Desde la Criminología se intenta analizar y dar respuesta a todos los factores que influyen en la conducta criminal, ya sean estos factores propios de los protagonistas de los crímenes, como factores ambientales que puedan influir en una mayor o menor probabilidad de que se produzca una de estas conductas criminales.
Dentro de los factores ambientales se puede mencionar el clima, ¿influye el clima en la comisión de hechos delictivos?, ¿varían estos hechos delictivos según estemos en un país con clima frío o cálido?, o incluso dentro de un mismo país, ¿varían las conductas delictivas según la estación del año?
Hay distintas teorías criminológicas que intentan dar respuesta a estas preguntas. Entre ellas encontramos la Ley Térmica de la Criminalidad, postulada en el Siglo XIX por Lambert Adolphe Jacques Quételet, el cual defendía que la comisión de determinados actos delictivos estaba influenciada por el efecto del clima. Dos de los postulados de esta ley son que los delitos contra el patrimonio se cometen más en invierno, mientras que los delitos contra las personas se cometen más en verano.
Otra de las corrientes criminológicas que se podría aplicar sería la Criminología Ambiental, y dentro de esta la Teoría de las Conductas Rutinarias, la cual dice que hay más oportunidad o probabilidad de que se produzcan hechos delictivos dependiendo de nuestras actividades diarias, pudiendo coincidir que en la época de verano o con buen tiempo llevemos una vida social más enfocada a la calle que a nuestro domicilio, por tanto, la posibilidad de que se produzca o se sufra un hecho delictivo es mayor.
Basándonos en estas dos teorías se van a analizar las peculiaridades que se producen en el maltrato animal en la época estival. Para ello primero hay que mencionar qué se considera maltrato animal en nuestro Código Penal.
El maltrato animal viene recogido en el Titulo XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, en su Capítulo IV “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, más concretamente en los artículos 337 y 337 bis del Código penal. (CP en adelante).
El artículo 337 dice literal:
“1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Y el artículo 337 bis:
“El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Es importante conocer qué tipo de conductas vienen recogidas en el tipo penal, así como qué animales domésticos son los que protege este artículo, para poder realizar un análisis lo más riguroso posible y determinar si alguna de dichas conductas se produce más en una época del año u otra.
Los animales que tienen cabida en este tipo penal son los que vienen enumerados en el punto 1, quedando únicamente excluidos los que viven en estado salvaje y los que son “utilizados” en festejos o actividades autorizadas, como pueden ser los toros, gallos de pelea, o los animales usados para la actividad de la caza, lo cual se podría considerar un maltrato legalizado o permitido. Los animales que viven en estado salvaje no quedan sometidos a la protección de este artículo por lo que habría que acudir a sus propios apartados dentro del CP.
Dentro de las conductas que vienen recogidas, la primera es la de quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. En esta primera definición ya se observan dos conductas distintas, el maltrato injustificado que causa lesiones graves y la explotación sexual de los animales.
Posteriormente aparecen una serie de agravantes como pueden ser el haber utilizado armas, instrumentos, que hubiera mediado ensañamiento, pérdida o inutilidad de un sentido u órgano principal o si los hechos se hubieran cometido en presencia de menores de edad.
Si se causa la muerte del animal, tiene una mayor pena privativa de libertad siendo esta de seis a dieciocho meses de prisión. Por último, en este artículo 337, en su punto 4, viene recogido el maltrato cruel de obra, es decir, todas aquellas conductas que ya sean por acción o por omisión, y que, por su especial crueldad, y aunque no causen lesiones en el animal, se salgan del cuidado o educación considerado normal por la sociedad. Por ejemplo, un castigo excesivo mediante golpes que no ocasionan lesiones en el animal; dejar al animal expuesto al sol o altas temperaturas sin agua ni un lugar donde pueda cobijarse y que no le provoquen lesiones al animal, etc.
En el artículo 337 bis se recoge la figura del abandono, pero con un cierto matiz. Para que se produzca el tipo penal, este abandono tiene que poner en peligro su vida o su integridad. Esta es una de las conductas que se quiere analizar en este artículo y ver si existe un mayor número de abandonos en determinadas épocas, o por si el contrario, se mantiene estable durante todo el año.
Acudiendo al último estudio realizado por la fundación Affinity sobre el abandono de animales domésticos en el año 2021, no existe una gran diferencia de abandonos entre los distintos meses del año, apareciendo como los dos principales motivos del abandono de animales en España las camadas no deseadas y el fin de la temporada de caza por febrero. Aunque no hay una gran diferencia, sí existe la sensación en la sociedad de que tras finalizar la época de las fiestas navideñas y cuando llegan las vacaciones de verano aumenta el número de abandonos. Incluso las cuentas oficiales de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informan al respecto como se puede ver en las siguientes fotografías.