Category: Grupo de Trabajo

Terrorismo de etiología yihadista y Covid-19. Camino hacia la adaptación

La pandemia provocada por el Covid-19 ha puesto en jaque la sostenibilidad, tanto económica como social, del Estado de Bienestar en buena parte del planeta. La gran cantidad de decesos, el colapso sanitario, las caídas de la bolsa, el desplome de la economía a nivel mundial, el cierre o suspensión de la actividad de multinacionales y empresas medianas y pequeñas, las elevadas personas sin prestación económica debido al cese de la actividad, etc., han colocado en una posición muy vulnerable a muchos Estados. Dicha vulnerabilidad está siendo aprovechada por grupos terroristas; tanto Al- Qaeda como Daesh están haciendo uso de esta crisis mundial para su propio beneficio.

El análisis realizado por varios expertosevidencia que, aunque muchos diesen por desactivados a estos grupos terroristas –la gran mayoría de analistas, incluido este grupo de trabajo, nunca han dado como plausible tal posibilidad– la realidad es que su actividad se está viendo encaminada a ganar más adeptos a su causa. Tales son las conclusiones expuestas por el estudio realizado en Elcano de mano de Sergio Altuna Galán y Carola García-Calvo. Por otro lado, en el período comprendido desde la crisis sanitaria del Covid-19 estamos asistiendo a un importante repunte de ataques de Daesh tanto en el norte de Iraq como en Siria2 , aprovechando que los gobiernos de estos países han pasado a priorizar la contención del virus.

El impacto que ha tenido el virus en comunidades musulmanas ha sido mucho menor hasta el momento que en otras zonas del planeta, con un total de 270.748 contagios, 9.078 muertes y 132.034 recuperados en todo el conjunto de países que conforman la zona del Mediterráneo Oriental, atendiendo a los datosaportados por los propios países. Esto ha favorecido que los grupos salafistas se hayan hecho eco de este factor alegando la pandemia como un castigo divino de Alá a todos los infieles.

Los autores (Sergio Altuna Galán y Carola García-Calvo) coinciden en que las medidas tomadas por algunos Gobiernos están sirviendo para orientar las estrategias de los grupos radicales, no solo para operar dentro de los países occidentales (un ataque terrorista que golpearía duramente un sistema sanitario ya sobrepasado), sino en los propios Estados en los que hasta hace poco tenían bajo su dominio extensas zonas (por medio de la reconquista de los territorios perdidos a causa de un repliegue de las tropas extranjeras en las zonas de conflicto y la merma de determinados ejércitos de países de estas zonas a consecuencia del virus).

El problema, no obstante, también se vislumbra dentro de los mismos países musulmanes. Algunas de las medidas sanitarias que se han tomado para evitar el aumento de contagios han incluido el cierre de mezquitas públicas. Ello ha provocado una reorganización de los encuentros para los rezos en un ámbito mucho más privado y lejos del control de las autoridades, un hecho que puede favorecer el aumento de los procesos de captación y radicalización. Por otro lado, la situación de excepción que se está viviendo por la pandemia puede llevar a estos grupos radicales a actuar y operar de forma que se legitimen4 mediante acciones de solidaridad como tareas de desinfección, entrega de mascarillas o material sanitario, etc.

El discurso salafista no ha cambiado, simplemente se ha adaptado a las nuevas circunstancias. El abatimiento psicológico y la visión de un futuro cuanto menos incierto fortifican los preceptos religiosos sugestionando a sus simpatizantes, los cuales se ven cada vez más involucrados y, aunque no representen un papel decisivo dentro de la organización, no dejan de ser importantes a la hora de crear contenido propagandístico que puede ser fácilmente distribuido a través de las redes. Ámbito que, por otra parte, está ganando peso durante este confinamiento: la imposibilidad de salir del domicilio, durante el estado de alarma y en la fase 0, si nos referimos a España, potencia el número de horas que las personas pasan en Internet, haciendo factible un mayor acercamiento entre identificadores, reclutadores y reclutados.

En este aspecto, desde este grupo de trabajo se lanzó en el mes de abril una serie de recomendaciones. Qustodio5 , empresa dedicada al control parental en las nuevas tecnologías, elaboraba un informe indicando que durante este periodo los jóvenes y menores habían aumentado en un 180% su actividad online. Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos y comunicaciones en general son caladeros de los grupos terroristas en la búsqueda de nuevos adeptos, sobre todo en cuanto a la búsqueda de perfiles entre los jóvenes y los menores.

Es recomendable extremar la “vigilancia” del uso de nuestros menores en Internet, el tiempo dedicado, con quién se relaciona, posibles cambios de conducta, etc. Precisamente, el pasado mes de noviembre Europol lanzó una operaciónjunto con Telegram para clausurar miles de cuentas de propaganda de etiología yihadista, lo que hizo que los terroristas “abandonaran” esta aplicación de mensajería hacia otras como Riot o TamTam. En las últimas semanas de confinamiento se observa de nuevo un repunte de canales de propaganda terrorista en Telegram con la clausura de nuevo de casi sesenta mil canales gracias a las herramientas de referencia de contenido disponible para el seguimiento de estos canales tras el acuerdo alcanzado entre Europol y la propia aplicación de mensajería.

En cuanto a nivel operativo de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Inteligencia, cabe destacar varias detenciones en España dentro del confinamiento y del estado de alarma, como fue la detención en Almería por la Policía Nacionalde uno de los Foreign Terrorist Fighters de Daesh más buscados de Europa; o la detención en Madrid por la Guardia Civil8 de un individuo simpatizante de Daesh por amenazas contra el Rey y contra diversas instituciones del Estado, así como la detención9 de un individuo en Barcelona, profundamente radicalizado, que había jurado fidelidad a Daesh y presentaba la voluntad inminente de llevar a cabo una acción terrorista según los investigadores. Esta última detención se hizo, además, de manera conjunta con la Dirección General de Seguridad del Territorio – DGST marroquí y con la participación destacada del FBI estadounidense.

España debe seguir en alerta, manteniendo las medidas de control oportunas dentro del actual Nivel de Alerta Antiterrorista, Nivel 4. Las manifestaciones emitidas desde los canales oficiales de las organizaciones de etiología yihadistas demuestran un aprovechamiento inusitado de las circunstancias actuales. Desde una página de suplantación de un grupo feminista saharaui en la red social Facebook 10 han estado emitiendo una serie de mensajes en los que al inicio del Ramadán se instaba a no seguir las recomendaciones hechas por la OMS y a salir a la calle. No se debe caer en la idea de su inactividad, pues las amenazas pueden llegar a convertirse en un hecho objetivo y real. La cooperación a nivel nacional y, por supuesto a nivel internacional, debe prevalecer. Más aún cuando el distanciamiento social por el Covid-19 provoca un individualismo muy peligroso.

 

Artículo firmado por el Grupo de Trabajo de Prevención de la Radicalización Violenta del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

1  Altuna Galán, S. y García-Calvo, C. (2020). ¡Castigo de Alá! El movimiento yihadista global ante la crisis del Covid19. ARI. Real Instituto Elcano, 52.

2  Carrión, F. (11 abril 2020). El Estado Islámico aprovecha el coronavirus para recrudecer sus ataques en Irak. El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/11/5e91b0a5fdddff4b378b458b.html

3  Centro de Documentación Europea de Almería (12 de mayo de 2020). Coronavirus. Situación actual en Asia, Oceanía y Mediterráneo Oriental. Recuperado en 13 de mayo de 2020 de https://www.cde.ual.es/coronavirus-situacion-actual-en-asia-oceania-y-mediterraneo-oriental/

4  López, C. (15 de abril de 2020). Así funciona el terrorismo en los tiempos del coronavirus. Atalayar. Recuperado de: https://atalayar.com/content/as%C3%AD-funciona-el-terrorismo-en-los-tiempos-del-coronavirus

5  2020. Qustodio. [PDF] Recuperado de: https://qweb.cdn.prismic.io/qweb/d6bffee3-b2dd-4198-933b 8d65e7289cbd_200324+NP_Tras+el+cierre+de+los+colegios+el+consumo+de+Internet+de+los+menore+espa%C3%B1oles+ha+aumentado+un+180%25.pdf

6  25 de noviembre 2019. Europol. Recuperado de: https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/europol-and-telegram-take-terrorist-propaganda-online.

7  21 de abril de 2020.Policía Nacional. Recuperado de: https://www.policia.es/prensa/20200421_2.html 8 30 de abril de 2020. Guardia Civil. Recuperado de: https://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/7393.html

9  8 de mayo de 2020. Ministerio del Interior. Recuperado de: http://www.interior.gob.es/web/interior/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/11850488/?redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fprensa%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_count%3D1%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_advancedSearch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_keywords%3D%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_delta%3D10%26p_r_p_564233524_resetCur%3Dfalse%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_cur%3D2%26_101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg_andOperator%3Dtrue

10  Amnat Thawra. (22 de abril de 2020). Ellos son secularismo; No a la cuarentena. Facebook. https://www.facebook.com/113951253589860/photos/a.114117120239940/125166465801672/?type=3&theater

Sentencia histórica contra la USWNT: perspectiva criminológica

Tras años de controversias y demandas, un juez del Distrito Central California R. Gary Klausner emitió una sentencia histórica en relación con el fútbol femenino estadounidense y su reclamación de “igualdad salarial y discriminación”. Se trata de una reclamación que las futbolistas del combinado nacional venían defendiendo en sus negociaciones para acuerdos colectivos, con anterioridad a la demanda que dio lugar a la reciente histórica sentencia.

 

Antecedentes: de la negociación a la demanda

La Selección nacional femenina de Estados Unidos ha recibido una sentencia histórica. Pero antes de llegar a este punto se dieron distintos sucesos que precipitaron, primero, una denuncia y, más tarde, una resolución judicial. Los antecedentes directos de esta sentencia son básicamente dos: el acuerdo con la Federación de Fútbol de USA para las condiciones laborales, y las diferentes condiciones y necesidades de ambos combinados nacionales absolutos.

En el primer caso, tras más de un año de negociaciones, la Selección femenina absoluta consiguió rubricar un nuevo acuerdo. Este las privilegiaba frente a sus homólogos masculinos: ellas tienen seguro por lesión e invalidez, bajas de maternidad pagadas (derecho a cuidadora para sus hijos, también) y seguros por la rescisión de contrato, además de un salario anual como jugadoras internacionales. Además, lograron mejorar sus contraprestaciones en beneficios por partido ganado o empatado.

También se denunciaba que existía discriminación en las condiciones laborales (viajes y alojamiento). Se alegaba que ellos tenían más fondos para viajar, mejores aviones y hoteles. La Federación parecía tener posiciones encontradas en su seno, y en su relación con sus jugadoras. Esto dificultaba las negociaciones y la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial. Entonces, las futbolistas se unieron y demandaron frente al Juzgado del Distrito Central de California.

