Category: Victimología en Delitos Violentos

Victimización carcelaria y post-penitenciaria

Incluso donde a primera vista no esperamos encontrar ningún tipo, puede haber diversas formas de la misma. La victimización carcelaria o penitenciaria no es más que un proceso normal de victimización, idéntico al ocasionado en cualquier otra esfera, como por ejemplo el que se produce cuando alguien es víctima de un delito. Pero en este caso concreto, paradójicamente, son los reclusos los que llegan a sufrir victimización, y esta debe ser estudiada igual que cualquier otra.

En primer lugar, podemos hablar de una victimización explícita, que es una victimización primaria como tal e implicaría la comisión de hechos delictivos desarrollados dentro del Centro Penitenciario. Esto es, la producción de delitos en los que el sujeto pasivo es una persona reclusa en el establecimiento penitenciario, con la particularidad de que antes de ser víctima ha sido victimario. En conclusión, aquí nos topamos con la forma más clara de victimización.

Asimismo, dentro de la prisión, hallamos también la victimización institucional, que es una victimización secundaria. Para explicar concretamente la misma, tenemos que hablar de dos tipos de normas. Por un lado, las normas aplicadas por Instituciones Penitenciarias, que persiguen los objetivos de mantener el orden, la aplicación de programas de rehabilitación y la incentivación de actitudes y conductas pro-sociales en los internos. Y, por otro, las normas de la subcultura carcelaria que, por el contrario, favorecen la conducta antisocial y delictiva. La repercusión de la subcultura carcelaria y la vida institucional en el reo es un proceso gradual y más o menos inconsciente de la cultura que se encuentra inmerso en el sujeto.

Esta dicotomía tan marcada entre las normas institucionales y la subcultura carcelaria se corresponde con dos procesos opuestos de influencia del medio social: la socialización (proceso de adaptación a las normas de comportamiento social y a las conductas adecuadas para la convivencia que facilitan una participación eficaz en la sociedad) y la prisionización (proceso de asimilación de las normas, costumbres, tradiciones y cultura de la prisión, que no es precisamente positivo). Pero, con el paso del tiempo, y cuanto más tiempo más posibilidad, lo que subsiste en el interno es la prisionización.

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Por su parte, Donald Clemmer (1940) distingue una serie de factores que modulan dicha prisionización, como la personalidad del interno, sus relaciones con el exterior, el grado de integración en grupos de la prisión, la causalidad, la aceptación de la subcultura carcelaria, el compañero de celda, la duración de la condena u otras variables como la edad, el historial delictivo, la nacionalidad, etc. De alguna forma, esto llega en muchas ocasiones a alterar su personalidad y a establecer patrones rígidos de conducta y pensamiento que dificultan la eficacia de las herramientas de socialización, es decir, entorpece una posible reinserción, apareciendo así la victimización institucional de la que hablamos. En tanto, incluiría también todos aquellos casos en los que no se observen las garantías o derechos reconocidos legalmente a los internos.

Del mismo modo, en cuanto a la victimización secundaria, pero esta vez más bien fuera de la prisión, podemos encontrarla en los medios de comunicación, sobre todo y en este caso concreto, en lo que a acontecimientos muy mediáticos se refiere. Los medios difunden noticias con cierto toque de morbosidad, como, por ejemplo, dando a conocer datos que forman parte del secreto de sumario (por lo que no pueden ser de carácter público) o directamente las fotos de los autores (o supuestos autores si aún no ha salido sentencia firme). Hay que tener en cuenta que esto supone un menoscabo de los derechos personales que promueve la Constitución Española (derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Así, esto contribuye a agravar la situación de estas personas, creando un escenario idóneo para que se produzca una victimización terciaria.

Y, por último, haciendo referencia a esta victimización terciaria mencionada que se produce, se da una victimización referida a los hechos que el delito produce en el propio autor del mismo o incluso en terceros allegados (familiares o amigos). Y aquí entran en juego conceptos como el de la estigmatización, como cuando el autor de un delito ha cumplido ya su condena y está reinsertado, pero tanto él como su familia siguen soportando las consecuencias de ser catalogado como “delincuente”. Lo que nos lleva al concepto de victimización post-penitenciaria, siendo la que sufre la persona cuando sale en libertad, ya sea en libertad definitiva, libertad condicional o en tercer grado. Por ejemplo, siendo víctima, esta vez, de la sociedad por su condición de persona reclusa o ex reclusa, entre otros, etiquetándole, negándole un puesto de trabajo o la imposición de condiciones laborales muy decadentes.

En definitiva, aunque el interno ingresa en prisión como victimario, como podemos ver, es probable que acabe convirtiéndose en víctima también, pudiendo sufrir todas y cada una de las diversas formas de victimización existentes (victimización primaria, secundaria y terciaria), y padeciendo las consecuencias de la misma.

Mónica Santos López
Grupo de trabajo Victimología en Delitos Violentos y Delitos de Odio

Bibliografía

Clemmer, P. (1940). The prison community. Boston: Cristopher Publishing Co.

Morillas Fernández, D. L. (2016). Victimización Penitenciaria. Murcia: Universidad de Murcia.

Pereda Beltrán, N. Fundamentos conceptuales de la Victimología. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya.

La necesidad de la Criminología y del trabajo multidisciplinar en las Oficinas de Asistencia a Víctimas

     Tanto en las Oficinas de Asistencia a Víctimas, como en otras esferas que interactúan con las víctimas, como pueden ser las dependencias policiales o los programas de justicia restaurativa, existe un claro objetivo: prevenir, en la medida de lo posible, la victimización primaria, así como la victimización secundaria y la revictimización.

      Y para conseguir este objetivo, es necesario, bajo un punto de vista criminológico, que la atención a la víctima sea multidisciplinar, realizándose una intervención de forma conjunta, integral y teniendo un conocimiento global de las necesidades de la víctima desde las diferentes perspectivas (psicológica, social, criminológica, etc.).

    Esto se debe a que, con una intervención individual de cada disciplina, estas no serían eficaces por sí solas, o por lo menos no en su totalidad, ya que puede existir una falta de información para la intervención, y puede darse también una duplicidad de esta y de trabajo que resulta innecesario.

     La multidisciplinariedad, entonces, se planea debido a las brechas que presenta una intervención escasa en cuanto a la actuación y a los profesionales disponibles para la actuación victimal. Entre otros, en el motivo particular de la violencia de género, podemos ver que cuando una persona ha sufrido este tipo de agresión, es necesario que, desde que se presenta en las dependencias policiales para presentar una denuncia, se siga un protocolo de actuación y, a continuación, de intervención y seguimiento para que esta adolezca lo más mínimamente posible las consecuencias de esa agresión.

     En el caso de la actuación en dependencias policiales (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2004), el llamado sistema de seguimiento integral en casos de violencia de género marca que, cuando la mujer víctima de violencia a manos de su pareja va a interponer una denuncia, automáticamente se da de alta en dicho sistema de seguimiento integral y pasa a realizársele unos test de evaluación policial de riesgo.

     Los resultados de estos test emiten una valoración con posibilidad de cinco niveles de riesgo: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo; estableciéndose, posteriormente, unas medidas de seguridad adecuadas a cada nivel. Además, se tiene en cuenta que nivel de riesgo de la valoración inicial podría aumentar o disminuir, dado que las circunstancias de cada caso pueden verse modificadas.

     Ahora bien, tras este protocolo de actuación policial, a la víctima se le proporciona un plan de intervención para paliar los efectos (negativos) propiamente dichos del delito. A modo de ejemplo, el plan de intervención protocolizado en la Comunidad Valenciana se realiza en función del nivel de peligro del que hablábamos, distinguiéndose dos planes de actuación: el primero, en el que la mujer no se encuentra en situación de peligro extremo, y en el segundo, cuando la mujer si se encuentra en situación de peligro extremo.

     Sea cual fuere la situación en la que se encuentre la víctima, el plan de intervención por parte de los profesionales va desde la atención de las lesiones físicas o psíquicas con médicos especializados, al establecimiento de contacto continuo con un trabajador social de los servicios sociales municipales para el acompañamiento, al igual que de la realización de test de evaluación por parte del psicólogo.

     Un equipo multidisciplinar completo es capaz de analizar qué necesidades existen en la víctima, en cada una de las disciplinas, y qué respuesta se da en relación a esas necesidades. Con lo cual, si a la atención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de médicos especializados para las lesiones físicas o psíquicas, y al acompañamiento del trabajador social, unimos las actuaciones de un psicólogo, de un jurista y de un criminólogo, además de profesionales de la justicia restaurativa o la información que proporcionan los medios de comunicación a la sociedad, entre otros, obtendremos una atención que minimizaría en gran medida, los riesgos que entraña el ser víctima de un delito y, consecuentemente, ayudaría a su reparación.

     En nuestro caso concreto, el de un criminólogo, una de las vías de estudio debe de ser el riesgo victimógeno. García-Pablos sostiene que: “(…) coherentemente, si el riesgo de victimización se configura según las estadísticas como un riesgo “diferencial”; riesgo que se distribuye no de forma igual y uniforme —ni caprichosa— sino muy discriminatoria y selectiva en torno a precisas variables, parece entonces verosímil la posibilidad de evitar con eficacia  muchos delitos dirigiendo específicos programas de prevención hacia aquellos grupos y subgrupos humanos que exhiben mayores riesgos de victimización” (2014).

     Partiendo desde este argumento, se considera necesaria una herramienta de valoración del riesgo que comienza en la relación víctima-victimario, y basada en la información que proporciona la víctima en todos los aspectos, en cuanto a sí misma y en cuanto al delito: circunstancias personales, modo de vida y/o rutinas diarias, hecho delictivo, qué pasó y qué pesó más para llevarse este a cabo, tipos de riesgo y su nivel, y áreas de impacto. De esta manera, lo importante es detectar el riesgo victimal y actuar sobre ello, y para ello, deviene imperativo destacar aquellas variables que convierten a determinados individuos y colectivos en objetivos propicios para ser victimizados.

     Los factores de vulnerabilidad cobran, entonces, una fuerte relevancia de cara a realizar un análisis del riesgo de victimización; no obstante, estos reclaman un estudio individualizado puesto en relación con cada tipo delictivo en concreto. Esto es esencial dado que no existe un riesgo homogéneo y genérico, sino un riesgo diferencial que varía con cada persona y delito (García-Pablos de Molina, 2014). De este modo, un estudio pormenorizado e individualizado será esencial para permitir tanto la recuperación de la víctima como que reciba la asistencia y la protección adecuadas para permitir que pueda acceder de forma segura y efectiva a la justicia y en aras a evitar, en la medida de lo posible, futuras revictimizaciones, victimizaciones adicionales o intimidaciones.

     En definitiva, dirigiendo la Criminología sus esfuerzos y ambiciones al estudio de la víctima y del criminal en su conjunto, además de las actuaciones psicológicas, sociales, jurídicas y policiales, obrando todas de manera unida y coordinada, se conseguirá realizar un tratamiento efectivo, eficaz y eficiente sobre el delito, los factores de riesgo y de protección, así como las consecuencias que acarrea dicho fenómeno. Esto, en su totalidad, se traduciría en una armonía y una coherencia que da con el método más completo para tratar de evitar esa victimización primaria y secundaria de la que se habla.

     Igualmente, como he mencionado levemente, la regulación y puesta en marcha de herramientas como la justicia restaurativa, y la regulación de los medios de comunicación (si se trabaja con ellos y están formados puede dar una información que no sea dañina para la víctima o sus familiares), permiten la protección de derechos de las víctimas, como el derecho a su intimidad y su derecho a obtener una reparación.

Bibliografía

A.A.V.V. (2004). Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Madrid. Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

García Pablos de Molina, A. (2014). Criminología. Fundamentos y Principios para el Estudio Científico del Delito, la Prevención de la Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente. Perú: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.

 

 

Mónica Santos López
Miembro del Grupo de Trabajo Victimología en Delitos Violentos

 

 

Víctimas de trata con fines de explotación sexual en España

Artículo escrito por Alba Baca Cervera

La trata de personas con fines de explotación sexual es un problema que goza de extrema gravedad en nuestro país. Esta es una realidad que afecta día a día a mujeres y niñas mayoritariamente, que ven cómo la situación de vulnerabilidad en sus países de origen es aprovechada tanto por personas relativamente cercanas como por personas de nacionalidad española para ser posteriormente traídas a España con un destino muy diferente al que imaginan.

En España, el fenómeno de la prostitución ha mutado considerablemente en las últimas décadas. Existe una mayoría indiscutible de mujeres extranjeras (80 – 90 por ciento), procedentes de países no pertenecientes al Espacio Schengen. Principalmente, los estudios realizados demuestran que las mujeres que ejercen la prostitución en nuestro país proceden mayoritariamente de cuatro zonas: Europa del Este (especialmente Rumanía), América Latina (República Dominicana, Paraguay, Venezuela y Brasil), África subsahariana (Nigeria) y Asia (China).

En primer lugar, es necesario resaltar la diferencia entre tráfico de personas migrantes y trata de personas. En el primer fenómeno, existe consentimiento de las víctimas al realizar estas un pago para alcanzar el objetivo, el cruce de fronteras. En cuanto a la trata de personas, no existe consentimiento real por parte de las víctimas puesto que a pesar de existir este se considera viciado, al haber sido dado mediando engaño, abuso de poder, coacción o violencia. Además, en la trata de personas existe siempre como objetivo final una explotación de la víctima, limitando su libertad, y no siempre encontramos presente el carácter transnacional.

A pesar de que ambos fenómenos se entremezclan en ocasiones, al pagar la víctima por un desplazamiento transnacional y resultar explotada al llegar al destino, y la existencia común del hecho de que el perpetrador obtenga beneficio económico o lucro, es necesario abordarlos de forma diferenciada.

La trata de personas constituye una grave vulneración de los derechos humanos regulada en el artículo 177 bis de nuestro Código Penal y el tráfico de migrantes constituye un delito contra el Estado al tener como fin la transgresión de las leyes migratorias.

Una de las características que tienen en común todas las víctimas de trata es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran previamente a la victimización, ya sea debido a su situación de pobreza o a la situación de inestabilidad política o conflicto armado en la que se encuentra sumida su región. 

La prostitución en España se realiza principalmente en tres escenarios diferentes: la calle, los locales de alterne y los pisos o casas de citas. En la actualidad, hay menos locales de alterne y muchos más pisos o casas de citas, al ser mucho más fácil escapar del control policial de este modo y conseguir también un abaratamiento de costes y la obtención de un mayor beneficio económico. 

Respecto a las mujeres que ejercen en la calle, suelen situarse en polígonos industriales, carreteras o parkings. Este es el escenario en el que existe más peligrosidad y en el que se encuentran más mujeres procedentes de África subsahariana. 

Dentro de las formas relativamente nuevas, encontramos las “peluquerías”, pantalla tras la que se esconde la prostitución de mujeres asiáticas. Sobre este tipo en concreto, se tiene muy poco conocimiento dado que la prostitución forzada en víctimas de trata asiáticas es aún más hermética que el resto, al ser también asiáticos los tratantes, proxenetas y clientes.

En referencia a las cifras de víctimas dadas por los diferentes organismos, es fundamental comentar la falta de correlación entre la situación real y los números estadísticos. Está claro que los individuos que llevan a cabo estas conductas delictivas pertenecen a organizaciones criminales presentes en diferentes países, hecho que junto con la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas, muchas veces explotadas bajo la constante amenaza de que sus familiares se vean perjudicados o atacados en caso de no realizar el trabajo que se les exige, y la satisfacción de una deuda que se alarga eternamente, hace prácticamente imposible la identificación y cuantificación real de estas víctimas.

El Plan Integral contra la Trata del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recogía la cifra de 900 víctimas identificadas en el año 2014 y 367 víctimas en 2017, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado.

Igual de controvertidas son las cifras respecto al lucro económico obtenido en relación a la trata de personas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) estimó en su “Informe de Situación de la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España” de 2012, que los ingresos relacionados con la prostitución podrían alcanzar en torno a los 3.024 millones de euros anuales. Cabe aclarar que estos datos se refieren a la prostitución general, aunque es evidente la relevancia de estos teniendo en cuenta que el destino principal de las víctimas de trata es la explotación sexual y que la mayoría de mujeres que ejercen la prostitución son extranjeras. Por otro lado y según estudios recientes, el dinero que mueve la trata con fines de explotación sexual en España se encuentra en un intervalo de 30 y 700 millones de euros anuales (Meneses-Falcón y Urío, 2021).

No obstante, los datos anteriores corresponden a suposiciones y estimaciones, puesto que se desconoce el alcance real que tiene la explotación sexual de víctimas de trata en el flujo económico. Aun así, la relevancia es tanta que según EUROPOL constituye la segunda fuente de ingresos “ilícitos” de la delincuencia, por detrás del tráfico de drogas y prácticamente al mismo nivel que el tráfico de armas.

Son varios los obstáculos que enfrentan las víctimas de trata cuando intentan salir de la situación de explotación sexual. Desde el punto de vista jurídico, es fundamental la denuncia a sus tratantes para iniciar el proceso judicial, del cual desconocen el funcionamiento y las diferentes etapas que se pueden dilatar en el tiempo, hecho que conjuntamente con la situación irregular en la que se encuentran, muchas veces sin documentación o permisos de residencia o trabajo, complican mucho la situación. Además, es poca la protección real que reciben tras denunciar, tanto ellas como los familiares que están en sus países de origen. Es fundamental aquí la colaboración estrecha entre ONGs y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que no siempre sucede ni transcurre como debería. 

Socialmente, es escasa la sensibilización de los profesionales de entes jurídicos o sanitarios dada su poca o inexistente formación en este aspecto. Respecto a la población en general, parece que destaca mucho más la etiqueta de “prostituta” que la de “víctima de trata”, circunstancias que causan que el trato recibido por las víctimas tras dar el paso e intentar salir de esa situación no sea tan adecuado y sensible como cabría esperar.

Así mismo, la especialización también pasa por disponer de recursos para destinar a estas víctimas y de cauces específicos para destinar a aquellas personas que presentan adicción a drogas, problema presente en muchos de los casos.

España es el país europeo en el que más prostitución se consume y el tercer país a nivel mundial. En el único estudio disponible, el 27,3% de los hombres manifestó haber tenido alguna vez en la vida relaciones sexuales pagadas, y el 6,7% en los doce meses anteriores a la realización de dicha encuesta (Encuesta de Salud y Hábitos Sexuales del INE, 2003). Al no disponer de cifras más recientes, no podemos saber si la tendencia ha cambiado. Sin embargo, expertos como Rocío Nieto, de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) muestran actualmente su preocupación respecto al aumento notable de jóvenes en el consumo de prostitución. 

En conclusión, la situación actual española respecto a las víctimas de trata explotadas sexualmente es bastante difícil. Existe mucha controversia respecto a cómo regular este fenómeno, si castigar más gravemente a aquellos actores ya contemplados o prever penas para aquellos no castigados, al estar situada la prostitución en el limbo de la alegalidad. Mientras son muchos los lucrados y beneficiados con este fenómeno, entre ellos tratantes y proxenetas, la población en general parece que normaliza el consumo de prostitución pese a conocer que en la mayoría de casos las mujeres están siendo explotadas; pero es más cómodo invisibilizar a estas mujeres e ignorar realidades ajenas.

El cambio y la mejora en el modo de afrontar la situación de estas víctimas pasa por reformas legales, pero también necesariamente por un cambio social y unas medidas educativas y de sensibilización que las acompañen. ¿Cómo esperar un cambio en el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual si “irse de putas” goza de alarmante normalidad en España?

Referencias:

Eurostat (2020). Data collection on Trafficking in Human Beings in the EU. Luxemburgo: Unión Europea. https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/default/files/study_on_data_collection_on_trafficking_in_human_beings_in_the_eu.pdf

Meneses Falcón, C. , & Urío, S. (2021). La trata con fines de explotación sexual en España: ¿Se ajustan las estimaciones a la realidad?. REIS: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (174), 89-108. http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.174.89

Meneses Falcón, M. D. C., Uroz Olivares, J., Rúa Vieites, A., Gortázar Rotaeche, C., & Castaño Reyero, M. J. (2015). Apoyando a las Víctimas de Trata. Las necesidades de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual desde la perspectiva de las entidades especializadas y profesionales involucrados. Propuesta para la sensibilización contra la trata. http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2015/pdf/Apoyando_Victimas_Trata.pdf.

Meneses Falcón, C. (2019). ¿Por qué se identifican tan pocas víctimas de trata de seres humanos?. Icade. Revista de la Facultad De Derecho, (107). https://doi.org/10.14422/icade.i107.y2019.001

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015). Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, 2015-2018.

Ruiz, J. L. S. (2011). La trata de seres humanos con fines de explotación sexual: análisis conceptual e histórico. Presentado en Actas Del I Congreso Internacional Sobre Migraciones En Andalucía, 915-923. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/en/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/informes/DOC/SeguimientoInformeDefensorPuebloOctubre2013.pdf

 

 

Menores: las víctimas olvidadas. Consecuencias de la violencia de género sobre la infancia y la adolescencia

Por Raquel García Martí, miembro del Grupo de Trabajo de Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

La violencia de género es un tipo de delito violento que atenta contra los derechos y las  libertades de aquellas mujeres que la padecen. En España se trata además de una de las formas de violencia que mayor atención social, institucional y académica ha recibido en los últimos  años; lo cual ha derivado en una dilatada elaboración legislativa. 

Así, en nuestro país podemos  encontrar diversas leyes cuya finalidad reside en la protección de las mujeres víctimas de  violencia de género: la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las  Víctimas de Violencia Doméstica; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  Protección Integral contra la Violencia de Género; el Pacto de Estado contra la Violencia de  Género, de diciembre de 2017; y, más recientemente y con motivo de la crisis sanitaria que ha  provocado la COVID-19, el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en  materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género; entre muchas otras. Todo este gran arsenal legislativo no es más que la consecuencia directa de numerosos años de  investigación y sucesos trágicos que han mostrado la imperiosa necesidad de hacer frente a esta lacra y erradicarla. 

Asimismo, en las últimas décadas han aflorado numerosos trabajos científicos que muestran cuáles son las consecuencias, tanto directas como indirectas, que este tipo de violencia genera a sus víctimas no solo a nivel físico y psicológico, sino también en la esfera social, jurídica, académica y económica. Todo ello en aras de garantizar una intervención y protección eficaz, efectiva y eficiente de todas aquellas mujeres que devienen víctimas de la violencia de género. Sin embargo, los y las menores que crecen en un hogar infestado de este fenómeno violento no han gozado de la misma fortuna; pues, por desgracia, los estudios sobre las secuelas que la  violencia de género acarrea a medio y largo plazo en los hijos e hijas de las mujeres víctimas de  maltrato se han mostrado escuetos y precarios. 

De esta forma, pese a que en la Ley Orgánica  1/2004 el legislador destinó el artículo 19.5 a su protección y a su derecho a una asistencia social  integral, la opinión popular imperante es la de que los y las menores son víctimas indirectas de la violencia de género; esto es, que no sufren los efectos directos de la misma. Pues bien, nada más lejos de la realidad: los niños y las niñas también son víctimas directas de la violencia de  género, y en el presente artículo vamos a explicar por qué.  

En primer lugar, debemos abandonar la infravaloración generalizada que existe con respecto al hogar y su papel en la infancia y la adolescencia. Para esto, es necesario recalcar la magna importancia que posee el hogar familiar y de crianza en los/as menores y en su crecimiento. De este modo, el hogar supone un agente de socialización primaria. Es decir, se trata del primer  proceso mediante el cual los niños y las niñas aprenden e interiorizan las normas y los valores  sociales e individuales. Por ello, el hogar debería suponer un refugio, un espacio de paz y sosiego como garantía para un crecimiento adecuado. Pero, desafortunadamente, en ocasiones estos  espacios acaban convirtiéndose en verdaderos campos de batalla. 

En este mismo sentido, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2015), en el 52,2%  de los hogares en los que una mujer ha sido víctima de violencia física por parte de su pareja vivían menores. Las consecuencias de vivir en un hogar violento son, sin duda, nefastas para el desarrollo emocional y psicológico de los y las menores, incluso si no se ejerce violencia directa  sobre estos; pues “la exposición a la violencia y el padecimiento directo del maltrato pueden considerarse idénticos, desde el punto de vista del daño que se causa a quien la padece” (Yugueros, 2016, p.43).

Teniendo en cuenta este dato, las circunstancias en las cuales los y las menores pueden  encontrarse expuestos a la violencia de género cometida sobre sus madres son muy variadas: 

  • Pueden estar presentes de forma directa cuando se produce el hecho violento sobre sus  madres; 
  • Pueden encontrarse en otra estancia, pero escuchan y deducen lo que está ocurriendo   
  • Pueden ser agredidos directamente por parte del agresor, el cual lo hace para hacer daño a  la mujer (violencia vicaria). 

De una forma u otra, los y las menores expuestos a la violencia de género pueden acabar desarrollando secuelas que los acompañarán a corto, medio y largo plazo, y las cuales, además, se verán moduladas en función de los sucesos vividos, su intensidad y la personalidad resiliente que ellos/as mismos puedan llegar a presentar.  

En este sentido, numerosas investigaciones sugieren que tal exposición puede tener  consecuencias a largo plazo y afectar su funcionamiento en la vida adulta; por lo que alertan de  todo un amplio abanico de problemas emocionales y conductuales que sacuden a los y las  menores afectados por la violencia de género. 

Por un lado, García de la Torre (2006) destaca que, incluso en la etapa prenatal, las consecuencias de la violencia de género pueden afectar de forma directa al/la menor en gestación: parto prematuro y mortalidad perinatal. Sternberg et al. (2006), por su parte, advierten que los niños y las niñas que crecen en un hogar infestado de  violencia de género presentan el doble del riesgo de sufrir ansiedad, depresión y conductas antisociales y violentas que aquellos/as que han crecido en un hogar funcional. En un estudio realizado por Kernick et al. (2003) se encontró que, efectivamente, el riesgo de desarrollar un  comportamiento violento es mayor en los y las menores víctimas de violencia de género. 

De esta forma, debemos tener muy presente el denominado “aprendizaje vicario” o  “aprendizaje por imitación” propuesto por Albert Bandura, según el cual es posible que los y las niñas, mediante la observación de modelos, aprendan de forma directa e indirecta ciertos comportamientos. A diferencia del aprendizaje activo, el aprendizaje vicario es aquel que tiene  lugar observando a otras personas y que conlleva menos tiempo que el condicionamiento  operante. Por ello, una de las características más sorprendentes del aprendizaje vicario es que el aprendizaje se efectúa de forma inmediata. 

Así, la mayoría de las investigaciones sostienen que la tendencia observada es que las niñas se identifican con el rol materno, asumiendo  conductas de sumisión, obediencia y pasividad; mientras que los niños lo hacen con el rol paterno, interiorizando comportamientos de poder y violencia (García de la Torre, 2006). Dicho  de otra forma: la exposición a la violencia de género puede suponer que, en el futuro, los niños  se conviertan en agresores y las niñas en víctimas. Esto supone una socialización diferencial de  género, la cual, en estos casos, se lleva a cabo cuando los y las menores todavía son demasiado  jóvenes. 

Pero no solo los y las niñas pueden verse afectados siendo testigos de la violencia de género que ocurre en sus hogares, pues existen otros muchos casos, en los cuales, por desgracia, los/as  propios/as menores sufren de forma directa la violencia por parte de los agresores. En la  mayoría de los casos se trata de un tipo de maltrato en violencia de género denominado “vicario”. Nos referimos a una violencia instrumental dirigida sobre los hijos y las hijas de las  mujeres víctimas con la finalidad de hacerles daño a estas últimas. Este tipo de agresiones  pueden ir desde un simple maltrato verbal y psicológico, pasando por la violencia física hasta llegar, en algunos casos, a una agresión mortal. 

De igual modo, a partir de la revisión de diversas investigaciones sobre los efectos de la violencia  en niños y niñas (Rosser et al, 2015; Alcántara et al, 2003; García de la Torre, 2006), podemos  mencionar como más importantes: 

  • A nivel social: Inhibición y miedo, agresividad, escasez de habilidades prosociales de  resolución de conflictos, tendencia a interpretar de forma negativa y hostil las conductas de otras personas, aislamiento e inseguridad, soledad, desconfianza, conductas  antisociales y delincuencia.
  • A nivel emocional: Ausencia de empatía, ansiedad, depresión, desorganización en el  apego, asunción de roles que no le corresponden a su edad (paternalización y de  género), escasa tolerancia a la frustración, sensación de desamparo, conducta  impulsiva, escaso autocontrol y explosiones de ira. 
  • A nivel cognitivo: Baja autoestima, problemas de rendimiento académico, indefensión  aprendida, legitimidad en el uso de la fuerza, problemas de atención, memoria y  concentración, egocentrismo y locus de control externo. 

De igual manera, los y las menores testigos de la violencia de género pueden acabar  desarrollando un Trastorno de Estrés Postraumático, especialmente en aquellos casos en los  que el maltrato culmina con el homicidio o asesinato de sus madres. Asimismo, en muchos casos  se produce una transmisión intergeneracional del maltrato (ya mencionada anteriormente); la cual solo genera que la violencia de género siga un curso cíclico interminable si no se atiende de  forma correcta y en el momento adecuado a aquellos/as menores que se encuentran bajo el yugo de esta. 

Sea como fuere, muchos/as menores expuestos a la violencia de género que crece y se  reproduce en sus hogares sufren en silencio y no reciben la necesaria asistencia psicológica  debido a dos razones: por un lado, porque sus progenitores consideran que los problemas son  propios de la pareja y no atañen a los/as pequeños/as de casa; y, por otro, porque los y las menores siguen siendo considerados víctimas indirectas de este tipo de delito.  

De este modo, debemos tener muy en cuenta que el impacto de la victimización dependerá de diversos factores (García de la torre, 2006): características propias de la víctima (edad, vulnerabilidad y desarrollo), características del maltrato (gravedad, cronicidad y tipología) y protección que se ejerza sobre el/la menor por parte de su progenitora y del entorno familiar. 

Por lo tanto, uno de los mitos que debemos afrontar y superar es aquel que afirma que los y las menores testigos de la violencia de género no son víctimas directas de esta. En este sentido, las investigaciones y la experiencia en el ámbito asistencial y victimológico nos demuestran que, efectivamente, los hijos y las hijas de las mujeres víctimas desarrollan toda una vasta gama de  secuelas a corto, medio y largo plazo, las cuales los acompañarán hasta su edad adulta y, muy posiblemente, marcarán su futuro. 

Por ello, debe ser prioritario a nivel institucional dirigir programas de asistencia y prevención victimal dirigidos a este sector poblacional, teniendo muy  en cuenta el magno riesgo que acarrea la trasmisión generacional de este tipo de violencia.  Igualmente, es imperativo que a nivel judicial se destinen mayores medidas de protección para los y las menores, teniendo en cuenta que son un blanco fácil para los agresores a la hora de  ejercer violencia vicaria sobre las mujeres víctimas. 

En este mismo sentido, a día de hoy todavía  podemos observar sentencias inconcebibles en las cuales se decreta una custodia compartida o  total para el agresor (debido a la escasez de recursos de la progenitora o a su incapacidad para  hacerse cargo del/la menor), debido a la tan peligrosa y emponzoñada creencia de que un  agresor sigue siendo “un buen padre de familia”.

La respuesta a esta afirmación tomada sin conocimiento alguno sobre la temática a juzgar es muy clara: haya golpes o no sobre los/as menores, la violencia de género les afectará de por vida; por lo que se torna injustificable creer  que se deben proteger las facultades de crianza y educación de los agresores. Pero, sobre todo y lo más importante, se debe de comenzar a considerar la actuación criminológica como garantía  de prevención de este fenómeno violento; o de lo contrario solo estaremos dando palos de ciego sobre una realidad que necesita, imperiosamente, un tratamiento especializado. 

Porque la violencia de género mata, y lo seguirá haciendo una y otra vez hasta que una actuación  criminológica pertinente y adecuada rompa su círculo vicioso. La historia siempre se repite, pero  está en nuestras manos el poder elegir qué parte de dicha historia reescribimos. La pregunta es:  ¿está la sociedad preparada para el cambio?

Referencias bibliográficas 

  • Alcántara, M., López-Soler, C., Castro, M., & López, J. (2013). Alteraciones psicológicas en  menores expuestos a violencia de género: prevalencia y diferencias de género y edad.  Anales de Psicología, 29(3), 741-747. 
  • Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y  asistencia a las víctimas de violencia de género (2020). Boletín Oficial del Estado, 91, sec.  I, de 1 de abril de 2020, 27973 a 27980.  https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4209.pdf 
  • García de la Torre, A. (2006). La Violencia de Género como causa de Maltrato Infantil. Cuadernos  de medicina forense, 12(43-44), 149-164. 
  • Kernick, M., Wolf, M., Holt, V., Mcknight, B., Huebner, C., & Rivara, F. (2003). Behavioral  problems among children whose mothers are abused by an intimate partner. Child  Abuse and Neglect, 27(11), 1231-1246. 
  • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia  Doméstica (2003). Boletín Oficial del Estado, 183, sec. I, de 1 de agosto de 2003, 29881  a 29883. https://www.boe.es/boe/dias/2003/08/01/pdfs/A29881-29883.pdf 
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia  de Género (2004). Boletín Oficial del Estado, 313, sec. I, de 29 de diciembre de 2004, 42166 a 42197. https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf  
  • Rosser Limiñana, A., Suriá Martínez, R., & Villegas Castrillo, E. (2015). La exposición a violencia de  género y su repercusión en la adaptación escolar de los menores. Borbón. Revista de  Pedagogía, 67(2), 117-129. 
  • Sternberg, K., Baradaran, L., Abbott, C., Lamb, M., & Guterman, E. (2006). Type of violence, age,  and gender differences in the effects of family violence on children’s behavior problems:  A mega-analysis. Developmental Review, 26(1), 89-112. 
  • Yugueros, A. (2016). La protección de los menores víctimas de violencia de género en España.  Aposta. Revista de Ciencias Sociales (70), 38-52.

Propuesta de proyecto contra el abuso sexual en centros educativos

JUSTIFICACIÓN

La presente publicación se elabora con la finalidad de dar posibles alternativas de solución al problema del abuso sexual al menor, donde debe intervenir el criminólogo colaborando con el trabajo de otros profesionales. Empezaremos con promover y concienciar a los padres de familia para la adaptación de sus hijos en la sociedad, así como para ayudarlos a superar el daño físico y mental que han sufrido, para prever y mejorar una calidad de vida mejor que les permita a ellos llevar una vida normal y feliz dentro de la sociedad. Este problema está enfocado a todos aquellos niños que han sido víctimas de un abuso sexual y que se sienten socialmente marginados.

Esta justificación para su estudio completo, tanto en teoría como en práctica, es el resultado del gran problema que existe en la sociedad, en la que se pretende ayudar a los niños victimizados sexualmente y para su adaptación al medio social al que pertenecen. haciéndolo útil así mismo y a la sociedad. En algunas familias de niños victimatizados se ha observado que hay decepción y autodiscriminación que van vinculados con sentimientos de temor, dolor, duda, culpabilidad y confusión.

Cuando situaciones de este tipo no son superadas se obstaculiza el proceso socio-adaptativo del niño al no brindarle la ayuda que necesita para encontrar un lugar en la familia.

 

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Con esta Propuesta de proyecto contra el abuso en centros educativos lo que se pretende fundamentalmente es: aportar información sobre el maltrato entre iguales al profesorado, familias, alumnado y sociedad en general; sensibilizar y concienciar al alumnado y a los profesores de los centros educativos sobre la necesidad de la prevención; y estimular el establecimiento de políticas escolares sobre futuros abusos.

Se propone que los alumnos y los profesores:

  • Adquieran los conceptos básicos sobre el abuso sexual entre iguales, aprendan a detectar y denunciar signos de abusos e intimidación. Los centros educativos deben implicarse en la enseñanza de nuevos valores de convivencia y respeto para prevenir el abuso.

La finalidad es que los chicos y chicas:

  • Aprendan a reconocer, evitar y controlar situaciones de riesgo o de maltrato y/o abuso, deben concienciarse de que tienen que informar y dar a conocer situaciones de abuso físico, psicológico que les sucedan y las que observen o sepan de alguno de sus compañeros/as.
  • Desarrollen habilidades interpersonales de respeto y cooperación entre compañeros, se impliquen en una cultura de habilidades sexuales para el fomento del desarrollo.
  • Sean conscientes de la importancia de mantener relaciones interpersonales cordiales, positivas y mutuamente satisfactorias entre iguales.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Con esta propuesta de proyecto se pretende perseguir los siguientes objetivos:

  1. Sacar a la luz la mayor cantidad de casos de abusos que puedan existir en los colegios e institutos.
  2. Fomentar la intervención de padres y profesores en manifestaciones de acoso escolar.
  3. Crear un ambiente de respeto entre escolares.
  4. Reconocer la importancia y magnitud de este problema.
  5. Localizar el foco del problema.
  6. Dar solución a los casos de abusos sexuales.
  7. Conseguir la involucración del profesorado en los sucesos que tienen lugar en el centro.
  8. Informar a los padres de la conducta de sus hijos en las aulas.
  9. Revisar que el centro actúe adecuadamente.
  10. Valorar las cualidades de cada alumno sin discriminación alguna.
  11. Evitar y prevenir el incremento de agresiones entre iguales.

 

METODOLOGÍA

Las acciones que se deben llevar a cabo para implantar la prevención en los centros educativos son los siguientes:

  • Acción Nº 1. Contactar con el director y el equipo docente del centro escolar para explicarles el programa de prevención de acoso escolar en el ámbito educativo que queremos poner en marcha en el centro.
  • Acción Nº 2. Una vez aceptado nuestro proyecto, se requiere un equipo interdisciplinar que colabore con los criminólogos en transmitir la información pertinente y sobre cómo el abuso puede afectar a todos los miembros de la comunidad escolar.
  • Acción Nº 3. Concretar las tareas a desempeñar.

 

 

IMPLEMENTACIÓN

Dirigido a los alumnos:

  • Folletos informativos. Descripción de varios casos de abuso escolar sufrido por adolescentes. Plantear interrogantes sobre el tema a los que deben responder los adolescentes.
  • Actividades con medios audiovisuales. En las distintas aulas del centro se mostrará a los alumnos diversos vídeos sobre simulación de abuso escolar para concienciar al alumnado. En estos vídeos se mostrará la situación del agresor y del agredido, al igual que sus respectivas consecuencias.
  • Tests de integración del alumno en el aula. Repartir cuestionarios para intentar detectar posibles casos de abuso. Y también, posibles agresores, víctimas y todos aquellos que lo presencien en silencio.
  • El equipo interdisciplinar planteará el tema del abuso, intentando sensibilizar, aconsejar y prevenir a los alumnos.

 

Dirigido a las familias de los alumnos:

  • Charlas para detectar y prevenir el abuso sexual. Serán dirigidas por el equipo interdisciplinar en el salón de actos del centro y tienen como finalidad sensibilizar a padres y madres de este fenómeno. Se presentarán unos conceptos básicos y se les orientara sobre el tema, además de indicarles una serie de pautas a seguir en caso de que su hijo/a sean abusadores o víctimas.

 

EVALUACIÓN

La finalidad de hacer una evaluación es la comprobación de la propia eficacia de la prevención con la pretensión de garantizar la misma, de tal modo que sea posible la futura implantación del Programa contra los Abusos Sexuales en centros educativos.

Se evaluará:

  1. Si el programa cumple los objetivos específicos.
  2. Explorar si el programa produce efectos no intencionales en los menores.
  3. Analizar la valoración que realizan los propios usuarios sobre la eficacia del programa.
  4. Comprobar si el programa produce un incremento de revelaciones de abuso sexual por parte de los menores.
  5. Identificación de las audiencias. Las audiencias que van a participar en el proceso evaluativo y sus respectivas implicaciones en el mismo son:
    • Los alumnos
    • Los profesores
    • Los padres
    • La dirección de los centros educativos
    • Juzgado de protección del menor.

 

Los criterios de evaluación serán:

  1. Recursos materiales, se evaluará la fiabilidad y validez de los instrumentos utilizados (cuestionarios, escalas…)
  2. Recursos humanos, se evaluará:
    • Interés y predisposición a participar en el programa.
    • El porcentaje de individuos implicados.
    • Su grado de implicación.
  3. Proceso de intervención: se evaluará el propio proceso de intervención, es decir, se evaluará el propio programa por si fuera necesario realizar modificaciones en su diseño y desarrollo.

 

Además, se llevará a cabo una evaluación mixta (cualitativa y cuantitativa).

  • Cualitativa: centrada en el proceso, se basará en el análisis de los datos registrados, a través de observación participante, sobre la conducta de los menores durante el proceso de aplicación del programa. Para eliminar el sesgo que supone en la observación participante la presencia de un agente extraño en el grupo, en este caso, los propios profesores desempeñarán el rol de observadores.
  • Cuantitativa: se desarrollará en tres momentos: evaluación inicial, evaluación final y evaluación a largo plazo. Se utilizará un diseño cuasi experimental de medidas repetidas, con evaluación ore-post intervención y evaluación a largo plazo, utilizando dos grupos controles.

 

RECOMENDACIONES

Para finalizar, se muestran una serie de recomendaciones para prevenir el abuso sexual a menores:

  • Ser conscientes de dónde está el niño/a y qué está haciendo: su atenta supervisión es su mejor protección contra el abuso sexual.
  • Conocer a los amigos de sus hijos. Especialmente aquellos que puedan ser un poco mayores que ellos.
  • Enseñar a los niños/as a velar por su propia seguridad, por ejemplo:
  • Enseñar a no aceptar dinero o favores de extraños.
  • Advertirles de que no aceptan nunca pasear con alguien a quien no conocen.
  • Aconsejarles sobre lo que deben hacer si alguien se les acerca.
  • Comunicar a los niños/as que busquen ayuda inmediatamente cuando un adulto les hace sentir incómodos o los asusta.
  • Explicarles que no tienen por qué estar de acuerdo con mantener contacto físico estrecho con otras personas, tanto conocidas como desconocidas.
  • Es importante hablarles del tema sin asustarles. Existen reglas apropiadas para cada edad del niño/a y ellas cambian a medida que el niño/a crece. Por ello, se deben usar palabras que el menor comprenda.
  • Explicarles que algunos adultos pueden actuar de una forma que hace que ellos/as se sientan incómodos.
  • Fomentar la comunicación, haciéndoles sentir que pueden acudir a sus familiares, profesores o amigos en cualquier momento para hablar acerca de cualquier cosa que resulte enigmática, inquietante, o preocupante para ellos/as.

 

Es cierto que el tema de los abusos sexuales no es fácil de hablar. El contexto más adecuado es el de la educación sexual. Pero el hecho es que la educación sexual sigue siendo la gran ausente, no sólo en el marco educativo escolar, sino también en el ámbito familiar.

No obstante, hablar de ello es el primer paso para actuar. Ello ha permitido esbozar una línea interesante de debate y de reflexión, como es la necesidad de formar, de educar y de informar a los menores en la sexualidad. Tanto la familia como la escuela son los dos grandes pilares sobre los que descansa la labor de educar en la sexualidad como dimensión humana que nos permite la comunicación, el cariño, el disfrute y aportar una visión positiva y confiada entre adultos y niños, dentro y fuera de la familia.

En definitiva, esta propuesta de Proyecto debe servir como prevención real ante el abuso sexual de los menores en los centros educativos, que dejen de ser víctimas de este delito violento, estando muy bien informadas todas las partes implicadas para que sepan cómo intervenir o a quién acudir y así evitar el daño inmenso que ocasiona a los menores, muchas veces, irreparables que les pueden dejar huellas psicológicas y criminológicas para toda la vida (esto último sería cuestión en otro artículo).


Por Víctor García Ramos, Licenciado en Criminología, Técnico en Educación Social y Especialista en maltrato infantil, tratamiento de menores, bandas y delincuencia juvenil y Miembro del Grupo Víctimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).

Vulnerabilidad del espacio aéreo frente a tráficos ilícitos

Vulnerabilidad del espacio aéreo frente a tráficos ilícitos

 

  1. ANTECEDENTES

Los drones se consideran los primeros en volar, fueron los primeros vehículos aéreos no tripulados de la Historia. Esconden su origen en los llamados ‘torpedos aéreos’. En 1849 ya fueron utilizados por el ejército austriaco contra Venecia: les lanzaron globos con explosivos desde un barco. Durante la Primera Guerra Mundial su objetivo se fundamentaba en guiar los explosivos hasta un objetivo. Tras la guerra, los británicos lo utilizaron para el entrenamiento de las fuerzas de artillería. Se fabricó el ‘DH.82B Queen Bee’, lo que significa abeja reina, y de lo que se piensa que se derivó a llamarlo drone (zángano). También eran utilizados para tareas de reconocimiento, entre otras. Actualmente llevan un control de calidad del aire, representación cartográfica, aplicaciones agrícolas, hidráulicas y muchas funciones más.

Según el Sott, signs of the times, en un artículo publicado en 2018, en México los drones son considerados el nuevo ejército del crimen organizado. Son útiles para el tráfico de drogas, para atravesar las fronteras, atentados terroristas, recopilación de información valiosa en áreas estratégicas del gobierno y vigilancia para la trata de personas. Los drones están despuntando en los principales grupos mexicanos del crimen organizado. La oficina de Comunicación Social de Sinaloa, Los Zetas y el Cártel Jalisco Nueva Generación calculan que entre los años 2012 y 2017 se efectuaron aproximadamente unas 850 incursiones a Estados Unidos.

Son utilizados para el uso del contrabando y situar a las patrullas fronterizas para el cruce ilegal. Estos drones hacen que se pierda efectividad de la capacidad de respuesta de las autoridades. También pueden utilizarlo para el contrabando directo, desde 1 hasta 6 kilogramos o introducirlo a las prisiones.

 

  1. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA

Vivimos en una nueva era, una era más flexible, opaca, transnacional y con una capacidad de adaptación y de recuperación, así como características de movilidad marcadas por una continua evolución. España, al ser un país que ocupa un lugar estratégico de paso debe transformarse y formarse en los nuevos desafíos que nos aporta esta evolución. Todo ello se hará tal y como establece el Departamento de Seguridad Nacional, a través de una adecuada cultura de Seguridad Nacional.

El ‘modus operandi’ es muy variado: va desde la vigilancia de patrullas fronterizas, para dar paso a grupos de personas; tráfico ilegal de estupefacientes, transfronterizo, e incluso a las prisiones. Puede servir para atentar en zonas hacinadas como conciertos o para eliminar a personajes públicos. También es una herramienta útil para el espionaje tanto de bases militares, centrales nucleares, como un simple robo con fuerza (el dron puede dar información al ladrón de que no hay nadie en casa).

Tal y como establece el Ministerio del Interior, se hace necesario contar con una lista de áreas de mayor riesgo para analizar determinadas medidas de mitigación que parezcan las más adecuadas. En primer lugar habrá que establecer una representación de la frecuencia de ocurrencia de cada tipo de suceso adaptado al volumen de operaciones que se registran en España, considerándose solo los más graves, se tendrá en cuenta que sea grave-mayor-significativa. A continuación se deben estudiar esas áreas de mayor riesgo para minimizar las posibles incursiones o que pueda cometerse algún acto delictivo a través de las nuevas tecnologías como los drones.

 

  1. RECOMENDACIONES OPERATIVAS
  • Utilizar los medios incautados para reaccionar contra la criminalidad.
  • Revertir las capacidades policiales operativas de estas aeronaves no tripuladas.
  • Dotarlas de cámaras de alta definición, vigilar las costas y fronteras, grabar actos delictivos, control y seguimiento en investigaciones policiales, búsqueda de personas, de indicios probatorios, y demás.
  • Vigilancia de las vallas fronterizas para evitar que nuestros agentes sean atacados con piedras o cualquier objeto que pueda dañarlos.
  • Anticiparse a las autoridades que todavía no han podido personarse en el lugar del delito para informar del número de personas; si van, o no armadas; el número de víctimas; y en general para informar de los hechos.
  • Desplazarse desde la llamada de emergencias hasta el lugar de los hechos y grabar todo lo que acontezca.
  • Establecer un sistema que identifique estos objetos voladores para poder proteger información importante que pretenda ser usurpada.
  • Estudiar un sistema de inhibición que impida al drone llegar a su cometido.
  • Estudio de identificación, control y seguimiento de los vehículos aéreos no tripulados.

 

  1. CONCLUSIONES

Los drones están revolucionando la forma de delinquir, haciendo más difícil su vigilancia e impedimento. Se hace indispensable el control de estos vehículos aéreos no tripulados, por el gran riesgo que conllevan y la trascendencia de los mismos. Se hace necesaria la actuación de personal con formación en informática, ciberespionaje, ciberguerra y sistemas operativos.

Además, podemos utilizarlo en nuestro beneficio, lo cual reduciría considerablemente los tiempos de respuesta, daría información adicional del delito antes de la llegada de los agentes, podría hacer seguimientos silenciosos. Tareas de vigilancia, control, seguimiento, entre otras, que nos permitan proteger tanto al Estado como a sus ciudadanos.

 

  1. BIBLIOGRAFÍA

Departamento de Seguridad Nacional (2017). Estrategia de Seguridad Nacional 2017: Un proyecto compartido. Madrid: Ministerio de Presidencia.

Heras Almagro, A. (2017). Diseño de un vehículo aéreo no tripulado multipropósito. Universidad Politécnica de Cartagena, Cartagena (Murcia).

Reyez, J. (2018). México: Drones, los nuevos ejércitos del crimen organizado. Sott, Signs of the times. Recuperado de https://es.sott.net/article/61600-Mexico-Drones-los-nuevos-ejercitos-del-crimen-organizado.

 

Artículo elaborado por Tamara Sánchez Morales, criminóloga colegiadas pertenecientes al Grupo de Trabajo de Victimología en Delitos Violentos

DESMONTANDO A LUPIN: La prevención de la estafa informática, desde y para el usuario

CAMBIO EN LOS DELITOS CLÁSICOS

De vez en cuando, la realidad nos golpea con noticias tan impactantes como la que  recibimos hace ya unos meses. Un chico, hasta entonces desconocido, se convierte en el ciberdelincuente más buscado por la unidad de delitos informáticos de la Guardia Civil que le atribuye una serie de delitos que, más o menos, le reportan un beneficio de unos 300.000 euros al mes. Lupin aparece en el panorama de la actualidad con la mejor puesta en escena posible.

Sin embargo, esta no es la realidad. La realidad dista mucho de lo que se puede considerar un caso aislado. La realidad es que, si quitamos los focos, la epicidad de los sucesos y la atmósfera que se crea al ser noticia en los medios de comunicación, el delito de estafa informática es un delito que estaba aquí y que está para quedarse. Lo cierto es que no es una novedad que los delitos clásicos están evolucionando y transformándose gracias a la aparición de otros espacios de oportunidad delincuencial, tales como el ciberespacio.

Muestra de esto último se encuentra en la última memoria presentada por la Fiscalía General del Estado donde se expone que: “(…) es incuestionable el efecto que el desarrollo tecnológico está teniendo en la mayoría de las actividades delictivas, dando lugar a un cambio progresivo en su planificación y ejecución para aprovechar las ventajas y potencialidades que ofrecen las herramientas informáticas”.

En adición, comentan que: “(…) en el año 2018 en el conjunto del Estado se incoaron por estas categorías delictivas un total de 9.069 procedimientos judiciales. Esta cifra implica un incremento en un 35,84 por ciento respecto de los asuntos registrados en 2017, año en el que el volumen de incoaciones ascendió a 6.676”. Y finaliza: “Es evidente que estamos asistiendo a un incremento de las actividades delictivas vinculadas al uso de las TIC y esta afirmación se ve avalada por la información facilitada por el Ministerio del Interior, a cuyo tenor las investigaciones por ciberdelitos se incrementaron en un 36 por ciento respecto a 2017 y en un 84 por ciento respecto a 2015, llegando a alcanzar en 2018 la cifra de 110.613”.

 

LA ESTAFA INFORMÁTICA.

De entre todos los delitos informáticos, destaca especialmente la estafa informática. Siguiendo esta línea, el ‘Informe de amenazas y tendencias’ en su edición de 2019 recoge que “otra tendencia clara en los ciberataques delincuenciales de 2018 ha sido el refinamiento del phishing (…)”.

Pues bien, ¿qué es el phishing? Atendiendo a su etimología, “El término phishing proviene de la unión de los siguientes vocablos en inglés password, harvesting y fishing, con lo que se viene a hacer alusión a “cosecha y pesca de contraseñas”. A la persona que pone en práctica este delito se le conoce como phisher” (Rodríguez, 2015).

En la práctica, se puede decir que el phishing se compone de un conjunto de técnicas que persiguen el engaño una víctima, con el fin de apoderarse de información personal valiosa. Generalmente, cuando el phishing está dirigido al ciudadano, esta información se usa para el robo del patrimonio de la víctima. Pero cabe puntualizar que, el delito de phishing se está usando también contra organizaciones y empresas con otros fines diferentes.

En cuanto a las modalidades de phishing, podemos destacar unas cuantas, que atienden al objetivo contra el que se dirige el ataque, el fin y el medio que se utiliza:

  1. a) Phishing general o tradicional. Consiste generalmente en la emisión masiva de correos electrónicos al usuario. Estos correos suplantan la identidad de entidades bancarias u otras organizaciones de confianza y persiguen el engaño del usuario y la consecución de información personal, tal como contraseñas de banco, tarjetas de crédito, etc…
  2. b) Vishing. La diferencia en este tipo de phishing es que el engaño se produce a través de una llamada telefónica.
  3. c) Smishing. El engaño se produce a través del envío de SMS.
  4. d) URL Phishing. Se trata de engañar al usuario haciéndole clicar en una dirección URL con el fin de robar información personal.
  5. e) Pharming. El engaño consiste en redirigir al usuario a una dirección URL falsa.
  6. f) Otros: Whaling, Spear Phishing, Search Engine phishing, etc….

Desde el punto de vista penal, existen una serie de requisitos previstos, que definen a los delitos de estafa informática y los diferencian del delito de estafa clásica. Aunque bien es cierto que la mayoría de sus características se mantienen.

“En definitiva, como en la estafa clásica, debe existir un ánimo de lucro, debe existir la manipulación informática o artificio semejante que es la modalidad comisiva mediante la que torticeramente se hace que la máquina actúe y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida. Subsiste la defraudación y el engaño, que es propio de la relación personal, es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática o artificio semejante en el que lo relevante es que la máquina, informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que bien puede consistir en la alteración de los elementos físicos, de aquellos que permite su programación, o por la introducción de datos falsos” (STS 369/07, de 9 de mayo), (Rodríguez, 2015).

 

EL MODUS OPERANDI DE LUPIN.

Según la Guardia Civil, Lupin no era precisamente un experto en todo lo relativo a la informática. Lo que sí reconocen es que este joven de 23 años es “una persona con un perfil psicológico muy peculiar: con un gran ego, inteligente y, sobre todo, muy disciplinado” (Valle, 2019).

Realmente este “perfil” se refleja a la perfección en su comportamiento y en la manera en la que urde toda esta trama de principio a fin. Sin entrar en todos los detalles, del ‘modus operandi’ de Lupin podemos dividir su estrategia criminal en dos partes bien diferenciadas:

A) Preparación de la estafa en la red.

   En esta etapa, lo principal es establecer una serie de pautas que permitan que la estafa se complete, es decir, se produzca el pago por parte del usuario, sin que este obtenga el servicio o el producto que se oferta. Para ello, nos encontramos con el uso de la primera técnica que recibe el nombre de SEO o Search Engine Optimization. Esta técnica no es ilegal, ni mucho menos. En realidad, la mayoría de las empresas o de servicios web se nutren de ella para que su página web aparezca en una de las primeras posiciones al realizar una búsqueda en algún motor, tal como Google o similares.

Y es que eso es precisamente el SEO, que “no es otra cosa que optimizar un sitio web para mejorar su posición en los resultados obtenidos por los motores de búsqueda; es decir, intentar que tu web salga la primera cuando los usuarios busquen en Google”, (Alonso, s.f.).

En esta línea, para garantizar que su web parezca de lo más fiable y significativa, es capaz de comprar cuentas de usuarios reconocidos como grandes vendedores en plataformas web de compra venta de artículos, (Wallapop, Milanuncios, VIVO…).

Otra característica que Lupin manejaba es que el precio del producto o servicio debía de estar rebajado, debía aparentar ser una gran oportunidad. Pero no podía caer tanto como para que levantara sospechas. Es decir, necesitaba un precio ajustado a mercado y que al mismo tiempo que pareciera una ganga, no apestara a fraude.

En cuanto a la forma de pago, sí que tenía que asegurarse de que fuera aquella que no le planteara un problema para su seguridad. Optó por la transferencia bancaria y, únicamente por esta vía, se podía abonar la cantidad. Así, aprovechaba la ocasión para sacar tantos datos del usuario como podía: DNI, nombre y apellidos, número de cuenta, número de tarjeta, número de teléfono (este último clave por si falla el plan A), etc…

Finalmente, por la obsesión por aparentar la realidad que luego no sería tal, Lupin apostaba por la creación de páginas webs falsas, pero insertaba en ellas el protocolo de comunicación segura HTTPS, haciéndolas fiables a ojo del consumidor.

 

B) Uso de la Ingeniería Social a través de la técnica de Vishing.

