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Criminología · Adiestramiento canino y bienestar animal.

El PEAC y la Ley 7/2023 ponen fin al limbo del adiestramiento canino en España y entregan a la criminología lo que le faltaba: un criterio técnico con el que medir la buena praxis.

Esteban Borobia.
Artículo redactado con la asistencia de una IA (Claude IA)

Aviso: este artículo se ha redactado con ayuda de inteligencia artificial, tal y como indica su autor. Puedes descargar en PDF el ensayo completo, una versión más extensa y detallada del mismo contenido, o este artículo en su formato original, y consultar la página del Grupo de Trabajo de Prevención y Erradicación del Maltrato Animal.

Madrid, a 21 de octubre de 2026

Durante décadas, el adiestramiento canino en España ha vivido en una especie de limbo medieval. Bastaba con cierto empaque, un collar de eslabones, pinchos o eléctrico y tres o cuatro consignas sobre la «dominancia» para ser adiestrador a domicilio o abrir un centro de adiestramiento en una finca particular. Para un profesional que se enfrentaba a una investigación por maltrato animal o a un accidente con un perro de trabajo, aquello era una pesadilla. ¿Cómo determinar la lex artis, o valorar la negligencia de un guía, cuando la propia profesión carecía de una norma técnica clara?

La respuesta no llegó de golpe, pero ha tomado forma en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias, el PEAC. Para nuestro gremio no es otro trámite burocrático de la administración educativa. Es el listón técnico que permite separar la buena praxis de la arbitrariedad, o del maltrato que se esconde tras la costumbre.

La brújula técnica. El PEAC y la lex artis funcionan como un norte común: una guía objetiva que permite distinguir la buena praxis de la arbitrariedad, con la Ley 7/2023 y los registros como referencias en el mapa.

El PEAC, sin rodeos.

El planteamiento es sensato. En lugar de sentar en un pupitre, a escuchar teoría básica, a quien acumula quince años de experiencia en pista, el Estado le propone otra cosa: muestre sus evidencias, pase una evaluación práctica y demuestre que trabaja con estándares oficiales.

Lo que interesa a la criminología está en el contenido de esas cualificaciones del Catálogo Nacional, como la SEAC205_2, de adiestramiento de base, la SEA537_3, de adiestramiento en instrucción avanzada, y no me puedo olvidar de la AGA706_2 que establece los parámetros para la Cría, venta y custodia de animales. No se limitan a explicar cómo enseñar a un perro a sentarse. Fijan requisitos de bienestar, protocolos de primeros auxilios y pautas de higiene y, sobre todo, prohíben de forma explícita los métodos violentos o coercitivos. Así, cuando un perito debe analizar un atestado o decidir si el uso de un instrumento concreto constituye un delito de maltrato físico o psicológico, este marco estatal le ofrece por fin un punto de apoyo firme.

Este paraguas pericial no se limita al adiestramiento puro. El Catálogo Nacional extiende su lógica científica a toda la cadena de bienestar a través de cualificaciones como la AGA706_2 (Cría, venta y custodia de animales de compañía). Al objetivar las competencias requeridas en centros de reproducción, residencias o guarderías caninas, proporciona al perito forense el estándar exacto de lex artis para evaluar casos de hacinamiento, desatención o cría irresponsable.

A este marco de capacitación profesional se suma una herramienta de certificación técnica fundamental: la Norma UNE 313001:2016 («Centros de protección animal y residencias de animales de compañía. Gestión sanitaria y de bienestar animal»). Esta norma de calidad establece los requisitos mínimos y los procedimientos operativos —desde las pautas higiénicas y el control veterinario hasta la gestión de las instalaciones— que garantizan la salud física y etológica de los animales custodiados. Ya no dependemos del criterio subjetivo de un inspector o de la costumbre de un centro; la confluencia entre la cualificación del personal y el cumplimiento de la norma UNE tipifica legalmente qué constituye un cuidado zoológico riguroso y qué cae de lleno en la negligencia punible.

Ley de Bienestar Animal: el tablero de los registros.

A la homologación del profesional del adiestramiento se suma la Ley 7/2023 de protección y bienestar animal. Más allá del ruido mediático que acompañó su tramitación, introduce dos figuras clave para fiscalizar el sector: el Registro de Adiestradores Caninos y el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

«Los registros suponen un golpe directo a la clandestinidad y acotan el intrusismo que durante años ha servido de refugio a las malas prácticas.»

De ahora en adelante, tanto la cría como el adiestramiento profesional quedan ligados a una inscripción obligatoria, al cumplimiento de requisitos higiénico-sanitarios y a la acreditación de la competencia técnica. Para la función pericial y policial son una herramienta valiosísima: permiten comprobar de inmediato la habilitación legal de un investigado, seguir la trazabilidad de un ejemplar y poner límites al intrusismo.

Una transición en marcha, con asignaturas pendientes.

Sería ingenuo creer que aprobar un texto legal cambia los hábitos de la noche a la mañana. El sector se encuentra en plena digestión de la norma. Conviven hoy profesionales con una formación exquisita, acreditados por el PEAC y versados en ciencia del comportamiento, y reductos donde se siguen justificando los tirones de ahogo y los castigos físicos con el argumento de que «hay perros que no entienden otro idioma».

Además, la proliferación de diplomas privados sin validez oficial sigue generando confusión entre los propios usuarios e incluso en el ámbito judicial. Queda camino por recorrer para que la regulación sea plenamente efectiva en la calle.

Un escenario condicionado por el despliegue reglamentario.

A pesar del marco de exigencias trazado por la Ley 7/2023, cabe precisar que, a fecha de hoy, los registros previstos en la norma (entre ellos el Registro de Adiestradores Caninos y el Sistema Central de Registros para la Protección Animal) no han entrado en funcionamiento operativo. Su creación efectiva e implantación técnica permanecen pendientes del correspondiente desarrollo normativo por parte de la autoridad legislativa correspondiente. Esta interinidad normativa mantiene en suspenso la exigencia práctica de las obligaciones registrales, configurando un escenario de transición en el que la validez técnica de la lex artis debe apoyarse, mientras tanto, de forma directa en las Unidades de Competencia acreditadas a través del PEAC.

Acorralar la negligencia.

La erradicación del maltrato animal no se logra solo subiendo las penas del Código Penal. Se consigue acorralando la negligencia con criterios técnicos inapelables. En esa tarea, la alianza entre la criminología, la etología veterinaria y los profesionales acreditados por el PEAC es la mejor garantía de rigor y de justicia. La ley marca el rumbo; el criterio técnico y la colaboración entre disciplinas son los que consiguen que se cumpla.

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