Una joven de 23 años, consumidora habitual de heroína con síndrome de abstinencia, empuja a una mujer de 45 que va por la calle de noche, la tira al suelo y, tras robarle el bolso, sale corriendo. Un delito, robo, una víctima.
Un hombre, de 35 años, mete a una mujer de 25 en su vehículo a la fuerza, la intimida, la amenaza con un cuchillo y la viola. Tras la comisión del delito, la deja en la cuneta de una carretera secundaria. Un delito, violación (y alguno más, como secuestro), una víctima.
Las anteriormente descritas, son situaciones muy claras en las que se puede comprobar, casi a simple vista, que existe un victimario que comete un delito el cual convierte a una persona en víctima. Pero sigamos exponiendo casos un poco más complejos.
Un hombre de 61 años golpea brutalmente a su mujer, de 57, hasta dejarla inconsciente en el suelo con lesiones de diversa gravedad. No es un hecho aislado puesto que lleva amenazando y maltratando a su esposa más de 30 años. Muchas de las ocasiones en las que se ha producido el maltrato ha sido delante de los tres hijos de la pareja. Un delito, violencia doméstica, una víctima.
Una mujer de 32 años, perteneciente al comando terrorista ETA, pone una bomba lapa en el coche de una mujer, concejala de un partido político conservador de un pueblo de Vitoria-Gasteiz. Al arrancar el coche, la bomba explosiona. Dicha explosión provoca graves lesiones, con resultado de muerte, tras varias horas siendo atendida en un hospital. Un delito, homicidio, una víctima.
Todos estos casos tienen como denominador común que son delitos contra víctimas individuales. Son víctimas claras de delitos que pueden definirse de una manera simple. Por supuesto, todos ellos conllevan complejidades a nivel jurídico y de otras áreas de especialización pero, para alguien no versado en Criminología, Derecho u otra disciplina relacionada con la comisión de delitos, podrían ser casos bastante claros.
Sin embargo, permitidme hacer la siguiente pregunta: ¿Realmente hablamos en todos esos casos de una única víctima? Directa quizá sí, pero hagamos una segunda reflexión y miremos más allá.
La mujer que es robada en plena calle sufre, todavía meses después, un trastorno por estrés post-traumático y no quiere salir a la calle sola. Esta mujer era la cuidadora principal de su madre dependiente, la cual, al no poder ser atendida por su hija (que no se atreve a salir de noche a la calle sola y que no tiene recursos para contratara una persona especializada para cuidar de su madre), ha pasado a estar gravemente desatendida. La anciana sufre malnutrición, hacinamiento y depresión. ¿Una sola víctima por el robo?
En el caso de la mujer que sufre una violación podemos ver cómo, a raíz de convertirse en víctima, su vida ha cambiado radicalmente. Vive en un pueblo muy pequeño y su victimario es miembro de una familia muy influyente. Los padres de la víctima, a parte del sufrimiento propio de ver cómo tu hija ha sido víctima de un delito de estas características (lo cual les convierte ya en víctimas indirectas) se han visto aislados en su entorno social. La opinión pública de los vecinos de su pequeño pueblo es que, aunque hay una condena firme de por medio en base a hechos probados, su hija provocó al victimario el cual es una víctima inocente. Están aislados y repudiados, lo cual, al tener un comercio en la zona les ha repercutido, aparte de anímicamente, económicamente. ¿Una víctima por un delito de violación?
En relación al siguiente caso ya podemos hablar de varias víctimas desde el inicio: la esposa de 57 años, que es la receptora en primera persona del delito de violencia doméstica, y sus hijos, los cuales, aunque no han recibido la acción directa de maltrato del victimario (palizas, insultos, amenazas, etc.) están pasando también por un proceso de victimización al ser testigos de la victimización, valga la redundancia, de su madre por parte de su padre. El hijo mayor, en su etapa adulta, se convierte también en maltratador tras años de socialización primaria expuesto al maltrato. Cuando su mujer, embarazada de 6 meses, le anuncia que se va de casa y que va a pedir el divorcio, él coge un cuchillo y la mata. El feto no sobrevive. ¿Una única víctima por delito de violencia doméstica?
Por último, el caso del homicidio terrorista tiene también otras consecuencias a parte de la evidente. La concejala asesinada tenía una mujer y dos hijos. A pesar de los grandes esfuerzos que su mujer realiza para evitar que sus hijos crezcan con odio hacia la homicida de una de sus madres, no lo consigue y la hija menor, al alcanzar la mayoría de edad, compra un arma de fuego y asesina a la homicida el mismo día en que ésta sale de la cárcel. ¿Un delito de homicidio, una víctima?
Desde luego, podríamos ir incluso más allá de lo anteriormente expuesto. Pensemos, por ejemplo, en el marido de la etarra. Para poder visitar a su mujer, debe viajar en autobús durante 8 horas para llegar a Huelva, donde se encuentra encarcelada su mujer, y no en el País Vasco donde viene, debido a la Ley Antiterrorista, que determina la dispersión geográfica de los presos de delitos de esta índole. Dicho marido debe invertir tiempo de descanso (sólo puede ir durante los fines de semana porque trabaja entre semana) y dinero para poder visitar a su mujer unas escasas horas. Además, debe hacer el viaje con su hijo de 4 años, dado que no puede dejarlo a cargo de nadie y es el único momento en el que el niño puede ver a su madre. Padre e hijo nunca han cometido un delito, sin embargo, el que sí cometió su mujer les victimiza en cierto modo.
El mundo de la Victimología es muy complejo. Es cierto que es una disciplina muy joven, si la comparamos con otras como el Derecho o la Criminología de más larga tradición, pero es un área de conocimiento con muy buenos cimientos y, sobre todo, muy necesaria. La Victimología cada vez está más presente en los procesos judiciales pero, desde aquí, hago un llamamiento a las Instituciones para que se luche por implantarla en prevención y tratamiento del delito, dado que, como hemos visto en esta pequeña entrada, un delito rara vez deja una sola víctima y todas ellas deben ser tratadas.
Referencias:
https://www.debelareabogados.es/estatuto-de-la-victima/ IMAGEN 08/07/2018