Peculiaridades del maltrato animal en verano.
Redacción: David Dorado Rivera
Policía Municipal de Alcorcón.
Graduado en Criminología.
Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta.
Máster en Intervención Criminológica y Victimológica.
Grupo de Trabajo ‘Prevención y Erradicación del Maltrato Animal’ del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).
Colaborador de la Cátedra Animales y Sociedad de la URJC.
Miembro de Intercids.
Desde la Criminología se intenta analizar y dar respuesta a todos los factores que influyen en la conducta criminal, ya sean estos factores propios de los protagonistas de los crímenes, como factores ambientales que puedan influir en una mayor o menor probabilidad de que se produzca una de estas conductas criminales.
Dentro de los factores ambientales se puede mencionar el clima, ¿influye el clima en la comisión de hechos delictivos?, ¿varían estos hechos delictivos según estemos en un país con clima frío o cálido?, o incluso dentro de un mismo país, ¿varían las conductas delictivas según la estación del año?
Hay distintas teorías criminológicas que intentan dar respuesta a estas preguntas. Entre ellas encontramos la Ley Térmica de la Criminalidad, postulada en el Siglo XIX por Lambert Adolphe Jacques Quételet, el cual defendía que la comisión de determinados actos delictivos estaba influenciada por el efecto del clima. Dos de los postulados de esta ley son que los delitos contra el patrimonio se cometen más en invierno, mientras que los delitos contra las personas se cometen más en verano.
Otra de las corrientes criminológicas que se podría aplicar sería la Criminología Ambiental, y dentro de esta la Teoría de las Conductas Rutinarias, la cual dice que hay más oportunidad o probabilidad de que se produzcan hechos delictivos dependiendo de nuestras actividades diarias, pudiendo coincidir que en la época de verano o con buen tiempo llevemos una vida social más enfocada a la calle que a nuestro domicilio, por tanto, la posibilidad de que se produzca o se sufra un hecho delictivo es mayor.
Basándonos en estas dos teorías se van a analizar las peculiaridades que se producen en el maltrato animal en la época estival. Para ello primero hay que mencionar qué se considera maltrato animal en nuestro Código Penal.
El maltrato animal viene recogido en el Titulo XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, en su Capítulo IV “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, más concretamente en los artículos 337 y 337 bis del Código penal. (CP en adelante).
El artículo 337 dice literal:
“1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Y el artículo 337 bis:
“El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Es importante conocer qué tipo de conductas vienen recogidas en el tipo penal, así como qué animales domésticos son los que protege este artículo, para poder realizar un análisis lo más riguroso posible y determinar si alguna de dichas conductas se produce más en una época del año u otra.
Los animales que tienen cabida en este tipo penal son los que vienen enumerados en el punto 1, quedando únicamente excluidos los que viven en estado salvaje y los que son “utilizados” en festejos o actividades autorizadas, como pueden ser los toros, gallos de pelea, o los animales usados para la actividad de la caza, lo cual se podría considerar un maltrato legalizado o permitido. Los animales que viven en estado salvaje no quedan sometidos a la protección de este artículo por lo que habría que acudir a sus propios apartados dentro del CP.
Dentro de las conductas que vienen recogidas, la primera es la de quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. En esta primera definición ya se observan dos conductas distintas, el maltrato injustificado que causa lesiones graves y la explotación sexual de los animales.
Posteriormente aparecen una serie de agravantes como pueden ser el haber utilizado armas, instrumentos, que hubiera mediado ensañamiento, pérdida o inutilidad de un sentido u órgano principal o si los hechos se hubieran cometido en presencia de menores de edad.
Si se causa la muerte del animal, tiene una mayor pena privativa de libertad siendo esta de seis a dieciocho meses de prisión. Por último, en este artículo 337, en su punto 4, viene recogido el maltrato cruel de obra, es decir, todas aquellas conductas que ya sean por acción o por omisión, y que, por su especial crueldad, y aunque no causen lesiones en el animal, se salgan del cuidado o educación considerado normal por la sociedad. Por ejemplo, un castigo excesivo mediante golpes que no ocasionan lesiones en el animal; dejar al animal expuesto al sol o altas temperaturas sin agua ni un lugar donde pueda cobijarse y que no le provoquen lesiones al animal, etc.
En el artículo 337 bis se recoge la figura del abandono, pero con un cierto matiz. Para que se produzca el tipo penal, este abandono tiene que poner en peligro su vida o su integridad. Esta es una de las conductas que se quiere analizar en este artículo y ver si existe un mayor número de abandonos en determinadas épocas, o por si el contrario, se mantiene estable durante todo el año.
Acudiendo al último estudio realizado por la fundación Affinity sobre el abandono de animales domésticos en el año 2021, no existe una gran diferencia de abandonos entre los distintos meses del año, apareciendo como los dos principales motivos del abandono de animales en España las camadas no deseadas y el fin de la temporada de caza por febrero. Aunque no hay una gran diferencia, sí existe la sensación en la sociedad de que tras finalizar la época de las fiestas navideñas y cuando llegan las vacaciones de verano aumenta el número de abandonos. Incluso las cuentas oficiales de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informan al respecto como se puede ver en las siguientes fotografías.
Hay que recordar, llegados a este punto, que el delito de maltrato animal, en el que está incluido el abandono, es un delito público, es decir, que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligadas a perseguirlo de oficio. No es necesario que haya denuncia previa, simplemente con el conocimiento de un posible caso de maltrato animal están obligadas a realizar todas las diligencias de prevención e investigación que sean necesarias para determinar si existe delito o no.
Cuando una persona se encuentra un animal doméstico que pueda estar extraviado, que presente lesiones, o síntomas claros y evidentes de que no se encuentra en las condiciones físicas adecuadas, debe ponerse en contacto con los teléfonos de emergencia (112, 092, 091, 062) informando de tal situación, estando obligadas las FCS a personarse y realizar las comprobaciones correspondientes.
Son muchos y variados los casos que se pueden dar, por lo que se va a proceder a mencionar algunos de los más habituales en esta época estival.
El primero de los casos es el ya mencionado abandono de animales domésticos. Este tipo de práctica no afecta sólo a perros, sino que también se da con gatos, conejos, hámsteres, tortuga, etc., es decir, cualquier animal doméstico puede ser víctima de esta conducta cuando, por ejemplo, sus humanos responsables se quieren ir de vacaciones y no pueden o no quieren llevarlos con ellos.
El abandono es una de los actos más crueles que se pueden llevar a cabo.
Es también muy habitual en esta época vacacional, que personas que tienen fincas o casas de campo donde tienen perros, gatos, caballos, etc., se marchen de vacaciones y les dejen a los animales comida y agua para el periodo en el que van a estar fuera. Este tipo de acciones son muy peligrosas, ya que, sin la supervisión de las personas responsables, los animales se pueden quedar sin comida y agua y pasar varios días en unas condiciones inapropiadas que puedan hacer peligrar su integridad física.
Se suelen dar casos de perros, gatos, pájaros que están en terrazas o tejados habilitados expuestos continuamente al sol, sin un lugar donde cobijarse, donde las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor en los animales que ponen en peligro su vida. Es necesario que los animales tengan un lugar donde puedan refugiarse y tengan acceso a agua y alimento.
Otra de las circunstancias más comunes es dejar animales domésticos en el interior de vehículos. Esta conducta es muy peligrosa ya que si el vehículo se encuentra al sol la temperatura en el interior es tan alta que puede ocasionar lesiones graves en el animal e incluso la muerte en un breve periodo de tiempo.
En este punto se va a hacer hincapié, ya que muchas veces las personas que se encuentran con un animal en esta situación no saben muy bien qué hacer, si es legal romper la ventanilla del coche, si esto les puede suponer alguna responsabilidad jurídica, etc.
¿Cuáles son los pasos que se deben seguir si se encuentran ante esta situación?
Lo primero que hay que hacer es observar el estado en el que se encuentra el animal. Si éste responde a los estímulos que se le hagan desde el exterior, se mueve y aparentemente está bien físicamente se deberá llamar al teléfono de emergencia 112 e informar de la situación, facilitando el mayor número de datos posibles como la matrícula, marca y modelo del vehículo, así como del lugar donde se encuentra para que las FCS vayan realizando las gestiones oportunas para localizar al propietario. Una vez personadas las FCS serán ellos los que se encarguen de dar solución a la situación.
Si, por el contrario, se observa que el animal no responde a los estímulos externos, no se mueve, le cuesta respirar, jadea mucho y se pueda temer por la su integridad física o su vida, se procederá a llamar igualmente al teléfono de emergencia 112 informando de esta situación y de la gravedad de la misma, esperando a la llegada de los servicios de emergencia. Pero en este caso, y si los servicios de emergencia se demoran, ¿se podría fracturar la ventanilla del vehículo para rescatar al animal? Hay que tener en cuenta que causar daños en una propiedad ajena tiene consecuencias legales para el que lo realiza.
En este caso, se estaría violentando un bien jurídico como es el de la propiedad privada para salvaguardar otro bien jurídico como es la vida de un animal. Si por la urgencia es necesario ocasionar daños en el vehículo, se intentará que sean los menos posibles, siendo importante la presencia de testigos o una grabación que demuestre esa urgente necesidad, teniendo muy en cuenta que si la propiedad del vehículo denuncia los daños causados podría tenerse responsabilidad jurídica por dichos daños.
Otro tipo de maltrato animal, que por desgracia este año se está produciendo mucho más de lo deseado, es el que va conexo junto a los incendios forestales. Cuando se produce un incendio forestal de grandes dimensiones, aparte de toda la flora que se pierde pasto de las llamas, también hay que incluir a los animales, tanto los que viven en estado salvaje, como todos aquellos animales domésticos que mueren a causa de las llamas o las altas temperaturas provocadas por los incendios, o incluso cuando intentan huir de estos y son atropellados por vehículos. Entre estos animales domésticos se pueden mencionar todos aquellos animales de granja, así como caballos, perros, gatos, etc., que por desgracia todavía no están incluidos en los planes de evacuación de protección civil de la mayoría de comunidades autónomas. Todavía no se ha desarrollado un plan específico que contemple la evacuación de todos estos animales ante una catástrofe.
El abandono es una de los actos más crueles que se pueden llevar a cabo. Se deja a un ser vivo totalmente indefenso, solo y con pocas posibilidades de que pueda sobrevivir. Si se realiza esta acción en presencia de niños, estos pueden aprender que es un comportamiento correcto el deshacerse de un animal doméstico, que en muchos de los casos es considerado un miembro más de la familia, por lo que cuando crezcan pueden repetir lo que han observado, incluyendo en este aprendizaje a otros miembros humanos de la familia. Este tipo de aprendizaje se conoce como aprendizaje vicario y es importante conocerlo, así como su relación con este tipo de casos. El aprendizaje vicario es aquel aprendizaje que se produce al observar las conductas de los demás, sobre todo las de aquellas personas que son modelos de conducta y que en edades tempranas suelen corresponderse con la figura de los padres y los familiares más cercanos. A través de este aprendizaje repetimos acciones que realizan otras personas, teniendo gran importancia en los casos de abandono de animales domésticos o en el maltrato de los mismos.
Para finalizar este artículo, compartir UN CONSEJO para todas aquellas personas que tienen mascotas y las tienen que sacar a pasear. Los días en que las temperaturas son muy altas, cosa que este verano está siendo más habitual que en años anteriores, hay que seguir la regla de los 5 segundos: si le cuesta mantener el dorso de la mano durante este tiempo sobre el suelo, proteja las patas de su animal doméstico, ya que corren peligro de poder sufrir quemaduras. Eviten las horas centrales del día para sacarlos a pasear y, si se ven en la obligación de hacerlo, llévenlos a lugares donde haya sombra y, a poder ser, que el suelo sea de tierra o hierba donde la temperatura no se acumula tanto.
REFERENCIAS:
-Fundación Affinity. (2022). Estudio Él nunca lo haría. https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/white-paper-abandono-2022.pdf
-Fundación Affinity. (2022). Infografia Él nunca lo haría. Estudio de abandono y adopción 2022. https://www.fundacion-affinity.org/observatorio/infografia-el-nunca-lo-haria-abandono-adopcion-perros-gatos-espana-2022
-Guardia Civil. (21 de mayo de 2018). Si os conocisteis en Navidad y le adoras en primavera no lo abandones en verano o nos veremos las caras #NoLeFalles #YoSiPuedoContarlo” [Tweet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/guardiacivil/status/998548966433161222
-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE Nº 281. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
-Policía Municipal de Alcorcón. (13 de julio de 2022). Qué triste es el abandono. Qué triste no tener que comer y que beber… Sentir miedo y no encontrar amparo… NO al #AbandonoAnimal #MaltratoAnimal. [Twet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/PoliciaAlcorcon/status/1547149708786900993
-Policía Nacional. (15 de mayo de 2018). ¿Pensando ya en #verano? Planifica tus vacaciones y, sobre todo. No abandones a tus mascotas… We love animals Si conoces algún caso de maltrato o abandono llama 091. [Tweet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/policia/status/996430255677042688
-Sevimedia. (28 de febrero de 2021). El fin de la temporada de caza es la tercera causa de abandono de perros en España. 20minutos. https://www.20minutos.es/noticia/4602740/0/fin-temporada-caza-causa-abandono-perros-espana/