Category: Criminología Azul

LOS HIJOS DE SATURNO. Una mirada a los homicidios cometidos por menores

LOS HIJOS DE SATURNO

Una mirada a los homicidios cometidos por menores

Vanessa Jover Bustillo

Jurista y criminóloga, Magister iuris en Derecho Comunitario, colegiada número 000316
Coordinadora del Grupo de Trabajo Criminología Azul del CPCM

 

En la mitología romana el Dios Saturno devora a sus propios hijos representando el mito  que, según una profecía predijo, uno de sus hijos haría lo mismo y lo derrocaría, contrario  al síndrome de Medea, donde la figura materna asesina a su prole, fenómeno sociopatológico  poco frecuente, conceptualmente denominado filicidio, el cual designa la muerte del propio  hijo por parte del padre o de la madre.

En las últimas semanas nos ha sobrecogido un nuevo caso de violencia familiar cometido  por un menor. En la pedanía de Algoda, cerca de Elche, un adolescente asesinó brutalmente a sus padres y a su hermano pequeño para posteriormente encerrarse en su habitación durante tres días jugando a con videojuegos. El detonante fue una discusión a raíz de las  malas notas del menor homicida. La pregunta es por qué siguen ocurriendo estos terribles sucesos o qué está la sociedad actual haciendo mal. O el sistema en general en todas sus  esferas.

Un estudio llevado a cabo en España con menores condenados por homicidio arroja datos  muy reveladores con respecto a este tema: un 54% de aquellos que habían cometido un  homicidio padecía un trastorno de la personalidad o conducta antisocial, un 4% había  cometido el asesinato bajo los efectos de un brote psicótico y el 42% restante eran chicos y  chicas normales que vivían en familias aparentemente normalizadas. Piaget (psicólogo suizo del desarrollo célebre por sus estudios acerca de la forma en que los niños adquieren conocimiento sobre de la realidad) estableció que  es entre los 7 y los 10 años cuando aparece ese sentido de moral entre iguales, edad a la que  el niño ya puede tener conciencia de que tiene una responsabilidad sobre sus actos.

Mientras analizamos estos casos nos viene a la mente una pregunta ¿Existen niños  psicópatas? El caso Beth Thomas es bastante revelador. Esta niña fue diagnosticada con un  grave trastorno del apego, el cual se caracteriza por el desarrollo de la incapacidad de  establecer relaciones sanas, debido en este caso a la historia de abuso sexual y maltrato  sufrido por parte de su padre. El trastorno del apego precisa recibir atención psicológica  urgente, debido a la completa falta de empatía que manifestaba, que podría ser equiparable a  sociópata o psicopatía. Beth logró seguir una terapia adecuada y hoy en día es una mujer  adulta que desarrolla su vida de manera plena y madura.

¿Por qué mata un menor? ¿Qué factores pueden influir para este tipo de comportamientos?  Factores tales como el abandono, la pobreza o un hogar desestructurado. Hay estudios que  nos demuestran cómo determinadas condiciones de vida alteran las estructuras cerebrales  de un niño, de forma que el maltrato, por ejemplo, deja una huella perdurable en ese cerebro aún inmaduro que puede desembocar en determinadas conductas a veces violentas. Otro  aspecto del que nos hablan los psicólogos infantiles es el hecho de que algunos menores tienen un temperamento proclive a la violencia desde muy pequeños. Pero volviendo a nuestro caso del menor ilicitano no pertenecía a una familia desestructurada y como muchos  adolescentes se pasaba el tiempo jugando con la consola. Existe un nuevo vocablo denominado nomofobia, que es el miedo extremo o ansiedad a estar sin el móvil o Internet.

A nivel jurídico, recordemos que en España la mayoría de edad penal está establecida en los  18 años según el Código Penal. Concretamente, el artículo 19 dice que “los menores de  dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque aclara que “cuando un  menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo  dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Fue clave en nuestra legislación la entrada en vigor de la Ley Penal del Menor 5/2000 de 4 de diciembre que aportó dos novedades principales: la responsabilidad civil del menor y la responsabilidad civil solidaria. Sus principales aspectos modificadores contemplan la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años como máximo y la posibilidad de que el delincuente continúe cumpliendo las medidas una vez cumpla los 18 años y sea mayor de edad. La Ley, tan criticada tanto por expertos como por la propia sociedad, tiene como objetivo final el sancionador o educativo; no se busca simplemente castigar, sino más bien  reeducar.

Pero hagamos un brevísimo repaso de algunos crímenes atroces que han sacudido a la sociedad española, óbice decir que no recoge el amplio historial de nuestros anales:

 

  • El Asesino de la catana

José Rabadán, el conocido como el asesino de la catana, asesinó a sus padres y a su hermana  con discapacidad en abril del 2000. Rabadán ingresó en prisión acorde a la normativa  vigente en ese momento que era la aplicable a los adultos. Posteriormente, fue condenado a  seis años de internamiento en un centro de menores y a otros dos de libertad vigilada. Quedó en libertad el 1 de enero del 2008. Hoy en día se encuentra reinsertado viviendo en Cantabria  con su familia. En particular este caso marca el comienzo de una nueva era recién aprobada  la ley del menor. Siete años más tarde en Catarroja (Valencia), un asesinato de características  similares: otro joven que asesinó también con una espada japonesa a sus progenitores. Tenía 21 en el momento de los hechos.

 

  • Las brujas de San Fernando

2000 fue sin duda fatídico para los anales del crimen en España, esta vez en San Fernando  (Cádiz) el 23 de mayo. Clara García era asesinada por dos compañeras de instituto cuya  única motivación era saber qué se sentía al asesinar a alguien. El caso fue conocido con el  citado sobrenombre ya que las culpables eran aficionadas al satanismo y cartas del Tarot.  Fueron condenadas a ocho años de internamiento más otros cinco años de libertad vigilada. Quedaron en libertad en 2006. Hoy en día permanecen en el anonimato.

 

  • Caso de cuádruple asesinato de Pioz

Una noche de septiembre de 2016, Patrick Nogueira, un ciudadano brasileño que vivía en  España con sus tíos y sobrinos, decidió asesinarles mientras retransmitía los asesinatos  mediante mensajes de móvil a un amigo en Brasil. Patrick tenía antecedentes por haber  herido gravemente a un profesor en su colegio a lo que fue condenado 45 días para realizar  trabajos sociales.

 

  • En Inglaterra – Caso James Bulger

Este caso conmovió al mundo. En 1993, James Bulger, un niño de dos años fue secuestrado,  torturado y asesinado por Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años. Los menores  fueron condenados a prisión hasta que cumplieran la mayoría de edad. Estuvieron recluidos de los 11 a los 18 años. Hay que recordar que en Reino Unido la edad legal estaba fijada a los 10 años pero volvió a elevarse hasta los 14. Décadas después Venables fue arrestado hasta  en dos ocasiones por posesión y difusión de material pornográfico infantil.

¿A qué edad se debería establecer la edad penal? ¿Qué marco legal tienen nuestros vecinos  europeos? Existen numerosas diferencias establecidas en los distintos países: desde los 18  en Bélgica y Holanda, a los 14 años en España y Alemania o los 10 en Suiza. En EE.UU, 33  Estados no tienen fijada ninguna edad mínima de responsabilidad penal, permitiendo  condenar a cualquier niño a penas de cárcel independientemente de su edad. La  intervención del ‘ius puniendi’ del Estado surge única y exclusivamente por un motivo: la  comisión de una infracción penal por los jóvenes, debiendo ir encaminada la reacción  jurídica a prevenir la comisión de futuras infracciones. En este sentido, la Ley Orgánica  reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha de ser considerada como una Ley  penal ya que:

  • Regula la responsabilidad penal de los menores por la comisión de hechos tipificados  como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (art. 1.1).
  • Se deberá constatar la responsabilidad o culpabilidad del menor (que no es  inimputable) ya que el Juez en la elección de la medida deberá atender, aunque de  forma subsidiaria, a la prueba y valoración jurídica de los hechos. Esto implica  constatar la autoría del menor si el hecho cometido consiste en una falta, un delito  menos grave o un delito grave; y si es doloso o imprudente, ya que según sea  calificado el delito quedan excluidas por imperativo legal.
  • Los menores serán responsables, siempre que no concurra en ellos ninguna de las  causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente  Código Penal (art. 5.1). A los menores les son aplicables las circunstancias que  eximen de responsabilidad criminal del art. 20 CP.
  • No se aplica a los menores de catorce años debiendo dar cuenta a la Entidad Pública  que tenga atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de  que se trate para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del  menor de 14 años que hubiera observado una conducta reprochable.
  • Tras la reforma de la Ley penal del menor por la LO 8/2006, de 4 de diciembre, se  suprime definitivamente la posibilidad contemplada en el art. 69 del Código Penal y  en el art. 4 de la LORRPM, de aplicar la legislación penal de menores a los jóvenes  comprendidos entre 18 y 21 años.

Desde el año 2010, cerca de 400 menores han sido procesados por delitos de homicidio, de  acuerdo con los datos que se recogen en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal del Menores. Si continuamos con más cifras, alrededor del 75% no son delincuentes. Además, hay que considerar que las estadísticas indican que más del 90% no delinquen  cumplidas las penas. Nuestro sistema penal del menor debe experimentar reformas en la  ejecución de medidas. No se trata de imponer penas y medidas más duras, sino de llevar a cabo una labor ardua en la ejecución de las mismas entre todos los actores intervinientes.

 

BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA

  • Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor 5/2000.
  • Arrington, D., Loeber, R. y Berg, M. (2012). Young men who kill: A prospective Longitudinal  Examination from Childhood. SAGE publicaciones. Pérez Oliva, M. (2008).
  • Libro biográfico escrito por Ralph Bulger: The Heart-rending story of my James.
  • Child of Rage. Documental basado en la historia de Beth Thomas.
  • Mi hijo y las nuevas tecnologías, Javier Urra, 2011. Editorial Pirámide.
  • Película: Tenemos que hablar de Kevin, 2011. BBC Films.