Por Ramón Chippirrás, secretario del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
Madrid, a 7 de octubre de 2026
El 15 de septiembre de 2026 se presentó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley por la que se regula el ejercicio profesional de la Criminología. El 22 de septiembre, la Mesa de la Cámara acordó admitirla a trámite, trasladarla al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento del Congreso y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, lo que se produjo el 25 de septiembre. Apenas unos días después, la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales interrumpían el recorrido de una iniciativa que, para quienes llevamos años trabajando por la regulación profesional de la Criminología, tenía un valor que iba mucho más allá de su mera tramitación parlamentaria.
No se trataba de una declaración institucional ni de una reivindicación genérica. Se había alcanzado el punto en el que una propuesta legislativa concreta, destinada a regular de manera integral el ejercicio profesional de la Criminología, había entrado formalmente en el Congreso de los Diputados. Desde un punto de vista estrictamente parlamentario, el texto se encontraba todavía en una fase inicial de tramitación, aunque el horizonte de trabajo manejado situaba su posible aprobación en el mes de diciembre de este mismo año.
Conviene decirlo así, porque el rigor obliga a diferenciar el recorrido institucional y político previo del procedimiento legislativo propiamente dicho. Pero desde la primera de esas perspectivas, el camino recorrido había sido mucho más largo. Habían sido necesarios años de trabajo, interlocución, reuniones, elaboración técnica, revisión jurídica, búsqueda de consensos y explicación constante de una cuestión que, a estas alturas, debería resultar evidente: la Criminología es una disciplina científicamente consolidada, académicamente reconocida y profesionalmente ejercida, pero continúa sin disponer de una regulación estatal suficiente de su ejercicio profesional.
Esa es, probablemente, una de las principales anomalías de la situación actual. En España contamos con una titulación universitaria oficial, miles de egresados en Criminología, grados y posgrados, investigación científica, Colegios profesionales, profesionales en ejercicio y ámbitos perfectamente identificables de intervención criminológica. Sin embargo, el marco estatal de ejercicio profesional sigue siendo difuso o, en muchos aspectos, sencillamente inexistente. La Criminología ha alcanzado antes su madurez académica, científica e institucional que su pleno reconocimiento profesional por el legislador.
La propia exposición de motivos de la proposición asumía este diagnóstico. Recordaba que el Real Decreto 858/2003 estableció el título de Licenciatura en Criminología y que posteriormente se implantó el Grado, pero señalaba que esa consolidación académica no había venido acompañada de una regulación específica del ejercicio profesional. El texto vinculaba esa carencia con inseguridad jurídica, dificultades de acceso al empleo público y falta de garantías suficientes respecto de la cualificación de quienes ejercen la Criminología.
La ausencia de regulación, por tanto, no es una cuestión menor. Afecta a la delimitación de funciones, al reconocimiento de competencias, a la identificación social del criminólogo y a su incorporación estable a determinados espacios profesionales. A ello se añade una realidad que quienes ejercemos conocemos bien: la ocupación por otros perfiles de espacios de intervención vinculados directamente al conocimiento criminológico, favorecida precisamente por la ausencia de un marco estatal que defina quién puede ejercer profesionalmente determinadas funciones y bajo qué requisitos.
No se trata de reclamar privilegios corporativos ni de invadir ámbitos propios de otras disciplinas. El criminólogo no sustituye al abogado, al psicólogo, al trabajador social, al sociólogo, al médico forense ni a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su función es distinta y su aportación responde a una formación específica que permite analizar el fenómeno criminal desde la convergencia de factores jurídicos, sociales, conductuales, victimológicos, preventivos y de seguridad. La propia proposición era expresamente respetuosa con esa realidad al establecer que las competencias criminológicas se ejercerían sin perjuicio de las funciones propias de otras profesiones conforme a la normativa vigente.
Ese conocimiento tiene aplicación directa en prevención del delito, análisis criminal, políticas públicas, victimología, seguridad, ejecución penal, justicia restaurativa, investigación criminológica, evaluación de riesgos, reinserción, asesoramiento técnico y elaboración de informes y dictámenes, entre otros ámbitos. Por ello, el debate no consiste en inventar funciones para una profesión, sino en reconocer y ordenar funciones que ya existen y que, en muchos casos, se vienen desarrollando sin un marco suficientemente claro.
Y ese es uno de los aspectos que hace especialmente relevante la proposición presentada en septiembre de 2026. No pretendía limitarse a reconocer nominalmente la existencia de una profesión. Su artículo primero establecía como objeto de la ley regular el ejercicio profesional de la Criminología en España, fijar las condiciones para su reconocimiento, identificar sus funciones específicas, delimitar los requisitos de ejercicio y garantizar su adecuada integración en los sistemas públicos y privados de prevención, intervención, investigación y evaluación de la criminalidad y la seguridad.
El artículo 4 contenía, además, una previsión de enorme trascendencia: el ejercicio profesional de las funciones de la Criminología correspondería a quienes ostentasen el título universitario oficial en Criminología o una titulación extranjera homologada, exigencia que se proyectaba sobre los sectores público, privado y social. La norma pretendía, por tanto, establecer por primera vez una vinculación clara entre formación universitaria específica y ejercicio profesional.
La propuesta definía también competencias concretas. Entre ellas figuraban el diseño y ejecución de investigaciones empíricas sobre el fenómeno criminal, la aplicación de teorías criminológicas a la explicación e interpretación del comportamiento delictivo, el diseño y evaluación de políticas y programas de prevención, la atención, asesoramiento e intervención con víctimas, la elaboración de informes criminológicos y dictámenes técnicos y la participación en programas de tratamiento, reinserción y ejecución de medidas judiciales.
A partir de esas competencias, el texto estructuraba el ejercicio profesional en cuatro grandes áreas funcionales: análisis e investigación criminológica; prevención del delito y seguridad; ejecución penal, reinserción y justicia restaurativa; y atención a víctimas y protección de personas en situación de vulnerabilidad. No es una cuestión terminológica. Durante años hemos tenido que explicar qué hace un criminólogo/a. Una regulación de este tipo habría permitido transformar una identidad profesional que con frecuencia debe justificarse desde la práctica en una identidad jurídicamente reconocible.
Uno de los problemas en los que esa falta de reconocimiento resulta más visible es el acceso al empleo público. La proposición contemplaba expresamente que las Administraciones públicas pudieran incluir la figura profesional del criminólogo/a en sus relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público cuando el perfil competencial así lo requiriese. También preveía su presencia en órganos consultivos, comisiones técnicas y órganos de evaluación y diseño de políticas públicas en materia de seguridad, convivencia, justicia, protección de menores o igualdad. Más adelante, la disposición adicional primera establecía que las Administraciones adoptarían las medidas necesarias para adaptar sus relaciones de puestos de trabajo a la nueva regulación en un plazo máximo de dos años.
Uno de los elementos más relevantes del proceso alcanzado en 2026 había sido precisamente la capacidad de generar consenso. Durante el trabajo institucional previo, la necesidad de regular la profesión había conseguido un respaldo político muy amplio. Y ese dato importa. La regulación de la Criminología no se había planteado como una reivindicación partidista ni como una cuestión ideológica. Había conseguido articularse sobre una base transversal porque lo que se pretendía resolver no pertenecía a un bloque político concreto: se trataba de ordenar jurídicamente una profesión que lleva décadas consolidándose en las universidades y que dispone ya de una presencia efectiva en distintos ámbitos profesionales.
El propio contenido de la proposición demuestra hasta qué punto el texto pretendía construir una verdadera arquitectura profesional. No se limitaba a definir competencias. Creaba el Consejo General de Colegios de Criminología como corporación de Derecho público y órgano de representación, coordinación y gobierno nacional de la profesión criminológica. En él quedarían integrados los Colegios profesionales existentes y los que pudieran constituirse posteriormente, creando por primera vez una estructura estatal de representación de la profesión ante la Administración General del Estado, los demás poderes públicos, la Unión Europea y las instituciones internacionales.
La iniciativa preveía igualmente la creación de un Registro Nacional de Criminología, un código deontológico común, sistemas de formación continua, especialidades profesionales y mecanismos de habilitación específica. Particularmente significativa era la previsión de requisitos mínimos de habilitación para el ejercicio de la actividad pericial criminológica y la creación de un registro de profesionales habilitados para dicha función.
Este último extremo tampoco es secundario. La Criminología forense lleva años abriéndose espacio en los procedimientos judiciales mediante informes criminológicos y dictámenes técnicos. La proposición reconocía expresamente entre las competencias profesionales la elaboración de informes criminológicos y dictámenes técnicos y preveía un sistema específico para ordenar la actividad pericial. Para quienes ejercemos profesionalmente en este terreno, esa regulación habría permitido avanzar desde una práctica técnicamente consolidada hacia un reconocimiento normativo mucho más claro.
También existe una dimensión académica que no puede ignorarse. Las universidades españolas forman cada año a nuevos graduados en Criminología. Quienes dirigimos grados universitarios tenemos la responsabilidad de ofrecer a nuestros estudiantes una formación rigurosa, científica y actualizada, pero también de explicarles con honestidad cuál es la situación profesional que encontrarán al finalizar sus estudios. No podemos crear expectativas irreales, pero tampoco deberíamos aceptar como normal que una titulación oficial consolidada continúe encontrando dificultades para definir su identidad profesional y su encaje estable en determinadas estructuras públicas y privadas.
En este sentido, la proposición de ley daba un paso que conecta directamente regulación profesional y universidad. Su disposición adicional quinta establecía que las universidades y centros de formación superior adaptarían sus planes de estudios de Criminología a los perfiles competenciales definidos en la ley, en coordinación con el Ministerio competente. Era una previsión especialmente interesante porque permitía aproximar dos realidades que no pueden continuar avanzando indefinidamente de forma separada: aquello para lo que formamos a nuestros estudiantes y aquello que posteriormente el ordenamiento reconoce como ejercicio profesional.
Por eso conviene dimensionar correctamente qué es lo que se ha interrumpido con la disolución de las Cortes. No hemos perdido una ley aprobada. Tampoco sería correcto afirmar que el texto se encontraba en su último trámite parlamentario, ya que aún nos quedaban dos largos meses por delante. Pero sí se ha detenido el intento más avanzado hasta la fecha de configurar mediante una ley estatal un estatuto integral de la profesión criminológica en España.
Y eso, después de tantos años de trabajo, no es poco.
Para quienes hemos participado activamente en este proceso, la convocatoria electoral provoca inevitablemente frustración. Habíamos alcanzado un punto que durante mucho tiempo pareció lejano. Existía un texto articulado, se había logrado trasladar la cuestión al ámbito político, se había trabajado para alcanzar un consenso muy amplio y la Criminología había llegado finalmente al Congreso de los Diputados con una propuesta normativa concreta.
La disolución de las Cortes interrumpe el proceso, pero no elimina lo conseguido. En la siguiente legislatura, quienes representamos a la Criminología volveremos a abordar esta cuestión, pero ya no deberíamos hacerlo desde cero. Existe un texto. Existe un trabajo técnico previo. Existe experiencia acumulada. Existen interlocuciones construidas. Existe una reivindicación profesional perfectamente articulada y existe, sobre todo, una necesidad que no desaparece porque finalice una legislatura.
Los criminólogos seguirán ejerciendo. Las universidades seguirán formando nuevos titulados. Los colegios profesionales seguirán desarrollando sus funciones. Las Administraciones, empresas, instituciones, juzgados y operadores jurídicos seguirán encontrándose con situaciones en las que el conocimiento criminológico puede aportar un valor específico. Lo que no resulta razonable es que todo ello continúe desarrollándose indefinidamente sobre un marco profesional sin definir.
Lo conseguido permanece. Permanece el trabajo institucional, permanece el conocimiento acumulado, permanece el texto elaborado y permanece la evidencia de que la regulación profesional de la Criminología ha dejado de ser una reivindicación abstracta para entrar definitivamente en la agenda legislativa.
La próxima legislatura no debería volver a preguntarse si la Criminología merece una regulación profesional. Esa discusión debería estar superada. La cuestión real es cómo recuperar el trabajo realizado, mejorar aquello que deba mejorarse y culminar adecuadamente un proceso que ya ha comenzado, sin volver a perder años recorriendo exactamente el mismo camino.
La proposición presentada en septiembre de 2026 representaba una oportunidad real para comenzar a cerrar la distancia entre la realidad académica y profesional de la Criminología y su reconocimiento jurídico. La legislatura ha terminado antes de que pudiera culminarse el proceso.
La reivindicación, sin embargo, no termina con ella.
Después de años de trabajo, la regulación profesional de la Criminología ha dejado de ser una aspiración para convertirse en una propuesta legislativa concreta que ha llegado oficialmente al Congreso de los Diputados y que ha definido cómo podría estructurarse jurídicamente nuestra profesión. Ese paso ya está dado.
Cuando se constituyan las nuevas Cortes, corresponderá a los colegios profesionales, universidades, asociaciones, profesionales y responsables políticos conseguir que el siguiente no vuelva a tardar años.
Porque la pregunta ya no debería ser si la Criminología merece una regulación profesional. La pregunta es cuánto tiempo más puede justificarse que siga sin ella.
No quiero terminar sin agradecer el trabajo realizado durante todos estos años a mis compañeros y compañeras de profesión, a los asesores y técnicos ministeriales que han contribuido a este recorrido y, de manera especial, al diputado Paco Aranda. Gracias, Paco, por creer en la Criminología, por escuchar a la profesión y por contribuir a que una regulación que durante demasiado tiempo pareció inalcanzable llegara finalmente al Congreso de los Diputados.
Ramón Chippirrás
Secretario del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.
Director del Grado en Criminología de UNIE Universidad.