   La ingeniería social es “(…) conocida como un conjunto de técnicas de interacción psicológica y sociológica, utilizadas por los ciberdelincuentes, con la finalidad de ganarse la confianza de las víctimas y obtener una determinada información con un objetivo ilegal e ilícito”. Combinando la ingeniería social con el Vishing,

Lupin pretendía conseguir varias cosas a la vez. Primero, ofrecer a todas aquellas personas que no podían efectuar el pago por transferencia bancaria, otra vía para el pago. En principio, esto le servía para hacerse con el dinero de la víctima y de paso, con su número de tarjeta de crédito. Segundo, ofrecer al cliente la posibilidad de descargarse una app que le permitiría visualizar el seguimiento del paquete que contenía su producto. Realmente, esta app permitía a Lupin visualizar los SMS de la víctima donde, esta recibía los números clave que la entidad bancaria manda al usuario para asegurar la identidad de este al realizar cualquier compra on-line. Tercero, y esto es lo más sorprendente, utilizaba a las víctimas para acceder a información de la propia investigación, haciéndose pasar por un miembro de la misma GDT de la Guardia Civil.

 

LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN INFORMÁTICA.

En este apartado nos toca agachar las orejas y entonar el mea culpa. No lo digo yo, lo dicen los expertos. Y es que según el resumen ejecutivo del CCN- CERT, “los seres humanos siguen siendo el eslabón débil en todos los sistemas de seguridad, por lo que, a medida que aumente la eficacia de las protecciones contra código dañino, los agentes de las amenazas modificarán su objetivo, atacando a las personas. Es de esperar que los próximos años sean testigo de un mayor volumen de correos electrónicos de suplantación de identidad (phishing) y sitios web falsos diseñados para engañar al usuario y facilitar el acceso a datos confidenciales, tales como contraseñas o números de tarjetas de crédito”.

Es por esto por lo que profesionales de la informática y profesionales de la seguridad debemos estar comprometidos con, no solo la mejora de los sistemas de seguridad en sí, si no con la educación en seguridad informática desde el usuario y para el usuario.

Así, merece la pena tomar como ejemplo este caso tan mediático para el menos hacer ver los errores más comunes, o los signos de alerta de los que debemos estar atentos para la detección de la estafa informática. Por destacar algunos de los que se ha hablado anteriormente podemos decir que:

  1. Ingeniería social y phising.

Primero, es necesario ser consciente de que la estafa informática es el delito con mayor progresión en los últimos años. Así lo muestra la estadística “Phishing continues to be the top threat vector for cyberattacks. Exploiting human vulnerabilities continues to be the most successful path for threat actors targeting the assets of organizations and individuals. As the adoption of technology gains momentum, we see threat actors progressively shifting methods and leveraging social engineering through email, social media, and mobile attacks to trick users”.

El Phishing continúa siendo la mayor amenaza en la comisión de ciberataques. Explotar las vulnerabilidades en humanos sigue siendo el camino más acertado para conseguir los activos de organizaciones e individuos. A medida que la adopción de la tecnología gana impulso, vemos que los actores de la amenaza cambian progresivamente sus métodos y aprovechan la ingeniería social a través del correo electrónico, las redes sociales y los ataques a smartphones para engañar a los usuarios. (Phishlabs.com, 2018).

Además, la tendencia principal para los próximos años es el uso del Phishing en sistemas SaaS (Software as a Service). El SaaS es, “un sistema SaaS o Software as a Service, un modelo de distribución de software en el que tanto el software como los datos manejados son centralizados y alojados en un único servidor externo a la empresa. Esto implica que el software utilizado por la empresa no se encuentra en la misma, sino que un proveedor se ocupa del hosting de dicho software en la nube, así como del mantenimiento y el soporte”. (Goikolea, 2014).

Pensemos en Netflix.com como un SaaS. Es una plataforma que ofrece el visionado de una serie de ficheros, que no necesita actualización y que no necesita que descargues una aplicación. Es un servicio al que, como usuario, te conectas cuando quieres y que siempre está en la nube. Ahora pensemos en webs de compraventa on-line que funcionan igual. Este va a ser el objetivo de los cibercriminales para, a través del phishing y las técnicas de ingeniería social, obtener los activos de los usuarios. Ya sea datos personales u otra serie de bienes.

 

1 1 DESMONTANDO A LUPIN: La prevención de la estafa informática, desde y para el usuario

             Fig. 1. “Changes in Phishing Volume (2017)”. Info.phishlabs.com, 2018.

 

  1. Uso del protocolo HTTPS.

Otra de las tendencias dominantes en el uso de la estafa informática como delito es el uso de páginas webs fraudulentas que usan el protocolo de comunicación HTTPS. ¿Qué es HTTPS? Según Google, HTTPS es “(HyperText Transfer Protocol Secure, Protocolo de transferencia de hipertexto) un protocolo de comunicación de Internet que protege la integridad y la confidencialidad de los datos de los usuarios entre sus ordenadores y el sitio web. Dado que los usuarios esperan que su experiencia on-line sea segura y privada, te recomendamos que adoptes HTTPS para proteger sus conexiones con tu sitio web, independientemente de lo que este contenga”.

¿Entonces, qué problema hay? Parece todo seguro, ¿no? No, realmente no. En principio el protocolo HTTPS fue diseñado como una mejora del anterior HTTP. Pero hoy, existen técnicas suficientes que desvirtúan el uso seguro de este tipo de conexión. Aun así, que la conexión fuese segura, ¡tampoco garantiza que los servicios que esa web ofrece sean fiables!

“Despite what many people believe, HTTPS domains do NOT mean a website has been secured, or that any vulnerabilities on the site have been patched. Consequently, attackers can exploit vulnerabilities in HTTPS websites just as easily as they can compromise standard HTTP websites” [A pesar de lo que mucha gente cree, los dominios HTTPS NO significan que un sitio web ha sido protegido o que cualquier vulnerabilidad en el sitio ha sido parcheada. En consecuencia, los atacantes pueden explotar vulnerabilidades en los sitios web HTTPS tan fácilmente como pueden comprometer los sitios web HTTP estándar].

“In November 2017, we conducted an informal poll to see how many people actually knew the meaning of the green padlock that is associated with HTTPS websites. More than 80 percent of the respondents believed the green lock indicated that a website was either legitimate and/or safe, neither of which is true”. [En noviembre de 2017 realizamos una encuesta informal para ver cuántas personas realmente sabían el significado del candado verde que está asociado con los sitios web HTTPS. Más del 80 por ciento de los encuestados creía que el bloqueo verde indicaba que un sitio web era legítimo y/o seguro, ninguno de los cuales es cierto]. (Phishlabs.com, 2018).

img 5de29ed0eb855 DESMONTANDO A LUPIN: La prevención de la estafa informática, desde y para el usuario

     Fig. 2 ‘Results of an Informal Poll About the Meaning of the Green Lock in a Browser URL Bar’. Info.phishlabs.com, 2018.

 

  1. Métodos de pago y leaks de información personal.

Desconfía de webs en las que el único método de pago sea la transferencia bancaria o el envío de dinero a través de plataformas como MoneyGram o Western Union. Generalmente, estos métodos de pago están asociados con las típicas estafas informáticas. De hecho, tanto es así que desde las propias plataformas lo advierten con total naturalidad, enumerando incluso algunas estafas comunes (1).

Desconfía también de llamadas telefónicas o correos electrónicos que pidan información personal para completar o efectuar el pago, para confirmar el seguimiento del pedido, que pidan claves de seguridad o contraseñas, etc… Confirma siempre la veracidad de la llamada o el correo, tratando directamente con la empresa o el servicio oficial a través de sus métodos de comunicación oficiales.

 

 

(1) https://www.moneygram.com/mgo/es/es/help/fraud-aware/common-consumer-scams

https://www.moneygram.com/mgo/es/es/help/fraud-aware/protect-against-fraud

https://www.westernunion.com/es/es/fraud-awareness/fraud-types.html

 

Artículo escrito por ADRIÁN CARMONA CABALLERO, graduado en Criminología de la Universidad Rey Juan Carlos y miembro del Grupo de Victimología en Delitos Violentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

 

BIBLIOGRAFÍA.

RODRIGUEZ, María Victoria. 2015. “Estafa informática. El denominado phishing y la conducta del ‘mulero bancario’: categorización y doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10617-estafa-informatica-el-denominado-phishing-y-la-conducta-del-ldquo%3Bmulero/

CENTRO CRIPTOLÓGICO NACIONAL. 2019. “Ciberamenazas y tendencias 2019”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://www.ccn-cert.cni.es/informes/informes-ccn-cert publicos/3767-ccn-cert-ia-13-19-ciberamenazas-y-tendencias-resumen-ejecutivo-2019/file.html

VALLE, Mónica. 2019. “«Era muy difícil no caer en su trampa»: Operación Lupin, así cayó el mayor ciberestafador de España”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://bitlifemedia.com/2019/07/era-muy-difioperacion-lupin-asi-cayo-el-mayor-ciberestafador-de-espana/

ALONSO, Rubén. S.f. “Guía de SEO”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://miposicionamientoweb.es/guia-seo-para-principiantes/

PHISHLABS. 2018. “2018 PHISHING TRENDS& INTELLIGENCE REPORT. Hacking the Human”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://info.phishlabs.com/hubfs/2018%20PT %20Report/PhishLabs%20Trend%20Report_2018-digital.pdf

GOIKOLEA, Marcos. 2014. “¿Qué es un sistema SaaS? Definición y ventajas”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://www.iebschool.com/blog/que-es-saas-definicion-ventajas-digital-business/

GOOGLE. S.f. “Proteger sitios web con el protocolo HTTPS”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://support.google.com/webmasters/answer/6073543?hl=es-419

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. 2019. “Memoria Fiscalía 2019”. Recurso web extraído el 24/11/2019 de: https://d3cra5ec8gdi8w.cloudfront.net/uploads/documentos/2019/09/10/_memoria2019_76609dd4.pdf

 

Informe de Impacto Victimal

Un delito violento es, como ya hemos descrito en uno de los artículos anteriores, un acontecimiento traumático en cuanto que supone una amenaza para la vida o la integridad física, y que como consecuencia de ello, surge una respuesta de miedo. Dicho acontecimiento no forma parte de las experiencias habituales y cotidianas de un sujeto, por lo que la sintomatología resultante devendrá producida por el daño psicológico y social producido.

De este modo, cuando un sujeto deviene víctima de un delito violento (entiéndase como delito violento alguno/s de los ya mencionados anteriormente), se produce un evidente quiebre entre el antes y el después en la realidad biopsicosocial del sujeto, todo ello marcado por un durante que, si bien puede resultar beneficioso para contrarrestar el impacto que el suceso ha generado, en ocasiones siguiendo una mala praxis se puede llegar a agravar la situación de la víctima.

Por este motivo, vamos a proceder a destacar las consecuencias y el impacto que, como corolario, pueden aparecer tras la sucesión de un delito violento en la vida de un sujeto. Para ello, vamos a proceder a dividir el suceso violento y los acontecimientos posteriores en tres fases claramente diferenciadas, dos de ellas marcadas por un evidente impacto generado a partir del delito sufrido.

En primer lugar, destacamos la fase previa a la producción de un delito violento por parte de la víctima. En esta fase, observamos numerosos ámbitos personales, sociales, económicos, médicos, emocionales… que poseen una “normalidad” encuadrada en la vida cotidiana del sujeto. No obstante, cuando se produce un suceso traumático en la vida de un individuo (en este caso, un delito violento), dicha normalidad se fragmenta y surge todo un conglomerado de secuelas que pueden llegar a gozar de extrema gravedad, tanto a corto como a largo plazo.

De este modo, observamos cómo en un proceso violento y traumático intervienen numerosos factores de tipo individual, interpersonal, contextual y social, que propician la victimización primaria, un proceso por el cual la víctima experimenta una pérdida de seguridad y control, a la vez que un fuerte sentimiento de humillación, vergüenza y sensación de injusticia. Asimismo, la víctima puede experimentar de forma involuntaria recuerdos recurrentes sobre el delito mediante pesadillas, flashbacks, etc. Del mismo modo, pueden llegar a experimentar conductas de evitación (de lugares, actividades, personas, rutinas…), sentimientos de culpa, ira y/o venganza, todas ellas enmarcadas en un claro cuadro de estrés postraumático.

Por otro lado, el impacto victimal puede acarrear diferentes tipos de daños, dependiendo de cada sujeto y tipo de victimización, conllevando secuelas, consecuencias o síntomas a corto, medio y largo plazo. En este caso, los daños pueden distinguirse en varios grupos: daños físicos, psicológicos, materiales, patrimoniales y sociales; y éstos, a su vez, vendrán causados en función de diversos factores:

  1. a) Según la vinculación con la persona afectada: victimización directa (víctima), victimización indirecta (familiares).
  2. b) En función del número de personas afectadas: victimización individual, colectiva, difusa o en masa.
  3. Según la concentración victimal de la persona afectada (número de victimizaciones sufridas por la misma persona): victimización ocasional, múltiple, reiterada (revictimización) y crónica (prolongada).
  4. d) En función de que el suceso llegue al conocimiento de las autoridades policiales y judiciales: victimización registrada y oculta.

Asimismo, la caracterización de los daños y las secuelas de las víctimas devendrán marcados por diversas causas, como pueden ser: factores de protección individuales, institucionales o sociales, capacidad de resiliencia del sujeto, procesos de afrontamiento del suceso, mayor o menor gravedad del delito sufrido, etc.

En cuanto a las diversas consecuencias e impacto que experimenta un sujeto tras devenir víctima de un delito violento, podemos advertir los siguientes:

Impacto físico directo e indirecto del suceso. Tras la consecución de un delito de carácter violento son múltiples las secuelas físicas directas que pueden resultar, todas ellas dependiendo de las características del suceso traumático y de su perpetración. En cuanto a las indirectas, deviene de urgencia hablar de aquellos daños que se producen como consecuencia del daño psicológico sufrido, y los cuales no pueden pasar desapercibidos y no deberían atribuirse a otra etiología (por ejemplo, infecciones, las enfermedades de corazón, las úlceras de estómago…)

Impacto psicológico. Son múltiples las secuelas psicológicas que a corto, medio y largo plazo se pueden instalar en la vida de la víctima: sentimientos de vergüenza, humillación y culpa, ansiedad, depresión, evocación recurrente del suceso traumático, pérdida de la autoestima e indefensión, alteraciones del sueño y de la alimentación, pérdida de interés y concentración por las actividades anteriormente gratificantes, cambio del sistema de valores (justicia, confianza en los demás, etc.), hostilidad y agresividad, alcoholismo y drogadicción como mecanismo de evasión, modificación de relaciones personales (dependencia emocional o aislamiento social), cambio drástico del estilo de vida (cambio de rutinas), disfunción sexual, aumento de la vulnerabilidad, ideaciones suicidas…

Impacto emocional. Surge cuando el daño psíquico ya se ha estabilizado, evolucionando en una incapacidad permanente que no remite a largo plazo ni con el tratamiento adecuado: cambios profundos en la personalidad, trastorno por estrés postraumático, estrés agudo, trastornos adaptativos…

Impacto social y/o familiar. Tras un delito violento, la red social de la víctima puede verse enormemente mermada o modificada: vulnerabilidad social, estigmatización social, aislamiento social, dificultad para la interacción social normalizada, introversión, dificultad para confiar en los demás, déficits en habilidades sociales, retraimiento, disfunción y ruptura del vínculo familiar…

Impacto de ubicación. En muchas ocasiones, las víctimas de delitos violentos cambian drásticamente su anterior estilo de vida, evitando actividades rutinarias, personas, lugares e, incluso, realizando cambios de vivienda.

Impacto económico directo e indirecto. Por un lado, debemos destacar los daños económicos directos de una agresión violenta, como pueden ser aquellos que devienen causados por la pérdida o la merma de los recursos económicos de la víctima (por ejemplo: robos con fuerza o violencia, extorsión, estragos, incendios…). Por otro lado, existen muchas circunstancias que generan en la víctima de forma indirecta un daño económico notable: merma económica como consecuencia de ciertos delitos, donde la víctima no posee libre acceso a bienes económicos (por ejemplo, en delitos de violencia de género con dependencia y/o violencia económica) y costes económicos que resultan, en muchas ocasiones, destinados al afrontamiento del suceso (psiquiatra, psicólogo, atención médica…).

Impacto laboral. En este sentido, la víctima puede sufrir severos daños a nivel laboral y formativo, causados estos por diversos factores: faltas constantes, pérdida de la concentración y la motivación, merma de las habilidades sociales, incapacidad psicológica y emocional para retomar una vida laboral normalizada, estigmatización incluso incapacidades permanentes para el desarrollo de su trabajo habitual convirtiendo a al apersona vulnerable de exclusión social.

Impacto escolar. Surge como consecuencia de los daños psicológicos, físicos, emocionales y sociales derivados de la agresión: pérdida de concentración, motivación e interés, ausencias constantes, lesiones invalidantes o incapacitantes, estigmatización, aislamiento, absentismo escolar, cambio de estilo de vida, cambio de ubicación, trastornos emocionales, problemas de sueño, depresión y ansiedad…

 

Del mismo modo, el proceso penal, junto con todas las fases que le corresponden (fase de instrucción, fase intermedia, juicio oral…), puede devenir uno de los momentos donde la víctima se sienta más desprotegida. En este caso, los factores que afectan y contribuyen a ello serían los siguientes:

❖ En muchas ocasiones se activan mecanismos de inculpación (ver a la víctima culpable, podría servir para neutralizar una probable amenaza para otras personas). Su condición o formas de actuar puede hacer que sea más fácil mancillarla y sentenciarla.

❖ La víctima es utilizada con fines activistas y políticos.

❖ Cuanto más responsable se considere a la víctima menos responsable se considerará al agresor, y menor será la pena impuesta.

❖ El destino de la misma en el proceso es incierto, ya que existe una serie de derechos que van centrados en el autor de los hechos y que pueden dejar a la víctima en un segundo plano. Por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia, derecho a un abogado de oficio, las atenuantes, etc. En la mayoría de ocasiones, la finalidad o intereses del proceso penal no coinciden con el de las víctimas, apreciándose una gran insensibilización. Existe una mayor frustración si no se consigue una condena.

❖ El número de veces que se haya tomado declaración, destacando el delito de agresión sexual a menores, donde en ocasiones la única prueba para presentar a juicio oral sea la declaración del menor.

❖ Falta de conocimientos y formación, por parte del funcionariado y autoridades para la atención de las víctimas de delitos violentos, de sus derechos y necesidades.

❖ La duración del proceso, las dilaciones indebidas que juegan como un atenuante para el reo, y que prolongan la incertidumbre y sufrimiento de la víctima.

❖ La falta de información durante el proceso, sobre la sentencia o acerca del destino del victimario y su posterior salida del centro penitenciario.

❖ La tipificación de los delitos, por ejemplo, los diferentes tipos de delitos sexuales y las delgadas líneas que separan unos tipos de otros.

❖ Falta de intimidad y protección.

❖ La posibilidad de retracción o desistimiento en los delitos de violencia de género o que, sobre todo, influyen al funcionariado en aumentar su frustración y esto conlleva una revictimización.

❖ El tratamiento a la víctima desde las redes sociales que pueden culpabilizarla, hacer comentarios negativos e insensibles hacia ella. Todos estos factores influyen negativamente en la víctima, la cual desde un primer momento se encuentra sumergida en situación sumamente estresante. Estos pueden conllevar efectos psicológicos, económicos y sociales. Asimismo, la víctima puede llegar a sufrir diferentes trastornos, como pueden ser reacciones de estrés agudo, trastornos de pánico, fobias, ansiedad generalizada, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos afectivos, trastornos por uso de sustancias, e incluso, un trastorno de estrés postraumático, daño social, todo ello incentivado y potenciado por el olvido o falta de acompañamiento social que sufre tras el proceso penal y que puede llevarla incluso al conductas autodestructivas.

 

Por este mismo motivo, la intervención a la víctima debe llevarse a cabo extremando sus necesidades de protección, información, compensación y tratamiento; tal y como estableció el Consejo Europeo en el año 1985.

Una vez analizados y expuestos los diversos daños que a corto, medio y largo plazo sufre una víctima de un delito violento debemos advertir diversas realidades y necesidades:

❖ Por un lado, observamos que todas y cada una de las secuelas derivadas de un acto delictivo violento, tanto de forma individual como colectiva, forman como corolario el quiebre de una vida normalizada. Esta ruptura genera en la víctima una situación de indefensión en múltiples ámbitos de su vida, lo cual se traduce en malestar profundo y, en ocasiones, prolongado.

❖ Estas secuelas, pueden convertirse en un intenso factor de riesgo de revictimización en algunos delitos violentos, como puede ser el caso de la violencia de género. En estos casos, si la víctima no recibe un tratamiento psicosocial adecuado, deviene sumamente probable que en su futuro vuelva a ser víctima de delitos de malos tratos. Lo mismo ocurre con los/as hijos/as de las víctimas, quienes mediante un aprendizaje vicario y por imitación, y tras asumir durante mucho tiempo un rol de victimización y de indefensión, reproducen en su futuro las mismas conductas que les harán ser víctimas de nuevo. Esta realidad la observamos en muchas víctimas de violencia de género, las cuales fueron ya víctimas en su infancia en delitos de violencia familiar, abusos, agresiones, etc.

❖ Del mismo modo, el ser víctima durante un período prolongado de tiempo y desde una temprana edad, puede conllevar que se afiancen en el comportamiento y en la mente del sujeto nuevos patrones de conducta violentos. Esto ocurre, en múltiples ocasiones, cuando un menor es víctima directa de delitos de abusos sexuales, violaciones y violencia familiar; o, indirecta, como en casos de violencia de género. Al igual que, como ya hemos mencionado anteriormente, una víctima menor puede sufrir nuevas revictimizaciones en su futuro, también puede convertirse en agresor/a. Esto es fácilmente observable en agresores de violencia de género y agresores sexuales, los cuales en su infancia fueron víctimas de violencia familiar o abusos.

❖ Finalmente, surge la necesidad de hablar sobre las instituciones policiales y judiciales y el paso de la víctima por ellas. En muchas ocasiones, después de haber sufrido un delito violento y traumático, las víctimas deben rememorar los sucesos en las dependencias policiales, en las declaraciones, en los juicios… y, junto con los sucesos, la víctima vuelve a sentir el inmenso malestar que dicha situación supuso y supone para ella: hablamos de la victimización secundaria como forma de violencia institucional. Así, increpando a la víctima, empleando términos inadecuados, presionándola en las declaraciones, dudando de su testimonio e incluso culpándola, las instituciones generan en ella una nueva situación de víctima que, lejos de ser positiva para ella, dificulta e impide su sanación. Por este motivo, deviene necesario el aporte de los conocimientos criminológicos en pro de evitar este tipo de situaciones que, desgraciadamente, se dan en muchas ocasiones.

 

En cuanto a la Criminología y sus aportes, debemos destacar el papel del criminólogo/a y sus conocimientos sobre el delito, el delincuente, la víctima, la violencia y los procesos institucionales relacionados con el suceso delictivo y sus consecuencias. Por ello, mediante el análisis y la comprensión de la relación entre víctima y agresor, el estudio exhaustivo la víctima y su estilo de vida (con el fin de relacionarla con un tipo ideal de agresor), la aplicación y el estudio de las premisas del principio de transferencia de Locard, así como la atención a los posibles testigos existentes en una agresión, se podría contribuir a una mejora en las investigaciones policiales y judiciales.

Asimismo, deviene especialmente de utilidad la reconstrucción de las últimas 24 horas antes de la consecución del delito, el estudio de los posibles criterios de selección, el nivel de riesgo asumido por el agresor y el nivel de riesgo y la exposición de la víctima con respecto al delito.

Por último, es importante conocer y comprender el inmenso impacto de los medios de comunicación en las personas víctimas de delitos violentos de carácter mediático. En este tipo de sucesos, no es ajeno al entendimiento que el impacto de lo sucedido, la crueldad con la que se comete la agresión y el trato que recibe el delito por los mass media, conlleve un sensacionalismo que desborda, en muchas ocasiones, el proceder y la buena praxis de los procesos judiciales.

Con este sensacionalismo y, junto al discurso populista de muchos partidos políticos, los efectos adversos en las víctimas y en la sociedad pueden ser nefastos, tanto a corto como a largo plazo. Por un lado, que múltiples medios de comunicación repitan el suceso traumático durante largos periodos de tiempo y que, incluso, se den detalles morbosos de éste, impide a la víctima y a su familia el poder avanzar y superar el delito. A largo plazo, este tratamiento sensacionalista y populista del delito genera numerosas consecuencias, como puede ser la aclamación por condenas más largas, más delitos condenados con prisión (panpenalización) y una mayor tipificación de conductas como delitos; medidas que, si bien no ayudan a las víctimas, tampoco favorecen a una reducción efectiva de la delincuencia.

De igual forma, conociendo a fondo el impacto victimal y los costes que este supone, resulta necesario optar por otras vías de actuación mucho más fructíferas a largo plazo: la prevención. Con determinadas medidas tendentes a reducir la victimización y la delincuencia, se conseguirá a largo plazo disminuir, tanto ambos fenómenos, como el profundo malestar que los delitos violentos causan a víctimas directas e indirectas, así como las numerosas secuelas y consecuencias, y la delincuencia aprendida por las propias víctimas (asunción de roles, aprendizaje por imitación…). En este caso, existen numerosas vías de prevención (primaria, secundaria y terciaria) enfocadas a distintas realidades (prevención delincuencial y prevención victimal).

  1. Prevención en víctimas: Este tipo de prevención se enfoca, principalmente, sobre aquellos sujetos que pueden, son o han sido víctimas de delitos violentos. El objetivo radica en evitar que estas personas se conviertan en víctimas o, si ya lo han sido, sufran una revictimización.
  2. Prevención primaria: se orienta a la raíz del problema, con el fin de neutralizar cualquier factor de riesgo que pueda desencadenar una situación de victimización. Se trata de una medida proactiva en tanto que no se dirige directamente contra el delito, sino hacia la sociedad; creando una situación general satisfactoria que disminuya (cuantitativa y cualitativamente) a medio y largo plazo el riesgo de devenir víctima. Un ejemplo de prevención primaria sería el realizar una política de concienciación sobre la violencia de género, la cual estaría enfocada a toda la población general de mujeres.
  3. Prevención secundaria: Se destina a aquellos grupos de personas que poseen ciertos factores de riesgos de convertirse en víctimas de delios violentos. Con ello, se actúa sobre personas en situación de vulnerabilidad, en ambientes propicios para ser víctimas o con estilos de vida especialmente peligrosos. Un ejemplo de prevención secundaria sería la actuación sobre menores que han convivido durante mucho tiempo en un hogar donde se ha llevado a cabo violencia de género o violencia familiar. Ésta se enfocaría en reforzar y empoderar a los menores para que, a pesar de tener riesgo de ser víctimas, no lleguen a serlo.
  4. Prevención terciaria: A diferencia de las anteriores, esta se destina a aquellas personas que ya han devenido víctimas de un delito violento. La finalidad de este tipo de prevención radica en evitar que la víctima sufra una nueva revictimización. Con ello, y mediante el tratamiento multidisciplinar adecuado, se reducirán los factores de riesgo y se potenciarán los de protección. Un claro ejemplo de prevención terciaria sería el actuar sobre un grupo de mujeres víctimas de violencia de género. Mediante el empoderamiento, ayudas y reestructuración cognitiva, se evitará que este grupo de mujeres vuelva a ser víctima de violencia de género y de cualquier otro delito violento.

Informe elaborado por Raquel García Martí y Tamara Sánchez Morales,
criminólogas colegiadas pertenecientes al Grupo de Trabajo de Victimología en Delitos Violentos.

 

MATAR A UN HIJO

No podemos imaginar un acto más incomprensible que el de quitar la vida a la persona a la que alguna vez se la hemos dado. Un sentimiento innato de protección y cuidado es el que invade a los padres, tanto en el ámbito humano como para la mayoría de los animales, cuando tienen descendencia. Una reflexión, tan obvia, se ve truncada en numerosas ocasiones cuando podemos escuchar o leer noticias horribles sobre hijos que pierden la vida a manos de sus progenitores.

El caso Asunta, los niños de Córdoba o Godella, los niños que pierden la vida en Teruel o Murcia, los mellizos asesinados por su madre para vengarse de su marido. Casos de filicidio, unos más mediáticos que otros, pero todos igual de horribles y sorprendentes para la opinión pública.

En condiciones normales, no puede entenderse este acto, pero en la mente humana no pueden entrar parámetros biológicos ni culturales y el filicidio es un delito que se comete en más ocasiones de lo que podemos llegar a pensar.

LA MUJER, MÁS CERCA DE ESTE DELITO

Tenemos que poner atención en la diferencia que existe entre los términos filicidio e infanticidio que mucho se utilizan. Mientras que el infanticidio es el acto de acabar con la vida de un niño, en el filicidio hay que añadir, además, que este hecho sea cometido por la persona que tiene relación filial con el niño.

Esta relación filial hace que, en estos casos, el hecho se castigue con un agravante por lo horrible que resulta que la persona que tiene que velar porque tu vida sea agradable y duradera se encargue de acabar de ella.

Según las estadísticas, la mayoría de los casos de filicidio son cometidos por mujeres. La mujer a lo largo de la Historia ha sido la encargada del cuidado de la prole y está asociada a homicidios dentro del ámbito familiar. Mientras que el hombre homicida sale a ‘cazar’, la mujer homicida se encuentra a sus víctimas en casa.

El hecho de que la mujer haya sido la cuidadora y lo siga siendo en muchos de los hogares, le da la oportunidad para perpetrar este delito. Esto, unido a factores como depresión, sentimiento de culpabilidad, venganza o accidente, entre otros, crean el cóctel perfecto para acabar con la vida de los que más quiere.

También, nos encontramos con ejemplos en los que los asesinos son los hombres. En estos casos, la mayoría de los delitos cometidos se deben a la venganza contra las mujeres. Más aún, en la sociedad actual, en la que hay un despunte de los delitos de violencia de género, ambos delitos están muy conectados.

En general, podemos encontrarnos con filicidios altruistas para evitar el sufrimiento del hijo, los que está generado por psicosis o enfermedad mental del progenitor, los asesinatos de niños por no ser deseados, las muertes a manos de sus padres por accidente, o los que se comenten por venganza o utilizándolo para conseguir un fin.

En particular, hay tantas razones como crímenes cometidos. ¿Qué piensa José Bretón cuando urde un plan para acabar con la vida de sus dos hijos pequeños? ¿Existe algún cambio en la psique de los padres de Asunta cuando deciden acabar con la vida de su hija? ¿Qué lleva a una madre a anteponer el odio que siente por su marido a la vida de sus hijos recién nacidos?

Todos queremos acabar con estos delitos incomprensibles. La mayoría de las personas, en un intento de entenderlo, piensan que estos padres tienen que tener algún problema mental. Ante todas estas razones siempre nosotros, los criminólogos, tenemos que decirles que la maldad existe pero que se puede prevenir. Nosotros, los criminólogos, podemos hacerlo. Estas personas pensarán ¿y por qué no lo hacen?…

Raquel Rodríguez Benito
Periodista y criminóloga
Colegiada del CPCM
@raquelrguezben

 

Decálogo de funciones del criminólogo en prevención de delitos violentos y tratamiento victimal

Elaborado por el grupo de trabajo del Grupo de Victimología de Delitos Violentos

 

Decálogo de funciones del criminólogo en prevención de delitos violentos y tratamiento victimal

 

Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

 

El grupo de trabajo de Victimología de Delitos Volentos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM) sigue avanzando. Tras el estudio de la situación de la atención y apoyo a víctimas del delito, ha realizado el siguiente decálogo de funciones del criminólog@, orientado a la prevención de la comisión de delitos violentos, así como al tratamiento victimal de las personas que los sufren:

 

  1. Identificar los fenómenos criminógenos de los delitos violentos. Nos referimos a estudiar las causas que los producen y sus consecuencias en relación a la victimización, la seguridad y la alarma social como reacción al delito.
  2. Detección de factores de vulnerabilidad victimal, que nos sirvan de indicadores de protección ciudadana.
  3. Estudio de los diferentes factores de riesgo que impulsan a la comisión del delito, y que nos sirvan como catálogo de referencia para realizar una detección temprana y de esta manera preventiva a la comisión del delito.
  4. Dar una relevancia especial a la formación en prevención victimal y delincuencial en el ámbito educativo. Equipos directivos, profesorado y alumnado, deben ser conocedores de los factores de vulnerabilidad ambientales, personales y sociales que exponen a una persona a ser víctima de un delito violento o cometerlo.
  5. Informar a la ciudadanía de las conductas que pueden suponer un riesgo para su seguridad y por ello convertirse en víctimas directas o indirectas de las diferentes tipologías de delitos violentos.
  6. Formar para prevenir. Informar y dotar de contenido teórico a los actores sociales que están llevando a cabo la intervención con víctimas de Delitos a través de los servicios de atención victimal que dependen de las instituciones públicas y/o privadas. Es necesario una formación continua, también dirigida a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  7. Agente asesor en tribunales y juzgados. Valoración del riesgo de reincidencia victimal y delincuencial. Es necesario realizar un perfil de la víctima y del agresor, así como, dibujar un mapa de la dinámica relacional de ambos anterior y posterior al delito. Esto formará parte de un informe victimológico y/o de impacto victimal que servirá de apoyo a la instrucción y valoración judicial del caso y del suceso.
  8. Diseño y redacción de medidas de prevención y protección para la víctima y el delincuente en base a los estudios de los casos tratados.
  9. Análisis de carencias del modelo actual de tratamiento a víctimas de delitos violentos y propuestas de mejora criminológicas.
  10. Profesionales que unen disciplinas. Fomentar la interrelación con todas las personas que trabajen en los casos de Delitos Violentos, propiciando que la comunicación sea fluida y centrada en la resolución de la causa. En relación al delito, la víctima y la violencia, ser una referencia teórica para l@s compañer@s que se encuentran trabajando en este ámbito. Aportando una visión novedosa que les ayude a la resolución de los casos.

 

Forman parte del grupo de trabajo de Victimología en Delitos Violentos del CPCM :

Alicia Muñoz García. Criminóloga y especialista en perfiles forenses de peligrosidad criminal y en comportamiento no verbal y detección de la mentira.
Adrián Carmona Caballero. Criminólogo y perito judicial experto en toxicología forense y ciberdelincuencia y conducta criminal en la web.
Mª Carmen Bernal Pérez. Trabajadora social y criminóloga. Docente en el Grado de Trabajo Social y Doble Grado de la Universidad Pontificia de Comillas.
Raquel Rodríguez Benito. Criminóloga y Periodista. Investigación en tratamiento con condenados en violencia de género para su tratamiento y reinserción.