 

El caso y la sentencia: resumen

Tras recibir la demanda y obtener pruebas y declaraciones de ambos bandos, el juez R. Gary Klausner dio su sentencia. En ella se constata que la demanda es por violación del EPA (el ‘Equal Play Act’, la legislación que prohíbe la discriminación salarial en USA) y por vulneración del Título VII del ‘Civil Rights Act’ de 1964. En primer lugar, se hace un repaso a la situación que llevó a la demanda. Luego, se detalla el proceso de negociación del Acuerdo Colectivo de la Selección Nacional femenina. Después de esto, se detallan las condiciones que se establecen en su texto. Finalmente se pasa a evaluar si se han vulnerado el EPA o el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

 

Primera petición: discriminación salarial

Así, el magistrado pasa a analizar los supuestos en los que se podría producir una discriminación salarial. También analiza los supuestos de prueba que habría que superar para poder considerar que tal discriminación salarial existe. Es aquí donde entra en juego el texto y toda estipulación presente en el Acuerdo Colectivo de cada uno de los dos combinados nacionales.

El juez dictamina, después de un extenso e intensivo análisis, que las condiciones que tienen las futbolistas son tan buenas –o mejores, en algunos casos– que las de sus homólogos masculinos. La sentencia explica, con todo lujo de detalles, que las condiciones de ambos acuerdos colectivos implican que las mujeres tienen una serie de beneficios específicos (contratos anuales, contratos blindados a un mínimo de jugadoras, seguros de varios tipos, beneficios de maternidad), además de una estructura de pago-por-partido, de nueva adquisición tras el último Acuerdo Colectivo suscrito. Con esto, tendrían todos los beneficios del Acuerdo Colectivo Masculino sin ninguno de los riesgos.

Así, decide argumentadamente el juez, que no existe discriminación salarial porque ellas cobran más dinero por partido y anualmente que los hombres. En este aparatado, la sentencia falla a favor de la Federación, que queda absuelta de discriminación salarial, ya que no se acredita que esta exista. Además, queda probado que ellas negociaron a sabiendas de los derechos y prebendas que obtenían, y de aquello a lo que renunciaban, y parecen no tener en cuenta que tienen un valor económico cuantificable, que equilibra la balanza; aunque ellas, realmente, obtienen mayor salario que ellos. Y que no se puede agraviar a una parte del Acuerdo Colectivo en favor de la otra solo porque no se esté de acuerdo –a posteriori– con las consecuencias de suscribirlo.

Pero, ¿por qué el público tenía otra impresión? La respuesta es fácil: se había encuadrado y presentado el problema únicamente desde la perspectiva de las futbolistas, y teniendo en cuenta la mentalidad de movimientos sociales como el feminismo o el #metoo. Esto creó una sensación de indignación e identificación con las denunciantes, que parecían representar a todas las deportistas que obtienen menos beneficios que sus homólogos masculinos. Además, también se suponía que ponían en jaque el “sistema legal heteropatriarcal”, defendiendo los derechos de la mujer. Quedó, pues, demostrado que existen leyes que protegen a la mujer frente a la discriminación y la desigualdad salarial, y se aplican cuando es necesario.

 

Segunda petición: sentencia sobre discriminación de género

Entonces, procede el análisis de la segunda reclamación: condiciones laborales discriminatorias, asociadas a la discriminación de género. En este apartado se hace especial referencia a la contratación de los viajes, desplazamientos y a las condiciones de entrenamiento y partido: vuelos, alojamiento, superficie de juego, acceso a material e instalaciones deportivas apropiadas. Y es aquí donde entra en juego el Título VII del ‘Civil Rights Act’.

En cuanto a las reclamaciones relacionadas con las instalaciones deportivas (terreno de juego, material y las propias instalaciones empleadas), la Federación logra demostrar que no se trata de discriminación, sino que se deriva de la aplicación de criterios pragmáticos. Estos criterios serían: ingresos esperados, coste del reemplazo de la superficie de juego, coste del material y uso de las instalaciones.

En lo relativo a las condiciones de viaje y alojamiento en los partidos que lo exigen, se les da la razón a las futbolistas: existe discriminación porque se gasta menos, sus condiciones de viaje y alojamiento son peores, y la Federación no logra aportar pruebas que desmientan una discriminación. La sentencia falla en parte a favor de las demandantes. Declara pues, que la demanda relativa al asunto de las condiciones de viaje y alojamiento puede ser proseguir para su posterior valoración.

¿Por qué al público le parece insuficiente? De nuevo por el enfoque con que se presentaron las noticias y la información, con un sesgo de parte hacia la reclamación de las futbolistas. Parece que se las perjudica y que los poderes sociales y judiciales se pongan de acuerdo para que ellas sean la parte peor parada en condiciones sociolaborales.

 

Las repercusiones de la sentencia

Al poco de conocerse el contenido de la sentencia, se empezaron a ver las repercusiones en todo el mundo del fútbol femenino. Llegaron por parte de toda clase de personas: deportistas, periodistas, aficionados, incluso las afectadas por la sentencia. Estas fueron las reacciones de distintos actores sociales frente al adelanto de la resolución judicial y su contenido. Realmente, la totalidad de la sentencia no se ha hecho pública hasta finalizado el puente de mayo. Las futbolistas de la USNWT afirman que seguirán luchando por “la igualdad”, y que proseguirán la vía judicial. Otras futbolistas internacionales apoyan a las futbolistas americanas; una defensa de las reclamaciones que éstas hacen, un estupor e indignación con la sentencia. Las redes sociales y la prensa: un debate encendido sobre el fútbol femenino y las condiciones de las futbolistas; una defensa de la veracidad y necesidad de las reclamaciones de las futbolistas americanas.

Pero todas estas valoraciones se realizaron sin haber tenido acceso a la sentencia ni poder valorar su contenido y rigurosidad. Se volvió a practicar la demonización preventiva sobre aquellas decisiones judiciales con las que no se está de acuerdo, y que en España traen recuerdos poco halagüeños. De nuevo, se realizó una valoración sesgada y tendenciosa, que no fue alimentada por la sana crítica legal o jurídica, sino por el pensamiento de masas.

 

Las valoraciones criminológicas de la sentencia

Es bien sabido que se dice del deporte que sus estructuras son sexistas, y que existe una discriminación por razón de sexo en su seno, tanto en las Federaciones deportivas, como entre los gestores deportivos y la totalidad de deportistas. Y que esto repercute en la situación y en la promoción del deporte femenino de manera negativa: estereotipos, dificultad para prosperar y ganarse la vida como deportista, menor valor social a su actividad deportiva, discriminaciones varias que repercuten en el nivel deportivo.

Esta sentencia marca un hito, porque se ha enmarcado, desde el encuadre de las futbolistas, en la lucha por la igualdad de género en el deporte, un noble fin. La resolución judicial ofrece otra luz al respecto de la situación: no existe discriminación cuando uno negocia su Convenio Colectivo y rechaza las condiciones que luego reclama como más beneficiosas. En lo que sí se les da la razón a las futbolistas es respecto de las condiciones de viaje y alojamiento.

¿Cuáles son las repercusiones a nivel de política pública de esta resolución? En primer lugar, resaltar que las leyes vigentes ya protegen a la mujer frente a la desigualdad salarial y frente a la discriminación por razón de sexo, contrariamente a lo que se pretendía hacer creer. En segundo lugar, cabe señalar que, como se puede comprobar, existen pruebas racionales y razonables para argumentar y sustentar la decisión judicial, con lo que tampoco se puede acusar al juez de sexismo o de prevaricar.

Entonces, ¿por qué era tanta la seguridad que tenían las futbolistas de ir a resultar vencedoras en sus reivindicaciones? Posiblemente debido a los recientes movimientos sociales relacionados con el feminismo y a un mal consejo legal por sus asesores, y al encuadre que se dio a la denuncia y a la problemática social. En realidad parece que el caso era difícil de sostener. Se demuestra que existen leyes que defienden los derechos de las mujeres.

¿Cuáles son las repercusiones de la sentencia a nivel de la igualdad en el deporte? Pues, en este caso, son pésimas desde el punto de vista de la opinión pública y la polarización política de la situación de las mujeres deportistas, puesto que las denunciantes aparecen como unas ilusas que reclaman derechos que ya tienen y exigen privilegios. Y esta imagen no debería extenderse al resto de mujeres deportistas, que no se encuentran en la misma situación.

Si bien es sabido que hombres y mujeres no disponen de los mismos recursos ni tienen la misma repercusión mediática en el mundo del deporte, y que esto influye en sus condiciones deportivas y sociolaborales, aquí queda claro que una perspectiva sesgada puede llevar a la malinterpretación y a la manipulación de la opinión pública. Esto conllevaría también consecuencias a nivel individual y social, pudiendo llegar a crear conflictos, por la percepción de falta de colaboración e injusticia que puede surgir en las personas que se consideren agraviadas. Si encuadramos el problema desde el prisma que lo hicieron las futbolistas, otras reclamaciones legítimas podrían quedar en la estacada, perjudicando la posición de las deportistas y la progresión del deporte femenino.

¿Qué nos puede aportar una valoración criminológica de esta sentencia judicial? La Criminología nos permite valorar esta sentencia desde un prisma amplio. La sentencia afectaría a ámbitos tan dispares como la política pública del deporte, la imagen pública de la justicia y de las futbolistas, el imaginario social sobre el sexismo y la violencia sexista en el deporte, incluso sobre la capacidad del sistema judicial de resolver casos que impliquen controversias entre federaciones o entidades deportivas y deportistas.

Criminológicamente hablando, esta resolución judicial desmontaría que el ámbito de la gestión y promoción deportiva en Norteamérica sea sexista y discriminatorio; también que la desigualdad salarial en el deporte viene dada por la discriminación por razón de sexo; y pondría de relieve que las leyes y jurisprudencia judicial tampoco son sexistas ni discriminatorias cuando deben proteger a las mujeres y sus derechos sociolaborales. Esto podría repercutir a nivel social en varios movimientos sociales; y judicialmente y a nivel de política pública, apoyaría que el sistema funciona o no, según el enfoque.

 

Prosigue la judicialización, ¿solución? Opinión desde la Criminología

Todas las futbolistas del combinado nacional norteamericano recurrirán la sentencia, afirman, para continuar luchando por la igualdad. Pero cabría valorar, ¿es esta una solución o una eternización del problema? Igual seguir la vía judicial sólo empeorará la situación. El juez realiza un análisis exhaustivo e intensivo de las pruebas presentadas, y las integra en su explicación de si se dan los requisitos necesarios para condenar a la Federación por discriminación salarial o discriminación de género. Los razonamientos y las pruebas, las alegaciones y los testigos, tal y como se relata en el cuerpo de la sentencia, es difícil ponerlos en cuestión.

