Numerosos Servicios de Emergencia y Fuerzas Armadas cuentan con Unidades Caninas, ya sean especializadas en búsqueda y rescate, detección de explosivos, de sustancias estupefacientes, de divisas, de defensa, etc. En este momento nos vamos a centrar, dentro de esos Servicios de Emergencia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y más específicamente en las Unidades Caninas pertenecientes a las Policías Municipales/Locales; y, dentro de estas, a las que utilizan el sistema de trabajo denominado de ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias.
Vamos a analizar desde un punto de vista criminológico a estas Unidades Caninas. Como ya hemos mencionado, estas Unidades pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde la Criminología, como Ciencia Social, nos encontramos con los métodos de control social formales e informales. Los métodos de control social formales son aquellos entes e instituciones encargadas de una manera profesional y especializada de prevenir, juzgar y castigar las conductas delictivas.
Entre estos entes e instituciones nos encontramos al poder Legislativo, encargado de redactar las leyes específicas para la lucha contra la delincuencia; los Tribunales, Jueces y Fiscales encargados de aplicar estas leyes; el Sistema Penitenciario donde se intenta rehabilitar y reinsertar a los delincuentes en la sociedad; y como no, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas y proteger la Seguridad Ciudadana.
Por lo tanto, las Unidades Caninas, al pertenecer a los Cuerpos Policiales, formarían parte de este control formal de la sociedad. Los métodos de control social informales son llevados a cabo por medios no institucionalizados, mediante el proceso de socialización por parte de la familia, el ámbito educativo, los medios de comunicación y los grupos de pares (amigos, compañeros del colegio, vecinos…etc). Por lo tanto, desde el punto de vista de la Criminología, ya tenemos la primera característica de las Unidades Caninas, siendo esta que son una parte más de los métodos de control social formales.
Otro punto desde el que se pueden analizar estas Unidades es desde lo que pueden aportar a la percepción de seguridad de los ciudadanos. Cuando se habla de percepción de la seguridad nos estamos refiriendo a la seguridad objetiva frente a la seguridad subjetiva. Cuando hablamos de percepción de seguridad objetiva, nos estamos refiriendo a las cifras, estadísticas reales de los delitos que se cometen en un determinado lugar o zona durante el transcurso de un determinado tiempo.
Son cifras tangibles, datos objetivos de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, los detenidos e imputados realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los tipos delictivos que se producen, las características de los mismos, tipo de victimario, tipo de víctima, lugar..etc. No podemos saber la cifra real de todos los delitos que se cometen en un determinado lugar porque existe mucha cifra negra (delitos que no se denuncian) pero sí podemos decir que son todos aquellos de los que se ha tenido conocimiento y que pasan a formar parte de las estadísticas oficiales. Al referirnos a la percepción de seguridad subjetiva, estamos hablando sobre la sensación de seguridad que tienen las personas en una determinada zona geográfica, ya sea una calle, un barrio, un distrito, municipio, provincia..etc.
Esta sensación de seguridad subjetiva no tiene por qué corresponderse con la seguridad objetiva; es decir, puede ser que en una determinada zona el dato objetivo de delitos nos diga que hay poca delincuencia, pero las personas que viven en esa zona se sientan inseguras por el motivo que sea. La sensación de seguridad subjetiva influye mucho en el comportamiento de las personas, es fácil de perder, y muy difícil de recuperar por parte de las autoridades. Para recuperar esta sensación hay que destinar muchos recursos y programas por parte de las Administraciones.
Una vez visto brevemente que es la percepción de seguridad objetiva y subjetiva, vamos a mencionar que pueden aportar las Unidades Caninas para mejorar estos aspectos de la Seguridad Pública. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, las Unidades Caninas, dentro de sus distintas especializaciones, pueden aportar apoyo a otras Unidades Operativas y de Investigación. En el caso de las Unidades Caninas que utilizan el conocido como sistema de trabajo ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias, suelen estar especializadas en detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque también se podría utilizar para la detección de divisas, armas..etc.
Centrándonos en la detección de sustancias estupefacientes, estas Unidades Caninas pueden ayudar a desmantelar puntos de ‘trapicheo de drogas’ (venta al por menor) que afectan a la percepción de seguridad subjetiva de un determinado barrio. Pueden participar en la vigilancia del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, ya sea en zonas de ocio, entornos escolares o lugares de recreo donde frecuenten habitualmente consumidores de estas sustancias. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, pueden ayudar a aumentar la expedición de denuncias administrativas, así como las estadísticas de detenidos por delitos contra la salud pública y anexos.
