo firmado por el Grupo de trabajo de Criminología en el Deporte del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Estado de alarma y la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico

Introducción

El pasado día 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020 se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. “El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad” (Democráticas, 2020).

Estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional, y que contiene medidas imprescindibles para poder hacer frente a la grave situación. “Y que no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución” (Democraticas, 2020) El artículo 7 de este real decreto limita la libertad de circulación de personas, que solo podrán hacerlo en las circunstancias que se determinen.

Por otro lado, el Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Así lo establece el artículo 37 del Reglamento General de Circulación. Situación de emergencia que requiere la adopción de medidas extraordinarias que limiten la circulación de vehículos por las vías públicas. Medidas restrictivas que a día de hoy han supuesto una reducción de los desplazamientos tanto por vías urbanas como en vías interurbanas.

Este pasado Miércoles Santo han descendido un 90% los desplazamientos por carretera de vehículos ligeros. Según los datos registrados por la Dirección General de Tráfico, se han producido 295.000 desplazamientos de los cuales más de la mitad fueron de vehículos pesados (Tráfico D. G., Actualidad COVID-19, 2020) Según esta misma fuente el día 14 de abril del 2020, “el COVID y las limitaciones de los desplazamientos hace que se registren 13 días con 0 fallecidos en carretera. Y es que el confinamiento ha tenido su reflejo en la carretera como así lo afirma la Dirección General de Tráfico.

 

La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico

Los números de desplazamientos y accidentes aumentaran, así como las víctimas de los accidentes de tráfico, cuando se salga del confinamiento y se vuelva a la normalidad del tráfico. De ahí la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico. Normas de convivencia y de respeto que organizan el tránsito de las personas y de vehículos por las vías públicas. Reglas de conducta que establecen determinados comportamientos y que obligan a comportarse de una forma determinada ante una situación de tráfico. Deberes y obligaciones que si son incumplidos pueden dar lugar a una sanción o un accidente de tráfico.

Estas normas de convivencia deben ser aprendidas por todos los ciudadanos, de aquí la importancia de la formación y la formación continua en materia de tráfico. También deben ser válidas y en ningún caso ambiguas. Deben estar escritas, concretas y pensadas para crear armonía y convivencia entre los ciudadanos usuarios de las vías públicas. Respetar a los demás es fundamental para la convivencia y para relacionarse en el entramado del tráfico, ya que aquí los conflictos que surjan pueden tener consecuencias muy graves.

En consecuencia, el tráfico puede ser concebido desde cuatro puntos de vista: Físico, Técnico, Social y Jurídico. Físico porque se refiere al desplazamiento de personas y animales por las vías públicas. Desde el punto de vista técnico, los avances tecnológicos logrados en la fabricación de vehículos, el diseño y construcción de los mismos han facilitado los desplazamientos de personas y de vehículos que están sometidos a las leyes físicas del movimiento. Pero la circulación de personas y de vehículos también es un fenómeno Social, porque las vías públicas son compartidas por una  amplia comunidad de usuarios que conviven y se relacionan compartiendo un espacio público.

Por consiguiente, es necesario que se establezcan normas que regulen la convivencia de los conductores. De esta manera se garantizará el buen uso de las vías públicas y la protección de todos sus usuarios. Por lo tanto, deben existir normas sociales que regulen esta convivencia y que compatibilicen los desplazamientos que se realizan por las vías públicas tanto como peatones, como conductores de vehículos. ‘Un ejemplo de convivencia social’ (González, y otros, 2014).

Como consecuencia de todo lo anterior el tráfico también es un hecho Jurídico. Las normas de tráfico garantizan los derechos de las personas que intervienen en la circulación. La libertad, los derechos individuales, terminan allí donde empiezan la libertad y los derechos de otras personas. El derecho a circular libremente es uno de los derechos fundamentales del hombre recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (art. 13.1) :

 

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país.

 

Así lo afirma nuestra Constitución en el Artículo 19: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos” (Generales, 1978).

Por lo tanto, es necesario la existencia de una regulación jurídica que garantice los derechos de las personas a la libre circulación protegiéndolos cuando se produce algún conflicto, sobre todo cuando afecta a la vida y seguridad. “El Trafico es un fenómeno físico y técnico, pero también un hecho social y jurídico. Sin unos principios y unos valores dirigidos a garantizar la convivencia en las vías públicas y a la seguridad en la circulación, o sin una adecuada regulación legal y penal, el sistema de tráfico seria caótico y extremadamente peligroso para todos” (González, y otros, 2014)

 

Los principios en los que se basa la circulación vial son según (González, y otros, 2014):

  1. El principio en la confianza en la normalidad del tráfico.
  2. El principio de responsabilidad.
  3. El principio de la precaución o defensa.
  4. El principio de la seguridad en la conducción.

 

Cuando circulamos necesitamos conocer que los demás usuarios van a cumplir las normas de tráfico, este es el ‘Principio de la Normalidad del tráfico’. Necesitamos saber cómo será su comportamiento. Por ello, el cumplimiento de las normas de tráfico nos da certeza del comportamiento de los demás usuarios ante las diferentes situaciones del tráfico. El no respetar las normas de tráfico supone un aumento de las posibilidades de que se produzca un accidente de tráfico. Accidente que si se produce tendrá un responsable, es decir, todo usuario de las vías públicas será responsable de sus actos y consecuencias. Este es el ‘Principio de responsabilidad’, salvo cuando el daño no sea atribuible al conductor sino a otros elementos que conforman el tráfico. Responsabilidad que pudiera derivarse en acciones administrativas o penales (González, y otros, 2014).

La sociedad debe ser consciente de la responsabilidad que tiene cuando se conduce un vehículo por las vías públicas o se transita como peatón y del incumplimiento de las normas pudiera derivarse responsabilidades administrativas o penales, o accidentes de tráfico que en muchas ocasiones podrían haberse evitado si se hubiera actuado con diligencia.

Pero, aunque circulemos pensando en que los demás usuarios van a respetar las normas, en ocasiones esto no será así, bien por desconocimiento o por una incorrecta interpretación de las mismas. Podemos suponer que los demás van a cumplir las normas, pero, aunque confiemos en ello debemos de aplicar el ‘Principio de Precaución o Defensa’ y estar preparados para cualquier situación que pudiera aumentar las situaciones de riesgo o accidente. Pero además debemos ser tolerantes con los demás usuarios; al igual que nosotros podemos cometer errores, ellos también pueden hacerlo.

Debemos comprender, esta una de las claves para una conducción segura. Debemos confiar que los demás conductores cumplirán con las normas, pero siempre con la debida precaución de que a veces esto no será así. Pero, además, para que se produzca una normalidad en la circulación es necesario que los usuarios de las vías públicas conductores, peatones, se encuentre en unas adecuadas condiciones psicofísicas, ‘Principio de Seguridad en la Conducción’. Aptitudes psicofísicas que garanticen nuestras capacidades para conducir con seguridad (González, y otros, 2014)

 

Estado psicofísico del conductor

El cumplimiento de las normas ayuda a salvar vidas. Las normas de tráfico son indispensables para la convivencia y todos los usuarios tenemos la obligación de conocerlas y cumplirlas. Muchas personas por el confinamiento nos hemos visto obligadas a dejar de conducir, hemos estado muchos días sin coger nuestros vehículos, por lo que la incorporación a la tarea de conducción debe ser progresiva, extremando la precaución, ya que nuestras aptitudes psicofísicas pueden haberse visto mermadas por la inactividad. Y es que para conducir un vehículo de motor o ciclomotor con las debidas garantías de seguridad además de estar en posesión de la autorización administrativa habilitante es necesario que el conductor reúna los requisitos psicofísicos de capacidad, conocimientos y habilidades necesarias para conducir el vehículo de que se trate.

Cuidado con las distracciones y el uso del móvil, solo usarlo con manos libre pero lo indispensable, ya que aunque se disponga de manos libres aumenta la distracción. Nada de alcohol, drogas o medicamentos que puedan afectar a la conducción. El alcohol es un factor de riesgo para la conducción y su combinación con la conducción aumenta las posibilidades de tener un accidente de tráfico. Se estima que el alcohol está implicado entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales y entre el 15-35% de los accidentes con lesiones graves, está presente en uno de cada tres accidentes y multiplica por tres la posibilidad de accidente, lo que se traduce en que el alcohol estaba presente en el 30% de los accidentes con muertos.

El alcohol genera problemas personales sociales y de salud, altera las capacidades psicofísicas para conducir y las lesiones tras un accidente son mucho más graves porque existe una menor respuesta orgánica al trauma. El alcohol es una droga psicoactiva del sistema nervioso central, un euforizante que provoca desinhibición conductual. Bajo sus efectos se pueden tener también brotes eufóricos y no se valora el riesgo adecuadamente, (Álvarez, 2019).

Las drogas tienen un gran impacto en la seguridad vial ya que pueden alterar el estado psicofísico del conductor aumentando las posibilidades de tener un accidente. “El 10% de los accidentes de mayor gravedad, están relacionados con el consumo a de algún tipo de sustancias. Las drogas más consumidas en España son: el cannabis, la cocaína y el éxtasis” (Tráfico, 2018).

Muchos problemas de salud requieren un tratamiento médico y farmacológico. Estos problemas de salud van a disminuir las capacidades para conducir y son un factor de riesgo para la conducción, la salud y la seguridad vial. La enfermedad puede alterar nuestras capacidades psicofísicas y hay que ser conscientes y pensar si estamos en condiciones óptimas para conducir.

Muchos de los medicamentos que tomamos pueden alterar nuestras condiciones psicofísicas y alguno de ellos presentan efectos secundarios sobre el organismo (Álvarez, 2019). Los que más pueden afectar a la conducción son los tranquilizantes, los ansiolíticos y los antidepresivos. En España alrededor del 17%  según la fuente citada son consumidores habituales de medicamentos de manera crónica y el 61% toman más de un medicamento a la vez. Pero poca importancia se le da al hecho de conducir bajo la acción de determinados fármacos y es que esta conducción puede ser peligrosa.

Especial atención merece el sueño, ya que es el factor de riesgo más asociado a los siniestros de tráfico. Podemos afirmar que es el mayor enemigo del conductor junto con el alcohol, las distracciones y los excesos de velocidad. Estos factores de riesgo aún permiten un cierto manejo del vehículo, algo que no ocurre con el sueño. El sueño está detrás de muchos accidentes con resultados muy graves para las víctimas. Según la Dirección General de Tráfico, sus principales síntomas son: bostezos frecuentes, estiramientos, visión borrosa, esfuerzos para mantener la atención, cambios de postura, poner la radio, abrir la ventanilla. Lo grave que muchos conductores no valoran adecuadamente este estado y siguen conduciendo (Trafico, 2018).

Otro enemigo del conductor que puede favorecer la aparición de la somnolencia es la fatiga que está presente en muchos accidentes de tráfico. Hay que diferenciar la fatiga de la somnolencia, ya que son fenómenos distintos. “La somnolencia es la sensación de la necesidad de dormir bien; la fatiga es en general una falta de energía y de motivación, una sensación de agotamiento y cansancio” (Álvarez, 2019).

Podemos decir que el estrés es la enfermedad del siglo XXI. Vivimos en un mundo muy exigente que demanda de nosotros gran cantidad de recursos psicofísicos. El trabajo, la familia, los horarios, factores que van a influir indudablemente en la manera de conducir y el aumento de las tasas de accidente. “Según un estudio realizado por Intras, el 7% de los conductores reconocen que conducen bajo estados de estrés” (Tráfico, 2018).

 

Normas de tráfico

Se deberá extremar la precaución y respetar las velocidades tanto en vía urbana como interurbana, debiendo reducir la velocidad cuando pueda haber peatones o ciclistas, al llegar a los pasos a nivel, glorietas, estrechamientos, pasos para peatones no regulados, autobuses en situación de parada. Recordemos que la velocidad en autopista y autovía para un automóvil es de 120 km/h. y que esta velocidad no se puede superar en ningún caso ni para adelantar. En carreteras convencionales es de 90 km/h., pudiendo los turismos y las motocicletas superar esta velocidad en 20km/h. para adelantar, siempre y cuando no haya una señal de velocidad máxima que esté por debajo de la genérica. En todas las ocasiones mantendremos las distancias de seguridad con el vehículo que nos precede, así como las separaciones laterales.

No debemos olvidar la utilización del cinturón de seguridad y recuerda que el número de personas transportadas no podrá superar jamás al número plazas (atenderemos a las restricciones por el Covid-19). Los menores de 1,35 metros de altura deberán viajar en los asientos traseros con su dispositivo de retención homologado. Solo se les permite ir en asientos delanteros en estos casos: cuando todos los asientos traseros estén ocupados por menores de 1,35 metros con dispositivo, cuando el vehículo sea biplaza, cuando no se puedan anclar los dispositivos de retención.

Como ya hemos señalado, todo conductor tiene la obligación de señalizar las maniobras que vaya a realizar y advertir con suficiente antelación con los indicadores de dirección las maniobras, aplicando la regla R = retrovisor (cerciorarme de que puedo realizar la maniobra) S = señalizar a los demás mi intención (y hacerlo con suficiente antelación) m = realizar la maniobra. También deberemos extremar la precaución en los adelantamientos, sobre todo cuando circulemos por una vía interurbana de un carril para cada sentido de la circulación y siempre que nos adelanten facilitar la maniobra. En los carriles de aceleración cederemos el paso a los vehículos que circulen por la vía principal.

 

Mantenimiento del vehículo

      También es de vital importancia el mantenimiento del vehículo. Pensemos que hemos dejado el vehículo estacionado durante un largo periodo de tiempo; pues bien, antes de volver a circular con él se realiza una revisión del automóvil. Además del ahorro en averías costosas contribuiremos a la reducción de siniestralidad vial, reducción de consumo de carburante y menos contaminación medioambiental. La mayor parte de los gastos que surgen durante la vida de un automóvil son de mantenimiento, ruedas, frenos, suspensión, etc.

De vital importancia es la obligación de llevar en el turismo los siguientes repuestos y herramientas. Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

  1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa (Interior, 2020).

 

Conclusiones

      Conducir un vehículo de motor es una tarea compleja en la que intervienen diversos factores (factor humano, factor vehículo, factor vía), factores que si no se conjugan adecuadamente pueden dar lugar a incidentes (la antesala de los accidentes) o accidentes. Durante el estado de alarma estamos comprobando como nuestro derecho fundamental a circular libremente por las vías públicas se ha visto restringido como consecuencia de la grave crisis sanitaria. Por ello cuando las limitaciones a circular con nuestros vehículos desaparezcan deberemos cumplir con las normas sociales y normas de tráfico que regulan la convivencia de los conductores y peatones en las vías públicas.

También deberemos extremar la precaución, ya que nuestras capacidades psicofísicas pueden haber disminuido, por lo que puede aumentar las posibilidades de tener un accidente de tráfico, incorporándonos a la circulación de forma progresiva.

Respetar las normas de circulación, no molestar, no sorprende, advertir y comprender se constituyen en los principios básicos de una conducción segura. “Si todos cumplimos las normas de tráfico y tomamos las medidas de seguridad adecuadas a cada circunstancia conseguiremos un sistema de tráfico eficaz y seguro” (González, y otros, 2014, pág. 40) y una reducción de los accidentes de tráfico.

 

Autor del artículo: Ricardo Calderón Rodríguez.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Álvarez, J. (24 de septiembre de 2019). http://revista.dgt.es/es/salud-vial/2019/1001-Salud-Vial-como-influye-el-alcohol-en-la-conduccion.shtml.

Democráticas, M. d. (14 de marzo de 2020). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Madrid, España: BOE.

Generales, C. (29 de diciembre de 1978). Constitución Española. Constitución Española. Madrid, España: BOE.

González, L. M., Puchades Villarrreal, R., Martí-Belda Bertolín, A., Bosó Seguí, P., Escamilla Robla, C., Lijarcio Carcel, J. I., Seguí Gómez, M. (2014). Programa de intervención, sensibilización y reeducacion vial. Madrid: Dirección General de Tráfico.

Interior, M. d. (Marzo de 23 de 2020). Código de Tráfico Seguridad Vial. Madrid, España.

Tráfico, D. G. (2013). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente medioambiente y contaminación. Dirección General de Tráfico.

Tráfico, D. G. (2019). Cuestiones de seguridad vial, conducción eficiente, medio ambiente y contaminación. Madrid: Ministerio del Interior.

Tráfico, D. G. (2019). Manual de Normas y Señales Reguladoras de la Circulación. Madrid: Dirección General de Tráfico.

Tráfico, D. G. (2019). Mecánica y Entretenimiento Simple del Automóvil. Madrid, España.

Tráfico, D. G. (2020 de mayo de 2020). Actualidad Covid-19. Madrid, España. Obtenido de http://www.dgt.es/es/covid-19/

Tráfico, D. G. (2020). http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e-indicadores/publicaciones/anuario-estadistico-accidentes/

Tráfico, D. G. (13 de abril de 2020). Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid, España: BOE.

Tráfico, D. G. (s.f.). http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/. Obtenido de http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/

Unidas, N. (s.f.). https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Obtenido de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Terrorismo de etiología yihadista y Covid-19. Camino hacia la adaptación

La pandemia provocada por el Covid-19 ha puesto en jaque la sostenibilidad, tanto económica como social, del Estado de Bienestar en buena parte del planeta. La gran cantidad de decesos, el colapso sanitario, las caídas de la bolsa, el desplome de la economía a nivel mundial, el cierre o suspensión de la actividad de multinacionales y empresas medianas y pequeñas, las elevadas personas sin prestación económica debido al cese de la actividad, etc., han colocado en una posición muy vulnerable a muchos Estados. Dicha vulnerabilidad está siendo aprovechada por grupos terroristas; tanto Al- Qaeda como Daesh están haciendo uso de esta crisis mundial para su propio beneficio.

El análisis realizado por varios expertosevidencia que, aunque muchos diesen por desactivados a estos grupos terroristas –la gran mayoría de analistas, incluido este grupo de trabajo, nunca han dado como plausible tal posibilidad– la realidad es que su actividad se está viendo encaminada a ganar más adeptos a su causa. Tales son las conclusiones expuestas por el estudio realizado en Elcano de mano de Sergio Altuna Galán y Carola García-Calvo. Por otro lado, en el período comprendido desde la crisis sanitaria del Covid-19 estamos asistiendo a un importante repunte de ataques de Daesh tanto en el norte de Iraq como en Siria2 , aprovechando que los gobiernos de estos países han pasado a priorizar la contención del virus.

El impacto que ha tenido el virus en comunidades musulmanas ha sido mucho menor hasta el momento que en otras zonas del planeta, con un total de 270.748 contagios, 9.078 muertes y 132.034 recuperados en todo el conjunto de países que conforman la zona del Mediterráneo Oriental, atendiendo a los datosaportados por los propios países. Esto ha favorecido que los grupos salafistas se hayan hecho eco de este factor alegando la pandemia como un castigo divino de Alá a todos los infieles.

Los autores (Sergio Altuna Galán y Carola García-Calvo) coinciden en que las medidas tomadas por algunos Gobiernos están sirviendo para orientar las estrategias de los grupos radicales, no solo para operar dentro de los países occidentales (un ataque terrorista que golpearía duramente un sistema sanitario ya sobrepasado), sino en los propios Estados en los que hasta hace poco tenían bajo su dominio extensas zonas (por medio de la reconquista de los territorios perdidos a causa de un repliegue de las tropas extranjeras en las zonas de conflicto y la merma de determinados ejércitos de países de estas zonas a consecuencia del virus).

El problema, no obstante, también se vislumbra dentro de los mismos países musulmanes. Algunas de las medidas sanitarias que se han tomado para evitar el aumento de contagios han incluido el cierre de mezquitas públicas. Ello ha provocado una reorganización de los encuentros para los rezos en un ámbito mucho más privado y lejos del control de las autoridades, un hecho que puede favorecer el aumento de los procesos de captación y radicalización. Por otro lado, la situación de excepción que se está viviendo por la pandemia puede llevar a estos grupos radicales a actuar y operar de forma que se legitimen4 mediante acciones de solidaridad como tareas de desinfección, entrega de mascarillas o material sanitario, etc.

El discurso salafista no ha cambiado, simplemente se ha adaptado a las nuevas circunstancias. El abatimiento psicológico y la visión de un futuro cuanto menos incierto fortifican los preceptos religiosos sugestionando a sus simpatizantes, los cuales se ven cada vez más involucrados y, aunque no representen un papel decisivo dentro de la organización, no dejan de ser importantes a la hora de crear contenido propagandístico que puede ser fácilmente distribuido a través de las redes. Ámbito que, por otra parte, está ganando peso durante este confinamiento: la imposibilidad de salir del domicilio, durante el estado de alarma y en la fase 0, si nos referimos a España, potencia el número de horas que las personas pasan en Internet, haciendo factible un mayor acercamiento entre identificadores, reclutadores y reclutados.

En este aspecto, desde este grupo de trabajo se lanzó en el mes de abril una serie de recomendaciones. Qustodio5 , empresa dedicada al control parental en las nuevas tecnologías, elaboraba un informe indicando que durante este periodo los jóvenes y menores habían aumentado en un 180% su actividad online. Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos y comunicaciones en general son caladeros de los grupos terroristas en la búsqueda de nuevos adeptos, sobre todo en cuanto a la búsqueda de perfiles entre los jóvenes y los menores.

Es recomendable extremar la “vigilancia” del uso de nuestros menores en Internet, el tiempo dedicado, con quién se relaciona, posibles cambios de conducta, etc. Precisamente, el pasado mes de noviembre Europol lanzó una operaciónjunto con Telegram para clausurar miles de cuentas de propaganda de etiología yihadista, lo que hizo que los terroristas “abandonaran” esta aplicación de mensajería hacia otras como Riot o TamTam. En las últimas semanas de confinamiento se observa de nuevo un repunte de canales de propaganda terrorista en Telegram con la clausura de nuevo de casi sesenta mil canales gracias a las herramientas de referencia de contenido disponible para el seguimiento de estos canales tras el acuerdo alcanzado entre Europol y la propia aplicación de mensajería.

En cuanto a nivel operativo de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Inteligencia, cabe destacar varias detenciones en España dentro del confinamiento y del estado de alarma, como fue la detención en Almería por la Policía Nacionalde uno de los Foreign Terrorist Fighters de Daesh más buscados de Europa; o la detención en Madrid por la Guardia Civil8 de un individuo simpatizante de Daesh por amenazas contra el Rey y contra diversas instituciones del Estado, así como la detención9 de un individuo en Barcelona, profundamente radicalizado, que había jurado fidelidad a Daesh y presentaba la voluntad inminente de llevar a cabo una acción terrorista según los investigadores. Esta última detención se hizo, además, de manera conjunta con la Dirección General de Seguridad del Territorio – DGST marroquí y con la participación destacada del FBI estadounidense.

España debe seguir en alerta, manteniendo las medidas de control oportunas dentro del actual Nivel de Alerta Antiterrorista, Nivel 4. Las manifestaciones emitidas desde los canales oficiales de las organizaciones de etiología yihadistas demuestran un aprovechamiento inusitado de las circunstancias actuales. Desde una página de suplantación de un grupo feminista saharaui en la red social Facebook 10 han estado emitiendo una serie de mensajes en los que al inicio del Ramadán se instaba a no seguir las recomendaciones hechas por la OMS y a salir a la calle. No se debe caer en la idea de su inactividad, pues las amenazas pueden llegar a convertirse en un hecho objetivo y real. La cooperación a nivel nacional y, por supuesto a nivel internacional, debe prevalecer. Más aún cuando el distanciamiento social por el Covid-19 provoca un individualismo muy peligroso.

 

Artículo firmado por el Grupo de Trabajo de Prevención de la Radicalización Violenta del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

1  Altuna Galán, S. y García-Calvo, C. (2020). ¡Castigo de Alá! El movimiento yihadista global ante la crisis del Covid19. ARI. Real Instituto Elcano, 52.

2  Carrión, F. (11 abril 2020). El Estado Islámico aprovecha el coronavirus para recrudecer sus ataques en Irak. El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/11/5e91b0a5fdddff4b378b458b.html

3  Centro de Documentación Europea de Almería (12 de mayo de 2020). Coronavirus. Situación actual en Asia, Oceanía y Mediterráneo Oriental. Recuperado en 13 de mayo de 2020 de https://www.cde.ual.es/coronavirus-situacion-actual-en-asia-oceania-y-mediterraneo-oriental/

4  López, C. (15 de abril de 2020). Así funciona el terrorismo en los tiempos del coronavirus. Atalayar. Recuperado de: https://atalayar.com/content/as%C3%AD-funciona-el-terrorismo-en-los-tiempos-del-coronavirus

5  2020. Qustodio. [PDF] Recuperado de: https://qweb.cdn.prismic.io/qweb/d6bffee3-b2dd-4198-933b 8d65e7289cbd_200324+NP_Tras+el+cierre+de+los+colegios+el+consumo+de+Internet+de+los+menore+espa%C3%B1oles+ha+aumentado+un+180%25.pdf

6  25 de noviembre 2019. Europol. Recuperado de: https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/europol-and-telegram-take-terrorist-propaganda-online.

7  21 de abril de 2020.Policía Nacional. Recuperado de: https://www.policia.es/prensa/20200421_2.html 8 30 de abril de 2020. Guardia Civil. Recuperado de: https://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/7393.html

9  8 de mayo de 2020. Ministerio del Interior. Recuperado de: http://www.interior.gob.es/web/interior/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/11850488/?redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fprensa%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_count%3D1%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_advancedSearch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_keywords%3D%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_delta%3D10%26p_r_p_564233524_resetCur%3Dfalse%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_cur%3D2%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_andOperator%3Dtrue

10  Amnat Thawra. (22 de abril de 2020). Ellos son secularismo; No a la cuarentena. Facebook. https://www.facebook.com/113951253589860/photos/a.114117120239940/125166465801672/?type=3&theater

Sentencia histórica contra la USWNT: perspectiva criminológica

Tras años de controversias y demandas, un juez del Distrito Central California R. Gary Klausner emitió una sentencia histórica en relación con el fútbol femenino estadounidense y su reclamación de “igualdad salarial y discriminación”. Se trata de una reclamación que las futbolistas del combinado nacional venían defendiendo en sus negociaciones para acuerdos colectivos, con anterioridad a la demanda que dio lugar a la reciente histórica sentencia.

 

Antecedentes: de la negociación a la demanda

La Selección nacional femenina de Estados Unidos ha recibido una sentencia histórica. Pero antes de llegar a este punto se dieron distintos sucesos que precipitaron, primero, una denuncia y, más tarde, una resolución judicial. Los antecedentes directos de esta sentencia son básicamente dos: el acuerdo con la Federación de Fútbol de USA para las condiciones laborales, y las diferentes condiciones y necesidades de ambos combinados nacionales absolutos.

En el primer caso, tras más de un año de negociaciones, la Selección femenina absoluta consiguió rubricar un nuevo acuerdo. Este las privilegiaba frente a sus homólogos masculinos: ellas tienen seguro por lesión e invalidez, bajas de maternidad pagadas (derecho a cuidadora para sus hijos, también) y seguros por la rescisión de contrato, además de un salario anual como jugadoras internacionales. Además, lograron mejorar sus contraprestaciones en beneficios por partido ganado o empatado.

También se denunciaba que existía discriminación en las condiciones laborales (viajes y alojamiento). Se alegaba que ellos tenían más fondos para viajar, mejores aviones y hoteles. La Federación parecía tener posiciones encontradas en su seno, y en su relación con sus jugadoras. Esto dificultaba las negociaciones y la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial. Entonces, las futbolistas se unieron y demandaron frente al Juzgado del Distrito Central de California.

 

El caso y la sentencia: resumen

Tras recibir la demanda y obtener pruebas y declaraciones de ambos bandos, el juez R. Gary Klausner dio su sentencia. En ella se constata que la demanda es por violación del EPA (el ‘Equal Play Act’, la legislación que prohíbe la discriminación salarial en USA) y por vulneración del Título VII del ‘Civil Rights Act’ de 1964. En primer lugar, se hace un repaso a la situación que llevó a la demanda. Luego, se detalla el proceso de negociación del Acuerdo Colectivo de la Selección Nacional femenina. Después de esto, se detallan las condiciones que se establecen en su texto. Finalmente se pasa a evaluar si se han vulnerado el EPA o el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

 

Primera petición: discriminación salarial

Así, el magistrado pasa a analizar los supuestos en los que se podría producir una discriminación salarial. También analiza los supuestos de prueba que habría que superar para poder considerar que tal discriminación salarial existe. Es aquí donde entra en juego el texto y toda estipulación presente en el Acuerdo Colectivo de cada uno de los dos combinados nacionales.

El juez dictamina, después de un extenso e intensivo análisis, que las condiciones que tienen las futbolistas son tan buenas –o mejores, en algunos casos– que las de sus homólogos masculinos. La sentencia explica, con todo lujo de detalles, que las condiciones de ambos acuerdos colectivos implican que las mujeres tienen una serie de beneficios específicos (contratos anuales, contratos blindados a un mínimo de jugadoras, seguros de varios tipos, beneficios de maternidad), además de una estructura de pago-por-partido, de nueva adquisición tras el último Acuerdo Colectivo suscrito. Con esto, tendrían todos los beneficios del Acuerdo Colectivo Masculino sin ninguno de los riesgos.

Así, decide argumentadamente el juez, que no existe discriminación salarial porque ellas cobran más dinero por partido y anualmente que los hombres. En este aparatado, la sentencia falla a favor de la Federación, que queda absuelta de discriminación salarial, ya que no se acredita que esta exista. Además, queda probado que ellas negociaron a sabiendas de los derechos y prebendas que obtenían, y de aquello a lo que renunciaban, y parecen no tener en cuenta que tienen un valor económico cuantificable, que equilibra la balanza; aunque ellas, realmente, obtienen mayor salario que ellos. Y que no se puede agraviar a una parte del Acuerdo Colectivo en favor de la otra solo porque no se esté de acuerdo –a posteriori– con las consecuencias de suscribirlo.

Pero, ¿por qué el público tenía otra impresión? La respuesta es fácil: se había encuadrado y presentado el problema únicamente desde la perspectiva de las futbolistas, y teniendo en cuenta la mentalidad de movimientos sociales como el feminismo o el #metoo. Esto creó una sensación de indignación e identificación con las denunciantes, que parecían representar a todas las deportistas que obtienen menos beneficios que sus homólogos masculinos. Además, también se suponía que ponían en jaque el “sistema legal heteropatriarcal”, defendiendo los derechos de la mujer. Quedó, pues, demostrado que existen leyes que protegen a la mujer frente a la discriminación y la desigualdad salarial, y se aplican cuando es necesario.

 

Segunda petición: sentencia sobre discriminación de género

Entonces, procede el análisis de la segunda reclamación: condiciones laborales discriminatorias, asociadas a la discriminación de género. En este apartado se hace especial referencia a la contratación de los viajes, desplazamientos y a las condiciones de entrenamiento y partido: vuelos, alojamiento, superficie de juego, acceso a material e instalaciones deportivas apropiadas. Y es aquí donde entra en juego el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

En cuanto a las reclamaciones relacionadas con las instalaciones deportivas (terreno de juego, material y las propias instalaciones empleadas), la Federación logra demostrar que no se trata de discriminación, sino que se deriva de la aplicación de criterios pragmáticos. Estos criterios serían: ingresos esperados, coste del reemplazo de la superficie de juego, coste del material y uso de las instalaciones.

En lo relativo a las condiciones de viaje y alojamiento en los partidos que lo exigen, se les da la razón a las futbolistas: existe discriminación porque se gasta menos, sus condiciones de viaje y alojamiento son peores, y la Federación no logra aportar pruebas que desmientan una discriminación. La sentencia falla en parte a favor de las demandantes. Declara pues, que la demanda relativa al asunto de las condiciones de viaje y alojamiento puede ser proseguir para su posterior valoración.

¿Por qué al público le parece insuficiente? De nuevo por el enfoque con que se presentaron las noticias y la información, con un sesgo de parte hacia la reclamación de las futbolistas. Parece que se las perjudica y que los poderes sociales y judiciales se pongan de acuerdo para que ellas sean la parte peor parada en condiciones sociolaborales.

 

Las repercusiones de la sentencia

Al poco de conocerse el contenido de la sentencia, se empezaron a ver las repercusiones en todo el mundo del fútbol femenino. Llegaron por parte de toda clase de personas: deportistas, periodistas, aficionados, incluso las afectadas por la sentencia. Estas fueron las reacciones de distintos actores sociales frente al adelanto de la resolución judicial y su contenido. Realmente, la totalidad de la sentencia no se ha hecho pública hasta finalizado el puente de mayo. Las futbolistas de la USNWT afirman que seguirán luchando por “la igualdad”, y que proseguirán la vía judicial. Otras futbolistas internacionales apoyan a las futbolistas americanas; una defensa de las reclamaciones que éstas hacen, un estupor e indignación con la sentencia. Las redes sociales y la prensa: un debate encendido sobre el fútbol femenino y las condiciones de las futbolistas; una defensa de la veracidad y necesidad de las reclamaciones de las futbolistas americanas.

Pero todas estas valoraciones se realizaron sin haber tenido acceso a la sentencia ni poder valorar su contenido y rigurosidad. Se volvió a practicar la demonización preventiva sobre aquellas decisiones judiciales con las que no se está de acuerdo, y que en España traen recuerdos poco halagüeños. De nuevo, se realizó una valoración sesgada y tendenciosa, que no fue alimentada por la sana crítica legal o jurídica, sino por el pensamiento de masas.

 

Las valoraciones criminológicas de la sentencia

Es bien sabido que se dice del deporte que sus estructuras son sexistas, y que existe una discriminación por razón de sexo en su seno, tanto en las Federaciones deportivas, como entre los gestores deportivos y la totalidad de deportistas. Y que esto repercute en la situación y en la promoción del deporte femenino de manera negativa: estereotipos, dificultad para prosperar y ganarse la vida como deportista, menor valor social a su actividad deportiva, discriminaciones varias que repercuten en el nivel deportivo.

Esta sentencia marca un hito, porque se ha enmarcado, desde el encuadre de las futbolistas, en la lucha por la igualdad de género en el deporte, un noble fin. La resolución judicial ofrece otra luz al respecto de la situación: no existe discriminación cuando uno negocia su Convenio Colectivo y rechaza las condiciones que luego reclama como más beneficiosas. En lo que sí se les da la razón a las futbolistas es respecto de las condiciones de viaje y alojamiento.

¿Cuáles son las repercusiones a nivel de política pública de esta resolución? En primer lugar, resaltar que las leyes vigentes ya protegen a la mujer frente a la desigualdad salarial y frente a la discriminación por razón de sexo, contrariamente a lo que se pretendía hacer creer. En segundo lugar, cabe señalar que, como se puede comprobar, existen pruebas racionales y razonables para argumentar y sustentar la decisión judicial, con lo que tampoco se puede acusar al juez de sexismo o de prevaricar.

Entonces, ¿por qué era tanta la seguridad que tenían las futbolistas de ir a resultar vencedoras en sus reivindicaciones? Posiblemente debido a los recientes movimientos sociales relacionados con el feminismo y a un mal consejo legal por sus asesores, y al encuadre que se dio a la denuncia y a la problemática social. En realidad parece que el caso era difícil de sostener. Se demuestra que existen leyes que defienden los derechos de las mujeres.

¿Cuáles son las repercusiones de la sentencia a nivel de la igualdad en el deporte? Pues, en este caso, son pésimas desde el punto de vista de la opinión pública y la polarización política de la situación de las mujeres deportistas, puesto que las denunciantes aparecen como unas ilusas que reclaman derechos que ya tienen y exigen privilegios. Y esta imagen no debería extenderse al resto de mujeres deportistas, que no se encuentran en la misma situación.

Si bien es sabido que hombres y mujeres no disponen de los mismos recursos ni tienen la misma repercusión mediática en el mundo del deporte, y que esto influye en sus condiciones deportivas y sociolaborales, aquí queda claro que una perspectiva sesgada puede llevar a la malinterpretación y a la manipulación de la opinión pública. Esto conllevaría también consecuencias a nivel individual y social, pudiendo llegar a crear conflictos, por la percepción de falta de colaboración e injusticia que puede surgir en las personas que se consideren agraviadas. Si encuadramos el problema desde el prisma que lo hicieron las futbolistas, otras reclamaciones legítimas podrían quedar en la estacada, perjudicando la posición de las deportistas y la progresión del deporte femenino.

¿Qué nos puede aportar una valoración criminológica de esta sentencia judicial? La Criminología nos permite valorar esta sentencia desde un prisma amplio. La sentencia afectaría a ámbitos tan dispares como la política pública del deporte, la imagen pública de la justicia y de las futbolistas, el imaginario social sobre el sexismo y la violencia sexista en el deporte, incluso sobre la capacidad del sistema judicial de resolver casos que impliquen controversias entre federaciones o entidades deportivas y deportistas.

Criminológicamente hablando, esta resolución judicial desmontaría que el ámbito de la gestión y promoción deportiva en Norteamérica sea sexista y discriminatorio; también que la desigualdad salarial en el deporte viene dada por la discriminación por razón de sexo; y pondría de relieve que las leyes y jurisprudencia judicial tampoco son sexistas ni discriminatorias cuando deben proteger a las mujeres y sus derechos sociolaborales. Esto podría repercutir a nivel social en varios movimientos sociales; y judicialmente y a nivel de política pública, apoyaría que el sistema funciona o no, según el enfoque.

 

Prosigue la judicialización, ¿solución? Opinión desde la Criminología

Todas las futbolistas del combinado nacional norteamericano recurrirán la sentencia, afirman, para continuar luchando por la igualdad. Pero cabría valorar, ¿es esta una solución o una eternización del problema? Igual seguir la vía judicial sólo empeorará la situación. El juez realiza un análisis exhaustivo e intensivo de las pruebas presentadas, y las integra en su explicación de si se dan los requisitos necesarios para condenar a la Federación por discriminación salarial o discriminación de género. Los razonamientos y las pruebas, las alegaciones y los testigos, tal y como se relata en el cuerpo de la sentencia, es difícil ponerlos en cuestión.

Es difícil imaginar que otro juez hubiera decidido de un modo diferente, teniendo en cuenta el contexto y los elementos de juicio en el caso. El haber hecho público el proceso, y haberle asociado tantos intereses tan diferentes y diversos, puede haber perjudicado a la causa.  Pareciera, en cambio, que ha hecho surgir dos corrientes enfrentadas en la sociedad, pudiendo causar tensión entre los distintos actores.

Tal vez, debido a la gran capacidad de influencia mediática que tienen las futbolistas, la Federación decida ceder y concederles sus peticiones de forma extrajudicial para evitar tensiones sociales y problemas de imagen pública. ¿Podría ser una opción la reapertura de las negociaciones para acercar posturas y evitar la judicialización del caso y sus efectos? La controvertida sentencia está disponible, en inglés, aquí.

 

Por Helena García Amo, Colegiada nº 14 del Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid, y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

Criminología y Unidades Caninas de Policía Local que trabajan con el sistema ‘Marcaje Lapa’

Numerosos Servicios de Emergencia y Fuerzas Armadas cuentan con Unidades Caninas, ya sean especializadas en búsqueda y rescate, detección de explosivos, de sustancias estupefacientes, de divisas, de defensa, etc. En este momento nos vamos a centrar, dentro de esos Servicios de Emergencia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y más específicamente en las Unidades Caninas pertenecientes a las Policías Municipales/Locales; y, dentro de estas, a las que utilizan el sistema de trabajo denominado de ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias.

Vamos a analizar desde un punto de vista criminológico a estas Unidades Caninas. Como ya hemos mencionado, estas Unidades pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde la Criminología, como Ciencia Social, nos encontramos con los métodos de control social formales e informales. Los métodos de control social formales son aquellos entes e instituciones encargadas de una manera profesional y especializada de prevenir, juzgar y castigar las conductas delictivas.

Entre estos entes e instituciones nos encontramos al poder Legislativo, encargado de redactar las leyes específicas para la lucha contra la delincuencia; los Tribunales, Jueces y Fiscales encargados de aplicar estas leyes; el Sistema Penitenciario donde se intenta rehabilitar y reinsertar a los delincuentes en la sociedad; y como no, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas y proteger la Seguridad Ciudadana.

Por lo tanto, las Unidades Caninas, al pertenecer a los Cuerpos Policiales, formarían parte de este control formal de la sociedad. Los métodos de control social informales son llevados a cabo por medios no institucionalizados, mediante el proceso de socialización por parte de la familia, el ámbito educativo, los medios de comunicación y los grupos de pares (amigos, compañeros del colegio, vecinos…etc). Por lo tanto, desde el punto de vista de la Criminología, ya tenemos la primera característica de las Unidades Caninas, siendo esta que son una parte más de los métodos de control social formales.

Otro punto desde el que se pueden analizar estas Unidades es desde lo que pueden aportar a la percepción de seguridad de los ciudadanos. Cuando se habla de percepción de la seguridad nos estamos refiriendo a la seguridad objetiva frente a la seguridad subjetiva. Cuando hablamos de percepción de seguridad objetiva, nos estamos refiriendo a las cifras, estadísticas reales de los delitos que se cometen en un determinado lugar o zona durante el transcurso de un determinado tiempo.

Son cifras tangibles, datos objetivos de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, los detenidos e imputados realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los tipos delictivos que se producen, las características de los mismos, tipo de victimario, tipo de víctima, lugar..etc. No podemos saber la cifra real de todos los delitos que se cometen en un determinado lugar porque existe mucha cifra negra (delitos que no se denuncian) pero sí podemos decir que son todos aquellos de los que se ha tenido conocimiento y que pasan a formar parte de las estadísticas oficiales. Al referirnos a la percepción de seguridad subjetiva, estamos hablando sobre la sensación de seguridad que tienen las personas en una determinada zona geográfica, ya sea una calle, un barrio, un distrito, municipio, provincia..etc.

Esta sensación de seguridad subjetiva no tiene por qué corresponderse con la seguridad objetiva; es decir, puede ser que en una determinada zona el dato objetivo de delitos nos diga que hay poca delincuencia, pero las personas que viven en esa zona se sientan inseguras por el motivo que sea. La sensación de seguridad subjetiva influye mucho en el comportamiento de las personas, es fácil de perder, y muy difícil de recuperar por parte de las autoridades. Para recuperar esta sensación hay que destinar muchos recursos y programas por parte de las Administraciones.

Una vez visto brevemente que es la percepción de seguridad objetiva y subjetiva, vamos a mencionar que pueden aportar las Unidades Caninas para mejorar estos aspectos de la Seguridad Pública. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, las Unidades Caninas, dentro de sus distintas especializaciones, pueden aportar apoyo a otras Unidades Operativas y de Investigación. En el caso de las Unidades Caninas que utilizan el conocido como sistema de trabajo ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias, suelen estar especializadas en detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque también se podría utilizar para la detección de divisas, armas..etc.

Centrándonos en la detección de sustancias estupefacientes, estas Unidades Caninas pueden ayudar a desmantelar puntos de ‘trapicheo de drogas’ (venta al por menor) que afectan a la percepción de seguridad subjetiva de un determinado barrio. Pueden participar en la vigilancia del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, ya sea en zonas de ocio, entornos escolares o lugares de recreo donde frecuenten habitualmente consumidores de estas sustancias. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, pueden ayudar a aumentar la expedición de denuncias administrativas, así como las estadísticas de detenidos por delitos contra la salud pública y anexos.

En cuanto a la percepción de seguridad subjetiva, la presencia de policías acompañados de perros policías puede hacer aumentar la sensación de seguridad, más si cabe, como se ha mencionado en el punto anterior, si es una zona de trapicheo de droga y de consumo habitual de estas sustancias. Esta sensación de seguridad también puede aumentar al desarrollar programas de relaciones con el ciudadano, ya sea en centros educativos, a través de asociaciones de vecinos, etcétera; donde se dé a conocer la actividad que desarrollan estas unidades y todo lo que pueden aportar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la convivencia.

Una segunda característica o conclusión a la que se puede llegar desde un análisis criminológico es que las Unidades Caninas son beneficiosas tanto para la percepción objetiva como para la subjetividad de la seguridad, aumentando la sensación de seguridad en esta última.

Centrándonos en el sistema de trabajo de ‘Marcaje Lapa’ anteriormente citado, el perro no impide la libre circulación de las personas pues la detección de la sustancia la puede realizar tanto en personas que se encuentren paradas como en movimiento. Vamos a ver cuáles son las principales características en la forma de trabajar mediante la utilización de esta técnica de detección de sustancias:

El ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias es aquel en el cual el can, después de detectar la sustancia que previamente se le ha asociado, marcará esta de la siguiente manera:

  • Marcaje Lapa estando estático el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la sustancia está donde pueda tocarla, la marcará mirando al lugar donde se encuentra, a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, al tiempo que se sienta, se tumba, se apoya con las patas delanteras en alguna superficie que no ocasione daños, o se eleva apoyándose en las patas traseras y encogiendo las patas delanteras si el lugar está por encima de su cabeza y lo puede tocar si se alza.
    • Si la sustancia está oculta, la marcará de igual forma, pero lo hará por el lugar donde más partículas olorosas salgan al exterior de la zona donde se encuentre escondida.
    • Si no pudiera llegar al foco de olor por encontrarse en una altura superior a la explicada, se quedará inmóvil e intentando acercarse lo máximo posible y mirando al lugar donde se encuentre la sustancia buscada.
  • Marcaje Lapa estando en movimiento el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la velocidad del objeto o persona portadora de la sustancia le permite al perro seguirle, este la marcará mirando a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, a la vez que le sigue en todo momento. En cuanto detenga la marcha la persona o el objeto, localizará el foco de olor y marcará como detección estando estático.

Los perros que trabajen con el sistema de ‘Marcaje Lapa’ no podrán tener ni el más mínimo gesto de agresividad hacia las personas, aunque estas les provoquen o agredan a ellos, o a sus guías, pudiendo llegar a mostrar indiferencia hacia la persona o personas que están generando esa situación, asegurando de esta forma que estos perros NO ocasionen accidentes de mordidas indeseadas.

Esta técnica es muy garantista desde un punto de vista legal, tal y como recoge Amalia FUSTERO BERNAD, jueza adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un artículo publicado y titulado ‘Marcaje Lapa’ como garantía de las libertas y los derechos fundamentales (2019).

Como último punto a analizar, vamos a mencionar la protección legal desde un punto de vista victimológico que tienen los perros que pertenecen a este tipo de Unidades Policiales. Los animales domésticos vienen recogidos en el Código Civil como meros objetos, hecho este que está pendiente de modificación para reconocerlos como seres sintientes, como ya sí están recogidos en muchos otros países europeos, pero que todavía no se ha llevado acabo. Hasta esta tan ansiada modificación del Código Civil, los animales domésticos, entre ellos los perros, tienen la calificación jurídica de objeto.

Los perros pertenecientes a las Unidades Caninas Policiales desarrollan su actividad junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son un miembro más de ellas, pero no son considerados Agentes de la Autoridad a la hora de realizar sus funciones. Es decir, si un perro policía sufre una agresión física en el desempeño de su trabajo no tiene la consideración de Agente de la Autoridad, por lo que está desprotegido jurídicamente ante esa agresión. Mientras que si su guía, compañero humano al que acompaña en este desempeño, sufre una agresión, si está recogido como Agente de la Autoridad estando tipificado penalmente como un presunto delito de Atentado contra Agente de la Autoridad.

En el caso del perro policía, si sufriera lesiones sería víctima de un presunto delito de maltrato animal. Dependiendo de la gravedad de las mismas, dependería también la gravedad del delito y la pena a aplicar. Lo expuesto en este último punto necesita de una reforma legal donde se proteja de una manera más efectiva a estos animales cuando están desarrollando sus funciones como Agentes de la Autoridad, no sufriendo una indefensión jurídica o un agravio comparativo con el resto de víctimas que se puedan producir en este tipo de intervenciones, generando víctimas de primera y segunda categoría.

 

Artículo firmado por David Dorado Rivera, Policía Municipal de Alcorcón (Madrid). Graduado en Criminología y Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta. Coordinador del Grupo de Trabajo de Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid