diciembre 8, 2025

Criminología, Seguridad y Profesiones Reguladas: por qué las críticas de detectives y directores de seguridad a la Proposición de Ley no se sostienen (y no se entienden)

Criminología, Seguridad y Profesiones Reguladas: por qué las críticas de detectives y directores de seguridad a la Proposición de Ley no se sostienen (y no se entienden)

Prof. Dr. Abel González García
Prof. Dr. Abel González García
Director del Departamento de Criminología, Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Durante años, la criminología española ha vivido en un limbo jurídico: una ciencia consolidada académicamente, pero sin una regulación profesional que establezca claramente sus funciones, sus límites y su aportación al ecosistema de seguridad. La Proposición de Ley presentada en 2025 para regular la profesión viene precisamente a solventar esa anomalía. Sin embargo, una parte del colectivo de detectives privados y algunos sectores vinculados a la seguridad privada han reaccionado con una oposición frontal basada en dos premisas falsas: que la ley invade sus funciones y que pretende crear una profesión paralela a la investigación privada o a la policía.

Ni una cosa ni la otra es cierta. Y lo más interesante: los propios marcos normativos actuales, incluyendo los que estos colectivos utilizan como referencia, demuestran justo lo contrario. En este artículo desmontamos, punto por punto y con base normativa, las críticas más repetidas por estos sectores, y explicamos por qué la futura Ley de Criminología no solo no les afecta negativamente, sino que es necesaria para modernizar y ordenar el sistema de seguridad en España e incluso puede ser de utilidad para el crecimiento de estos colectivos.

1.- Detectives privados y criminología: una relación mal planteada desde el inicio

Una parte de las críticas surge de un error histórico: la integración de la criminología en los estudios de detective privado, una decisión tomada hace décadas y que hoy resulta completamente anacrónica. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada exige para el detective una formación de contenido mínimo de 180 créditos ECTS, obligando a las universidades a ofrecer titulaciones de grado para poder habilitar al profesional. Pero aquí aparece el problema: el detective no necesita una formación universitaria completa, sino una formación profesional especializada. La criminología, como ciencia empírica multidisciplinar, no puede encajarse en un plan de estudios que intenta simultáneamente habilitar para una profesión operativa y para una disciplina científica.

El resultado ha sido doblemente perjudicial para todos:

  1. El grado de Criminología (en aquellas universidades que han integrado la investigación privada) perdió coherencia interna al introducir contenidos estrictamente vinculados a la actividad del detective, que no pertenece al campo científico criminológico.
  2. El detective privado recibió una formación sobredimensionada respecto a lo que marca su marco laboral real, cuando debería disponer de una formación profesional técnica sólida, actualizada y orientada a competencias investigativas privadas.

Las protestas de determinadas asociaciones de detectives reflejan esta confusión estructural, al interpretar que cualquier mención al análisis de delitos equivale a otorgar al criminólogo competencias exclusivas de investigación privada (o a no saber leer y entender lo que se leer, mal común en estos tiempos de prisas constantes). Pero la propia Proposición de Ley no incluye ninguna habilitación para investigar personas, vigilar, obtener información privada o actuar para terceros —funciones exclusivas recogidas en el art. 48 LSP— tal como muestra el análisis técnico del documento:

Las críticas, por tanto, se basan en una falsa lectura del articulado, alimentada por la mezcla artificial entre criminología y estudios de detective, mezcla que la futura ley precisamente viene a clarificar y separar.

2.- La formación de los directores/directoras de seguridad: un problema que la criminología viene a resolver

Otro colectivo que ha reaccionado negativamente es el de los directores de seguridad, cuyo proceso formativo también revela un desfase importante con los estándares profesionales europeos. De acuerdo con la Ley 5/2014 y su normativa de desarrollo, la habilitación se obtiene mediante un curso de aproximadamente 600 horas, que contrasta dramáticamente con la complejidad del cargo: análisis de riesgos, planificación estratégica, seguridad corporativa, ciberseguridad, compliance, gestión de crisis, etc.

Este modelo “rápido” es posible gracias a una habilitación administrativa que no exige titulación universitaria de máster, por ejemplo -que sería lo más adecuado-. Pero las universidades, conscientes de la insuficiencia de este esquema, han empezado a integrar el curso de director de seguridad dentro del grado en Criminología, como ocurre en UDIMA y otras facultades, para garantizar un nivel adecuado de competencia profesional.

Este dato demuestra exactamente lo contrario de lo que sostienen algunos críticos:

  • La criminología no invade la seguridad privada: es la seguridad privada la que se ha apoyado en la criminología para elevar la calidad de su formación.
  • Los directores y directoras de seguridad, en su mayoría, carecen de una base científica sólida en análisis delictivo, sociología criminal, prevención situacional, victimología o políticas públicas, que son áreas troncales de la criminología.

Por eso, paradójicamente, son las propias instituciones de seguridad las que llevan años incorporando criminólogos para reforzar sus departamentos. Si algún colectivo debe sentirse interpelado por la Proposición de Ley, es precisamente este: los directores de seguridad necesitarán reconfigurar un perfil profesional que ya no podrá sostenerse únicamente con un curso habilitante de 600 horas, sino que deberá evolucionar hacia entornos donde el conocimiento criminológico sea un valor añadido.

3.- La seguridad pública: el criminólogo como apoyo científico, no operativo

Otro de los argumentos repetidos en las alegaciones de los críticos es que la Proposición de Ley otorgaría a los criminólogos funciones policiales o investigadoras. Esto es rotundamente falso. El texto señala claramente que el criminólogo solo actúa dentro de los cuerpos policiales si ha superado la oposición correspondiente, exactamente igual que ocurre con psicólogos u otros profesionales en el ámbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Proposición de Ley no introduce ninguna excepción a la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No crea un “cuarto cuerpo policial”, ni habilita para intervenir operativamente, ni permite al criminólogo sustituir a un investigador. El que interprete esto tiene un problema grave de comprensión lectora (mal de muchos de nuestros jóvenes).

Lo que hace la ley es reconocer algo que ya ocurre:

  • Policías en puestos de análisis criminal ya están dirigidos por o trabajan junto a criminólogos titulares.
  • Las unidades de análisis de información, violencia de género, ciberdelincuencia o inteligencia policial utilizan metodologías criminológicas.
  • Instituciones Penitenciarias, Justicia Juvenil y organismos de prevención de la violencia llevan años trabajando con criminólogos.

La ley no cambia nada de esto, simplemente lo ordena y lo dota de seguridad jurídica.

4.- “La ley invade mis competencias”: Una narrativa desmontada

Las alegaciones de los detectives parten de un supuesto de invasión de competencias. Analicemos esto con rigor jurídico:

AspectoDetective Privado (Art. 48 LSP)Criminólogo (Proposición de Ley)
Naturaleza de las FuncionesOperativas, investigativas, dirigidas a hechos y personas concretas.Científicas, analíticas, preventivas y de asesoramiento.
InvestigaciónInvestiga hechos y conductas privadas.No investiga personas ni hechos privados; analiza fenómenos delictivos de forma general.
Obtención de InformaciónObtiene información sobre personas para terceros.No obtiene información privada: utiliza datos ya accesibles legalmente.
VigilanciaPuede realizar vigilancias y seguimientos.No realiza vigilancia ni actividades operativas.
Pruebas para tercerosPuede recoger y aportar pruebas en procedimientos judiciales.Sus informes son técnicos/científicos, no probatorios mediante obtención directa de información privada.
Habilitación administrativaRequiere habilitación del Ministerio del Interior, control policial y normativa específica.Profesión regulada con funciones técnicas y científicas sin habilitación de investigación privada.
Responsabilidad JurídicaMarco específico de responsabilidad por actividad investigadora.Responsabilidad vinculada a informes técnicos, evaluación y asesoramiento.
Análisis del DelitoNo forma parte de su función esencial; puede observar hechos para el encargo privado.Función principal: análisis criminológico del delito.
Evaluación de RiesgosNo es función central, salvo en investigaciones privadas concretas.Función reconocida: evaluación de riesgos criminológicos y victimológicos.
Informes TécnicosInformes vinculados a la investigación encargada.Informes técnicos/científicos de análisis y prevención del delito.
Prevención Del DelitoNo es función reservada.Función destacada: diseño y evaluación de programas de prevención.
Investigación AcadémicaNo tiene rol académico ni científico.Función propia: investigación científica y académica.
Análisis VictimológicoNo constituye una función definida.Parte del campo profesional del criminólogo.
Asesoramiento InstitucionalNo tiene rol institucional salvo casos específicos.Función propia: asesoramiento a instituciones públicas y privadas en materia criminológica.