Es difícil imaginar que otro juez hubiera decidido de un modo diferente, teniendo en cuenta el contexto y los elementos de juicio en el caso. El haber hecho público el proceso, y haberle asociado tantos intereses tan diferentes y diversos, puede haber perjudicado a la causa.  Pareciera, en cambio, que ha hecho surgir dos corrientes enfrentadas en la sociedad, pudiendo causar tensión entre los distintos actores.

Tal vez, debido a la gran capacidad de influencia mediática que tienen las futbolistas, la Federación decida ceder y concederles sus peticiones de forma extrajudicial para evitar tensiones sociales y problemas de imagen pública. ¿Podría ser una opción la reapertura de las negociaciones para acercar posturas y evitar la judicialización del caso y sus efectos? La controvertida sentencia está disponible, en inglés, aquí.

 

Por Helena García Amo, Colegiada nº 14 del Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid, y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

Criminología y Unidades Caninas de Policía Local que trabajan con el sistema ‘Marcaje Lapa’

Numerosos Servicios de Emergencia y Fuerzas Armadas cuentan con Unidades Caninas, ya sean especializadas en búsqueda y rescate, detección de explosivos, de sustancias estupefacientes, de divisas, de defensa, etc. En este momento nos vamos a centrar, dentro de esos Servicios de Emergencia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y más específicamente en las Unidades Caninas pertenecientes a las Policías Municipales/Locales; y, dentro de estas, a las que utilizan el sistema de trabajo denominado de ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias.

Vamos a analizar desde un punto de vista criminológico a estas Unidades Caninas. Como ya hemos mencionado, estas Unidades pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde la Criminología, como Ciencia Social, nos encontramos con los métodos de control social formales e informales. Los métodos de control social formales son aquellos entes e instituciones encargadas de una manera profesional y especializada de prevenir, juzgar y castigar las conductas delictivas.

Entre estos entes e instituciones nos encontramos al poder Legislativo, encargado de redactar las leyes específicas para la lucha contra la delincuencia; los Tribunales, Jueces y Fiscales encargados de aplicar estas leyes; el Sistema Penitenciario donde se intenta rehabilitar y reinsertar a los delincuentes en la sociedad; y como no, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas y proteger la Seguridad Ciudadana.

Por lo tanto, las Unidades Caninas, al pertenecer a los Cuerpos Policiales, formarían parte de este control formal de la sociedad. Los métodos de control social informales son llevados a cabo por medios no institucionalizados, mediante el proceso de socialización por parte de la familia, el ámbito educativo, los medios de comunicación y los grupos de pares (amigos, compañeros del colegio, vecinos…etc). Por lo tanto, desde el punto de vista de la Criminología, ya tenemos la primera característica de las Unidades Caninas, siendo esta que son una parte más de los métodos de control social formales.

Otro punto desde el que se pueden analizar estas Unidades es desde lo que pueden aportar a la percepción de seguridad de los ciudadanos. Cuando se habla de percepción de la seguridad nos estamos refiriendo a la seguridad objetiva frente a la seguridad subjetiva. Cuando hablamos de percepción de seguridad objetiva, nos estamos refiriendo a las cifras, estadísticas reales de los delitos que se cometen en un determinado lugar o zona durante el transcurso de un determinado tiempo.

Son cifras tangibles, datos objetivos de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, los detenidos e imputados realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los tipos delictivos que se producen, las características de los mismos, tipo de victimario, tipo de víctima, lugar..etc. No podemos saber la cifra real de todos los delitos que se cometen en un determinado lugar porque existe mucha cifra negra (delitos que no se denuncian) pero sí podemos decir que son todos aquellos de los que se ha tenido conocimiento y que pasan a formar parte de las estadísticas oficiales. Al referirnos a la percepción de seguridad subjetiva, estamos hablando sobre la sensación de seguridad que tienen las personas en una determinada zona geográfica, ya sea una calle, un barrio, un distrito, municipio, provincia..etc.

Esta sensación de seguridad subjetiva no tiene por qué corresponderse con la seguridad objetiva; es decir, puede ser que en una determinada zona el dato objetivo de delitos nos diga que hay poca delincuencia, pero las personas que viven en esa zona se sientan inseguras por el motivo que sea. La sensación de seguridad subjetiva influye mucho en el comportamiento de las personas, es fácil de perder, y muy difícil de recuperar por parte de las autoridades. Para recuperar esta sensación hay que destinar muchos recursos y programas por parte de las Administraciones.

Una vez visto brevemente que es la percepción de seguridad objetiva y subjetiva, vamos a mencionar que pueden aportar las Unidades Caninas para mejorar estos aspectos de la Seguridad Pública. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, las Unidades Caninas, dentro de sus distintas especializaciones, pueden aportar apoyo a otras Unidades Operativas y de Investigación. En el caso de las Unidades Caninas que utilizan el conocido como sistema de trabajo ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias, suelen estar especializadas en detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque también se podría utilizar para la detección de divisas, armas..etc.

Centrándonos en la detección de sustancias estupefacientes, estas Unidades Caninas pueden ayudar a desmantelar puntos de ‘trapicheo de drogas’ (venta al por menor) que afectan a la percepción de seguridad subjetiva de un determinado barrio. Pueden participar en la vigilancia del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, ya sea en zonas de ocio, entornos escolares o lugares de recreo donde frecuenten habitualmente consumidores de estas sustancias. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, pueden ayudar a aumentar la expedición de denuncias administrativas, así como las estadísticas de detenidos por delitos contra la salud pública y anexos.

En cuanto a la percepción de seguridad subjetiva, la presencia de policías acompañados de perros policías puede hacer aumentar la sensación de seguridad, más si cabe, como se ha mencionado en el punto anterior, si es una zona de trapicheo de droga y de consumo habitual de estas sustancias. Esta sensación de seguridad también puede aumentar al desarrollar programas de relaciones con el ciudadano, ya sea en centros educativos, a través de asociaciones de vecinos, etcétera; donde se dé a conocer la actividad que desarrollan estas unidades y todo lo que pueden aportar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la convivencia.

Una segunda característica o conclusión a la que se puede llegar desde un análisis criminológico es que las Unidades Caninas son beneficiosas tanto para la percepción objetiva como para la subjetividad de la seguridad, aumentando la sensación de seguridad en esta última.

Centrándonos en el sistema de trabajo de ‘Marcaje Lapa’ anteriormente citado, el perro no impide la libre circulación de las personas pues la detección de la sustancia la puede realizar tanto en personas que se encuentren paradas como en movimiento. Vamos a ver cuáles son las principales características en la forma de trabajar mediante la utilización de esta técnica de detección de sustancias:

El ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias es aquel en el cual el can, después de detectar la sustancia que previamente se le ha asociado, marcará esta de la siguiente manera:

  • Marcaje Lapa estando estático el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la sustancia está donde pueda tocarla, la marcará mirando al lugar donde se encuentra, a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, al tiempo que se sienta, se tumba, se apoya con las patas delanteras en alguna superficie que no ocasione daños, o se eleva apoyándose en las patas traseras y encogiendo las patas delanteras si el lugar está por encima de su cabeza y lo puede tocar si se alza.
    • Si la sustancia está oculta, la marcará de igual forma, pero lo hará por el lugar donde más partículas olorosas salgan al exterior de la zona donde se encuentre escondida.
    • Si no pudiera llegar al foco de olor por encontrarse en una altura superior a la explicada, se quedará inmóvil e intentando acercarse lo máximo posible y mirando al lugar donde se encuentre la sustancia buscada.
  • Marcaje Lapa estando en movimiento el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la velocidad del objeto o persona portadora de la sustancia le permite al perro seguirle, este la marcará mirando a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, a la vez que le sigue en todo momento. En cuanto detenga la marcha la persona o el objeto, localizará el foco de olor y marcará como detección estando estático.

Los perros que trabajen con el sistema de ‘Marcaje Lapa’ no podrán tener ni el más mínimo gesto de agresividad hacia las personas, aunque estas les provoquen o agredan a ellos, o a sus guías, pudiendo llegar a mostrar indiferencia hacia la persona o personas que están generando esa situación, asegurando de esta forma que estos perros NO ocasionen accidentes de mordidas indeseadas.

Esta técnica es muy garantista desde un punto de vista legal, tal y como recoge Amalia FUSTERO BERNAD, jueza adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un artículo publicado y titulado ‘Marcaje Lapa’ como garantía de las libertas y los derechos fundamentales (2019).

Como último punto a analizar, vamos a mencionar la protección legal desde un punto de vista victimológico que tienen los perros que pertenecen a este tipo de Unidades Policiales. Los animales domésticos vienen recogidos en el Código Civil como meros objetos, hecho este que está pendiente de modificación para reconocerlos como seres sintientes, como ya sí están recogidos en muchos otros países europeos, pero que todavía no se ha llevado acabo. Hasta esta tan ansiada modificación del Código Civil, los animales domésticos, entre ellos los perros, tienen la calificación jurídica de objeto.

Los perros pertenecientes a las Unidades Caninas Policiales desarrollan su actividad junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son un miembro más de ellas, pero no son considerados Agentes de la Autoridad a la hora de realizar sus funciones. Es decir, si un perro policía sufre una agresión física en el desempeño de su trabajo no tiene la consideración de Agente de la Autoridad, por lo que está desprotegido jurídicamente ante esa agresión. Mientras que si su guía, compañero humano al que acompaña en este desempeño, sufre una agresión, si está recogido como Agente de la Autoridad estando tipificado penalmente como un presunto delito de Atentado contra Agente de la Autoridad.

En el caso del perro policía, si sufriera lesiones sería víctima de un presunto delito de maltrato animal. Dependiendo de la gravedad de las mismas, dependería también la gravedad del delito y la pena a aplicar. Lo expuesto en este último punto necesita de una reforma legal donde se proteja de una manera más efectiva a estos animales cuando están desarrollando sus funciones como Agentes de la Autoridad, no sufriendo una indefensión jurídica o un agravio comparativo con el resto de víctimas que se puedan producir en este tipo de intervenciones, generando víctimas de primera y segunda categoría.

 

Artículo firmado por David Dorado Rivera, Policía Municipal de Alcorcón (Madrid). Graduado en Criminología y Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta. Coordinador del Grupo de Trabajo de Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

Las novias de la Yihad: Claves para entender la radicalización

Las novias de la yihad:

Claves para entender la radicalización

GRUPO DE TRABAJO PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN VIOLENTA
del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

 

Introducción

En una sociedad altamente globalizada, donde el acceso a la información se puede realizar de manera casi instantánea, resulta desconcertante y paradójico la manipulación y los efectos del radicalismo de etiología yihadista, que provoca en los “nuevos fieles” a la causa radical.

Más si cabe, si los destinatarios son mujeres, donde el papel de las féminas dentro de las organizaciones de etiología yihadista dista mucho de ser un cuento de hadas.

Ante tal realidad nos encontramos diferentes cuestiones y dilemas sobre los modelos de captación y adoctrinamiento empleados por los distintos grupos y organizaciones a la hora de incorporar nuevos integrantes a las diferentes organizaciones.

El objetivo no es realizar un análisis exhaustivo de la génesis de la radicalización, si no intentar aportar distintas variables que permitan esclarecer una cuestión aparentemente ilógica y sin un sentido definido.

 

El primer contacto con las “novias yihadistas”

El tránsito y los primeros pasos, donde se inician los contactos con las receptoras potenciales de los mensajes radicales, se encuentran ciertamente muy dispersos y son variados desde el punto de vista de la metodología de captación utilizada.

La auto radicalización a través de los vídeos de propaganda de los distintos grupos terroristas se encuentra dentro de una de las variables utilizadas. Jóvenes que encuentran una nueva liberación y un sentido diferente a la rutinaria actividad social, apelando a un bien mayor. La nueva cultura adolescente, donde la interacción directa y constante con diferentes RRSS, coadyuva a la diversificación y amplificación de las potenciales destinatarias, donde la simple curiosidad precipita la captación inicial y la curiosidad que despiertan los precitados mensajes de llamada a la acción.

Como se puede apreciar en numerosos testimonios aportados por antiguas integrantes de las organizaciones en la órbita de “DAESH” (1), (informe de Free Yezidi Foundation citó una publicación de 2017 del Servicio General de Inteligencia y Seguridad de los Países Bajos -AIVD-, titulada ‘Mujeres yihadistas, una amenaza que no debe subestimarse’) la identificación recurrente de las mujeres como víctimas del entramado de etiología yihadista favorece la captación por parte de mujeres, altamente radicalizadas y adoctrinadas.

Distintos estudios realizados en nuestro país (Vicente, 2020) identifican que los contextos de radicalización oscilan desde escenarios de inoculación micro, como la familia y el entorno de grupo de iguales; hasta escenarios más complejos en el ámbito macro, como el Ciberespacio, un entramado que contempla e interacciona de manera alternativa los mundos Offline y Online. Mucho más estudiado y premeditado de lo que pudiera parecer, favorece la captación de jóvenes adolescentes.

 

La radicalización de la mujer en el contexto sociocultural actual

Los trabajos desarrollados al efecto por Milton y Dodwell (2018), tomando los datos aportados por Combating Terrorism Centre at West Point, tuvieron acceso a una serie de material incautado, en diversas operaciones de contraespionaje, de anotaciones manuscritas Guesthouse list (2) sobre la recepción de las mujeres en los distintos enclaves yihadistas. Estos autores identificaron que los precitados informes desarrollan el seguimiento que distintas mujeres, ligadas a distintas organizaciones terroristas de etiología yihadista, habían confeccionado para la captación y asimilación a las precitadas organizaciones, con un listado que abarca un total de 1.139 mujeres, con un detallado desarrollo sociográfico de las mismas.

 

El papel activo de la mujer en las zonas de conflicto

El constante progreso de las organizaciones terroristas relacionadas con el integrismo islámico ha provocado que las principales teorías y estrategias de los Estados occidentales se encuentren confundidos con el papel que las mujeres de nueva integración, denominadas tradicionalmente como “novias yihadistas”, proyecten una realidad mucho más compleja de lo que en un principio pudiera parecer.

El desarrollo de los estudios de Milton y Dodwell (2018) sobre la evolución de la relevancia y especificidad de las aportaciones por dichas integrantes en las cédulas terroristas, en particular, tras el minucioso escrutinio de la Guesthouse list, resulta contrastado la voluntariedad y conocimiento de las actividades violentas que pueden y desean realizar las nuevas integrantes de la organización. Una realidad dicotómica con la identificación como víctima radicalizada y supuestamente engañada, que se mantenía en la actualidad, resultando un análisis demasiado reduccionista para la complejidad de la realidad vigente del terrorismo yihadista.

 

¿Nuevos parias o infiltradas bajo el estigma de víctimas?

Para entender el delito y sus ramificaciones, buena parte de dicho conocimiento pasa por la identificación, comprensión y escrutinio de las víctimas, como elemento definitorio a la hora de acometer, de manera holística, la problemática de la radicalización de la sociedad europea.

La perspectiva e identificación del concepto victimológico radica en la interacción victima-delincuente, de los contextos que les delimitan y todos aquellos factores de oportunidad que cohabitan en las relaciones, tanto intrapersonales como interpersonales, donde como desarrolla Fattah (2014) “los roles de víctima/ agresor no son necesariamente antagónicos, pero son frecuentemente complementarios e intercambiables”.

De esta manera, en línea a lo que desarrolla Fattah (2010), la evolución de las “novias yihadistas”, dentro de un contexto victimológico, podrían encuadrarse dentro de un proceso de transformación, desde colaboradores necesarios para la perpetración de atentados yihadista, prestando apoyo directo o logístico a las distintas cédulas en la organización a “víctimas socialmente prescindibles”, donde desde la perspectiva sociocultural y religiosa islámica, el colectivo femenino se encuentra absolutamente marginado en su comunidad, relegado a labores domésticas de mantenimiento de la estructura social.

 

La Teoría de la Compensación como hipótesis para comprender las claves del adoctrinamiento

Llegados a este punto, el planteamiento que se propone se identifica en los sistemas sociales, las relaciones intrafamiliares y los tipos educativos actuales en la sociedad del primer mundo, los cuales favorecen la captación de la cultura radical.

Especialmente, se plantea la hipótesis de la inferencia de la ruptura de los vínculos familiares y la desconexión que provocan dichas sinergias para establecer vínculos exógenos de compensación psicoafectiva, las cuales se relacionan con la Delincuencia organizada y, más concretamente, con la Radicalización de la Yihad, en los contextos desestructurados familiares en verdaderos Factores de Riesgo para propiciar los precitados vínculos criminales.

Para ello resulta de especial relevancia la representación que Bowlby (1969) desarrolla en la Teoría del Apego sobre la interacción intrafamiliar ante las conductas donde: “el comportamiento de apego es concebido como toda forma de conducta que consiste en que un individuo consigue o mantiene proximidad a otra persona diferenciada y preferentemente individual y que es considerada, en general como fuerte y /o más sabia”, donde las estructuras sociales actuales generan diversas maneras de vinculación afectiva que desplazan cuantitativamente, por la ausencia de la estructura familiar en tiempo-espacio (dificultad de conciliar la estructura familiar con las obligaciones laborales).

En este sentido Cyrulnik (2016) destaca que las experiencias traumáticas generan la identificación de diferentes estructuras de apego exógenas a la propia familia, existiendo dos etapas especialmente sensibles a dichos procesos, la adolescencia y la senectud. La estructura terrorista actuaría de esta manera como elemento compensatorio de la figura paterna, el cual se identificaría con la figura de autoridad, que justificaría el acatamiento de la férrea doctrina y comportamiento asertivo y sumiso de las jóvenes, donde en etapas adolescentes, se encuentran en procesos de reafirmación constante.

Ante tal circunstancia, la limitación de la estructura social que pudiera realizar un efecto compensador ante la dialéctica extremista, en ausencia del vínculo familiar y social, la norma prescriptiva de aprobación de la conducta se encuentra limitada al discurso radical integrista, cumpliendo el objetivo primigenio de aislar a la nuevas aspirantes, de cualquier vinculación con su actual círculo, que le pudiera deslegitimar o reprobar las actitudes y comportamientos que se pretenden instaurar con la nueva identidad (Cialdini y Trost, 1998).

 

Discusión y Conclusiones

Como elemento sintético, la experiencia de las novias yihadistas, lejos de representar un peligro para la sociedad, puede ser tomado como una baza para la integración y reeducación de las “nuevas novias”, que se encuentran en un proceso incipiente de adoctrinamiento, si se realizan los adecuados elementos de prevención contra la radicalización, desde una perspectiva de intervención primaria y secundaria.

Por ello, se estima que la estrategia de las distintas Administraciones se antoja equivocada, determinando la exclusión y negando la incorporación a la sociedad de mujeres que han sufrido, ya sea por propia iniciativa o por ser víctimas de la propia sociedad en los territorios en conflicto, al entender que suponen la pérdida de activos importantes a la hora de implementar elementos de contención, en los círculos de mayor peligro de radicalización, basados en la verdaderas vivencias y experiencias, que pueden servir como elemento disuasorio y deslegitimador del discurso de etiología yihadista.

Así mismo, desde el punto de vista de inteligencia se pierden activos de vital importancia que contienen un conocimiento en primera persona, de las actividades y formas de vida dentro de las propias organizaciones terroristas, tanto en los elementos de contraespionaje, como a la hora de adecuar las estrategias de prevención primaria y secundaria en nuevos escenarios y hacia futuras víctimas de la radicalización.

(1)  https://www.semanariohebreojai.com/articulo/2171/mujeres+victimas+perpetradores

(2)  Denominación de la Agenda o listado donde se hace referencia a las mujeres hospedadas en su llegada a las zonas de conflicto, según investigaciones de Milton y Dodwell (2018).

 

Referencias bibliográficas:

Bowlby, J. (1969), Attachment and Loss. Volume 1: Attachment. Londres: Hogarth Press. Nueva York: Basic Books. Harmondsworth: Penguin Books (1971)

Bradford, A. (2015). Western Women Who Join the Islamic State. Terrorism Monitor, XIII (9), 3-5.

Cialdini, R.E. y Trost, M.R. (1998). Social influence: Social norms, conformity, and compliance.   En D.T. Gilbert, S.T. Fiske y G. Lindzey (Eds.), The handbook of social psychology 2, (pp. 151-192). Nueva York: McGraw-Hill.

Cyrulnik, B. y Anaut, M. (2016) ¿Por qué la resiliencia?: lo que nos permite reanudar la vida. Editorial Gedisa, Barcelona (España).

Fattah, Ezzat A. (1991). Understanding Criminal Victimization, Scarborough, Ont.: Prentice Hall Canada.

Fattah, Ezzat A. (2010), “The Evolution of a Young, Promising Discipline. Sixty Years of Victimology, a Retrospective and Prospective Look”, en International Handbook of Victimology (Shoham-Knepper-Kett), 43-94.

Fattah, Ezzat A. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista electrónica de ciencia penal y criminología33(1), 1-33.

Khelghat-Doost, H. (2017). Women of the Caliphate: the Mechanism for Women’s Incorporation into the Islamic State (IS). Perspectives on Terrorism, 11 (1), 17-25.

Milton, D., & Dodwell, B. (2018). Jihadi Brides? Examining a Female Guesthouse Registry from the Islamic State’s Caliphate. CTC Sentinel11(5), 16-22.

Vicente, A. (2020) Cómo los agentes radicalizadores movilizan a los menores al yihadismo: un estudio cualitativo en España, Ciencias del comportamiento del terrorismo y la agresión política, DOI: 10.1080 / 19434472.2020.1800063

 

Ámbito ciber para el criminólogo: uso de la Ciberinteligencia en Ciberseguridad

Hace ya unos años que estamos conectados al 99,99% a Internet, casi todo el mundo está conectado o por lo menos sabe que es la red de redes (Internet). En breves palabras ha pasado a formar parte de nuestras vidas como algo natural. Pero aun así se sigue confundiendo los términos del ámbito ciber, concretamente en este caso nos encontramos con cursos que nos hablan de Ciberseguridad y después son más de Ciberinteligencia y viceversa. Por eso estas líneas es para realizar una pequeña matización sobre estos dos términos.

Grosso modo, la Ciberinteligencia es sacar y darle uso a una determinada información (García, 2019), siendo por su parte la Ciberseguridad, según ISACA (Information Systems Audit and Control Association) “protección de activos de información, a través del tratamiento de amenazas que ponen en riesgo la información que es procesada, almacenada y transportada por los sistemas de información que se encuentran interconectados” (Citado en Valoyes, 2019, p.1).

Con esta exposición podemos observar que la Ciberseguridad sería el plan estratégico o defensa de la información que tiene un usuario, empresa o gobierno. Siendo la Ciberinteligencia el análisis de la información del usuario, empresa o gobierno. Como vemos, son diferentes pero van de la mano. Si una estrategia usada en Ciberseguridad pretende prevenir y protegerse ante un ciberataque, vemos cómo la Ciberinteligencia es una herramienta adecuada a la hora de la prevención contra la ciberdelincuencia. Esto es porque mediante la Ciberinteligencia podemos descubrir agujeros de seguridad en nuestros sistemas  y amenazas a corto plazo.

Existen otras herramientas en Ciberseguridad, pero nos centramos en esta, al ser las más accesible por todos, ya que nuestra información o la de las empresas están expuestas en Internet, aportado información tanto a los ciberdelincuentes como al cibercriminólogo que queremos proteger mediante la prevención.

Queda claro que es aquí en la Ciberinteligencia es donde un cibercriminólogo puede aportar mucho a las empresas o entidades que lo necesiten su ayuda. Esto sin llegar a especializarse en Ciberseguridad o, mejor dicho, en la parte técnica de la misma. Estamos ante una puerta abierta a la inclusión del cibercriminólogo en el mundo laboral, a la creación de una puerta de entrada sin quitarles el trabajo al equipo de informáticos, expertos en redes, etc., que pueda tener una administración sino a la colaboración de forma conjunta con estos compañeros en el mundo de la Ciberseguridad.

Autor: Juan José Carrillo Miranda, miembro del Grupo de Trabajo de Cibercriminología del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Bibliografía:

García, A. V.(2019). Diseño y desarrollo de herramientas de ciberinteligencia competitiva en el ámbito de la empresa.

Valoyes Mosquera, A. (2019). Ciberseguridad en Colombia. URI: http://repository.unipiloto.edu.co/handle/20.500.12277/6370

ÍDOLOS, MASS MEDIA Y DEPORTE: Una perspectiva criminológica

   Desde hace muchos años ya es imposible ignorar que el deporte profesional de masas y los deportistas forman parte de nuestras vidas en buena medida. Tampoco cabe ignorar que se han convertido en ídolos para las futuras generaciones, y que muchos adultos consideramos que son buenos modelos de conducta para quienes les admiran o siguen como deportistas.

   Este proceso de mediatización y creación del deportista como figura de culto se ha visto fomentado y amplificado por los medios de comunicación, y, en los últimos tiempos, también por las redes sociales.

   El deporte ha tenido, desde siempre, personajes que han creado polémicas, y otros que se han convertido en ídolos. También hemos visto a quienes han conseguido hacer una mezcla explosiva entre ser polémicos e ídolos. Además, y como no podía ser de otra manera, han existido las figuras del antihéroe y del anti-ídolo. Esto es importante y se debe tener en cuenta al leer este artículo.

   En las siguientes líneas se intentará analizar cómo este suceso ha marcado nuestra sociedad y nuestra cultura deportiva, incluso las políticas públicas de gestión, y cómo la idolatría y los medios de comunicación, junto con las redes sociales, han influido en llegar a este punto.

   Se dividirá la exposición en tres puntos diferentes y se ejemplificará cada uno de ellos.

   1. Los ídolos del deporte y los modelos de comportamiento: cómo el deporte y sus protagonistas crean tendencias e identidades en nuestras sociedades.

   El deporte es un fenómeno social, un reflejo, mediante los deportistas de los valores, los estilos de vida y los comportamientos del lugar donde se han criado y formado deportivamente.

   Pero, en los últimos tiempos, esto se ha llevado hasta la exageración, llegando en muchos casos a hacer de los deportistas más admirados nuestros ídolos y nuestros modelos de comportamiento: marcan tendencias en moda, en actitud, en estilo y modo de vida… incluso en ideología y comportamiento social.

   Y todo esto fundamentando esto solamente en su faceta deportiva, como deportista de élite con acceso a la atención e influencia mediáticas.

   Sin tener para nada en cuenta que los deportistas no son los formadores designados de nuestros jóvenes, ni los referentes culturales de nuestras sociedades –-muchas veces los mismos deportistas se resisten a ser colocados en un pedestal, a ser los modelos de comportamiento y los representantes de los valores de una comunidad, al ser una responsabilidad que no les compete– aunque se involucren en política o en otros ámbitos de la sociedad de gran repercusión.

   Esto, eso sí, no ha evitado que se creen ídolos atemporales, que defendemos y percibimos como nuestros representantes, que nos generan sentimientos encontrados, y sobre los que moldeamos nuestros comportamientos y nuestras elecciones de vida.

   Así, además, provocamos la aparición de tribalismos, y damos lugar a que existan facciones enfrentadas alrededor de figuras deportivas o de deportes en general, llegando a generar violencia de muchos tipos –-desde amenazas hasta agresiones– sobre los individuos y los grupos con diferentes visiones de los deportistas o deportes que idolatramos.

   Hacemos del deporte y de su práctica nuestra identidad, y la defendemos de otras identidades diferentes o contrarias, creando tensiones.

   2. Los medios de comunicación y el deporte: belicismo, identitarismo, violencia y representación.

   Los medios de comunicación juegan un papel muy relevante en la transmisión de información y en la creación de opinión en nuestras sociedades.

   Y no se puede negar que la cobertura que se hace en ellos del mundo del deporte fomenta el identitarismo, generando que las personas se identifiquen y defiendan ciertas posturas y acciones de deportistas.

   También participan de provocar y mantener una sensación de enfrentamiento y representatividad: cada deportista o equipo representa a alguien, y sus victorias y derrotas son las del público o la de sus aficionados; y así llegamos al punto de generar y justificar actos violentos cuando se considera que se trata de alguien que representa valores o ideales compartidos, o cuando se trata de un ídolo deportivo a quien se respeta e idolatra como modelo de conducta.

   Todo esto es canalizado y enfocado desde los medios de comunicación masivos, independientemente de su línea editorial, y también con independencia, muchas veces, de la realidad y de las necesidades sociales. Es decir, ‘panem et circenses’ por encima del bien común, como hemos podido ver en el propio mundo del deporte cuando se ha vivido el parón de las sociedades debido a la pandemia de coronavirus estos últimos meses.

   3. Las redes sociales, los ídolos, el deporte y la identidad común como catalizadores de la violencia: amenazas y violencia hacia el disidente (etiquetamiento, señalamiento y aislamiento del que piensa de manera diferente).

   En recientes tiempos hemos podido observar cómo las redes sociales han puesto y depuesto ídolos en el mapa, y también cómo esto nos ha afectado como comunidad, y como individuos.

   Se ha visto en redes sociales a deportistas famosos salir airosos de denuncias de delitos graves que podrían haber terminado con sus carreras, debido a que su exposición mediática les ha ayudado a aportar pruebas de lo sucedido –-y a poder defender sus posturas sin depender de los medios de comunicación de masas que tenían otra narrativa–, independientemente de la postura defendida.

   También, tras la desaparición de algunas personas relacionadas con deportistas, se ha podido apreciar cómo la fama que otorga participar del mundo del deporte ha ayudado a motivar la búsqueda y el hallazgo de quienes no hubieran podido tener tanta exposición mediática ni generar tanto interés.

   Por el lado negativo, la polarización y el tribalismo, tras el fallecimiento de algunos ídolos deportivos, las redes sociales han sido el medio empleado para aumentar la expresión de dolor… y de amenazas y agresiones y violencia.

   El caso del ídolo argentino Maradona, por ejemplo, resulta paradigmático ya que incluso en España hemos podido ver las repercusiones de no querer seguir el relato mediático y no querer homenajear a alguien que no se admira como persona por sus valores, que tuvo consecuencias claras en las amenazas recibidas por quienes fueron por muchos considerados como herejes que hacían afrentas al ídolo caído que ya no se podía defender.

   Los enfoques que se dan a la información o los datos que nos llegan, el acceso a la información y la posibilidad de su difusión, y la influencia mediática de los ídolos deportivos cada vez afectan más a nuestros modelos de sociedad y de convivencia: hemos dejado de buscar a los expertos para informarnos, y hemos pasado a escuchar a quienes nos dicen lo que queremos oír o a quienes consideramos de nuestra cuerda y como nuestros representante y tienen poder mediático – y el deporte no se salva, sino que se aprovecha de esto.

   Todo esto nos lleva a reflexionar sobre la entidad del deporte y de los deportistas y su influencia en la sociedad, sobre la necesidad imperiosa que parecemos tener de vivir en el relato de los demás, y de dejar que otros tomen decisiones y nos influyan para vivir nuestras vidas llevándonos a una suerte de pensamiento grupal y de sobreexposición a ambientes hostiles y violentos.

   Todo esto nos debería hacer replantear nuestra relación con los fenómenos y actores sociales en las sociedades en las que vivimos. Nos debería hacer cuestionarnos quién tiene el poder y a quién se lo damos, y quién nos controla y a quién podemos o no controlar desde nuestras posiciones. También cuáles son los intereses detrás de la información que nos llega y a través de quién se nos transmite.

   Y… no deberíamos dejar de lado el factor criminógeno del tribalismo y del identitarismo trasladados de un ámbito de la sociedad en que puede llegar a ser positivo (como el deporte, donde a menudo es contemplado como un símbolo de comprensión de los valores y la disciplina de la modalidad deportiva practicada) o admitido, a otros donde no lo son: las relaciones familiares o de amistad, las ideologías políticas.

   Y, en último lugar, también esto nos debería llevar a una reflexión: ¿qué fue antes, la idolatría de los deportistas o la influencia social del deporte y sus practicantes? Así podríamos llegar a comprender en mayor medida los tres factores problemáticos que se han desarrollado en estas líneas, y así poder afrontarlos e intentar resolverlos.

   Por Helena García Amo, miembro del Grupo de Trabajo de Criminología del Deporte, colegiada número 14 del Colegio de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PARA JÓVENES: Una aproximación a la mediación en el ámbito escolar

Por:
Sheila El Hajje Sánchez
Melanie Lázaro Mewes
(GRUPO DE TRABAJO CRIMINOLOGÍA EDUCATIVA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID)

La Justicia restaurativa puede aplicarse para prevenir el conflicto, la violencia y la infracción en la escuela o la comunidad. Incluye la mediación directa y la resolución de conflictos convirtiendo al infractor en responsable ante sí mismo, su delito y las otras partes afectadas, al mismo tiempo que le brinda aprendizaje de vida respetuosa.

Es importante que desde la infancia se les enseñe a los niños a gestionar los problemas de manera pacífica, con apoyo, aportando argumentos razonados, empatizando con el otro, pero sobre todo, ayudándolos a entender que aunque todos podemos cometer errores, debemos saber cómo reparar el daño causado a la otra persona. Aquí es donde la mediación juega un papel fundamental. Lógicamente tendrá una dinámica distinta en el ámbito infantil, que en el ámbito de la adolescencia, pero la esencia será la misma: aprender a distinguir comportamientos injustos/desproporcionados para concluir su desarrollo cuanto antes.

La mediación en términos generales es un proceso de negociación a través del cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial (mediador), que actúa sin facultad decisoria propia. A continuación, nos gustaría trasladar esta sencilla definición al ámbito escolar, concretamente a los casos de mayor gravedad, el acoso entre compañeros/as.

Cuando hablamos de acoso escolar nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o varios alumnos/as persiguen e intimidan a otro/a mediante insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, agresiones físicas, amenazas, coacciones, entre otros, pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras para la víctima, e incluso para los espectadores.

La pregunta esencial es la siguiente: ¿por qué se produce el acoso escolar? Las causas responden básicamente a una predisposición a la violencia en el agresor por motivos psicológicos y de personalidad, y un entorno familiar y social con antecedentes de violencia o de justificación hacia la misma. Asimismo, una deficiente pedagogía sobre lo que es el acoso escolar y el deber de denunciarlo puede empujar a los compañeros de la víctima a actuar como sujetos pasivos, reforzando de esta manera el

comportamiento del acosador/a y ayudando a que se perpetúe, sin que éste pueda ser atajado a tiempo por los profesores o padres.

Puestas las definiciones sobre el papel, nos encontramos con tres figuras:

  1. “La víctima”: alumno/a acosado/a.
  2. “Los espectadores/ras”. Aquellos alumnos que observan el comportamiento pudiendo llevar a cabo tres acciones: apoyar el comportamiento de acoso, animando al acosador o repitiendo sus comportamientos; actuar de manera pasiva, es decir, los alumnos/as son capaces de reconocer que ese comportamiento es injusto y no debería llevarse a cabo, pero por diversos factores (miedo, sentimiento de inferioridad, etc.) no reaccionan como deberían; y por último, actuar en contra del acoso, dando un toque de atención al acosador/a o avisando a una figura de autoridad para que pueda solucionar el conflicto (profesorado, padres, o cualquier otra figura semejante).
  3. “El acosador”: ejecuta individualmente o en grupo los actos contra la víctima de forma continua, durante meses, cursos enteros o incluso años. El perfil del acosador suele ser el de una persona físicamente fuerte, impulsiva, dominante, con conductas antisociales y con una ausencia total de empatía con sus víctimas.
1 2 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PARA JÓVENES: Una aproximación a la mediación en el ámbito escolar

 

 

Hasta el momento se han tipificado 6 tipos de acoso escolar. El tipo de acoso más común es el físico (especialmente entre chicos). Incluye golpes, empujones e incluso palizas entre uno o varios agresores contra una sola víctima. En ocasiones, se produce también el robo o daño intencionado de las pertenencias de las víctimas.

En segundo lugar encontramos el acoso psicológico. Existe una persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas al otro. Son acciones que dañan la autoestima de la víctima y fomentan su sensación de temor, con el problema añadido de que son las más difíciles de detectar por parte de profesores o padres porque son formas de acoso o   situación.

Frecuentemente, los agresores utilizan esta forma de acoso con el fin de subrayar, reforzar o resaltar acciones llevadas a cabo con anterioridad, manteniendo así latente la amenaza. Incrementan la fuerza del maltrato, pues el acosador exhibe un poder mayor al mostrar que es capaz de amenazar aunque esté presente una figura de autoridad. En el agredido, aumenta el sentimiento de indefensión y vulnerabilidad, pues percibe este atrevimiento como una amenaza que tarde o temprano se materializará de manera más contundente. Pueden consistir, por ejemplo, en una mirada, una señal obscena, una cara desagradable o un gesto.

En tercer lugar se encuentra el acoso verbal. Son acciones no corporales con la finalidad de discriminar, difundir chismes o rumores, realizar acciones de exclusión o bromas insultantes y repetidas del tipo poner apodos, insultar, amenazar, burlarse, reírse de los otros, generar rumores de carácter racista o sexual, etc. Es más utilizado por algunas chicas a medida que se van acercando a la adolescencia.

En cuarto lugar está acoso social. Mediante este tipo de acoso se pretende aislar al niño o joven del resto del grupo, ignorándolo, aislándolo y excluyéndolo del resto. Puede ser: directo (excluir, no dejar participar a la víctima en actividades, sacarlos del grupo) o indirecto (ignorar, tratar como un objeto, como si no existiera o hacer ver que no está ahí).

En quinto lugar, y con un crecimiento exponencial, el “Ciberbullying”, tipo de acoso muy grave y preocupante por la gran visibilidad y alcance que se logra de los actos de humillación contra la víctima y el anonimato en que pueden permanecer los acosadores. Los canales son muy variados: SMS, tablets, ordenadores,  páginas web, blogs,  juegos on-line, correos electrónicos, chats,  redes sociales, etc.

Ahora que nos hemos puesto en situación, conocemos por qué se produce el acoso y quiénes son sus protagonistas, así como sus principales tipologías, introduciremos cómo la mediación puede ser útil para prevenir futuros casos de acoso o, al menos, disminuir su magnitud.

La mediación escolar no solo es una estrategia de resolución de conflictos, sino que conlleva una serie de valores y procedimientos que educan en la cultura de la paz y consolida formas de actuación y gestión de los conflictos profundamente participativas y democráticas.

Las principales ventajas de introducir un programa de mediación en el ámbito escolar son las siguientes:

  • Mejora la convivencia.
  • Favorece el desarrollo de la empatía.
  • Favorece la comunicación alumno/a-alumno/a y alumno/a-profesor/a.
  • Disminución de conflictos.
  • Disminución de expedientes disciplinarios.
  • Mejora las habilidades sociales.
  • Favorece que haya una mayor responsabilidad en el alumnado.
2 1 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PARA JÓVENES: Una aproximación a la mediación en el ámbito escolar

 

Fuentes consultadas:

  • Instituto Internacional ProMediación. 2021. Mediación Escolar, cómo prevenir y gestionar conflictos en las aulas. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • Junta de Andalucía. 2021. Junta de Andalucía – Qué es la mediación. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • Universidadviu.com. 2021. Las diversas formas de bullying: físico, psicológico, verbal, sexual, social y ciberbullying | VIU. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • hacerfamilia.com. 2021. Mediación: así se aplica en el acoso escolar. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].
  • Universidadviu.com. 2021. Causas de acoso escolar y cómo abordarlas | VIU. [online] Available at: [Accessed 28 March 2021].

 

Menores: las víctimas olvidadas. Consecuencias de la violencia de género sobre la infancia y la adolescencia

Por Raquel García Martí, miembro del Grupo de Trabajo de Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

La violencia de género es un tipo de delito violento que atenta contra los derechos y las  libertades de aquellas mujeres que la padecen. En España se trata además de una de las formas de violencia que mayor atención social, institucional y académica ha recibido en los últimos  años; lo cual ha derivado en una dilatada elaboración legislativa. 

Así, en nuestro país podemos  encontrar diversas leyes cuya finalidad reside en la protección de las mujeres víctimas de  violencia de género: la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las  Víctimas de Violencia Doméstica; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  Protección Integral contra la Violencia de Género; el Pacto de Estado contra la Violencia de  Género, de diciembre de 2017; y, más recientemente y con motivo de la crisis sanitaria que ha  provocado la COVID-19, el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en  materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género; entre muchas otras. Todo este gran arsenal legislativo no es más que la consecuencia directa de numerosos años de  investigación y sucesos trágicos que han mostrado la imperiosa necesidad de hacer frente a esta lacra y erradicarla. 

Asimismo, en las últimas décadas han aflorado numerosos trabajos científicos que muestran cuáles son las consecuencias, tanto directas como indirectas, que este tipo de violencia genera a sus víctimas no solo a nivel físico y psicológico, sino también en la esfera social, jurídica, académica y económica. Todo ello en aras de garantizar una intervención y protección eficaz, efectiva y eficiente de todas aquellas mujeres que devienen víctimas de la violencia de género. Sin embargo, los y las menores que crecen en un hogar infestado de este fenómeno violento no han gozado de la misma fortuna; pues, por desgracia, los estudios sobre las secuelas que la  violencia de género acarrea a medio y largo plazo en los hijos e hijas de las mujeres víctimas de  maltrato se han mostrado escuetos y precarios. 

De esta forma, pese a que en la Ley Orgánica  1/2004 el legislador destinó el artículo 19.5 a su protección y a su derecho a una asistencia social  integral, la opinión popular imperante es la de que los y las menores son víctimas indirectas de la violencia de género; esto es, que no sufren los efectos directos de la misma. Pues bien, nada más lejos de la realidad: los niños y las niñas también son víctimas directas de la violencia de  género, y en el presente artículo vamos a explicar por qué.  

En primer lugar, debemos abandonar la infravaloración generalizada que existe con respecto al hogar y su papel en la infancia y la adolescencia. Para esto, es necesario recalcar la magna importancia que posee el hogar familiar y de crianza en los/as menores y en su crecimiento. De este modo, el hogar supone un agente de socialización primaria. Es decir, se trata del primer  proceso mediante el cual los niños y las niñas aprenden e interiorizan las normas y los valores  sociales e individuales. Por ello, el hogar debería suponer un refugio, un espacio de paz y sosiego como garantía para un crecimiento adecuado. Pero, desafortunadamente, en ocasiones estos  espacios acaban convirtiéndose en verdaderos campos de batalla. 

En este mismo sentido, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2015), en el 52,2%  de los hogares en los que una mujer ha sido víctima de violencia física por parte de su pareja vivían menores. Las consecuencias de vivir en un hogar violento son, sin duda, nefastas para el desarrollo emocional y psicológico de los y las menores, incluso si no se ejerce violencia directa  sobre estos; pues “la exposición a la violencia y el padecimiento directo del maltrato pueden considerarse idénticos, desde el punto de vista del daño que se causa a quien la padece” (Yugueros, 2016, p.43).

Teniendo en cuenta este dato, las circunstancias en las cuales los y las menores pueden  encontrarse expuestos a la violencia de género cometida sobre sus madres son muy variadas: 

  • Pueden estar presentes de forma directa cuando se produce el hecho violento sobre sus  madres; 
  • Pueden encontrarse en otra estancia, pero escuchan y deducen lo que está ocurriendo   
  • Pueden ser agredidos directamente por parte del agresor, el cual lo hace para hacer daño a  la mujer (violencia vicaria). 

De una forma u otra, los y las menores expuestos a la violencia de género pueden acabar desarrollando secuelas que los acompañarán a corto, medio y largo plazo, y las cuales, además, se verán moduladas en función de los sucesos vividos, su intensidad y la personalidad resiliente que ellos/as mismos puedan llegar a presentar.  

En este sentido, numerosas investigaciones sugieren que tal exposición puede tener  consecuencias a largo plazo y afectar su funcionamiento en la vida adulta; por lo que alertan de  todo un amplio abanico de problemas emocionales y conductuales que sacuden a los y las  menores afectados por la violencia de género. 

Por un lado, García de la Torre (2006) destaca que, incluso en la etapa prenatal, las consecuencias de la violencia de género pueden afectar de forma directa al/la menor en gestación: parto prematuro y mortalidad perinatal. Sternberg et al. (2006), por su parte, advierten que los niños y las niñas que crecen en un hogar infestado de  violencia de género presentan el doble del riesgo de sufrir ansiedad, depresión y conductas antisociales y violentas que aquellos/as que han crecido en un hogar funcional. En un estudio realizado por Kernick et al. (2003) se encontró que, efectivamente, el riesgo de desarrollar un  comportamiento violento es mayor en los y las menores víctimas de violencia de género. 

De esta forma, debemos tener muy presente el denominado “aprendizaje vicario” o  “aprendizaje por imitación” propuesto por Albert Bandura, según el cual es posible que los y las niñas, mediante la observación de modelos, aprendan de forma directa e indirecta ciertos comportamientos. A diferencia del aprendizaje activo, el aprendizaje vicario es aquel que tiene  lugar observando a otras personas y que conlleva menos tiempo que el condicionamiento  operante. Por ello, una de las características más sorprendentes del aprendizaje vicario es que el aprendizaje se efectúa de forma inmediata. 

Así, la mayoría de las investigaciones sostienen que la tendencia observada es que las niñas se identifican con el rol materno, asumiendo  conductas de sumisión, obediencia y pasividad; mientras que los niños lo hacen con el rol paterno, interiorizando comportamientos de poder y violencia (García de la Torre, 2006). Dicho  de otra forma: la exposición a la violencia de género puede suponer que, en el futuro, los niños  se conviertan en agresores y las niñas en víctimas. Esto supone una socialización diferencial de  género, la cual, en estos casos, se lleva a cabo cuando los y las menores todavía son demasiado  jóvenes. 

Pero no solo los y las niñas pueden verse afectados siendo testigos de la violencia de género que ocurre en sus hogares, pues existen otros muchos casos, en los cuales, por desgracia, los/as  propios/as menores sufren de forma directa la violencia por parte de los agresores. En la  mayoría de los casos se trata de un tipo de maltrato en violencia de género denominado “vicario”. Nos referimos a una violencia instrumental dirigida sobre los hijos y las hijas de las  mujeres víctimas con la finalidad de hacerles daño a estas últimas. Este tipo de agresiones  pueden ir desde un simple maltrato verbal y psicológico, pasando por la violencia física hasta llegar, en algunos casos, a una agresión mortal. 

De igual modo, a partir de la revisión de diversas investigaciones sobre los efectos de la violencia  en niños y niñas (Rosser et al, 2015; Alcántara et al, 2003; García de la Torre, 2006), podemos  mencionar como más importantes: 

  • A nivel social: Inhibición y miedo, agresividad, escasez de habilidades prosociales de  resolución de conflictos, tendencia a interpretar de forma negativa y hostil las conductas de otras personas, aislamiento e inseguridad, soledad, desconfianza, conductas  antisociales y delincuencia.
  • A nivel emocional: Ausencia de empatía, ansiedad, depresión, desorganización en el  apego, asunción de roles que no le corresponden a su edad (paternalización y de  género), escasa tolerancia a la frustración, sensación de desamparo, conducta  impulsiva, escaso autocontrol y explosiones de ira. 
  • A nivel cognitivo: Baja autoestima, problemas de rendimiento académico, indefensión  aprendida, legitimidad en el uso de la fuerza, problemas de atención, memoria y  concentración, egocentrismo y locus de control externo. 

De igual manera, los y las menores testigos de la violencia de género pueden acabar  desarrollando un Trastorno de Estrés Postraumático, especialmente en aquellos casos en los  que el maltrato culmina con el homicidio o asesinato de sus madres. Asimismo, en muchos casos  se produce una transmisión intergeneracional del maltrato (ya mencionada anteriormente); la cual solo genera que la violencia de género siga un curso cíclico interminable si no se atiende de  forma correcta y en el momento adecuado a aquellos/as menores que se encuentran bajo el yugo de esta. 

Sea como fuere, muchos/as menores expuestos a la violencia de género que crece y se  reproduce en sus hogares sufren en silencio y no reciben la necesaria asistencia psicológica  debido a dos razones: por un lado, porque sus progenitores consideran que los problemas son  propios de la pareja y no atañen a los/as pequeños/as de casa; y, por otro, porque los y las menores siguen siendo considerados víctimas indirectas de este tipo de delito.  

De este modo, debemos tener muy en cuenta que el impacto de la victimización dependerá de diversos factores (García de la torre, 2006): características propias de la víctima (edad, vulnerabilidad y desarrollo), características del maltrato (gravedad, cronicidad y tipología) y protección que se ejerza sobre el/la menor por parte de su progenitora y del entorno familiar. 

Por lo tanto, uno de los mitos que debemos afrontar y superar es aquel que afirma que los y las menores testigos de la violencia de género no son víctimas directas de esta. En este sentido, las investigaciones y la experiencia en el ámbito asistencial y victimológico nos demuestran que, efectivamente, los hijos y las hijas de las mujeres víctimas desarrollan toda una vasta gama de  secuelas a corto, medio y largo plazo, las cuales los acompañarán hasta su edad adulta y, muy posiblemente, marcarán su futuro. 

Por ello, debe ser prioritario a nivel institucional dirigir programas de asistencia y prevención victimal dirigidos a este sector poblacional, teniendo muy  en cuenta el magno riesgo que acarrea la trasmisión generacional de este tipo de violencia.  Igualmente, es imperativo que a nivel judicial se destinen mayores medidas de protección para los y las menores, teniendo en cuenta que son un blanco fácil para los agresores a la hora de  ejercer violencia vicaria sobre las mujeres víctimas. 

En este mismo sentido, a día de hoy todavía  podemos observar sentencias inconcebibles en las cuales se decreta una custodia compartida o  total para el agresor (debido a la escasez de recursos de la progenitora o a su incapacidad para  hacerse cargo del/la menor), debido a la tan peligrosa y emponzoñada creencia de que un  agresor sigue siendo “un buen padre de familia”.

La respuesta a esta afirmación tomada sin conocimiento alguno sobre la temática a juzgar es muy clara: haya golpes o no sobre los/as menores, la violencia de género les afectará de por vida; por lo que se torna injustificable creer  que se deben proteger las facultades de crianza y educación de los agresores. Pero, sobre todo y lo más importante, se debe de comenzar a considerar la actuación criminológica como garantía  de prevención de este fenómeno violento; o de lo contrario solo estaremos dando palos de ciego sobre una realidad que necesita, imperiosamente, un tratamiento especializado. 

Porque la violencia de género mata, y lo seguirá haciendo una y otra vez hasta que una actuación  criminológica pertinente y adecuada rompa su círculo vicioso. La historia siempre se repite, pero  está en nuestras manos el poder elegir qué parte de dicha historia reescribimos. La pregunta es:  ¿está la sociedad preparada para el cambio?

Referencias bibliográficas 

  • Alcántara, M., López-Soler, C., Castro, M., & López, J. (2013). Alteraciones psicológicas en  menores expuestos a violencia de género: prevalencia y diferencias de género y edad.  Anales de Psicología, 29(3), 741-747. 
  • Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y  asistencia a las víctimas de violencia de género (2020). Boletín Oficial del Estado, 91, sec.  I, de 1 de abril de 2020, 27973 a 27980.  https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4209.pdf 
  • García de la Torre, A. (2006). La Violencia de Género como causa de Maltrato Infantil. Cuadernos  de medicina forense, 12(43-44), 149-164. 
  • Kernick, M., Wolf, M., Holt, V., Mcknight, B., Huebner, C., & Rivara, F. (2003). Behavioral  problems among children whose mothers are abused by an intimate partner. Child  Abuse and Neglect, 27(11), 1231-1246. 
  • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia  Doméstica (2003). Boletín Oficial del Estado, 183, sec. I, de 1 de agosto de 2003, 29881  a 29883. https://www.boe.es/boe/dias/2003/08/01/pdfs/A29881-29883.pdf 
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia  de Género (2004). Boletín Oficial del Estado, 313, sec. I, de 29 de diciembre de 2004, 42166 a 42197. https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf  
  • Rosser Limiñana, A., Suriá Martínez, R., & Villegas Castrillo, E. (2015). La exposición a violencia de  género y su repercusión en la adaptación escolar de los menores. Borbón. Revista de  Pedagogía, 67(2), 117-129. 
  • Sternberg, K., Baradaran, L., Abbott, C., Lamb, M., & Guterman, E. (2006). Type of violence, age,  and gender differences in the effects of family violence on children’s behavior problems:  A mega-analysis. Developmental Review, 26(1), 89-112. 
  • Yugueros, A. (2016). La protección de los menores víctimas de violencia de género en España.  Aposta. Revista de Ciencias Sociales (70), 38-52.

Delincuencia Juvenil: Prevención e intervención de las conductas de riesgo en la escuela

Artículo elaborado por el Grupo de Trabajo CRIMINOLOGÍA EDUCATIVA
(Puedes descargar este artículo completo haciendo click aquí: Prevención e intervención de las conductas de riesgo en la escuela)

Por:
Mª Isabel Calero; Lorena Carabantes; Tatiana Rosa; Alied Ovalle
Redacción:
Tatiana Rosa

 

¿Por qué hay jóvenes que no son felices en su infancia? ¿Cómo es posible que un niño aparentemente inocente pueda hacer daño a otro? ¿Qué puedo hacer cuando siento impulsos violentos? ¿Estoy indefenso ante las agresiones, burlas y desprecios de los demás? ¿Cómo ayudo a un amigo que está iniciando una mala vida?

 

La sociedad impone unas normas éticas y morales fundamentadas en el respeto y la igualdad con el objetivo de lograr una convivencia segura. Sin embargo, como en todo, hay excepciones y no siempre se siguen estas directrices; especialmente en edades como la adolescencia, etapa de desarrollo y rebeldía.

El concepto de delincuencia juvenil intenta abarcar esos actos o acciones realizados por uno o varios sujetos menores de edad, que son contrarios a la norma o al derecho y que conllevan un castigo. Este término fue usado por primera vez en 1815 con motivo de una condena a muerte de cinco jóvenes por un Tribunal de Old Bailey, Inglaterra.

Históricamente, esta definición ha dado lugar a dos interpretaciones: una amplia o generalista que incluye todas las “conductas desviadas” de los jóvenes que merecen un reproche social y; otra más estricta que sólo contempla aquéllas que se hallen tipificadas en la ley penal. La doctrina española tiende a ser partidaria de ésta última y así lo muestra en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de La Responsabilidad Penal del Menor.

Pese a que la normativa sólo exija responsabilidad para los mayores de catorce años y menores de dieciocho, las actividades ilícitas existen desde edades mucho más tempranas. En ocasiones, estas conductas son la base de un comportamiento delictivo de mayor gravedad que puede prolongarse hasta la edad adulta. Es lo que denominamos como conductas de riesgo.

Por esta razón, como criminólogos interesados en este campo, pretendemos estudiarcuáles son los factores que desencadenan estos comportamientos y así establecermecanismos para su prevención e intervención.

Por prevención buscamos hacer mención a aquellas acciones que evitan que un hecho delictivo llegue a producirse; mientras que por intervención entendemos el proceder durante o después de que el daño se haya producido.

La escuela

El término en sí hace referencia al lugar donde las personas asisten para aprender. Para nosotros, incluye cualquier entorno donde el menor se reúna con sus iguales. No obstante, este espacio acoge numerosos comportamientos disruptivos, conflictivos, agresivos, violentos e incluso delictivos.

En medio de esta paradoja, qué mejor lugar que una escuela para aplicar los mecanismos de prevención e intervención contra estos comportamientos. Es el lugar donde confluyen las nuevas generaciones con los instructores de la sociedad: los maestros y los padres o tutores.

Qué podemos hacer

Es el momento de renovar y actualizarse. La figura del criminólogo se encuentra muy distante de participar en los centros educativos con sus políticas de prevención ,detección, intervención y análisis de las conductas de riesgo de los menores.

Por esta razón, pretendemos demostrar cómo existen herramientas que favorecerían el control de la delincuencia juvenil si se aplican en los lugares adecuados. No obstante, la ciudadanía debe estar dispuesta a abrirnos sus puertas y colaborar con nosotros; pues al fin y al cabo, es una labor de todos.

Atendiendo a los factores de riesgo en el ámbito emocional, familiar, social y educativo y; a los factores de protección como la educación en el respeto, la igualdad y la empatía o la buena comunicación con los padres y profesores, desarrollaremos las medidas deprevención e intervención pertinentes.

En cuanto a la prevención, desglosaremos nuestra actividad atendiendo sus tres modalidades: primaria (neutraliza la conducta antes de que ocurra); secundaria (focaliza su atención en aquellos que muestran un riesgo de comportamiento antisocial y delictivo o por su condición, pueden ser víctimas potenciales de los mismos) y; terciaria (minimiza o anula los factores de riesgo que se han implementado en los infractores o en quienes han sido victimizados.

La prevención terciaria se encuentra ligada a la intervención en cuanto que trabajan sobre las figuras producto de las conductas delictivas. Por ello, será tratada e incluida entre los instrumentos de intervención directa con la víctima, el agresor, los familiares y el resto del entorno social del menor que indirectamente esté involucrado en su comportamiento.

Otras medidas de intervención serán la formación del profesorado, para que obtengan las estrategias, habilidades y herramientas necesarias que les permitan estar preparados para saber cómo detectar, detener, intervenir y prevenir estas conductas; incentivar las denuncias ante los organismos oficiales y; la cooperación con entidades como FAPA, AMPA, AFA e incluso el Ministerio de Educación y sus delegaciones territoriales, entre otras.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
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La necesidad de la Criminología y del trabajo multidisciplinar en las Oficinas de Asistencia a Víctimas

     Tanto en las Oficinas de Asistencia a Víctimas, como en otras esferas que interactúan con las víctimas, como pueden ser las dependencias policiales o los programas de justicia restaurativa, existe un claro objetivo: prevenir, en la medida de lo posible, la victimización primaria, así como la victimización secundaria y la revictimización.

      Y para conseguir este objetivo, es necesario, bajo un punto de vista criminológico, que la atención a la víctima sea multidisciplinar, realizándose una intervención de forma conjunta, integral y teniendo un conocimiento global de las necesidades de la víctima desde las diferentes perspectivas (psicológica, social, criminológica, etc.).

    Esto se debe a que, con una intervención individual de cada disciplina, estas no serían eficaces por sí solas, o por lo menos no en su totalidad, ya que puede existir una falta de información para la intervención, y puede darse también una duplicidad de esta y de trabajo que resulta innecesario.

     La multidisciplinariedad, entonces, se planea debido a las brechas que presenta una intervención escasa en cuanto a la actuación y a los profesionales disponibles para la actuación victimal. Entre otros, en el motivo particular de la violencia de género, podemos ver que cuando una persona ha sufrido este tipo de agresión, es necesario que, desde que se presenta en las dependencias policiales para presentar una denuncia, se siga un protocolo de actuación y, a continuación, de intervención y seguimiento para que esta adolezca lo más mínimamente posible las consecuencias de esa agresión.

     En el caso de la actuación en dependencias policiales (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2004), el llamado sistema de seguimiento integral en casos de violencia de género marca que, cuando la mujer víctima de violencia a manos de su pareja va a interponer una denuncia, automáticamente se da de alta en dicho sistema de seguimiento integral y pasa a realizársele unos test de evaluación policial de riesgo.

     Los resultados de estos test emiten una valoración con posibilidad de cinco niveles de riesgo: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo; estableciéndose, posteriormente, unas medidas de seguridad adecuadas a cada nivel. Además, se tiene en cuenta que nivel de riesgo de la valoración inicial podría aumentar o disminuir, dado que las circunstancias de cada caso pueden verse modificadas.

     Ahora bien, tras este protocolo de actuación policial, a la víctima se le proporciona un plan de intervención para paliar los efectos (negativos) propiamente dichos del delito. A modo de ejemplo, el plan de intervención protocolizado en la Comunidad Valenciana se realiza en función del nivel de peligro del que hablábamos, distinguiéndose dos planes de actuación: el primero, en el que la mujer no se encuentra en situación de peligro extremo, y en el segundo, cuando la mujer si se encuentra en situación de peligro extremo.

     Sea cual fuere la situación en la que se encuentre la víctima, el plan de intervención por parte de los profesionales va desde la atención de las lesiones físicas o psíquicas con médicos especializados, al establecimiento de contacto continuo con un trabajador social de los servicios sociales municipales para el acompañamiento, al igual que de la realización de test de evaluación por parte del psicólogo.

     Un equipo multidisciplinar completo es capaz de analizar qué necesidades existen en la víctima, en cada una de las disciplinas, y qué respuesta se da en relación a esas necesidades. Con lo cual, si a la atención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de médicos especializados para las lesiones físicas o psíquicas, y al acompañamiento del trabajador social, unimos las actuaciones de un psicólogo, de un jurista y de un criminólogo, además de profesionales de la justicia restaurativa o la información que proporcionan los medios de comunicación a la sociedad, entre otros, obtendremos una atención que minimizaría en gran medida, los riesgos que entraña el ser víctima de un delito y, consecuentemente, ayudaría a su reparación.

     En nuestro caso concreto, el de un criminólogo, una de las vías de estudio debe de ser el riesgo victimógeno. García-Pablos sostiene que: “(…) coherentemente, si el riesgo de victimización se configura según las estadísticas como un riesgo “diferencial”; riesgo que se distribuye no de forma igual y uniforme —ni caprichosa— sino muy discriminatoria y selectiva en torno a precisas variables, parece entonces verosímil la posibilidad de evitar con eficacia  muchos delitos dirigiendo específicos programas de prevención hacia aquellos grupos y subgrupos humanos que exhiben mayores riesgos de victimización” (2014).

     Partiendo desde este argumento, se considera necesaria una herramienta de valoración del riesgo que comienza en la relación víctima-victimario, y basada en la información que proporciona la víctima en todos los aspectos, en cuanto a sí misma y en cuanto al delito: circunstancias personales, modo de vida y/o rutinas diarias, hecho delictivo, qué pasó y qué pesó más para llevarse este a cabo, tipos de riesgo y su nivel, y áreas de impacto. De esta manera, lo importante es detectar el riesgo victimal y actuar sobre ello, y para ello, deviene imperativo destacar aquellas variables que convierten a determinados individuos y colectivos en objetivos propicios para ser victimizados.

     Los factores de vulnerabilidad cobran, entonces, una fuerte relevancia de cara a realizar un análisis del riesgo de victimización; no obstante, estos reclaman un estudio individualizado puesto en relación con cada tipo delictivo en concreto. Esto es esencial dado que no existe un riesgo homogéneo y genérico, sino un riesgo diferencial que varía con cada persona y delito (García-Pablos de Molina, 2014). De este modo, un estudio pormenorizado e individualizado será esencial para permitir tanto la recuperación de la víctima como que reciba la asistencia y la protección adecuadas para permitir que pueda acceder de forma segura y efectiva a la justicia y en aras a evitar, en la medida de lo posible, futuras revictimizaciones, victimizaciones adicionales o intimidaciones.

     En definitiva, dirigiendo la Criminología sus esfuerzos y ambiciones al estudio de la víctima y del criminal en su conjunto, además de las actuaciones psicológicas, sociales, jurídicas y policiales, obrando todas de manera unida y coordinada, se conseguirá realizar un tratamiento efectivo, eficaz y eficiente sobre el delito, los factores de riesgo y de protección, así como las consecuencias que acarrea dicho fenómeno. Esto, en su totalidad, se traduciría en una armonía y una coherencia que da con el método más completo para tratar de evitar esa victimización primaria y secundaria de la que se habla.

     Igualmente, como he mencionado levemente, la regulación y puesta en marcha de herramientas como la justicia restaurativa, y la regulación de los medios de comunicación (si se trabaja con ellos y están formados puede dar una información que no sea dañina para la víctima o sus familiares), permiten la protección de derechos de las víctimas, como el derecho a su intimidad y su derecho a obtener una reparación.

Bibliografía

A.A.V.V. (2004). Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Madrid. Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

García Pablos de Molina, A. (2014). Criminología. Fundamentos y Principios para el Estudio Científico del Delito, la Prevención de la Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente. Perú: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.

 

 

Mónica Santos López
Miembro del Grupo de Trabajo Victimología en Delitos Violentos