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Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal

Estas pasadas cuatro semanas se ha disputado en varias ciudades europeas una competición internacional de fútbol de selecciones nacionales: la Eurocopa. España, Reino Unido, Hungría, Países Bajos… son algunos de los ejemplos de países que han cedido ciudades y estadios para poder desarrollar la competición.

¿Qué ha pasado que sea reseñable criminológicamente hablando? ¿Qué motiva estas líneas? Básicamente dos situaciones que tienen relación con la política. De un lado, se han realizado – en contra de los reglamentos y normas existentes – reivindicaciones de carácter político durante los eventos deportivos (o se ha intentado hacerlo). De otro lado, hemos podido apreciar que la política criminal tiene mucha tela que cortar en los grandes eventos de masas deportivos, pues se han visto presuntos delitos de odio, se ha informado de que los casos de violencia doméstica o de género pueden haber aumentado durante las celebraciones tras la final o se han producido peleas tumultuarias y enfrentamientos entre aficionados. En las siguientes líneas examinaremos brevemente ambos supuestos.

A- Reivindicaciones políticas, reglamentos y problemas con la imagen en la prensa:

A estas alturas será conocido por todos los aficionados al deporte el hecho de que se produjeron controversias alrededor de dos gestos realizados por los futbolistas de varios combinados nacionales. De un lado, tenemos a los futbolistas que se arrodillaban, como en su día comenzase a hacer Colin Caepernick, para protestar por la injusticia racial. Con posterioridad, estas protestas también las realizaron otros deportistas en su misma disciplina y en otras.

Del otro lado surgió, y teniendo en cuenta que se trataba del mes de junio – en los últimos tiempos conocido como “el mes del orgullo”–, también se vio como algunos gestos simbólicos acrecentaban su visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, por cierto, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros.

Ambos sucesos levantaron ampollas en el público asistente, que protestaba con abucheos contra los jugadores arrodillados; o que emitían cánticos en protesta por las reivindicaciones de la bandera arcoíris… o los activistas, deportistas, periodistas y opinionistas que protestaban porque la UEFA se veía obligada a aplicar sus reglamentos. Examinemos ambos casos y  veamos por qué estas situaciones son tan perjudiciales para el deporte, para los deportistas, para los aficionados y para los Estados.

Por lo que respecta al desacuerdo entre aficionados y futbolistas respecto de las protestas asociadas al movimiento ‘Black Lives Matter (BLM)’ solo se pueden señalar dos aspectos principales para comprender la controversia: la percepción por parte de la sociedad de que la protesta no es más que un ritual previo a los partidos sin contenido real y que no les representa como sociedad por haberse adoptado de otro contexto distinto, y que no se tiene en cuenta la función que cumple para los aficionados el deporte1 (catarsis, relajación, olvido de las preocupaciones cotidianas, compartir experiencias y emociones con otros aficionados, divertirse…) y que se ve afectado si se traen a los eventos deportivos reivindicaciones de carácter político.

Todo esto, sucediéndose en un contexto de pandemia… y en el que los aficionados se han sentido apartados e ignorados por clubes y Estados –la mayoría de países europeos tienen legislación que persigue la xenofobia y el racismo en el deporte–, además de por las federaciones, que no han hecho cumplir sus reglamentos ni Códigos éticos ni otro tipo de leyes, en relación a la expresión de reivindicaciones de carácter político.

Indefensión, falta de comunicación y comprensión, alejamiento de los estadios, mezcla de política con deporte… hasta que estallaron los abucheos y las protestas hacia los futbolistas que se arrodillaban, con la impasividad de federaciones nacionales e internacionales, y generando aún más tensión entre deportistas y aficionados, y entre deportistas y sociedad en general.

¿Son los aficionados racistas por no apoyar las manifestaciones de los futbolistas? Pues no, no necesariamente. El problema no es que estén en contra de las manifestaciones contra el racismo o la discriminación, sino en que se hayan ritualizado y vaciado de significado… y en que el deporte haya dejado de ser un nexo de unión para pasar a ser un ámbito de conflicto político-social, donde uno no va a distraerse sino a debatir sobre si está o no de acuerdo con las políticas e ideologías de las distintas protestas que puedan sucederse en un evento deportivo. No se niega a ningún deportista su plataforma ni su derecho a la libertad de expresión ni a la participación en asuntos políticos, pero se pide coherencia en el ámbito, lugar y momento de tales manifestaciones.

¿Qué consecuencias ha tenido la inaplicación de los reglamentos y Códigos éticos en el fútbol, en los futbolistas y en los aficionados? Se ha generado un contexto de tensión y conflicto entre aficiones y deportistas y clubes, implicando también a los entes federativos que no han sabido gestionar la situación de un modo comprensible para todas las partes. ¿Existen precedentes al respecto de la inaplicación de las normas y de las consecuencias? Sí, y son recientes, aunque no se hayan dado en el contexto europeo ni en un deporte que en Europa se considere de masas: tenemos los ejemplos de los jugadores de fútbol americano, de jugadores y jugadoras de baloncesto y de jugadoras de fútbol en Estados Unidos. Y el resultado ha sido perjuicio para las Ligas y los negocios asociados a las mismas, tras alienar a parte de los seguidores al politizar el deporte (futbol americano, futbol, futbol femenino, baloncesto…) y al no aplicar las normas existentes de un modo uniforme para atajar el problema.

¿Podría toda esta controversia generar disturbios y problemas sociales más generales? Este es uno de los efectos perniciosos que un criminólogo más debería atender: si este contexto puede ser detonante o consecuencia de cambiar la visión de la sociedad sobre el deporte, los eventos deportivos y los deportistas. El Comité Olímpico Internacional, cuya Carta Olímpica también prohíbe los mensajes políticos y las reivindicaciones extradeportivas en sus competiciones y/o eventos, con anterioridad a la celebración de los aplazados JJOO de Tokio, emitió un Código de Conducta para los deportistas en el que se detalla dónde, cómo, cuándo y por qué se pueden o no realizar manifestaciones de carácter no deportivo por parte de los participantes. Veremos si se cumplen o no estas normas y las repercusiones que tienen o dejan de tener.

¿Cómo afecta esto al deporte, y al fútbol en particular, el desapego entre la realidad de los aficionados y las manifestaciones sociopolíticas de los deportistas? Por el momento, aún es pronto para hablar, pero en un futuro no muy lejano tal vez sea uno de los asuntos que la Criminología como ciencia deba tratar con más urgencia. Lo que sí podemos señalar desde ahora mismo es que las Federaciones nacionales e internacionales, como reguladoras y como entidades encargadas de aplicar la potestad sancionadora han quedado desautorizadas y se han dejado influenciar por presiones externas en su toma de decisiones, perjudicándose a sí mismas y al deporte que gestionan y regulan.

¿Surgirá alguna situación en el transcurso de los JJOO que nos permita hacer un análisis de cómo ha afectado este cambio de normativa, flexibilizándola, para atajar los problemas asociados a esta clase de reivindicaciones por parte de los deportistas?

En cuanto a las reivindicaciones relacionadas con las personas LGTBI+, la bandera arcoíris y las legislaciones estatales, la controversia es bastante obtusa, pero no por ello debe obviarse ni ridiculizarse. En un primer momento se anunció que UEFA había abierto un expediente sancionador al capitán del combinado nacional alemán, Manuel Neuer, por portar un brazalete distinto al oficial en un partido oficial.

Posteriormente, y ante la aprobación de una ley en Hungría, que se presentó como contraria a las libertades y derechos de las personas pertenecientes a minorías de carácter sexual – sobre la veracidad de estas afirmaciones que vertió la prensa y de las que se hizo eco la sociedad y el mundo del fútbol no voy a entrar a pronunciarme puesto que no es necesario para presentar y entender el contexto en el que se dieron los hechos, y no es relevante para la controversia – se solicitó el iluminar uno de los estadios en los que la Selección Nacional del país en cuestión iba a disputar un partido con los colores de la bandera arcoíris. La UEFA denegó el permiso, argumentando que se trataba de una manifestación de carácter político ajena al deporte y que no podía permitirse en atención a la normativa vigente.

Ambos sucesos levantaron ampollas: desde aficionados, pasando por activistas o académicos, hasta deportistas o la prensa deportiva, todos se manifestaron en contra de las decisiones de la UEFA. Aquí podemos observar claramente como el enfoque de la información presentada al público genera opinión… y también genera conflictos a varios niveles. Y todo esto viene dado, en gran medida, porque la UEFA pareció olvidar durante una temporada completa que en las competiciones que organiza no se pueden realizar manifestaciones de carácter político, permitiendo las protestas asociadas al BLM sin dar una sola muestra de querer intervenir para aplicar la norma vigente.

Porque hay algo que debemos tener claro: una norma que existe y está vigente debe ser respetada aunque no nos guste su contenido. El no hacerlo implica sanciones, que son las consecuencias de la acción de no respetar la norma. Si no nos gusta una norma a la que estamos sujetos, podemos iniciar los trámites necesarios para hacer que esta se modifique o se elimine, pero no podemos pedir que no se nos aplique porque no nos gusta. El que quien ostente la potestad sancionadora no aplique las normas tiene consecuencias, y aquí recayeron sobre la propia entidad: la UEFA perdió credibilidad y también vio su imagen pública perjudicada por no saber explicarse ni gestionar la situación de forma apropiada.

Y esto no demuestra, para nada, que futbolistas o aficionados simpaticen con la población LGTBI+ más o menos que la UEFA u otras entidades de carácter privado, que recordemos cada mes de junio participan de campañas de concienciación y se unen a las reivindicaciones del colectivo. Pero en esta sociedad no sabemos separar lo personal de lo político – porque la reivindicación de unos derechos o de la igualdad efectiva ante la ley no deja de ser un acto político por mucho que nos cueste entenderlo–, siguiendo el tan manido lema feminista de ‘Lo personal es político’… y a día de hoy todo es político y con todo se hace política.

Debemos pensar y analizar la situación, y plantearnos varios escenarios y preguntas, con sus correspondientes respuestas tentativas, para poder ver cuáles podrían ser las consecuencias sociales de politizar y polarizar el deporte. Tiraré la primera piedra: ¿El simpatizar más o menos con una reivindicación o con quienes la realizan puede condicionar la aplicación de normas existentes para el correcto desarrollo de las competiciones deportivas? Y la segunda: ¿Son las entidades privadas las apropiadas para intervenir y atajar problemáticas sociales más o menos extendidas fuera del deporte? O, en otras palabras, ¿Debe la UEFA ser la encargada de canalizar las protestas contra la legislación emitida por un parlamento nacional?

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B- De la política a la política criminal: prevención, contención e intervención en los disturbios y delitos producidos en los eventos deportivos o por motivo de estos

Tristemente, durante y tras varios de los encuentros disputados, se ha informado de sucesos relacionados con la violencia: peleas tumultuarias, agresiones, cánticos racistas/homófobos, homicidios, accidentes mortales, amenazas… que ensucian el deporte y que repercuten muy negativamente en la sociedad y en las comunidades que han acogido estos eventos deportivos en las pasadas semanas. Veamos por encima, ya que un análisis profundo daría para varios artículos, la relación de la política criminal con algunos sucesos producidos durante la celebración de algunos partidos.

Como todos sabemos, los eventos deportivos2, especialmente los de masas levantan pasiones, mueven masas e ingentes cantidades de dinero, y generan contextos de riesgo a varios niveles… y por ello está ampliamente regulado cómo deben organizarse y realizarse: desde las normas del deporte hasta los códigos y leyes penales, existen gran cantidad de leyes, reglamentos y normativas que regulan la celebración de eventos deportivos a nivel de seguridad y de integridad de sus participantes (deportistas y aficionados).

En las siguientes líneas haremos mención a dos sucesos específicos que han llamado la atención de los aficionados tras la celebración de la Eurocopa 2020 (disputada en 2021). Por una parte, repasaremos la relación entre deporte y violencia doméstica. Por otro lado, analizaremos los problemas de seguridad que han dado lugar a invasiones de campo, agresiones entre aficionados y grupos ultra, y a muertes.

En cuanto a la violencia doméstica, durante la disputa de la final comenzaron a aparecer en redes sociales y en los medios de comunicación alarmantes noticias: la sociedad inglesa se estaba preparando para afrontar un aumento de cerca del 40% en violencia doméstica en relación con el resultado de la final que enfrentaba a Inglaterra y a Italia en Wembley (Londres).

Algo sorprendente porque los niveles de violencia iban a aumentar independientemente del resultado. ¿Por qué es alarmante este hecho? Porque demuestra que el deporte tiene mucha influencia en la sociedad y que los aficionados no quieren meramente la experiencia de presenciar un evento deportivo, sino que buscan también un efecto psicológico y social, identitario y tribal, con la vivencia en común de hechos deportivos… Y la consecuencia de los resultados: orgullo herido, aumento del consumo de sustancias, emociones a flor de piel, pérdida del autocontrol, agresividad, son algunas de las emociones y conductas que se producen durante o al terminar un evento deportivo. Y tienen consecuencias fuera del mundo del deporte, llegando a alterar la vida de las personas directa e indirectamente involucrada.

¿Por qué ha debido organizarse la sociedad civil para afrontarlo sin ayuda de las autoridades o instituciones? Este es uno de los aspectos más llamativos: cualquiera esperaría que, como se suponía que podían darse disturbios y un aumento de la violencia doméstica o de género, las instituciones y las autoridades hubieran monitorizado medidas de prevención e intervención sin dejarlo todo en las manos de miembros específicos de la sociedad civil, ¿no? Pues no… lo que demuestra que la planificación no fue todo lo exhaustiva y adecuada que debiera haber sido, y que no se tuvieron en cuenta elementos esenciales para la seguridad de la ciudadanía.

¿De dónde salen estos datos y esta alarma? Pues ha resultado imposible encontrar las fuentes directas, aunque aparece mencionado el Centro Nacional de Violencia Doméstica de Reino Unido. De estos datos solamente se han podido ver en distintos medios de comunicación y en las redes sociales de muchas personas durante la noche de la final de la Eurocopa, en particular. Este es un fenómeno que debería ser analizado y estudiado con mayor profundidad, pues podrían diseñarse distintas estrategias y mecanismos de intervención, para reducir el daño de esta clase de situaciones.

¿Es solamente mérito de los sucesos deportivos o cabe alguna otra influencia del contexto social externo y ajeno al fútbol entendiendo a este como deporte de masas? Otra pregunta cuya respuesta deberá esperar, por falta de información para responderla, pero que no podemos ignorar ni obviar.

Por cuanto respecta a la violencia tanto en el interior como en el exterior de los estadios antes, durante, y tras los partidos, veamos los tipos de violencia producida y las regulaciones existentes y su efectividad. Pudimos apreciar violencia verbal con insultos, abucheos y amenazas. Distintas federaciones han sido sancionadas por el comportamiento de sus aficionados tras los expedientes disciplinarios incoados y resueltos por la UEFA. Pudimos ver violencia física dentro de los estadios y vimos cómo se reprimían las conductas y se sabe que estos aficionados han sido multados y serán juzgados por sus comportamientos. También se han producido o producirán sanciones a las federaciones. Por lo que respecta a la violencia física en el exterior de los estadios, se han producido ya detenciones y sanciones, e incluso la UEFA ha sancionado o está pendiente de sancionar las conductas.

Podemos apreciar que existen multiplicidad de normas, que se aplican, y que estos sucesos no suelen quedar impunes. Es decir, aunque no consiguen, en la mayoría de ocasiones prevenirse los actos violentos, la regulación existente es bastante efectiva para lograr localizar y apresar a quienes realizan actos violentos en eventos deportivos. Y la Justicia, a través de los juzgados y otros operadores jurídicos, también está sentenciando y castigando a quienes se encuentra culpable de alguna conducta ilegal contemplada en la legislación. Aun así, cabe examinar individualmente cada uno de estos sucesos3 para proceder a intentar mejorar las herramientas de prevención, intervención y detección de esta clase de conductas y así tratar de poner coto – si no fin– a estos sucesos que lamentablemente siguen produciéndose y que empañan al deporte.

Y hasta aquí unas breves reflexiones sobre la política del futbol y la política criminal en el fútbol, que nos deja en algunos casos más preguntas que respuestas.

Por Helena García, colegiada 14 del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).

1 Aunque aquí nos refiramos específicamente al fútbol, lo cierto es que existen otras disciplinas (futbol americano, baloncesto…) que también despiertan pasiones, y también mueven masas. A menudo, la palabra deporte, en este artículo, será considerada como sinónimo de fútbol.

2 En este caso se hace referencia específica al futbol, pues se habla de la Eurocopa 2020, pero esto es porque en Europa es el deporte que más mueve masas y recursos económicos. En USA o Canadá los deportes más reconocidos socialmente son otros, por ejemplo, y por lo tanto, los deportistas más influyentes y las disciplinas más destacadas pertenecen a otros deportes. También es necesario tener en cuenta la situación sociopolítica actual, poniendo en contexto que el mundo entero está viviendo una pandemia de grandes proporciones que ha generado consecuencias para todas las sociedades y en todos los ámbitos.

3 Este artículo no es el momento adecuado para hacerlo, pero podría perfectamente profundizarse en cada uno de ellos, ver el comportamiento de cada uno de los actores, examinar la legislación existente y la aplicación de distintas medidas, y tratar de analizar cómo mejorar la prevención, intervención y supresión de conductas de esta clase en eventos deportivos.

Bibliografía

https://iusport.com/art/26829/la-uefa-no-sancionara-a-neuer-por-el-brazalete-arcoiris

https://iusport.com/art/64323/hungria-critica-la-idea-de-colocar-la-bandera-lgtb-en-el-allianz-arena

https://iusport.com/art/46002/la-uefa-luce-los-colores-lgtbi-tras-la-polemica-del-allianz-arena

https://iusport.com/art/64164/la-ue-recuerda-a-la-uefa-que-los-colores-del-arcoiris-unen-la-diversidad

https://iusport.com/art/65761/croacia-no-se-arrodillara-antes-de-los-partidos-de-la-euro

https://iusport.com/not/65895/leo-messi-suma-756-minutos-sin-convertir-en-rondas-eliminatorias

https://iusport.com/art/115898/luces-y-sombras-en-la-vuelta-del-publico-al-futbol-ingles

https://iusport.com/art/63813/la-uefa-asegura-que-trato-a-eriksen-con-el-maximo-respeto

https://iusport.com/art/59938/las-manifestaciones-y-protestas-solidarias-seguiran-vetadas-en-los-jjoo

https://iusport.com/art/54336/el-alaves-ficha-al-angoleno-anderson-emanuel-y-lo-envia-al-nk-rudes-croata

https://iusport.com/art/76844/la-inaccion-ante-la-orientacion-sexual-en-el-ambito-del-deporte

https://www.elespanol.com/mujer/actualidad/20210712/final-eurocopa-aumenta-violencia-domestica-inglaterra-derrota/595940889_0.html

https://www.publico.es/actualidad/refugios-libres-violencia-machista-organizaron-mujeresinglaterra-final-eurocopa.html

https://www.elconfidencial.com/mundo/europa/2021-07-12/final-eurocopa-casos-violencia-machista-mujeres-se-organizan-twitter_3179227/

https://www.eldiario.es/desalambre/insultos-racistas-final-europa-jugadores-ingleses-fallaron-penaltis_1_8126362.html

https://www.futboltotal.com.mx/futbol-internacional/eurocopa/italia-vs-inglaterra-la-violencia-en-wembley-la-otra-cara-de-la-final-de-la-euro/2021/07

https://www.20minutos.es/deportes/noticia/4762116/0/violencia-machista-pierde-seleccion-inglesa-futbol/

https://www.elobservador.com.uy/nota/volvieron-los-hooligans-locura-y-violencia-en-wembley-antes-de-la-final-de-la-eurocopa-2021711165914

https://www.elobservador.com.uy/nota/volvieron-los-hooligans-locura-y-violencia-en-wembley-antes-de-la-final-de-la-eurocopa-2021711165914

https://www.clarin.com/deportes/final-eurocopa-basura-doquier-disturbios-botellazos-choques-hinchas-policias-inglaterra-italia_0_1j3421bB0.html

https://www.lasexta.com/noticias/internacional/que-futbol-preocupa-victimas-violencia-machista-inglaterra-abusos-crecen-38cuando-selección-pierde_2021071260ec25b461e25f00010dabad.html

https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20210712-violencia-y-racismo-los-abusos-de-una-minor%C3%ADa-manchan-el-f%C3%BAtbol-ingl%C3%A9s

https://www.eluniversal.com.mx/universal-deportes/futbol/euro-2020-al-menos-45-aficionados-detenidos-por-disturbios-en-wembley

https://www.rfi.fr/es/portada/20210712-violencia-y-racismo-los-abusos-de-una-minor%C3%ADa-manchan-el-f%C3%BAtbol-ingl%C3%A9s

https://juanfutbol.com/articulo/rcardenas/mas-violencia-en-la-eurocopa-violencia-antes-del-islandiahungria

https://www.marca.com/futbol/eurocopa/2021/07/09/60e85f82e2704ecd198b456d.html

https://www.eurosport.es/futbol/eurocopa-2020/2021/eurocopa-2020-i-descontrol-peleas-cargas-y-avalanchas-de-aficionados-ingleses-en-wembley_sto8414739/story.shtml

https://www.larazon.es/espana/20210705/5ygvlsfxfjh4jjtjd5ksuqyqem.html

https://iusport.com/art/58751/constituido-el-consejo-andaluz-del-deporte-con-mas-participacion-y-eficiencia-

Los atropellos en zonas urbanas – Grupo de Criminología Vial CPCM

Vicente Planas
Criminólogo y  Coordinador del Grupo de Criminología Vial
del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

Desde el Grupo de Trabajo de Criminología Vial queremos dar visibilidad a un trabajo que se ha realizado por los criminólogos de este grupo, centrándonos en la temática de “Los atropellos en las vías urbanas”. Un compendio de 16 apartados, todos ellos elaborados desde la perspectiva de la Criminología de la seguridad vial.

  1. Introducción
  2. El Criminólogo y la Criminología Vial
  3. Objetivos
  4. Datos estadísticos
  5. Factores que intervienen en el atropello
  6. Atropellado
  7. Sistemas de protección de peatones
  8. Pasos de peatones
  9. Conductores
  10. Vehículo
  11.  Entorno
  12. El fraude en el atropello
  13. Atropellos como arma terrorista
  14. Autocidios
  15. Salud Vial
  16. Victimología Vial

Destacamos los dos apartados realizados por los criminólogos JORDI DELGADO AVILÉS y RICARDO CALDERÓN RODRIGUEZ

“La aportación de los criminólogos es fundamental para entender de forma global todos aquellos factores que intervienen y afectan al hecho del atropello en zonas urbana, pues la perspectiva tradicional no profundiza ni estudia el atropello como hecho delictivo en todas sus variantes” Jordi Delgado Avilés

Seguridad vial es sinónimo de salud vial. Seguridad vial que ha acompañado al ser humano durante décadas, añadiendo tecnología a los vehículos y  al entorno de nuestras vidasRicardo Calderón Rodríguez

En este trabajo se ha querido resaltar la función del Criminólogo en los planes de prevención, en cuanto a los accidentes de tráfico, la función multidisciplinar la cual es fundamental a la hora del análisis de riesgos y las medidas preventivas, esto hace que muchas veces la figura del criminólogo sea fundamental en estos aspectos.

Creemos que la figura del Criminólogo vial es fundamental para averiguar los factores sociales e individuales que han podido afectar a los hechos delictivos, y como consecuencia, creemos que estos principios pueden ser fundamentales:

  • Impulsar la Criminología Vial como nueva disciplina y ayudar en su desarrollo en pro de la Seguridad Vial.
  • Estudiar los comportamientos delictivos, atípicos y antijurídicos por acción u omisión que son sancionables, así como aquellas conductas antisociales que van contra el bien común.
  • Elaborar Políticas Criminales viales ajustadas a la realidad.
  • Crear un lugar de estudio para la prevención de los siniestros viales a través de la investigación y aplicación de la Criminología a la Seguridad Vial, así como la criminalística y la victimología vial.

Descargar Informe
«Los atropellos en zonas urbanas»

atropellos Los atropellos en zonas urbanas - Grupo de Criminología Vial CPCM

Los Criminólogos del CPCM que han participado en la elaboración del compendio sobre  “Los atropellos en las vías urbanas” son:

Jordi Delgado Avilés
Ricardo Calderón Rodríguez
Juan José Carrillo Miranda
María Arenas Quer
Laura Gómez García
José María González González

El deporte como Derecho Humano: perspectiva española de los derechos fundamentales y el deporte

Últimamente no hacemos más que oír hablar de los Derechos Humanos, incluso en el deporte. Para muestra (una muy pequeña), algunos artículos que esta propia autora ha contribuido recientemente a este medio y a otros:

“Política y deporte en la Eurocopa: de las reivindicaciones a la política criminal”. “Ídolos, mass media y deportes: una perspectiva criminológica”. “Europa y la dimensión europea del deporte: previniendo y atajando la violencia en el ámbito deportivo”. “Los Juegos Olímpicos de Tokio y las modificaciones en la Carta Olímpica”. “¿El deporte y la política no van de la mano? Reflexión

Además, existen trabajos y artículos académicos que intentan explicar la implantación y el desarrollo de un derecho humano al deporte… como también existen evidencias, informes y artículos periodísticos y científicos que muestran como los derechos fundamentales son constantemente infringidos cuando se trata de deportistas y del fenómeno deportivo.

Lo que me ha llevado a reflexionar sobre varios aspectos, principalmente, tres:

  • En España, ¿existe un derecho fundamental al deporte?
  • ¿Cómo ha sido la implantación y el desarrollo del derecho fundamental al deporte en el contexto español?
  • ¿Podemos considerar que los deportistas ven tutelados y protegidos sus derechos humanos en tanto que deportistas?

Quisiera dedicar unas palabras a reflexionar sobre estas tres preguntas planteadas.

Por lo que respecta a la primera cuestión relativa a la existencia de un derecho fundamental al deporte en España. Pues bien, acudamos a la Carta Magna, y examinemos el catálogo de derechos fundamentales. ¿Aparece el deporte en esa enumeración y descripción de derechos? Ciertamente, no. El desarrollo del deporte y de la actividad física en el marco estatal lo podemos encontrar en el art. 43 CE, lejos ya de los considerados como derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español, pero sí puede considerarse un principio rector de la política cultural y social – así está contemplado. Pero la Carta Europea del Deporte y la Carta Olímpica proclaman la existencia de un “derecho humano al deporte”… ¿qué pasa aquí? ¿Se puede considerar que la norma internacional crea en un ordenamiento jurídico estatal un derecho que la propia Constitución no garantiza? De ser así, ¿en qué condiciones? Y, ¿cómo se articularía su tutela? Todas estas son cuestiones que cabe plantearse, y para las que hoy en día no hay una respuesta clara independientemente del paradigma desde el que se analice la cuestión. Esto no le resta ni un ápice de interés criminológico a la cuestión, pues, como bien dijo un reputado criminólogo italiano “¿queremos ser criminólogos del status quo o criminólogos para el cambio?”

En cuanto a la segunda reflexión, sobre como se ha traspuesto la normativa europea sobre el derecho al deporte en España y sus efectos, es el siguiente punto en el orden del día. Anteriormente se mencionó la Carta Europea del Deporte como uno de los instrumentos que persiguen instaurar la práctica de actividad físico-deportiva como un derecho humano, y es cierto que el Consejo de Europa intentaba llegar a alcanzar ese objetivo; pero existen, desde la Unión Europea, normativas y programas y todo tipo de iniciativas que buscan aprovechar el potencial de desarrollo personal y social que ofrece el deporte para mejorar la tutela y la garantía de derechos humanos básicos en todo el mundo. Todas estas normas se han traspuesto al ordenamiento español, alterando nuestra – ya vetusta y anquilosada – Ley del Deporte y generando una serie de consecuencias legislativas y sistemáticas en cuanto a la lucha contra el dopaje, la discriminación o la violencia en el deporte. (No olvidemos que las Comunidades Autónomas tienen también competencia en materia de ordenación y gestión del deporte en su territorio, aunque no se entre en profundidad a analizar este factor, porque es algo a tener en cuenta para comprender el alcance y los efectos del fenómeno deportivo español y los órdenes a los que afecta) Se ha disgregado la normativa aplicable, a menudo se solapan jurisdicciones, y se ha intentado solucionar el problema de la criminalidad endógena en el deporte con mecanismos que no han sido eficaces… y aun así, no se producen estudios ni se intenta intervenir para conocer la etiología y las mejores estrategias de prevención y erradicación de conductas nocivas en el ámbito deportivo. ¿Qué hacer ante un sistema multinivel de normas y regulaciones que nos “crea” derechos intangibles y difíciles de tutelar? ¿Vamos a dejar que la criminalidad se instale, perpetúe y enraíce en nuestro deporte perjudicando a deportistas, aficionados y demás actores interesados? ¿Cómo podemos mejorar el sistema? Y… más aun, ¿genera inestabilidad e inseguridad jurídica en la población general y en el mundo del deporte el que nuestra Ley del Deporte lleve vigente más de 30 años habiendo sufrido innumerables modificaciones sin lograr atajar los problemas que le han ido surgiendo al modelo que implantó y que debe articular y estructurar?

Finalmente, y más importante que las anteriores consideraciones, tenemos que analizar si podemos considerar que los deportistas tienen, en la práctica, derechos humanos fundamentales en el desarrollo de su labor… y las consecuencias y motivos detrás de esto. Recordemos que, en España, no existe un derecho fundamental al deporte, y que la Ley del Deporte que ordena el sistema deportivo data del pasado siglo – con todo lo que ello conlleva. Tengamos en mente que podemos apreciar hasta tres niveles de legislación deportiva en el país: internacional, nacional y autonómica. Y revisemos la normativa federativa de cualquier disciplina deportiva o la Carta Olímpica y veremos que se limitan los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, a la protección de la dignidad y de la integridad física y moral, y en ocasiones también el derecho al trabajo… y esto solamente echando un vistazo superficial a las regulaciones de los principales cuerpos gubernativos del deporte. Es difícil poder afirmar, pues, que los deportistas, en su desempeño deportivo poseen y pueden usar en libertad sus derechos supuestamente inalienables.

Entonces, ¿podemos pretender afirmar que existe un derecho humano al deporte – o que este debe instaurarse – si no podemos siquiera garantizar que durante la práctica deportiva se respeten los derechos humanos de los deportistas y demás actores implicados? ¿Cómo podría vehicularse y qué consecuencias tendría el “crear” un derecho humano al deporte o aparcarlo hasta poder garantizar que se respeten los derechos humanos existentes ya?

Por Helena García Amo, Colegiada 14, miembro del Grupo de Trabajo de Criminología del Deporte

Implícate: Frenar el bullying es cosa de todos

Autora: María del Carmen Esparza Morales. Criminóloga colegiada número 0392 y miembro del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa.

 

Cada vez es más frecuente que los padres asumamos que las redes sociales (RRSS) son parte de la educación y crecimiento personal y social de nuestros hijos. Sin embargo, tenemos la responsabilidad de guiarlos en responsable de las mismas, previniendo conductas que puedan convertirse en un arma de doble filo que les permita ejercer conductas reprochables y quedar impunes ya que, en la mayoría de los casos, estas conductas afectan a terceras personas a las que se les causan daños físicos y/o psicológicos.

Por ello, una educación en el uso de RRSS y de la tecnología, así como la formación y educación en valores en los diferentes ámbitos durante la infancia y la adolescencia, ya sea el entorno familiar, educativo, deportivo, iguales y en la comunidad, favorece la gestión prevención de situaciones en las que los adolescentes son tendentes a asumir conductas disruptivas que pueden sobrepasar cualquier ámbito y cobrar tintes delictuales.

Un ejemplo ilustrador es el que se narra a continuación, y que ha tenido lugar estos últimos días. Su origen es el entorno escolar, pero ha tomado un camino que sobrepasa las fronteras de la escuela, se refleja en el ámbito en el ámbito deportivo e implica a los adultos de directa y entra de lleno en el ámbito familiar.

Los nombres de los implicados han sido modificados por protección de datos, pero la situación descrita se ajusta a los hechos. Jaime es un adolescente de 14 años que, como la mayoría, pasa mucho tiempo pendiente de las RRSS, del móvil y hace un uso prolongado de la tecnología y es usuario de videojuegos en línea con los que pasa muchas horas de su tiempo de ocio. Al igual que Gabriel, un compañero de colegio con el que hace muy buenas migas desde que comenzó el curso.

Jaime y Gabriel, además, forman parte de un mismo grupo de amigos del colegio y comparten también una actividad deportiva en materia extraescolar. Por lo tanto, son dos adolescentes que pasan gran parte del tiempo juntos.

Un día Jaime invita a Gabriel a pasar la tarde en casa. Gabriel acepta y, a su regreso a casa, comienza a tener una serie de exigencias con su madre respecto a su cuarto: por qué yo no tengo una tele en mi habitación como tiene mi amigo, por qué no tengo un frigorífico para mí solo en mi cuarto y una consola para mi uso personal, entre otras. Muestra un tono elevado con su madre, impositivo, y no acepta las negativas de su madre ante sus requerimientos.

Gabriel es advertido de que ese tipo de exigencias no son propias de él y que cada uno debe aceptar lo que tiene en la medida de sus posibilidades, y que tener mucho no significa ser más feliz, a pesar de que la familia de Gabriel también puede permitirse esos caprichos dado el caso. Además, no le gusta la actitud que muestra cada vez que viene de estar en compañía de este nuevo amigo y que está dejando de ser dialogante y cercano.

Ante la insistencia, y en ocasiones la insolencia de Gabriel para con sus padres, con exigencias y peticiones que se prolongan varios días y se acentúan después de venir de estar con Jaime, Aurora decide que Gabriel deje de pasar tanto tiempo con su amigo, pues no está resultando ser una buena influencia.

Van pasando los días y Gabriel se distancia de Jaime, algo que no agrada a éste y que requiere constantemente la atención de su amigo para que salgan y jueguen online en la consola o hablen por Whatsapp o RRSS.

Como se señala más arriba, los chicos coinciden también en una actividad extraescolar de carácter deportivo. Allí, se ven y entrenan juntos, ya que forman parte del mismo equipo.

A la salida de los entrenamientos Aurora recoge a su hijo, y tras la prohibición de que Gabriel continúe su amistad con Jaime, al menos temporalmente, éste comienza a mostrar una actitud insinuante ante la madre de su amigo.

Días después, Aurora comienza a recibir solicitudes de amistad en sus RRSS de personas que no conoce, mensajes a su número privado de Whatsapp, tanto de compañeros del colegio de su hijo como de algunos de los compañeros del equipo deportivo.

Aurora pide a su hijo que diga a Jaime que cese con esa actitud, ya que no encuentra explicación a que compañeros del colegio y del deporte estén teniendo esta actitud, que ya comienza a rayar en el acoso.

Los padres de Gabriel y los de Jaime se conocen y mantienen una buena relación, pero Aurora no sabe cómo afrontar esta nueva situación ni puede inculpar de forma directa a nadie. No obstante, la realidad es que está siendo acosada.

Imagen2 Implícate: Frenar el bullying es cosa de todos

Estas conductas se alargan semanas hasta que Aurora decide poner los hechos en conocimiento del centro donde Gabriel estudia y también en el ámbito deportivo, pidiendo una solución antes de tener que recurrir a la vía legal.

Estos hechos se ponen en conocimiento de uno de los miembros del Grupo de Trabajo de Criminología Educativa perteneciente al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, siendo requerida para orientar al formador deportivo ante los hechos que se le exponen, pues las conductas de este estilo no son toleradas en ese entorno.

Tanto para el centro escolar como para el ámbito deportivo, se considera y promueve como elemento fundamental la comunicación entre las familias implicadas, de forma que los padres del presunto acosador e instigador y los padres de Gabriel pongan en valor los hechos acontecidos y prevean un modo amistoso de solucionarlo, evitando que la conducta de acoso se prolongue y aceptando las limitaciones impuestas por Aurora a su hijo Gabriel ante los acontecimientos.

En primera instancia y puesto en valor, Jaime niega cualquier implicación e incluso desconocimiento. Posteriormente, acepta haber cedido el número de teléfono de la madre de Gabriel a algunos compañeros, aunque no facilita sus nombres y niega haberles pedido que la molestasen.

No obstante, como Aurora guardó algunas conversaciones, se identifica a uno de los compañeros del centro educativo y éste reconoce que Jaime le pasó el número de Aurora para que la escribiera.

En el grupo deportivo algunos compañeros habían tenido comportamientos del mismo estilo hacia Aurora, por lo que la decisión que se toma es reunir al grupo y explicar que los mecanismos de afrontamiento de frustraciones no pueden pasar por el acoso y la amenaza a quienes no piensan como nosotros, establecen límites, tienen su propio criterio y no aceptan cualquier condición para ser aceptados en el grupo. Y que conductas de este estilo no son constructivas, no fomentan el apoyo y el crecimiento en sociedad, el desarrollo de una personalidad proactiva y la moral de equipo. El diálogo y el entendimiento es la mejor forma de crecer y expresar nuestros sentimientos.

El proceso de mediación se prolongó varios días logrando la implicación de padres, centro escolar, centro deportivo y jóvenes implicados. Cada uno de estos se comprometió en llevar a cabo un seguimiento del comportamiento de los acosadores.

Jaime pidió perdón, así como el resto de compañeros hizo su parte. La víctima aceptó las disculpas y se observó que el entorno deportivo es una alternativa saludable ante la nomofobia, el aislamiento de los adolescentes y favorece la moral constructiva y de trabajo en equipo donde las discrepancias pueden gestionarse en favor de un logro común sirviendo de herramienta de crecimiento personal.

Conductas observables como las descritas dejan un amplio margen de trabajo en cuestión de prevención de conductas que pueden llegar a convertirse en delictivas en nuestros jóvenes.

Desde el GT de Criminología Educativa se insta y anima a los padres a que conversen con sus hijos sobre aspectos tan importantes como que ciertas conductas intimidatorias no son aceptables por el conjunto familiar ni en el ambiente escolar. No obstante, el diálogo entre padres e hijos siempre ha de llevarse a cabo en un entorno que transmita sentimientos positivos, constructivos y de transmisión de valores, invitando a la asunción de la responsabilidad de aquellos actos llevados a término en los que son sabedores de no actuar de acuerdo a normas básicas como el respeto mutuo.

En el caso de sufrir el acoso, incluso cuando este se produce en situaciones como la descrita, deben ponerse en conocimiento del centro educativo ya que es donde se produce una parte del contacto entre ambos jóvenes, así como en el entorno deportivo por extensión de la causa.

Conductas no denunciadas de este tipo pueden suponer la normalización de las mismas y una percepción errónea de que el acto cometido es correcto. La próxima víctima puede ser un compañero/a de clase, que de no tener la determinación de un adulto, puede resultar insalvable. Por lo tanto, prevenir estas posibles conductas futuras también es labor del entorno escolar. Es importante no callar el acoso o el hostigamiento a que se esté sometido, pues genera un refuerzo negativo para los acosadores u hostigadores.

La mediación entre las partes, la identificación de las conductas, su origen, la observación de las mismas, su prevención y su corrección temprana, deben llevarse a cabo en un entorno integrador y multidisciplinar en el que la reeducación del agresor en conductas de este perfil, así como las estrategias de afrontamiento de la víctima, sean el objetivo principal, y cuya finalidad esté dirigida a la formación de la personalidad de nuestros adolescentes y jóvenes.

Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

Por Helena García Amo, Colegiada nº14 del CPCM,
miembro del Grupo de Trabajo de Criminología en el Deporte.

     En tiempos recientes hemos podido vivir, como espectadores, varios asuntos deportivos que se han presentado como una lucha por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Primero veremos qué son los derechos humanos y por qué se apela a ellos en el ámbito deportivo. Posteriormente repasaremos algunas de las controversias más significativas que se han producido recientemente.

Para finalizar, cerraremos la exposición presentando un alegato al porqué de la necesidad de que la criminología se involucre en el deporte, debido a la relación patente entre esta disciplina con la defensa de los derechos fundamentales.

  1. Los derechos humanos en el contexto deportivo: tutela, protección y garantías mínimos

La mayoría de grandes instituciones gubernativas del deporte proclaman en sus estatutos y reglamentos promover, proteger y tutelar los derechos humanos en sus actuaciones. Esto es, se autoimponen un estándar mínimo de respeto en sus normativas y decisiones. Mas no han dejado de producirse situaciones, algunas de ellas muy mediáticas, en las que estas proclamas y estos estándares quedan en duda.

Cuando las normas de elegibilidad de una competición deportiva se reescriben para incluir o excluir deportistas, deliberadamente y con poca base científica, ¿se está respetando el derecho al trabajo y el derecho a la no discriminación, o los derechos a la integridad física y a la salud de quienes se ven afectados por la medida en cuestión?

Cuando en eventos deportivos de gran visibilidad se permiten manifestaciones políticas —aun en contra de los reglamentos de la disciplina deportiva en cuestión– y además se prohíben o permiten, con apariencia de aleatoriedad, unas manifestaciones políticas u otras, ¿se está tutelando el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, y los derechos a la integridad moral y física? ¿Se protege la supuesta separación entre política y deporte que los reglamentos deportivos exigen?

O, cuando para poder participar en un evento deportivo, se solicita el cumplimiento de una serie de requisitos y posteriormente, modificarlos o considerarlos no aplicables, ¿a quién corresponde la explicación y la responsabilidad de asunción de esos cambios y las tensiones y problemas que puedan crear entre derechos fundamentales, derecho nacional y las tribus enfrentadas en sus intereses? ¿Qué derechos entran en conflicto – y cómo decidimos cuáles pesan más–? Y, sobre todo, en todos estos casos, recordemos que los cuerpos gubernativos del deporte habían hecho bandera de su defensa y promoción de los derechos humanos a través del deporte… y en sus normas.

¿Dejaría esto en entredicho la autoridad y legitimidad de estos actores deportivos si incumplieran los estándares mínimos de derechos humanos que se habían autoimpuesto? Como vemos, el deporte es un ámbito donde los derechos humanos tienen un papel que jugar.

Más allá de la discusión sobre si el deportista en el desarrollo de su trabajo tiene a su disposición todos los derechos fundamentales –que daría lugar a otra discusión– analizaremos casos en que se han dado estas controversias y cómo la Criminología podría darnos herramientas en aras de comprender e intervenir en esta clase de situaciones.

  1. Situaciones polémicas, ¿deportistas polémicos? Las controversias recientes en relación a los derechos fundamentales en el deporte

Se han ido dando diversos episodios polémicos entorno a la existencia y la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito deportivo, y no se reducen a una sola disciplina tampoco.

Por otro lado, los derechos afectados y en liza son diferentes, y merecen un análisis específico y tan especializado como se pueda dar sin pretender exhaustividad – pues cada uno de estos casos ha dado lugar a ríos de tinta.

En algunos supuestos de los que se mencionarán se ha llegado a dar el caso de que se pase de tener una situación polémica a proclamar que un cierto deportista es polémico, lo que ¿podría ser también una vulneración de algún derecho fundamental? En aras de poder presentar diferentes casos prestaremos atención a tres supuestos paradigmáticos, que relacionan deporte y derechos humanos de diferente calado, a partir de 2010 en adelante:

a.- El Atletismo bajo la lupa: derecho a la integridad física y moral, derecho a la salud y… ¿derecho a competir? en condiciones de igualdad y no discriminación

Hace unos años salieron a la luz informes de varias ONG de derechos humanos en el deporte que informaban de algunas prácticas “poco éticas” en el atletismo: la obligación que sufrían algunas atletas de someterse a tratamientos médicos para poder seguir compitiendo.

A raíz de ahí, y profundizando en el asunto, se puede acceder a las regulaciones de World Athletics (anteriormente IAAF) en relación al hiperandroginismo y la participación en competiciones de atletismo, y las pruebas científicas que presentaron al TAS para sostenerlas y defender su aplicación. También se puede comprobar que estas pruebas científicas generaron controversia: mediciones, comparaciones y reproductividad del estudio estaban en entredicho. Así como el que las “soluciones” ofrecidas por el cuerpo gubernativo fueran: medicarse, recurrir a la cirugía o competir en pruebas en que no existieran limitaciones.

Tras varias quejas y apelaciones ante las autoridades deportivas, finalmente se llegó a una decisión final: esas regulaciones eran válidas y aplicables, porque cumplían su objetivo con invasión corporal proporcional al objetivo y fin de las medidas. Esta decisión generó respuestas encontradas: desde indignación hasta aplauso, dependiendo de los intereses de los actores en cuestión.

Pero no finalizaría aquí la cuestión, pues una de las atletas afectadas por estas regulaciones decidió llevar el caso a las autoridades extradeportivas: el caso se encuentra ahora mismo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este organismo deberá valorar si, en la creación y aplicación de esas regulaciones, se ha producido la violación de varios derechos humanos fundamentales: derecho a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, y derecho a la salud.

Estos, en contraposición, al derecho a la competición en igualdad de condiciones y a la facultad auto-reguladora del deporte y sus cuerpos gubernativos… que, recordemos, se autoimponen unos estándares de respeto por los derechos humanos.

b.- La EURO 2020, el fútbol de élite y la homofobia

Pues bien, corría el mes de junio –“el mes del orgullo”– cuando pudimos ver como algunos gestos simbólicos aparecían en eventos deportivos de gran visibilidad: algunos capitanes portaban (irregularmente, si nos atenemos a la normativa contenida en los reglamentos y Códigos Éticos de UEFA y FIFA) el brazalete con la bandera arcoíris y algunos estadios solicitaron poder iluminarse con esos mismos colores durante la disputa de algunos encuentros, admitiendo que era por motivos políticos ajenos a la práctica deportiva.

Más adelante, un futbolista australiano emitió un comunicado anunciando su sexualidad, lo que, según el propio joven deportista, le ha reportado problemas, insultos y acoso social por medio de las redes sociales y en contextos físicos.

Y hemos tenido a deportistas militantes de partidos políticos en España comentando sobre estos hechos –y también sobre el asunto de los deportistas trans, que no entraremos a comentar aquí, por motivos de espacio y de impertinencia– dando más visibilidad al debate sobre los derechos de las minorías y de las minorías en el deporte de élite. Juristas, periodistas, aficionados y políticos entraron a debatir sobre quién, qué derechos debía proteger y cuándo.

Sobre la legitimidad de los cuerpos gubernativos del deporte de considerarse defensores y promotores de los derechos humanos si su apoyo se limita a campañas anuales pero siguen manteniendo normas que pueden dar lugar a discriminaciones o vulneraciones de derechos de algunas minorías.

Además, volvió a salir a la palestra el eterno dilema: ¿deporte y política están o pueden estar separados y aislados? ¿Por qué el deporte debe ser apolítico pero exigimos de los deportistas que se signifiquen políticamente y socialmente? ¿Son los cuerpos gubernativos del deporte quienes deben defender los derechos de las minorías… y qué herramientas poseen para hacerlo? Y, además, también deberíamos analizar la función y la funcionalidad de las medidas y herramientas existentes en el ámbito deportivo para hacer frente a las distintas discriminaciones que puedan ocurrir, y tratar de idear y aplicar mejorías.

Como podemos ver varios derechos fundamentales quedan en entredicho: derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad política y religiosa, a la integridad física y moral, derecho a la no discriminación y a la igualdad, contra la obligación de separar deporte y política y de permitir y fomentar la autorregulación del deporte.

c.- El tenis, Serbia y Australia, y los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la seguridad

Se trata del supuesto más reciente, y también del más controvertido, por el cariz político y social que ha tomado el curso de los acontecimientos. En un contexto de pandemia mundial, varios Estados exigen cumplir una serie de requisitos para poder acceder a su territorio, como es el caso de Australia, donde se celebra un Open de ATP en estas fechas.

Pues bien, el tenista serbio Novak Djokovic se ha visto envuelto en una polémica por esta razón: Australia exige la vacunación contra el Covid-19 para poder acceder, mas el Open permitía excepciones, a las que el tenista se agarró para acceder al país, y poder disputar el torneo sin revelar su estado de vacunación. Pero al llegar al país fue retenido e interrogado por las autoridades de inmigración y su visado fue revocado temporalmente, reinstaurado judicialmente, y retirado de nuevo por el Gobierno, y recurrido de nuevo por el tenista.

Tengamos presente que esta vacunación no es de carácter obligatorio en ningún Estado a día de hoy, lo que no ha evitado que se apliquen medidas en muchos lugares que persiguen condicionar a vacunarse a sus ciudadanos. También, que el serbio había cumplido con los requisitos que le habían solicitado. (Posterior a su entrada al país y retención por parte de las autoridades nacionales australianas se filtraron algunos de los documentos, provocando otra polémica al afirmarse por algunas partes interesadas que había mentido en la solicitud de acceso, aunque luego la justicia avalaría su entrada, y luego proseguiría el conflicto por otras vías).

Este embrollo ha generado tribalismos: de un lado los partidarios de la medida que apoyan al Gobierno australiano, del otro los que consideran que se trata de una vulneración de derechos fundamentales tal obligación. Luego aparecieron los familiares del tenista, que condicionaron el discurso y han tratado de convertir al deportista en un símbolo de “la lucha por los derechos” y sectores del “movimiento antivacunas” que le han adoptado como ídolo. Y el pueblo australiano, que se movilizó en solidaridad con Djokovic, pidiendo su liberación, de un lado; mientras que otro sector solicitaba lo contrario, su deportación y criticaba que hubiera intentado siquiera acceder al país.

Sin entrar a las cuestiones más internas, podemos valorar que se han producido conflictos y disturbios varios: entre el tenista y Australia, entre la sociedad, entre los partidarios y detractores de las medidas, y entre los partidarios y no partidarios de la vacunación contra el Covid-19. También se ha cuestionado la legitimidad del Estado para tomar ciertas decisiones y aplicar ciertas medidas restrictivas de derechos.

Y se ha acusado a las autoridades australianas de “torturar y maltratar” al tenista, de discriminar, de prohibir ejercer el derecho al trabajo, de violentar sus creencias políticas y religiosas, y de actuar con arbitrariedad. Hay quien ha llegado a defender la postura que le hicieron viajar para usarle como ejemplo y humillarle.

Como podemos apreciar, se trata de una contienda abierta entre derechos fundamentales donde están en liza el derecho a la salud (pública) y la función del Estado de mantener el orden social, y diversos derechos (individuales, pero ni mucho menos de menor importancia o relevancia, ni que merezcan menor respeto) de carácter personal del serbio. Finalmente, el tenista fue deportado, lo que resultó un final feliz para sus detractores y una afrenta y una amenaza para quienes apoyaban la postura del serbio.

Como criminólogos, estamos entrenados para analizar las políticas públicas y sus efectos sobre la población, tanto los esperados como los producidos, además de su afectación a los derechos fundamentales. También para comprender los procesos sociales de polarización y sus consecuencias y para intervenir en tiempo y forma para paliarlos o prevenirlos. Y para poder observar las tendencias políticosociales y relacionarlas con los sucesos presentes y pasados, pudiendo ayudar a comprender a dónde nos pueden llevar cierto tipo de conflictos y tensiones, ciertas políticas públicas y comportamientos o tendencias sociales.

En estos tres supuestos precedentes hemos podido comprobar esto de forma más o menos gráfica, con ejemplos del ámbito deportivo. Para finalizar la exposición, veremos la relación entre Criminología, los derechos humanos y los derechos fundamentales, y el deporte.

carrera Sobre Derechos Humanos y Deportistas: Polémicas y polémicos.

 

  1. Criminología, derechos fundamentales y deporte: destinados a entenderse

La Criminología es definida como la ciencia multidisciplinar que atiende a la desviación social y a la criminalidad en toda su extensión. Estudia desde el delito a la víctima, los sistemas de corrección y castigo, y también presta atención a las instituciones y a la Justicia, así como a la función y alcance de las normas de convivencia y leyes.

En el marco del análisis de las instituciones, la Justicia y las normas y leyes es donde podemos inducir que existe una relación entre la garantía y promoción de los derechos fundamentales y la Criminología. Un análisis de cómo son las normas y leyes y cómo y cuándo y por qué se aplican es fundamental para poder comprobar si los principios de la Justicia se cumplen… o si, en cambio, los sistemas legislativos y las instituciones pueden estar vulnerando los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

En las líneas anteriores hemos podido comprobar, también, que en el deporte se producen actos y situaciones en que se reclaman la tutela y promoción de los derechos humanos, ante supuestas vulneraciones. También hemos podido ver que estos se politizan y aprovechan para promover posturas y actos que generan mucha tensión social, incluso a nivel de política internacional – y que convierten a algunos deportistas en “ídolos” o “ídolos caídos” creando movimientos sociales alrededor de su figura.

Entonces, ¿por qué solamente los juristas y los politólogos se han ocupado de analizar estos sucesos? En otras palabras, ¿por qué no nos hemos involucrado los criminólogos en analizar la relación entre tensiones sociales, deporte, derechos humanos e instituciones? ¿Por qué no hemos entrado a analizar cómo las normas y contextos del deporte pueden favorecer la vulneración de derechos fundamentales? Sin ánimo de usurpar funciones de otros sectores, deberíamos plantearnos como profesionales aplicar nuestras herramientas y nuestros conocimientos en más ámbitos de los puramente tradicionales de la criminología, siempre que tenga cabida y sentido hacerlo.

Si las herramientas criminológicas pueden aplicarse al estudio del deporte (tiene normas y leyes, presenta contextos de violencia y vulneración de derechos, puede ser un ámbito criminógeno… y se emplea también como medio de intervención en contextos vulnerables y como método de intervención social positivo) y también al estudio y análisis del cumplimiento de los derechos fundamentales en un sistema institucional dado… ¿por qué no aprovecharlo para realizar análisis que nos puedan ayudar a comprender estos fenómenos y poner nuestra ciencia al servicio de la sociedad?

  1. Conclusiones

A modo de conclusión, señalar que los criminólogos tienen una importante función en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, pues entre sus funciones se cuentan las de prevención e intervención en situaciones y contextos de riesgo. Y, ¿qué son sino contextos de riesgo y posibles vulneraciones de libertades y derechos (a todos los niveles) la falta de medidas y de acciones en el ámbito deportivo en contra de los actores implicados? ¿No podemos constatar en los ejemplos anteriores posturas contrapuestas respecto a qué son y cómo se protegen los derechos fundamentales?

Todo esto ¿genera tensiones sociales, cuestionamiento de la autoridad y de las autoridades y posibles tribalismos sociopolíticos que ponen en riesgo la convivencia social o el “bien común”? ¿Tienen los deportistas derechos humanos y… cómo pueden tutelarlos y reclamarlos? ¿Qué estándares de derechos humanos tienen los deportistas y las instituciones del deporte y cómo afectan a los actores del ámbito deportivo?

Y, por favor, no dejemos de prestar atención a un ámbito social tan importante para muchos como es el deporte, ni a las consecuencias que las vulneraciones de derechos en su seno pueden acarrear para todos. Y tampoco podemos dejar de lado que las políticas públicas y la política afectan al deporte y a los deportistas… y con ello a muchos otros actores sociales interesados: socialización, adaptación social, adaptación a la norma, respeto y legitimidad de las autoridades, tribalismo deportivo y político, son algunos de los elementos y factores que pueden verse cuestionados y debilitados o exacerbados a proporciones que es complicado imaginar, con consecuencias negativas para el común de la sociedad.

Bibliografía

https://iusport.com/art/28950/djokovic-en-australia-entre-el-interes-nacional-y-la-inconsistencia-de-su-exencion-medica

https://iusport.com//art/62158/djokovic-pierde-ante-hawke-el-partido-mas-importante

https://iusport.com//art/63880/caso-djokovic-la-verdadera-motivacion-de-la-decision

https://los40.com/los40/2021/06/22/bigbang/1624371100_306156.html

https://www.elmundo.es/deportes/futbol/eurocopa/2021/06/21/60d0aa81e4d4d8027d8b45d9.html

https://elpais.com/deportes/2021-07-09/la-uefa-sanciona-a-hungria-con-dos-partidos-a-puerta-cerrada-por-canticos-homofobos-y-racistas.html

https://www.elespanol.com/deportes/futbol/20210622/contradiccion-uefa-orgullo-lgtb-eurocopa-torneo/590941683_0.html

https://www.elnacional.cat/es/deportes/uefa-prohibe-allianz-arena-arcoiris-homofobia-eurocopa-alemania-hungria_622439_102.html

https://colegiocriminologosmadrid.es/deporte_como_derecho_humano/

https://colegiocriminologosmadrid.es/politica-y-deporte-en-la-eurocopa-de-las-reivindicaciones-a-la- politica-criminal/

https://colegiocriminologosmadrid.es/europa-y-la-dimension-europea-del-deporte-previniendo-y- atajando-la-violencia-en-el-ambito-deportivo/

https://iusport.com/art/109177/deporte-genero-y-testosterona-el-laudo-del-tas-en-el-caso-semenya

https://www.estadiodeportivo.com/polideportivo/atletismo/2021/02/25/semenya-acude-tribunal- europeo-ddhh/322600.html

https://www.sporthd.news/texto-diario/mostrar/2940503/atleta-keniata-margaret-wambui-pide-worldathletics-crear-tercera-categoria-genero

La Comunicación No Verbal de los conductores

Autor: Ricardo Calderón Rodríguez. Criminología Vial.

 

Introducción.

Hablar de la comunicación en general es hablar de interacción social en una sociedad en la que cada día se busca más el aislamiento y el individualismo. Pero, las relaciones sociales deben existir y por ello la comunicación es imprescindible para el desarrollo de las personas, su salud mental y la continua renovación y progreso social.

Necesitamos relacionarnos y comunicarnos, aunque el individualismo y la soledad de la carretera se apoderen de los conductores cuando conducen un automóvil y se transformen en ocasiones en personas insolidarias y agresivas.

El automóvil además de trasladarnos de un lugar a otro forma parte de nuestra vida, de nuestra cultura y de nuestra forma de relacionarnos. Un hábitat que compartimos con los demás usuarios de las vías públicas. Un terreno donde necesitamos comunicarnos con los demás para que el tráfico sea fluido y seguro.

La comunicación de los conductores de automóviles.

La comunicación no verbal de los conductores de automóviles es la parte más visible y representativa de su personalidad, de sus actitudes, de sus emociones y de su manera de conducir cuando van circulando por las vías públicas.

Se produce una sustitución de las palabras por la comunicación a través de los movimientos del vehículo, del cuerpo, de las manos y brazos, o con el uso de los dispositivos acústicos para avisar de un peligro o luminosos, para anunciar a los demás conductores que se va a realizar o finalizar una maniobra.

Esta comunicación no verbal puede definirse como: “el medio a través del cual se transmite un mensaje con un significado de manera meditada o no, a un/unos receptores”.

Una comunicación no formal que se suma a la comunicación formal constituida por las señales de tráfico, las señales que con los dispositivos acústicos y luminosos que hacen los conductores. Siendo la parte más oculta la comunicación verbal, ya que en pocas ocasiones podemos oírla.

1 5 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 1. Fuente: elaboración propia.

 

El conductor y el automóvil fuente de comunicación.

En lugar del lenguaje hablado durante la conducción, establecemos con el resto de los conductores una comunicación a través de los movimientos del vehículo, los movimientos de las manos y brazos y también, mediante los dispositivos acústicos y luminosos del automóvil.

Primero establecemos un contacto visual con los vehículos y después con los conductores y recibimos información de manera digital, por ejemplo: usando las luces indicadoras de dirección, o de manera analógica con las manos para indicar ciertas maniobras.

Movimientos corporales como ceder el paso a otro vehículo moviendo la mano por delante del cuerpo de atrás hacia adelante, o de atención como inclinar el cuerpo hacia adelante para mirar un panel de mensaje variable en la carretera o ante una señal de Stop.

Podemos decir que los movimientos del vehículo y los movimientos corporales ilustran y sustituyen al lenguaje hablado reforzando la comunicación que trasmite el movimiento del vehículo y el conductor durante las maniobras o en sus desplazamientos por las vías públicas.

Emblemas que surgen en lugar de las palabras: mover la cabeza, las manos, encoger los hombros, el pulgar hacia arriba o hacia abajo, etc. En España levantar el pulgar hacia arriba significa aprobación, en otros países como Irán resulta un insulto, o tocarse la cabeza resulta irrespetuoso como en Tailandia.

Comunicación formal. Lenguaje digital.

Las señales de tráfico son un sistema de comunicación no verbal de símbolos formas y colores que sustituyen al lenguaje hablado, con el objetivo de regular la circulación de los vehículos y peatones (Tráfico D. G., 2021).

Asimismo, advierten de los posibles peligros informando sobre ellos y establecen determinadas obligaciones y deberes de los conductores. “Esto es lo que se conoce con el nombre de lenguaje digital” y sustituyen al lenguaje hablado y corporal.

Las luces, los intermitentes, el claxon son necesarios para “aumentar la seguridad, aumentar la eficacia y comodidad de la circulación”. Por ejemplo, un conductor que debido a las circunstancias del tráfico tenga que reducir la marcha de manera considerable lo advertirá al resto de los usuarios mediante el empleo reiterado de las luces de frenado (Tráfico D. G., 2021).

Con el lenguaje analógico, es el conductor quien se convierte en el emisor y fuente de comunicación de lo que hace cuando conduce. Los conductores y peatones reconocen sus intenciones o maniobras como por ejemplo cuando se vaya a ceder el paso a otro vehículo: “el conductor deberá mostrar con suficiente antelación por su manera de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo” (Interior. D. G., 2021).

También, para advertir a los demás conductores la intención de frenar de manera considerable, “moviendo el brazo alternativamente y la mano de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Intención que de manera digital se puede comunicar a los demás conductores “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado” (Interior. D. G., 2021).

Lenguaje analógico informal y lenguaje digital informal.

Las costumbres, las tradiciones, el automatismo y la experiencia hace que los conductores utilicen un lenguaje analógico y digital informal para comunicarse. Entre otros, “mover la mano para indicar a un peatón que cruce el paso de peatones”, algo que prohíbe expresamente la Ley de Tráfico. “Dar las luces de corto alcance y las de largo alcance varias veces a otro conductor para comunicarle que puede incorporarse desde el carril de aceleración en una autovía o autopista”, o entre conductores de vehículos pesados “cuando en un adelantamiento el conductor adelantado indica al vehículo que está adelantando que puede volver al carril derecho”.

Aunque, entendidos por la mayoría de los conductores y peatones nosotros no recomendamos su empleo, ya que puede dar lugar a situaciones contradictorias, conflictivas y peligrosas. Contextos que pueden traducirse en accidentes/siniestro de tráfico. Por ello, debemos de usar el lenguaje digital y analógico regulado en las normas de tráfico para comunicarnos con los demás conductores o usuarios de las vías públicas.

El color de los automóviles y la comunicación no verbal.

Al igual que los movimientos del vehículo, los movimientos corporales y la comunicación analógica y digital, su color nos puede aportar información acerca del conductor, de sus posibles maniobras, de su forma de conducir y hasta de su personalidad.

Los colores alteran nuestras emociones y sentimientos produciendo atracción o rechazo expresando nuestra identidad. No en vano cuando se compra un automóvil a veces se elige este por su color.

Para (Mendoza, 2021, pág. 106):

Cada color provoca una respuesta emocional diferente, el color tiene la capacidad de estimular o deprimir, de crear alegría o tristeza y de despertar actitudes pasivas o activas. Algunos colores nos producen una sensación de serenidad y calma, que generalmente se encuentran del lado azul del espectro conocido como el lado frío. Mientras que otros nos inducen ira y nos hacen sentir incómodos, estos se encuentran del lado del rojo espectro conocido como el lado cálido.

En el siguiente gráfico se muestra el color de algunos automóviles y su significado en la comunicación no verbal.

2 4 La Comunicación No Verbal de los conductores
Gráfico 2. Fuente: elaboración propia a partir de la bibliografía.

 

Reflexiones criminológicas

  • Cuando conducimos un automóvil reflejamos gran parte de nuestra personalidad.
  • El color de un automóvil genera emociones y sentimientos de atracción o repulsa.
  • El conocimiento y cumplimiento de las normas formales ya sea a través de la comunicación digital o analógica garantiza la seguridad vial y, por lo tanto, evitan los accidentes/siniestros viales.
  • El lenguaje corporal de los conductores y los movimientos del vehículo: fuente de información y comunicación.
  • El color del automóvil nos puede dar información importante sobre el comportamiento de su conductor. No obstante, hay que aplicar los cuatro preceptos que rigen la conducción de un automóvil: “no molestar, no sorprender, advertir y comprender”(Tráfico D. G., 2021).
  • El color es un dato más a tener en cuenta, no es decisivo, ya que muchas personas cambian su personalidad cuando conducen un automóvil.
  • Gestión de la visión mirando lo más lejos posible para anticiparse a las circunstancias de la vía o del tráfico, dejando espacio suficiente para realizar las maniobras que sean necesarias. “Principios de una conducción preventiva”(Tráfico D. G., 2021).

Bibliografía

Deluxe, T. B. (204). file:///C:/Users/gtfor/OneDrive/Comunicacion%20no%20verval%20de%20los%20conductores/VVV%C2%BFConoces%20el%20significado%20de%20los%20colores%20de%20los%20autom%C3%B3viles_%20-%20Tainoautodeluxe.com%20-%20Blog%20oficial.pdf.

Educación, T. p. (21 de enero de 2022). https://feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd7586.pdf. Obtenido de revista digital para profesionales de la enseñanza.

Interior., D. G. (2021). Normas y señales reguladoras de la circulación vial. Madrid: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior.

Interior., D. G. (2021). Psicología aplicada a la conducción. Madrid, España: Dirección General de tráfico. Ministerio del Interior.

Lorenzo, L. B., & Ballester González, M. (2017). Criminología Psicológica. Copycat”: imitando al asesino. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística.

Mendoza, A. R. (2021). La personalidad y su influencia en la conducción. Amazon.

Pozo, J. C. (14 de septiembre de 2017). file:///C:/Users/gtfor/OneDrive/Comunicacion%20no%20verval%20de%20los%20conductores/%C2%BFQu%C3%A9%20significan%20los%20colores_%20Teor%C3%ADa%20y%20psicolog%C3%ADa%20de%20los%20colores%20-%20WAKA.pdf.

Press, E. (10 de abril de 2017). https://www.europapress.es/desconecta/curiosity/noticia-15-gestos-diferentes-significados-otros-paises-20150514080824.html.

Silgado, S. (30 de diciembre de 2020). https://www.psicologia-online.com/teoria-de-las-emociones-de-paul-ekman-5391.html#:~:text=%20Veamos%20cu%C3%A1les%20son%20las%20expresiones%20faciales%20de,la%20boca%20recta%20o%20hacia%20abajo…%20More%20.

Toraño, M. (15 de octubre de 2021). Edad de la niebla. Obtenido de https://www.edaddeniebla.com/post/indicadores-corporales-que-nos-ayudar%C3%A1n-a-descubrir-si-alguien-nos-miente

Tráfico, D. G. (2021). Cuestiones de Seguridad Vial. Madrid: D.G.T.

tráfico, D. G. (2021). Psicología de la seguridad vial. Obtenido de https://www.cop.es/perfiles/contenido/trafico.htm.

Tráfico, M. d.-D. (diciembre de 23 de 2021). Código de Tráfico y Seguridad Vial. Madrid, España: B.O.E.