En cuanto a la percepción de seguridad subjetiva, la presencia de policías acompañados de perros policías puede hacer aumentar la sensación de seguridad, más si cabe, como se ha mencionado en el punto anterior, si es una zona de trapicheo de droga y de consumo habitual de estas sustancias. Esta sensación de seguridad también puede aumentar al desarrollar programas de relaciones con el ciudadano, ya sea en centros educativos, a través de asociaciones de vecinos, etcétera; donde se dé a conocer la actividad que desarrollan estas unidades y todo lo que pueden aportar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la convivencia.
Una segunda característica o conclusión a la que se puede llegar desde un análisis criminológico es que las Unidades Caninas son beneficiosas tanto para la percepción objetiva como para la subjetividad de la seguridad, aumentando la sensación de seguridad en esta última.
Centrándonos en el sistema de trabajo de ‘Marcaje Lapa’ anteriormente citado, el perro no impide la libre circulación de las personas pues la detección de la sustancia la puede realizar tanto en personas que se encuentren paradas como en movimiento. Vamos a ver cuáles son las principales características en la forma de trabajar mediante la utilización de esta técnica de detección de sustancias:
El ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias es aquel en el cual el can, después de detectar la sustancia que previamente se le ha asociado, marcará esta de la siguiente manera:
- Marcaje Lapa estando estático el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
- Si la sustancia está donde pueda tocarla, la marcará mirando al lugar donde se encuentra, a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, al tiempo que se sienta, se tumba, se apoya con las patas delanteras en alguna superficie que no ocasione daños, o se eleva apoyándose en las patas traseras y encogiendo las patas delanteras si el lugar está por encima de su cabeza y lo puede tocar si se alza.
- Si la sustancia está oculta, la marcará de igual forma, pero lo hará por el lugar donde más partículas olorosas salgan al exterior de la zona donde se encuentre escondida.
- Si no pudiera llegar al foco de olor por encontrarse en una altura superior a la explicada, se quedará inmóvil e intentando acercarse lo máximo posible y mirando al lugar donde se encuentre la sustancia buscada.
- Marcaje Lapa estando en movimiento el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
- Si la velocidad del objeto o persona portadora de la sustancia le permite al perro seguirle, este la marcará mirando a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, a la vez que le sigue en todo momento. En cuanto detenga la marcha la persona o el objeto, localizará el foco de olor y marcará como detección estando estático.
Los perros que trabajen con el sistema de ‘Marcaje Lapa’ no podrán tener ni el más mínimo gesto de agresividad hacia las personas, aunque estas les provoquen o agredan a ellos, o a sus guías, pudiendo llegar a mostrar indiferencia hacia la persona o personas que están generando esa situación, asegurando de esta forma que estos perros NO ocasionen accidentes de mordidas indeseadas.
Esta técnica es muy garantista desde un punto de vista legal, tal y como recoge Amalia FUSTERO BERNAD, jueza adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un artículo publicado y titulado ‘Marcaje Lapa’ como garantía de las libertas y los derechos fundamentales (2019).
Como último punto a analizar, vamos a mencionar la protección legal desde un punto de vista victimológico que tienen los perros que pertenecen a este tipo de Unidades Policiales. Los animales domésticos vienen recogidos en el Código Civil como meros objetos, hecho este que está pendiente de modificación para reconocerlos como seres sintientes, como ya sí están recogidos en muchos otros países europeos, pero que todavía no se ha llevado acabo. Hasta esta tan ansiada modificación del Código Civil, los animales domésticos, entre ellos los perros, tienen la calificación jurídica de objeto.
Los perros pertenecientes a las Unidades Caninas Policiales desarrollan su actividad junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son un miembro más de ellas, pero no son considerados Agentes de la Autoridad a la hora de realizar sus funciones. Es decir, si un perro policía sufre una agresión física en el desempeño de su trabajo no tiene la consideración de Agente de la Autoridad, por lo que está desprotegido jurídicamente ante esa agresión. Mientras que si su guía, compañero humano al que acompaña en este desempeño, sufre una agresión, si está recogido como Agente de la Autoridad estando tipificado penalmente como un presunto delito de Atentado contra Agente de la Autoridad.
En el caso del perro policía, si sufriera lesiones sería víctima de un presunto delito de maltrato animal. Dependiendo de la gravedad de las mismas, dependería también la gravedad del delito y la pena a aplicar. Lo expuesto en este último punto necesita de una reforma legal donde se proteja de una manera más efectiva a estos animales cuando están desarrollando sus funciones como Agentes de la Autoridad, no sufriendo una indefensión jurídica o un agravio comparativo con el resto de víctimas que se puedan producir en este tipo de intervenciones, generando víctimas de primera y segunda categoría.
Artículo firmado por David Dorado Rivera, Policía Municipal de Alcorcón (Madrid). Graduado en Criminología y Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta. Coordinador del Grupo de Trabajo de Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid