Category: Maltrato Animal

Peculiaridades del maltrato animal en verano.

Redacción: David Dorado Rivera
Policía Municipal de Alcorcón.
Graduado en Criminología.
Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta.
Máster en Intervención Criminológica y Victimológica.
Grupo de Trabajo ‘Prevención y Erradicación del Maltrato Animal’ del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM).
Colaborador de la Cátedra Animales y Sociedad de la URJC.
Miembro de Intercids.

Puedes descargar el artículo en el formato original haciendo click aquí o desde la página del Grupo de Trabajo de Prevención y erradicación del Maltrato Animal.

Desde la Criminología se intenta analizar y dar respuesta a todos los factores que influyen en la conducta criminal, ya sean estos factores propios de los protagonistas de los crímenes, como factores ambientales que puedan influir en una mayor o menor probabilidad de que se produzca una de estas conductas criminales.

Dentro de los factores ambientales se puede mencionar el clima, ¿influye el clima en la comisión de hechos delictivos?, ¿varían estos hechos delictivos según estemos en un país con clima frío o cálido?, o incluso dentro de un mismo país, ¿varían las conductas delictivas según la estación del año?

Hay distintas teorías criminológicas que intentan dar respuesta a estas preguntas. Entre ellas encontramos la Ley Térmica de la Criminalidad, postulada en el Siglo XIX por Lambert Adolphe Jacques Quételet, el cual defendía que la comisión de determinados actos delictivos estaba influenciada por el efecto del clima. Dos de los postulados de esta ley son que los delitos contra el patrimonio se cometen más en invierno, mientras que los delitos contra las personas se cometen más en verano.

Otra de las corrientes criminológicas que se podría aplicar sería la Criminología Ambiental, y dentro de esta la Teoría de las Conductas Rutinarias, la cual dice que hay más oportunidad o probabilidad de que se produzcan hechos delictivos dependiendo de nuestras actividades diarias, pudiendo coincidir que en la época de verano o con buen tiempo llevemos una vida social más enfocada a la calle que a nuestro domicilio, por tanto, la posibilidad de que se produzca o se sufra un hecho delictivo es mayor.

Basándonos en estas dos teorías se van a analizar las peculiaridades que se producen en el maltrato animal en la época estival. Para ello primero hay que mencionar qué se considera maltrato animal en nuestro Código Penal.

El maltrato animal viene recogido en el Titulo XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, en su Capítulo IV “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, más concretamente en los artículos 337 y 337 bis del Código penal. (CP en adelante).

El artículo 337 dice literal:

“1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Y el artículo 337 bis:

“El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

 

Es importante conocer qué tipo de conductas vienen recogidas en el tipo penal, así como qué animales domésticos son los que protege este artículo, para poder realizar un análisis lo más riguroso posible y determinar si alguna de dichas conductas se produce más en una época del año u otra.

Los animales que tienen cabida en este tipo penal son los que vienen enumerados en el punto 1, quedando únicamente excluidos los que viven en estado salvaje y los que son “utilizados” en festejos o actividades autorizadas, como pueden ser los toros, gallos de pelea, o los animales usados para la actividad de la caza, lo cual se podría considerar un maltrato legalizado o permitido. Los animales que viven en estado salvaje no quedan sometidos a la protección de este artículo por lo que habría que acudir a sus propios apartados dentro del CP.

Dentro de las conductas que vienen recogidas, la primera es la de quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. En esta primera definición ya se observan dos conductas distintas, el maltrato injustificado que causa lesiones graves y la explotación sexual de los animales.

Posteriormente aparecen una serie de agravantes como pueden ser el haber utilizado armas, instrumentos, que hubiera mediado ensañamiento, pérdida o inutilidad de un sentido u órgano principal o si los hechos se hubieran cometido en presencia de menores de edad.

Si se causa la muerte del animal, tiene una mayor pena privativa de libertad siendo esta de seis a dieciocho meses de prisión. Por último, en este artículo 337, en su punto 4, viene recogido el maltrato cruel de obra, es decir, todas aquellas conductas que ya sean por acción o por omisión, y que, por su especial crueldad, y aunque no causen lesiones en el animal, se salgan del cuidado o educación considerado normal por la sociedad. Por ejemplo, un castigo excesivo mediante golpes que no ocasionan lesiones en el animal; dejar al animal expuesto al sol o altas temperaturas sin agua ni un lugar donde pueda cobijarse y que no le provoquen lesiones al animal, etc.

En el artículo 337 bis se recoge la figura del abandono, pero con un cierto matiz. Para que se produzca el tipo penal, este abandono tiene que poner en peligro su vida o su integridad. Esta es una de las conductas que se quiere analizar en este artículo y ver si existe un mayor número de abandonos en determinadas épocas, o por si el contrario, se mantiene estable durante todo el año.

Acudiendo al último estudio realizado por la fundación Affinity sobre el abandono de animales domésticos en el año 2021, no existe una gran diferencia de abandonos entre los distintos meses del año, apareciendo como los dos principales motivos del abandono de animales en España las camadas no deseadas y el fin de la temporada de caza por febrero. Aunque no hay una gran diferencia, sí existe la sensación en la sociedad de que tras finalizar la época de las fiestas navideñas y cuando llegan las vacaciones de verano aumenta el número de abandonos. Incluso las cuentas oficiales de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informan al respecto como se puede ver en las siguientes fotografías.

1a Peculiaridades del maltrato animal en verano.
1b Peculiaridades del maltrato animal en verano.

3 4 Peculiaridades del maltrato animal en verano.

Hay que recordar, llegados a este punto, que el delito de maltrato animal, en el que está incluido el abandono, es un delito público, es decir, que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligadas a perseguirlo de oficio. No es necesario que haya denuncia previa, simplemente con el conocimiento de un posible caso de maltrato animal están obligadas a realizar todas las diligencias de prevención e investigación que sean necesarias para determinar si existe delito o no.

Cuando una persona se encuentra un animal doméstico que pueda estar extraviado, que presente lesiones, o síntomas claros y evidentes de que no se encuentra en las condiciones físicas adecuadas, debe ponerse en contacto con los teléfonos de emergencia (112, 092, 091, 062) informando de tal situación, estando obligadas las FCS a personarse y realizar las comprobaciones correspondientes.

Son muchos y variados los casos que se pueden dar, por lo que se va a proceder a mencionar algunos de los más habituales en esta época estival.

El primero de los casos es el ya mencionado abandono de animales domésticos. Este tipo de práctica no afecta sólo a perros, sino que también se da con gatos, conejos, hámsteres, tortuga, etc., es decir, cualquier animal doméstico puede ser víctima de esta conducta cuando, por ejemplo, sus humanos responsables se quieren ir de vacaciones y no pueden o no quieren llevarlos con ellos.

El abandono es una de los actos más crueles que se pueden llevar a cabo.

Es también muy habitual en esta época vacacional, que personas que tienen fincas o casas de campo donde tienen perros, gatos, caballos, etc., se marchen de vacaciones y les dejen a los animales comida y agua para el periodo en el que van a estar fuera. Este tipo de acciones son muy peligrosas, ya que, sin la supervisión de las personas responsables, los animales se pueden quedar sin comida y agua y pasar varios días en unas condiciones inapropiadas que puedan hacer peligrar su integridad física.

Se suelen dar casos de perros, gatos, pájaros que están en terrazas o tejados habilitados expuestos continuamente al sol, sin un lugar donde cobijarse, donde las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor en los animales que ponen en peligro su vida. Es necesario que los animales tengan un lugar donde puedan refugiarse y tengan acceso a agua y alimento.

Otra de las circunstancias más comunes es dejar animales domésticos en el interior de vehículos. Esta conducta es muy peligrosa ya que si el vehículo se encuentra al sol la temperatura en el interior es tan alta que puede ocasionar lesiones graves en el animal e incluso la muerte en un breve periodo de tiempo.

En este punto se va a hacer hincapié, ya que muchas veces las personas que se encuentran con un animal en esta situación no saben muy bien qué hacer, si es legal romper la ventanilla del coche, si esto les puede suponer alguna responsabilidad jurídica, etc.

 

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir si se encuentran ante esta situación?

Lo primero que hay que hacer es observar el estado en el que se encuentra el animal. Si éste responde a los estímulos que se le hagan desde el exterior, se mueve y aparentemente está bien físicamente se deberá llamar al teléfono de emergencia 112 e informar de la situación, facilitando el mayor número de datos posibles como la matrícula, marca y modelo del vehículo, así como del lugar donde se encuentra para que las FCS vayan realizando las gestiones oportunas para localizar al propietario. Una vez personadas las FCS serán ellos los que se encarguen de dar solución a la situación.

Si, por el contrario, se observa que el animal no responde a los estímulos externos, no se mueve, le cuesta respirar, jadea mucho y se pueda temer por la su integridad física o su vida, se procederá a llamar igualmente al teléfono de emergencia 112 informando de esta situación y de la gravedad de la misma, esperando a la llegada de los servicios de emergencia. Pero en este caso, y si los servicios de emergencia se demoran, ¿se podría fracturar la ventanilla del vehículo para rescatar al animal? Hay que tener en cuenta que causar daños en una propiedad ajena tiene consecuencias legales para el que lo realiza.

En este caso, se estaría violentando un bien jurídico como es el de la propiedad privada para salvaguardar otro bien jurídico como es la vida de un animal. Si por la urgencia es necesario ocasionar daños en el vehículo, se intentará que sean los menos posibles, siendo importante la presencia de testigos o una grabación que demuestre esa urgente necesidad, teniendo muy en cuenta que si la propiedad del vehículo denuncia los daños causados podría tenerse responsabilidad jurídica por dichos daños.

Otro tipo de maltrato animal, que por desgracia este año se está produciendo mucho más de lo deseado, es el que va conexo junto a los incendios forestales. Cuando se produce un incendio forestal de grandes dimensiones, aparte de toda la flora que se pierde pasto de las llamas, también hay que incluir a los animales, tanto los que viven en estado salvaje, como todos aquellos animales domésticos que mueren a causa de las llamas o las altas temperaturas provocadas por los incendios, o incluso cuando intentan huir de estos y son atropellados por vehículos. Entre estos animales domésticos se pueden mencionar todos aquellos animales de granja, así como caballos, perros, gatos, etc., que por desgracia todavía no están incluidos en los planes de evacuación de protección civil de la mayoría de comunidades autónomas. Todavía no se ha desarrollado un plan específico que contemple la evacuación de todos estos animales ante una catástrofe.

El abandono es una de los actos más crueles que se pueden llevar a cabo. Se deja a un ser vivo totalmente indefenso, solo y con pocas posibilidades de que pueda sobrevivir. Si se realiza esta acción en presencia de niños, estos pueden aprender que es un comportamiento correcto el deshacerse de un animal doméstico, que en muchos de los casos es considerado un miembro más de la familia, por lo que cuando crezcan pueden repetir lo que han observado, incluyendo en este aprendizaje a otros miembros humanos de la familia. Este tipo de aprendizaje se conoce como aprendizaje vicario y es importante conocerlo, así como su relación con este tipo de casos. El aprendizaje vicario es aquel aprendizaje que se produce al observar las conductas de los demás, sobre todo las de aquellas personas que son modelos de conducta y que en edades tempranas suelen corresponderse con la figura de los padres y los familiares más cercanos. A través de este aprendizaje repetimos acciones que realizan otras personas, teniendo gran importancia en los casos de abandono de animales domésticos o en el maltrato de los mismos.

Para finalizar este artículo, compartir UN CONSEJO para todas aquellas personas que tienen mascotas y las tienen que sacar a pasear. Los días en que las temperaturas son muy altas, cosa que este verano está siendo más habitual que en años anteriores, hay que seguir la regla de los 5 segundos: si le cuesta mantener el dorso de la mano durante este tiempo sobre el suelo, proteja las patas de su animal doméstico, ya que corren peligro de poder sufrir quemaduras. Eviten las horas centrales del día para sacarlos a pasear y, si se ven en la obligación de hacerlo, llévenlos a lugares donde haya sombra y, a poder ser, que el suelo sea de tierra o hierba donde la temperatura no se acumula tanto.

 

REFERENCIAS:

-Fundación Affinity. (2022). Estudio Él nunca lo haría. https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/white-paper-abandono-2022.pdf

-Fundación Affinity. (2022). Infografia Él nunca lo haría. Estudio de abandono y adopción 2022. https://www.fundacion-affinity.org/observatorio/infografia-el-nunca-lo-haria-abandono-adopcion-perros-gatos-espana-2022

-Guardia Civil. (21 de mayo de 2018). Si os conocisteis en Navidad y le adoras en primavera no lo abandones en verano o nos veremos las caras #NoLeFalles #YoSiPuedoContarlo” [Tweet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/guardiacivil/status/998548966433161222

-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE Nº 281. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

-Policía Municipal de Alcorcón. (13 de julio de 2022). Qué triste es el abandono. Qué triste no tener que comer y que beber… Sentir miedo y no encontrar amparo… NO al #AbandonoAnimal #MaltratoAnimal. [Twet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/PoliciaAlcorcon/status/1547149708786900993

-Policía Nacional. (15 de mayo de 2018). ¿Pensando ya en #verano? Planifica tus vacaciones y, sobre todo. No abandones a tus mascotas… We love animals Si conoces algún caso de maltrato o abandono llama 091. [Tweet] [Imagen adjunta]. Twitter. https://twitter.com/policia/status/996430255677042688

-Sevimedia. (28 de febrero de 2021). El fin de la temporada de caza es la tercera causa de abandono de perros en España. 20minutos. https://www.20minutos.es/noticia/4602740/0/fin-temporada-caza-causa-abandono-perros-espana/

Criminología y Unidades Caninas de Policía Local que trabajan con el sistema ‘Marcaje Lapa’

Numerosos Servicios de Emergencia y Fuerzas Armadas cuentan con Unidades Caninas, ya sean especializadas en búsqueda y rescate, detección de explosivos, de sustancias estupefacientes, de divisas, de defensa, etc. En este momento nos vamos a centrar, dentro de esos Servicios de Emergencia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y más específicamente en las Unidades Caninas pertenecientes a las Policías Municipales/Locales; y, dentro de estas, a las que utilizan el sistema de trabajo denominado de ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias.

Vamos a analizar desde un punto de vista criminológico a estas Unidades Caninas. Como ya hemos mencionado, estas Unidades pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde la Criminología, como Ciencia Social, nos encontramos con los métodos de control social formales e informales. Los métodos de control social formales son aquellos entes e instituciones encargadas de una manera profesional y especializada de prevenir, juzgar y castigar las conductas delictivas.

Entre estos entes e instituciones nos encontramos al poder Legislativo, encargado de redactar las leyes específicas para la lucha contra la delincuencia; los Tribunales, Jueces y Fiscales encargados de aplicar estas leyes; el Sistema Penitenciario donde se intenta rehabilitar y reinsertar a los delincuentes en la sociedad; y como no, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas y proteger la Seguridad Ciudadana.

Por lo tanto, las Unidades Caninas, al pertenecer a los Cuerpos Policiales, formarían parte de este control formal de la sociedad. Los métodos de control social informales son llevados a cabo por medios no institucionalizados, mediante el proceso de socialización por parte de la familia, el ámbito educativo, los medios de comunicación y los grupos de pares (amigos, compañeros del colegio, vecinos…etc). Por lo tanto, desde el punto de vista de la Criminología, ya tenemos la primera característica de las Unidades Caninas, siendo esta que son una parte más de los métodos de control social formales.

Otro punto desde el que se pueden analizar estas Unidades es desde lo que pueden aportar a la percepción de seguridad de los ciudadanos. Cuando se habla de percepción de la seguridad nos estamos refiriendo a la seguridad objetiva frente a la seguridad subjetiva. Cuando hablamos de percepción de seguridad objetiva, nos estamos refiriendo a las cifras, estadísticas reales de los delitos que se cometen en un determinado lugar o zona durante el transcurso de un determinado tiempo.

Son cifras tangibles, datos objetivos de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, los detenidos e imputados realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los tipos delictivos que se producen, las características de los mismos, tipo de victimario, tipo de víctima, lugar..etc. No podemos saber la cifra real de todos los delitos que se cometen en un determinado lugar porque existe mucha cifra negra (delitos que no se denuncian) pero sí podemos decir que son todos aquellos de los que se ha tenido conocimiento y que pasan a formar parte de las estadísticas oficiales. Al referirnos a la percepción de seguridad subjetiva, estamos hablando sobre la sensación de seguridad que tienen las personas en una determinada zona geográfica, ya sea una calle, un barrio, un distrito, municipio, provincia..etc.

Esta sensación de seguridad subjetiva no tiene por qué corresponderse con la seguridad objetiva; es decir, puede ser que en una determinada zona el dato objetivo de delitos nos diga que hay poca delincuencia, pero las personas que viven en esa zona se sientan inseguras por el motivo que sea. La sensación de seguridad subjetiva influye mucho en el comportamiento de las personas, es fácil de perder, y muy difícil de recuperar por parte de las autoridades. Para recuperar esta sensación hay que destinar muchos recursos y programas por parte de las Administraciones.

Una vez visto brevemente que es la percepción de seguridad objetiva y subjetiva, vamos a mencionar que pueden aportar las Unidades Caninas para mejorar estos aspectos de la Seguridad Pública. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, las Unidades Caninas, dentro de sus distintas especializaciones, pueden aportar apoyo a otras Unidades Operativas y de Investigación. En el caso de las Unidades Caninas que utilizan el conocido como sistema de trabajo ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias, suelen estar especializadas en detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque también se podría utilizar para la detección de divisas, armas..etc.

Centrándonos en la detección de sustancias estupefacientes, estas Unidades Caninas pueden ayudar a desmantelar puntos de ‘trapicheo de drogas’ (venta al por menor) que afectan a la percepción de seguridad subjetiva de un determinado barrio. Pueden participar en la vigilancia del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública, ya sea en zonas de ocio, entornos escolares o lugares de recreo donde frecuenten habitualmente consumidores de estas sustancias. Desde el punto de vista de la seguridad objetiva, pueden ayudar a aumentar la expedición de denuncias administrativas, así como las estadísticas de detenidos por delitos contra la salud pública y anexos.

En cuanto a la percepción de seguridad subjetiva, la presencia de policías acompañados de perros policías puede hacer aumentar la sensación de seguridad, más si cabe, como se ha mencionado en el punto anterior, si es una zona de trapicheo de droga y de consumo habitual de estas sustancias. Esta sensación de seguridad también puede aumentar al desarrollar programas de relaciones con el ciudadano, ya sea en centros educativos, a través de asociaciones de vecinos, etcétera; donde se dé a conocer la actividad que desarrollan estas unidades y todo lo que pueden aportar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la convivencia.

Una segunda característica o conclusión a la que se puede llegar desde un análisis criminológico es que las Unidades Caninas son beneficiosas tanto para la percepción objetiva como para la subjetividad de la seguridad, aumentando la sensación de seguridad en esta última.

Centrándonos en el sistema de trabajo de ‘Marcaje Lapa’ anteriormente citado, el perro no impide la libre circulación de las personas pues la detección de la sustancia la puede realizar tanto en personas que se encuentren paradas como en movimiento. Vamos a ver cuáles son las principales características en la forma de trabajar mediante la utilización de esta técnica de detección de sustancias:

El ‘Marcaje Lapa’ para perros detectores pasivos de sustancias es aquel en el cual el can, después de detectar la sustancia que previamente se le ha asociado, marcará esta de la siguiente manera:

  • Marcaje Lapa estando estático el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la sustancia está donde pueda tocarla, la marcará mirando al lugar donde se encuentra, a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, al tiempo que se sienta, se tumba, se apoya con las patas delanteras en alguna superficie que no ocasione daños, o se eleva apoyándose en las patas traseras y encogiendo las patas delanteras si el lugar está por encima de su cabeza y lo puede tocar si se alza.
    • Si la sustancia está oculta, la marcará de igual forma, pero lo hará por el lugar donde más partículas olorosas salgan al exterior de la zona donde se encuentre escondida.
    • Si no pudiera llegar al foco de olor por encontrarse en una altura superior a la explicada, se quedará inmóvil e intentando acercarse lo máximo posible y mirando al lugar donde se encuentre la sustancia buscada.
  • Marcaje Lapa estando en movimiento el objeto o persona que porta la sustancia a detectar.
    • Si la velocidad del objeto o persona portadora de la sustancia le permite al perro seguirle, este la marcará mirando a la vez que toca con la trufa o con la boca sin morder la sustancia en ningún caso, a la vez que le sigue en todo momento. En cuanto detenga la marcha la persona o el objeto, localizará el foco de olor y marcará como detección estando estático.

Los perros que trabajen con el sistema de ‘Marcaje Lapa’ no podrán tener ni el más mínimo gesto de agresividad hacia las personas, aunque estas les provoquen o agredan a ellos, o a sus guías, pudiendo llegar a mostrar indiferencia hacia la persona o personas que están generando esa situación, asegurando de esta forma que estos perros NO ocasionen accidentes de mordidas indeseadas.

Esta técnica es muy garantista desde un punto de vista legal, tal y como recoge Amalia FUSTERO BERNAD, jueza adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un artículo publicado y titulado ‘Marcaje Lapa’ como garantía de las libertas y los derechos fundamentales (2019).

Como último punto a analizar, vamos a mencionar la protección legal desde un punto de vista victimológico que tienen los perros que pertenecen a este tipo de Unidades Policiales. Los animales domésticos vienen recogidos en el Código Civil como meros objetos, hecho este que está pendiente de modificación para reconocerlos como seres sintientes, como ya sí están recogidos en muchos otros países europeos, pero que todavía no se ha llevado acabo. Hasta esta tan ansiada modificación del Código Civil, los animales domésticos, entre ellos los perros, tienen la calificación jurídica de objeto.

Los perros pertenecientes a las Unidades Caninas Policiales desarrollan su actividad junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son un miembro más de ellas, pero no son considerados Agentes de la Autoridad a la hora de realizar sus funciones. Es decir, si un perro policía sufre una agresión física en el desempeño de su trabajo no tiene la consideración de Agente de la Autoridad, por lo que está desprotegido jurídicamente ante esa agresión. Mientras que si su guía, compañero humano al que acompaña en este desempeño, sufre una agresión, si está recogido como Agente de la Autoridad estando tipificado penalmente como un presunto delito de Atentado contra Agente de la Autoridad.

En el caso del perro policía, si sufriera lesiones sería víctima de un presunto delito de maltrato animal. Dependiendo de la gravedad de las mismas, dependería también la gravedad del delito y la pena a aplicar. Lo expuesto en este último punto necesita de una reforma legal donde se proteja de una manera más efectiva a estos animales cuando están desarrollando sus funciones como Agentes de la Autoridad, no sufriendo una indefensión jurídica o un agravio comparativo con el resto de víctimas que se puedan producir en este tipo de intervenciones, generando víctimas de primera y segunda categoría.

 

Artículo firmado por David Dorado Rivera, Policía Municipal de Alcorcón (Madrid). Graduado en Criminología y Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta. Coordinador del Grupo de Trabajo de Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid

Animales domésticos como víctimas especiales.

     En estos tiempos de confinamiento y casi total aislamiento en los domicilios, desde la Criminología como ciencia social y multidisciplinar surge el interés por saber cómo va a evolucionar el crimen ante este nuevo escenario que se ha planteado. Desde distintas teorías criminológicas como la Teoría de las actividades rutinarias, Teoría de la elección racional, Teoría del patrón del delito, Teoría General de la delincuencia o del autocontrol, etc; se intenta analizar qué tipos delictivos van a aumentar, cuáles van a disminuir, cómo se van a adaptar los victimarios a las nuevas circunstancias sociales, qué tipo de víctimas van a surgir, y cómo van a poder convivir en el mismo domicilio victimario y víctima en muchos casos; así como si el control social va a ser adecuado o no para poder proteger a estas víctimas y adaptarse a los nuevos tipos delictivos que surjan.

Dentro de los tipos delictivos que pueden aumentar hay que prestar especial atención a los que se produzcan en la intimidad de los domicilios, la conocida como violencia intrafamiliar. Con el aislamiento se produce la convivencia dentro de los domicilios de varios miembros de la familia. En numerosos casos se dará la situación de que el núcleo familiar esté formado por muchas personas que tengan que compartir un espacio reducido, sin posibilidad de tener vías de escape como poder ir a trabajar, salir a la calle, etc. Imaginemos un núcleo familiar formado por una pareja con hijos pequeños y donde además convivan los abuelos, todo esto en un piso de pongamos 70 metros cuadrados con un único baño a compartir por toda la familia. La convivencia durante un mes o más tiempo en estas condiciones debe ser cuando menos complicada.

Si al ejemplo anterior le añadimos que un miembro de la familia ejerce violencia sobre otro u otros miembros, la combinación ya es explosiva de por sí. ¿Cuánto tiempo podrá transcurrir antes del estallido de la violencia, teniendo en cuenta cómo hemos dicho antes que no existen vías de escape?

Hemos nombrado a los distintos miembros que pueden formar el núcleo familiar, pero también debemos tener en cuenta todos y cada uno de los distintos modelos familiares que actualmente existen en la sociedad, y donde en cada uno de ellos, evidentemente, puede surgir también la violencia; pero se ha puesto este núcleo familiar como ejemplo más ilustrativo de confinamiento.

Desde la perspectiva de la Victimología, en la violencia intrafamiliar tenemos un victimario que es la persona que ejerce e impone su control a través de la violencia al resto de miembros de la familia. Y como víctimas, consideradas en este tipo delitos víctimas especiales, a los miembros más vulnerables del núcleo familiar, como son la mujer, los niños y las personas mayores/dependientes que puedan convivir en el domicilio. Llegados a este punto, hay que recordar que en la mitad de domicilios de España convive un miembro más en los núcleos familiares, como son los animales domésticos. Estos forman parte de las familias, conviven en el mismo espacio y sufren el mismo hacinamiento que el resto de miembros. Por lo tanto, si comparten espacio y comparten hacinamiento, también comparten y reciben la misma violencia que el resto de víctimas especiales ya mencionadas.

Los animales domésticos suelen ser una víctima olvidada en la violencia intrafamiliar. Aparecen en estos tiempos muchos artículos que hablan sobre este tipo particular de violencia, como por ejemplo el llevado a cabo por el Dr. Cesar San Juan titulado Daños colaterales en la guerra contra el coronavirus: la violencia intrafamiliar; mencionándose en todos ellos a las víctimas vulnerables sobre las que hay que prestar especial atención como son la mujer, los menores y las personas mayores/dependientes, pero muy pocos o ninguno menciona o tiene en cuenta a los animales como una víctima más.

Este miembro más de la familia debe ser considerado una víctima especial por sus peculiares características, es decir, es una víctima que necesita de la voz de un humano para poder denunciar el maltrato físico o psicológico que está sufriendo. Una vez hecha esta afirmación, alguien podrá pensar que cómo puede sufrir maltrato psicológico un animal de compañía, pues a continuación vamos a intentar explicar los distintos tipos de violencia que puede sufrir esta víctima.

Los animales de compañía son seres vivos sintientes y dependientes. Necesitan de los cuidados de una persona para poder sobrevivir. Deben recibir alimentación y cuidados básicos de higiene y sanitarios para poder desarrollar su vida física y psicológica de una manera adecuada. Como víctimas, pueden ser una víctima directa o una indirecta. Como víctima directa lo puede ser por acción o por omisión; por acción al recibir directamente la agresión por parte del victimario; y por omisión, al no recibir los cuidados y atenciones necesarias de sus necesidades básicas (no alimentarlo, no socializarlo adecuadamente, falta de cuidados veterinarios, falta de un lugar adecuado donde vivir, etc). Como víctima indirecta, al sufrir la persona que esté a su cargo la agresión por parte del victimario, esta deja de poder atender las necesidades básicas del animal, sufriendo este las consecuencias de esa agresión, y pasando a ser una víctima más.

Dentro de la violencia intrafamiliar, los animales de compañía pueden ser utilizados por los victimarios como método de control para imponer su criterio a través de la violencia al resto de miembros del núcleo familiar. Es decir, violencia hacia el animal, o se amenaza al resto de la familia con hacerle un daño al animal si no se cumple su voluntad. En este caso se estaría utilizando una violencia coercitiva, que le aporta como ventajas al victimario la menor pena que supone un delito de maltrato animal en comparación con un delito de violencia en el ámbito familiar, tener un poder a través de la violencia explícita sobre el resto de la familia y conseguir la sumisión de estos miembros.

Como consecuencias negativas en el resto de la familia se puede destacar un aprendizaje vicario por parte de los niños o menores que formen parte del núcleo familiar, interiorizando y dando como buena esta conducta violenta para conseguir todo aquello que quiera. También se puede producir la conocida como escalera de la violencia, donde la violencia ejercida por el miembro que ocupa el lugar jerárquico más alto se produce hacia el que ocupa el lugar inmediatamente inferior; este la realiza sobre el que se encuentra por debajo de él, así sucesivamente hasta que acaba con la violencia hacia el miembro más débil o vulnerable de la familia, siendo estos los menores y los animales domésticos.

Tal es la importancia de los animales domésticos dentro de los núcleos familiares que muchas mujeres víctimas de violencia de género o de violencia familiar no quieren abandonar su domicilio si no es en compañía de sus animales. Es una decisión muy dura el tener que abandonar el domicilio dejando a su ser querido con la persona que la está maltratando, sabiendo que puede hacer daño al animal para hacerla daño a ella.

En este sentido, la Dirección General de Derechos de los Animales, en coordinación con el programa VioPet, ha puesto a disposición de todas las personas víctimas de violencia intrafamiliar y violencia de género un número de teléfono al que poder dirigirse si se encuentran en la situación de tener un animal doméstico del que no se quieren separar o el cual no tienen con quien dejar para que lo cuiden adecuadamente. (Se aportan los distintos números de teléfono al final del artículo).

Desde la Criminología, donde en los últimos tiempos se ha devuelto la importancia y el protagonismo a la víctima, hay que dar solución a la problemática que surge con todas estas víctimas especiales que provoca la violencia intrafamiliar. Dentro de estas víctimas, nos encontramos a los animales domésticos, los cuales forman parte de las familias, pero no tienen la protección jurídica adecuada. Sufren las consecuencias negativas de toda la violencia que se puede ejercer dentro de un determinado domicilio, pero no están reconocidos como una víctima más, con sus especiales características.

Para finalizar este artículo, si eres víctima de violencia intrafamiliar o conoces algún caso donde se pueda estar dando esta situación, desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se facilitan varios números de teléfono en los que asesorarse y denunciar, siendo estos el 016, como teléfono de información y asesoramiento ante la Violencia de Género; el 112 como teléfono de emergencias de la Comunidad de Madrid; y los números 682 91 61 36 y 682 50 85 07 como teléfonos donde poder recibir ayuda y apoyo psicológico.

De la misma manera, la Dirección General de Derechos de los Animales, en colaboración con el programa Viopet, pone a disposición el número de teléfono 673 76 53 30, habilitado para gestionar espacios seguros para los animales en casos de Violencia de Género.

 

Fdo: Grupo de trabajo sobre Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

El momento de los animales

Nos encontramos en un momento muy ilusionante para todos aquellos que defendemos los derechos de los animales. Estamos ante muchos cambios, la concienciación por el bienestar animal en particular, y por el medio ambiente en general, es cada vez mayor; estamos viendo la movilización masiva de la gente joven a nivel mundial, reclamando un cambio drástico ya.

Desde el púlpito de los Oscars, el galardonado como mejor actor Joaquin Phoenix realizó un discurso/alegato en defensa de los derechos de todos los animales, urgiendo a los políticos a tomar medidas excepcionales en la protección del medio ambiente.

En España, esta concienciación social se ha visto reflejada en la creación, por primera vez en la Historia, de la Dirección General de Derechos de los Animales, la cual depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Es un hecho histórico que muestra el interés y la preocupación que existe en la sociedad por el bienestar animal.

Esta preocupación también se ha visto reflejada en los distintos Colegios Profesionales, con la creación de grupos de trabajo y áreas específicas sobre protección animal. Destacables son las áreas de protección animal de los distintos Colegios de Abogados, especializándose en Derecho Animal; asociaciones interprofesionales por la defensa de los animales; y, como en el caso del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, un Grupo de Trabajo sobre Maltrato Animal, siendo pioneros en este aspecto entre los distintos Colegios Profesionales de Criminología de España. La Criminología, como en otros ámbitos de la sociedad, tiene mucho que aportar a la defensa de los derechos de los animales.

Las primeras medidas que se quieren tomar por parte de la Dirección General de Derechos de los Animales aparecen reflejadas en este artículo https://www.cuartopoder.es/espana/2020/02/28/de-la trazabilidad-de-las-mascotas-a-endurecer-el-maltrato-las-lineas-maestras-de-la-direccion-de-proteccion-animal/.

Entre estas medidas se encuentra la elaboración de una Ley Estatal de Bienestar Animal, la modificación del Código Civil para que los animales dejen de ser considerados meras ‘cosas’ y pasen a tener la consideración de ‘seres sintientes’: modificación esta que ya se llevó al Congreso de los Diputados en el año 2018 mediante una Proposición de Ley que contaba con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, pero que no salió adelante por los distintos cambios de gobierno que hubo en el año 2019. Este punto de la modificación del Código Civil es muy importante desde el punto de vista criminológico por lo que se retomará más adelante.

Otras medidas que se quieren adoptar son el tener en cuenta a los animales como parte del núcleo familiar, la reducción del IVA veterinario, la prohibición de animales en los circos, la creación de un registro nacional de animales de compañía, la creación de mesas de trabajo con las distintas comunidades autónomas, el endurecimiento del Código Penal, y, sobre todo, estudiar la caza, la tauromaquia y otros debates, cuyo primer paso será “recopilar datos, informes y estudios científicos para poder tener una fotografía fiable y concreta” (Montero, 2020).

Desde la Criminología se podría añadir la necesidad de crear un Registro Nacional de Maltratadores de Animales, así como la realización de un Perfil Criminológico de los mismos, lo cual hasta ahora no existe e impide que se puedan realizar estudios científicos con datos fiables. Así mismo se puede abordar la problemática de los Perros Potencialmente Peligrosos, contemplando una forma de descriminalizar a este tipo de razas, y poner el foco de atención en las aptitudes y antecedentes de los propietarios.

Otro tema sobre el que se puede incidir desde la Criminología es el de las peleas de animales,con cierta tradición en algunas regiones de España. Entre estas peleas destacan las que se realizan con gallos y con perros. Este tipo de conducta tiene unas especiales características,tanto por el tipo de victimario que las lleva a cabo, como por el público y aficionados que las siguen; pasando de padres a hijos, siendo habitual encontrar a ambos en estos “espectáculos salvajes”. Esta actividad se caracteriza también por tener otros tipos delictivos que puedan guardar relación, como puedan ser la sustracción de animales domésticos para utilizarlos como sparring, con las terribles consecuencias emocionales que ello conlleva tanto para dichos animales como para sus legítimos dueños, de igual forma que las apuestas ilegales, asociación ilícita..etc. Por lo tanto, esta es una conducta, que tanto por su tradición, continuada en distintas generaciones, como por las múltiples víctimas que genera, merece una especial atención por parte de la Criminología.

-Volviendo al punto de la modificación del Código Civil, y sin entrar en mucho detalle, el nuevo estatus legal que van a pasar a tener los animales como “seres sintientes”, llevará a lao bligación de modificar varias leyes importantes. Desde el punto de vista de la Criminología,los animales van a pasar a tener una gran importancia en la perspectiva victimológica, y por lo tanto también de su pareja el victimario. Si los animales pasan a ser considerados como parte del núcleo familiar, su protección legal aumentará, con lo que habrá que considerar la realización de un estatuto propio que los proteja como víctimas.

-Desde el Grupo de Trabajo sobre Maltrato Animal del Colegio Profesional de Criminología dela Comunidad de Madrid, consideramos que, por todo lo expuesto con anterioridad, nos encontramos en el “momento de los animales” no pudiendo dejar escapar esta oportunidad única para los Criminólogos y Criminólogas, los cuales tenemos mucho que aportar en la protección y bienestar animal. Por último, no podemos sino manifestar la firme voluntad de este Colegio Profesional por abordar este desafío que se nos presenta y en el que sin duda la Criminología tiene mucho que aportar.

Fdo. Grupo de Trabajo Maltrato Animal CPCM.

Criminología y Protección Animal

     Las sociedades evolucionan, son dinámicas, están en constante cambio, y estos cambios se puede observar en todas sus estructuras. Dentro de estas estructuras nos encontramos la familia, base de toda sociedad, la cual ha cambiado y evolucionado mucho en los últimos años. Se ha pasado de una típica familia patriarcal a distintos modelos familiares, familias monoparentales, familias con padres/madres del mismo sexo, e incluso familias interespecies; donde los animales domésticos, además de ser considerados un miembro más de la familia, se encuentran al mismo nivel de integración que los humanos.

Ante estos cambios en la sociedad, la Criminología, como Ciencia Social debe dar solución mediante el estudio, el análisis, la prevención, etc, a la problemática que se puedan producir en estos nuevos modelos familiares.

En España, los animales domésticos están presentes en casi el 50 por ciento de los domicilios; en muchos de ellos siendo considerado un miembro más de la familia (familias interespecies). En la zona centro de Madrid capital por ejemplo, hay más domicilios con animales domésticos que con niños.

Recientemente, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado en su Pleno Municipal reconocer a los animales como un miembro más de las familias en caso de víctimas especiales (víctimas de violencia de género, personas sin hogar, etc). Se puede hablar de una cifra de unos nueve millones de animales domésticos, sólo entre perros y gatos. Esta cifra, junto con su presencia en casi la mitad de los domicilios de España, son lo suficientemente importantes como para tener en cuenta a los animales domésticos como una víctima más en potencia.

Una víctima más, con sus peculiares características, ya que suele ser el miembro más indefenso o débil de la familia, y encima necesita la voz de una persona para que pueda denunciar su situación por ella. Por lo tanto podría estar dentro del grupo de las llamadas ‘Víctimas especiales’.

El maltrato animal ha sido tema de estudio desde los distintos enfoques criminológicos. MacDonald. en su famosa pero no contrastada teoría de la ‘Triada del mal’, ya refleja en maltrato animal, junto a la enuresis nocturna y la piromanía, como uno de los indicadores en niños y jóvenes de posibles conductas desviadas. Igualmente conocidos son los estudios realizados en Estados Unidos sobre asesinos en serie y maltrato animal como antecedente presente en una gran mayoría de estos casos, teniendo como uno de los principales artífices de estos estudios a D. Robert K. Ressler, uno de los padres de la Unidad de Análisis de la Conducta del FBI.

En los países anglosajones hay numerosos estudios que han relacionado la violencia contra los animales con la violencia interpersonal. Como ya se ha mencionado en el párrafo anterior, uno de los principales antecedentes que comparten un gran número de asesinos en serie, es el haber practicado antes la violencia contra los animales en edades tempranas. Estos estudios se han realizado en Estados Unidos, Reino Unido, Nueva Zelanda. Etc. Pero ¿se podrían extrapolar estos datos a España?, ¿existe una relación directa entre la violencia hacia los animales y la violencia interpersonal en España? Pues por las noticias que aparecen en prensa, opiniones de expertos en la materia, se podría decir que sí, pero no se podría demostrar de un modo científico ya que no existen estudios con datos oficiales al respecto.

El tráfico de especies y el mercado ilícito supone un negocio que mueve una gran cantidad de dinero negro, estando esta actividad a la par del tráfico de drogas; siendo una de las principales causas de la pérdida de la biodiversidad y extinción de especies. En este tipo delictivo, los animales pasan a ser víctimas, tanto de forma directa (sufriendo las agresiones), como de forma indirecta (el interés por ciertas especies hace que otras sufran las consecuencias); pudiéndose, al igual que en el caso del maltratador de animales, llegar a conocer su perfil mediante las herramientas que proporciona la Criminología.

Llegados a este punto nos podríamos preguntar qué puede aportar la Criminología a todo esto. En España, ahora mismo el tema del maltrato animal y la protección animal está cada vez más presente, incluso a nivel político se ha creado recientemente la Dirección General de Protección y Bienestar Animal. La sociedad cada vez requiere una mayor implicación por parte de las autoridades para dar protección y cobertura legal más restrictiva a los animales.

La Criminología puede aportar a este campo todo su conocimiento científico mediante la realización de estudios, la implantación de medidas preventivas, el poder aportar solución a problemáticas como la que se está viviendo con los accidentes de caza (necesidad de endurecer los requisitos para la obtención de licencias de caza con informe criminológico), la problemática con los mal llamados ‘Perros Potencialmente Peligrosos’, la relación entre la violencia y el maltrato animal con la violencia de género, etc. Como vemos, hay un amplio campo de trabajo en el que puede desarrollar todos sus conocimientos la Criminología.

 

Escrito por el Grupo de Trabajo de Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid