mayo 22, 2020

Sentencia histórica contra la USWNT: perspectiva criminológica

Tras años de controversias y demandas, un juez del Distrito Central California R. Gary Klausner emitió una sentencia histórica en relación con el fútbol femenino estadounidense y su reclamación de “igualdad salarial y discriminación”. Se trata de una reclamación que las futbolistas del combinado nacional venían defendiendo en sus negociaciones para acuerdos colectivos, con anterioridad a la demanda que dio lugar a la reciente histórica sentencia.

 

Antecedentes: de la negociación a la demanda

La Selección nacional femenina de Estados Unidos ha recibido una sentencia histórica. Pero antes de llegar a este punto se dieron distintos sucesos que precipitaron, primero, una denuncia y, más tarde, una resolución judicial. Los antecedentes directos de esta sentencia son básicamente dos: el acuerdo con la Federación de Fútbol de USA para las condiciones laborales, y las diferentes condiciones y necesidades de ambos combinados nacionales absolutos.

En el primer caso, tras más de un año de negociaciones, la Selección femenina absoluta consiguió rubricar un nuevo acuerdo. Este las privilegiaba frente a sus homólogos masculinos: ellas tienen seguro por lesión e invalidez, bajas de maternidad pagadas (derecho a cuidadora para sus hijos, también) y seguros por la rescisión de contrato, además de un salario anual como jugadoras internacionales. Además, lograron mejorar sus contraprestaciones en beneficios por partido ganado o empatado.

También se denunciaba que existía discriminación en las condiciones laborales (viajes y alojamiento). Se alegaba que ellos tenían más fondos para viajar, mejores aviones y hoteles. La Federación parecía tener posiciones encontradas en su seno, y en su relación con sus jugadoras. Esto dificultaba las negociaciones y la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial. Entonces, las futbolistas se unieron y demandaron frente al Juzgado del Distrito Central de California.

 

El caso y la sentencia: resumen

Tras recibir la demanda y obtener pruebas y declaraciones de ambos bandos, el juez R. Gary Klausner dio su sentencia. En ella se constata que la demanda es por violación del EPA (el ‘Equal Play Act’, la legislación que prohíbe la discriminación salarial en USA) y por vulneración del Título VII del ‘Civil Rights Act’ de 1964. En primer lugar, se hace un repaso a la situación que llevó a la demanda. Luego, se detalla el proceso de negociación del Acuerdo Colectivo de la Selección Nacional femenina. Después de esto, se detallan las condiciones que se establecen en su texto. Finalmente se pasa a evaluar si se han vulnerado el EPA o el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

 

Primera petición: discriminación salarial

Así, el magistrado pasa a analizar los supuestos en los que se podría producir una discriminación salarial. También analiza los supuestos de prueba que habría que superar para poder considerar que tal discriminación salarial existe. Es aquí donde entra en juego el texto y toda estipulación presente en el Acuerdo Colectivo de cada uno de los dos combinados nacionales.

El juez dictamina, después de un extenso e intensivo análisis, que las condiciones que tienen las futbolistas son tan buenas –o mejores, en algunos casos– que las de sus homólogos masculinos. La sentencia explica, con todo lujo de detalles, que las condiciones de ambos acuerdos colectivos implican que las mujeres tienen una serie de beneficios específicos (contratos anuales, contratos blindados a un mínimo de jugadoras, seguros de varios tipos, beneficios de maternidad), además de una estructura de pago-por-partido, de nueva adquisición tras el último Acuerdo Colectivo suscrito. Con esto, tendrían todos los beneficios del Acuerdo Colectivo Masculino sin ninguno de los riesgos.

Así, decide argumentadamente el juez, que no existe discriminación salarial porque ellas cobran más dinero por partido y anualmente que los hombres. En este aparatado, la sentencia falla a favor de la Federación, que queda absuelta de discriminación salarial, ya que no se acredita que esta exista. Además, queda probado que ellas negociaron a sabiendas de los derechos y prebendas que obtenían, y de aquello a lo que renunciaban, y parecen no tener en cuenta que tienen un valor económico cuantificable, que equilibra la balanza; aunque ellas, realmente, obtienen mayor salario que ellos. Y que no se puede agraviar a una parte del Acuerdo Colectivo en favor de la otra solo porque no se esté de acuerdo –a posteriori– con las consecuencias de suscribirlo.

Pero, ¿por qué el público tenía otra impresión? La respuesta es fácil: se había encuadrado y presentado el problema únicamente desde la perspectiva de las futbolistas, y teniendo en cuenta la mentalidad de movimientos sociales como el feminismo o el #metoo. Esto creó una sensación de indignación e identificación con las denunciantes, que parecían representar a todas las deportistas que obtienen menos beneficios que sus homólogos masculinos. Además, también se suponía que ponían en jaque el “sistema legal heteropatriarcal”, defendiendo los derechos de la mujer. Quedó, pues, demostrado que existen leyes que protegen a la mujer frente a la discriminación y la desigualdad salarial, y se aplican cuando es necesario.

 

Segunda petición: sentencia sobre discriminación de género

Entonces, procede el análisis de la segunda reclamación: condiciones laborales discriminatorias, asociadas a la discriminación de género. En este apartado se hace especial referencia a la contratación de los viajes, desplazamientos y a las condiciones de entrenamiento y partido: vuelos, alojamiento, superficie de juego, acceso a material e instalaciones deportivas apropiadas. Y es aquí donde entra en juego el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

En cuanto a las reclamaciones relacionadas con las instalaciones deportivas (terreno de juego, material y las propias instalaciones empleadas), la Federación logra demostrar que no se trata de discriminación, sino que se deriva de la aplicación de criterios pragmáticos. Estos criterios serían: ingresos esperados, coste del reemplazo de la superficie de juego, coste del material y uso de las instalaciones.

En lo relativo a las condiciones de viaje y alojamiento en los partidos que lo exigen, se les da la razón a las futbolistas: existe discriminación porque se gasta menos, sus condiciones de viaje y alojamiento son peores, y la Federación no logra aportar pruebas que desmientan una discriminación. La sentencia falla en parte a favor de las demandantes. Declara pues, que la demanda relativa al asunto de las condiciones de viaje y alojamiento puede ser proseguir para su posterior valoración.

¿Por qué al público le parece insuficiente? De nuevo por el enfoque con que se presentaron las noticias y la información, con un sesgo de parte hacia la reclamación de las futbolistas. Parece que se las perjudica y que los poderes sociales y judiciales se pongan de acuerdo para que ellas sean la parte peor parada en condiciones sociolaborales.

 

Las repercusiones de la sentencia

Al poco de conocerse el contenido de la sentencia, se empezaron a ver las repercusiones en todo el mundo del fútbol femenino. Llegaron por parte de toda clase de personas: deportistas, periodistas, aficionados, incluso las afectadas por la sentencia. Estas fueron las reacciones de distintos actores sociales frente al adelanto de la resolución judicial y su contenido. Realmente, la totalidad de la sentencia no se ha hecho pública hasta finalizado el puente de mayo. Las futbolistas de la USNWT afirman que seguirán luchando por “la igualdad”, y que proseguirán la vía judicial. Otras futbolistas internacionales apoyan a las futbolistas americanas; una defensa de las reclamaciones que éstas hacen, un estupor e indignación con la sentencia. Las redes sociales y la prensa: un debate encendido sobre el fútbol femenino y las condiciones de las futbolistas; una defensa de la veracidad y necesidad de las reclamaciones de las futbolistas americanas.

Pero todas estas valoraciones se realizaron sin haber tenido acceso a la sentencia ni poder valorar su contenido y rigurosidad. Se volvió a practicar la demonización preventiva sobre aquellas decisiones judiciales con las que no se está de acuerdo, y que en España traen recuerdos poco halagüeños. De nuevo, se realizó una valoración sesgada y tendenciosa, que no fue alimentada por la sana crítica legal o jurídica, sino por el pensamiento de masas.

 

Las valoraciones criminológicas de la sentencia

Es bien sabido que se dice del deporte que sus estructuras son sexistas, y que existe una discriminación por razón de sexo en su seno, tanto en las Federaciones deportivas, como entre los gestores deportivos y la totalidad de deportistas. Y que esto repercute en la situación y en la promoción del deporte femenino de manera negativa: estereotipos, dificultad para prosperar y ganarse la vida como deportista, menor valor social a su actividad deportiva, discriminaciones varias que repercuten en el nivel deportivo.

Esta sentencia marca un hito, porque se ha enmarcado, desde el encuadre de las futbolistas, en la lucha por la igualdad de género en el deporte, un noble fin. La resolución judicial ofrece otra luz al respecto de la situación: no existe discriminación cuando uno negocia su Convenio Colectivo y rechaza las condiciones que luego reclama como más beneficiosas. En lo que sí se les da la razón a las futbolistas es respecto de las condiciones de viaje y alojamiento.

¿Cuáles son las repercusiones a nivel de política pública de esta resolución? En primer lugar, resaltar que las leyes vigentes ya protegen a la mujer frente a la desigualdad salarial y frente a la discriminación por razón de sexo, contrariamente a lo que se pretendía hacer creer. En segundo lugar, cabe señalar que, como se puede comprobar, existen pruebas racionales y razonables para argumentar y sustentar la decisión judicial, con lo que tampoco se puede acusar al juez de sexismo o de prevaricar.

Entonces, ¿por qué era tanta la seguridad que tenían las futbolistas de ir a resultar vencedoras en sus reivindicaciones? Posiblemente debido a los recientes movimientos sociales relacionados con el feminismo y a un mal consejo legal por sus asesores, y al encuadre que se dio a la denuncia y a la problemática social. En realidad parece que el caso era difícil de sostener. Se demuestra que existen leyes que defienden los derechos de las mujeres.

¿Cuáles son las repercusiones de la sentencia a nivel de la igualdad en el deporte? Pues, en este caso, son pésimas desde el punto de vista de la opinión pública y la polarización política de la situación de las mujeres deportistas, puesto que las denunciantes aparecen como unas ilusas que reclaman derechos que ya tienen y exigen privilegios. Y esta imagen no debería extenderse al resto de mujeres deportistas, que no se encuentran en la misma situación.

Si bien es sabido que hombres y mujeres no disponen de los mismos recursos ni tienen la misma repercusión mediática en el mundo del deporte, y que esto influye en sus condiciones deportivas y sociolaborales, aquí queda claro que una perspectiva sesgada puede llevar a la malinterpretación y a la manipulación de la opinión pública. Esto conllevaría también consecuencias a nivel individual y social, pudiendo llegar a crear conflictos, por la percepción de falta de colaboración e injusticia que puede surgir en las personas que se consideren agraviadas. Si encuadramos el problema desde el prisma que lo hicieron las futbolistas, otras reclamaciones legítimas podrían quedar en la estacada, perjudicando la posición de las deportistas y la progresión del deporte femenino.

¿Qué nos puede aportar una valoración criminológica de esta sentencia judicial? La Criminología nos permite valorar esta sentencia desde un prisma amplio. La sentencia afectaría a ámbitos tan dispares como la política pública del deporte, la imagen pública de la justicia y de las futbolistas, el imaginario social sobre el sexismo y la violencia sexista en el deporte, incluso sobre la capacidad del sistema judicial de resolver casos que impliquen controversias entre federaciones o entidades deportivas y deportistas.

Criminológicamente hablando, esta resolución judicial desmontaría que el ámbito de la gestión y promoción deportiva en Norteamérica sea sexista y discriminatorio; también que la desigualdad salarial en el deporte viene dada por la discriminación por razón de sexo; y pondría de relieve que las leyes y jurisprudencia judicial tampoco son sexistas ni discriminatorias cuando deben proteger a las mujeres y sus derechos sociolaborales. Esto podría repercutir a nivel social en varios movimientos sociales; y judicialmente y a nivel de política pública, apoyaría que el sistema funciona o no, según el enfoque.

 

Prosigue la judicialización, ¿solución? Opinión desde la Criminología

Todas las futbolistas del combinado nacional norteamericano recurrirán la sentencia, afirman, para continuar luchando por la igualdad. Pero cabría valorar, ¿es esta una solución o una eternización del problema? Igual seguir la vía judicial sólo empeorará la situación. El juez realiza un análisis exhaustivo e intensivo de las pruebas presentadas, y las integra en su explicación de si se dan los requisitos necesarios para condenar a la Federación por discriminación salarial o discriminación de género. Los razonamientos y las pruebas, las alegaciones y los testigos, tal y como se relata en el cuerpo de la sentencia, es difícil ponerlos en cuestión.

Es difícil imaginar que otro juez hubiera decidido de un modo diferente, teniendo en cuenta el contexto y los elementos de juicio en el caso. El haber hecho público el proceso, y haberle asociado tantos intereses tan diferentes y diversos, puede haber perjudicado a la causa.  Pareciera, en cambio, que ha hecho surgir dos corrientes enfrentadas en la sociedad, pudiendo causar tensión entre los distintos actores.

Tal vez, debido a la gran capacidad de influencia mediática que tienen las futbolistas, la Federación decida ceder y concederles sus peticiones de forma extrajudicial para evitar tensiones sociales y problemas de imagen pública. ¿Podría ser una opción la reapertura de las negociaciones para acercar posturas y evitar la judicialización del caso y sus efectos? La controvertida sentencia está disponible, en inglés, aquí.

 

Por Helena García Amo, Colegiada nº 14 del Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid, y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

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