Ninguna de ellas entra en el bloque reservado a detectives. La narrativa de invasión de competencias es, por tanto, una estrategia corporativa defensiva, no una objeción jurídica.

5.- Un sistema de seguridad que ya funciona separando funciones

En la práctica, el ecosistema de seguridad español funciona así:

  • Los detectives investigan para clientes privados bajo habilitación.
  • Los policías investigan delitos bajo ley orgánica.
  • Los criminólogos aportan conocimiento científico, análisis, evaluación y prevención.

La Proposición de Ley no inventa nada nuevo: reconoce lo que ya existe. 

Las tensiones surgen porque algunos sectores han disfrutado durante años de una extralimitación conceptual: creer que todo lo relativo al delito pertenece a su ámbito profesional. Pero el delito es un fenómeno complejo que requiere múltiples miradas: jurídica, policial, preventiva, sociológica, psicológica y, por supuesto, criminológica.

6.- El ejemplo del Real Decreto 43/2021: el caso más claro

El argumento más potente para desmontar las críticas aparece cuando analizamos cómo el Estado regula una de las figuras más estratégicas en la seguridad nacional y empresarial: el Responsable de Seguridad de la Información (CISO). El Real Decreto 43/2021, que desarrolla el marco nacional de seguridad de redes y sistemas, establece en su artículo 7 las funciones del CISO: coordinación, supervisión de medidas de seguridad, interlocución con autoridades, análisis de incidentes, gestión de riesgos, entre otras.

Pues bien, en ninguna parte del Real Decreto se exige una titulación concreta, solo se exige: conocimientos especializados, experiencia, independencia, posición adecuada en la organización. Es decir, el Estado define “qué funciones se realizan”, no “quién debe estudiar qué carrera para realizarlas”.

Este modelo basado en competencias, no en titulaciones cerradas, es el estándar europeo. Y, precisamente por eso, la Proposición de Ley de Criminología encaja perfectamente en el marco general: reconoce un perfil profesional que ya opera y que debe ser regulado, no imponer nuevas funciones ni desplazar a nadie.

La figura del CISO demuestra que:

  • la seguridad requiere perfiles diversos,
  • las funciones se asignan por experiencia y conocimiento,
  • los marcos profesionales deben ser flexibles,
  • no existe monopolio formativo de ningún colectivo para la seguridad.

Si ni siquiera el puesto más sensible del sector —responsable de gestionar ciberincidentes críticos, coordinar con CSIRT, notificar incidentes de nivel alto o crítico o aplicar las instrucciones de la autoridad competente— está restringido a una titulación específica, ¿cómo van a pretender algunos colectivos bloquear una ley que simplemente reconoce la profesión de criminólogo y sus funciones científicas?

7.- Conclusión: modernizar, ordenar y sumar, no confrontar

La Proposición de Ley de Criminología no resta competencias a nadie. No invade el ámbito del detective ni del director de seguridad ni de la policía. Lo que hace es lo que debería haberse hecho hace veinte años: definir qué es un criminólogo/a, qué hace, y qué no hace.

Las críticas de los colectivos mencionados se explican más por la resistencia al cambio que por argumentos jurídicos. La seguridad del siglo XXI no puede sostenerse sobre habilitaciones desfasadas, cursos de 600 horas o formaciones híbridas sin coherencia técnica. Necesita profesionales especializados, disciplinas claras y colaboraciones sólidas entre actores distintos.

La criminología forma parte de ese futuro. No para sustituir a nadie, sino para aportar lo que ninguna otra profesión puede ofrecer: una mirada científica, transversal y basada en evidencia sobre el delito, sus causas, su prevención y su impacto social. Y eso, lejos de ser una amenaza, es una oportunidad para construir un sistema de seguridad más eficaz, más integrador y más alineado con los estándares europeos.

Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid